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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE POSGRADO VÍCTOR ALZAMORA CASTRO

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LA ESCUELA DE

POSGRADO VÍCTOR ALZAMORA

CASTRO

Av. Honorio Delgado 430 – Urb. Ingeniería San Martin de Porres

www.upch.edu.pe

Elaboración

Revisión Aprobación Fecha de

Emisión Consejo Directivo Consejo Universitario

(2)

Comisión encargada de elaborar el proyecto de ROF: Dr. José Espinoza Babilón

Dra. Rosanna Morales Guzmán-Barrón Mg. Lilian Damián Navarro

Lic. Yvonne Machicado Zúñiga MD. Violeta Pérez Grández

Dra. Rosa María Zamora Castañeda Mg. Jorge A. Castillo Yui

(3)

CONTENIDO Página INTRODUCCIÓN………...………... 4 FINALIDAD…..………... 4 BASE LEGAL…....………... 4 ALCANCE….………..……….………….…… 4

APROBACIÓN, DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN……….……….……….…...….. 4

TITULO PRIMERO Naturaleza, Finalidad y Funciones Generales ………...…………...……..….. 5

TITULO SEGUNDO De la Estructura…...……….…..……….……….…. 6

Capítulo I Órganos de Dirección Consejo Directivo……….…...….……...……….……….... 6

Dirección…….………... 7

Director.………... 7

Director Asociado………... 9

Capítulo II Órganos de Línea Unidad de Servicios Académicos... 9

Unidad de Consultoría y Asesoría…... 10

Capítulo III Órganos de Asesoramiento Comité Consultivo…... 11

Comisiones…..………... 12

Capítulo VI Órganos de Apoyo Secretaría Académica……... 12

Administración………... 13

Unidad de Comunicaciones e Información... 14

Unidad de Gestión de la Calidad...14

TITULO TERCERO De las Relaciones Institucionales e Interinstitucionales……….………... 15

TITULO CUARTO Del Régimen Laboral.………..………...…………... 15

TITULO QUINTO Del Régimen Económico.……….………...………...16

TITULO SEXTO Disposiciones Complementarias.………...………... 16

TITULO SEPTIMO Disposiciones Finales...………...………... 17

(4)

INTRODUCCIÓN

La Escuela de Posgrado Víctor Alzamora Castro (EPGVAC) es el organismo encargado de normar, planificar, articular, promover, evaluar y velar por el cumplimiento de los programas de estudios de Posgrado ofrecidos por las Facultades, coordinando con las Unidades de Posgrado de las Facultades en concordancia con el Reglamento respectivo. Desarrolla, coordina y ejecuta programas en áreas interdisciplinarias, que corresponden al campo específico de más de una Facultad, o a ninguna de ellas en particular. Desarrolla programas post-doctorales.

MISION

Fomentar y propiciar la excelencia de los profesionales, la docencia, la investigación, el desarrollo y la innovación a través de los programas de posgrado que se ofrecen en la UPCH. Norma, regula y promueve las actividades de posgrado de la Universidad.

VISIÓN

Comunidad dedicada a la creación humanística, intelectual y científica a través de la investigación de posgrado, formadora de líderes, con capacidades para reflexionar sobre la realidad y problemas del país y del mundo y generar propuestas y acciones para el cambio. FINALIDAD

La finalidad del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la EPGVAC es contar con un instrumento que formalice la estructura de organización y funciones; y precise las responsabilidades para realizar en forma coherente las acciones de dirección, ejecución y control del esfuerzo institucional para el cumplimiento de su Misión y Visión y el logro de sus objetivos institucionales.

BASE LEGAL

- Ley Universitaria vigente Estatuto de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. - Reglamento General de la Universidad Peruana Cayetano Heredia vigente ALCANCE

El ámbito del presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en todos los órganos estructurales y funcionales de la EPGVAC de la UPCH.

APROBACIÓN, DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN 1. Aprobación

1.1. El ROF es revisado y aprobado -en primera instancia- por el Consejo Directivo de la EPGVAC

1.2. El Director elevará el ROF al Consejo Universitario (CU) para su aprobación 2. Difusión

2.1. La publicación y distribución del Reglamento de Organización y Funciones es realizada de acuerdo a las Normas y Procedimientos del manejo de documentos del Sistema de Gestión de la Calidad de la Universidad y de la EPGVAC

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3. Actualización

3.1. El Consejo Directivo, es responsable de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones

3.2. La modificación del ROF procede cuando se apruebe o modifique una disposición de mayor jerarquía que afecte directa o indirectamente la naturaleza, organización, funciones, atribuciones o servicios de la EPGVAC.

