• No se han encontrado resultados

VISTO el Expediente Nº 8.161/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "VISTO el Expediente Nº 8.161/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables

Resolución Número:

Referencia: EXPENACOM 8161/17 ACTA 24

VISTO el Expediente Nº 8.161/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la empresa ANTENA DELTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71474821-8) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que dicha petición fue formulada mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa ANTENA DELTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71474821-8) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC-Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

RESOL-2017-1848-APN-ENACOM#MM

CIUDAD DE BUENOS AIRES Martes 19 de Septiembre de 2017

(2)

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta de Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta N° 24 de fecha 15 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la empresa ANTENA DELTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71474821-8) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase a la empresa ANTENA DELTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71474821-8) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la empresa ANTENA DELTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71474821-8) a instalar y poner en funcionamiento las estaciones

radioeléctricas detalladas en el Anexo que forma parte de la presente, registrado como IF-2017-12978006-APN-DNAYRT#ENACOM en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, ajustando su emisión en el espectro radioeléctrico a las características y condiciones de funcionamiento allí contenidas, las cuales se hallan en concordancia con lo estipulado por la Resolución N° 261 de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4°.- El titular de la presente autorización asume la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con relación a la altura de la estructura soporte de antenas que se pretende instalar y al cumplimiento de las normas que dicha repartición disponga sobre la materia, como así también por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar las mencionadas estaciones, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.

ARTÍCULO 5°.- Aclárese que el alcance de las autorizaciones otorgadas por este ENTE NACIONAL para instalar, modificar y operar una estación radioeléctrica, así como el de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, se limita a los parámetros técnicos que hacen al uso de dicho recurso, no así obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a su competencia.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

(3)

REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Angel De Godoy Presidente

(4)

ID Banda Configuración Provincia Localidad Domicilio Longitud Latitud Código de Equipo / Clase de Emisión PTx (dBm) Alt. Ant. (mts) Pol.

1 5725 a 5850 MHz Punto a Multipunto BUENOS AIRES Rincon de Milberg. Tigre Agustin Garcia 7353 58º38'42.1" 34º23'55.7" C-8579/20M0D7D 26 30 V

ANEXO

Expediente RESTIC: EXPENACOM 8161/2017

NOTA: LAS ACTIVIDADES DE ESTAS ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS NO ESTAN GARANTIZADAS CONTRA INTERFERENCIAS DE OTRAS ESTACIONES AUTORIZADAS

IF-2017-12978006-APN-DNAYRT#ENACOM

(5)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables

Hoja Adicional de Firmas Anexo

Número:

Referencia: EXPENACOM RESTIC 8161/2017 ANEXO

El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 1 pagina/s.

RESOL-2017-1848-APN-ENACOM#MM

Martes 19 de Septiembre de 2017 CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miguel Angel De Godoy Presidente

Referencias

Documento similar

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON