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PRESTACIONES ECONÓMICAS

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(1)

C a u s a l e s j u b i l a t o r i a s

Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria

(2)

Sra. Zunilda Stiglich Jefe de Sección Afiliados

Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitario Sr. Juan Melesi

Gerente de División Afiliados Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios Antigüedad en la Institución: 41 años Sra. Silvia Pierri

Supervisora de Sección Liquidaciones Banco de Previsión Social

Antigüedad en la Institución: 29 años Maestra Ana María Pérez Gerente de Área Pasivos

Banco de Previsión Social

Antigüedad en la Institución: 39 años

Reglamentación actual sobre acumulación de servicios para configurar causal jubilatoria

(3)

PASIVOS PASIVOS

PRESTACIONES ECON

PRESTACIONES ECON Ó Ó MICAS MICAS

Gerencia Administración Recursos Humanos - Selección y Desarrollo CAPACITACIÓN Gerencia Administraci Gerencia Administracióónn Recursos Humanos

Recursos Humanos --SelecciSeleccióón y Desarrollon y Desarrollo CAPACITACI CAPACITACIÓÓNN

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

REGÍ REG Í MENES APLICABLES MENES APLICABLES

ÐCONFIGURACIÓN DE CAUSAL

JUBILATORIA AL 31/12/96.

ÐDOCENTES CON 25 AÑOS DE DOCENCIA

EFECTIVA EN INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PÚBLICOS O PRIVADOS HABILITADOS AL 31/12/96.

VIGENTES AL 3/9/1995

(4)

R ÉGIMEN DE TRANSICI GIMEN DE TRANSICIÓ ÓN N

Ð

SIN CAUSAL JUBILATORIA AL 31/12/1996.

Ð

CON 40 O MÁS AÑOS DE EDAD AL 1/4/1996.

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

ÐMENORES DE 40 AÑOS AL 1/4/1996.

ÐQUIENES, CUALQUIERA SEA SU EDAD, INGRESEN

AL MERCADO LABORAL EN ACTIVIDADES

AMPARADAS POR EL B.P.S. A PARTIR DEL 1/4/1996.

R ÉGIMEN MIXTO GIMEN MIXTO

(5)

TIPOS DE JUBILACI

TIPOS DE JUBILACIÓÓNN

ÐCOMÚN ÐESPECIAL ÐANTICIPADA ÐEDAD AVANZADA

R ÉGIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL N GIMEN DEL ACTO INSTITUCIONAL Nº º 9 9

(de 23/10/79)

LAS CONDICIONES DE ESTAS CAUSALES DEBEN ESTAR CONFIGURADAS AL 31/12/96, AÚN CUANDO SE CONTINÚE EN ACTIVIDAD

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

JUBILACI

JUBILACIÓÓN COMN COMÚÚNN

30 AÑOS 55 AÑOS

MUJER

30 AÑOS 60 AÑOS

HOMBRE

MÍNIMO DE SERVICIOS EDAD MÍNIMA

SEXO

Ð LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE.

Ð CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.

(6)

JUBILACI

JUBILACIÓÓN POR EDAD AVANZADAN POR EDAD AVANZADA

10 AÑOS 65 AÑOS

MUJER

10 AÑOS 70 AÑOS

HOMBRE

MÍNIMO DE SERVICIOS EDAD MÍNIMA

SEXO

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Ð PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS COMPUTADOS, ACTUALIZADO AL MES ANTERIOR AL CESE.

SUELDO B

SUELDO BÁÁSICO JUBILATORIO

SICO JUBILATORIO

(7)

M

MÁÁXIMOS Y MÍ

XIMOS Y M

ÍNIMOS JUBILATORIOSNIMOS JUBILATORIOS

JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA

MÁXIMO: 7 S.M.N.

MÍNIMO:85% DEL S.M.N.

( CIVIL E IND. Y COM.) MÁXIMO: 7 S.P.E.