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES

ART. 1°. La EPGVAC es el organismo encargado de normar, planificar, articular, promover, monitorear, evaluar y velar por el cumplimiento de los programas de estudios de posgrado ofrecidos por las Facultades, coordinando con las unidades de posgrado de las Facultades en concordancia con el Reglamento respectivo. Además desarrolla, coordina y ejecuta programas en áreas interdisciplinarias, que corresponden al campo específico de más de una Facultad, o a ninguna de ellas en particular. Asimismo, desarrolla programas postdoctorales.

ART. 2°. La EPGVAC tiene las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, administrar y evaluar los programas y los currículos correspondientes de posgrado

b) Planificar, organizar y administrar los servicios intra y extra-murales requeridos para el cumplimiento de sus fines

c) Definir, actualizar y hacer cumplir las normas académicas, los estándares y procedimientos de evaluación de los programas de Posgrado en conformidad con el Estatuto, las orientaciones aprobadas por el CU y el presente Reglamento d) Asistir y apoyar a las Facultades en la gestión de programas de posgrado

e) Promover, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de docencia, investigación y servicios relacionados con la salud, ciencias de la vida, educación, sostenibilidad, emprendimiento e innovación

f) Elaborar propuestas técnicas que sirvan de base para la ejecución de asesorías y consultorías

g) Promover y coordinar las buenas relaciones con otras instituciones, a fin de posibilitar la investigación y la formación de personas

h) Establecer acuerdos, convenios y contratos con otras entidades para asegurar el cumplimiento de sus fines y funciones

i) Emitir dictámenes y opiniones en los asuntos de su competencia j) Otras funciones que se encuentren en el área de su competencia

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TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ART. 3°. La EPGVAC tiene la siguiente estructura orgánica:

a) ÓRGANOS DE DIRECCION • Consejo Directivo • Dirección Director Director Asociado b) ÓRGANOS DE LÍNEA

Unidad de Servicios Académicos • Unidad de Consultoría y Asesoría

c) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO • Comité Consultivo • Comité de Currículo • Comisiones d) ÓRGANOS DE APOYO Secretaría Académica Administración

Unidad de Gestión de la Calidad

Unidad de Comunicaciones e Información

ART. 4°. La EPGVAC cuenta con un Manual de Organización y Funciones (MOF), Normas y Procedimientos, Plan Estratégico y Plan Operativo, que forman parte del Plan de Gestión.

CAPÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ART. 5°. El Consejo Directivo es el órgano de Gobierno de la EPGVAC y está integrado por: a) El Director, quien lo preside

b) El Director Asociado

c) El Director de la Dirección General de Administración de la UPCH

d) El Director y Jefes de la Unidad de Posgrado y Especialización de cada una de las Facultades de la UPCH

e) El Secretario Académico, quien actuará como Secretario del Consejo Directivo, con voz y sin voto

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ART. 6°. Son causales de cese a la representación en el Consejo Directivo: a) Renuncia aceptada por el Consejo de Facultad respectivo

b) Cese en la carrera docente por límite de edad c) Impedimento físico o mental permanente

d) Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso

e) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis alternadas, en un periodo de seis meses

f) Incumplimiento de los deberes y funciones que señalan la Ley, el Estatuto y Reglamento General de la UPCH, y el reglamento respectivo de las Facultades

ART. 7°. Son atribuciones del Consejo Directivo aquellas contempladas en el Reglamento General de la UPCH

ART. 8°. Son funciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar el Plan Estratégico, Plan Operativo Anual y Presupuesto de la EPGVAC propuesto por el Director, y velar por su cumplimiento

b) Aprobar los programas de posgrado de Doctorado, Maestría, Programas de Certificación Progresiva y Postdoctorado

c) Aprobar los programas de Posgrado de la EPGVAC

d) Proponer al CU anualmente el número de vacantes en los diferentes programas de Certificación Progresiva, Maestrías y Doctorados, en coordinación con las Facultades e) Proponer al CU convenios interinstitucionales

f) Conducir en coordinación con las Facultades el proceso de admisión del posgrado de la UPCH

g) Aprobar la dación de Grados y elevar al CU para su ratificación h) Aceptar las donaciones destinadas a la EPGVAC

i) Resolver todas las situaciones no contempladas en los reglamentos y manual de normas y procedimientos de la EPGVAC

