Hermanas Franciscanas Misioneras de Jesús Colegio Santa María del Refugio
Padre Hurtado Nº 911, Coquimbo Teléfono 51-3106600
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ENSEÑANZA BASICA
“Acoger para educar y educar para servir.”
TÍTULO 1 .Marco Referencial, Decreto 511 / 97, anexo 1 y 158 /99
Atendiendo al propósito que plantea el Ministerio de Educación en cuanto a que los establecimientos educacionales pongan en juego sus facultades para tomar sus propias decisiones en materias referidas a la evaluación de los aprendizajes , es necesario establecer un conjunto de criterios lo cuales han surgido de la discusión y toma de acuerdos entre la Dirección y los docentes , cuyo producto es este Reglamento inspirado a la luz del P.E.I y del claro objetivo que este propone en su misión que es desarrollar las potencialidades de los niños a través de una sólida base cristiana que permita el crecimiento espiritual e intelectual, como también de un desarrollo armónico de su personalidad.
Artículo 1º:
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a los alumnos de 1º a 8º años de Educación General Básica.
Artículo2º:
La Directora del establecimiento con la participación del consejo de Profesores revisará el presente Reglamento los primeros días del del año lectivo.
Este Reglamento una vez que se haya revisado y aprobado deberá ser comunicado a todos los alumnos, padres y apoderados al inicio del año escolar y al Departamento Provincial de Educación, a más tardar el 31 de marzo.
TÍTULO 2. De la Evaluación.
Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores correspondientes al plan de estudio en periodos semestrales.
Los cursos que poseen extensión horaria debido al proyecto J.E.C., también serán evaluados durante el transcurso de los talleres, siguiendo las mismas modalidades evaluativas anteriormente mencionadas.
1. Evaluación diagnóstica (Inicial), se realizará a través de diversos instrumentos: prueba oral, o escrita, lista de cotejo, escala de apreciación, pauta de observación, etc., que permitan detectar la presencia de de aprendizajes destrezas y habilidades requeridas para iniciar o continuar con las unidades objetivos o actividades planificadas para el año lectivo. La evaluación diagnóstica podrá ser aplicada en una de las dos modalidades a continuación propuesta de acuerdo con la planificación desarrollada por el profesor:
a) Evaluación diagnóstica en el inicio de las clases con el objetivo de detectar los aprendizajes permanentes que debieron alcanzar los alumnos en el año anterior y programar una remedial que permita actualizar y nivelar a los alumnos antes de proseguir con los nuevos aprendizajes. Los resultados se expresarán en conceptos de logros y nivel alcanzados por el alumno y deberán ser registrados en el libro de clases. Para I Ciclo Básico, se utilizará a partir del año 2014, los instrumentos diagnósticos emanados del programa PAC (Plan de Apoyo Compartido).
b) Desarrollo de la Unidad 0, la cual se desarrollará durante el primer mes lectivo de clases partiendo con la planificación realizada por el profesor en cuanto a la programación de los aprendizajes que desea recuperar antes de dar inicio al desarrollo de los nuevos aprendizajes (repaso), finalizando con la aplicación del instrumento evaluativo. Los resultados se expresarán con calificaciones y deberán ser registrados en el libro de clases.
Esta modalidad de aplicar la evaluación diagnóstica debe ser informada a los alumnos y apoderados en la primera clase del año.
2. Evaluación formativa (Durante el proceso) Se realizará a través de diferentes instrumentos: Prueba Oral o escrita, lista de cotejo, escala de apreciación, etc. Estos permitirán informar al profesor acerca del dominio o no de los aprendizajes por parte del alumno, con el fin de decidir sobre las siguientes acciones a realizar , de tal modo que pueda remediar deficiencias y afianzar logros alcanzados.Como una forma de hacer participar a los alumnos en el proceso evaluativo se consideran la Autoevaluación y la Coevaluación.
3. Evaluación de proceso: Es la evaluación directa, objetiva y permanente que realizará el docente en el subsector respectivo y que permitirá entregar información de un período de observación del trabajo del alumno(a) en distintas áreas o aspectos elementales del aprendizaje y que será registrada en el libro de clases de acuerdo a los períodos previamente fijados de acuerdo con el calendario escolar. Estos resultados se entregarán en el informe de notas parciales.
