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CONTRATO: CLASE DE CONTRATO: ALQUILER DE EQUIPO MULTIFUNCIONAL

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CONTRATO: 167- 2015

CLASE DE CONTRATO: ALQUILER DE EQUIPO MULTIFUNCIONAL

CONTRATANTE: E.S.E HOSPITAL SANTA TERESITA

CONTRATISTA: ALBEIRO JIMENEZ GUTIERREZ

CEDULA DE CIUDADANIA: 79.483.517 DE BOGOTA

VIGENCIA: SEIS (6) MESES

VALOR: $12.000.000.00

FECHA DE INICIO: 01 DE JULIO DE 2015

FECHA DE TERMINACION: 31 DE DICIEMBRE 2015

Entre los suscritos a saber: el doctor MARIANO ALEJANDRO ORTEGA

LONDOÑO, mayor de edad, domiciliado y residente en el Municipio de Pácora, Caldas e identificado con la cédula de ciudadanía Nº 15.960.269 de Salamina Caldas, y quien para estos efectos obra en nombre y representación legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SANTA TERESITA de Pácora, Caldas, en su condición de Gerente Encargado, cargo para el cual fue designado mediante Resolución Nº 156 de Abril 30 de 2013 emanado de la Alcaldía Municipal de Pácora; y debidamente posesionado como Gerente Encargado de la E.S.E. mediante Acta de Posesión Nº 015 de mayo 02 de 2013 de la Alcaldía Municipal, entidad con NIT 890.801.517-2, y facultado para contratar según los artículos 9, 10 y 11 del Acuerdo Nº 06 de Agosto 20 de 2014 expedido por la Junta Directiva –Manual de Contratación- y que, por tanto, para estos efectos, en lo

sucesivo se denominará LA ESE HOSPITAL por una parte y, de la otra ALBEIRO

JIMENEZ GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.483.517 DE Bogotá, que en adelante se denominara EL CONTRATISTA hemos decidido suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios , según las siguientes estipulaciones: 1)- Que el Hospital Santa Teresita de Pacora para los efectos de la contratación se rige por las normas propias del derecho privado, según expreso mandato del artículo 195 numeral 6 de la ley 100 de 1993, en concordancia con lo previsto en el decreto reglamentario1876 de 1994 y lo reglamentado en el acuerdo Nº 06 de Agosto 20 de 2014 expedido por la Junta Directiva en uso de sus facultades legales, y especialmente diseñado con el fin de darle cumplimiento al artículo 209 de C.N en los principios de economía, moralidad, publicidad, transparencia y eficiencia, 2) Que en dicho acto administrativo se regula la contratación de derecho privado para la entidad, y por tanto, en él se establecen varias modalidades de contratación o de procesos de contratación 3)Que la entidad ha elaborado previamente un estudio de conveniencia y oportunidad según las normas aludidas y vigentes, donde desde la perspectiva técnica y financiera se considera procedente el arrendamiento de equipos para el apoyo de la gestión en salud y administrativa, ya que financieramente obra como más favorable el arrendamiento que la compra, pues la primera modalidad incluye el arrendamiento del equipo con el suministro de insumos, mantenimientos preventivos y correctivos, aporte de repuestos por parte del arrendador. 4) Que en esta modalidad el Hospital además garantiza contar con equipos totalmente nuevos o en óptimas condiciones de funcionamiento, sin requerir inversiones

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adicionales por obsolescencia de equipos que además por la evolución tecnológica, rápidamente pierden vigencia haciendo más onerosa la consecución de repuestos y demás insumos. 5) Que para los efectos anteriores y atendiendo los estudios previos de conveniencia, también se ha expedido la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestal con cargo a la vigencia de 2015, con lo cual se evidencia, dada la cuantía dl contrato a suscribir, la capacidad y cumplimiento de requisitos previos.6) Que de conformidad con las consideraciones previas, el arrendamiento resulta ser la mejor opción hoy, pues redunda en beneficio de la ESE, por lo que se encuentran suficientes razones válidas para la suscripción del presente contrato, por lo que el mismo resulta una ocasión para la optimización de los recursos con los que actualmente se cuenta. 7)- Que en concordancia con lo anterior, en el estudio previo, se ha hecho que los servicios

que fundamentalmente se requieren, EL ALQUILER DE UN EQUIPO

MULTIFUNCIONAL (FOTOCOPIA, IMPRESORAS, SCANNER), que permita el correcto y adecuado manejo de la documentación e)- En concordancia con lo anterior, la entidad elaboró un estudio de conveniencia y oportunidad que

