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2da Edición Educación Tributaria

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Academic year: 2020

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C

AMBIOS

T

RIBUTARIOS

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 118 HABILIT

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 118 HABILIT

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 118 HABILIT

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 118 HABILIT

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 118 HABILITADO P

ADO P

ADO P

ADO P

ADO PARA SU UTILIZA

ARA SU UTILIZA

ARA SU UTILIZA

ARA SU UTILIZA

ARA SU UTILIZACIÓN Y REPRODUCCIÓN

CIÓN Y REPRODUCCIÓN

CIÓN Y REPRODUCCIÓN

CIÓN Y REPRODUCCIÓN

CIÓN Y REPRODUCCIÓN

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C

AMBIOS

T

RIBUTARIOS

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 120 HABILIT

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 120 HABILIT

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 120 HABILIT

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 120 HABILIT

ORIGINAL DEL FORMULARIO N° 120 HABILITADO P

ADO P

ADO P

ADO P

ADO PARA SU UTILIZA

ARA SU UTILIZA

ARA SU UTILIZA

ARA SU UTILIZA

ARA SU UTILIZACIÓN Y REPRODUCCIÓN

CIÓN Y REPRODUCCIÓN

CIÓN Y REPRODUCCIÓN

CIÓN Y REPRODUCCIÓN

CIÓN Y REPRODUCCIÓN

EDUCACION

TRIBUTARIA

PASO A PASO

2

2

NORA LUCIA RUOTI COSP

MARZO - 2007

www.ruoti.com.py

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STAFF

Producción General

Nora Lucía Ruoti Cosp

Dirección Ejecutiva

Elvira Adorno

Asistentes de Producción

Antonio Almada Enzo Pangrazio

Dpto. Administrativo

Elisa Capurro

Dpto. Comercial y Ventas

Mirian Palacios, Fátima Leiva, Paula Velilla, Alejandro Rodríguez, Vania Kegler.

Diseño y diagramación de la Revista Educación Tributaria Paso a Paso

Santiago Rojas A.

PROGRAMA TELEVISIVO

Conducen: Nora Lucía Ruoti Cosp y Martín Sannemann

Sábados: 19:00 horas - Martes: 23:00 horas

CANAL 2 – RED GUARANÍ Sugerencias y Consultas

www.ruoti.com.py - [email protected]

Nuestra segunda entrega de la Revista Coleccionable

Educación Tributaria Paso a Paso.

Con gran satisfacción por la aceptación de la revista, tanto en la capital como en el interior del país. Nos sentimos orgullosos porque nuestra primera entrega se convirtió en un material de consulta para la ciudadanía en general, no por ser los responsables del material, sino porque ello demuestra el interés del tema en todos los ámbitos: profesionales, estudiantes, amas de casa, directores, gerentes, administradores y contribuyentes.

Hemos recibido felicitaciones por el lenguaje utilizado y más aún porque es un tema bastante difícil de entender, que hacemos un poco más comprensible. Confiamos en poder seguir llenando sus expectativas.

Muchas personas han quedado sin posibilidad de acceder al primer número. Haremos lo posible para que puedan contar con su ejemplar. Le recordamos que esta revista llega a sus manos en forma quincenal los días jueves con el ejemplar de ABC Color y se presentarán 12 ejemplares (dos por mes).

Los contenidos son tratados en diferentes capítulos que se complementan hasta su culminación. En el primer número presentamos los primeros 7 capítulos, que han sido complementados en este segundo número:

Cómo formar mi empresa Actividades del Campo (IMAGRO)

Alquiler de Inmuebles

Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) Trabajadores independientes

Registro Único de Contribuyentes (RUC) Documentación y Timbrado

Sí, sabemos que aún faltan muchos temas por tratar, pero hemos decidido comenzar con lo más urgente, con lo que denominamos “Primeros Auxilios”. Por eso en esta entrega, a más de complementar parcialmente los temas anteriores (que aún no han sido culminados) hemos agregado una sección especial “Preparación de la Asamblea en el 2007”, dirigida principalmente a los accionistas de empresas y a los asesores de las mismas.

En esta sección se hacen recomendaciones precisas a ser tomadas en cuenta al asistir a las asambleas en el 2007, que corresponden al ejercicio fiscal del 2006. Igualmente se analiza transversalmente las implicancias de las decisiones a ser tomadas en dicha asamblea con relación al IVA; al IRACIS y a la RENTA PERSONAL.

A la sección “Documentación y Timbrado” hemos dado un enfoque especial para las “Amas de Casa” a los efectos de proporcionarles consejos prácticos sobre que hacer cuando van de compra. Esta sección es de lectura obligatoria para todos los tipos de contribuyentes, puesto que un error en oportunidad de solicitar la factura por la compra de bienes o servicios, le representa un gasto que no puede deducir o un crédito fiscal que no puede utilizar.

Estos temas han sido tratados en el Programa Televisivo Educación Tributaria Paso a Paso, emitido por Canal 2 - Red Guaraní, los sábados a las 19:00 horas y su repetición los martes a las 23:00 horas.

Sus sugerencias siempre serán bien recibidas, como así también sus consultas.

Gracias por el apoyo de siempre.

(3)

CÓMO FORMAR MI EMPRESA

PARA NEGOCIOS DE UNA SOLA

PERSONA:

Empresa Unipersonal

Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada

1

En la Revista Nº 1 mencionábamos que para formar la empresa depende si el negocio será solamente suyo o lo realizará con dos o más personas, explicando las dos alternativas para negocios de una sola persona:

Unipersonal” y “Empresa Individual de Responsabili-dad Limitada” (EIRL).

En este capítulo explicaremos las opciones para negocios de dos o más personas.

2

PARA NEGOCIOS DE MÁS DE

UNA PERSONA:

Sociedad de Responsabilidad

Límitada

Sociedad Anónima

1

2

Para negocios de más de una

persona

En este caso debe constituir una “sociedad”. Los diferentes tipos de sociedades se encuen-tran en el Código Civil.

Las sociedades, son “Personas Jurídicas”, capaces de adquirir derechos y contraer obli-gaciones. Se les llama “personas jurídicas” por ser creaciones de la ley.

Así como las personas físicas existen desde su concepción en el seno materno, las personas jurídicas nacen desde su inscripción en el regis-tro correspondiente. Algunas nacen por crea-ción de una ley, por ejemplo las universidades.

Para crear una sociedad, se debe acordar entre los socios las pautas para su manejo, lo que que-da reflejado en un documento que el Código Civil lo llama “Contrato de Sociedad”.

Por medio de ese contrato, dos o más personas (pueden ser físicas o jurídicas) crean una

persona jurídica diferente a sus socios, se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. A ese contrato, que se formaliza por Escritura Pública, se lo llama normalmente “Estatutos Sociales”

o escritura de constitución de la sociedad.

Al poseer “personalidad jurídica propia”, la responsabilidad de la sociedad es distinta a la responsabilidad de los socios. Es decir se separa totalmente la responsabilidad del socio y de la sociedad.

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(5)

Tipos de sociedades

Existen diferentes tipos de sociedades comerciales que están en la Ley Nº 1183/85 “Código Civil”, entre las que citamos sociedades en comandita simple o por acciones, colectiva, de responsabilidad limitada y anónima, entre otras, pero las más utilizadas actualmente son: la Sociedad de Responsabilidad Li-mitada (S.R.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Una S.R.L. puede ser formada por dos personas pero no más de 25. Se forma-liza el contrato social en una escritura pública.

Estas sociedades pueden adoptar cual-quier denominación, inclusive el nombre

de uno o más de los socios, seguida por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.R.L., su omisión hará res-ponsable ilimitada y solidariamente al gerente por los actos que celebre en esas condiciones.

Este tipo de sociedad no puede funcionar como banco, finan-ciera, aseguradora o entidad de ahorro y préstamo.

La S.R.L. podrá operar una vez que el contrato social, es decir los estatutos sociales, haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio previa protocolización.

Las S.R.L. son sociedades de personas: El socio y la calidad del mismo, es sumamente importante, en contraposición a las sociedades de capitales (S.A.) en donde lo más relevante es el aporte de dinero. Normalmente se utiliza para sociedades familiares o donde existe mucha confianza entre las partes.

