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Trabajo grupal

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Jesús Reynaldo Cárdenas Chanca

Academic year: 2022

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TRABAJO INDIVIDUAL

Curso: Delitos Recurrentes contra la Administración Pública II Docente: Rosamarina Valentina Pilco Lazarte

Tema: Delito de peculado Estudiante:

Fecha: 27/07/2022

Resultado de aprendizaje:

Al finalizar el presente trabajo, el estudiante se encontrará en condiciones de analizar una observación o hallazgo de auditoría que contiene elementos relevantes del delito de peculado, realizando la subsunción de las irregularidades detectadas a los elementos del delito a través de casos prácticos.

Instrucciones:

I. Lea el instrumento de evaluación para conocer los criterios de evaluación.

II. Lea con detenimiento el caso práctico planteado en el Anexo adjunto.

III. Considere en su respuesta, lo visto en el curso.

IV. Efectúan la lectura del caso planteado.

V. Elaboran la fundamentación jurídica del caso planteado.

VI. Para la presentación del trabajo considere lo que se señala a continuación:

a. Coloque los apellidos y nombre(s) de los integrantes del grupo.

b. Desarrolle el trabajo en documento Word, tipo de letra Arial 12, a espacio simple y con una extensión mínima de dos (2) páginas.

c. El nombre del archivo de la tarea tendrá el formato siguiente: Grupo “X”– Peculado, por Ejemplo: Grupo 1-Peculado, grupo 2-Peculado.

d. El trabajo debe ser cargado en el espacio designado. Tenga en cuenta que no se acepta la presentación después de la fecha señalada.

e. De requerirlo, realice las consultas necesarias al docente en el chat de la videoconferencia.

f. Utilice como esquema el Anexo N° 22 Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Penal, que se encuentran al final del caso propuesto.

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Caso propuesto

DURANTE LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019, LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RECAUDÓ POR DIFERENTES ACTIVIDADES PRODUCTIVAS S/ 325 154,00, MONTO QUE NO FUE DEPOSITADO EN

SU TOTALIDAD EN LA CUENTA BANCARIA CORRESPONDIENTE, DESCONOCIENDOSE EL DESTINO DE LOS MISMOS, SITUACION QUE HABRIA GENERADO PERJUICIO ECONÓMICO POR

S/ 43 551,00

De la evaluación a la documentación administrativa de la Institución Educativa Básica Regular Agropecuario N° 82 de Calca en adelante la “Institución Educativa”, del ámbito de la Ugel Calca, provincia de Calca y región Cusco, se evidenció que durante los periodos 2017, 2018 y 2019 se recaudó por recursos propios y diversas actividades productivas el importe de S/ 325 154,00 conforme se tiene de los recibos de ingresos y el registro en el libro caja; monto que no habría sido depositado en su totalidad en la Cuenta de Ahorros n.° 106162321000052701 de la Caja Municipal Cusco - sede Calca aperturada para este fin; pues de acuerdo a los extractos de la cuenta bancaria mencionada, el monto depositado asciende solo a un total de S/ 281 603,00, existiendo una diferencia de S/ 43 551,00 que corresponde a la diferencia de los ingresos registrados en los recibos de ingreso y libro caja con los depósitos efectuados en la cuenta bancaria, desconociéndose el destino de dichos fondos; conforme se describe en el cuadro siguiente:

CUADRO N° 01

COMPARACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS MEDIANTE RECIBO DE INGRESO Y LIBRO CAJA, Y LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 106162321000052701 - CAJA

MUNICIPAL CUSCO - SEDE CALCA - PERIODOS 2017, 2018 Y 2019

Detalle Ejercicio 2017 Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Total S/.

Ingresos captados según recibo de ingresos y

registros en el Libro Caja. 94 690,00 91 944,00 138 520,00 325 154,00

Depósitos en cuenta de ahorros n.°

106162321000052701 de la Caja Municipal Cusco 91 000,00 82 000,00 108 603,00 281 603,00 Fondos no depositados en la cuenta de

ahorros 3 690,00 9 944,00 29,917.00 43 551,00

Fuente : Recibo de ingresos, Libro de Caja y Estado de cuenta de los años 2017, 2018 y 2019 Elaborado por : Equipo Servicio de Control Especifico

Situación que contraviene las normas y procedimientos para la gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales en las Instituciones Educativas Públicas establecidas por el Ministerio de Educación, lo cual ha generado perjuicio económico a la Entidad por dicho monto.

