CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA
ISLA MUJERES, QUINTANA ROO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2011.
DECLARATORIA DEL ENCARGADO DE ELABORAR EL ESTUDIO
En cumplimiento de lo previsto en los artículos 35 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 36 de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, el suscrito, prestador de servicios en materia de impacto ambiental, declaro, bajo protesta de decir verdad, que el estudio, resumen ejecutivo y demás contenidos de la manifestación de impacto ambiental para el proyecto “Embarcadero de Madera Dany &
Dani, Isla Mujeres, Q. Roo” incorporan las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y el uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales, conforme al conocimiento disponible.
PRESTADOR DE SERVICIOS EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCÍA CONSULTOR AMBIENTAL
PROMOVENTE DEL PROYECTO
DANY AND DANI, S.A. DE C.V.
ADMINISTRADOR UNICO C. DANIEL GRANT MC CUNE
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 2
I.-DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL
PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 3 I.1 PROYECTO
I.1.1 Nombre del proyecto
Embarcadero de Madera Dani & Dany, Isla Mujeres, Q. Roo
El proyecto consiste en la construcción y operación de un atracadero rústico de madera con 2 palapas en el área marítima y un andador marginal o deck (arranque de muelle), todo sobre pilotes (tipo palafito), en la zona federal marítimo terrestre frente al predio de la promovente, en un área del recinto portuario a cargo de de la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo en Isla Mujeres, que incluye aguas interiores del Mar Caribe en la llamada Bahía de Mujeres.
I.1.2 Ubicación del proyecto
El proyecto se pretende desarrollar en la Zona Federal marítimo terrestre con una superficie de 337.260 m2, colindante al predio marcado como lote N° 11, Manzana 88, de la Supermanzana 002, sobre la Avenida Rueda Medina, en Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo. (Ver croquis de localización, Anexo). La Zona Federal se localiza en las siguientes coordenadas, ver plano topográfico y de batimetría anexo:
Coordenadas UTM
Punto (Vértice) X Y
1 526896.358 2349239.627
2 526900.100 2349227.153
3 526924.548 2349236.034
4 526920.819 2349248.440
La Zona Federal tiene una superficie total de 337.260 m2 y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: en 26.00 m con Zona Federal marítimo terrestre (Polígono B) Al Sur: en 26.01 m con Zona Federal marítimo terrestre (Polígono B) Al Este: en 12.95 m con Lote 11
Al Oeste: en 13.023 m con Bahía de Mujeres (Mar Caribe) Ver Fotografías satelitales página siguiente.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 4 ISLA MUJERES LOTE 11
EMBARCADERO PROYECTADO
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 5 I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto
Se estima un tiempo de vida útil de 30 años, el cual se prologará dependiendo del mantenimiento que se le proporcione al mismo.
I.1.4 Presentación de la documentación legal.
a) Copia certificada de escritura pública N° 3882, de fecha 24 de noviembre de 2004, en donde se constituye la empresa Dany and Dani, S.A. de C.V, promovente de el proyecto, y en donde se señala que el Administrador Único es el Sr. Daniel Grant Mc Cune
b) Copia de escritura pública N° 3893, de fecha 09 de diciembre de 2004, donde se formaliza el contrato de compraventa del predio colindante a la zona federal marítimo terrestre, donde se pretende desarrollar el proyecto, a favor del promovente.
c) Recibos emitido por el ayuntamiento de Isla Mujeres, por concepto de pago de derechos de uso y aprovechamiento de la Zona Federal marítimo terrestre, correspondiente a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
I.2.- PROMOVENTE
I.2.1.- Nombre o Razón social Dany and Dani S. A. de C.V.
I.2.2.- Registro Federal de Contribuyentes DAD041124-2T6
I.2.3.- Nombre y cargo del representante legal Daniel Grant Mc Cune, Administrador único
I.2.4.- Dirección del promovente o del representante legal para oír o recibir notificaciones.
Lote 11 de la calle Prolongación Rueda Medina, Manzana 88, Supermanzana 2, Colonia Bahía, Isla Mujeres, Quintana Roo, C.P. 77409.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 6 I.3.- RESPONSABLE DE LA ELABORACION DEL ESTUDIO
I.3.1.- Nombre o Razón Social
Biol. Carlos Enrique C. Barranco García I.3.2.- Registro Federal de Contribuyentes
BAGC670529-DM8
I.3.3.- Nombre del Responsable técnico del proyecto Biol. Carlos Enrique C. Barranco García.
I.3.4.- Dirección del responsable técnico
Calle Guacamaya, N° 9, Mza. 4, Lote 9, Región 523, Fraccionamiento Quetzáles, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
E-mail: [email protected], Cel. 0449985774541.
I.3.5.- Cédula Profesional y Registros Estatales.
Cedula Profesional N° 1552143
Reg. Estatal. de Prestadores de Servicios en Materia Ambiental
SEMA/DDC/0026/2011
Registro Estatal de Profesionistas 6857
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 8 II.1 Información general del proyecto
II.1.1 Naturaleza del Proyecto
El proyecto busca aprovechar la zona federal y zona marina colindantes al predio (Lote 11) propiedad del promovente, para contar con un Atracadero o lugar de abrigo para embarcaciones menores que serán usadas para paseos y pesca deportiva, y como punto de reunión familiar y lugar de embarque y desembarque del equipo de pesca deportiva, a desarrollar en zona federal marítimo terrestre y marítima que forma parte del Polígono B del Recinto Portuario de Isla Mujeres, concesionado por la SCT a la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo (APIQROO), con la cual la promovente celebrará un contrato de cesión parcial de derechos para el uso de las mismas.
El proyecto pretende construir en la Zona Marina (Bahía de Mujeres) Colindante a la Zona federal Marítimo terrestre que colinda con el predio, marcado como lote N° 11, Manzana 88, de la Supermanzana 002, sobre la Avenida Rueda Medina, en Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, propiedad del promovente.