DE LA DIRECCIÓN ART. 9°. La Dirección de la EPGVAC está integrada por:

a) El Director

b) El Director Asociado

ART. 10°. La Dirección de la EPGVAC cuenta con: a) Un Asistente Ejecutivo

b) Un Asistente Administrativo

El MOF describe el perfil para el cargo y las funciones de los Asistentes de la Dirección

DEL DIRECTOR

ART. 11°. El Director de la EPGVAC preside el Consejo Directivo, ejecuta sus acuerdos y asume la gestión de gobierno de la Escuela

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ART. 12°. La vacancia del cargo del Director será contemplada en una sesión extraordinaria del Consejo Directivo. Son causales de vacancia del cargo de Director:

a) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo b) Cese en la carrera docente por límite de edad

c) Impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el ejercicio del cargo d) Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso

e) Abandono del cargo por más de siete días

f) Incumplimiento de los deberes y funciones fijados por la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la UPCH; y el presente Reglamento

ART. 13°. En caso de vacancia del Director, se procederá según lo establecido en el Reglamento General de la UPCH

ART. 14°. El Director de la EPGVAC tiene las siguientes atribuciones: a) Representar a la EPGVAC en los niveles de su competencia

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo de la EPGVAC y hacer cumplir sus acuerdos y resoluciones

c) Emitir voto y voto dirimente en caso de empate

d) Proponer el nombramiento del Secretario Académico al Consejo Directivo de la EPGVAC

e) Designar, a los representantes de la EPGVAC ante las Direcciones Universitarias, dando cuenta al Consejo Directivo

f) Designar a los jefes de los órganos de línea y de apoyo de la EPGVAC

g) Conceder licencia al personal administrativo hasta por un mes, dando cuenta al CU h) Firmar los diplomas de los Grados Académicos conferidos por el CU

i) Delegar las funciones y autoridad que estime necesario para lograr una eficiente gestión de la EPGVAC

ART. 15°. Son funciones del Director:

a) Conducir en coordinación con las Facultades, el posgrado de la UPCH de modo responsable y eficiente

b) Dirigir, aplicar y controlar la política de la EPGVAC, en concordancia con la política institucional de la UPCH

c) Convocar y presidir las sesiones de Consejo Directivo y hacer cumplir sus acuerdos d) Supervisar y velar por el normal funcionamiento de la EPGVAC y el mantenimiento de

la disciplina en todas las dependencias docentes y administrativas

e) Planificar, dirigir y controlar las actividades administrativas, académicas y de servicio de la EPGVAC

f) Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, los Reglamentos y Normas de la Institución

g) Dar cuenta al CU de los acuerdos del Consejo Directivo

h) Presentar y sustentar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de la EPGVAC ante el CU, para su aprobación

i) Presentar al Consejo Directivo su Memoria Anual, publicarla y difundirla

j) Proponer al Consejo Directivo las modificaciones al ROF, MOF, Normas y Procedimientos de la EPGVAC para su aprobación

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k) Informar al Consejo Directivo los proyectos y recomendaciones formuladas por las Comisiones

l) Las demás que le otorgue la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la UPCH ART. 16°. El Director de la EPGVAC podrá constituir Comisiones de apoyo para la gestión

adecuada de la Escuela

ART. 17°. En caso de ausencia del Director, asume la Dirección interinamente el Director Asociado; y en ausencia de éste, el profesor miembro del Consejo Directivo que ocupa el primer lugar de precedencia en la carrera docente

DEL DIRECTOR ASOCIADO ART. 18°. Son funciones del Director Asociado:

a) Reemplazar al Director en caso de ausencia o vacancia, teniendo las atribuciones que le sean delegadas por este

b) Otras funciones, asignadas por el Director o el Consejo Directivo Ejerce su función con una dedicación mínima de 10 horas semanales ART. 19°. Son atribuciones del Director Asociado:

Tiene todas las atribuciones del Director en caso de ausencia o vacancia y otras que le sean encargadas por el Director, en concordancia con la ley y lo reglamentos vigentes

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

DE LA UNIDAD DE SERVICIOS ACADÉMICOS

ART. 20°. La Unidad de Servicios Académicos (USA) de la EPGVAC es la encargada de la formulación, gestión y apoyo de las actividades y programas de posgrado de la UPCH y de la EPGVAC