El primer paso para formar una S.R.L. , es la redacción de los

estatutos sociales.

Redacción de los Estatutos Sociales

Éste regulará el funcionamiento de la sociedad. El estatuto so-cial es la “Ley” de la empresa, a la cual deben ajustar sus actos los socios y gerentes de la misma. Por su importancia, se sugiere la ayuda de profesionales.

Los Estatutos o el contrato social deben formalizarse en una Escritura Pública. En esta escritura de constitución debe establecerse el Capi-tal Social de la empresa.

El capital se divide en cuotas nominativas, no en acciones, de un valor de G. 1.000 cada una o de múltiplos de esa suma, que quedará indicado en el contrato social.

El capital social debe estar totalmente suscripto y por lo menos el 50% debe estar integrado en dinero efectivo, completándose la integración en un plazo no mayor de dos años.

El capital social puede ser incorporado también en especie o en activos fijos, que deberán ser transferidos a nombre de la sociedad en el documento de constitución o bien, una vez que el contrato social haya sido inscripto en el Registro Público de Comercio. Los socios continúan siendo responsables solida-riamente ante terceros por el valor de los bienes y activos en especie incorporados como capital.

Administración de una S.R.L.

La administración y representación de las S.R.L. puede ser de-legada a uno o más gerentes, que podrán ser socios o no, y quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los directores de sociedades anónimas.

No hay requisito de capital mínimo pero éste debe ser suficiente para cumplir con el objeto que se proponga la S.R.L.

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Los gerentes son solidariamente responsables ante la S.R.L. por mala administración o por violación del contrato social.

Todos los socios tienen derecho a tomar parte en las decisio-nes de la empresa. Si el contrato social de la S.R.L. no determina la forma en que éstos han de tomar decisiones, serán aplicables las reglas de las asambleas de sociedades anónimas.

Disolución de una S.R.L.

Una S.R.L. no se disuelve por el fallecimiento, interdicción ni quiebra de un socio, ni por la separación del gerente o los gerentes, ni de un socio gerente nombrado en el contrato, a menos que dicho contrato disponga lo contrario. La quiebra de una S.R.L. no implica la quiebra de los socios.

Otros pasos para formar la S.R.L.:

• Inscripción en el Registro Público del Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas mediante solicitud presentada ante el Juez de 1ª Instancia en lo Comercial.

• Inscripción de la sociedad en el Departamento de Inspec-ción de Sociedades, dependiente de la Abogacía del Tesoro. Ministerio de Hacienda.

• Inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Ministerio de Hacienda.

• Rúbrica de libros Contables por la Dirección General de Registros Públicos.

• Solicitud de patente municipal ante la Municipalidad donde se va desarrollar la Actividad.

• Si contratará personal para trabajar en forma dependiente,

Desventajas de una S.R.L.

• Los socios que desean transferir sus participaciones necesitan el consentimiento de los demás socios. Si la sociedad se halla constituida por menos de 5 socios, se requiere unanimidad.

• Los costos de constitución, aún cuando son más bajos que en las Sociedades Anónimas, son más altos que en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

• Se requiere el depósito de una parte del capital, en el Banco Central del Paraguay, mientras tanto se realizan las gestiones de inscripción en el Registro Público de Comercio.

Ventajas de una S.R.L.

• No existe un monto mínimo de capital requerido.

• La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes.

• Es menos costosa que otras formas de sociedades.

• No se requiere realizar asambleas anuales. • No se requiere de un síndico.

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PARA RECORDAR:

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de personas, por eso, el “socio” es muy importante. Elija bien quien será el socio. Aunque el socio tenga la minoría, su decisión es importante.

No se olvide que la S.R.L debe ser inscripta en el Departamen-to de Inspección de Sociedades, dependiente de la Abogacía del Tesoro. Ministerio de Hacienda.

Requisitos para la inscripción de una SRL

1.- Solicitud dirigida al Abogado del Tesoro – Ministerio de Ha-cienda, en duplicado.

2.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del recurrente, Nº de teléfono de la misma o de la empresa (Celular o línea baja).

3.- Fotocopia autenticada de la Escritura de Constitución ins-cripta en el Registro Público de Comercio y en el Registro de las Personas Jurídicas y Asociaciones.

4.- Fotocopia autenticada del Balance de Apertura visado por la Subsecretaría de Estado de Tributación.

5.- Fotocopia autenticada del Comprobante de Depósito Fiscal referente a la publicación de la Escritura de Constitución, en la Gaceta Oficial y otro diario por 8 días (Art. 5° Decre-to-Ley N° 10268/41).

6.- Fotocopia autenticada del Comprobante de Depósitos en Garantía, del Banco Central del Paraguay u otro banco ofi-cial.

Algunas disposiciones de la Ley del

Comerciante

Son comerciantes:

• Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio.

• Las sociedades que tengan por objeto princi-pal la realización de actos de comercio.

No son considerados comerciantes:

• Los que realicen accidentalmente actos de comercio.

Son principales obligaciones del comerciante:

• Cumplir con todo lo que dice la Ley Nº 1034/83 “Del Comerciante”, para lo cual re-comendamos su lectura.

• Llevar contabilidad.

• Tener los libros de contabilidad, debidamente rubricados.

• Conservar los libros y documentos por el pla-zo de 5 años.

• Llevar la contabilidad mediante contador ma-triculado, en caso que su capital sobrepase los 1.000 jornales mínimos (G. 40.659.833).

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Preguntas frecuentes

Próxima entrega:

Constitución de una Sociedad Anónima.

¿Si vendo mis cuotas de la SRL. debo pagar IVA?

Existe una nueva disposición en la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04 en el Artículo 78° Numeral 1) Inciso c) que dispone que las transferencias de empresas; cesión de cuotas parte y de acciones de sociedades con o sin personería jurídica, estarán gravadas con IVA si no se comunica a la Admi-nistración Tributaria.

Sin embargo, esta obligación de comunicar a la Administración Tributaria a los efectos de no pagar IVA la tienen solamente las personas contribuyentes. El término que se otorga para realizar la comunicación es hasta antes del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada y pago del IVA correspondiente al período durante el cual se formalizó la operación.

Es decir, para que la Cesión de Cuotas de una S.R.L. se en-cuentre gravada con IVA se deben dar estos dos requisitos:

• Que el vendedor de las acciones sea contribuyente de al-gún impuesto que recauda la SET.

• Que no hubiera comunicado a la A.T. la operación a la SET.

Estas disposiciones se encuentran reglamentadas en el Decre-to Nº 6806/05 Art. 3° y en la Resolución Nº 1421/05 Art. 3°.

¿Cómo se sabe quien tiene el uso de firma en la S.R.L. si no hay asamblea?

Ese dato figura en los propios Estatutos Sociales. Es allí donde debe fijarse para saber quien firma en nombre y representación de la S.R.L. y si se requiere una o más firmas para comprome-ter a la sociedad.

¿Cada cambio de gerente implica el cambio de los Estatu-tos Sociales?

Normalmente sí, salvo que los propios estatutos digan que el cambio se realizará por medio de una escritura pública de de-signación de la persona que representará a la sociedad.

¿Puede ser gerente de una S.R.L. o director de una S.A. un extranjero no radicado en el país?

No, los gerentes de una S.R.L. o directores de una S.A. ne-cesariamente deben tener residencia en el país, para lo cual siendo extranjeros tienen la obligación de realizar los trámites de radicación. La Ley de Migraciones no permite realizar actos de comercios a los extranjeros y ocupar un cargo en el directo-rio es ejercer el comercio. Este es un gran problema que tiene

el país, puesto que dificulta la radicación de inversiones ex-tranjeras.

Soy una persona que poseo varios inmuebles dados en alquiler ¿Es conveniente traspasar todos los inmuebles a una S.R.L. familiar?

La conveniencia o no la debe analizar desde diferentes pun-tos de vista. Muchas veces una decisión como esta puede cambiar significativamente el impuesto que tiene que pagar.

Si se mantienen los inmuebles a nombre suyo, por el arren-damiento de inmuebles y sus ingresos son superiores a G 100.000.000 anuales, Ud. deberá abonar en concepto de Im-puesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) correspondiente al ejercicio 2006 en adelante el 4,35% directo sobre el monto del canon de arren-damiento percibido durante todo el año, a más del 5% de IVA que afecta a esta actividad.