MÍNIMO:85% DEL S.P.E.

(RURAL) JUBILACIÓN

ESPECIAL JUBILACIÓN

COMÚN

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TIPOS DE JUBILACI

TIPOS DE JUBILACIÓÓNN

Ð

COMÚN

Ð

EDAD AVANZADA

Ð

INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL

Ð

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

R É GIMEN DE TRANSICIÓ GIMEN DE TRANSICI Ó N N

(8)

Ð

EDAD MÍNIMA: 60 AÑOS

Ð

MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS JUBILACI

JUBILACIÓÓN COMN COMÚÚN

N

HOMBRES

‹ LA EXIGENCIA DE LA EDAD SE PUEDE ALCANZAR DESPUÉS DEL CESE.

‹ CUANDO HAY SERVICIOS BONIFICADOS, SE ADICIONA LA BONIFICACIÓN PERTINENTE A LA EDAD Y A LOS SERVICIOS REALES.

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60 AÑOS 01.01.2003

1943 59 AÑOS

01.01.2002

59 AÑOS 01.01.2001

58 AÑOS 01.01.2000

1942 57 AÑOS

01.01.1999

57 AÑOS 01.01.1998

1941 56 AÑOS

01.01.1997

FECHA DE NACIMIENTO EDAD MÍNIMA AL:

JUBILACI

JUBILACIÓÓN COMN COMÚÚN

N

MUJERES

MÍNIMO DE SERVICIOS: 35 AÑOS

(9)

SERVICIOS BONIFICADOS SERVICIOS BONIFICADOS MAESTRA - BONIFICACIÓN : 4 X 3

SERVICIOS - 27 AÑOS EDAD - 52 AÑOS

27 / 3 = 9 27 + 9 = 36 52 + 9 = 61

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70 AÑOS

01.01.2003

69 AÑOS

01.01.2002

69 AÑOS

01.01.2001

68 AÑOS

01.01.2000

67 AÑOS

01.01.1999

67 AÑOS

01.01.1998

66 AÑOS

01.01.1997

MUJERES

MÍNIMO DE EDAD AL:

JUBILACI

JUBILACIÓÓN EDAD AVANZADAN EDAD AVANZADA

HOMBRES

EDAD MÍNIMA EXIGIDA

:

70 AÑOS

(10)

JUBILACI

JUBILACIÓÓN EDAD AVANZADAN EDAD AVANZADA

HOMBRES Y MUJERES

15 AÑOS

1/1/2003

14 AÑOS

1/1/2001

13 AÑOS

1/1/2000

12 AÑOS

1/1/1998

11 AÑOS

1/1/1997

MÍNIMO DE SERVICIOSAL:

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Ð SIN MÍNIMO

DE SERVICIOS RECONOCIDOS

Ð 6 MESES

PREVIOS A LA INCAPAC.

MENORES DE 25 AÑOS

Ð

MÍNIMO DE 2 AÑOS DE SERVICIOS RECONOCIDOS

Ð 6 MESES

PREVIOS A LA INCAPAC.

MAYORES DE 25 AÑOS

JUBILACI

JUBILACIÓÓN INCAPACIDAD FN INCAPACIDAD FÍÍSICA TOTALSICA TOTAL

(11)

Ð

MÍNIMO DE SERVICIOS RECONOCIDOS: 10 AÑOS.

ÐINCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO.

HASTA 2 AÑOS POSTERIOR AL

CESE.

ÐSIN MÍNIMO

DE TIEMPO.

A CAUSA O EN OCASIÓN DEL

TRABAJO.

JUBILACI

JUBILACIÓÓN INCAPACIDAD FN INCAPACIDAD FÍÍSICA TOTALSICA TOTAL

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Ð

MAYORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL.

Ð

MENORES DE 25 AÑOS: IGUAL QUE PARA LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL.

Ð

IGUAL QUE LA INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL, SI ES ORIGINADO A CAUSA O EN OCASIÒN DEL TRABAJO.