Ingresos captados por diferentes actividades productivas y depósitos efectuados a la Cuenta de Ahorros n.° 106162321000052701 de la Caja Municipal Cusco - sede Calca durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

De la revisión a los documentos administrativos que sustentan los ingresos económicos captados por la Institución Educativa durante los años 2017, 2018 y 2019 por diferentes actividades productivas, se ha evidenciado que dichos ingresos hacen un total de S/ 325 154,00, los que fueron registrados en los recibos de ingresos1 y el libro caja2; en tanto que los depósitos realizados en la cuenta de ahorros ascienden a un total de S/ 281 603,00, conforme se evidencia en el extracto de cuenta bancaria correspondiente, existiendo una diferencia de S/ 43 551,00. Asimismo, se advierte que durante los periodos en mención los ingresos

1 Por los ingresos captados por diferentes conceptos, se emitieron recibos prenumerados que se encuentran suscritos por los integrantes del Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa, como responsables de la recepción de los fondos recaudados, como son: Eloy Guillermo Rodríguez Yépez, presidente; Adrián López Marcavillaca, jefe de Campo y Patrick Cesar Palli Cari, Tesorero; así como, por los integrantes del centro de producción de cuyes en el periodo 2019, por los ingresos captado por la venta de cuyes: Milton Ramírez Garrido, presidente y Clara Luna Huamani, Tesorera. Dicho comité fue designado mediante Resoluciones Directorales n.° 016 I.E.A N° 28/C.-17 de 6 de marzo de 2017; 022 I.E.A. N° 28/C.-18 de 13 de marzo de 2018 y 019 I.E.A N° 28/C.-19 de 18 de marzo de 2019, por el director de la Institución Educativa Básica Regular Agropecuario N° 28, profesor Eloy Guillermo Rodríguez Yépez, quien a su vez también era presidente del mismo.

2 Por todo ingreso captado se emitió recibos de ingresos, los mismos que fueron registrados en el Libro Caja, libro que, al finalizar el ejercicio económico, es decir 2017, 2018 y 2019, fueron suscritos por los miembros del Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa, así como por la contadora Lidia L. Avilés Sánchez.

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recaudados no fueron depositados dentro del plazo establecido y por la totalidad del monto recaudado, conforme se detalla a continuación:

CUADRO N° 01

CAPTACIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE DIFERENTES ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DURANTE LOS EJERCICIOS 2017, 2018 Y 2019

Descripción de la actividad Ejercicio 2017 Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Importe Total S/

Venta de agregados 4 873,00 4 873,00

Venta de leche 717,00 1 927,00 2 644,00

Venta de maíz / choclo 88 000,00 89 584,00 119 603,00 297 187,00

Venta de arboles 1 100,00 1 100,00

Venta de hortalizas 383,00 383,00

Alquiler de pasto 50,00 50,00

Venta de cuyes 10 011,00 10 011,00

Venta de flores 1 226,00 1 226,00

Venta de abono de cuy 180,00 180,00

Venta de ganado vacuno 7 500,00 7 500,00

TOTAL 94 690,00 91 944,00 138 520,00 325 154,00 Fuente : Recibo de ingresos y Libro de Caja de la Institución Educativa de los años 2017, 2018 y 2019

Elaborado por : Equipo Servicio de Control Especifico

Como se puede advertir, los ingresos generados por toda actividad productiva en la Institución Educativa ascienden a S/ 325 154,00; sin embargo, este monto no fue depositado en su totalidad en la Cuenta de Ahorros n.° 106162321000052701 de la Caja Municipal Cusco - sede Calca3, verificándose que los

depósitos efectuados en la cuenta bancaria durante los periodos 2017, 2018 y 2019 ascienden a S/ 281 603.00, existiendo una diferencia entre los ingresos recaudados y los depósitos efectuados en la

entidad financiera de S/ 43,551,00 que no fueron depositados; siendo que, para identificar la diferencia, se realizó la comparación de los recibos de ingresos y el libro caja con los estados de cuenta o extractos de cuenta bancaria emitidos por la Caja Municipal Cusco - Sede Calca; lo descrito se muestra en el cuadro siguiente:

CUADRO N° 02

COMPARACIÓN DE LOS RECURSOS CAPTADOS MEDIANTE RECIBO DE INGRESO Y LIBRO CAJA, Y LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE AHORROS N° 106162321000052701 - CAJA

MUNICIPAL CUSCO - SEDE CALCA - PERIODOS 2017, 2018 Y 2019

Detalle Ejercicio 2017 Ejercicio 2018 Ejercicio 2019 Total S/.