Si sus ingresos por alquiler de inmuebles son inferiores a G. 100.000.000 tiene la alternativa de inscribirse en el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) pagando en este caso un monto del 3% directo sobre el canon de arrenda-miento.

Sin embargo, si decide constituir una S.R.L. o una S.A. y tras-pasar todos los bienes a la misma, no podrá tributar sobre base presunta (sistema permitido para personas físicas, con-dominios y sucesiones indivisas) debiendo abonar la tasa del 10% sobre las ganancias provenientes del alquiler, si decide no distribuir dividendos y utilidades y, en caso de que al final del año la ganancia sea distribuida a las personas físicas pro-pietarias de las acciones o cuotas, un adicional del 5%, lo que equivaldría a una tasa efectiva del 14,5%.

Como en el alquiler de inmuebles son pocos los gastos dedu-cibles, el monto a pagar en concepto de IRACIS será bastante similar al monto de la tasa antes citada.

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ACTIVIDADES DEL CAMPO (IMAGRO)

CLASIFICACIÓN DE LOS

CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO

El nuevo IMAGRO clasifica a los contribuyen

-tes en tres categorías:

Los grandes inmuebles: Son aquellos que individual-mente o en su conjunto tienen una Superficie Agroló-gicamente Útil (SAU) superior o igual a 300 hectáreas en la Región Oriental o 1.500 hectáreas en la Región Occidental, incluyendo en dicho cómputo la totalidad de los inmuebles que posea en cualquier carácter (pro-pietario, poseedor, arrendatario, etc.) en cada una de las regiones del país.

Los medianos inmuebles: Son aquellos que tienen menos de 300 hectáreas en la Región Oriental o 1.500 hectáreas en la Región Occidental, utilizando los mis-mos parámetros mencionados anteriormente.

Los pequeños inmuebles: Son aquellos pertene-cientes a personas físicas, condominios, sucesiones in-divisas, socios cooperativos y otras personas que no sean sociedades de ninguna naturaleza, que exploten uno o más inmuebles que en su conjunto no superen una SAU de 20 hectáreas en la Región Oriental o 100 hectáreas en la Región Occidental. Éstos se encuentran exonerados del IMAGRO y no deben inscribirse como contribuyentes.

Forma de pago y tasa aplicable

Existen varios sistemas de pago que varían de acuer-do a las categorías del inmueble:

Grandes Inmuebles:

• Pagan porresultado contable y/o por un régimen simplificado: Total de ingresos generados por la actividad agropecuaria menos los costos para ob-tener las ganancias y los gastos deducibles. • La tasa es del 10%.

Medianos Inmuebles:

• Se paga por renta presunta, tomando como base el Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS) y el total de la SAU por el valor pro-medio del cultivo o producto asignado a la zona. • La tasa es del 2,5%. En algunos casos pueden

es-coger pagar por el régimen contable y/o simplifi-cado.

• Si no se explota por lo menos el 30% del inmueble rural se debe abonar por este sistema, aún cuando se califique como grandes inmuebles.

Pequeños Inmuebles:

• Los inmuebles menores a 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental y 100 en la Región Occidental, pertenecientes a personas físicas se encuentran exonerados del pago de este impuesto.

Los nuevos formularios son:

IMAGRO. Para aquellas empresas o entidades que realicen operaciones gravadas por el impues-to y que cuenten con registros contables. Se usa en el caso de liquidar por sistema contable.

Formulario 105:

IMAGRO. Regímenes Especiales. Para aquellas empresas o entidades que realicen operacio-nes gravadas por el impuesto. Se usa en el caso de liquidar por sistema simplificado – régimen presunto.

IMAGRO. Declaración jurada patrimonial inicial. Sustituye al anterior Formulario 857. Debe presentarse en oportunidad de inscribirse en el RUC conjuntamente con el Formulario 600 (per-sonas fisicas) o 605 (per(per-sonas jurídicas).

IMAGRO. Declaración jurada anual. Se presenta cada año, conjuntamente con la liquidación del IMAGRO.

Formulario 110:

Formulario 151:

Formulario 153:

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10

Primer paso que debe hacer el contribuyente:

CALCULAR LA SAU

La Superficie Agrológicamente Útil es un nuevo concepto intro-ducido por la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Adminis-trativo y de Adecuación Fiscal”, que modifica a la Ley Nº 125/91 y la modalidad anterior de liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO). Este concepto ha sido mencionado por primera vez en la legislación paraguaya en la Ley Nº 1863/02 “Estatuto Agrario”.

El primer paso que debe realizar la persona que tiene inmuebles rurales es calcular la SAU

CONTRIBUYENTES

PROPIETARIO

TENEDOR

ARRENDATARIO

USUFRUCTUARIO

CUALQUIIER TÍTULO

POSEEDOR

SOCIEDADES Y ASOCIACIONES

DE TODO TIPO

(Personas jurídicas)

PERSONAS FÍSICAS

CONDOMINIOS, SUCESIONES

INDIVISAS Y OTRAS

Son contribuyentes si tienen una SAU superior a 20 hectáreas en la Región Oriental y 100 hectáreas en la Región Occidental.

Son contribuyentes si tienen

una SAU igual o superior a una

hectárea en cualquiera de las regiones.

Primer paso

calcular la superficie

agrológicamente útil

(SAU)

Para saber si soy contribuyente y en caso afirmativo las opciones

que tengo para tributar Para saber si pago el IMAGRO

como grandes o medianos inmuebles

Antes de las modificaciones de la Ley N° 125/91 por la Ley N° 2421/04, el IMAGRO se liquidaba sobre la totalidad de las hectáreas de los inmuebles rurales, descontando solamente las hectáreas ocupadas por bosques naturales o artificiales y por lagunas permanentes. En la actual determinación de la SAU, se permiten descontar otros conceptos.

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11

¿Qué es la SAU?

Es la suma de todas las hectáreas rurales que una persona física o jurídica tiene en carácter de propietario, arrendatario, tene-dor, usufructuario o poseedor a cualquier título, representado por fracciones menores no adyacentes o situadas en distintas zonas rurales del país.

En otros términos es el total de superficies de tierras rurales que una persona física o jurídica posee en una misma región (Occidental u Oriental) en el territorio nacional, y que puede ser utilizado en forma efectiva para actividades pecuarias, agrí-colas, granjeras y otras actividades agropecuarias. Se incluyen dentro de este concepto las áreas marginales que conforme al criterio de uso potencial se exploten para la obtención de productos primarios, tales como arroz, berro y otros.

¿Por qué es importante determinar la SAU?

Para saber si se está comprendido en la categoría de “gran inmueble”, “mediano” o “pequeño inmueble”, y dependiendo de ello para ver las alternativas que se tiene a los efectos de pagar el IMAGRO.

¿Quién calcula la SAU?

En principio, la SAU es calculada por cada contribuyente, me-diante la presentación de la Declaración Jurada, en el nuevo Formulario Nº 151.

Para realizar dicho cálculo, la ley no exige ningún tipo de asis-tencia profesional y/o especial, ni fotos satelitales u otros me-dios probatorios, pero se sugiere ayuda de profesionales, es-pecialmente en el caso de liquidación por el sistema presunto, puesto que en el mismo, la diferencia de la SAU es determinante en el monto final del impuesto a pagar.

Cada contribuyente declara las hectáreas de SAU, pudiendo dicha declaración, ser verificada por la Administración Tributa-ria, que tiene potestades para pedir un peritaje, si encuentran anomalías o ambigüedades que requieran la constatación de dicha información.

¿Qué pasa en caso de errores de cálculos?

Si existen errores en el cálculo de la SAU, se podrán aplicar sanciones si a consecuencia de tales errores se diera una dife-rencia entre el impuesto pagado y el que correspondería haber pagado.

Estas sanciones pueden ser de dos tipos:

Sanciones Administrativas: Son las previstas en el Libro V de la propia Ley Nº 125/91 y aplicadas por la Subsecreta-ría de Estado de Tributación.