ART. 21°. La USA está integrada por: a) Jefe de Unidad

b) 2 Asistentes, cuyas funciones y responsabilidades están definidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la EPGVAC

ART. 22°. La gestión de la USA es realizada por el Jefe

ART. 23°. El Jefe de USA es designado por el Director de la EPGVAC y ratificado por el Consejo Directivo. El Jefe de la Unidad de Servicios Académicos ejerce el cargo, durante el tiempo que dure la gestión del Director; con una dedicación de 30 horas por semana

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ART. 24°. Para ser Jefe de la Unidad de Servicios Académicos, se requiere tener: a) Categoría de profesor principal o asociado de la UPCH

b) Grado académico de Magister o Doctor c) Tres (3) años de antigüedad en la docencia d) Experiencia en gestión universitaria

ART. 25°. En caso de ausencia temporal del Jefe de la Unidad de Servicios Académicos, la jefatura será encargada a quien el Director designe

ART. 26°. Son funciones del Jefe de la USA:

a) Gestionar los programas de posgrado para el cumplimiento de sus objetivos académicos y administrativos

b) Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y controlar las actividades académicas, de investigación para la obtención del grado académico y de servicios en el área de su competencia, de acuerdo a los planes curriculares de la EPGVAC

c) Asegurar el cumplimiento de los objetivos académicos y administrativos de los programas de maestría y doctorado de la UPCH; programas, cursos y actividades de investigación que ofrece la EPGVAC

d) Convocar y presidir el Comité de Currículo

e) Asegurar la disponibilidad de recursos humanos docentes, administrativos y logísticos para el desarrollo de los programas y actividades de Posgrado

f) Evaluar y proponer al Consejo Directivo a través de la Dirección la creación o supresión de los programas de Posgrado

g) Participar en la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual y Presupuesto de la EPGVAC

h) Informar al Director de la EPGVAC, el desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares en el área de su competencia

i) Otras correspondientes a su área asignadas por el Director y el Consejo Directivo

DE LA UNIDAD DE CONSULTORIA Y ASESORÍA

ART. 27°. La Unidad de Consultoría y Asesoría (UCA) es la encargada de buscar y promover la participación de la Facultades y entidades de la UPCH en proyectos de Consultorías y Asesorías, asimismo apoya y participa en la gestión de las consultorías y asesorías que realiza la EPGVAC en coordinación con las diferentes entidades de la UPCH y externas

ART. 28°. La Unidad de Consultoría y Asesoría está integrada por: a) Jefe de Unidad

b) 2 Asistentes, cuyas funciones y responsabilidades están definidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la EPGVAC

ART. 29°. La gestión de la UCA es realizada por el Jefe, quien es un profesional universitario con grado de Magister, experiencia en administración de proyectos, consultorías y

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servicios. Conocimiento en licitaciones y demás concursos públicos y privados, con experiencia de por lo menos 10 años en gestión de proyectos.

ART. 30°. El Jefe de la UCA es designado por el Director de la EPGVAC, ratificado por el Consejo Directivo y ejerce el cargo, durante el tiempo que dure la gestión del Director; con una dedicación de 40 horas por semana

ART. 31°. En caso de ausencia temporal del Jefe de la UCA, el Director designará a su reemplazante

ART. 32°. Son funciones del Jefe de UCA:

a. Planificar, organizar, ejecutar, evaluar y realizar el seguimiento de las actividades de consultorías y asesorías

b. Promover la participación de las Facultades y entidades de la UPCH en servicios de consultoría y asesoría en los sectores público y privado

c. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de las consultorías y asesorías requeridas a la EPGVAC

d. Asegurar la disponibilidad de recursos profesionales y administrativos para el desarrollo de las consultorías y asesorías

e. Gestionar el manejo financiero de los programas para garantizar el uso eficiente de los recursos y tasas de rentabilidad acordes con las políticas de la universidad

f. Establecer criterios de calidad técnica que permitan la mejora continua y la satisfacción de las personas y entidades a quienes se brindan los servicios de consultoría

g. Otras correspondientes a su área, asignadas por el Director y el Consejo Directivo

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

ART. 33°. Los órganos de asesoramiento son los encargados de brindar asesoría técnica y administrativa a la Dirección de la EPGVAC y a los demás órganos de la EPGVAC en asuntos de posgrado de la UPCH

