El marco internacional de lucha contra el cambio climático: El Acuerdo de París
Trinidad de los Reyes González Tutor: Jesús Verdú Baeza
T RABAJO F IN DE GRADO G RADO EN DERE CHO CURSO 2016/2017
Objetivos
1. Informar sobre la importancia
de este fenómeno
2. Estudiar los instrumentos internacionales
que han abordado el
cambio climático
3. Analizar los objetivos establecidos
en los principales instrumentos
4. Valorar si las soluciones aportadas han sido suficientes
o se han quedado en el
camino
Justificación
La aparición de problemas ambientales a nivel global ha convertido este fenómeno en un asunto de vital importancia.
A pesar de tener un origen antiguo sus consecuencias son mucho más visibles en la actualidad El Derecho no puede mirar hacia otro lado y deberá hacer frente con valentía al cambio climático
Dar solución a este fenómeno es una forma de asegurar unas condiciones favorables para una generación futura.
- Sociedad actual INCIDENCIA
- Generaciones futuras
Metodología
Fijar objetivos
- BOE
Marco teórico - Manuales
- Revistas (dialnet) - Páginas web
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Conclusiones
El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y requiere de una respuesta
multilateral basada en la cooperación entre los Estados.
DESAFÍO PRIORITARIO
Problemas ambientales de
dimensión global
Casos de tutela colectiva
TERRITORIOS “SIN DUEÑO” Territorios más allá de la jurisdicción territorial de los
Estados, sobre los que ningún Estado puede ejercer soberanía.
ACCIÓN CONCERTADA en caso de vulneración ambiental contra ellos.
EJEMPLO: La Antártida, siendo el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del
Medio Ambiente la verificación definitiva de la fórmula de tutela colectiva en el sistema antártico.
Principales instrumentos internacionales
LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO DE 1992
EL PROTOCOLO DE KIOTO DE 1997, EN DESARROLLO DE LA
CMNUCC
LA CONFERENCIA DE DOHA DE 2012, ENMIENDAS AL
PROTOCOLO DE KIOTO
ACUERDO DE PARÍS DE 2015 Y CUMBRE DE MARRAKECH
LUCHA CONTRA EL
CAMBIO CLIMÁTICO
¿Qué se entiende por cambio climático? CMNUCC
o
Según la CMNUCC por cambio climático se entiende “un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”.o Tras las llamadas de atención sobre las consecuencias devastadoras que este fenómeno provocaría en el futuro y los problemas ambientales cada vez más visibles, la Convención reconoce el cambio climático como un problema real, un logro muy importante después de muchos años sin tomar conciencia de la situación.
o Los Estados Miembros están obligados a actuar en interés de la seguridad humana incluso a falta de certeza científica.
CMNUCC
• “Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas
peligrosas en el sistema climático…”
OBJETIVO
• Principio de precaución
• Principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas
• Protección del sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras
PRINCIPIOS
• Compromisos de todas las Partes
• Compromisos de las Partes que son países desarrollados Anexo I – Anexo II
COMPROMISOS
Protocolo de Kioto de 1997
¿En qué consiste el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas?
Este principio ya venía enunciado en la CMNUCC pero en el Protocolo alcanzó su máximo desarrollo.
Este principio existe puesto que los Estados han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial.
Se fija un sistema de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que sólo afecta a los Estados desarrollados y aquellos que se encuentran en transición hacia una economía de mercado.
Lo importante de este principio es que los Estados en desarrollo no tienen compromiso de reducción de emisiones.
¿Pero goza este principio de aceptación generalizada?
Objetivo
Se pretende reducir la emisión de seis gases de efecto invernadero:
Metano
Óxido nitroso
Dióxido de carbono
Perfluorocarbonos
Hidrofluorocarbonos
Hexafluoro de azufre
Obligaciones de las partes
OBLIGACIONES DE TODAS LAS PARTES
• Los compromisos que conciernen a todas las partes son obligaciones mínimas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES DESARROLLADAS
• Son obligaciones adicionales a las contraídas por todas las Partes.
• Únicamente las Partes del Anexo I se comprometen a reducir las emisiones de GEI. Reducción a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso entre el 2008 y el 2012.
• Las Partes en el Anexo II tendrán la obligación de facilitar recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir los gastos que tienen los países en desarrollo al cumplir los compromisos que tienen como Partes.
La Conferencia de Doha de 2012
Tras el Protocolo de Kioto se llevaron a cabo muchas negociaciones con el fin de adoptar nuevos instrumentos que hicieran frente al cambio climático y que lo hicieran aún con más fuerza, pero muchos de ellos fracasaron en el intento.
La Conferencia de Doha tuvo unos efectos muy reducidos, ya que perdió países importantes y no incorporó países nuevos. A pesar de esto, se comenzó a tomar conciencia sobre la necesidad de aumentar la ambición con urgencia, entendiéndose como imprescindible alcanzar un acuerdo en 2015. Por consiguiente no bastaba con la mitigación del cambio climático ya obtenida sino que había que fijar metas más altas.
Eran muchas las esperanzas depositadas en el acuerdo que se adoptaría en 2015 y
que finalmente llegó con el Acuerdo de París, pero ¿fue lo que realmente se
esperaba?
El Acuerdo de París
Se proclamó como un acuerdo histórico, por involucrar a todos los países y ser más ambicioso en sus
metas de reducción de emisiones
Objetivo: mantener el aumento de la temperatura muy por
debajo de los 2 grados centígrados y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1’5
Obligación de reunirse cada cinco años para fijar objetivos más ambiciosos.
A diferencia del Protocolo de Kioto, todos los firmantes tendrán que presentar planes
de mitigación. Aún así esos planes son voluntarios, es
decir cada país se fija la meta que estima más
oportuna.
El Acuerdo de París
• A pesar de las expectativas que recaían sobre este acuerdo podemos concluir que no fue suficiente, ya que no establecía metas específicas dejándolo al arbitrio de los países y tampoco disponía de sanciones para casos de incumplimiento AUSENCIA DE SANCIONES
• Poco después nos encontramos con la Cumbre de Marrakech, de la que se esperaban avances importantes y prometía ser la “Cumbre de las soluciones”, la cual finalizó en una declaración que carecía de compromisos reales y que mostraba una falsa imagen muy alejada de la realidad.
• Por si fuera poco, se anuncia la retirada de Donald Trump del Acuerdo de París. Esta noticia ha sido muy inquietante por tratarse del abandono de la lucha contra uno de los desafíos más importantes de la humanidad.
• La búsqueda de soluciones efectivas ha de ser inmediata y no podemos perder el tiempo con instrumentos insuficientes, necesitamos una respuesta valiente y arriesgada que se preocupe por cómo vamos a dejar el planeta Tierra a las generaciones futuras por nuestra actitud irresponsable.