Sobre la zona federal marítimo-terrestre, actualmente existe una palapa rectangular de madera dura de la región (Chicozapote, Dzalam y chechem) y pasto de 55 m2 (11 m x 5 m), con techo de pasto y piso de madera, cimentada en forma rústica mediante el clavado de los postes (horcones) en el terreno natural sin compactación y unidos por maderas de 15 cm de diámetro, sujetadas por tornillos galvanizados de ½” ; el piso está elaborado con tablones de madera de la región, lijada y barnizada, con acabado rústico; el techo de pasto amarrado con hilo de cáñamo y forrado con una red de nylon para fijar los ensambles del pasto, la palapa cuenta con una altura de 8 m; parte de esta palapa (27.5 m2) se encuentra desplantada en la zona federal marítimo terrestre; así mismo se observa un murete de concreto cerrando un cuadro con las siguientes dimensiones de: a un costado 12.50 m de longitud con un metro de ancho y al otro costado 10.70 m con un ancho de 0.20 m, y ambos lados unidos con muro de contención de mampostería retenida con malla anticiclónica, con 10 m de longitud y 1.2 m de ancho; para nivelar el terreno, ya que éste presentaba una pendiente hacia la zona marina de aproximadamente 1.5 m y 9 escalones de piedra y concreto para acceso a la zona marina. Obras que se operaran junto con el muelle de madera proyectado. Ver fotografías página siguiente donde se observan las obras existentes.
Las obras (estructura de madera (palapa), muretes y escalones) se han regularizado ante con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como lo indica el resolutivo N°
278/2011 emitido por la PROFEPA de fecha 10 de Octubre de 2011. En donde las obras existentes fueron evaluadas por la dependencia señalada y sancionadas administrativamente. Así mismo en el resolutivo señalado en su Considerando X, medida 3, que dice “En el caso de tener interés de seguir llevando a cabo las obras o actividades ya realizadas sin autorización señaladas y circunstanciadas en el acta de inspección N°
PFPA/29.3/2C.27.5/0040-11, por ende para la operación de las mismas, realizadas en el predio ubicado en el Lote 11 de la avenida Rueda Medina, Manzana 88, Supermanzana 2, Colonia Bahía, Isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, deberá sujetarlas al procedimiento de evaluación del impacto ambiental, a fin de obtener la autorización expedida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en términos de lo previsto en el 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 9 relación con lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Fotografías 1, 2 y 3.- Donde se observan las obras existentes en la zona federal donde se pretende desarrollar el proyecto. Consistentes en: Parte de una palapa (estructura) de madera de la región, muretes y escalones de mampostería. Las líneas indican el límite de la zona federal marítimo terrestre.
Sección de Palapa
SECCIÓN DE PALAPA DESPLANTADA EN ZONA FEDERAL Y QUE FUE REGULARIZADA ANTE LA PROFEPA
MURETE DE PIEDRA
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 10 El proyecto “Embarcadero de Madera Dany & Dani” consistirá de las siguientes obras:
1) Sobre la zona federal se pretende instalar un deck o andador de madera paralelo a la línea de costa, de 4 m de largo por 2.44m de ancho, en el límite con la zona marítima, que se utilizara como arranque de Embarcadero;
2) En la zona marítima colindante a la zona federal, se construirá un embarcadero perpendicular a la costa, formado por una pasarela de 2.44m de ancho por 58 m de largo, rematada en T con una plataforma de 2.5 m de ancho por 12 m de largo, de la cual un área de 7.32 m2 será ocupada con una palapa de madera y pasto. A cada lado de la pasarela, a 10 m del arranque de la misma, se establecerán palapas sobre palafitos, de 5 m de largo y 3 de ancho.
Todas las estructuras serán construidas de maderas duras de la región, colocadas sobre pilotes hincados en el suelo y en el fondo de la bahía, con las debidas precauciones ambientales, que incluyen la colocación de malla geotextil para contener sólidos suspendidos en el proceso.
Este contará con una zona marítima operacional de 824.468 m2, y para su uso se solicitará el permiso de operación ante la Capitanía de Puerto. (Ver plano de Topografía y Batimetría (Fig. 2), y Figuras 3, 4, 5 y 6); donde se observa las características del proyecto y la delimitación de Zona Federal Marítimo Terrestre y zona marítimo operacional); El muelle contará con servicio de agua potable y energía eléctrica, para lo cual se realizaran las instalaciones correspondientes y los servicios serán tomados del predio aledaño, propiedad del promovente, que actualmente cuenta con éstos servicios suministrados por Aguakan y CFE.
El proyecto no realizara ningún tipo de aprovechamiento extractivo ni vertidos de ningún tipo al cuerpo de agua marino o al suelo en la zona federal.
II.1.2 Selección del sitio
El predio donde se pretende desarrollar el proyecto fue seleccionado por:
a) Sus características ambientales, la Zona Federal carece de vegetación original que fue removida con anterioridad y afectada por fenómenos meteorológicos y de cobertura vegetal, observándose únicamente ejemplares aislados de: 2 plantas de siricote (Cordia sebestena), 4 juvenil de Palma de coco (Cocos nucifera) y 2 Palma Kerpis (Velitchia merilli), éstas dos últimas sembradas recientemente por promovente). Así como 2 ejemplares de mangle blanco (Laguncularia racemosa) ubicado en el vértice sureste de la zona federal; y plantas ornamentales sembradas en área donde se ubica la palapa de madera.
Cabe señalar que debido al paso del huracán Wilma la poca vegetación existente se vio fuertemente afectada.
También se consideró que es una zona donde la energía del oleaje, corrientes litorales y mareas son significativamente tranquilas con respecto a otros sitios, con aguas someras y protegida en gran medida de un oleaje de tormenta.
