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(2)

Aprobación del Dictamen respecto a los Informes del origen, destino y monto de los ingresos

que recibió el Partido Verde Ecologista de México por cualquier modalidad de financiamiento,

así como su empleo y aplicación, correspondientes a gastos de campaña de la elección de

Ayuntamientos del Proceso Electoral Local Ordinario del año dos mil doce.

……….………Pág. 33

Aprobación del Dictamen respecto a los informes del origen, destino y monto de los ingresos

que recibió el Partido Político Movimiento ciudadano por cualquier modalidad de

financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a gastos de campaña de la

elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral Local Ordinario del año dos mil doce.

……….………Pág. 40

Aprobación del Dictamen respecto a los Informes del origen, destino y monto de los ingresos

que recibió el Partido Político Nueva Alianza por cualquier modalidad de financiamiento, así

como su empleo y aplicación, correspondientes a gastos de campaña de la elección de

Ayuntamientos del Proceso Electoral Local Ordinario del año dos mil doce.

……….………Pág. 48

Aprobación del Dictamen respecto a los Informes del origen, destino y monto de los ingresos

que recibió el Partido Socialdemócrata de Morelos por cualquier modalidad de financiamiento,

así como su empleo y aplicación, correspondientes a gastos de campaña de la elección de

Ayuntamientos del Proceso Electoral Local Ordinario del año dos mil doce.

……….………Pág. 55

Aprobación del Dictamen respecto a los Informes del origen, destino y monto de los ingresos

que recibió la Coalición denominada “Compromiso por Morelos”, integrada por los Partidos

Políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, en relación a los Ayuntamientos de los

Municipios: Ayala, Axochiapan, Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Jojutla, Miacatlán, Puente de

Ixtla, Temixco, Tepoztlán, Tlaltizapán, Tlaquiltenango, Xochitepec y Yecapixtla, por cualquier

modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a gastos de

campaña de la elección de Ayuntamientos del Proceso Electoral Local Ordinario del año dos

mil doce.

……….………Pág. 63

Dictamen relativo al Informe de gastos de campaña de la elección de Ayuntamientos del

Proceso Electoral Ordinario del año 2012 del “Partido Acción Nacional”.

……….………Pág. 70

Dictamen relativo al Informe de gastos de campaña de la elección de Ayuntamientos del

Proceso Electoral Ordinario del año 2012 del “Partido Revolucionario Institucional”.

……….………Pág. 89

Dictamen relativo al Informe de gastos de campaña de la elección de Ayuntamientos del

Proceso Electoral Ordinario del año 2012 del “Partido de la Revolución Democrática”.

……….………Pág. 104

Dictamen relativo al Informe de gastos de campaña de la elección de Ayuntamientos del

Proceso Electoral Ordinario del año 2012 del “Partido del Trabajo”.

……….………Pág. 125

Dictamen relativo al Informe de gastos de campaña de la elección de Ayuntamientos del

Proceso Electoral Ordinario del año 2012 del “Partido Verde Ecologista de México”.

(3)

REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, CON EL OBJETO DE APROBAR EN SU CASO EL DICTÁMEN, RESPECTO A LOS INFORMES DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTES A GASTOS DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOCE; Y

RESULTANDOS

I.- Con fecha 01 de diciembre de 2011, se publicó en el ejemplar número 4935 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Convocatoria para el Proceso Electoral Ordinario correspondiente al año 2012, para la elección de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad.

II.- Que con fecha 13 de diciembre del año 2011, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral celebró sesión ordinaria mediante la cual aprobó el calendario del proceso electoral local ordinario 2012, así como el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización de los informes del Origen, Destino y Monto de los Ingresos que recibieron los Partidos Políticos y Coaliciones por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la Elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012; del cual se desprende que del mes de febrero a marzo se contempló la actividad para determinar los topes de gastos de campaña; asimismo, del día 29 de abril al 27 de junio del año que transcurre, inició el periodo de campañas electorales de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.

III.- El día 19 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en cual se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales que se encuentran vigentes a partir del 01 de enero de 2012 en las diferentes áreas geográficas en que se encuentra divida la República Mexicana.

