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(1)

B o l e t í n O f i c i a l

de la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Miércoles 19 de septiembre de 2012

Número 219

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Fomento y Vivienda:

Delegación Provincial de Sevilla:

Expediente de descalificación de viviendas de protección

oficial . . . 3

— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

Delegación Provincial de Huelva:

Notificación . . . 3

MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES

DEL ESTADO (MUFACE):

— Servicio Provincial de Huelva:

Notificación . . . 3

NOTARÍAS:

— Notaría de don Antonio Izquierdo Meroño:

Expediente de venta extrajudicial . . . 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 1: autos 219/12, 262/11 y 20/11; número 2:

autos 1128/10; número 3: autos 135/12; número 4: autos 473/11, 989/11, 545/10, 833/11, 649/11, 753/11 y 1229/11;

número 5: autos 683/11 y 1263/11; número 6: autos 295/11, 1277/10 y 304/11; número 9: autos 94/11; número 11: autos

209/12 . . . 4 Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 1: autos 487/10 . . . 13 Cuenca.—Número 1: autos 325/12 . . . 14

— Juzgados de Primera Instancia:

Sevilla.—Número 25: autos 460/11. . . 15

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla.—Gerencia de Urbanismo: Notificación . . . 16

— Alcalá de Guadaíra: Anuncio de adjudicación de contrato . . . . 17

— Castilblanco de los Arroyos: Presupuesto general ejercicio 2012 17

— Estepa: Convocatoria para la provisión de una plaza de Peón

Jardinero . . . 18 Presupuesto general ejercicio 2012 . . . 19

— Gelves: Notificaciones. . . 21

S u m a r i o

(2)

de habitantes . . . 21

— Mairena del Alcor: Notificación . . . 21

— Los Molares: Presupuesto general ejercicio 2012 . . . 22

— Las Navas de la Concepción: Solicitud de licencia . . . 23

— Los Palacios y Villafranca: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . 23

— Pruna: Ordenanza municipal . . . 23

— Sanlúcar la Mayor: Notificaciones . . . 31

— Tocina: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . 32

— Tomares: Ordenanza fiscal. . . 32

— Valencina de la Concepción: Notificaciones . . . 35

— Villanueva del Ariscal: Modificación puntual . . . 35

— El Viso del Alcor: Anuncios de cobranza en periodo voluntario 35

Nombramiento de personal . . . 36

(3)

JUNTA DE ANDALUCÍA

———

Consejería de Fomento y Vivienda

———

Delegación Provincial de Sevilla

Requerimiento.—Expediente n.° 19/12, de descalificación de viviendas de protección oficial, a instancia de doña Rosa María Villegas Mayans, se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de esta publicación, presente en la Delegación Provincial de Fomento y Vivienda de Sevilla original o fotocopia compulsada de la nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda referida a fecha actual y certificado de bonificaciones aplicadas a la licencia de obras e impuesto sobre bienes inmuebles, advirtiéndole que, de no hacerlo en dicho plazo, se le tendrá por desistida de su petición.

Sevilla a 10 de abril de 2012.—La Delegada Provincial, Salud Santana Dabrio.

7W-5186

———

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

———

Delegación Provincial de Huelva

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA Y PESCA DE HUELVA RELATIVO A INTENTOS DE NOTIFICACIÓN DE REQUE- RIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS SANITA- RIOS CONTRA LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES DE LA EXPLOTACIÓN GANADERA REGISTRADA CON EL CÓDIGO ES210070000159, DENOMINADA «VALDELECHOSO».

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de requerimiento para el cumplimiento de los programas sani- tarios contra las enfermedades de los animales de la explotación ganadera registrada con el código ES210070000159, denomi- nada «Valdelechoso» (término municipal de Aracena), de la que es titular doña María Dolores del Cid Fernández Mensaque, con domicilio en Sevilla, avenida República Argentina n.° 32-0.ª B, por medio de la presente, en virtud de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, se le notifica dicho documento.

Asimismo, se comunica que para acceder el contenido ínte- gro del mencionado documento y quedar constancia de su co- nocimiento, podrá personarse en el plazo de quince días en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, calle Los Mozá- rabes n.° 8, Departamento de Sanidad Animal.

Huelva a 23 de abril de 2012.—El Delegado Provincial, Cristóbal Romero Márquez.

7F-5552

MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO (MUFACE)

———

Servicio Provincial de Huelva

Con fecha 10 de octubre de 2011 se ha realizado un cruce de información del colectivo de beneficiarios de Muface con el de titulares de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, y se ha detectado que existe una persona cuyos datos de identi- ficación coinciden con los de la beneficiaria que figura detallada en el anexo adjunto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) del Regla- mento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, uno de los requisitos que deben poseer los familiares y asimilados del mutualista para obtener la condición de beneficiario del mutualismo administra- tivo es «no estar protegidos, por título distinto, a través de cual- quiera de los regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social con una extensión y contenido análogos a los establecidos en el régimen general».

Dado que, según los datos derivados del indicado cruce, dicho requisito no se da en la beneficiaria indicada, procede dic- tar acuerdo de baja en Muface, salvo que acredite documental- mente la no duplicidad.

Practicada la notificación la beneficiaria cuyo domicilio obra en la base de datos de Muface, el servicio de correos ha de- vuelto las comunicaciones dirigidas a la interesada. Por lo tanto, se hace preciso notificar a la misma dicha comunicación, así como a aquellos otros que estando en la misma situación, no ha sido posible enviarles la notificación por desconocer esta Mu- tualidad sus domicilios.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, se comunica a la interesada a través de esta publica- ción en el «Boletín Oficial» de la provincia que si, transcurrido el plazo de diez días a partir de esta notificación, no acreditan documentalmente la no duplicidad, causarán baja en esta Mu- tualidad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía admi- nistrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Política Territorial y Administración Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de con- formidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Huelva a 23 de enero de 2012.—La Directora Provin- cial, Paloma Bravo Madrid.

ANExO

Titular: Doña María Luisa López del Castillo.

DNI 28838481T.

Calle Pastor y Landero, 25, 3-A 41001 Sevilla.

Beneficiaria: Doña María Luisa López del Castillo.

DNI 28838481T.

8F-886

NOTARÍAS

———

NOTARíA DE DON ANTONIO IzqUIERDO MEROñO Yo, Antonio Izquierdo Meroño, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Sevilla, hago constar:

que se han iniciado ante mí los trámites para la venta ex- trajudicial por medio de subasta a instancia de la entidad mer- cantil Banco Grupo Cajatrés, Sociedad Anónima, contra

«Tempa Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada», sobre la si- guiente finca hipotecada:

Urbana. Número cinco. Piso vivienda izquierda tipo B, de la planta primera, situado a la izquierda, conforme se mira a su fachada desde calle Lope de Vega, de la casa en esta ciudad de Sevilla, señalada con el número ocho de calle Lope de Vega, que es el departamento letra G.

Está convenientemente distribuido para vivienda.

Tiene una superficie de noventa y siete metros, cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, y sus linderos son: Frente, a calle Lope de Vega, a donde presenta fachada; derecha, con hueco de escalera, descansillo y piso derecha tipo A de la misma planta; iz- Miércoles 19 de septiembre de 2012 Número 219

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

(4)

quierda, con casa número diez de la calle Lope de Vega; y fondo, con vuelo del patio de la finca matriz, de la que procede la casa de que forma parte este patio y piso tipo A de igual planta.

Le corresponde a este piso como anejo el cuarto lavadero situado junto al lindero de fondo de la azotea izquierda, confor- me se mira la fachada del edificio de la calle de su situación.

Su cuota es de quince enteros noventa y seis centésimas por ciento.

Inscripción. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Sevilla número once, finca número 12433, sec- ción 2a, Tomo 2639, Libro 287, Folio 164.

Las bases de la subasta son las siguientes:

1. Tendrá lugar en la Notaría a mi cargo sita en Sevilla, calle Eduardo Dato número 69, edificio Galia Nervión, 2aplanta.

2. Se señala la primera subasta el próximo día 29 de octu- bre de 2012, a las 12.00 horas, siendo el tipo base el de cuatro- cientos diez mil doscientos noventa y siete euros y sesenta y siete céntimos de euro (410.297,67 €); de no haber postor o si resultare fallida, se señala la segunda subasta el próximo 29 de noviembre de 2012, a las 12.00 horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; y de no haber tampoco postor en dicha segunda subasta o si resultare fallida, se señala la ter- cera subasta el próximo día 4 de enero de 2013, a las 12.00 horas, sin sujeción a tipo, a salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la li- citación entre mejorantes y postor será el 17 de enero de 2013, a las 12.00 horas.

3. Para tomar parte en la subasta los postores deberán con- signar una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que co- rresponda en la 1ay 2asubasta, y al 20 por 100 del tipo de la se- gunda en la 3asubasta, debiendo presentar el resguardo acredi- tativo del depósito en la cuenta número 2010.0502.69.0504126 004, sucursal situada en la calle Luis Montoto número 32, de la ciudad de Sevilla, de la entidad Banco Grupo Cajatrés, Socie- dad Anónima.

4. La documentación y certificación registral a que se refie- ren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario están de manifiesto en la Notaría de lunes a viernes de 9.30 a 14.00 horas hasta el próximo 14 de septiembre de 2012, y de lunes a jueves de 9.30 a 14.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas, y los viernes de 9.30 a 13.00 horas desde el próximo 17 de sep- tiembre de 2012, entendiéndose que todo licitador por el solo hecho de participar en la subasta, admite y acepta como bastan- te la titulación existente, y que las cargas o gravámenes anterio- res y los preferentes, si los hubiere, al crédito del actor conti- nuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

5. La subasta se efectuará en la forma establecida por el ar- tículo 236 del Reglamento Hipotecario.

6. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el mo- mento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor pos- terior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Sevilla a 13 de agosto de 2012.—El Notario, Antonio Izquierdo Meroño.

8D-10688-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

———

Juzgados de lo Social

———

SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 1

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 219/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a ins- tancia de don Santiago Enríquez Lozano contra La Instaladora Moderna, S.L., en la que con fecha 22 de junio de 2012 se ha dictado Auto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Auto: En Sevilla a 22 de junio de 2012.

Parte dispositiva:

S.S.ª Ilma. acuerda: Despachar ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de don Santiago Enríquez Lozano, contra La Instaladora Moderna, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de repo- sición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi- nos referidos en el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu- ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de Consigna- ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (entidad núm. 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4 de Sevilla, cuenta núm. 4020 0000 64 0219 12, utili- zando para ello el modelo oficial, indicando en el campo

«Concepto» que se trata de un recurso seguido del código

«30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo estable- cido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.

6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis- puesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Dis- posición adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.

señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—El Secretario.

Y para que sirva de notificación en forma a La Instaladora Moderna, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se descono- cen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—El Secretario Judicial.

(Firma ilegible.)

40-9169

———

SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 262/2011 a instancia de la parte actora, don Tahar Guira, contra PC Servicios Integrales y Control, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 24 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:

Decreto:

Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodrí- guez.

En Sevilla a 27 de junio de 2012.

(5)

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada, PC Servicios Integrales y Control, en situación de insolvencia por importe de 1.817,50 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provi- sional. Remítase, edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a jui- cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu- ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de Consigna- ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (entidad núm. 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio núm. 4 de Sevilla, cuenta núm. 4020 0000 64 0262 11, utili- zando para ello el modelo oficial, indicando en el campo

«Concepto» que se trata de un recurso seguido del código

«31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis- puesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Dis- posición adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, PC Servi- cios Integrales y Control actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-9170

———

SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 1

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 20/2011 a instancia de la parte actora, don Juan Fuentes Suárez y don Antonio Jesús Hernández Solís contra Seimpro Informática, S.L., sobre Ejecución de títulos judicia- les se ha dictado resolución de fecha 1 de septiembre de 2009 del tenor literal siguiente:

Decreto:

Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.

En Sevilla a 2 de julio de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada, Seimpro Informática, S.L., en situación de insolvencia por importe de 11.733,33 euros, insol-

vencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Remítase, edicto para su publicación en el «Boletín Oficial»

del Registro Mercantil.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a jui- cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu- ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la cuenta de Consigna- ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- (entidad núm. 0030), sucursal Avda. de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en el José Recuerda Rubio núm. 4 de Sevilla, cuenta núm. 4020 0000 64 0020 11, utili- zando para ello el modelo oficial, indicando en el campo

«Concepto» que se trata de un recurso seguido del código

«31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis- puesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Dis- posición adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Seimpro Informática, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 2 de julio de 2012.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-9173

———

SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su pro- vincia.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1128/2010, a instancia de la parte actora don Antonio García García y don José Gómez Cabeza, contra Construcciones Eugenio Rysol, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 11 de noviembre de 2010 (decreto de admisión) del tenor literal siguiente:

Decreto.

Secretario Judicial María Fernanda Tuñón Lázaro.

En Sevilla a 11 de noviembre de 2010.

Antecedentes de hecho.

Primero.—Don Antonio García García y don José Gómez Cabeza, presentaron demanda de cantidad frente a Construc- ciones Eugenio Rysol, S.L.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1128/2010.

(6)

Fundamentos de derecho.

Primero.—El Art. 82,1 de la LPL establece que el/la Secretario/a una vez examinados los requisitos formales de la demanda, procederá a su admisión a trámite y a señalamiento de día y hora en que hayan de tener lugar los actos de concilia- ción y juicio el primero ante el Secretario/a Judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado ,citándose a efectos a las parte con con entrega a la demandada y demás interesados de copia de la demanda y demás documentos a ella acompañados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva.

Dispongo:

—Admitir la demanda presentada,

—Señalar el próximo 2 de octubre de 2012, a las 9.10 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vis- tas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5ª planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.

—Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la sus- pensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del deman- dado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

—Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.

—Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interro- gatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personal- mente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la respon- sabilidad de la declaración, (art. 91,2 y 91,4 LPL).

—Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en este momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en rela- ción con la prueba acordada.

Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a Construcciones Eugenio Rysol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, setencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de septiembre de 2012.—La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

258-11317

———

SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 3

La Secretaria Judicial del Juzgada de lo Social número tres de Sevilla.

Hace saber: que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 135/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instan- cia de Manuel Carlos Gutiérrez Pérez, contra Fondo de Garan- tía Salarial y Arciscon, S.L., en la que con fecha se ha dictado auto y decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto: En Sevilla a 26 de junio de 2012.

Hechos:

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia de Manuel Carlos Gutiérrez Pérez con NIF núm. 28.707.651- V contra Arciscon, S.L. con CIF núm. B-41816638, se dictó sentencia en fecha 16 de marzo de 2012, por la que se conde- naba a la citada empresa demandada, conforme se recoge en el fallo de la misma, resolución que damos por reproducida.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme desde el 21 de mayo de 2012.

Tercero.—que se ha solicitado la ejecución de la resolu- ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de las cantidades objeto de la con- dena.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce- sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa- ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 de la Ley 36/11, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución por el Magistrado que hubiere cono- cido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se acordará la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada y el importe de la misma.

Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia- miento Civil:

1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:

1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje- cución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.

2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o solidaria.

3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje- cución, por todos los conceptos.

4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dis- puesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los res- ponsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de esta ley.

Parte dispositiva:

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Arciscon, S.L. con CIF núm. B-41816638, en favor del ejecutante Manuel Carlos Gutiérrez Pérez, con NIF núm.

28.707.651-V, por el importe de 3.808,40 euros en concepto de principal, más 858 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la

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notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli- miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu- ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi- tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 4022 0000 64 070210, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social- Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi- ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi- cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi- cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo.

señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.

Decreto:

Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fernán- dez.

En Sevilla a 26 de junio de 2012.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el día de la fecha, por el Magistrado-Juez de este Juzgado, se ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa Arciscon, S.L. con CIF núm. B-41816638, en favor del ejecutante Manuel Carlos Gutiérrez Pérez, con NIF núm. 28.707.651-V, por el importe de 3.808,40 euros en concepto de principal, más 858 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de inte- reses y costas.

Segundo.—que la empresa Arciscon, S.L. con CIF núm.

B-41816638, se encuentra en paradero desconocido, habién- dose notificado lo actuado en el presente procedimiento, mediante edictos a publicarse en el «BOP» de Sevilla.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Dictado el auto, despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto con- forme al artículo 551.3 de la LEC.

Segundo.—No siendo necesario en la ejecución de los títulos judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarse de la ejecución de una resolución judicial, conforme al artículo 580.1 de la LEC, procede decretar directamente en esta resolu- ción el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 de la LEC.

De conformidad con el artículo 589.1 de la LEC, requerié- rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque per- sonas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere

debidamente a este requerimiento, requierase igualmente a la parte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje- cutada frente a los que trabar embargo para hacer frente a la presente ejecución.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo 549.1.4°) las medidas de investigación de los bienes y dere- chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte- ner por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle- varse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri- miento de pago como previene el artículo 554.1 de la LEC, por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave- riguación patrimonial respecto de la ejecutada.

Tercero.—Encontrándose la ejecutada en paradero desco- nocido, practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado con- forme a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre.

Parte dispositiva:

Habiéndose dictado orden general de ejecución y despa- cho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda des- pachar ejecución frente a la empresa Arciscon, S.L. con CIF núm. B-41816638, en favor del ejecutante Manuel Carlos Gutiérrez Pérez, con NIF núm. 28.707.651-V, por el importe de 3.808,40 euros en concepto de principal más 858 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y cos- tas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu- tada mediante la aplicación informática del Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octu- bre, así como el embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutante como consecuencia de la ave- riguación patrimonial integral practicada.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu- tada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de índices (CORPME) a través del Punto Neutro.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifí- quese esta resolución, junto con el auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el «Boletín Oficial»

de la provincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi- cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que éstos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia- tamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social), con expresión de la infracción come- tida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinti- cinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de Consignacio- nes de este Juzgado núm. 4022 0000 64 070210, para salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos

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no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

Y para que sirva de notificación en forma a Arciscon, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el pre- sente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu- ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fer- nández.

40-9108

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el numero 473/2011, a instancia de la parte actora doña Consolación Tagua Orellana, contra TGSS, Fremap, INSS y Goysa Ocho, S.L., sobre Seguridad Social en materia presta- cional, se ha dictado resolución de fecha 13 de marzo de 2012, del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Autos 473/11.

En la ciudad de Sevilla a 13 de marzo de 2012.

En nombre de S.M. el Rey.

El Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la ciudad de Sevilla y Magistrado accidental del de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provin- cia, ha venido en dictar la presente:

Sentencia núm. 83/2012.—Visto lo actuado en los autos de Juicio seguidos ante este Juzgado bajo el número 473/2011, siendo partes, de una y como demandante, doña Consolación Tagua Orellana, y de otra y como demandadas, la empresa Goysa Ocho, S.L., la mutua FREMAP, INSS y TGSS; ver- sando el litigio sobre invalidez.

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes:

Fallo: que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Consolación Tagua Orellana, contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a los Organis- mos demandados de los pedimentos solicitados de contrario.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anun- ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma estable- cida por la Ley.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Goysa Ocho, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 2 de julio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano zamudio.

