Tribunal Administrativo Tributario
Resolución Nº TAT-RF- 064 de 9 de octubre de 2015 EXPEDIENTE: TAT-004-2014
VISTOS:
Mediante la Resolución N° TAT- ADM- 086 de 28 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo Tributario en Sala Unitaria, admitió el Recurso de Apelación presentado por la firma forense ___________________________________________________, en su condición de apoderada especial del contribuyente ______________________________________, con RUC N° _____________________, contra la Resolución Nº 201-7664 de 27 de junio de 2013, que resolvió rechazar la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta para el periodo fiscal 2012, del citado contribuyente y su acto confirmatorio la Resolución Nº201-1316, de 13 de febrero de 2014, ambas expedidas por la entonces Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP).
I. ANTECEDENTES
El contribuyente __________________________________________________, presentó en tiempo oportuno Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), para el periodo fiscal 2012, fundamentándose en que el consorcio tuvo una tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta mayor al __ % (de ____%), de acuerdo con los registros contables y la Declaración Jurada de Renta debidamente presentada para el 2012.
En virtud de la precitada solicitud, la entonces Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP) expidió la Resolución No. 201-7664 de 27 de junio de 2013 mediante la cual resolvió rechazar la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR), para el periodo fiscal 2012, del contribuyente _______________________________________.
La Administración Tributaria sustentó el acto administrativo originario (la Resolución No. 201-7664 de 27 de junio de 2013), en que del resultado del análisis de la pretensión de No Aplicación de CAIR, se evidenció la falta de cumplimiento del requisito de conciliación entre los ingresos reportados en la Declaración de Renta y las Declaraciones de ITBMS y/ Timbres. Al respecto, argumentó la Administración Tributaria que se constató la carencia de conciliación entre los ingresos reportados en la Declaración de Renta y las Declaraciones de ITBMS y Timbres, determinándose una diferencia de B/_______ de menos en la renta declarada en el periodo 2012.
Igualmente, se señaló que el contribuyente no ha presentado declaraciones de timbres para ningún periodo.
La Resolución No. 201-7664 de 27 de junio de 2013, fue notificada el día 25 de julio de 2013, a la apoderada legal del contribuyente, tal como consta en el reverso de la foja 153 del expediente de primera instancia.
La firma forense ___________________________________________, en su condición de apoderada especial del contribuyente ____________________________________________, presentó el día 14 de agosto de 2013, Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 201- 7664 de 27 de junio de 2013, ante la entonces Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (fojas 154 a 164 del expediente de la DGI).
En el precitado recurso, la parte actora alegó que difiere del argumento esgrimido por la ANIP para negar la petición de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta, debido a que cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley para tramitar su petición, conforme al certificado de recepción de solicitud que anexó como prueba.
Adujo que el accionar de la Administración Tributaria violenta el debido proceso, ya que sin hacerle un requerimiento adicional, procede a negarle su pretensión sin hacerse una valoración de las pruebas, ya que a su juicio la negación de la pretensión se fundamenta en presunciones, contraviniendo así el artículo 155 numerales 2 y 3, de la Ley 8 de 15 de marzo de 2010, que establece los derechos de los contribuyentes.
Acotó que la ANIP negó la pretensión basada en una supuesta falta de información en la que su mandante no tiene responsabilidad alguna, incumpliéndose según su criterio el artículo 17 del Decreto de Gabinete No. 109 de 1970.
Indicó la apodera legal del contribuyente, respecto al requisito de conciliación entre los ingresos reportados en la Declaración de Renta y las Declaraciones de ITBMS y/o Timbres, que las incongruencias o falta de presentación de los formularios de ITBMS no constituyen un motivo para rechazar su pretensión, por cuanto el CAIR se aplica exclusivamente para el Impuesto sobre la Renta, por lo que inexactitudes encontradas en otros impuesto no debe relacionarse ni afectar la renta a declarar por el contribuyente.
La parta actora incluyó dos cuadros en el memorial de reconsideración. El primero haciendo una relación de la conciliación de los ingresos reportados en los formularios 430 de ITBMS y el formulario 415 de Timbres versus la Declaración Jurada de Rentas para el periodo fiscal 2012, señalando igualmente una diferencia de B/_______. Manifestando que las declaraciones originales correspondientes a los periodos de mayo y junio de 2009, fueron presentadas incorrectamente, por lo cual se había procedido con las solicitudes de corrección a
efecto de presentar las cifras adecuadas y corregir las inconsistencias reflejadas actualmente, además agregó que se procedió con la presentación de las Declaraciones de ITBMS que se encontraban omisas.
El segundo cuadro presentado con el escrito de Reconsideración detalla las facturas emitidas por el contribuyente durante los periodos fiscales 2008 al 2012, con la finalidad de que se compruebe las cifras incluidas en la conciliación de la Declaración de Renta y los formularios de ITBMS, haciéndose la anotación que las facturas No. 1, 3, 14, 16, 17,18, 21,22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 35 y 39 fueron anuladas.
Concluyó la parte actora, solicitando que se reconsidere la Resolución que negó la petición de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta (CAIR) de su representado para el periodo fiscal 2012.
Con el Recurso de Reconsideración, se aportaron las siguientes pruebas documentales: copias de los formularios de Declaraciones de ITBMS correspondientes a los períodos marzo a diciembre de 2008, enero a abril 2009, julio a diciembre de 2009, enero a diciembre de 2010, enero a diciembre de 2011 y enero a diciembre de 2012; Copias de memorial de solicitud y formulario de corrección de las declaraciones de ITBMS presentadas incorrectamente, Copia de certificado de recepción de solicitud de No Aplicación de CAIR, Detalle de facturas emitidas en los períodos 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y copia de las facturas emitidas en los períodos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
En atención al Recurso de Reconsideración presentado, la otrora Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, mediante Resolución No. 201-1316 de 13 de febrero de 2014, mantiene en todas sus partes la Resolución No. 201-7664 de 27 de junio de 2013.
La Administración Tributaria sustentó el acto confirmatorio, en el incumplimiento del artículo 133-E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, que establece como requisito para la Solicitud de No Aplicación de CAIR, en su punto número 6, la conciliación de los ingresos reportados en las declaraciones de ITBMS versus la Declaración de Renta. Señalando al respecto, que se evidencia por el propio contribuyente que no presentó en tiempo oportuno las debidas declaraciones de ITBMS, solicitando en fecha posterior correcciones a incongruencias en su declaración de ITBMS de mayo y junio del periodo fiscal 2009. En ese sentido, se resaltó que al verificar el sistema informático de la Administración Tributaria se observó que había una diferencia de B/._____________ entre la renta Declarada y lo declarado en ITBMS, suma que se consideró omisa de reporte en los ingresos y se adicionó en consecuencia en la renta gravable. Por otra parte, también se argumentó que las facturas aportadas como pruebas por el contribuyente para sustentar los ingresos reportados en la Declaración de Renta por la suma de B/.___________, se encontraban impresos en papel simple, violentándose las formalidades de la prueba de documento privado según lo dispuesto en el artículo 844 del Código Judicial. En consecuencia, el contribuyente tenía una
renta gravable de B/. ____________, contrario a lo indicado en su Declaración de Renta de B/.____________, y por tanto su tasa efectiva era de ____%, siendo por tanto improcedente su Solicitud de No Aplicación de CAIR (Fojas 322 a 326 del expediente de primera instancia).
II. RECURSO DE APELACIÓN
Así las cosas, el 27 de marzo de 2014, la firma forense
___________________________________________, en su condición de apoderada especial del contribuyente _______________________________________, con RUC N° _____________, presentó ante esta Superioridad, el Recurso de Apelación contra la Resolución No. 201-7664 de 27 de junio de 2013, que resolvió rechazar la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta para el periodo fiscal 2012, del citado contribuyente y su acto confirmatorio la Resolución Nº 201-1316, de 13 de febrero de 2014, ambas expedidas por la entonces Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (Fojas 1 a 14 del expediente del Tribunal).
La apoderada legal sustentó el recurso de alzada instaurado reiterando los planteamientos expuestos en el Recurso de Reconsideración. A su vez, añadió que la Administración Tributaria incurrió en un error, ya que la suma de B/._____________, que supuestamente fueron declarados en el mes de mayo de 2009, según su investigación, corresponden a la sumatorio de los formularios de ITBMS presentados desde el mes de mayo de 2008 a abril de 2009, lo cual es un error que debe ser corregido y por tanto mal podría la Administración Tributaria sustentar su decisión en un error. Señalo al respecto, que al no tomarse en consideración las correcciones pendientes a los formularios de ITBMS, se violan los artículos 154 y 164 de la Ley 38 de 2000.