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

(12)

ÐLA ACTIVIDAD QUE LO ORIGINA DEBE SER LA

PRINCIPAL.

ÐES GRAVADO CON EL MONTEPÍO CORRESPON-

DIENTE.

ÐSE SIRVE COMO MÁXIMO POR UN PLAZO DE 3

AÑOS.

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

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SUELDO B

SUELDO BÁÁSICO JUBILATORIOSICO JUBILATORIO

PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 10.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 15.000

SUELDO BÁSICO = $ 15.000

(13)

SUELDO B

SUELDO BÁÁSICO JUBILATORIOSICO JUBILATORIO

PROMEDIO ULTIMOS 10 AÑOS = $ 15.000 PROMEDIO ULTIMOS 19 AÑOS = $ 10.000

SUELDO BÁSICO = $ 10.000 + 5% = 10.500

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ASIGNACI

ASIGNACIÓ Ó N DE JUBILACIÓ N DE JUBILACI ÓN N

VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD

%

(14)

DOCENTES INSPECTORES FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL (CON DEDICACIÓNTOTAL) MINISTERIO PÚBLICO

15 VECES - SALARIO MÍNIMO NACIONAL

MONTOS M

MONTOS MÁÁXIMOS DE JUBILACIXIMOS DE JUBILACIÓÓNN

R ÉGIMEN DE TRANSICI GIMEN DE TRANSICIÓ ÓN N

05/1995

05/1995 - - $ 6.100 $ 6.100

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CON 2 NIVELES O PILARES

CON 2 NIVELES O PILARES

1erNivel -

SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O RÉGIMEN DE REPARTO

2doNivel -

RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL

R ÉGIMEN MIXTO GIMEN MIXTO

(15)

1

1er er Nivel -

Nivel

-SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O

SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O

R

R

ÉGIMEN DE REPARTO

É

GIMEN DE REPARTO

Ð

FONDOS PREVISIONALES ADMINISTRADOS POR EL B.P.S.

Ð

INGRESOS HASTA $ 5.000 *

*

VALORES A MAYO/1995

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Ð

FONDOS ADMINISTRADOS POR LAS AFAPs.

Ð

AHORRO OBLIGATORIO POR INGRESOS SUPERIORES A LOS $ 5.000 * Y HASTA

$ 15.000 *

*

VALORES A MAYO/1995

2

2do do Nivel -

Nivel

-R

R

ÉGIMEN DE AHORRO O

É

GIMEN DE AHORRO O

CAPITALIZACI

CAPITALIZACIÓÓN INDIVIDUALN INDIVIDUAL

(16)

Ð AHORRO VOLUNTARIO POR LOS INGRESOS QUE EXCEDAN LOS $ 15.000

*

*

VALORES A MAYO/1995

2

2do do Nivel -

Nivel

- R

R

ÉGIMEN DE AHORRO O

É

GIMEN DE AHORRO O

CAPITALIZACI

CAPITALIZACIÓÓN INDIVIDUAL

N INDIVIDUAL

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LEY 16.713

LEY 16.713 - - ARTÍ ART Í CULO 8º CULO 8 º

A)

AFILIADOS ACTIVOS CON ASIGNACIONES COMPUTABLES HASTA $ 5.000, PODRÁN OPTAR POR QUEDAR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE AHORRO POR SUS APORTACIONES PERSONALES CORRESPONDIENTES AL 50%

DE SUS ASIGNACIONES COMPUTABLES.

POR EL 50% RESTANTE SE APORTARÁ AL

RÉGIMEN DE REPARTO.

(17)

R R ÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL É GIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

CLASIFICACI

CLASIFICACIÓÓN DE LAS PRESTACIONESN DE LAS PRESTACIONES

Ð

JUBILACIONES

Ð

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Ð

PENSIONES

Ð

SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

Ð

PENSIÓN A LA VEJEZ / INVALIDEZ.