ART. 34°. Los órganos de Asesoramiento de la Dirección son: a) Comité Consultivo

b) Comité de Currículo c) Comisiones

DEL COMITÉ CONSULTIVO

ART. 35°. El Comité Consultivo es el órgano que presta asesoramiento al Director de la EPGVAC, en los aspectos académicos de los programas de posgrado y proyectos de

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desarrollo institucional. La vigencia de los miembros del Comité será determinada por el Director de la EPGVAC. Sus opiniones no tienen carácter vinculante

ART. 36°. Los integrantes del Comité Consultivo son líderes de los sectores públicos y privados relacionados a los programas y proyectos que desarrolla la EPGVAC, de organismos e instituciones nacionales o internacionales. Los integrantes del comité consultivo son designados por el Director, dando cuenta al Consejo Directivo

ART. 37°. El Comité Consultivo está integrado por 5 miembros que se reúnen por convocatoria de la Dirección de la Escuela, en forma presencial o virtual. Tiene una vigencia de dos años; luego de dicho periodo pueden sus miembros ser ratificados o renovados. ART. 38°. El Comité Consultivo tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Director sobre temas relacionados con los programas de Posgrado y proyectos de desarrollo institucional

b) Dar opinión sobre el currículo, gestión e impacto de los programas de Posgrado c) Proponer convenios con otras instituciones

d) Recomendar estudios técnicos y análisis para evaluar el impacto de los programas y proponer mejoras

e) Otras que el Director le solicite, en el ámbito de su competencia

DEL COMITÉ DE CURRÍCULO

ART. 39°. El Comité de Currículo es una instancia académica cuya conformación depende de la naturaleza de los programas a evaluar o asesorar. Está conformado por Representantes de las Facultades y es presidido por el Jefe de la Unidad de Servicios Académicos de la EPGVAC

El Comité de Currículo debe estar conformado preferentemente por Representantes con grado de doctor

ART. 40°. El Comité de Currículo tiene las siguientes funciones:

a) Revisar y aprobar los perfiles y las propuestas académicas de los programas de posgrado que se presenten a la EPGVAC

b) Asesorar a las Unidades Académicas en la formulación de nuevos programas académicos

DE LAS COMISIONES

ART. 41°. Las Comisiones son órganos de asesoramiento, constituidas para brindar opinión sobre temas específicos relacionados con los objetivos de la EPGVAC

ART. 42°. La naturaleza, conformación y funciones de las Comisiones serán determinadas por el Consejo Directivo a propuesta del Director

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CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

ART. 43°. Los órganos de apoyo son los encargados de realizar acciones académicas y administrativas en apoyo a la gestión de la Dirección u otras áreas operativas, con el fin de cumplir con los objetivos y metas del posgrado de la UPCH

ART. 44°. Son órganos de apoyo:

a) La Secretaria Académica b) La Administración

c) La Unidad de Gestión de la Calidad

d) La Unidad de Comunicaciones e Información

DE LA SECRETARÍA ACADÉMICA

ART. 45°. La Secretaría Académica es un órgano de apoyo de la EPGVAC, encargada de los procesos académico-administrativos de las actividades y programas de posgrado ART. 46°. La Secretaría Académica está integrada por:

a) Secretario Académico b) Secretaria

c) 2 Asistentes, cuyas funciones y responsabilidades están definidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la EPGVAC

ART. 47°. El Secretario Académico depende jerárquicamente del Director de la EPGVAC. Ejerce el cargo durante el tiempo que dure la gestión del Director

ART. 48°. El Secretario Académico es designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director. Debe contar con grado de magister o superior, con un mínimo de cinco años de ejercicio docente

ART. 49°. Son causales de cese en la funciones de Secretario Académico: a) Renuncia aceptada por el Consejo Directivo

b) Cese en su labor profesional por límite de edad o jubilación

c) Impedimento físico o mental permanente que inhabilite para el ejercicio del cargo

d) Haber recibido sentencia definitiva por delito doloso

e) Incumplimiento de los deberes y funciones que señalan la Ley y el presente Reglamento

f) Inasistencia por más de siete días seguidos, sin causa justificada g) Licencia por más de tres meses consecutivos

ART. 50°. Son atribuciones del Secretario Académico:

