C a u s a l e s j u b i l a t o r i a s
Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria
Sra. Zunilda Stiglich Jefe de Sección Afiliados
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitario Sr. Juan Melesi
Gerente de División Afiliados Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Antigüedad en la Institución: 41 años Sra. Silvia Pierri
Supervisora de Sección Liquidaciones Banco de Previsión Social
Antigüedad en la Institución: 29 años Maestra Ana María Pérez Gerente de Área Pasivos
Banco de Previsión Social
Antigüedad en la Institución: 39 años
Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria
PASIVOS PASIVOS
PRESTACIONES ECON
PRESTACIONES ECON Ó Ó MICAS MICAS
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
REGÍ REG Í MENES APLICABLES MENES APLICABLES
ÐCONFIGURACIÓN DE CAUSAL
JUBILATORIA AL 31/12/96.
ÐDOCENTES CON 25 AÑOS DE DOCENCIA
EFECTIVA EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS O PRIVADOS HABILITADOS AL 31/12/96.
VIGENTES AL 3/9/1995
RÉ R ÉGIMEN DE TRANSICI GIMEN DE TRANSICIÓ ÓN N
Ð
SIN CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/1996.
Ð
CON 40 O MÁS AÑOS DE EDAD AL 1/4/1996.
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
ÐMENORES DE 40 AÑOS AL 1/4/1996.
ÐQUIENES, CUALQUIERA SEA SU EDAD, INGRESEN
AL MERCADO LABORAL EN ACTIVIDADES
AMPARADAS POR EL B.P.S. A PARTIR DEL 1/4/1996.
RÉ R ÉGIMEN MIXTO GIMEN MIXTO
TIPOS DE JUBILACI
TIPOS DE JUBILACIÓÓNNÐCOMÚN ÐESPECIAL ÐANTICIPADA ÐEDAD AVANZADA
RÉ R ÉGIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL N GIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº º 9 9
(de 23/10/79)
LAS CONDICIONES DE ESTAS CAUSALES DEBEN ESTAR CONFIGURADAS AL 31/12/96, AÚN CUANDO SE CONTINÚE EN ACTIVIDAD
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
JUBILACI
JUBILACIÓÓN COMN COMÚÚNN
30 AÑOS 55 AÑOS
MUJER
30 AÑOS 60 AÑOS
HOMBRE
MÍNIMO DE SERVICIOS EDAD MÍNIMA
SEXO
Ð LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE.
Ð CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.
JUBILACI
JUBILACIÓÓN POR EDAD AVANZADAN POR EDAD AVANZADA
10 AÑOS 65 AÑOS
MUJER
10 AÑOS 70 AÑOS
HOMBRE
MÍNIMO DE SERVICIOS EDAD MÍNIMA
SEXO
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
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Ð PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS COMPUTADOS, ACTUALIZADO AL MES ANTERIOR AL CESE.
SUELDO B
SUELDO BÁÁSICO JUBILATORIO
SICO JUBILATORIO
M
MÁÁXIMOS Y MÍ
XIMOS Y M
ÍNIMOS JUBILATORIOSNIMOS JUBILATORIOSJUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
MÁXIMO: 7 S.M.N.
MÍNIMO:85% DEL S.M.N.
( CIVIL E IND. Y COM.) MÁXIMO: 7 S.P.E.
MÍNIMO:85% DEL S.P.E.
(RURAL) JUBILACIÓN
ESPECIAL JUBILACIÓN
COMÚN
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
TIPOS DE JUBILACI
TIPOS DE JUBILACIÓÓNNÐ
COMÚN
Ð
EDAD AVANZADA
Ð
INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL
Ð
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
RÉ R É GIMEN DE TRANSICIÓ GIMEN DE TRANSICI Ó N N
Ð
EDAD MÍNIMA: 60 AÑOS
Ð
MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS JUBILACI
JUBILACIÓÓN COMN COMÚÚN
N
HOMBRES
LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE.
CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
60 AÑOS 01.01.2003
1943 59 AÑOS
01.01.2002
59 AÑOS 01.01.2001
58 AÑOS 01.01.2000
1942 57 AÑOS
01.01.1999
57 AÑOS 01.01.1998
1941 56 AÑOS
01.01.1997
FECHA DE NACIMIENTO EDAD MÍNIMA AL:
JUBILACI
JUBILACIÓÓN COMN COMÚÚN
N
MUJERESMÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS
SERVICIOS BONIFICADOS SERVICIOS BONIFICADOS MAESTRA - BONIFICACIÓN : 4 X 3
SERVICIOS - 27 AÑOS EDAD - 52 AÑOS
27 / 3 = 9 27 + 9 = 36 52 + 9 = 61
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Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
70 AÑOS
01.01.2003
69 AÑOS
01.01.2002
69 AÑOS
01.01.2001
68 AÑOS
01.01.2000
67 AÑOS
01.01.1999
67 AÑOS
01.01.1998
66 AÑOS
01.01.1997
MUJERES
MÍNIMO DE EDAD AL:JUBILACI
JUBILACIÓÓN EDAD AVANZADAN EDAD AVANZADA
HOMBRES
EDAD MÍNIMA EXIGIDA:
70 AÑOSJUBILACI
JUBILACIÓÓN EDAD AVANZADAN EDAD AVANZADA
HOMBRES Y MUJERES
15 AÑOS
1/1/2003
14 AÑOS
1/1/2001
13 AÑOS
1/1/2000
12 AÑOS
1/1/1998
11 AÑOS
1/1/1997
MÍNIMO DE SERVICIOSAL:
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
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Ð SIN MÍNIMO
DE SERVICIOS RECONOCIDOS
Ð 6 MESES
PREVIOS A LA INCAPAC.
MENORES DE 25 AÑOS
Ð
MÍNIMO DE 2 AÑOS DE SERVICIOS RECONOCIDOS
Ð 6 MESES
PREVIOS A LA INCAPAC.
MAYORES DE 25 AÑOS
JUBILACI
JUBILACIÓÓN INCAPACIDAD FN INCAPACIDAD FÍÍSICA TOTALSICA TOTAL
Ð
MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS: 10 AÑOS.
ÐINCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO.
HASTA 2 AÑOS POSTERIOR AL
CESE.
ÐSIN MÍNIMO
DE TIEMPO.
A CAUSA O EN OCASIÓN DEL
TRABAJO.
JUBILACI
JUBILACIÓÓN INCAPACIDAD FN INCAPACIDAD FÍÍSICA TOTALSICA TOTAL
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
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Ð
MAYORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL.
Ð
MENORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL.
Ð
IGUAL QUE LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL, SI ES ORIGINADO A CAUSA O EN OCASIÒN DEL TRABAJO.
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIALÐLA ACTIVIDAD QUE LO ORIGINA DEBE SER LA
PRINCIPAL.
ÐES GRAVADO CON EL MONTEPÍO CORRESPON-
DIENTE.
ÐSE SIRVE COMO MÁXIMO POR UN PLAZO DE 3
AÑOS.