En este caso particular sería tipificado como defraudación, con penas entre 100 y 300% del monto del tributo defrau-dado o pretendido defraudar (Art. 175º) además de la apli-cación de multas e intereses por mora (Art. 171º).

Sanciones penales: Este hecho, en caso de existir dolo, podría ser calificado como delito de evasión de impuestos tipificado por el Artículo 261 del Código Penal.

Por ejemplo: Juan Pérez declara que tiene solamente 18 hectáreas de SAU en la Región Oriental y por eso entra en la categoría de “pequeño inmueble” y no paga IMAGRO. Sin embargo, en la realidad tiene 22 hectáreas de SAU y entra en la categoría de “medianos inmuebles”. En este caso está obligado a pagar IMAGRO. Por este hecho se pueden aplicar las sanciones.

Lo mismo se daría en el caso de declarar que el inmue-ble rural tiene 280 hectáreas de SAU en la Región Oriental (medianos inmuebles), y liquidar el impuesto por “Renta Presunta”, cuando en realidad tiene más de 300 hectáreas de SAU (grandes inmuebles) y corresponde liquidar por el método simplificado o contable.

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Por ello, la no inscripción como contribuyentes del IMAGRO, en caso de que se reúnan los requisitos para hacerlo, como así también cuando la diferencia de la declaración de la SAU es relevante para calificar como “grande, mediano o pequeño inmueble”, tiene conse-cuencias sumamente importantes y graves en materia

administrativa, con el consecuente deber de pagar los im-puestos adeudados más sus intereses, multas y recargos correspondientes. También tiene consecuencias en mate-ria penal, con la posibilidad de ser investigado por el delito de evasión de impuestos y condenado a penas privativas de libertad de hasta cinco años o con multas.

DETERMINACIÓN DE LA SAU

¿QUÉ ES LA

SAU?

La suma de hectáreas que pueden ser utilizadas en forma

efectiva para actividades:

REFORESTACIÓN. AGRÍCOLAS. PECUARIAS. FORESTACIÓN. GRANJERAS.

MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE BOSQUES NATURALES DE PRODUCCIÓN.

UTILIZACIONES AGRARIAS MIXTAS.

Áreas marginales que conforme al criterio de USO POTENCIAL se exploten para la obtención de productos primarios tales como

arroz, berro y otros.

¿QUIÉN CALCULA

LA SAU? CADA CONTRIBUYENTE SE SUGIERE AYUDA DE PROFESIONALES.

¿QUIÉN VERIFICA

LA SAU? CONTRIBUYENTEA CARGO DEL

TIENE POTESTADES PARA PEDIR UN PERITAJE

LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Próxima entrega:

Pasos para la determinación de la SAU.

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ALQUILER DE INMUEBLES

1

En el primer número hemos explicado que el alquiler de

inmuebles realizado en forma “habitual” por una persona física, debe pagar IRICIS O IRPC. Además en todos los casos, se encuentra gravado con la tasa del 5% de IVA a aplicar sobre el canon de arrendamiento.

Se considera “habitual” cuando se tiene más de un in-mueble dentro del Paraguay, aún cuando uno de ellos al-quile.

Las obligaciones de las personas que alquilan

inmuebles son:

• Deben inscribirse en el RUC, marcando como obliga-ciones tributarias IVA y Renta (IRACIS o IRPC). Más indicaciones lo encontrarán en la “Sección RUC”.

• Deben expedir comprobantes legales con todos los requisitos exigidos en las reglamentaciones, esto es uti-lizando “Factura” en caso que el inquilino sea contribu-yente o no contribucontribu-yente o ” Boleta de Venta”, en caso que no sea contribuyente. Se sugiere siempre expedir factura.

• Desde el 1 de enero de 2006, en todos los casos, se considera que el importe correspondiente al alquiler incluye el IVA a la tasa del 5%, por esto, debe llenar la factura con el importe total del alquiler y luego en la parte correspondiente al IVA, desagregar el IVA. Una de las alternativas para ello es multiplicar el precio del alquiler por 4,7619 y dividir el resultado entre 100. Ejemplo: 735.000 x 4,7619 / 100 = 35.000. (Monto del IVA). Ver modelo de facturación.

• Al ser contribuyentes de IVA, están obligados a llevar los libros IVA Compra - IVA Venta, el mismo no requiere que esté rubricado. En caso de que se inscriba como contribuyente del IRPC Régimen Simplificado, el mo-delo del libro es diferente. Esto será explicado en la “Secciòn IRPC”. No se requiere su rubricación.

• Deben presentar sus declaraciones juradas del IVA mensualmente a través del nuevo Formulario 120 – IVA GENERAL en la fecha que la Adminis-tración Tributaria ha determinado de acuerdo al nuevo Calendario Perpetuo, ingresando la diferen-cia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal.

• Los inscriptos en el IRPC y que no estén inscriptos en el IVA por otra obligación (profesional, artes, oficios, trabajadores independientes), podrán op-tar por liquidar el IVA por el Régimen Simplificado, cada cuatro meses, en el Formulario 123.

• Debe considerar como IVA Débito, el monto del IVA incluido en la factura, aún cuando no ha recibido el correspondiente pago por el alquiler, puesto que el IVA, por el llamado “criterio de lo devengado”, corresponde computar e ingresar di-cho importe, aún cuando el mismo no se recibió. Mientras el inmueble siga ocupado, se debe pagar IVA.

• Sólo puede utilizar como crédito fiscal aquellos gastos relacionados con el inmueble alquilado. Ejemplo: Gastos de reparaciones, compra de ar-tefactos, etc.

• Si al mismo tiempo está inscripto en el IVA por otros ingresos personales, todos los créditos y débitos de ambas actividades se declaran en for-ma conjunta.

• Todos los años debe presentar la Declaración Ju-rada para liquidar y pagar el impuesto. Esto se hará en abril del año siguiente, si se ha inscripto en el IRACIS o en marzo si se ha inscripto en el IRPC. Luego le explicaremos la forma de pagar.

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¿Cuánto pago de impuesto por el alquiler de

inmuebles si me inscribo en IRACIS?

En lo que se refiere al Impuesto a la Renta existen dos criterios que pueden ser tomados en cuenta para determinar la renta, esto es a los efectos de liquidar el impuesto y saber cuánto vamos a pagar:

• Determinación del Impuesto a la Renta en base contable. • Determinación del Impuesto a la Renta en base presunta.

La modalidad general a los efectos de determinar el Impuesto a la Renta es por resultado contable, es decir in-greso menos gastos deducibles. Sin embargo, el Artículo 11º de la Ley Nº 125/91 permite para ciertos tipos de rentas, la determinación en forma presuntiva. Y en esta categoría entran las personas físicas que alquilan inmuebles.

La Ley Nº 125/91 en el Artículo 4º, último párrafo expresa que las per-sonas físicas que realizan la actividad de arrendamiento de bienes inmue-bles, siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble, son consideradas empresas uniper-sonales.

Estas personas podrán determinar la renta en base presunta conforme a lo que dispone la Resolución Nº 1346/05, Art. 7º.

La Administración Tributaria considera que la ganancia prove-niente del arrendamiento o alquiler de inmuebles es del 30% sobre el monto total de los alquileres, para las personas físicas que alquilan inmuebles y tributan en forma presunta.

Hasta el ejercicio 2004, a dicha ganancia presunta se le apli-caba la tasa del 30%, por lo cual se ingresaba al fisco en con-cepto de IRACIS el equivalente al 9% del monto total, recibido

en concepto de alquiler (salvo el caso que estén inscriptos en Tributo Único).

En el ejercicio 2005, se pagaba el 6% por aplicación de la tasa del 20% y a partir del ejercicio 2006, el 4,35% por aplicación de la tasa del 14,5%.

Por eso, para saber cuando va a pagar si se inscribe en IRACIS, debe considerar que pagará el 4,35% sobre el monto total de los alquileres que cobró o que debería haber cobrado. Pero, el IVA normalmente es un costo impositivo también para el propietario, porque normalmente no tiene mucho crédito fiscal y termina ingresando gran parte del 5%. Por ello para hacer un cálculo estima-tivo sume ambos conceptos, con lo cual pagará aproximadamente 9,35%.