Ingresos captados según recibo de

ingresos y registros en el Libro Caja. 94 690,00 91 944,00 138 520,00 325 154,00 Depósitos en cuenta de ahorros n.°

106162321000052701 de la Caja Municipal

Cusco 91 000,00 82 000,00 108 603,00 281 603,00

Fondos no depositados en la cuenta de

ahorros 3 690,00 9 944,00 29,917.00 43 551,00

Fuente : Recibo de ingresos, Libro de Caja y Estado de cuenta de los años 2017, 2018 y 2019 Elaborado por : Equipo Servicio de Control Especifico

De la comparación realizada entre los documentos administrativos que sustentan los ingresos recaudados (recibo de ingresos y libro caja), con los importes depositados en la cuenta de ahorros de la entidad durante los periodos 2017, 2018 y 2019, según extracto de cuenta bancaria, se advierte que los recursos captados no habrían sido depositados en su totalidad y en los plazos que establece la normativa aplicable, conforme se muestra a continuación:

3 La Cuenta bancaria es una cuenta mancomunada que se encuentra a nombre del director de la Institución Educativa, profesor Eloy Guillermo Rodríguez Yépez, así como el tesorero profesor Patrick César Palli Cari; ambos integrantes del Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa.

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a) Ingresos de fondos captados y depósitos en la cuenta de ahorros durante el ejercicio 2017 El total de los ingresos captados por todo concepto durante el ejercicio 2017 ascienden a S/ 94 690,00, monto del cual solamente se depositó en la cuenta de ahorros de la Caja Municipal Cusco - sede Calca, el importe de S/ 91 000,00, existiendo una diferencia de S/ 3 690,00 que no fue depositado en la cuenta bancaria - cuyos titulares y responsables de su manejo fueron el presidente4 y el tesorero del Comité-, desconociendo el destino de dicho monto.

Por otro lado, cabe señalar que el Libro de Acta de la Institución Educativa, folios 324 al 333, evidencia los acuerdos tomados por el Comité Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa5, respecto a las diferentes ventas de productos que originaron los ingresos durante el periodo 2017, suscribiendo en señal de conformidad los acuerdos siguientes:

Acta de Venta de cinco (5) Ganados Vacunos de 3 de abril de 2017, por acuerdo unánime del comité decidieron la venta de los ganados vacunos por un total de S/ 10 500,00; dinero recaudado que no fue depositado en la cuenta de ahorros de la institución Educativa, no se emitió recibo de ingresos por esta venta ni se registró en el libro caja, ya que por acuerdo del comité decidieron adquirir otro ato de ganado; siendo el monto total ejecutado por la citada compra el importe de S/ 7 910,00, de acuerdo a las actas siguientes:

Acta de Compra de Ganados Vacunos de 7 de abril de 2017, se decidió la adquisición de ganado vacuno por el importe total de S/ 6 600,00.

Acta de Compra de Ganado Ovino de 15 de abril de 2017, acordaron realizar la compra de 3 ovinos por el importe de S/ 1 310,00.

Acta de entendimiento y cancelación de venta de agregados de 5 de setiembre de 2017, conforme al contenido del acta se recaudó por la venta de agregados el importe de S/ 1 580,00, por el cual se emitió el recibo n.° 000133 de 5 de setiembre de 2017 y fue registrado en el libro caja; en el estado de cuenta no aparece el depósito de dicha venta.

Acta de venta de árboles de eucalipto de 5 de setiembre de 2017, el comité decidió la venta de árboles por un total de S/ 1 100,00; se emitió el recibo n.° 000132 de 5 de setiembre de 2017 y fue registrado en el libro caja; en el estado de cuenta no aparece el depósito de dicha venta.