IV.- Con fecha 01 de enero de 2012, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral Morelos, celebró sesión pública mediante la cual se declaró formalmente el inicio del proceso electoral local ordinario del año 2012, por el que se erigiría al Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Morelos.

V.- En fecha 09 de enero del año 2012, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, celebró sesión ordinaria mediante la cual aprobó la distribución del presupuesto de egresos y financiamiento público aprobado por el Instituto Estatal Electoral a los partidos políticos, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2012, para gastos de proceso electoral, así como para actividades específicas.

VI.- El día 13 de marzo de 2012, este órgano comicial recibió oficio identificado con el número JLE/0479/12, suscrito por el C. Dagoberto Santos Trigo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local en Morelos, a través del cual informó que con motivo de los trabajos que se realizaron en apoyo al Proceso Electoral Local Coincidente 2011-2012 en el Estado de Morelos, y en los términos establecidos en el Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado con el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral, en el que se eligió al Gobernador de la Entidad, Diputados Locales y Municipios del Estado de Morelos, el pasado 01 de Julio de 2012, se hizo entrega en archivo adjunto (en formato Excel) el estadístico del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, relativa a la última actualización por cada sección y municipio de la Entidad, con fecha de corte al 29 de febrero de 2012, el cual reflejó un padrón electoral de 1,407,414 (Un Millón, Cuatrocientos Siete Mil, Cuatrocientos Catorce) ciudadanos.

VII.- El día 23 de marzo del año 2012, el pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, mediante sesión pública determinó los topes de gastos de campaña para coaliciones y candidatos en la elección de Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Ordinario del año 2012.

VIII.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 fracción III inciso c), y 126 fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el día 30 de julio del año 2012, el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, presentó ante esté organismo electoral, el informe correspondiente a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012.

IX.- Con fecha 01 de agosto de la presente anualidad, de conformidad con la normatividad aplicable, este órgano colegiado, recibió y turnó a la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, el informe y documentación anexa presentada por el

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, relativa a los Gastos

de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012, con la finalidad de iniciar el procedimiento de revisión correspondiente.

(4)

X.- Tomando como base los plazos establecidos en el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización aplicable a Gastos de Campaña, este órgano electoral, con fundamento en los artículos 66, 67 inciso c) y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación a los artículos 100, 111 y 127 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos, que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, la Comisión de Fiscalización a partir del día 02 de agosto al 19 de septiembre del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes de referencia, el día 19 de septiembre de la presente anualidad, la Comisión de Fiscalización notificó al Consejo Estatal Electoral y al partido político de referencia que había incurrido en errores técnicos u omisiones en la presentación de los informes financieros respecto del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012, para efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 inciso d) del Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos en correlación a los similares 121 y 127 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los partidos políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, presentara por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que considerara pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 20 al 26 de septiembre del año en curso.

XI.- La Comisión de Fiscalización, del día 27 de septiembre al 15 de octubre del año 2012, tuvo como plazo para elaborar y presentar los dictámenes, relativos a los informes de Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012, presentados por los Partidos Políticos y Coaliciones, de conformidad al Cronograma de plazos ya referido.

XII.- Con fecha 10 de octubre del presente año, la Comisión de Fiscalización aprobó el Dictamen, relativo a los informes financieros respecto del origen, destino y monto de los ingresos que recibió el

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL por cualquier

modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012, para su presentación y aprobación en su caso, ante este Consejo Estatal Electoral.

XIII.- Con fecha 15 de octubre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presenta ante este Consejo Estatal Electoral, el Dictamen de los informes financieros que presentó el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Establecen los artículos 14, 16 párrafos primero, segundo y dieciseisavo, 41 fracciones I y II, y el 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 23 fracciones I, II inciso c), III primer párrafo y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, respectivamente lo siguiente:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. …

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

(5)

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los Partidos Políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico…”.

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;…”.

ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, y equidad de género.

Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las federales. La duración de las campañas no deberá exceder de setenta y cinco días para la elección de gobernador, ni de sesenta días para la elección de diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas de los Partidos Políticos para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del estado. Los Partidos Políticos sólo se constituyen por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

La ley establecerá las reglas para la Constitución, registro, vigencia y liquidación, de los partidos políticos.

II.- En los procesos electorales del estado, la ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(6)

Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales bajo los siguientes lineamientos:

C.- Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado.

2).- La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus precampañas y campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador;

Asimismo, fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.

III.- La organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado y los procesos plebiscitarios y de referéndum, estarán a cargo de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral, autoridad en la materia, en cuya integración participan el poder legislativo del estado, los Partidos Políticos y los ciudadanos. Tendrá carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como las facultades que le señale la presente Constitución y la ley e instituirá las bases obligatorias para la coordinación con el Instituto Federal Electoral en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en artículo 116 fracción IV inciso k) de la Constitución General de la República y se establecerá en la ley de la materia.

IV.- El órgano superior de dirección del Instituto Estatal Electoral, se denominará Consejo Estatal Electoral y se integrará de la siguiente forma:…”.

Asimismo, los artículos 20 y 23 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, disponen que:

“Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”; y “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.”.

Aunado a lo anterior, el artículo 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos pondera que:

“Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XI. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

XII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el órgano técnico de fiscalización del Instituto;

XIII. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen;…”.

De igual forma, el artículo 91 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos señala que:

“El Instituto Estatal Electoral es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como depositario de la autoridad electoral es responsable de organizar las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana…”.

(7)

De conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual dispone que:

“El Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de deliberación y dirección. Responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…”.

Por su parte el artículo 106 en sus fracciones XVI, XIX, XX y XLI del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

“…Determinar y proveer las prerrogativas y financiamiento que les corresponden a los Partidos políticos. Determinar el nivel máximo de aportaciones por concepto de financiamiento privado directo e indirecto que pueden recibir los Partidos Políticos y el tope máximo de aporte por persona física;…”; “…Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los partidos políticos;…”; “…Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos;…”, y “…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

Establece el artículo 110 del Código de la materia, que:

“El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:

I. De Organización y Partidos Políticos; II. De Capacitación y Educación Electoral; III. De Administración y Financiamiento, y IV. De Fiscalización.”

Asimismo, el artículo 119 de la Legislación Electoral vigente en la Entidad, establece que:

“La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales de precampaña y campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los períodos ordinarios y electorales, contará con un Secretario Técnico mismo que será designado por los integrantes de la comisión;…”.

I. Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II. Vigilar y monitorear que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los partidos políticos, se apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III. Revisar los informes que los Partidos Políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos de precampaña y campaña, según corresponda;

IV. Ordenar, en los términos del presente código, la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V. Ordenar cuando así se requiera durante el periodo de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de los Partidos Políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI. Presentar al consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII. Informar al consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII. Proporcionar a los Partidos Políticos la orientación, asesoría y en su caso la capacitación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente código;

IX. Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este código y,

X. Proporcionar la información suficiente y necesaria para la elaboración del convenio respectivo con el Instituto Federal Electoral.

XI. Llevar el resguardo de los informes de finanzas y recursos de los Partidos Políticos y presentarlos al consejo para los efectos conducentes.

XII. Ser responsables de los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos que pierdan su registro estatal; y

XIII. Las demás que le confiera este ordenamiento y el consejo.

Por su parte el artículo 130 párrafo segundo, del Reglamento de Fiscalización de este organismo electoral, señala que:

"...La Comisión de Fiscalización presentará un proyecto de resolución, para el efecto de que el Consejo Estatal Electoral determine la aprobación o no de los dictámenes, en los plazos establecidos en el Capítulo anterior,... ".

(8)

Tomando en consideración los preceptos legales antes invocados, este Consejo Estatal Electoral es competente para aprobar el Dictamen respecto a los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del Proceso Electoral Ordinario del año 2012.