Mire que este es un cálculo “aproxima-do”, puesto que el IVA se encuentra in-cluido en el monto del alquiler. Por eso, si Ud. desea recibir G. 1.000.000 por mes de alquiler, debe poner en el contrato de alquiler que el precio del mismo es de G 1.050.000 IVA incluido.

PARA RECORDAR:

La ley dispone que se encuentra gravado el arrendamiento de bienes inmuebles siempre que el arrendador sea propietario de más de un inmueble. A los efectos de esta disposición, las unidades o departamentos integrantes de las propiedades legisladas en el Código Civil y en la Ley Nº 677 del 21 de diciembre de 1960 “Sobre Propiedad por Pisos y Departamentos” serán consideradas como inmuebles independientes.

IVA POR EL ALQUILER DE

INMUEBLES

Desde el 2007, el alquiler de inmuebles se encuentra gravado con IVA para aque-llos inscriptos en IRACIS o IRPC.

Puede darse el caso que una persona tenga un solo inmueble en todo el te-rritorio nacional (incluyendo casas, terrenos, departamentos, duplex, etc.). Al tener un solo inmueble y alquilarlo, no se dan las condiciones para inscribirse en IRPC o IRACIS.

En ese caso, la regla del IVA es diferente: Si el monto del al-quiler supera un salario mínimo, es decir aproximadamente G. 1.200.000, el alquiler está gravado con IVA.

14

(15)

Art. 2º. Resol. Nº 452/06 ARREN-DAMIENTO OCASIONAL DE IN-MUEBLES.

Los servicios de arrendamiento de inmuebles prestados ocasional-mente por personas físicas, con-dominios y sucesiones indivisas constituyen servicios gravados por el Impuesto al Valor Agregado, siempre que los ingresos brutos de estas personas en el año civil anterior hayan sido superiores a un salario mínimo mensual en prome-dio o doce salarios mínimos duran-te dicho año.

Es decir el “criterio de habitualidad en el IVA” para este caso, es el monto del alquiler: Si no supera un salario mínimo no paga IVA, de lo contrario sí paga a la tasa del 5%.

Si la persona ya está inscripta en el IVA; por ejemplo como “Prestación de Servicios Personales o

Profesionales” puede utilizar esa misma factura para entregarla al inquilino.

¿Es cierto que debo pagar el IVA aún cuando el inquilino no me pagó? Eso no me parece justo.

Sí es cierto, porque nuestro sistema de IVA utiliza el “criterio de lo devengado”, por el cual nace la obligación de pagar el IVA en un momento que me dice la propia ley. En nuestra legislación eso está en el Art. 80º y para el alquiler de

Ejemplo de la factura de Alquiler de Inmuebles

inmuebles, que es un servicio dice: “En los servicios, el naci-miento de la obligación se concreta con el primero que ocurra de cualquiera de los siguientes actos:

a) Emisión de Factura correspondiente;

b) Percepción del importe total o de pago parcial del servicio a prestar; c) Al vencimiento del plazo previsto para el pago;

d) Con la finalización del servicio pres-tado.

Por eso, cuando vence el plazo que tiene el inquilino para pagar el alquiler, se debe ingresar el IVA, para eso, previamente tengo que emitirle la factura con el IVA incluido a la tasa del 5%, el que se aplica sobre el monto del alquiler devengado mensualmente”.

(16)

Próxima entrega:

Expensas comunes y otros aspectos legales.

1

El alquiler de inmuebles ¿se suma para el rango incidido de Renta Personal?

No, con la nueva reglamentación del IRP ya no se suman en el caso que paguen IRACIS o IRPC.

¿Dónde dice en la Ley Nº 125/91 modificada por la Ley Nº 2421/04 que los alquileres pagan IVA?

Los alquileres de inmuebles pagan IVA, por eliminarse el ante-rior Art. 83°, numeral 2, inciso b) de la Ley Nº 125/91.

En realidad, la ley no utiliza la palabra “alquiler”. La inclusión como “Hecho Generador” está en la definición de servicio. Art. 78°, numeral 2, inciso e) “La cesión del uso de bienes, tales como muebles, inmuebles o intangibles”.

¿Necesito una factura o documento especial para cobrar el alquiler? ¿Qué pasó con el anterior documento “Recibo de alquiler”?

No necesita una factura o documento especial. Lo puede hacer con cualquier “comprobante de venta” autorizado por la SET. Le recomendamos imprimir “factura”. Si ya está inscripto en el IVA como servicios personales, utiliza esa misma factura.

Con relación al “Recibo de Alquiler” que fuera aprobado en su oportunidad por el Decreto Nº 9917/00, el mismo ha sido dero-gado, es decir ya no se puede seguir utilizando.

¿Debo inscribir el contrato en algún lugar?

A los efectos tributarios no se exige la inscripción o presentación del contrato a la SET, pero de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, puede inscribir el contrato en la Dirección General de los Registros Públicos, para que en caso de venta del inmue-ble, el nuevo propietario respete el contrato de alquiler firmado anteriormente.

Una entidad sin fines de lucro, como por ejemplo una iglesia o un club deportivo que alquila salones ¿también debe pa-gar IRACIS e IVA?

Sí, deben pagar ambos impuestos porque estas no son activida-des exoneradas para las entidaactivida-des sin fines de lucro.

Preguntas frecuentes

Quiero pagar mis impuestos pero sin complicaciones. ¿Exis-te alguna al¿Exis-ternativa?

Sí. Existe la posibilidad de no inscribirse como contribuyente por el alquiler de inmuebles y de igual manera pagar los impuestos, cumpliendo así las obligaciones tributarias.

Esto es posible si el alquiler del mismo se realiza mediante em-presas administradoras de bienes inmuebles, como por ejemplo las inmobiliarias y otras que se dedican exclusivamente a prestar ese servicio.

En este caso, dichas empresas deberán practicar la retención del impuesto cuando paguen al propietario el canon de arrenda-miento que corresponda, debiendo entregar el respectivo com-probante de retención.

Al propietario le retendrán: 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) en concepto de IRACIS y el 5% en concepto de IVA.

En efecto, las empresas administradoras de inmuebles actúan como agentes de retención cuando:

• Intermedien en las actividades de arrendamiento.

• La titularidad del inmueble corresponda a una persona físi-ca, condominio o sucesiones indivisas.

• Los propietarios no se hallen inscriptos como contribuyen-tes por otros hechos generadores del Impuesto.

En este caso Ud. no tendrá que preocuparse por llevar libro IVA compras y ventas, por facturar el monto del alquiler, por presen-tar declaraciones juradas porque la propia empresa lo hace.

Sólo debe asegurarse que le entreguen el “comprobante de re-tención” y guardar muy bien ese documento que demuestra que ha cumplido con su obligación.

Esto se encuentra dispuesto en la Resolución Nº 915/05. Art 15° y es totalmente válido.

Si se trata de edificios o duplex donde existen gastos comunes, llamados normalmente “expensas” también la empresa adminis-tradora se encargará de cobrar los mismos.

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IMPUESTO A LA RENT

A DEL

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE (IRPC)

1

En el primer número de la revista hemos presentado el

tipo de impuesto que es la Renta del Pequeño Contribu-yente, su diferencia con el Tributo Único, las actividades que se encuentran afectadas con el mismo y quienes deben inscribirse.

DE LOS DOCUMENTOS Y LIBROS QUE DEBE CONTAR Y LLEVAR EL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Uno de los mayores problemas que tienen los contribu-yentes del nuevo IRPC es que deben cumplir con todas las obligaciones en materia de documentación, al igual que los medianos o grandes contribuyentes.

Salvo para aquellos que pueden inscribirse en el Régi-men Simplificado, el Libro IVA es más sencillo.

Sin embargo, al vender sus productos deben expedir el comprobante legal, incluyendo el IVA a la tasa del 10%, del 5% o exenta: 0%, esto es aún cuando tributen por el Régimen Simplificado.

¿Qué documentos tengo que dar ó me exoneran de la obligación de tener que dar facturas?

No me exoneran de la obligación de dar facturas, salvo que se trate de compras menores a G. 20.000 y el com-prador sea consumidor final, es decir no sea contribu-yente de IVA o de otro impuesto.