Escalones Murete de mamposteria
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 11 b) Servicios, El sitio del proyecto se localiza en una zona de la Isla, que cuenta con todos los servicios requeridos para el desarrollo de un proyecto similar al que se pretende llevar a cabo, como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y telefonía. Así mismo, se cuenta con el servicio de limpia municipal que recolecta los residuos sólidos y traslada al sitio de transferencia.
c) Uso de suelo. El área terrestre donde se pretende desarrollar el proyecto (arranque de muelle) se establece como zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar con clave ZF, la cual está permitido el uso de suelo de protección y ornato, arranque de muelle para uso de atracadero y resguardo de embarcaciones particulares; se encuentra aledaño a la zona urbana de Isla Mujeres (Colonia Bahía), colindante al Lote 11 con un uso de suelo Habitacional Media Densidad 40 viv/ha (H3), como lo señala “El Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Insular del Mpio. Isla Mujeres, Q. Roo”; de igual forma en esta zona se cuenta con una política de Aprovechamiento conforme al POEL, en tanto que la zona litoral forma parte del recinto portuario de Isla Mujeres, concesionado por la SCT a la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo (APIQROO), ante la cual ya se inició un expediente para obtener el contrato de cesión parcial de derechos (uno de los requisitos a cubrir es el de contar con la autorización de impacto ambiental). El predio aledaño es propiedad de la promovente, por lo que no se analizaron otras alternativas.
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización.
El sitio en el cual se pretende establecer el proyecto se encuentra ubicado en el litoral de la Bahía de Mujeres. Para el desarrollo del proyecto se delimitó una zona marítima operacional dentro de la cual se instalará el embarcadero, en tanto que el andador marginal se establecerán en el área correspondiente a la zona federal marítimo terrestre.
En página siguiente se muestran los polígonos en la figura 1 y las coordenadas de ambos polígonos.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 12 En página 14 se puede observar figura 2, con el plano topográfico y batimetría de la zona federal y zona marítima operacional donde se pretende construir el proyecto.
Levantamiento elaborado por Oliver Consultores Jurídicos y Ambientales y proporcionado por el promovente.
II.1.4 Inversión requerida.
Para el desarrollo del proyecto, se considera una inversión de: $ 350,000.00 para las obras del proyecto; $ 50,000.00 para la aplicación de medidas de prevención, compensación y mitigación. Por ser un proyecto de uso particular no se estima el tiempo de recuperación de la inversión.
Figura 1.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 13 II.1.5. Dimensiones del proyecto
Descripción en Zona marítima Superficie en m2 % Superficie total de Zona Marítima Operacional 824.47 100
Pasarela (2.44 m x 58 m) 141.52 17.16
2 Palapas adosadas a la pasarela (de 5 m x 3 m) 30.00 3.64
T de 2.44 x 12 m 29.28 3.55
Total de instalaciones 200.80 24.35
Superficie sin obras 623.67 75.65
Descripción en Zona federal Marítimo Terrestre Superficie en m2 % Superficie total zona federal marítimo terrestre 337.26 100
Deck o andador de 4 x 2.44 m (por construir) 9.76 2.89
Obras existentes: Palapa rectangular de 5 x 11 m, de la cuál únicamente se desplanta en zona federal 27.5 m2.
27.50 8.15
Obras existentes: Dos Muretes de mampostería: uno de 12.5 m largo X 1 m de ancho y uno de 10.7 m de largo X 0.20 m de ancho, que encierran un área rellenada y nivelada con piedra y sascab de 112 m2, y 9 escalones de concreto con un área de 2.5 m2.
114.50 33.95
Total de obras en zona federal existente y
proyectadas 151.76 44.99
Superficie sin obras 185.50 55.01
Nota: Las obras existentes fueron señaladas y corroboradas por la PROFEPA en acta de inspección N° PFPA/29.3/2C.27.5/0040-11. Las cuales fueron regularizadas ante esta dependencia, mediante sanción económica (multa) y medidas establecidas en el resolutivo N° 278/2011 de fecha 10 de Octubre de 2011, emitido por la PROFEPA. Se anexa copia de resolutivo. Ver anexo Fotográfico.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 14 Figura 2. Plano de Topografía y Batimetría
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 15 II.1.6. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias.
El sitio del proyecto se encuentra bordeado al Este por la manzana 88, y colindante directamente con el Lote 11, que forma parte de área urbanizada de Isla Mujeres, con un uso Habitacional Media Densidad 40 viv/ha con clave H3. Así también se observan lotes aledaños con uso habitacional, turístico y de servicios turísticos.
Por el norte y por el sur el sitio se encuentra bordeado por áreas de zona federal marítimo terrestre incorporadas al Polígono B del recinto portuario concesionado por la SCT a la APIQROO. En dichas zonas los usos principales son los relacionados con el atraque de embarcaciones menores para turismo y para pesca.
Finalmente, por el Oeste se encuentra la zona marítima, que corresponde a la Bahía de Mujeres, la cual es utilizada para navegación, fondeo, atraque y abrigo por embarcaciones de pescadores locales y embarcaciones de recreo y deportivas. En temporada de huracanes se utiliza como puerto de abrigo. Esta zona federal se encuentra ubicada en un área de preservación ecológica como lo indica el Plano E-14 de “Zonificación Secundaria de Usos y Destinos de Uso de Suelo” del “Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Insular del Municipio de Isla Mujeres, Q. Roo”.
Cabe señalar que en la zona marina de las zonas federales aledañas al Norte y al Sur, se pueden observar actividades similares a las que se pretenden realizar en el muelle de madera, como lo es el atraque, embarque y desembarque.
II.1.7 Urbanización del área y descripción de los servicios requeridos
El área donde se localiza la Zona Federal donde se pretende desarrollar el proyecto cuenta todos los servicios, tanto de telefonía, así como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica.
El servicio de agua potable y alcantarillado, es proporcionado por la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, S.A. de C.V., que a través de su empresa operadora AGUAKAN, actualmente en el lote 11 se cuenta con el servicio de agua potable y alcantarillado. Las aguas residuales vertidas al alcantarillado son conducidas a una planta de tratamiento de aguas residuales ubicada en la Isla, para su saneamiento.
La palapa de madera existente, no contará con instalaciones hidráulicas de agua potable ni de aguas residuales, ya que será un proyecto complementario de recreación, ésta únicamente contará con instalación eléctrica para iluminación.
El arranque y muelle de madera contarán con tomas de agua potable y energía eléctrica, ambos servicios serán tomados del predio colindante propiedad del promoverte. (Lote 11) La energía eléctrica se suministrara del servicio formal proporcionado por la CFE, actualmente se cuenta con este servicio en el Lote 11 colindante a la zona federal y marítima donde se pretende desarrollar el embarcadero y arranque del mismo, se utilizara corriente de 110 V.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 16 Los residuos domésticos se depositaran en contenedor y serán recolectados diariamente por el servicio de limpia del H. Ayuntamiento, los cuales se depositan en el basurero al aire libre, ubicado en la porción Sur de la isla, para que posteriormente se trasladen mediante camiones de carga al relleno sanitario de la ciudad de Cancún, Q. Roo.