40-9243

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 989/2011, a instancia de la parte actora don Rafael González Fraile, contra Piscinas Guadalquivir, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 5 de marzo de 2012, del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Autos 989/11: En la ciudad de Sevilla a 5 de marzo de 2012.

En nombre de S.M. el Rey.

El Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la ciudad de Sevilla y Magistrado Acctal. del de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia, ha venido en dictar la presente:

Sentencia núm. 78/2012.—Visto lo actuado en los autos de Juicio seguidos ante este Juzgado bajo el número 989/2011, siendo partes, de una y como demandante don Rafael Gonzá- lez Fraile, asistido del Ldo. don Manuel Rodríguez González, y de otra y como demandada, Piscinas Guadalquivir, S.L., que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, y FOGASA, versando el proceso sobre despido:

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes:

Fallo: que estimando como estimo la demanda formulada por don Rafael González Fraile contra Piscinas Guadalquivir, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notifica- ción de esta sentencia, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de produ- cirse el despido, o bien lo indemnice en la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos diecisiete euros con diez céntimos (34.217,10 euros) más, en todo caso, a que le abone los sala- rios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.

Todo ello sin pronunciamiento alguno, por ahora, respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previnién- doles de que la misma no es firme, y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del represen- tante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo estable- cido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo, haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena, mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A., -Banesto-, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio número 4 (Urbana Avda. Buhaíra- Viapol) de esta capital, con número 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «con- cepto» del documento de ingreso, que obedece a un «Consig- nación de condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser susti- tuida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabi- lidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el docu- mento original ante el Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.

Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a

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disposición de este Juzgado, un depósito en cuantía de 300 euros mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos número 4023 0000 65, utilizando asi- mismo el modelo oficial, pero citando esta vez como concepto el de «recurso de suplicación».

De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.° del art. 229 de la LRJS, así como los sindi- catos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Durante la sustanciación del recurso, la empresa conde- nada estará obligada a readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de sus salarios, salvo que manifieste su voluntad de proceder a dicho abono sin contraprestación por parte del trabajador; lo anterior no será de aplicación a los supuestos de despido declarado improcedente en que se opte, antes de interponer el recurso y en el plazo prevenido, por el pago de la indemniza- ción fijada en el fallo.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Piscinas Guadalquivir, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 29 de junio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano zamudio.

40-9247

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 545/2010, a instancia de la parte actora, don Luciano Morón Sánchez contra Fernando Silva Ortiz, S.L., INSS y TGSS, y Mugenat Mutua Universal, sobre Seguridad Social, en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 24 de noviembre de 2010, del tenor literal siguiente:

Juzgado Social número cuatro de Sevilla.

Procedimiento: Incapacidad temporal (cantidad) 545/2010.

Sentencia número 274/2012.—En Sevilla a 22 de junio de 2012. Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre I.T. (cantidad), seguidos en este Juzgado bajo el número 545/2010, promovi- dos por don Luciano Morón Sánchez, asistido por Letrado don Francisco Javier Terán Conde, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado don Bernardo Pinto Pabón, con- tra Mutua Mugenat Universal, representada por la Letrada, doña Patricia Santalla López, contra Fernando Silva Ortiz, S.L., y Administradores Concursales (don Francisco José Tato Jiménez y don Andrés González Rodríguez), que no compare- cieron pese a haber sido citados en legal forma.

Fallo: que debo estimar y estimo la demanda presentada por don Luciano Morón Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Fernando Silva Ortiz, S.L., Administración Concursal (don Francisco José Tato Jiménez y don Andrés González Rodríguez), Mugenat Mutua Universal, en cuya virtud:

I. Debo tener y tengo a la parte actora por desistida res- pecto del período reclamado de mayo y junio de 2009.

II. Debo condenar y condeno a Fernando Silva Ortiz, S.L., a abonar la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con setenta y siete céntimos (1.443,77 euros), en con-

cepto de prestación de I.T., con obligación de anticipo de la Mutua Mugenat Universal, y de la responsabilidad, en su caso subsidiaria, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Debo absolver y absuelvo a la Administración concursal.