Se exige al contribuyente del IRPC que por las ventas emita cualquiera de los denominados “ Comproban-tes de ventas” y que por las compras tenga también los comprobantes. Todos estos documentos deben ser guardados por 5 años.

PARA RECORDAR:

La Renta del Pequeño Contribuyente es

un impuesto a los ingresos, establecido

por la Ley Nº 2421/04 modificatoria de la

Ley Nº 125/91, que grava las actividades

comerciales, industriales y de servicios

de carácter no personal.

Se trata de los mismos hechos

genera-dores que grava el IRACIS, con la

di-ferencia de que se establece un monto

(G. 100.000.000) que determina si serán

contribuyentes en una u otra categoría.

Los contribuyentes del Impuesto a la

Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC)

son contribuyentes del Impuesto al Valor

Agregado (IVA), ya que no se establece

ninguna exoneración a los mismos.

A los efectos de la determinación de la

Renta Reta, el Art. 43º, segundo párrafo,

establece que se podrá utilizar el criterio

de base real y/o presunta, tomándose el

que resultare menor

.

La Administración Tributaria

automática-mente le ha pasado de la anterior

cate-goría de Tributo Único al IRPC.

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1

Le recomendamos: Imprimir Factura, Autofactura

y Recibo de Dinero. Más información se presenta en la “Sección Documentación y Timbrado”.

También si quiere simplificar la emisión de comprobantes, pue-de pedir adicionalmente Boleta pue-de Venta. Estos documentos le van a servir a los que no son contribuyentes de IVA, por eso en todos los casos tiene que contar con la factura, para que sus clientes contribuyentes de IVA puedan utilizar el crédito fiscal.

Si realizará entregas a domicilio o desea transportar sus mercaderías de un lugar a otro, requerirá de “Nota de Remisión”.

Todos estos documentos deben estar “timbrados”. También deberá imprimir el “Recibo de Dinero”. Este documento no requiere de timbrado.

Al respecto, la reglamentación dice: Art. 7°.

Decreto Nº 8593/06 - Documentación. “Todas las operaciones del contribuyente del presente Impuesto deberán estar respaldadas por sus respectivos comprobantes y solamente de la fe que éstos merecieran resultará su valor probatorio de aquellas”.

Los contribuyentes del IRPC tienen la obligación de expedir y de exigir el Comprobante de Venta correspondiente, con los requisitos establecidos por la norma general de documentaciones. Esta documentación así como los Libros de Ventas y de Compras a que se refiere el Artículo siguiente deberán mantenerse debidamente ordenados y conservarse por el término de la prescripción”.

Si desea expedir Tickets la máquina debe estar debidamente habilitada y realizar el timbrado.

¿Cómo facturo a los clientes?

Se debe facturar cumpliendo todos los requisitos de las regla-mentaciones sobre documentación, especialmente en el Decre-to Nº 6539/05 con modificaciones del DecreDecre-to Nº 8345/06, Nº 6807/05 y Nº 8696/06.

Debe facturar IVA INCLUIDO, para lo cual requiere conocer cual producto está gravado con IVA y a que tasa. Esta obligación rige también para aquellos que opten por el Régimen Simplifi-cado de IVA.

Se sugiere verificar las reglas de facturación para no cometer errores.

¿Si el cliente retira la mercadería y me pagará a

fin de mes, es suficiente anotar en la libreta de

almacén?

La libreta de almacén es solamente un documento interno del negocio. Si lo retirado por el cliente supera la suma de G. 20.000, se le tiene que expedir una factura o una boleta de venta, marcando en dicha boleta que la venta es a crédito. Anota la deuda en la libreta y cuando el cliente le paga, emite el “Recibo de Dinero”, que es el otro documento con el que también debe contar.

El problema es que si el cliente no le paga antes del vencimiento para el ingreso del IVA o del Anticipo (mensual o cuatrimestral, según el sistema), Ud. de igual manera debe incluir dicha venta y abonar el impuesto que corresponda.

(19)

1

¿Se puede seguir utilizando la factura anterior “Tributo

Único” que aún tengo en existencia?

Sí, es posible, pero sólo hasta el 31 de marzo de 2007 si el RUC anterior, (no el nuevo) terminaba en 0 a 9 y A a J; y hasta el 30 de junio de 2007 para aquellos que terminan en la K a la Z. Después de dichas fechas, ya no sirven esos documentos y deben ser destruidos, conforme al procedimiento establecido en la reglamentación.

Pero, en ese caso, de igual manera tiene que aplicarle la tasa del 5% o del 10%, a las mercaderías o servicios vendidos. El por-centaje se podrá agregar a mano (en forma manuscrita). Estos montos servirán para liquidar el IVA

y pueden ser tomados como “crédito fiscal” por los clientes que sean con-tribuyentes de IVA.

Y para las compras, ¿puedo

utilizar Autofactura?

Podrán emitir Autofacturas que pue-dan considerarse “gastos” únicamen-te por sus compras a productores

agropecuarios (por adquisiciones de carnes, frutas, verduras y productos no procesados de origen animal o vegetal), siem-pre que sean personasfísicas, no alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), por co-rresponder a la categoría de pequeños inmuebles(menos de 20 hectáreas de Superficie Agrológicamente Útil en la Región Oriental y menos de 100 hectáreas en la Región Occidental).

Estas autofacturas serán válidas cuando estén acompañadas de la fotocopia de la Cédula de Identidad del productor agro-pecuario (la reglamentación dice “constancia”). No se debe pedir otro documento, como por ejemplo, constancia de no

ser contribuyente.

Las compras realizadas de esta manera, se registran en el Libro IVA compra y sirven como gastos deducibles.

Pero, si desea comprar otros productos que no sean en esta-do natural, como por ejemplo dulces, artesanías, etc. de una persona que no esté inscripta en el IRPC o IRACIS, no podrá hacerlo. Con ello la Administración Tributaria pretende forzar la inscripción de los que venden bienes.

Con relación a la contratación de “servicios personales” entre los que se incluye la asignación de una remuneración a los dueños, cónyuges o hijos del ti-tular del negocio, la regla general para los demás contribuyentes que no sean de IRPC es que pueden documentar la contratación de servicios personales ocasionales y en forma independiente, siempre y cuando los ingresos de di-cha persona en el año civil anterior no hubieren superado el equivalente a 12 salarios mínimos.

En este caso, haciendo firmar una constancia de que di -chas personas no son contribuyentes y contando con la

fotocopia de la Cédula de Identidad, se podría hacer fir-mar la autofactura y deducirla del impuesto.

SIN EMBARGO, para los contribuyentes del IRPC, la regla-mentación no contempla esta posibilidad. En realidad es posible hacer firmar la “autofactura”, pero la misma no podrá ser utili-zada como costo, con lo cual la contratación de dicha persona, hace asumir un pago aproximado de 3%, que es la tasa efectiva del impuesto, al constituirse en un gasto no deducible.

No compre con Ticket, puesto que en este caso al no individualizar al adquirente no podrá utilizar como gasto para el IRPC. Si individualiza al adquirente, es decir tiene su RUC y su nombre, podrá utilizarlo como gasto pero no como crédito fiscal.

(20)

En otras palabras, se contarán con:

Autofacturas deducibles: Compra de productos agro-pecuarios a personas físicas no inscriptas en el IMAGRO.

Autofacturas no deducibles: Contracción de servicios personales de personas no inscriptas en el IVA o venta ocasional de mercaderías de personas físicas no inscriptas en IRPC o IRACIS.

Libros de IVA

Existen dos modelos bien diferentes:

• Los que optan por liquidar el IVA por el Régimen Simplificado: Llevan un libro simplificado, cuyo modelo referencial se encuentra en la Resolución RA Nº 3/07. En este caso no me exigen que se discrimine el IVA.

• Los que deben o escogen liquidar el IVA por el Régimen General: Requieren contar con el libro cuyo modelo re-ferencial ha sido establecido en la Resolución Nº 1560/06. En este caso se debe discriminar el IVA de cada venta o servicio.

Es posible llevar los libros por sistemas computarizados, siem-pre que el programa respectivo permita obtener los datos que

la Administración solicita.

¿Qué debo anotar en el Libro Compra del IVA?