4. Evaluación Integrativa (Acumulativa o Sumativa). Es la evaluación que permite una visión global de los aprendizajes adquiridos por el alumno(a). Será aplicada a través de prueba escrita u otro evento de alta exigencia, hacia el final de cada período semestral por lo que el profesor debe informar con dos semanas de antelación el temario de la evaluación a la UTP, a los alumnos y registrarlo en el libro de clases.
5. Evaluación Diferenciada. Esta modalidad se aplicará cuando el alumno (a) a través de su apoderado, o bien de un profesor, lo solicite por escrito a la U.T.P., para lo cual, en ambos casos, será necesario acompañar la solicitud con un informe o diagnóstico actualizado de un especialista (neurólogo, psicólogo psiquiatra, psicopedagogo o fonoaudiólogo). El informe o diagnóstico debe indicar las sugerencias de tratamiento en la sala de clases y en las situaciones de evaluación. La evaluación diferenciada se oficializará a través de una resolución interna de la Dirección, la cual quedará registrada en la hoja de vida del alumno(a) y se informará por escrito a los profesores jefes y de asignatura. En el caso de existir asistencia psicopedagógica o proyecto P.I.E en el establecimiento el alumno (a) recibirá este apoyo, de acuerdo a la disponibilidad de cupos existentes, para lo cual el apoderado firmará un compromiso en el cual acepta este refuerzo pedagógico y se hace responsable de que el alumno asista a la atención que se le brinda. En caso de no firmar o de que el alumno falte a la atención por tres ocasiones sin mediar justificación, se considerará como renuncia voluntaria.
Tabla de Evaluaciones por asignatura, con el mínimo establecido.
Asignatura Horas del
Plan de Estudio. 1º Ciclo. Cantidad de Evaluaciones 1º Ciclo. Horas del Plan de Estudio. 2º Ciclo. Cantidad de Evaluaciones 2º Ciclo Lenguaje y Comunicación. 8 10 6 8 Inglés. 3 5 Matemática. 6 8 6 8 Historia, geografía y C. Sociales. 3 5 4 6 Ciencias Naturales. 3 5 4 6 Artes Visuales. 2 4 2 4 Música. 2 4 2 4 Educ. Artística. 2 4
Educ. Física y salud. 4 6 2 4
Orientación. 1 3 1 3
Tecnología 1 3 1 3
Religión. 2 4 2 4
En el caso de los cursos que están adscritos a régimen de Jornada Escolar Completa, cada Taller aportará con una calificación semestral al total de evaluaciones, de la siguiente manera:
Taller – Jec. Asignatura
destinada 3º 4º 5º 6º Informática Aplicada. Matemática; 1º semestre. Lenguaje; 2º semestre. X X X X Inglés. Lenguaje. X X
Deportes. Educ. Física X X
Geografía. X X Formación ciudadana. Historia, Geografía y Soc. X X
Artículo 4º:
Se otorgará la exención en la asignatura de Inglés sólo en casos debidamente calificados con la acreditación de los profesionales respectivos, los que deben ser externos al establecimiento. No obstante, el alumno(a) asistirá regularmente a clases.
En situaciones de problemas específicos de aprendizaje previamente diagnosticados para el manejo del idioma inglés, se optará por aplicar Evaluación Diferenciada, debiendo el alumno (a) cumplir con todas las exigencias establecidas por el docente.
En Educación Física se concede la exención de la actividad cuando por razones de salud lo aconsejan y/o la aplicación de evaluación de acuerdo a los antecedentes médicos presentados por el apoderado. Se sugiere presentar un chequeo general al establecimiento, al inicio del año escolar. No obstante el alumno realizará actividades de investigación o estudios evaluadas oportunamente y calificadas para el cálculo de su promedio final. El profesor deberá entregar al jefe de U.T.P por escrito las pautas y/o material de apoyo requerido para tales efectos.
Artículo 5º:
Alumno que es sorprendido copiando, falsificando, hurtando trabajos, pruebas o exámenes, o realizando alguna actitud deshonesta durante una evaluación, será calificado con la nota mínima 1.0 y se registrará el hecho en su hoja de vida. Posteriormente se le evaluará y se le promediará con el resultado obtenido (nota 1.0) al ser sorprendido en el hecho.