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIALGerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
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SUELDO B
SUELDO BÁÁSICO JUBILATORIOSICO JUBILATORIO
PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 10.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 15.000
SUELDO BÁSICO = $ 15.000
SUELDO B
SUELDO BÁÁSICO JUBILATORIOSICO JUBILATORIO
PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 15.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 10.000
SUELDO BÁSICO = $ 10.000 + 5% = 10.500
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ASIGNACI
ASIGNACIÓ Ó N DE JUBILACIÓ N DE JUBILACI ÓN N
VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD
%
DOCENTES INSPECTORES FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL (CON DEDICACIÓNTOTAL) MINISTERIO PÚBLICO
15 VECES - SALARIO MÍNIMO NACIONAL
MONTOS M
MONTOS MÁÁXIMOS DE JUBILACIXIMOS DE JUBILACIÓÓNN
RÉ R ÉGIMEN DE TRANSICI GIMEN DE TRANSICIÓ ÓN N
05/1995
05/1995 - - $ 6.100 $ 6.100
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CON 2 NIVELES O PILARES
CON 2 NIVELES O PILARES1erNivel -
SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO
2doNivel -
RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
RÉ R ÉGIMEN MIXTO GIMEN MIXTO
1
1er er Nivel -
Nivel
-SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL OSOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O
RR
ÉGIMEN DE REPARTOÉ
GIMEN DE REPARTOÐ
FONDOS PREVISIONALES ADMINISTRADOS POR EL B.P.S.
Ð
INGRESOS HASTA $ 5.000 *
*
VALORES A MAYO/1995Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
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Ð
FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AFAPs.
Ð
AHORRO OBLIGATORIO POR INGRESOS SUPERIORES A LOS $ 5.000 * Y HASTA
$ 15.000 *
*
VALORES A MAYO/19952
2do do Nivel -Nivel
-RR
ÉGIMEN DE AHORRO OÉ
GIMEN DE AHORRO OCAPITALIZACI
CAPITALIZACIÓÓN INDIVIDUALN INDIVIDUAL
Ð AHORRO VOLUNTARIO POR LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS $ 15.000
*
*
VALORES A MAYO/19952
2do do Nivel -Nivel
- RR
ÉGIMEN DE AHORRO OÉ
GIMEN DE AHORRO OCAPITALIZACI
CAPITALIZACIÓÓN INDIVIDUAL
N INDIVIDUAL
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LEY 16.713
LEY 16.713 - - ARTÍ ART Í CULO 8º CULO 8 º
A)
AFILIADOS ACTIVOS CON ASIGNACIONES COMPUTABLES HASTA $ 5.000, PODRÁN OPTAR POR QUEDAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AHORRO POR SUS APORTACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES AL 50%
DE SUS ASIGNACIONES COMPUTABLES.
POR EL 50% RESTANTE SE APORTARÁ AL
RÉGIMEN DE REPARTO.
R R ÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL É GIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CLASIFICACI
CLASIFICACIÓÓN DE LAS PRESTACIONESN DE LAS PRESTACIONES
Ð
JUBILACIONES
Ð
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Ð
PENSIONES
Ð
SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS
ÐPENSIÓN A LA VEJEZ / INVALIDEZ.
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Ð DEPENDIENTES: COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE SERVICIOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL Y 60 AÑOS DE EDAD
Ð NO DEPENDIENTES (PATRONALES): COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA Y 60 AÑOS DE EDAD
LA CONDICIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PUEDE CONFIGURARSE CON POSTERIORIDAD AL CESE.
CONDICIONES DE ACCESO CONDICIONES DE ACCESO
JUBILACI
JUBILACIÓÓN COMN COMÚÚNN
HOMBRES Y MUJERES
Ð
MÍNIMO DE SERVICIOS: 15 años reconocidos
ÐEDAD MÍNIMA: 70 años para ambos sexos.