En el Libro Compra se deberá anotar todo lo que el contribu-yente compra, ya sea para volver a vender, para utilizar como materia prima o para prestar su servicio no personal.

No se puede anotar ninguna compra que no tenga el RUC del contribuyente, el detalle de lo comprado, el precio final IVA incluido y el timbrado “antifraude”. La Administración podrá exigir otros requisitos.

¿Qué debo anotar en el Libro Venta del IVA?

En el Libro Venta se debe anotar todas las operaciones que rea-liza el contribuyente con sus clientes y que tienen que coincidir con su talonario de facturas u otros comprobantes.

Será muy importante hacer todas las anotaciones correspon-dientes, las que tienen que concordar con la documentación legal.

Lo anotado sirve para saber cuánto se debe pagar en concep-to de Impuesconcep-to a la Renta del Pequeño Contribuyente, saber cuánto se debe ingresar al fisco en concepto de IVA.

¿Qué hago si retiro de mi negocio mercaderías

para consumirlas?

La regla del IVA es que aún cuando el dueño retira bienes a su uso o consumo, lo mismo debe facturar y pagar el IVA. Ese supuesto “ingreso” también forma parte del cálculo del anticipo y del IRPC.

Al respecto el Art. 8° del Decreto Nº 8593/06 dice:

“Libros de Ventas y de Compras. Los contribuyentes

del presente impuesto deben llevar Libros de Ventas y de Compras, en los que anotarán las transacciones realizadas y deberán contener los datos y requisitos que establezca la Administración. Los libros no requieren ser rubricados. No pueden estar atrasados por más de 90 días”.

Próxima entrega: Modelo del Libro IVA Compra

Régimen General.

20

(21)

TR

ABAJADORES INDEPENDIENTES

RESPONSABILIDADES Y PASOS A

SEGUIR

Para trabajar en forma independiente, es decir no sien-do contratasien-do por un empleasien-dor, con la obligación de aportar al IPS u otra Caja de Seguridad Social creada o admitida por ley, debo inscribirme en el RUC y cum-plir mis obligaciones tributarias como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esto no es muy fácil, puesto que requiere de la presenta-ción mensual del Formulario 120, llevar el Libro IVA Compra y Ventas, contar con factura, recibo de dinero, autofactura y otros comprobantes de venta, de acuerdo a las actividades.

En el primer número de la revista, mencionábamos en varios listados las profesiones, artes y oficios que entran en esta categoría, y también el monto que debo ganar para “tener la obligación de inscribirme”.

Solamente, en caso que en el año 2006 no hubiera ga-nado con mi trabajo en forma independiente más de 12 salarios mínimos, es decir aproximadamente 14.640.000 (durante todo el año) o si he comenzado a trabajar en el 2007 y no tengo expectativas de ganar en todo el año la suma mencionada, no tendré la obligación de inscri-birme.

Los profesionales independientes deben inscribirse aún cuando ganen menos de 12 salarios mínimos, si trabajan en su profesión.

En ese caso para trabajar en forma independiente debo asegurarle a la empresa o persona que contrata mis ser-vicios que yo no estoy inscripta en el RUC, porque no gano más del salario mínimo.

PARA RECORDAR:

Existen tres maneras de trabajar:

En relación de dependencia, en cuyo

caso deberá aportar al IPS u otro sistema de seguridad creado o admitido por Ley.

En forma independiente y ganando más de 12 salarios mínimos al año (G.

14.000.000 aproximadamente), en cuyo caso debe inscribirse en el IVA.

En forma independiente, ganando menos de 12 salarios mínimos al año, en

cuyo caso no está obligado a inscribirse en el IVA, pero debe firmar la autofactura, el acta de manifestación de voluntad (para el caso que el cliente lo exija) y entregar una fotocopia de la Cédula de Identidad.

Si ejerce una profesión y trabaja en forma independiente, debe inscribirse en el RUC, sin importar el monto de sus ingresos.

Para esto, seguramente la empresa me pedirá que firme un documento en que yo certifique lo que digo ver-balmente y me expedirá una “autofactura” la que debo firmar también, entregando la fotocopia de la Cédula de Identidad.

Esto lo explicaremos mejor en la Revista Nº 3.

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Pasos a seguir para la inscripción como

contribu-yente de IVA

Llenar el Formulario 600 - Inscripción Personas Físicas, al que se deben adjuntar los documentos que se mencionan en este número de la revista, en la Sección “Registro Único de Contribuyentes”.

• Llenar todos los datos personales y del domicilio, siguien-do las indicaciones del Formulario 600, en el Campo 1 – Datos Personales y Campo 2 - Domicilio Fiscal.

En el Campo 4 – Actividad Económica Principal y Campo 5 – Actividades Económicas Secundarias, completar la actividad personal que será realizada, o en caso de realizar varias, las demás actividades secundarias.

Para llenar el Código que solicita el formulario, se debe recurrir a un “Clasificador de Actividades Económicas” que se ha implementado para codificar todas las actividades. El mismo se encuentra en la ventana servicios on line www. set.gov.py y funciona con un buscador. Por ejemplo: al es-cribir artista, o comisionista, o abogado, aparece el código. Esto será tratado en otras secciones.

En el Campo 6 - Fecha de Inicio de Actividades, poner la fecha de inicio. Pero, tenga mucho cuidado con la fecha, porque todas las personas tienen la obligación de inscribirse en el RUC dentro del plazo de 30 días, por lo que si ya ha pasado dicho plazo, tendrá que pagar multas.

En el Campo 8 - Obligaciones, debe marcar el Número 211. IVA Régimen General, puesto que ésta es la obligación tributaria que corresponde pagar a los trabajadores inde-pendientes, salvo que lleguen al rango incidido de “Renta Personal”, en donde también deberán inscribirse en dicha categoría.

Debe contar con los comprobantes legales estableci-dos en el Decreto Nº 6539/05 y disposiciones reglamenta-rias. Para ello recurra a las imprentas habilitadas y solicite la impresión de facturas, autofacturas y otros comprobantes

de ventas que pueda necesitar.

Le recomendamos leer la Sección “Documentación y Tim-brado”.

Debe presentar a sus clientes la “factura” con todos los requisitos exigidos, agregando a la remuneración el IVA que corresponde. Un ejemplo de texto: Por el servicio de ………(describir el servicio).

Debe llevar el Libro IVA Compra e IVA Ventas. No se requiere su rubricación. El modelo sera presentado en la Sección “IRPC” en la Revista Nº 3.

• Debe presentar a la Administración Tributaria mensualmen-te el Formulario 120 – Impuesto al Valor Agregado en la fecha que la Administración Tributaria determina, de acuerdo a la terminación del RUC en el nuevo Calendario Perpetuo, ingresando la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal. La presentación se debe realizar en todos los casos, tenga o no tenga movimiento, e incluso si ni siquiera se posee facturas impresas. De no hacerlo deberá pagar G. 50.000 por mes.

• Debe considerar como IVA Débito, el monto del IVA in-cluido en la factura, aún cuando no ha recibido el correspon-diente pago, puesto que el IVA, por el llamado “criterio de lo devengado”, corresponde computarlo e ingresarlo, aún cuando la remuneración por el servicio personal no se re-cibió.

• Sólo puede utilizar como crédito fiscal aquellos gastos relacionados con su actividad personal como por ejemplo: Los servicios básicos de la oficina (agua, luz, teléfono), gastos de equipamiento, papelería, alquileres, servicios personales u honorarios que le sean facturados por terceras personas y se relacionen con la actividad personal.

Los gastos deben ser necesarios para cumplir con el servicio personal. Ejemplo: Si soy técnico, todo aque-llo necesario para prestar el servicio, como elementos de trabajo, compra de insumos, etc., pueden ser utilizados.

(23)

También se pueden deducir los gastos de salud, tales como compra de medicamentos, pago de seguros médicos, opera-ciones y otros. También puede deducir el IVA de la compra de un auto vehículo, cada cinco años y limitado a utilizar como crédito G. 10.000.000.-

• No puede utilizar como crédito fiscal el generado por las compras personales: ropa que no sea de uso obligatorio para prestar el servicio, alimento, alquiler de la casa, intereses, etc., es decir, por el denominado “Principio de Causalidad”, no es lo mismo el gasto necesario para prestar el servicio que el gasto de la persona que presta el servicio. Existen algunas posturas diferentes, pero ésta sería una posición no contingente, es decir sin posibles reclamos posteriores por parte del fisco. En el primer número de la revista, en esta misma sección, hemos presentado el listado dado por la Resolución Nº 452/06.