Adujo la apelante, que la entonces ANIP debió requerir copia del Contrato y adendas suscritos entre el contribuyente ___________________________________________, con el Ministerio de Obras Públicas, visible en la página de la Dirección General de Contrataciones Públicas de Panamá, donde constan los términos de pagos y los montos contractualmente pactados. Sobre el particular, indicó que el hecho de que el monto facturado por su representado por la obra es menos que el señalado en el contrato se debe a que aún queda un saldo pendiente en virtud de que el Ministerio de Obras Públicas cometió un error en el cálculo de ITBMS, error que será subsanado al momento de finalizar el contrato (terminado los 60 meses de mantenimiento de la obra).
Concluyó la parte actora, que las originales de las facturas realizadas al Ministerio de Obras Públicas en base al contrato de obra AL-1-153-07, que fueron emitidas por su representado consta en su oficina y que si la Administración tenía dudas de su autenticidad bien pudieron acudir a las oficinas del mismo o solicitar las originales o en su defecto requerir que se autenticaran.
Con el escrito de alzada no se presentaron pruebas, por tanto esta Superioridad emitió la Resolución Nº TAT-PR- 040 de 20 de agosto de 2014, concediéndoles a las partes el término para presentar sus alegatos finales, sin que ninguna presentara alegatos.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal, se colige claramente que los contribuyentes tienen dos motivos para la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno para Impuesto Sobre la Renta (CAIR), la primera sería si el contribuyente incurriría en pérdida por razón del pago del impuesto y la segunda si el contribuyente tiene una tasa efectiva superior a las tarifas establecidas.
En el presente Recurso de Apelación el contribuyente _____________________________, fundamentó su petición de No Aplicación del CAIR argumentando una tasa efectiva superior al ___%. Sin embargo, la Administración Tributaria al resolver dicha petición y el Recurso de Reconsideración, rechazó la citada pretensión, argumentando el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos para la No Aplicación del CAIR, específicamente el contemplado en el numeral sexto, respectivo a la conciliación entre los ingresos reportados en la Declaración de Renta y las Declaraciones de ITBMS y que el citado contribuyente tuvo una tasa efectiva inferior al ___%.
En ese contexto, la controversia en el presente Recurso de Apelación queda circunscrita a la verificación o confirmación de la causal de “tasa efectiva superior al ___%, contemplada en el parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal, como motivo para la solicitud de No Aplicación de CAIR y la constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 133 E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, que dispone los documentos que deben acompañar la Solicitud de No Aplicación del CAIR, listando los siguientes:
“Artículo 133-E.- Solicitud de no aplicación del numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal.
Con la solicitud de no aplicación del numeral 2 del párrafo sexto del artículo 699 del Código Fiscal, el contribuyente está obligado a incluir lo siguiente:
1) Copia de la declaración jurada de rentas, debidamente presentada en la Administración Provincial de Ingresos.
2) Estados financieros no auditados del contribuyente con sus
respectivas notas.
3) Explicación detallada de las razones por las cuales solicita la no aplicación del cálculo alterno del impuesto sobre la renta debidamente sustentada y motivada.
4) Detalle de las donaciones realizadas.
5) Prueba del gasto de depreciación, para lo cual se utilizará el método que el contribuyente ha venido utilizando de manera consistente en los períodos fiscales anteriores.
6) Conciliación entre los ingresos reportados en la declaración de rentas y las declaraciones de ITBMS y/o timbre cuando corresponda. ….” (el subrayado y la negrita son de este Tribunal).
Previo al análisis de la citada norma, el Tribunal considera oportuno señalar que constituye un principio rector de la Administración Tributaria, el que su función fiscalizadora se circunscriba a la verificación de la información suministrada por el contribuyente, cuando se trata de acoger o no las solicitudes de no aplicación del CAIR, siendo el peticionario el responsable de aportar el caudal probatorio que respalde su pretensión. El contribuyente y su apoderado especial deben crear conciencia de que una vez decide acogerse al procedimiento administrativo en materia fiscal, debe ceñirse a las reglas procesales y probatorias establecidas por el Código Fiscal, la Ley 38 de 2000 y el Código Judicial.
En ese sentido, debemos acotar que en el procedimiento fiscal ordinario impera el principio de presunción de legalidad del acto administrativo, tal como lo ha establecido la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la Corte Suprema de Justicia en distintos fallos.
Así las cosas, le corresponde a este Tribunal analizar si el contribuyente
_____________________________________, cumplió con la presentación de todos los documentos exigidos por el artículo 133 E del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, concretamente la conciliación entre los ingresos reportados en la Declaración de Rentas y las Declaraciones de ITBMS, para sustentar su petición de No Aplicación del CAIR, fundamentada en una tasa efectiva superior al ___%.