El servicio de telefonía será por el sistema de Telmex, actualmente se cuenta con este servicio en el Lote 11, propiedad del promovente.
II.2 Características Generales del Proyecto.
En este apartado se describe en forma resumida las obras principales del proyecto, el cual se realiza con materiales inertes o amigables con el medio, fácilmente retirables y que no requiere obras asociadas o provisionales por ubicarse en zona federa y marina colindante a la zona urbana de Isla Mujeres.
II.2.1 Programa general de trabajo
Descripción de Actividades S E M A N A S
Etapa de Preparación del sitio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Colocación de malla Geotextil
Muelle
Hincado de pilotes
Colocación de largueros y travesaños
Colocación de tablones Armado de terraza (arranque) Etapa de Operación
II.2.2 Preparación del sitio
Durante esta etapa básicamente se realizaran trabajo de limpieza en donde se desplantará el arranque del embarcadero, ya que en el área donde se pretende desplantar el arranque del embarcadero carece de cubierta vegetal.
Previo al inicio de los trabajos de construcción, en la zona marina se colocará una malla geotextil vertical en torno a toda el área en la cual se hincarán los pilotes para el embarcadero, para contener los sedimentos que serán temporalmente suspendidos con los trabajos, sobre todo por el hincado.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 17 II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto
Por las dimensiones del proyecto, y el tiempo que se llevara su construcción, se requerirá de 5 a 6 trabajadores para la construcción del embarcadero, los cuales será de la localidad.
En virtud de que el sitio del proyecto se encuentra en una zona urbana, y de contar con todos los servicios ya instalados en el predio contiguo (Lote 11), propiedad de la promovente, como sanitarios, agua potable, electricidad y espacio para colocar temporalmente los materiales, no se requieren obras provisionales para el proyecto.
Toda la madera necesaria para el embarcadero será adquirida ya tratada, para evitar la aplicación de tratamientos en el sitio del proyecto
II.2.4. Etapa de Construcción
Arranque de embarcadero o Deck
El arranque del embarcadero o Deck será hecho a partir de pilotes hincados en el suelo mediante los métodos constructivos de los palaperos de la zona, para lograr la estabilidad de la estructura por fricción, de modo que la carga se distribuya a lo largo de la superficie lateral del fuste; posteriormente se instalarán travesaños y sobre ellos el piso de tablones.
Embarcadero de madera
Se trata de un embarcadero rústico de madera propio para embarcaciones menores (de hasta 40 pies de eslora y 6 pies de calado), con una superficie total de 200.80 m2, compuesta por los siguientes elementos:
Ø Una pasarela de 2.44 m de ancho por 58 m de largo, en posición perpendicular a la línea de costa.
Ø Una plataforma en T en el extremo, con ancho de 2.44 m y longitud de 12 m. Esta plataforma contará con un área de palapa en el centro, de 2.44 x 3 m, dotada de energía eléctrica.
Ø Dos palapas laterales adosadas a la pasarela, a 10 m del arranque en la costa, construidas sobre pilotes, de 3 metros de ancho por 5 m de largo cada una. Estas palapas contarán con energía eléctrica, agua corriente y drenaje para un lavabo y un sanitario.
La construcción será de madera dura de la región de venta autorizada, de igual o mayor resistencia FY=100 Kg/cm2, para soportar una carga viva de 750 kg/m2 y al impacto producido por las embarcaciones a una velocidad de 0.50 m/s en el atraque.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 18 El procedimiento de construcción se inicia con el hincado de los pilotes del atracadero, mediante la técnica de inyección de agua a presión en la base del pilote (sifoneo), con la ayuda de un compresor y una embarcación apropiada (tiburonera). Los pilotes serán hincados a una profundidad mínima de 2 a 2.5 m bajo el nivel del fondo del mar, con refuerzos entrecruzados para mantener la estabilidad de la estructura. La separación de los pilotes, de acuerdo a proyecto, será de 3 m. Conforme avance la colocación de pilotes, se colocarán los cargadores y largueros, fijados a los pilotes con clavos y pernos galvanizados, con ayuda de herramienta y equipo menor.
Posteriormente se colocarán los tablones de piso, empezando de la zona de arranque del muelle hasta su extremo mar adentro. Los tablones para el piso tendrán una separación de 1 cm entre si y estarán asegurados con clavos galvanizados y reforzados.
Para la construcción de las palapas sobre la plataforma en T se colocará una estructura de columnas y vigas de madera de la región, sin muros, luego se colocará el techo de pasto o palma de procedencia legal, mediante hilos, anclándose con una red de hilo.
La base de las palapas a los lados de la pasarela serán construidas con el mismo procedimiento que el resto del embarcadero, y la estructura superior (techo) será semejante a la de la palapa en la plataforma en T, pero adicionalmente se colocará en una de las palapas un servicio sanitario, con un inodoro y un lavabo, delimitado por paneles ligeros desmontables.
El embarcadero será dotado con instalación eléctrica dispuesta a través de tubería de PVC de media pulgada colocada debajo del piso, con salidas a registros de PVC y protección para los contactos, con tomas en las palapas y en la plataforma de atraque; así como instalaciones hidrosanitarias en las palapas adosadas a la pasarela, con tubería de 2” de diámetro de CPVC de alta densidad para red hidráulica y de 3” de diámetro para la instalación sanitaria.
Finalmente, se colocarán balizas luminosas de leds con alimentación solar en los extremos exteriores de la plataforma de atraque, para señalamiento marítimo.
Como se indicó en el apartado de preparación del sitio, a modo de medida preventiva será colocada una malla geotextil en torno a la sección del proyecto en proceso de hincado de pilotes, para contener los sedimentos suspendidos durante el proceso de sifoneo y evitar su dispersión más allá del área de trabajo. Así mismo, al finalizar cada jornada de trabajo, se llevará a cabo una limpieza del lugar para mantener permanentemente limpia el área, separando los residuos que se obtengan de la construcción.