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Ð DEPENDIENTES: COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE SERVICIOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL Y 60 AÑOS DE EDAD

Ð NO DEPENDIENTES (PATRONALES): COMO MÍNIMO 35 AÑOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA Y 60 AÑOS DE EDAD

LA CONDICIÓN DE LA EDAD MÍNIMA PUEDE CONFIGURARSE CON POSTERIORIDAD AL CESE.

CONDICIONES DE ACCESO CONDICIONES DE ACCESO

JUBILACI

JUBILACIÓÓN COMN COMÚÚNN

HOMBRES Y MUJERES

(18)

Ð

MÍNIMO DE SERVICIOS: 15 años reconocidos

Ð

EDAD MÍNIMA: 70 años para ambos sexos.

JUBILACI

JUBILACIÓÓN POR EDAD AVANZADAN POR EDAD AVANZADA

INCOMPATIBLE CON OTRA JUBILACÓN O RETIRO

CONDICIONES DE ACCESO CONDICIONES DE ACCESO

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SIN MÍNIMO SIN MÍNIMO

INCAPACIDAD PRODUCIDA EN OCASIÓN O A CAUSA

DEL TRABAJO

---

10 AÑOS INCAPACIDAD

SOBREVENIDA HASTA 2 AÑOS DEL CESE

6 MESES SIN MÍNIMO

MENOS DE 25 AÑOS

6 MESES 2 AÑOS

MÁS DE 25 AÑOS

SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD SERVICIOS

MÍNIMOS RECONOCIDOS EDAD

JUBILACI

JUBILACIÓÓN POR INCAPACIDAD FN POR INCAPACIDAD FÍÍSICA TOTALSICA TOTAL

CONDICIONES DE ACCESO

CONDICIONES DE ACCESO

(19)

SIN MÍNIMO SIN MÍNIMO

INCAPACIDAD SOBREVENIDA EN OCASIÓN O A CAUSA DEL

TRABAJO

6 MESES - - -

MENOS DE 25 AÑOS

6 MESES 2 AÑOS

MÁS DE 25 AÑOS

SERVICIOS MÍNIMOS PREVIOS A LA INCAPACIDAD

*

SERVICIOS MÍNIMOS RECONOCIDOS

*

EDAD

*

DEBE TRATARSE DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL LA QUE PROPORCIONA EL INGRESO NECESARIO PARA EL SUSTENTO

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

CONDICIONES DE ACCESO CONDICIONES DE ACCESO

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EN EL RÉGIMEN DE REPARTO SE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS DE INGRESOS ACTUALIZADOS REGISTRADOS EN LA HISTORIA LABORAL (CON EL TOPE DEL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS MÁS UN 5%).

SI EL PROMEDIO DE LOS 20 MEJORES AÑOS SUPERA AL DE LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS, SE TOMA EL PRIMER PROMEDIO.

SUELDO B

SUELDO BÁÁSICO JUBILATORIOSICO JUBILATORIO

R R ÉGIMEN MIXTO É GIMEN MIXTO

(20)

ASIGNACI

ASIGNACIÓÓN DE JUBILACIN DE JUBILACIÓÓNN

VARÍAN SEGÚN AÑOS DE TRABAJO Y EDAD

%

R ÉGIMEN MIXTO GIMEN MIXTO

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MONTO M

MONTO M Á Á XIMO DE JUBILACI XIMO DE JUBILACI Ó Ó N N

05/95 - $ 4.125

R ÉGIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL GIMEN DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL

(21)

R ÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

Ð

JUBILACIÓN

Ð

SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Ð

PENSIÓN CLASIFICACI

CLASIFICACIÓÓN DE LAS PRESTACIONESN DE LAS PRESTACIONES

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

La asignación de JUBILACIÓN COMÚN y por EDAD AVANZADA dependerá:

ASIGNACI

ASIGNACIÓÓN DE JUBILACIN DE JUBILACIÓÓN N

œ

Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos desde la entidad administradora a la empresa aseguradora.

R ÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

(22)

b)

De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación.

b)

De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora.

ASIGNACI

ASIGNACIÓÓN DE JUBILACIN DE JUBILACIÓÓN N

R ÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

La asignación de JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL y de SUBSIDIO TRANSITORIO POR

INCAPACIDAD PARCIAL será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones

computables actualizadas por las que se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación

R ÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL GIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL

(23)

LEY 17.819 LEY 17.819

Reglamentaci

Reglamentacióón actual sobre acumulacin actual sobre acumulacióón de servicios n de servicios para configurar causal

para configurar causal jubilatoriajubilatoria

Ley No.17.819 del 6 de septiembre de 2004.

Ley No.17.819 del 6 de septiembre de 2004.

„ La referida norma legal establece un régimen de acumulación de servicios a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de seguridad social, sustitutivo del anterior régimen de traspaso de servicios.

„ Se consagra un régimen de acumulación de servicios, por el cual cada entidad de seguridad social abona exclusivamente la cuota parte que le corresponde de acuerdo al tiempo de servicios que amparó.

„ La reglamentación de la Ley fue concebida entre todos los delegados representantes de los Institutos de Seguridad Social que participaron en las reuniones que se llevaron a cabo en el M. T. S. S., en los meses de julio, agosto y setiembre de 2004.

(24)

acumulados a efectos de configurar causal de jubilación, retiro o pensión ante cualquier entidad de Seguridad Social, no admitiendo -a esos efectos- el fraccionamiento de aquellos que correspondan a una misma afiliación.

„ Para ello se requiere que el titular :

Haya cesado en todas las actividades que integren la acumulación, a la fecha de vigencia de la jubilación o retiro.

Configure la causal de que se trate considerando los servicios que se pretenden acumular, por lo menos, en una de las entidades que ampare su actividad.

Beneficios en otras entidades.

Beneficios en otras entidades.

„ El derecho al beneficio en las otras entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la fecha en que, considerando los servicios acumulados aceptados, se cumpla a su respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la configuración de la causal.

„ A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en la última actividad.

(25)

„ A los efectos de la configuración de la causal de jubilación, retiro o pensión, no se adicionarán los períodos de servicios de otras entidades que fueran simultáneos con los computados en la propia entidad.

De los servicios bonificados.

De los servicios bonificados.

„ Si se trata de la acumulación de servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con relación al período de servicios, para la configuración de causal y determinación de la tasa de reemplazo.

„ No obstante, respecto de la entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará a todos los efectos que pudieran corresponder en dicha entidad.

(26)

acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera:

„ Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular.

„ A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.

„ Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados.

„ Cuando existan servicios simultáneos, para el cálculo de la cuota parte que le corresponda servir, cada entidad considerará, del lapso de servicios simultáneos correspondiente, la fracción que resulte de dividir el mismo por el número de entidades que hubieren amparado igual período.

„ Cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación.

(27)

propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan.

„ En los casos en que la causal configurada sea la de

"edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.

„ Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación.

Reingreso a la actividad.

Reingreso a la actividad.

„ Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad.

„ Al cesar en la actividad de reingreso:

Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago.

El período de servicios de reingreso será considerado exclusivamente en la entidad que lo ampara, a los efectos que pudieran corresponder, siempre que el afiliado hubiera permanecido en actividad un mínimo de tres años ininterrumpidos.

(28)

„ Los servicios que hubieren dado lugar a cualquier beneficio de jubilación, retiro o pensión, inclusive con anterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta, no podrán ser acumulados.

Acumulaci

Acumulacióón n --su admisiósu admisión. n.

„ A los efectos de configurar causal, solamente podrán ser acumulados los servicios que expresamente acepten las entidades involucradas en la acumulación, a cuyos efectos aplicarán la normativa vigente en cada una de ellas.