SEGUNDO.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 66 fracción III, incisos a), c) y d), del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, como quedó precisado anteriormente, los Partidos Políticos deben presentar ante el Consejo Estatal Electoral los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012, atendiendo a las siguiente reglas:

“III. Informes de aplicación de recursos sobre gastos de campaña:

a) Deberán presentarse por los Partidos Políticos que participen en el proceso electoral, por cada una de las campañas de las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente;

c) Los relativos a los gastos de campaña para las elecciones de gobernador y ayuntamientos serán presentados a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir del día de la elección;

d) En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros comprendidos en los topes de gastos de campaña, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

…”.

Por su parte el artículo 67 inciso d), de la citada Legislación Electoral de la Entidad, establece el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los Partidos Políticos se sujetará a las siguientes reglas:

"d) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;…”.

Dicho plazo transcurrió del día 20 al 26 de septiembre del año que transcurre; artículos que se encuentran en correlación con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 párrafos primero y tercero, del Reglamento de Fiscalización citado con antelación, señalan que:

“Artículo 127.- La Comisión de Fiscalización contará con quince días hábiles para la revisión de los informes de campaña de Gobernador, con diez días naturales para la revisión de los informes de Diputados de Mayoría Relativa, y con treinta y cinco días hábiles para la revisión de los informes de campaña de los Ayuntamientos.

Si durante la revisión la Comisión de Fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al partido político o coalición que hubiera incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de cinco días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos que establece el Código Electoral y el presente reglamento. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio.

Artículo 128.- La Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la elaboración de los Dictámenes de Campaña de Gobernador y Ayuntamientos.…

Por lo que respecta a la presentación de los dictámenes y proyectos de resolución al Consejo Estatal Electora, la Comisión de Fiscalización dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, únicamente en los relativos a Gastos de Campaña de Gobernador y Ayuntamientos.”.

De igual forma, el artículo 68 de la Legislación Electoral vigente en nuestra entidad, dispone que el dictamen deberá contener por lo menos:

“1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

2.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; y

3.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos...”.

Por su parte el artículo 134 del Reglamento aplicable, establece que:

“El dictamen deberá contener por lo menos: 1.- El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;

2.- Los procedimientos y formas de revisión aplicados;

3.- El desglose por rubros de los ingresos y gastos de los partidos políticos;

(9)

4.- En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos; o generadas con motivo de su revisión, y

5.- El señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haber sido notificados con ese fin y la valoración correspondiente…”.

Tomando como fundamento los preceptos legales y reglamentarios invocados, este Consejo Estatal Electoral, determina que el Dictamen presentado en tiempo y forma por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, relativo a los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012, contiene los requisitos establecidos por los artículos 68 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, y similares 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 134 del Reglamento de Fiscalización de referencia.

Efectivamente, el dictamen de referencia, mismo que forma parte integrante de la presente resolución, contiene el resultado y las conclusiones de la revisión de los informes presentados por el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, los procedimientos y formas de revisión aplicados; el desglose por rubros de los ingresos y gastos del partido de referencia, la mención de los errores e irregularidades encontradas en el mismo o generadas con motivo de su revisión, y el señalamiento de requerimientos y notificaciones realizados, así como las aclaraciones o rectificaciones que presentó dicho instituto político después de haber sido notificado con ese fin y la valoración correspondiente, analizándose las pruebas recibidas conforme al Reglamento y los artículos aplicables del Código Electoral vigente en el Estado.

En virtud de lo antes expuesto, este Consejo Estatal Electoral aprueba el Dictamen respecto a los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por cualquier modalidad de financiamiento así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012.

Ahora bien, tomando en consideración que del Dictamen materia de la presente resolución, se desprende que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, cumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012; por tanto, no ha lugar a iniciar el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones, previsto en el artículo 145 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 16 párrafos primero, segundo y dieciseisavo, 41 fracciones I y II y 116 fracción IV inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23 fracciones I y II inciso c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 20, 23, 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, 66 fracción III incisos a), c) y d), 67 incisos c) y d), 68, 91, 95, 106 fracciones XVI, XIX, XX, y XLI, 110, 119 fracciones IV, V, VI y VII, 218, 224, 225 y 356, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos vigente en la Entidad; 89, 90, 111, 114, 127, 128, 130, 134, 145 y 146 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, demás relativos y aplicables; este Consejo Estatal Electoral determina lo siguiente:

RESUELVE

PRIMERO.- Es competente para emitir la presente resolución, en términos de lo expuesto en los Considerandos Primero y Segundo de la misma.