Ver figuras siguientes:
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 19 Figura 3. Embarcadero
Figura 4. Vista Isométrica del Embarcadero en su extremo distal 58
2.44 12
2.44
5
3
3
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 20 Figura 5.- Detalles constructivos del embarcadero
2.00 2.00
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 21
Figura 6. Detalles constructivos del arranque de muelle y embarcadero
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 22 II.2.5 Etapa de operación y Mantenimiento
Las instalaciones de que consta el proyecto están destinadas para uso particular del promovente y de sus familiares, y consisten en el uso para abordar embarcaciones menores deportivas y de recreo, para abrigo de las mismas y para el disfrute de la zona litoral, ya que el sitio del proyecto es aledaño a la casa habitación de su propiedad.
Es de mencionar que no se dará ningún tipo de servicio ni mantenimiento a las embarcaciones referidas distinto al amarre y conexión de electricidad.
El embarcadero de madera, tendrá un mantenimiento permanente, reponiendo las partes de madera que se requieran, cada vez que sea necesario. Así mismo se revisaran periódicamente sus instalaciones de agua potable y energía eléctrica para evitar fugas y/o fallas.
ÁREA TOTAL DEL MUELLE 200.80 M2 Y ÁREA DEL ARRANQUE 9.76 M2
MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA CONSTRUCCION DEL EMBARCADERO Y ARRANQUE DE MADERA
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 23 Todos los residuos generados por el consumo de alimentos en el sitio del proyecto serán colectados en botes cerrados en el predio aledaño propiedad de la promovente y retirados a la estación de transferencia de la isla.
En la zona terrestre, en virtud de que gran parte se encuentra desprovista de vegetación o con vegetación secundaria, se pretende ajardinar dichas áreas, colocando plantas nativas de matorral costero y ornamentales adaptadas a la zona, a fin de propiciar su permanencia y aprovechar la ventaja de que las especies propias de esos tipos de vegetación tienen menos exigencias en el mantenimiento, ya que están adaptadas a las condiciones de salinidad, hidrología y presencia de plagas. Las áreas jardinadas estarán sujetas a limpieza y trabajos de jardinería de manera permanente, para mantenerlas en óptimas condiciones.
II.2.6 Descripción de obras asociadas al proyecto
El proyecto no requiere obras asociadas. Los servicios de electricidad, agua potable y drenaje simplemente serán conectados a los registros existentes en la casa habitación aledaña al sitio (Lote 11), propiedad del promovente.
II.2.7 Etapa de abandono del Sitio
Las obras serán permanentes, por lo que se establecerá un programa de mantenimiento, para prolongar su vida útil.
II.2.8 Utilización de explosivos No aplica
II.2.9 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
En la etapa de preparación no se prevé la generación de residuos, dado que los trabajos a realizar son breves en el tiempo y su ejecución no requiere la presencia continua de personal en el sitio, por lo que no se consumirán alimentos en el mismo. Únicamente se realizara la instalación del malla geotextil en el área marina y limpieza de residuos en la zona federal donde se desplantara el arranque del embarcadero o deck.
En la etapa de construcción se generarán los siguientes residuos:
Residuos sólidos: Durante la construcción del embarcadero, se prevé generar residuos de obra consistentes en restos (pedacería) de cortes de madera y aserrín, así como algunos residuos de metal (tornillos, esparragos, clavos, etc), PVC de los ductos y restos de cables de la instalación eléctrica, todo en cantidades menores. Los residuos indicados serán separados de acuerdo al tipo de material en bolsas bien identificadas, y retirados a
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 24 la estación de transferencia (tiradero a cielo abierto) de la isla para ser finalmente dispuestos en el relleno sanitario de la zona continental. Cabe señalar que los residuos metálicos serán comercializados con comercios de chatarra existentes en la isla, no se considera el reciclaje de restos de metal y ductos (pvc) debido a que se trata de cantidades menores.
Así mismo, la presencia de trabajadores implicará la generación de residuos domésticos, los cuales serán acopiados en un bote con bolsa de plástico en su interior y tapa, posteriormente serán retirados al tiradero municipal de la isla, para finalmente ser trasladados al relleno sanitario en Cancún.
Residuos líquidos y sanitarios. Para el manejo de los residuos sanitarios producto de la presencia de trabajadores en el sitio del proyecto, se utilizarán las instalaciones sanitarias de la casa de la promovente colindante a la zona federal, la cual cuenta con servicio público de drenaje, por lo que no se producirán dichos residuos dentro del área del proyecto.
Emisiones a la atmósfera. La mayor parte de los trabajos se realizarán de manera manual; sin embargo, en algunos momentos de la obra se usará un equipo de sifoneo para el hincado de pilotes y una sierra circular de mano para realizar cortes de ajustes finales a la madera, lo que ocasionará la generación de ruidos molestos, aunque limitados a horarios hábiles y a momentos muy puntuales del proyecto. Los mismos cortes podrían implicar la dispersión aserrín en la atmósfera, por lo que se cuidará que tales residuos sean recogidos y embolsados en cuanto se produzcan. Se cuidará de no realizar cortes sobre el agua.
En la etapa de operación se generarán residuos sólidos consistentes en desechos domésticos producto del consumo de alimentos y bebidas en las palapas, mismos que serán acopiados en botes con bolsa de plástico en su interior y tapa, separando los materiales orgánicos de los inorgánicos, para ser retirados al tiradero municipal de la isla por el servicio de limpia municipal.
Los residuos líquidos y sanitarios de la operación corresponden al uso de lavabos y sanitarios que se instalarán en las palapas, mismos que serán conducidos a registros ligados a la red hidrosanitaria de la casa propiedad del promovente, que se encuentra en el predio aledaño al sitio, misma que está conectada al sistema de drenaje público.
No se prevé la generación de emisiones a la atmósfera directamente de las instalaciones del proyecto; sin embargo, la presencia de embarcaciones de motor que lleguen al embarcadero podría generar gases de combustión y partículas al aire, por lo que se cuidará que solamente permanezcan encendidos sus motores el tiempo estrictamente necesario para sus operaciones.