Artículo 6º:
Si un alumno es evaluado con nota 1.0, el docente debe dejarlo registrado en el libro de clases, dejando el instrumento como evidencia en U.T.P y comunicándoselo al apoderado.
TÍTULO 3. De las Calificaciones. Artículo 7º:
Las calificaciones parciales son todas aquellas que obtiene el alumno durante el semestre y que provienen de la apreciación que haga el profesor de las evaluaciones de procesos de aprendizajes en cada asignatura y de las evaluaciones sumativas de los aprendizajes.
El número mínimo de calificaciones parciales por subsectores será igual al número de horas más dos, durante cada semestre. Dentro de estas calificaciones se podrá contemplar una evaluación coeficiente dos.
Artículo 8º:
Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales, sin embargo se mantendrá informados a los apoderados a través de la reunión mensual mediante entrega de informe escrito de las notas parciales por asignatura
Artículo 9º:
Las asignaturas se evaluarán usando la escala numérica del 1.0 al 7.0, hasta con un decimal, con excepción de las asignaturas de Religión y Orientación, que se califica con concepto (I, S, B, MB,) es decir, Insuficiente, Suficiente , Bueno y Muy Bueno respectivamente).
La evaluación de estas asignaturas, no inciden en la promoción.
Artículo 10º:
La calificación semestral de cada asignatura corresponderá a la media aritmética de las calificaciones parciales. Se expresará con un decimal con aproximación.
Artículo 11º:
La calificación anual de cada asignatura, corresponderá a la media aritmética de las calificaciones de ambos semestres y se expresará con un decimal con aproximación.
Artículo 12º
La calificación final corresponderá a la media aritmética de las calificaciones anuales de todas las asignaturas y se expresara con un decimal con aproximación. La calificación mínima de aprobación para cada subsector es 4.0 con un nivel de exigencia del 60 %.
Artículo 13º:
Si el alumno (a) obtiene en su calificación anual de la asignatura (promedio de I y II semestres) la calificación tres, nueve (3,9), el alumno deberá rendir una prueba o trabajo especial, la cual determinará la nota mínima de aprobación cuatro (4,0), siempre y cuando sea superior a esta última.
Este beneficio corresponde al profesor de asignatura aplicarlo y debe informar al alumno de la fecha y temario de la evaluación.
En caso de que el alumno no se presente debe quedar constancia por escrito de la falta y se le asignará como calificación final tres, nueve (3,9).
Artículo 14º:
Los talleres correspondientes a la extensión horaria y determinados en el proyecto pedagógico de la JEC tienen como fin reforzar las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática, por lo que las evaluaciones de proceso y sumativas que se realicen durante el transcurso de los talleres serán registradas en el libro de clases, informadas por escrito a los apoderados dentro de los informes parciales de notas. Sin embargo la calificación final de cada semestre resultará de la media aritmética de las calificaciones parciales con aproximación y luego se agregará como nota parcial a la asignatura correspondiente según se determinó en la implementación del proyecto JEC.
Artículo 15º:
El alumno que se ausente a una evaluación previamente fijada, tendrá como plazo máximo de justificación las siguientes 48 horas posteriores a dicha evaluación .Esta justificación deberá realizarla el apoderado junto con presentar el debido certificado médico o documento que acredite la inasistencia del alumno y se registrará en la hoja de vida del alumno para que así puedan informarse los profesores y fijen la nueva fecha de evaluación pendiente. En caso de tratarse de una evaluación de proceso el alumno será evaluado en la clase siguiente.
El alumno que no presenta justificación de inasistencia será evaluado con un nivel de exigencia del 70 %.
Artículo 16º:
Los alumnos no podrán acogerse a régimen de eximición, en las asignaturas contempladas en el plan de estudio vigente. Se remitirá al Decreto 158/99 sólo en casos debidamente justificados con el respectivo certificado médico del profesional especialista indicando el diagnóstico.
Artículo 17º:
El logro de los Aprendizajes Esperados de la asignatura de Orientación se registrará en conceptos en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno y será entregado a los apoderados junto con el informe de calificaciones semestrales.