evidencia la necesidad de ALQUILAR DOS EQUIPOS CON TECNOLOGIA DE

PUNTA QUE PERMITAN LA EVACUACION DE FOTOCOPIAS, IMPRESIONES Y SCANNER, necesarios, pero ajenos al objeto social del HOSPITAL; 8)- Que para los efectos pertinentes de ésta contratación directa, EL HOSPITAL, cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal 9) Que en vista que este servicio es requerido para el buen funcionamiento y operación del Hospital y para el apoyo de las actividades asistenciales y administrativas propias de la competencia institucional, se hace necesaria la suscripción del presente instrumento, el cual se

regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA SE

COMPROMETE PARA CON EL HOSPITAL, A INSTALAR DOS EQUIPOS MULTIFUNCIONALES

(FOTOCOPIA, IMPRESORAS, SCANNER), QUE PERMITA LA CORRECTA Y ADECUADA

DUPLICACIÓN DE DOCUMENTOS, ASÍ COMO LA IMPRESIÓN Y SCANNER DE LOS DIFERENTES

DOCUMENTOS, MEMORIALES, FORMATOS Y OFICIOS, REQUERIDOS PARA EL BUEN

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL HOSPITAL Y PARA EL APOYO LOGÍSTICO Y

ADMINISTRATIVAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA INSTITUCIONAL DE LA E.S.E. HOSPITAL

SANTA TERESITA DE PACORA. SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL

CONTRATISTA: EL CONTRATISTA, en desarrollo del objeto contratado se obliga

a prestar a favor del HOSPITAL, EL ALQUILER DE DOS EQUIPOS

MULTIFUNCIONALES (FOTOCOPIA, IMPRESORAS, SCANNER), elemento esencial que permita evacuar tanto las fotocopias, como las impresiones que requiera de manera general el HOSPITAL y de manera especial la Gerencia y

demás dependencias de la entidad. TERCERA. OBLIGACIONES DEL

HOSPITAL: Pagar cumplidamente los valores por las obligaciones emanadas de

este contrato. CUARTA.- VALOR: por cada página impresa, el hospital pagara la

suma de cuarenta pesos m/c ($40), para lo cual el valor del presente contrato es la

suma DOCE MILLONES DE PESOS ML. ($12.000.000.00), sin embargo, el valor

real del mismo, será el que resulte del número páginas impresas (fotocopias, impresiones y scanner) requeridos previamente por el Hospital y suministrados por el contratista, multiplicadas por $40 y de acuerdo a la propuesta aceptada y anexa

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al presente contrato. El valor de los suministros mensuales se cancelará previa constancia expedida por el supervisor del cumplimiento a satisfacción con el objeto del contrato, y la relación de elementos suministrados y avalados por éste.

QUINTA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL pagará al contratista el valor del presente contrato mediante actas parciales de avance, según numerador de la fotocopiadora, donde se multiplicará el valor de cada impresión, fotocopia, escáner por el valor establecido durante el periodo por el cual se presenta el avance previa constancia expedida por el Supervisor del Contrato donde señalará que el

CONTRATISTA cumplió a satisfacción con el objeto del contrato. SEXTA:

TÉRMINO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del presente durante seis (06) meses contados a partir del 01 de Julio al 31 de Diciembre de

2015. SEPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Por tratarse de un

contrato de EL ALQUILER DE UN EQUIPO MULTIFUNCIONAL (FOTOCOPIA,

IMPRESORAS, SCANNER), no se genera ninguna relación laboral entre el CONTRATISTA Y EL HOSPITAL; y en consecuencia no tendrá derecho a ninguna

prestación distinta a la pactada expresamente en la cláusula CUARTA del

presente contrato. OCTAVA.- REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS

APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EL HOSPITAL se compromete a

reservar la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ML. ($12.000.000.00) que

será tomada del presupuesto asignado para la Entidad en la vigencia fiscal de 2015 y según certificado de disponibilidad presupuestal previo, el cual se anexa al

presente instrumento, NOVENA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo a

lo Previsto en el inciso 3, numeral 2, del Art. 14 de la Ley 80/93, EL HOSPITAL, podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las situaciones previstas en el Artículo 18 de dicha Ley. Así mismo EL HOSPITAL podrá interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los Artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93. DECIMA. CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: LA ESE HOSPITAL SANTA TERESITA DE PACORA, por conducto del Técnico en Sistemas supervisará y controlará la debida ejecución del presente contrato. Para tal efecto, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Verificar que El CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones descritas en la cláusula segunda del presente contrato. 2. Informar a la Gerencia respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de la CONTRATISTA. 3. Generar informe de supervisión que incluya certificación de cumplimiento. Dicha certificación se constituye en requisito previo para cada pago que deba realizar EL HOSPITAL. 4. Proyectar el acta de

liquidación. 5. Las demás inherentes a la función desempeñada. DECIMA

PRIMERA.- CESION. El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente la presente, ni subcontratar servicios objeto de la misma a persona alguna, salvo

previa autorización por parte de la Gerencia del Hospital. DECIMA SEGUNDA

GARANTIAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la E.S.E. HOSPITAL SANTA TERESITA DE PACORA, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria cuya póliza matriz esté debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria y mediante la cual se ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento del contrato en cuantía

(4)

equivalente al Diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual

al mismo y un año (1) más, contado a partir de su perfeccionamiento. DÉCIMA

TERCERA.- MULTAS. EL HOSPITAL, tendrá la facultad de imponerle multas así:

1. Por incumplimiento en los Términos de Legalización del Contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo se causará una multa de (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación. 2. Por incumplimiento de las obligaciones de seguridad social Integral: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, se causará una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido entre el momento en que el contratista ha incurrido en el incumplimiento y el momento en el que se verifique su cumplimiento. Lo anterior previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Las sumas que se recauden por concepto de la multa, en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se destinarán a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

3. Por no cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado: se causará una multa equivalente hasta el uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de la multa atenderá criterios de racionabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida. Si pasaren más de treinta (30) calendario, sin que el CONTRATISTA haya cumplido, el CONTRATANTE podrá declarar la

caducidad del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El pago o deducción de las

multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Si pasaren más de treinta (30) días calendario sin que el CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones, el CONTRATANTE podrá

declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes

acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el contratista autoriza expresamente la realización del procedimiento establecido en las cláusulas comunes del contrato y el descuento

del valor de la multa, de los saldos del contrato por este concepto. DECIMA

CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas en los Artículos 8 y 9 de la Ley 80/93, y

las previstas en la ley 1150 de 2007. DÉCIMA QUINTA.- RÉGIMEN LEGAL Y

DOCUMENTOS: Para todos los efectos legales este contrato se rige por lo previsto en el respectivo manual de contratación de la entidad y la demás legislación complementaria y la normatividad civil y comercial aplicable. Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1- Estudio de conveniencia y oportunidad. 2- Certificado de disponibilidad presupuestal. 3-

(5)

Certificado de Registro Presupuestal. 4- Propuesta u ofrecimiento de servicios presentada por el CONTRATISTA. 5- Documento que certifica la existencia de la garantía de que trata la cláusula décima. 6- Certificado de existencia y representación legal y antecedentes judiciales, disciplinarios y de policía con no más de tres meses de expedición. 7- Fotocopia de la Cédula. 8- Certificado de no encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales. 9- Formulario Único de Registro Tributario RUT- DIAN. 10- Hacen igualmente parte de este instrumento, todos los documentos de supervisión e informes sobre la gestión

contractual que se produzcan a lo largo del término del contrato. DÉCIMO

SEXTA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se realizará de

acuerdo a lo previsto en el Manual de contratación vigente. DÉCIMO

SEPTIMA.-PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y PUBLICACIÓN: El presente contrato se perfecciona, con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal y la subsiguiente suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución se requiere del Registro Presupuestal. No siendo otro el objeto del contrato, y una vez leído y en señal de aceptación, las partes proceden a firmarlo.

Dado en Pácora Caldas, el primer (01) día del mes de julio de 2015.

MARIANO ALEJANDRO ORTEGA LONDOÑO

C.C 15.960.569 De Salamina GERENTE (E)

EL CONTRATANTE

ALBEIRO JIMENEZ GUTIERREZ

CC 79.483.517 DE BOGOTA

EL CONTRATISTA

El Supervisor designado para el seguimiento y verificación del presente contrato manifiesta que conoce su contenido y las obligaciones que se derivan del mismo, lo cual acepta de manera voluntaria.

YHON HARRISON ALZATE OSORIO C.C 1.088.282.138 de Pereira

SUPERVISOR

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