En la operación no se permitirán trabajos de mantenimiento mecánico, técnico o de pinturas a las embarcaciones, ni carga de combustible o lubricantes, para prevenir riesgos de derrames, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y motores se realizarán en talleres autorizados.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 25 II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos Residuos sólidos:
Como ya señalo, la infraestructura para el manejo y disposición de la basura, serán: La recolección será manual colocándola en bolsas de plástico que se depositarán en contenedor (tambo de 200 lts.), el cual será desalojado por el servicio de limpia municipal, que cuenta con camiones recolectores, que depositan la basura en contenedores (en sitio de transferencia) que son transportados por camiones al relleno sanitario localizado en la parte continental del municipio.
Residuos líquidos:
Como ya se dijo, las personas que laboren durante la construcción de la palapa y el muelle. Serán, trabajadores de la localidad, por lo que no se generaran aguas residuales ya que estos se desplazaran a sus domicilios para realizar sus necesidades, en caso de ser necesario se instalará un sanitario portátil.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 26
III.- VINCULACIÓN CON LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN
MATERIA AMBIENTAL Y EN SU CASO, CON LA
REGULACIÓN DE USO DEL SUELO.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 27 a) Ley General de Equilibrio Ecológico e Impacto Ambiental y su Reglamento en materia de impacto ambiental (publicada el 28 de Enero de 1988 y modificada en 1996).
El desarrollo de este proyecto se enmarca dentro de lo dispuesto en la fracción X del artículo 28 de esta ley, que dice: “Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
Por ser un proyecto realizado en un ambiente costero, (zona federal marítimo terrestre y zona marina) debe apegarse a lo establecido en el artículo 28 fracción X de esta ley y contar con la autorización correspondiente.
b) Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental.
El proyecto se enmarca dentro de este reglamento, que en su Capítulo Segundo dice: De las obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y de las excepciones.
En su artículo 5º dice: que quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría (SEMARNAT) en materia de impacto ambiental:
Q) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros: construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros.
R) Obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.
Por lo antes señalado, el Proyecto “Embarcadero de madera Dany & Dani, Isla Mujeres, Q. Roo” deberá contar con la autorización en materia de impacto ambiental para el desarrollo del mismo. Misma que se solicitara con la presentación del estudio.
c) Decreto del Programa de Ordenamiento ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Q. Roo, México, publicado el 09 de abril de 2008 en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Tomo I, Numero 36 Extraordinario, Séptima Época.
Ubica al sitio donde se pretende realizar el proyecto en la Unidad de Gestión Ambiental 7, Isla Mujeres (ver Figura 7. Plano POEL), que tiene asignada la política y, vocación de uso de suelo, como lo señala la tabla siguiente:
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 28 N° Unidad de
Gestión Ambient.
Política
Recursos y Procesos Prioritarios
Usos Predominantes
Usos Compatibles
Usos Condicionados
Usos Incompatibles
7 Isla Mujeres
Aprovecham.
Sustentable
Paisaje y playas, suelo y agua, áreas verdes
Los establecidos
en las
regulaciones jurídicas de desarrollo urbano para la zona insular de Isla Mujeres
Los
establecidos
en las
regulaciones jurídicas de desarrollo urbano para la zona insular
de Isla
Mujeres
Los establecidos
en las
regulaciones jurídicas de desarrollo urbano para la zona insular de Isla Mujeres
Aquellos que se contrapongan a
los usos
establecidos en las regulaciones jurídicas de desarrollo urbano para la zona insular de Isla Mujeres o bien los
que causen
deterioro a los
recursos y
procesos prioritarios
Figura 7. Plano POEL
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 29 Como se indica, para determinar todos los usos, desde permitidos hasta incompatibles, el POEL remite a los instrumentos de ordenamiento del desarrollo urbano. El POEL propone además porcentajes de aprovechamiento por tipo de uso para la mayoría de las UGA’s, con excepción de la que corresponden a centros de población, como es el caso de la UGA 7, donde también remite para ello a los Programas de Desarrollo Urbano vigentes.
La Política de la UGA 7 es de Aprovechamiento Sustentable, con los siguientes lineamientos:
Crear áreas verdes que eleven la calidad de vida de los habitantes.
Conservar las áreas verdes existentes.
Proteger los manglares presentes en la isla.
Rehabilitar y conservar los cuerpos de agua ubicados en zonas urbanas Mantener las condiciones visuales del paisaje hacia la zona litoral.
Recursos y procesos prioritarios: Paisaje y playas, Suelo y agua, Áreas verdes.
La UGA está sujeta a dos tipos de criterios ecológicos, los de aplicación general a todo el POEL y los de aplicación específica para la UGA 7. Ver tabla anexa de criterios. De igual forma el proyecto no contravendrá los lineamientos establecidos para la UGA 7, ya que se reforestara el área con plantas nativas, se conservara los 2 ejemplares de mangle blanco existentes, se conservara la calidad del agua marina y no se afectaran las condiciones visuales del paisaje hacia el litoral.
d) Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Insular del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo 2010-2030. Con base a lo establecido en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Insular del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo 2010- 2030, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, de fecha 5 de Octubre de 2010, con el cual se deroga “La declaratoria de Usos, Destinos y Reservas del Municipio de Isla Mujeres”; se establece que: el área terrestre donde se pretende desarrollar el arranque del muelle, se establece como zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar con clave ZF donde se pretende desarrollar el proyecto “Embarcadero de Madera Dany & Dani, Isla Mujeres Q. Roo”, está sujeta al cumplimiento de los siguientes lineamientos:
-Solo se permitirá el uso de suelo de Protección y Ornato, Arranque de muelle para uso de atracadero y resguardo de embarcaciones particulares. Los muelles deben construirse de madera de la región o ser de tipo flotante.