Acta de Subsanación de la venta de choclo de la campaña 2017, de la lectura al acta se evidencia que el comité realizó la venta de choclo a un costo total de S/ 88 000, cuyo importe fue depositado por el mismo comprador, se emitió recibo por ingresos y fue registrado en el libro caja.

Los hechos descritos evidencian que el comité en pleno, al suscribir el libro caja al 31 de diciembre de 2017 tenía conocimiento de los ingresos captados por la venta de diferentes productos de la institución educativa durante el año 2017; sin embargo, no habrían cumplido con sus funciones conforme establece la normativa6, y permitieron que los fondos recaudados no sean depositados en su totalidad en la cuenta de ahorros destinado para este fin.

4 El presidente del Comité era el director de la Institución Educativa.

5 Designado por Resolución Directoral N° 016- I.E.A. N° 28/C.-17 de 6 de marzo de 2017, conformado por Eloy Guillermo Rodríguez Yépez, presidente y director de la institución educativa; Patrick Cesar Palli Cari, Tesorero; Adrián López Marcavillaca, jefe de Campo; Luis Ochoa Mormontoy, jefe de Granja; Verney Huayta Díaz, representante de docentes y Nelly Valentina Gamarra Zamalloa, representante administrativo.

6 Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en la Instituciones Educativas Publicas, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-ED, publicado el 9 de noviembre de 2007.

Artículo 8°.- Funciones del Comité

(…) l) Depositar en la cuenta bancaria de la institución educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas Empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior.

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b) Ingresos de fondos captados y depósitos en la cuenta de ahorros en el ejercicio 2018 El total de los ingresos captados por toda fuente durante el ejercicio 2018 ascienden a S/ 91 944,00, monto del cual solamente se depositó en la cuenta de ahorros de la Caja Municipal Cusco - sede Calca, el importe de S/ 82 000,00, existiendo una diferencia de S/ 9 944,00, que no fue depositado en la cuenta bancaria - cuyos titulares y responsables de su manejo fueron el presidente7 y el tesorero del Comité-, desconociéndose el destino de dicho monto.

Por otro lado, cabe señalar que, de la verificación al Libro de Actas, folios 334 al 339, se evidenció que el pleno del Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa8, realizó acuerdos respecto a las ventas de diferentes productos, suscribiendo en señal de conformidad las actas siguientes:

Acta de venta de carcasa para cecina de 13 de enero de 2018, el acta evidencia que se vendió carcasa para cecina en S/ 600,00, suscribe el acta Eloy Guillermo Rodríguez López, director de la IE y Mario Palomino Vargas, personal de vigilancia de la IE; monto que no fue depositado en la cuenta bancaria, no se emitió el recibo de ingreso ni fue registrado en el Libro Caja.

Acta de venta de maíz de la campaña 2017 – 2018 de 26 de junio de 2017, se evidencia que el comité de venta de maíz conformado por Eloy Guillermo Rodríguez, Presidente; Patrick, Cesar Palli Cari, Tesorero; Adrián López Marcavillaca, jefe de Campo; Fernando Limpi Cano, jefe de granja; Carlos Huamán Ochoa, representante de docentes y Clara Luna Huamani, docente, informaron la existencia

de 20 131 kilos de maíz, habiendo recibido la oferta por kilo de S/ 4.45, que hace un total de S/ 89 584,00; habiéndose emitido el recibo de ingresos n.° 000136 de 31 de julio de 2018 y registrado

en el libro caja; sin embargo, el extracto de cuenta evidencia que se realizaron dos depósitos, el día 12 de julio de 2018 el importe de S/ 70 000,00 y el 13 de julio de 2018 el importe de S/ 12 000,00, que hacen un total de S/ 82 000,00; por lo que el monto restante de S/ 7 584,00, no fue depositado en la cuenta bancaria, desconociéndose su destino.

Los hechos expuestos evidencian que el Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa, no habría cumplido con sus funciones conforme establece la normativa, al permitir que los fondos recaudados durante el periodo 2018 no sean depositados en su totalidad en la cuenta de ahorros destinado para este fin; pues no habrían supervisado ni salvaguardado el correcto manejo de los ingresos económicos, a pesar de tener conocimiento de los mismos.

c) Ingresos de fondos captados y depósitos en la cuenta de ahorros en el ejercicio 2019

El monto total de los ingresos captados por todo concepto durante el ejercicio 2019 ascienden a S/ 138 520,00, de los cuales solo fue depositado en la cuenta de ahorros de la Caja Municipal Cusco -

sede Calca el importe de S/ 108 603,00, existiendo una diferencia de S/ 29 917,00 que no fue depositado en la cuenta bancaria -cuyos titulares y responsables de su manejo fueron el presidente9 y el tesorero del Comité-, desconociendo el destino de dicho monto.

Por otro lado, cabe señalar que según el Acta de Venta de Ganado Vacuno de 15 de marzo de 2019, folio n.° 340, los miembros del Comité Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa10, concretizaron la venta de 3 ganados vacuno por el importe total de S/ 7 500,00;

7 El presidente del Comité era el director de la Institución Educativa.

8 Designado por Resolución Directoral N° 022-A I.E.A. N° 28/C.-18 de 13 de marzo de 2018, por un periodo de un año a partir de la fecha de su emisión, comité conformado por: Eloy Guillermo Rodríguez Yépez, presidente; Patrick Cesar Palli Cari, Tesorero; Adrián López Marcavillaca, jefe de Campo; Fernando Limpi Cano, jefe de Granja; Verney Huayta Díaz, representante de docentes y Nelly Valentina Gamarra Zamalloa, representante administrativo.

9 El presidente del Comité era el director de la Institución Educativa.

10 Designado mediante Resolución Directoral N° 019 I.E.A. N° 28/C.-18 de 18 de marzo de 2019, por un periodo de un año a partir de la fecha de su emisión, comité conformado por: Eloy Guillermo Rodríguez Yépez, presidente; Patrick Cesar Palli Cari, Tesorero; Adrián López Marcavillaca, jefe de Campo; Fernando Limpi Cano, jefe de Granja; Hugo Tarco Valencia, representante de docentes y Nelly Valentina Gamarra Zamalloa, representante administrativo.

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emitiendo el recibo de ingreso n.° 223 de 14 de marzo de 2019, que fue registrado en el libro caja por el mismo monto; sin embargo, este importe no fue depositado en la cuenta de ahorros de la IE, desconociéndose su destino.

Asimismo, mediante Acta de informe sobre venta de maíz de 19 de agosto de 2019, folio 39, el Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa, tomó conocimiento del informe realizado por el Comité de Venta de Maíz, en el cual informaron que la venta total del maíz ascendió a S/ 119 603,00, habiéndose emitido el recibo de ingresos n.° 224 de 26 de junio de 2019 y registrado en el Libro Caja; sin embargo, el monto depositado por Adrián López Marcavillaca, jefe de Campo fue de S/ 108 603,00, según Boucher de depósito de la Caja Municipal de 17 de julio de 2019, existiendo un monto restante que no fue depositado de S/ 11 000,00, desconociéndose su destino.

Los hechos expuestos evidencian que el Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa, no habría cumplido con sus funciones conforme establece la normativa, al permitir que los fondos recaudados durante el periodo 2019 no sean depositados en su totalidad en la cuenta de ahorros destinado para este fin; pues no habrían supervisado ni salvaguardado el correcto manejo de los ingresos económicos, a pesar de tener conocimiento de los mismos.

Cabe señalar que, los ingresos captados por recursos propios y actividades empresariales realizadas por las Instituciones Educativas Publicas, constituyen fondos públicos y están sujetos a las directivas vigentes del Sistema Nacional de Tesorería, que dispone que los fondos públicos recaudados, captados y obtenidos, deben ser depositados en un plazo no mayor de 24 horas; y conforme establece el Reglamento del Decreto Supremo N° 28-2007- ED, la apertura de la cuenta bancaria se debe realizar en el Banco de la Nación en forma mancomunada y en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local Calca, hecho que no ocurrió.

Las situaciones descritas evidencian que, en la captación de recursos por diversas fuentes que realizaba la institución educativa, no habría existido un control adecuado y eficiente por parte del Comité de Recursos Propios y Actividades Empresariales Productivas; tampoco habría existido una supervisión y/o asistencia técnica por parte de la instancia superior que recae sobre la Unidad de Gestión Educativa Local11, conforme refieren la normativa al respecto.