Observa el Tribunal que el contribuyente cumplió con su obligación de presentar los formularios declarativos de ITBMS correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, de manera tardía, en el año 2013. Es decir, se mantuvo omiso de esta obligación tributaria hasta ese momento, con excepción de los formularios declarativos de ITBMS de los meses de mayo y junio de 2009, presentados el 15 de junio y julio de 2009 respectivamente por medios electrónicos. De las constancias procesales, el Tribunal constató que el contribuyente se encontraba omiso en las declaraciones de ITBMS (presentadas en el 2013) en la fecha de presentación de la Solicitud de No Aplicación de CAIR, arrojando diferencias entre los ingresos reportados en renta con respecto a los ITBMS declarados.
Al respecto, consideramos oportuno señalar que la acción de corrección de los meses de mayo y junio de 2009 y la presentación de las declaraciones tardías de ITBMS por parte del sujeto pasivo fueron extemporánea y por ello, no cumplió con el numeral 6 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993. Esta Superioridad colige que hubo un incumplimiento del numeral 6 del decreto reglamentario, por la carencia de una conciliación de los ingresos entre el formulario de ITBMS y formulario declarativo de renta, ya que no concuerdan.
Según lo indicado por el contribuyente, el motivo de la falta de concordancia fue un error administrativo y contable al presentar los formularios de ITBMS de los meses de mayo y junio de 2009; argumentando el apelante que para subsanar dicho error, solicitó corrección mediante memorial en el año 2013. Sin embargo, debemos destacar que no existe en el expediente evidencia alguna de que las Declaraciones Rectificativas del ITBMS del mes de mayo y junio de 2009, hubiesen sido aprobadas por la Administración Tributaria. Aunado al hecho que las mismas fueron presentadas con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución que negó la Solicitud de No Aplicación de Cair en el 2013 (de fecha 25 de julio de 2013), siendo la fecha de la corrección el 13 de agosto de 2013.
Esta superioridad, considera oportuno resaltar que el contribuyente también se encontraba omiso de la entrega de los formularios de ITBMS de varios periodos fiscales tanto a la fecha de la solicitud de No Aplicación de CAIR, como a la fecha de la expedición del acto administrativo originario (es decir la resolución que le negó dicha pretensión). Conforme a las constancias del expediente de primera instancia, procedió a la presentación de los formularios pendiente de entregar de ITBMS en dos grupos, el primer grupo de formularios pendiente de ITBMS fue presentado el 25 de julio de 2013 (Ver fojas 165-178 del expediente de primera instancia), siendo esta la fecha de la notificación del rechazo de la petición de No Aplicación de CAIR y el segundo grupo el 14 de agosto de 2013 (Ver fojas 179-220 del expediente de la DGI).
En virtud de lo anterior, el Tribunal coincide con los argumentos de la Administración Tributaria, ya que el contribuyente al momento de presentar la Solicitud de No Cair para el periodo fiscal 2012, el contribuyente no tenía derecho al beneficio del CAIR, toda vez que no cumplió con el requisito de conciliación establecido en el numeral sexto del articulo 133 e del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, dado que no concordó entre lo declarado en ITBMS y el ingreso declarado en el formulario de renta en la fecha de la solicitud.
PARTE RESOLUTIVA
Por lo que antecede, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO, en Pleno, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, dispone:
PRIMERO: CONFIRMAR, la Resolución No. 201- 7664 de 27 de junio de 2013, que resolvió RECHAZAR la Solicitud de No Aplicación del Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta, para el periodo fiscal 2023, del contribuyente ______________________________________, con RUC N° _______________ y su acto confirmatorio la Resolución No. 201- 1316, de 13 de febrero de 2014; ambas expedidas por la entonces Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (ANIP), hoy Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
SEGUNDO: ORDENAR el cierre y archivo del presente expediente, una vez ejecutoriada la presente Resolución y devolver el expediente de antecedentes, acompañado de una copia
autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
TERCERO: ADVERTIR al contribuyente que con la presente Resolución se agota la Vía Gubernativa, por lo que podrá accionar el control jurisdiccional ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 699, parágrafo 1, del Código Fiscal. Artículos 67 y 133- e del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 143 de 27 de octubre de 2005, Artículo 156 de la Ley 8 de 2010.
Notifíquese y Cúmplase.
(fdo.)ANA MAE JIMÉNEZ GUERRA
Magistrada
(fdo.)ISIS ORTIZ MIRANDA (fdo.)REINALDO ACHURRA SÁNCHEZ
Magistrada Magistrado
(fdo.)MARCOS POLANCO MARTINEZ