-Con base a lo anterior, se establece que el proyecto es compatible con las estrategias de uso de suelo que establece éste instrumento regulatorio de usos de suelo vigente.
e) NOM 059.ECOL.2001. Que establece “Protección ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies.” Esta norma oficial mexicana se aplica al desarrollo de las obras por la presencia de especies protegidas de flora y fauna.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 30 En la Zona Federal únicamente se observaron 2 ejemplares de mangle blanco (Laguncularia racemosa) y 5 ejemplares de iguana rayada (Ctenosaura similis), como especies, con estatus de protección, cabe señalar que éstas últimas con libre desplazamiento a zonas federales y predios aledaños.
El proyecto prevé que los ejemplares de mangle blanco (Laguncularia racemosa), especie bajo estatus de Protección Especial, que se encuentran en el margen litoral del sitio del proyecto, serán mantenidos en su estado actual, y no se realizarán acciones como poda, desmonte, despalme u otra que afecte directamente a dichos ejemplares, ni acciones como relleno u otras que pongan en riesgo su permanencia.
Por lo que hace a la presencia de iguana rayada (Ctenosaura similis), especie con estatus de Amenazada, durante el desarrollo y durante la operación del proyecto se cuidará de no afectar a los ejemplares presentes en el predio. Así mismo, debido a que las obras a desplantar en la zona terrestre es únicamente el arranque del muelle, se prevé que no implicará un impedimento para la permanencia de los ejemplares de iguana rayada que habitan actualmente en el sitio.
f) NOM-022-SEMARNAT-2003. Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, y el Acuerdo que adiciona la especificación 4.43.
Atendiendo a lo establecido esta norma, y considerando la presencia de 2 ejemplares de mangle blanco (Laguncularia racemosa) en el sitio del proyecto, se presenta la vinculación y cumplimiento del proyecto con las especificaciones del instrumento normativo referido;
aunque cabe señalar que no se puede considerar la zona como un ecosistema de humedal.
CRITERIO VINCULACIÓN CON EL PROYECTO
4.0 Especificaciones:
El manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos:
- La integridad del flujo hidrológico del humedal costero;
- La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental;
- Su productividad natural;
- La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas;
- Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje;
- La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;
- Cambio de las características ecológicas;
- Servicios ecológicos;
El proyecto no incluye obras o actividades que afecten los 2 ejemplares de mangle blanco, pues se mantendrán intactos, y las obras a realizar en la zona marina (acuática), por sus dimensiones y desplante sobre pilotes de madera, no causarán efectos significativos sobre la hidrodinámica del cuerpo de agua y no significan obstáculos para los flujos hídricos, de modo que no existe obstrucción, fragmentación o reducción que comprometan su integridad.
Las obras del proyecto, cuyos efectos en el medio se limitan al propio sitio en el cual se pretenden desarrollar, se realizan en una zona ya perturbada por la actividad humana y que desde hace muchos años ya no corresponden a zonas que se puedan considerar de anidación, reproducción, refugio,
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 31 - Ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema como
el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros).
alimentación y alevinaje, las cuales actualmente se concentran en sitios menos perturbados del sistema, sobre todo en la margen opuesta de la bahía, por lo que el proyecto no compromete la integridad y los procesos que se desarrollan en tales zonas, ni la de las interacciones funcionales entre el cuerpo de agua y otros componentes como humedales, lagunas, dunas o formaciones coralinas.
El proyecto tampoco implica vertidos, emisiones, ruidos, extracción de recursos u otros agentes que incidan en las características ecofisiológicas del sitio.
4.1 Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero.
El proyecto no incluye obras de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua.
4.2 Construcción de canales que, en su caso, deberán asegurar la reposición del mangle afectado y programas de monitoreo para asegurar el éxito de la restauración.
El proyecto no incluye construcción de canales, por lo que no aplica al proyecto.
4.3 Los promoventes de un proyecto que requieran de la existencia de canales, deberán hacer una prospección con la intención de detectar los canales ya existentes que puedan ser aprovechados a fin de evitar la fragmentación del ecosistema, intrusión salina, asolvamiento y modificación del balance hidrológico.
Este criterio no aplica al proyecto
4.4 El establecimiento de infraestructura marina fija (diques, rompeolas, muelles, marinas y bordos) o cualquier otra obra que gane terreno a la unidad hidrológica en zonas de manglar queda prohibida excepto cuando tenga por objeto el mantenimiento o restauración de ésta.
El proyecto no incluye infraestructura marina fija u obras que ganen terreno al cuerpo de agua. El proyecto consiste de un embarcadero y palapas rústicos de madera, que son fácilmente desmontables.
4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar deberá evitar
bloquear el flujo natural del agua hacia el humedal costero. El proyecto no incluye construcción de bordos, por lo que no aplica al proyecto.
4.6 Se debe evitar la degradación de los humedales costeros por contaminación y asolvamiento.
El proyecto no incluye procesos contaminantes o erosivos que puedan causar asolvamiento del cuerpo de agua.
4.7 La persona física o moral que utilice o vierta agua proveniente de la cuenca que alimenta a los humedales costeros, deberá restituirla al cuerpo de agua y asegurarse de que el volumen, pH, salinidad, oxígeno disuelto, temperatura y la calidad del agua que llega al humedal costero garanticen la viabilidad del mismo.
El proyecto no incluye extracción, vertido o movimientos de agua, que puedan afectar los ecosistemas costeros.
4.8 Se deberá prevenir que el vertimiento de agua que contenga contaminantes orgánicos y químicos, sedimentos, carbón metales pesados, solventes, grasas, aceites combustibles o modifiquen la temperatura del cuerpo de agua; alteren el equilibrio ecológico, dañen el ecosistema o a sus componentes vivos. Las descargas provenientes de granjas acuícolas, centros pecuarios, industrias, centros urbanos, desarrollos turísticos y otras actividades productivas que se vierten a los humedales costeros deberán ser tratadas y cumplir cabalmente con las normas establecidas según el caso.
El proyecto no incluye vertidos de ningún tipo de descarga o vertimiento de aguas residuales o con contaminantes al cuerpo de agua marino.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 32 4.9 El permiso de vertimiento de aguas residuales a la unidad
hidrológica debe ser solicitado directamente a la autoridad competente, quien le fijará las condiciones de calidad de la descarga y el monitoreo que deberá realizar.
El proyecto no incluye vertidos de ningún tipo al cuerpo de agua marino, por lo que no aplica al proyecto.