Por otro lado, del análisis a los saldos existentes en el extracto de la Cuenta de Ahorros n.° 106162321000052701 de la Caja Municipal Cusco - sede Calca, se advierte que al 31 de diciembre

de 2019, la institución educativa contaba con un saldo de S/ 84 442,97; el cual no incluye el monto no depositado en la cuenta de ahorros ascendente a S/ 43 551,00 (ver cuadro n.° 02); entonces, de haberse depositado en su totalidad los ingresos captados por la institución educativa, al 31 de diciembre de 2019 se contaría con un saldo en bancos de S/ 127 993,97, incluido la capitalización, intereses y los cargos por retiros e ITF.

Cabe aclarar que, durante los periodos en mención la recaudación de fondos por recursos propios y actividades productivas, registrados en los recibos de ingresos y el Libro de Caja, más los fondos no depositados de S/ 43 551,00, asciende a un total de S/ 325 154,00 (ver cuadro n.° 01), representando este importe a la totalidad de los ingresos captados durante los citados periodos sin considerar el saldo existente en bancos al 31 de diciembre de 2016.

En resumen, conforme a lo anteriormente narrado, se ha evidenciado que la Institución Educativa Básica Regular Agropecuario N° 28 de Calca, durante los años 2017, 2018 y 2019, recaudó por diversas actividades productivas el importe total de S/ 325 154,00, según recibo de ingresos y el registro en el

11 Del Informe N° 028-2020/GR-C/DRE-C/D-UGEL.C/D-AGA/CONT de 27 de octubre de 2020, emitido por la contadora de la UGEL Calca (remitido mediante Oficio N° 169-2020/DRE-C/DUGEL-AGA de 28 de octubre de 2020), se advierte que la Institución Educativa Agropecuaria N° 28 no presentó el Informe Trimestral a la UGEL, en los años 2017 al 2019, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los recursos propios y actividades productivas; por lo cual la UGEL no habría adoptado ninguna acción a fin de corregir este incumplimiento.

(7)

libro caja; monto que no habría sido depositado en su totalidad en la Cuenta de Ahorros de la Caja Municipal Cusco - sede Calca; pues de acuerdo a los extractos de cuenta bancaria S/ 43 551,00 no fue depositado en la cuenta de la institución educativa; siendo responsabilidad del Comité de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de la Institución Educativa el salvaguardar el manejo adecuado de dichos recursos, así como informar a la UGEL sobre el movimiento de la captación de los mismos.

Los hechos descritos trasgreden a la siguiente normativa:

Reglamento de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, publicado el 6 de julio de 2012.

Artículo 158.- Recursos Propios y Actividades productivas empresariales

Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en la Instituciones Educativas Publicas, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-ED, publicado el 9 de noviembre de 2007.

Artículo 4°.- Del Comité de Gestión

Las Instituciones Educativas constituirán el comité de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales, que en adelante se denominará “el Comité”, responsable de la planificación, organización, dirección, ejecución y evaluación de las actividades productivas y empresariales y la administración de los recursos propios de la institución educativa.

Artículo 8°.- Funciones del Comité

j) Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

(…)

l) Depositar en la cuenta bancaria de la institución educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas Empresariales, dentro de las 24 horas y, excepcionalmente en los plazos autorizados por la instancia inmediata superior.

o) Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por la Instituciones Educativas.

Artículo 12°.- Apertura de Cuenta Bancaria

El Director y el Tesorero o quien haga sus veces, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local, abrirá una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, siendo responsables del manejo respectivo.

Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2007-EF-77.15, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2007-EF-77.15, publicado el 24 de enero de 2007.

Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos

4.1 Los fondos públicos recaudados, captados y obtenidos de acuerdo a la Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deber ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en el plazo no mayor de 24 horas.

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Directiva N° 015-2018-DREC/D-UGEL-C/-D-GA, “Procedimiento para la Gestión y Manejo de los Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de las Instituciones Educativas Publicas”, aprobado por Resolución Directoral N° 002152-2018 de 5 de noviembre de 2018.