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b) Registrar y mantener actualizado el registro académico del posgrado de la UPCH en el que se incluye los grados, diplomas, certificados y constancias que emite la universidad

c) Ejercer la secretaría en las sesiones del Consejo Directivo

d) Verificar la conformidad de los grados y certificaciones, para la firma del Director

e) Organizar el protocolo de las ceremonias oficiales del posgrado u otras de índole académico

ART. 51°. Son funciones del Secretario Académico:

a) Ejercer las actividades inherentes a la secretaría de la Dirección de la EPGVAC b) Organizar, ejecutar y evaluar el proceso de matrícula de posgrado, en

coordinación con las Facultades y unidades correspondientes de la Universidad c) Preparar la Agenda del Consejo Directivo

d) Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo e) Preparar las Actas del Consejo Directivo

f) Mantener al día el Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo

g) Comunicar los Acuerdos del Consejo Directivo a las instancias correspondientes h) Mantener actualizada las bases de datos de estudiantes, egresados y docentes i) Mantener actualizada las bases de datos de las tesis de posgrado

j) Informar periódicamente al Director o el Consejo Directivo sobre el desarrollo de las actividades de la Secretaría

k) Otras funciones inherentes a su área, asignadas por Director o el Consejo Directivo

DE LA ADMINISTRACIÓN

ART. 52°. La Administración está encargada de planificar, ejecutar, supervisar, evaluar y controlar las actividades administrativas del posgrado

ART. 53°. La Administración está constituida por: a) Administrador

b) Asistente en Finanzas

c) Asistente cuyas funciones y responsabilidades están definidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la EPGVAC

ART. 54°. El Jefe de la Unidad de Administración es un profesional permanente o contratado. El MOF describe el perfil para el cargo

ART. 55°. Son funciones del Administrador:

a) Gestionar con responsabilidad y eficiencia los procesos administrativos del posgrado en coordinación con las Facultades

b) Participar en la elaboración y realizar el seguimiento del Plan Operativo Anual de la EPGVAC

c) Elaborar con la Dirección y los órganos de línea y de apoyo, el presupuesto anual de la EPGVAC

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d) Coordinar la ejecución del Plan Operativo y Presupuesto Anual aprobado de la EPGVAC, con la Dirección de Planificación y Economía y la Dirección General de Administración

e) Informar periódicamente al Director sobre el estado de ejecución presupuestal del posgrado

f) Apoyar en la elaboración de presupuestos de los programas y proyectos

g) Supervisar y controlar el cumplimiento de las directivas administrativas de la EPGVAC y de la UPCH

h) Otras funciones inherentes a su área, asignadas por el Director o el Consejo Directivo

ART. 56°. El Administrador y el Asistente en Finanzas ejercen el cargo durante el tiempo que dure la gestión del Director

ART. 57°. Son funciones del Asistente en Finanzas:

a) Apoyar en la gestión financiera eficiente del posgrado

b) Preparar el presupuesto de la EPGVAC y los presupuestos de los programas, proyectos o consultorías, siguiendo las normas establecidas en la universidad c) Brindar asesoramiento a la Dirección sobre la gestión financiera

d) Brindar el apoyo técnico financiero para el cumplimiento de las metas económicas del posgrado

e) Elaborar reportes periódicos de la ejecución financiera del posgrado, de la EPGVAC y de los programas, proyectos y consultorías

f) Realizar el análisis y proponer el cierre financiero de los ejercicios anuales del posgrado y de la EPGVAC

DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES E INFORMACIÓN

ART. 58°. Es un órgano de apoyo encargado de las actividades de difusión y venta de los programas de posgrado

ART. 59°. Son funciones de la Unidad de Comunicaciones e Información:

a) Planificar, ejecutar y evaluar las estrategias de difusión y venta de los programas, proyectos y actividades de posgrado

b) Coordinar con las Facultades, la Oficina Técnica de Imagen Institucional y otras entidades de la UPCH, las estrategias específicas de difusión y venta de los programas, proyectos y actividades de posgrado

c) Desarrollar, implementar y ejecutar las actividades de difusión y venta del posgrado usando las plataformas de TICs

DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

ART. 60°. La Unidad de Gestión de la Calidad es un órgano de apoyo, encargado de planificar, supervisar y evaluar el proceso de mejora continua de la calidad del posgrado, en los aspectos académicos y administrativos