4.10 La extracción de agua subterránea por bombeo en áreas colindantes a un manglar debe de garantizar el balance hidrológico en el cuerpo de agua y la vegetación, evitando
la intrusión de la cuña salina en el acuífero.
El proyecto no requiere de extracción de agua subterránea.
4.11 Se debe evitar la introducción de ejemplares o poblaciones que se puedan tornar perjudiciales, en aquellos casos en donde existan evidencias de que algunas especies estén provocando un daño inminente a los humedales costeros en zona de manglar, la Secretaría evaluará el daño ambiental y dictará las medidas de control correspondientes.
El proyecto no incluye introducción de especies de fauna.
En el caso de la flora, sólo se prevé el sembrado de plantas de especies nativas propias de asociaciones de matorral costero para áreas jardinadas.
4.12 Se deberá considerar en los estudios de impacto ambiental, así como en los ordenamientos ecológicos el balance entre el aporte hídrico proveniente de la cuenca continental y el de las mareas, mismas que determinan la mezcla de aguas dulce y salada recreando las condiciones estuarinas, determinantes en los humedales costeros y las comunidades vegetales que soportan.
En el caso de la Bahía de Mujeres se trata de una entrada de agua marina en una escotadura bien determinada zona insular, por sus características topográficas y fisiográficas Isla mujeres no cuenta con cuerpo de aguas continentales, por lo que no existe aporte de estas aguas a la Bahía. Únicamente se generan escurrimientos en temporadas de lluvia los cuales no serán afectados por las obras o actividades del proyecto.
4.13 En caso de que sea necesario trazar una vía de comunicación en tramos cortos de un humedal o sobre un humedal, se deberá garantizar que la vía de comunicación es trazada sobre pilotes que permitirán el libre flujo hidráulico dentro del ecosistema, así como garantizar el libre paso de la fauna silvestre. Durante el proceso constructivo se utilizarán métodos de construcción en fase (por sobre posición continua de la obra) que no dañen el suelo del humedal, no generen depósito de material de construcción ni genere residuos sólidos en el área.
El proyecto no incluye vías de comunicación terrestre sobre humedales.
Además de que la estructura propuesta sobre el cuerpo de agua, “embarcadero”, cumple con la presente especificación al ser trazada sobre pilotes que permiten el libre flujo dentro del ecosistema y no significa una barrera para la fauna silvestre.
4.14 La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz.
Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad.
El proyecto no incluye vías de comunicación terrestre aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero ni que requieran derecho de vía o taludes.
4.15 Cualquier servicio que utilice postes, ductos, torres y líneas, deberá ser dispuesto sobre el derecho de vía. En caso de no existir alguna vía de comunicación se deberá buscar en lo posible bordear la comunidad de manglar, o en el caso de cruzar el manglar procurar el menor impacto posible.
El proyecto no incluye el paso de servicios con postes, ductos, torres y líneas que requieran bordear o cruzar los ejemplares de manglar. Los servicios de agua, drenaje y electricidad para el embarcadero serán dispuestos en ductos adosados la estructura de madera suspendida sobre el cuerpo de agua, y solamente se requiere lo necesario para conducirlos hasta registros en el predio (Lote 11) contiguo al sitio del proyecto, que forma parte de la zona urbana, propiedad del promovente.
CONSULTOR: BIOL. CARLOS ENRIQUE C. BARRANCO GARCIA 33 4.16 Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola
intensiva o semiintensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo.
En virtud de que el proyecto está a menos de 100 m de vegetación de humedal (2 ejemplares de mangle blanco), se propone exceptuar esta restricción mediante medidas de compensación en términos de la especificación 4.43, mismas que se indican en el apartado de ese numeral. Aunque cabe señalar que la zona donde se pretende desarrollar el embarcadero en donde existía vegetación de manglar en el litoral, se vio afectado en años atrás por el desarrollo de la actividad pesquera y más recientemente por el crecimiento de la mancha urbana y por actividades turísticas y portuarias de Isla Mujeres.
4.17 La obtención del material para construcción, se deberá realizar de los bancos de préstamo señalados por la autoridad competente, los cuales estarán ubicados fuera del área que ocupan los manglares y en sitios que no tengan influencia sobre la dinámica ecológica de los ecosistemas que los contienen.
Los materiales a utilizar para el proyecto es básicamente madera dura de la región, que será de procedencia legal, lo que se acreditará con los permisos forestales correspondientes.
4.18 Queda prohibido el relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación, que no haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso, el estudio de impacto ambiental.
El proyecto no incluye acciones de relleno, desmonte, quema o desecación de vegetación de humedal costero, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación. Como ya se ha mencionado los 2 ejemplares de manglar serán respetados y conservados en pie 4.19 Queda prohibida la ubicación de zonas de tiro o disposición
del material de dragado dentro del manglar, y en sitios en la unidad hidrológica donde haya el riesgo de obstrucción de los flujos hidrológicos de escurrimiento y mareas.
El proyecto no incluye trabajos de dragado, por lo que no aplica este criterio.
4.20 Queda prohibida la disposición de residuos sólidos en humedales costeros.
No se dispondrá ningún tipo de residuo en el cuerpo de agua marino, ni en el área que ocupan los 2 ejemplares de mangle blanco.
4.21 Queda prohibida la instalación de granjas camaronícolas industriales intensivas o semi-intensivas en zonas de manglar y lagunas costeras, y queda limitado a zonas de marismas y a terrenos más elevados sin vegetación primaria en los que la superficie del proyecto no exceda el equivalente de 10% de la superficie de la laguna costera receptora de sus efluentes en lo que se determina la capacidad de carga de la unidad hidrológica.
Esta medida responde a la afectación que tienen las aguas residuales de las granjas camaronícolas en la calidad del agua, así como su tiempo de residencia en el humedal costero y el ecosistema.
El proyecto no incluye la instalación de granjas camaronícolas.
4.22 No se permite la construcción de infraestructura acuícola en áreas cubiertas de vegetación de manglar, a excepción de canales de toma y descarga, los cuales deberán contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de terrenos forestales.
El proyecto no incluye la instalación de infraestructura acuícola.