• Para saber cuánto es el impuesto que debe pagar, se suman todas las facturas del mes y se resta el IVA generado en las compras. Se sigue el instructivo del Formulario 120.

• Debe ir sumando los ingresos recibidos, para el cálculo del “rango incidido” de la Renta Personal, a los efectos de saber si superan el monto de ingresos que se exige para ser con-tribuyente de la Renta Personal (eso es rango incidido, cuyo monto para este año es de G. 146.000.000 aproximadamen-te). Una vez que sean contribuyentes de este impuesto, esta remuneración se considera como “renta bruta gravada”.

Art. 86°. Ley Nº 125/91.- Liquidación del Impuesto: el crédito fiscal estará integrado por:

1. La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza.

2. Realizadas en el mes, que cumplan con lo previsto en el Art. 85.

3. El impuesto pagado en el mes al importar bienes.

4. Las retenciones de impuesto efectuadas a los beneficiarios radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en territorio paraguayo.

No dará derecho al crédito fiscal el impuesto incluido en los comprobantes que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios y/o aquellos documentos visiblemente adulterados o falsos.

La deducción del crédito fiscal está condicionada a que el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas por el impuesto.(Principio de Causalidad).

Quienes presten servicios personales podrán deducir el crédito fiscal correspondiente a la adquisición de un auto vehículo, hasta un valor de G. 100.000.0000 (cien millones de guaraníes) cada cinco años”.

2

(24)

Preguntas frecuentes

¿Por qué el fisco me permite descontar tan poco?. Con la lista dada, prácticamente no puedo deducir nada. Yo le entrego a mi contadora las facturas y me devuelve porque dice que mezclo co-sas personales con las relacionadas a mi oficina.

Es cierto, los profesionales y los trabajadores independientes pueden utilizar como crédito fiscal (deducir) el IVA de las compras relaciona-das con su actividad y por eso no pueden deducir sus cosas perso-nales. Por eso al ir de compras debe separar ambas cosas y pedir “facturas diferentes”. En la sección “Amas de Casa” de esta revista damos las recomendaciones al respecto.

¿Por qué no puedo deducir ropa, cosméticos y gastos de pelu-quería si yo debo vestir bien y estar arreglada para ir a trabajar?

Sabemos que es difícil de entender, pero la reglamentación dice (y les recuerdo que yo no tengo participación en la redacción de las dispo-siciones tributarias, siendo esta potestad del Ministerio de Hacienda) que solamente el IVA relacionado con el gasto que me va a generar ingresos por los cuales voy a pagar IVA, es el que puedo utilizar como crédito fiscal.

Es cierto que no puede ir a trabajar sin ropa, pero la ropa no es la que le genera el ingreso. Por eso el fisco toma ese criterio. Por eso para responder a la pregunta ¿me sirve o no como crédito fiscal?, tenga en cuenta si ese gasto realizado le va a traer ingresos por los cuales va a pagar IVA. Entonces si es así, el gasto puede ser deducible.

No hay reglas fijas, todo debe ser analizado bajo un criterio de “pru-dencia”. Por ejemplo, una modelo, un artista, necesitan de ropa ade-cuada y de un cuidado personal mayor que cualquier otra actividad, por eso, podrán deducir la compra de artículos de bellezas o ciertos tipos de ropas, pero siempre sin abusar, porque esa persona deberá demostrar que el gasto realizado ha sido necesario para generar el ingreso. Si Ud. puede demostrar eso, utilice el gasto como crédito fiscal.

¿Puedo descontar la invitación a almorzar a mi cliente?

Lea la respuesta anterior. Si lo hace ocasionalmente y si realmente se trata de un almuerzo de trabajo lo podrá hacer, pero tenga en cuenta que el fisco le puede pedir que demuestre que ese gasto se relacionó con tal o cual ingreso que pagó IVA.

¿Hasta cuánto puedo descontar? ¿Hay algún límite?

No hay límites, pero deben ser gastos que están contemplados en la Resolución Nº 452/06, siguiendo además las indicaciones del Art. 86° de la Ley Nº 125/91.

Si mi oficina queda en mi casa ¿cómo hago?

Debe prorratear los gastos de acuerdo al espacio que usa su casa y su oficina

Si compramos los medicamentos que se utilizan en un consultorio odontológico con IVA ¿lo podemos utilizar como crédito fiscal? ¿Es-tamos obligados a inscribirnos?

El profesional odontólogo, como los demás profesionales, por el ejer-cicio de su profesión, es contribuyente del IVA. Todas las compras de los insumos o medicamentos para el consultorio, gravados con IVA, constituirán crédito fiscal y se pueden compensar con el IVA débito del Odontólogo.

¿Qué pasa si soy contribuyente y nunca pagué mi IVA? Hace como cinco años que no pago.

Ud. está en graves problemas. Por no haber presentado la declaración de IVA tiene una multa de G. 50.000 por mes, y el fisco le puede recla-mar la no presentación del formulario por 5 años, es decir: 60 meses x G. 50.000 = G. 3.000.000, de multa. A esa suma se le debe agregar los intereses y recargos por año.

Si además, durante esos años ha emitido factura por la prestación de sus servicios o ha realizado actividades personales gravadas por IVA, le reclamarán también el impuesto que dejó de ingresar, calificando el hecho como “defraudación” y aplicándole una sanción del 100% del impuesto que dejó de pagar, más las multas, intereses y recargos. Si Ud. ahora quiere cumplir con sus obligaciones y trabajar en la legali-dad, primero tiene que arreglar esa deuda con el fisco.

Próxima entrega:

Pasos a seguir por los trabajadores independientes.

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REGISTRO ÚNICO DE

CONTRIBUYENTES (RUC)

Validez del número de RUC impreso en el

comprobante de venta

En la primera entrega hemos brindado algunas informa-ciones sobre el nuevo RUC. Aclaramos que si Ud. tiene facturas impresas con su RUC anterior podrá seguir utilizando dichas facturas hasta que se agoten. La aclara-ción de que “a partir del 1 de julio de este año todos los comprobantes de ventas, haya vencido o no el timbrado, tienen validez si poseen el nuevo Identificador RUC”, realizada en la página 28 del primer número, hace re-ferencia al RUC que Ud. debe informar en oportunidad de comprar bienes o servicios.

Plazo para inscripción en el RUC y

requisitos

El plazo que se tiene para inscribirse en el RUC es de “treinta días”.

Dicha fecha se cuenta desde las fechas que se señalan seguidamente:

Las personas físicas: Desde la fecha de iniciación de sus actividades.

Las sociedades: Desde la fecha de su

inscrip-ción en el Registro Público de Comercio.

Para el caso de las fundaciones, cooperativas, asocia-ciones y agrupaasocia-ciones con personería jurídica, desde la fecha del decreto o resolución que autoriza su consti-tución.

No se olvide de realizar la inscripción en el RUC, por-que en caso de no hacerlo podrá ser sancionado con

multas. Si ha iniciado las actividades sin inscribirse, las sanciones serán aún mayores, pudiendo el hecho ser calificado como Evasión de Impuestos.

Solamente los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal tienen un plazo diferente para su inscripción: El último día del mes siguiente a aquél que sus ingresos han superado el rango incidido. Ejem-plo: Se llegó al rango incidido en marzo del 2007. Se adquiere la calidad de contribuyente en abril y se tiene plazo para inscribirse hasta el 30 de abril.

¿Desde qué momento una

per-sona es contribuyente del

Im-puesto a la Renta Personal?

A partir del año 2007, una persona adquirirá la calidad de contribuyente a partir del mes siguiente a aquel en el que sus ingresos personales totales (gravados) en su conjunto lleguen a la suma de G. 146.375.400, lo que corresponde a un ingreso contado a partir del 1 de enero de 2007 equivalente a una suma superior a ciento veinte salarios mínimos mensuales en el período de un año. A este monto se le denomina “rango incidido”.

Referencias

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