Adviértase a las partes que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante, en el momento de hacerle la noti- ficación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por compa- recencia o por escrito.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso, haber ingresado el importe de las prestaciones objeto de la condena, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325 sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta capital, abierta con el número 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedi- miento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando dicho documento en poder del Sr. Secretario de este Juzgado.

Igualmente, y al formalizar el recurso, deberá haber efec- tuado el depósito de 150,25 euros en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

También se advierte al organismo demandado que, si recu- rre, deberá acreditar mediante certificación, que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá mientras dure la tramitación del recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, por ante mí el Secretario. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Fernando Silva Ortiz, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de junio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano zamudio.

40-9330

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 833/2011, a instancia de la parte actora doña Fundación Laboral de la Construcción, contra Excavaciones Pérez García, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado reso- lución de fecha 29 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Autos 833/11: En la ciudad de Sevilla a 29 de febrero de 2012.

En nombre de S.M. el Rey.

El Sr. don Juan Félix Luque Gálvez, Juez sustituto de los Juzgados de la ciudad de Sevilla y Magistrado accidental del de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provin- cia, ha venido en dictar la presente:

Sentencia número 70/2012.—Visto lo actuado en los autos de Juicio seguidos ante este Juzgado bajo el número 833/2011, siendo partes, de una y como demandante, Fundación Laboral

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de la Construcción, representada por la Letrada, doña Olga Alonso Ramírez, y de otra y como demandada, la empresa Excavaciones Pérez García, S.L., que no compareció al acto del juicio pese a haber sido citada en legal forma, versando el litigio sobre reclamación de cantidad.

Fallo: que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Excavaciones Pérez García, S.L., debo condenar y condeno a la demandada, a que abone al actor la suma de ciento treinta y ocho euros con setenta y tres céntimos (138,73 euros).

Notifíquese la presente resolución a los partes, previnién- dolas de que la misma es firme, y haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, firmemente juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Excavacio- nes Pérez García, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de julio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano zamudio.

40-9497

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el numero 649/2011, a instancia de la parte actora, Funda- ción Laboral de la Construcción, contra Rebeca Ruda Falcón, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 20 de marzo de 2012, del tenor literal siguiente:

Sentencia número 19/2012.—Visto lo actuado en los autos de Juicio, seguidos ante este Juzgado bajo el número 749/2011, siendo partes, de una y como demandante don Fun- dación Laboral de la Construcción, representada por la Letrada, doña Olga Alonso Ramírez, y de otra y como deman- dada la empresa Rebeca Ruda Falcón, que no compareció al acta del juicio pese a haber sido citada en legal forma, ver- sando el litigio sobre reclamación de cantidad:

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes:

Fallo: que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Rebeca Ruda Falcón, debo condenar y condeno a la deman- dada, a que abone al actor la suma de doscientos euros con cuarenta y ocho céntimos (200,48 euros).

Notifíquese la presente resolución a los partes, previnién- dolas de que la misma es firme, y haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, firmemente juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, Rebeca Ruda Falcón, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de julio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano zamudio.

40-9498

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 753/2011, a instancia de la parte actora, Funda-

ción Laboral de la Construcción, contra Tregoscons, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 20 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

Sentencia núm. 25/2012.—Visto lo actuado en los autos de Juicio seguidos ante este Juzgado bajo el número 753/2011, siendo partes, de una y como demandante, Fundación Laboral de la Construcción, representada por la Letrada doña Olga Alonso Ramírez, y de otra y como demandada, la empresa Tregoscons, S.L., que no compareció al acto del juicio pese a haber sido citada en legal forma, versando el litigio sobre reclamación de cantidad:

Resultando que en el proceso han concurrido los siguientes:

Fallo: que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción, contra la Empresa Tregoscons, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de mil quinientos veintidós euros con treinta y ocho céntimos (1.522,38 euros).

Notifíquese la presente resolución a los partes, previnién- dolEs de que la misma es firme y haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para que sirva de notificación al demandado, Tregos- cons, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de julio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano zamudio.

40-9499

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 4

Don Alonso Sevillano zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1229/2011, a instancia de la parte actora, don Diego García Rodríguez, contra FOGASA e Instalaciones Eléctricas Italia, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fallo: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Diego García Rodríguez, contra Instalaciones Eléctri- cas Italia, S.L., y FOGASA, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil doscientos siete euros con quince céntimos (2.207,15 euros).

II. No procede la imposición del interés por mora.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consigna- ciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325 sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Via- pol) de esta capital, abierta con el número 4023000065, utili- zando para ello el modelo oficial y citando en el mismo, el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario del Juzgado.

Igualmente, y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 euros en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

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Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Instalacio- nes Eléctricas Italia, S.L., actualmente en paradero descono- cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla- zamientos.

En Sevilla a 18 de julio de 2012.—El Secretario Judicial, Alonso Sevillano zamudio.

40-10342

———

SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 683/2011, a instancia de la parte actora doña Irina Pshenichnykh, contra Salvador Domínguez Martín, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 12 de julio de 2012, del tenor literal siguiente:

Fallo: que estimando la demanda formulada por Irina Pshenichnykh contra Salvador Domínguez Martín y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 10 de mayo de 2011, condenando a la empresa deman- dada, Salvador Domínguez Martín a que, a su elección, la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o le indemnice en la suma 899,96 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.

Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitarla dentro de los cinco días siguientes a la noti- ficación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejer- citarla.

No se hace especial pronunciamiento de condena respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.A., dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma que establece la Ley.

De hacerse uso de este derecho por la empresa deman- dada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial por importe de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consigna- ciones número 55000 de este Juzgado, en el Banesto, utili- zando para ello el modelo oficial y citando como número de procedimiento 4024000065EEEEAA, donde EEEE será el número de los autos y AA, el año del mismo.

Del mismo modo, al anunciar el recurso, la empresa demandada deberá ingresar el importe del principal objeto de la condena, en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósi- tos 55000, utilizando igualmente el modelo oficial pero citando esta vez como número de procedimiento 4024000068EEEEM.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Salvador Domínguez Martín, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de julio de 2012.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia.

40-9645

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el numero 1263/2011, a instancia de la parte actora don Juan Ponce Write, contra Creación Visual Factorydea, S.L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclara- ción de fecha 13 de julio de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 13 de julio de 2012.

Dada cuenta y, el anterior escrito presentado por la parte actora, únase a los autos de su razón.

Hechos:

Primero.—En los autos seguidos en este Juzgado con el número 1263/2011, a instancia de Juan Ponce Write, contra Creación Visual Factorydea, S.L., recayó sentencia de fecha 20 de junio de 2012.

Segundo.—Por la parte actora se ha presentado escrito solicitando aclaración del fallo de la sentencia en el sentido de donde dice: «...así como el abono de los usuarios de dinamiza- ción devengados desde la fecha del despido hasta la notifica- ción de esta sentencia.», debiera decir: «...así como el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.»

Razonamientos jurídicos:

Primero.—El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tri- bunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún con- cepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Conti- núa su párrafo segundo, que los errores materiales manifiestos y los aritméticos, podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo.—En este caso, se trata de un error material.

Vistos los artículos citados y demás de general y perti- nente aplicación, S.Sª Ilma. acuerda:

Parte dispositiva:

Acuerdo aclarar el fallo de la sentencia de fecha 20 de junio de 2012, en el sentido de donde dice: «...así como el abono de los usuarios de dinamización devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, debe decir: «...así como el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.»

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.

doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabárraga, Magis- trada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, Creación Visual Factorydea, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»

de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi- caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de julio de 2012.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia.

40-9646

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SEVILLA.—JUzGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi- cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.

Hace saber: que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 295/2011, a instancia de la parte actora don

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