„ No obstante, el período de servicios reconocido por una entidad y no aceptado por otra, será tomado en cuenta para la configuración de causal por acumulación y el cálculo de prestación correspondiente en aquellas entidades que no lo cuestionaron.

(29)

de las involucradas, lo comunicará a la entidad de enlace adjuntando su fundamentación y la documentación correspondiente si la hubiere, para su comunicación a la entidad de origen.

„ En caso que la entidad que amparó los servicios rectificara el cómputo, lo comunicará a la entidad de enlace para que lo informe a las restantes.

„ En caso de ratificarse el cómputo, total o parcialmente, lo comunicará a la entidad de enlace, adjuntando la documentación ampliatoria si existiere, la que deberá comunicarlo a las restantes. De remitirse dicha documentación, la entidad que no aceptó los servicios deberá expedirse nuevamente.

Gesti

Gestióón del trn del tráámite. mite.

„ El procedimiento de acumulación se iniciará ante la entidad que ampare la última actividad que se pretenda acumular y, si fueran varias, en cualquiera de ellas a elección del afiliado o sus causahabientes.

„ Dicha entidad actuará como enlace y coordinadora de los trámites respectivos, debiendo comunicar la solicitud presentada a las restantes entidades involucradas.

„ Las entidades comprendidas en la acumulación informarán a la de enlace los servicios del afiliado computados en cada una de ellas.

(30)

cese.

„ La entidad de enlace comunicará dicha información al resto de las entidades previsionales involucradas, conjuntamente con su propio cómputo de servicios.

„ En las comunicaciones se deberá:

„ En las comunicaciones se deberá:

Determinar el criterio aplicado para el cómputo de cada período de servicios, con expresa indicación de las respectivas fechas de comienzo y cese, y la totalidad del tiempo de servicios acreditado.

Determinar si se trata de servicios bonificados, expresando el tipo de bonificación y su fundamento jurídico.

Adjuntar la documentación respaldante que se posea.

Expresar si el afiliado continúa o no en actividad.

(31)

„ A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto, cada una de las actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social, se considerarán amparadas por entidades diferentes.

„ No será de aplicación lo dispuesto, cuando se trate exclusivamente de afiliaciones amparadas por el Banco de Previsión Social, el que aplicará su propia normativa.

Alcance.

Alcance.

„ Las disposiciones de la Ley No.17.819 se aplicarán a las solicitudes de acumulación de servicios efectuadas ante cualquier entidad involucrada a partir del 24 de setiembre de 2004.

„ Con relación a las solicitudes de traspaso de servicios formuladas con anterioridad a dicha fecha, se dará curso a las mismas de acuerdo con la normativa que las regía.

„ Los servicios traspasados a la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, que no integren una pasividad otorgada por acto firme, podrán, a solicitud del interesado, ser restituidos a la entidad de origen. Dicha solicitud deberá ser realizada ante la entidad a la cual fueron traspasados los servicios.

(32)

20 años

15 años Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 20/35

Caja Roja pagará la 15/35 No existen períodos simultáneos

(33)

20 años

20 años

Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Roja Caja Verde pagará la 15/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35 + 15/35

Existe un período de 5 años simultáneos en ambas Cajas

(34)

5 años

35 años con Causal

Total de Servicios con Acumulación: 35 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde Caja Verde pagará la 30/35 + 50% de la 5/35 Caja Roja pagará 50% de la 5/35

El período de 5 años de Caja Roja es simultáneo con Caja Verde

El beneficio en este caso resultará de comparar la diferencia entre el monto que pagará Caja Roja y Caja Verde por el período simultáneo

(35)

30 años con Causal 10 años

Total de Servicios con Acumulación: 40 años El Trámite se Gestionará en la Caja Verde

Caja Verde pagará la 30/40. No podrá ser superior al monto de pasividad calculado sin considerar la acumulación

Caja Roja pagará la 10/40 No existen períodos simultáneos

Referencias

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