6 Del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

6.4 Funciones del Comité

j) Informar trimestralmente a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación correspondiente, sobre el movimiento de captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales.

(…)

I) Depositar en la cuenta bancaria de la Institución Educativa, los ingresos provenientes de los Recursos Propios y las Actividades Productivas y Empresariales, dentro de las 24 horas (…)

o) Asumir en forma solidaria, las responsabilidades administrativas y económicas de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios ofrecidos por las Institución Educativa.

7. Captación de recursos propios (…)

7.2. El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, (…).

8 Apertura de cuenta bancaria

a) El Director y el Tesorero o quien haga sus veces, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local Calca, abrirán una cuenta bancaria mancomunada en el Banco de la Nación a nombre de la Institución Educativa, siendo responsables del manejo respectivo.

b) Asimismo el Comité de Gestión de Recursos Propios informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos propios de la Institución Educativa;

y, el Tesorero del Comité de Gestión de Recursos Propios deposita estos recursos en la cuenta bancaria (…), el Comité de Recursos Propios de la Institución Educativa administrara directamente dichos recursos, estableciendo mecanismos de transparencia que incluye brindar información a los padres de familia y autoridades educativas competentes sobre el uso.

c) El Tesorero o quien haga sus veces debe depositar en la cuenta bancaria de la I.E. los ingresos provenientes de los recursos propios de las actividades productivas y empresariales dentro de las 24 horas y excepcionalmente en otros plazos solo si está autorizado y justificado por el Director de la II.EE.

11 Asesoramiento, supervisión y control de recursos propios y actividades productivas y empresariales

11.1 Asesoramiento Técnico:

Los aspectos administrativos y contables de las Actividades Productivas y Empresariales, que requieran asesoramiento técnico administrativos, serán atendidos por especialistas de la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, según corresponda:

Contador y Especialista en Educación.

Los hechos expuestos, habrían generado perjuicio económico a la institución educativa de S/ 43 551,00, que corresponde al monto que no se habría depositado en la cuenta bancaria durante los años 2017, 2018 y 2019, proveniente de la recaudación de ingresos por las Actividades Empresariales Productivas

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desarrolladas; situaciones que habrían sido originadas por miembros del Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productiva Empresariales de la Institución Educativa, quienes actuaron al margen de lo establecido en la normativa aplicable, al no haber salvaguardado los recursos económicos recaudados en beneficio de la institución educativa.

Fuente: Informe de Control Específico N° 001-2020-2-3994-SCE.

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Anexo N° 22: Argumentos Jurídicos por Presunta Responsabilidad Penal ARGUMENTOS JURÍDICOS POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL EN “[SUMILLA DE LA

IRREGULARIDAD]”

Se ha identificado presunta responsabilidad penal por la existencia de elementos que denotan indicios de comisión de delito.

[En esta sección se redacta la argumentación jurídica de la presunta responsabilidad penal, de acuerdo a la estructura que se presenta. Se plantea en este Formato un modelo básico de las condiciones de la responsabilidad penal, por lo que el abogado de la Comisión de Control debe realizar una exposición más amplia que permita tener mayor claridad sobre la presunta responsabilidad penal que se plantea.].

Condiciones de la presunta responsabilidad penal 1. Tipo penal

[De los hechos expuestos se evidencia la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – delitos cometidos por funcionarios públicos – en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido en el Cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 399: Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido de cargo.

[Transcribir el tipo penal descrito en el Código Penal]”.

Es necesario que en el presunto tipo penal se desarrolle todos los elementos configurativos del delito que se señala, haciendo referencia al “interés” de los funcionarios o servidores públicos involucrados, que viene a ser un elemento imprescindible para la configuración del delito, así como al hecho de que los involucrados infringieron sus deberes funcionales.

“Del mismo modo, los hechos expuestos evidencian lo señalado en la parte pertinente de la Novena Disposición Final de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la cual establece que la: “Responsabilidad Penal - Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito”.]

2. Elementos constitutivos del presunto delito

[Descripción y análisis de la presunta modalidad delictiva según el tipo penal]

3. Plazo de prescripción de la acción penal [Señalar la prescripción de la acción penal]

[Nombres y Apellidos]

Abogado de la Comisión de Control N° de Colegiatura

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