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(S-1504/16) PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 4 inciso r de la ley , que quedara redactado de la siguiente forma:

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-1504/16) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,…

MODIFICACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 4° inciso “r” de la ley 25.564, que quedara redactado de la siguiente forma:

“r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INYM el precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada, el cual, mediante acta pertinente, los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables, de acuerdo a lo especificado en el titulo X de la presente ley.”

ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 6º, inc. e) y f) de la ley 25.564, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

“e) Tres representantes designados por las entidades que nuclean a los productores primarios yerbateros, de los cuales uno será de la provincia de Corrientes.

f) Dos representantes de las cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero, uno por la provincia de Misiones y uno por la provincia de Corrientes.”

ARTICULO 3°.- Incorpórese como Titulo VI Bis el siguiente:

“TITULO VI Bis

De la fijación del precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada a la salida de molino

ARTÍCULO 18° bis.- Se considerará materia prima a la hoja verde y a la yerba mate canchada, y yerba mate elaborada a la yerba mate salida del molino.

ARTICULO 18° ter.- El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada la salida del molino, deberá ser fijado por el Directorio del INYM en forma unánime en sesión especial que se convocará al efecto cada semestre, en forma personal o mediante comunicación

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fehaciente a cada uno de sus miembros, con un mínimo de veinte (20) días corridos de antelación.

ARTÍCULO 18° quater.- En caso de no lograrse la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el precio con una mayoría especial de dos tercios (2/3) de los miembros integrantes del directorio, para lo cual se requerirá en dicha sesión la presencia de un mínimo de los dos tercios (2/3) del total de los directores.

ARTICULO 18° quinquies.- Una vez acordado por unanimidad el precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada salida del molino, será elevado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para su conocimiento. En caso de que al acuerdo se haya arribado por la mayoría de dos tercios el mismo deberá ser homologado por el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación quien deberá expedirse, en ambos casos, en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, a contarse desde el momento de su recepción. La falta de expedición por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación dentro del plazo estipulado se considerará silencio positivo y otorgará plena vigencia al acuerdo arribado por el INYM.

ARTICULO 18° sexies.- En caso de no arribarse a un acuerdo en la sesión especial del Directorio para la fijación del precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada a la salida del molino, se dispondrá el sometimiento del diferendo al arbitraje del Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, al que se elevará el acta de la sesión especial y la totalidad de los antecedentes, debiendo éstos contener ineludiblemente la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad, a efectos de que laude de acuerdo a las pautas mencionadas en el Título VI bis de la presente ley.

ARTICULO 18° septies.- Para la determinación del precio de la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida del molino, se tomarán como base los costos de los distintos sectores de la actividad involucrados. Los costos de la producción primaria deberán ser determinados teniendo en cuenta la modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de yerba mate.

ARTICULO 18° octies.- El precio determinado para la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida de molino no podrá ser inferior al valor base, cuando sea usado como instrumento para la intervención del Estado en la cadena de comercialización, a fin de proteger a los distintos sectores yerbateros de la economía y mantener el equilibrio en las relaciones comerciales.

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ARTICULO 18° nonies.- El precio de la materia prima y de la yerba mate elaborada a la salida de molino se establecerá para los períodos semestrales de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año, siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajustes en caso que se modifiquen sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre por cambios en las condiciones generales económicas.

ARTICULO 18° decies.- Establecido el precio de la materia prima y la yerba mate elaborada a la salida de molino, sea por acuerdo unánime o la mayoría de los dos tercios del directorio en sesión especial o por arbitraje del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, será obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.”

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan M. Irrazabal.-

FUNDAMENTOS Señora Presidente:

La ley 25.564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) tiene como objeto principal regular la actividad yerbatera mediante la intervención en la formación de precios, considerando las hondas asimetrías en la estructura de la producción de la yerba mate, un artículo de consumo masivo en nuestro país que resulta fundamental para las economías de las provincias de Misiones y Corrientes.

Así, el Artículo 4° de esta norma atribuye al Directorio del INYM la facultad de acordar semestralmente el precio de la materia prima. El decreto 1.240 de 2002, reglamentario de esta ley, fija un criterio de unanimidad del Directorio para lograr dicho acuerdo, y ante la falta de unanimidad, dispone que el diferendo sea sometido al arbitraje del Poder Ejecutivo nacional.

Por otro lado, la ley dispone una composición del Directorio con representación de todos los actores del sector yerbatero, actores cuyos intereses no siempre son compatibles ni coincidentes. Esta divergencia ha dificultado en gran medida alcanzar la unanimidad dispuesta por el decreto reglamentario para acordar el precio de la materia prima, al punto que en la práctica la regla ha sido el laudo del Ministerio de Agricultura de la Nación. Vale decir, que a pesar de ser considerado por la norma como excepcional, el mecanismo de laudo

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de la autoridad nacional se ha vuelto normal debido a la exigencia de unanimidad, que, cabe destacar, no ha sido dispuesta por la ley sino por la reglamentación por la que optó en 2002 el Poder Ejecutivo nacional.

Por ello, proponemos modificar la ley para superar esta situación que se repite año tras año, impidiendo al INYM cumplir con una de sus misiones principales, que es alcanzar semestralmente un acuerdo de los distintos sectores productivos y el sector público respecto al precio de la materia prima.

El presente proyecto propone que en caso que el precio se acuerde por unanimidad, el acuerdo se ponga en conocimiento de la Nación.

De no lograrse la unanimidad, proponemos que sea suficiente la mayoría de dos tercios de los miembros del Directorio con la presencia mínima de dos tercios de los directores para elevar el acuerdo a la Nación para su ratificación o rectificación. Solamente en caso de no lograrse la unanimidad o la ratificación del acuerdo alcanzado adoptada por los dos tercios de los miembros, se someterá la decisión al arbitraje de la autoridad nacional.

Proponemos también incorporar la yerba mate elaborada como objeto de fijación de precio por parte del INYM, definida como la yerba salida del molino. A tal fin se establece como base de cálculo la sumatoria de los costos en cada uno de los eslabones. Este agregado responde a la necesidad de lograr que dicho precio refleje el valor real del costo de producción e industrialización del producto, y con ello, un precio justo que permita la sustentabilidad de todo el sector yerbatero, especialmente la de los trabajadores rurales y los pequeños productores yerbateros, quienes siempre resultan los más afectados.

Para elaborar este proyecto hemos tenido en cuenta el trámite parlamentario de los expedientes 552-D-2012, 778-D-2012 y 3595-D- 2012 de la H. Cámara de Diputados de la Nación, los que obtuvieron dictamen contenido en el Orden del Día nº 1.459/2012, aprobado con modificaciones en el recinto de ese cuerpo legislativo el 21 de noviembre de 2012. El texto sancionado por los señores diputados fue considerado por este Honorable Senado al tratar el dictamen contenido en el Orden del Día nº 239/2013 y aprobado con modificaciones en la sesión del 12 de noviembre de 2013, pasando a tratamiento de la Cámara de origen. Ésta no puso en tratamiento la sanción de la Cámara revisora y aprobó nuevamente el texto original el 12 de noviembre de 2014 sobre la base del expediente 5908-D- 2014. Finalmente, el Senado postergó en sesión del 11 de marzo de 2015 el tratamiento del texto enviado por la Cámara baja. El presente proyecto recoge el texto contenido en el Orden del Día nº 239/2013 aprobado por los señores senadores.

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Por los motivos expuestos, y por los que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Juan M. Irrazabal.-

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