JUBILACI
JUBILACIÓÓN POR EDAD AVANZADAN POR EDAD AVANZADA
INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACÓN O RETIRO
CONDICIONES DE ACCESO CONDICIONES DE ACCESO
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Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
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SIN MÍNIMO SIN MÍNIMO
INCAPACIDAD PRODUCIDA EN OCASIÓN O A CAUSA
DEL TRABAJO
---
10 AÑOS INCAPACIDAD
SOBREVENIDA HASTA 2 AÑOS DEL CESE
6 MESES SIN MÍNIMO
MENOS DE 25 AÑOS
6 MESES 2 AÑOS
MÁS DE 25 AÑOS
SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD SERVICIOS
MÍNIMOS RECONOCIDOS EDAD
JUBILACI
JUBILACIÓÓN POR INCAPACIDAD FN POR INCAPACIDAD FÍÍSICA TOTALSICA TOTAL
CONDICIONES DE ACCESO
CONDICIONES DE ACCESO
SIN MÍNIMO SIN MÍNIMO
INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL
TRABAJO
6 MESES - - -
MENOS DE 25 AÑOS
6 MESES 2 AÑOS
MÁS DE 25 AÑOS
SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD
*
SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS
*
EDAD
*
DEBE TRATARSE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA QUE PROPORCIONA EL INGRESO NECESARIO PARA EL SUSTENTOSUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
CONDICIONES DE ACCESO CONDICIONES DE ACCESO
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
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EN EL RÉGIMEN DE REPARTO SE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS DE INGRESOS ACTUALIZADOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL (CON EL TOPE DEL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS MÁS UN 5%).
SI EL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS SUPERA AL DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SE TOMA EL PRIMER PROMEDIO.
SUELDO B
SUELDO BÁÁSICO JUBILATORIOSICO JUBILATORIO
R R ÉGIMEN MIXTO É GIMEN MIXTO
ASIGNACI
ASIGNACIÓÓN DE JUBILACIN DE JUBILACIÓÓNN
VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD
%
RÉ R ÉGIMEN MIXTO GIMEN MIXTO
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
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MONTO M
MONTO M Á Á XIMO DE JUBILACI XIMO DE JUBILACI Ó Ó N N
05/95 - $ 4.125
RÉ R ÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL GIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
RÉ R ÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
Ð
JUBILACIÓN
Ð
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL
Ð
PENSIÓN CLASIFICACI
CLASIFICACIÓÓN DE LAS PRESTACIONESN DE LAS PRESTACIONES
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
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La asignación de JUBILACIÓN COMÚN y por EDAD AVANZADA dependerá:
ASIGNACI
ASIGNACIÓÓN DE JUBILACIN DE JUBILACIÓÓN N
Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora.
RÉ R ÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
b)
De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación.
b)
De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora.
ASIGNACI
ASIGNACIÓÓN DE JUBILACIN DE JUBILACIÓÓN N
RÉ R ÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos
Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN
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La asignación de JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL y de SUBSIDIO TRANSITORIO POR
INCAPACIDAD PARCIAL será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones
computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación
RÉ R ÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
LEY 17.819 LEY 17.819
Reglamentaci
Reglamentacióón actual sobre acumulacin actual sobre acumulacióón de servicios n de servicios para configurar causal
para configurar causal jubilatoriajubilatoria
Ley No.17.819 del 6 de septiembre de 2004.
Ley No.17.819 del 6 de septiembre de 2004.
La referida norma legal establece un régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de seguridad social, sustitutivo del anterior régimen de traspaso de servicios.
Se consagra un régimen de acumulación de servicios, por el cual cada entidad de seguridad social abona exclusivamente la cuota parte que le corresponde de acuerdo al tiempo de servicios que amparó.
La reglamentación de la Ley fue concebida entre todos los delegados representantes de los Institutos de Seguridad Social que participaron en las reuniones que se llevaron a cabo en el M. T. S. S., en los meses de julio, agosto y setiembre de 2004.
acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social, no admitiendo -a esos efectos- el fraccionamiento de aquellos que correspondan a una misma afiliación.
Para ello se requiere que el titular :
Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de vigencia de la jubilación o retiro.
Configure la causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular, por lo menos, en una de las entidades que ampare su actividad.
Beneficios en otras entidades.
Beneficios en otras entidades.
El derecho al beneficio en las otras entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la fecha en que, considerando los servicios acumulados aceptados, se cumpla a su respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la configuración de la causal.
A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en la última actividad.
A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad.
De los servicios bonificados.
De los servicios bonificados.
Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo.
No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos que pudieran corresponder en dicha entidad.
acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera:
Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular.
A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.
Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados.
Cuando existan servicios simultáneos, para el cálculo de la cuota parte que le corresponda servir, cada entidad considerará, del lapso de servicios simultáneos correspondiente, la fracción que resulte de dividir el mismo por el número de entidades que hubieren amparado igual período.
Cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación.
propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan.
En los casos en que la causal configurada sea la de
"edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.
Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación.
Reingreso a la actividad.
Reingreso a la actividad.
Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad.
Al cesar en la actividad de reingreso:
Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago.
El período de servicios de reingreso será considerado exclusivamente en la entidad que lo ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de tres años ininterrumpidos.
Los servicios que hubieren dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión, inclusive con anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta, no podrán ser acumulados.
Acumulaci
Acumulacióón n --su admisiósu admisión. n.
A los efectos de configurar causal, solamente podrán ser acumulados los servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una de ellas.
No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas entidades que no lo cuestionaron.
de las involucradas, lo comunicará a la entidad de enlace adjuntando su fundamentación y la documentación correspondiente si la hubiere, para su comunicación a la entidad de origen.
En caso que la entidad que amparó los servicios rectificara el cómputo, lo comunicará a la entidad de enlace para que lo informe a las restantes.
En caso de ratificarse el cómputo, total o parcialmente, lo comunicará a la entidad de enlace, adjuntando la documentación ampliatoria si existiere, la que deberá comunicarlo a las restantes. De remitirse dicha documentación, la entidad que no aceptó los servicios deberá expedirse nuevamente.
Gesti
Gestióón del trn del tráámite. mite.
El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad que ampare la última actividad que se pretenda acumular y, si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del afiliado o sus causahabientes.
Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos, debiendo comunicar la solicitud presentada a las restantes entidades involucradas.
Las entidades comprendidas en la acumulación informarán a la de enlace los servicios del afiliado computados en cada una de ellas.
cese.
La entidad de enlace comunicará dicha información al resto de las entidades previsionales involucradas, conjuntamente con su propio cómputo de servicios.
En las comunicaciones se deberá:
En las comunicaciones se deberá:
Determinar el criterio aplicado para el cómputo de cada período de servicios, con expresa indicación de las respectivas fechas de comienzo y cese, y la totalidad del tiempo de servicios acreditado.
Determinar si se trata de servicios bonificados, expresando el tipo de bonificación y su fundamento jurídico.
Adjuntar la documentación respaldante que se posea.
Expresar si el afiliado continúa o no en actividad.
A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes.
No será de aplicación lo dispuesto, cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa.
Alcance.
Alcance.
Las disposiciones de la Ley No.17.819 se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas ante cualquier entidad involucrada a partir del 24 de setiembre de 2004.
Con relación a las solicitudes de traspaso de servicios formuladas con anterioridad a dicha fecha, se dará curso a las mismas de acuerdo con la normativa que las regía.
Los servicios traspasados a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, que no integren una pasividad otorgada por acto firme, podrán, a solicitud del interesado, ser restituidos a la entidad de origen. Dicha solicitud deberá ser realizada ante la entidad a la cual fueron traspasados los servicios.
20 años
15 años Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 20/35
Caja Roja pagará la 15/35 No existen períodos simultáneos
20 años
20 años
Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 15/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 + 15/35
Existe un período de 5 años simultáneos en ambas Cajas
5 años
35 años con Causal
Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35
El período de 5 años de Caja Roja es simultáneo con Caja Verde
El beneficio en este caso resultará de comparar la diferencia entre el monto que pagará Caja Roja y Caja Verde por el período simultáneo
30 años con Causal 10 años
Total de Servicios con Acumulación: 40 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde
Caja Verde pagará la 30/40. No podrá ser superior al monto de pasividad calculado sin considerar la acumulación
Caja Roja pagará la 10/40 No existen períodos simultáneos