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a) Planificar y promover el proceso de mejora continua de la Calidad del posgrado en coordinación con las Facultades

b) Planificar, organizar y ejecutar las actividades de los procesos de Autoevaluación y Acreditación del posgrado en coordinación con las Facultades c) Planificar, organizar y ejecutar las actividades de evaluación de los procesos

desarrollados para el cumplimiento de las funciones de la EPGVAC d) Evaluar el cumplimiento de las normas académico administrativas

e) Informar de manera oportuna y eficiente a la Dirección de la EPGVAC, a la Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad y a las Facultades de la UPCH, según corresponda

f) Representar a la EPGVAC ante la Dirección Universitaria de Gestión de la Calidad

g) Otras funciones inherentes al área, asignadas por el Director o el Consejo Directivo

ART. 62°. La Unidad de Gestión de la Calidad para el cumplimiento de sus funciones contará con:

a) Jefe de Unidad, con una dedicación de 20 horas por semana

b) 2 Asistentes, cuyas funciones y responsabilidades están definidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la EPGVAC

ART. 63°. El Jefe de la Unidad de Gestión de la Calidad ejerce el cargo durante el tiempo que dure la gestión del Director, quien es un profesional universitario con grado de Magister o Doctor, experiencia en autoevaluación, acreditación y gestión de la calidad. y experiencia de por lo menos 10 años en las indicadas áreas

TITULO TERCERO

DE LAS RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERINSTITUCIONALES ART. 64°. La EPGVAC es un órgano de gestión de la UPCH que tiene relación funcional con el

Rectorado, Vicerrectorados, la Dirección General de Administración, Facultades y las Direcciones Universitarias y coordina con las otras áreas de la Universidad para el cumplimiento de sus objetivos y fines

ART. 65°. La EPGVAC tiene relación funcional a través de convenios específicos con organismos del Sector Público y con los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito de su competencia. Tiene relación de coordinación con los Colegios Profesionales, Sociedades Científicas e Instituciones de naturaleza similar

ART. 66°. La EPGVAC establece convenios con personas naturales y jurídicas, con organismos internacionales y con entidades privadas, todo ello de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y las demás disposiciones legales relevantes para el cumplimiento de los objetivos y funciones del posgrado

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TITULO CUARTO DEL REGIMEN LABORAL

ART. 67°. La situación y condición laboral en la EPGVAC se rige por los dispositivos legales para las instituciones de régimen privado

TITULO QUINTO

DEL REGIMEN ECONOMICO ART. 68°. Son recursos económicos de la EPGVAC:

a) Los bienes patrimoniales de la UPCH asignados a la EPGVAC

b) Los ingresos propios generados por sus actividades educativas, prestaciones y servicios

c) Las donaciones recibidas para los fines específicos de la EPGVAC d) Los que se obtengan por fuentes aprobadas por el Consejo Directivo

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero: El Director gestionará los recursos humanos, materiales, económicos y financieros que permitan consolidar y sostener la estructura, organización y funcionamiento de la EPGVAC y contará con el apoyo de la Dirección Universitaria de Planificación y Economía

Segundo: Para las consultas jurídicas y legales, la EPGVAC contará con el apoyo de Asesoría Legal de la UPCH

Tercero: La Dirección Universitaria de Informática de la UPCH, brindará su apoyo a la EPGVAC en los aspectos de informática y computación

Cuarto: Para la administración de los recursos humanos, la contabilidad y tesorería y la adquisición, almacenamiento y distribución de los recursos materiales, así como el control patrimonial, el contrato de servicios y los servicios generales de la Facultad, tendrá el apoyo de la Dirección General de Administración de la UPCH

Quinto: El órgano de control interno de la Universidad apoya a la EPGVAC en la supervisión y control de las actividades administrativas y financieras de todas las áreas de la Escuela

Sexto: La Dirección Universitaria de Bienestar Universitario, brindará el apoyo en la evaluación, diagnóstico y planteamiento de alternativas de solución de los factores socioeconómicos que afectan al estudiante de la EPGVAC

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TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES

Primero: Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo o el CU, según corresponda

Segundo: Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones

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SECRETARÍA ACADÉMICA COMITÉS GESTIÓN DE LA CALIDAD DIRECCIÓN CONSEJO DIRECTIVO COMUNICACIONES E INFORMACIÓN ADMINISTRACIÓN COMITÉ DE CURRÍCULO COMITÉ CONSULTIVO UNIDADES UNIDAD DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA UNIDAD DE SERVICIOS ACADÉMICOS

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