Artículo 18º:
Artículo 19º:
Cuando los resultados de la evaluación realizada arroja el 50% de calificaciones inferiores al mínimo de aprobación (cuatro: 4,0) las calificaciones se registrarán normalmente.
En el caso de que los resultados presenten un porcentaje mayor al 50% de calificaciones inferiores al mínimo de aprobación (cuatro: 4,0) se repetirá la evaluación, quedando a criterio del profesor la forma de realizar un nuevo instrumento y un nuevo temario, de lo cual deberá informar a los alumnos. Junto con esto el profesor podrá eximir a los alumnos con calificación superior a seis (6,0) inclusive. La nueva calificación obtenida por el alumno se promediará con la anterior.
TÍTULO 4. De la Promoción. Artículo 20º:
Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º de E.G.B., que hayan asistido al 85% de las clases. No obstante la Directora del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos alumnos (as) de 1º y 3º que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados de los programas de estudios que rigen el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.
Para respaldar la medida anteriormente señalada es necesario tener el registro de las actividades de reforzamiento o remediales realizadas en la hoja de vida del alumno(a), tener en el archivo de la documentación personal del alumno (a) el compromiso firmado por el apoderado en caso de que el alumno esté en condicionalidad, además de registrar y firmar la entrevista con el apoderado durante la cual se informa de esta situación en forma oportuna.
Artículo 21º:
La Directora del establecimiento en conjunto con el Profesor jefe y el Consejo de Profesores podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Es necesario recordar que el apoderado del alumno(a) que se ausenta deberá justificar la inasistencia en un plazo de dos días hábiles a contar de la reincorporación del alumno(a) a clases.
Artículo 22º:
Para la promoción de alumnos de 2º a 3º y desde 4º a 8º de E.G.B., se considerará conjuntamente el logro de objetivos de las asignaturas y la asistencia a clases.
1. Respecto del logro de Objetivos:
a)Serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas. b)Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º de E.G.B que hubiesen
reprobado una asignatura y que el promedio general, incluido el subsector reprobado , sea igual o superior a 4,5.
c)Serán promovidos los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 8º de E.G.B. que hubiesen reprobado dos asignaturas y que el promedio general, incluidos los dos subsectores reprobados ,sea igual o superior a 5,0.
2. Respecto de la Asistencia:
Para ser promovido los alumnos deben contar con al menos el 85% de asistencia a clases. Sin embargo la Directora en conjunto con el Consejo de Profesores podrá autorizar la promoción con menor porcentaje de asistencia tal como se explica en el artículo 20º de este Reglamento.
Artículo 23:
Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas dentro del período escolar al igual que los casos especiales, los que por otra parte deberán ser resueltos con asesoría de la Dirección, U.T.P. y Consejo de profesores.
Artículo 24º:
El alumno(a) que ingrese con fecha posterior al inicio del primer o segundo semestre deberá presentar notas parciales y/o promedio semestral de las asignaturas obtenidos en el Establecimiento de procedencia. La U.T.P. deberá registrar en el libro de clases las notas del informe oficial que el alumno (a) presente al ser matriculado(a), tanto para primer ciclo como para segundo ciclo.
Si el alumno (a) no cumpliese con el requisito anterior deberá ser evaluado globalmente a través de una prueba sumativa coeficiente dos en cada uno de los subsectores, en un plazo no superior a las tres semanas a contar de la fecha de matrícula. De todo esto se informará tanto al apoderado como al alumno.
Artículo 25º:
Al término del año escolar la situación de promoción de los alumnos debe quedar resuelta. Terminado el proceso, el establecimiento hará entrega del certificado anual de estudios que indicará las calificaciones obtenidas en cada subsector y la situación final correspondiente. Este documento no podrá ser retenido por ningún motivo o circunstancia, salvo que sólo podrá ser retirado por el apoderado o persona autorizada por este a través de un poder simple.
Artículo 26º:
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción consignarán en cada curso las calificaciones finales de cada asignatura, la situación de los alumnos y número de RUT de cada uno de ellos.
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos remitiéndolos a la Secretaría Ministerial de Educación.
Artículo 27º:
Toda situación de evaluación y promoción que no esté prevista en este Reglamento, serán resueltas por la Dirección del establecimiento y por la Secretaría Ministerial de Educación dentro de sus correspondientes competencias.