SEGUNDO.- Se aprueba el Dictamen presentado en tiempo y forma por la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, relativo a los informes del origen, destino y monto de los ingresos que recibió el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012, por contener los requisitos que señala la Ley y el Reglamento de la materia, conforme a lo establecido en el Considerando Segundo de la presente resolución.

(10)

TERCERO.- En virtud que del Dictamen referido en el Resolutivo que antecede, se desprende que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, cumplió con la normatividad en la presentación y comprobación de los informes sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió dicho instituto político por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012; por tanto, no ha lugar a iniciar el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones, previsto en el artículo 145 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación vigente.

CUARTO.- Notifíquese personalmente al PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por conducto de su representante acreditado ante este órgano electoral.

Así por unanimidad de los presentes, lo aprobaron los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las trece horas con quince minutos, del día quince del mes de octubre del año 2012.

ING. OSCAR GRANAT HERRERA CONSEJERO PRESIDENTE LIC. JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

SECRETARIO EJECUTIVO CONSEJEROS ELECTORALES DR. MIGUEL ANGEL CASTAÑEDA CRUZ

CONSEJERO ELECTORAL C. RUBÉN JIMÉNEZ RICÁRDEZ

CONSEJERO ELECTORAL

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS LIC. ALFREDO MANUEL SILVA VALDEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL LIC. LUIS OCAMPO GÓMEZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA

C. JAIME SÁNCHEZ CARREÑO MOVIMIENTO CIUDADANO LIC. DIANA GARCÍA MORALES

PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICAS.

REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, CON EL OBJETO DE APROBAR EN SU CASO EL DICTÁMEN, RESPECTO A LOS INFORMES DEL ORIGEN, DESTINO Y MONTO DE LOS INGRESOS QUE RECIBIÓ EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR CUALQUIER MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO, ASÍ COMO SU EMPLEO Y APLICACIÓN, CORRESPONDIENTES A GASTOS DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO DEL AÑO DOS MIL DOCE; Y

RESULTANDOS

I.- Con fecha 01 de diciembre de 2011, se publicó en el ejemplar número 4935 del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Convocatoria para el Proceso Electoral Ordinario correspondiente al año 2012, para la elección de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso del Estado e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad.

II.- Que con fecha 13 de diciembre del año 2011, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral celebró sesión ordinaria mediante la cual aprobó el calendario del proceso electoral local ordinario 2012, así como el Cronograma de plazos del procedimiento de fiscalización de los informes del Origen, Destino y Monto de los Ingresos que recibieron los Partidos Políticos y Coaliciones por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la Elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012; del cual se desprende que del mes de febrero a marzo se contempló la actividad para determinar los topes de gastos de campaña; asimismo, del día 29 de abril al 27 de junio del año que transcurre, inició el periodo de campañas electorales de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.

III.- El día 19 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en cual se fijaron los salarios mínimos generales y profesionales que se encuentran vigentes a partir del 01 de enero de 2012 en las diferentes áreas geográficas en que se encuentra divida la República Mexicana.

IV.- Con fecha 01 de enero de 2012, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral Morelos, celebró sesión pública mediante la cual se declaró formalmente el inicio del proceso electoral local ordinario del año 2012, por el que se elegiría Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos del Estado Libre y Soberano de Morelos.

(11)

V.- En fecha 09 de enero del año 2012, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, celebró sesión ordinaria mediante la cual aprobó la distribución del presupuesto de egresos y financiamiento público aprobado por el Instituto Estatal Electoral a los partidos políticos, correspondiente al ejercicio ordinario del año 2012, para gastos de proceso electoral, así como para actividades específicas.

VI.- El día 13 de marzo de 2012, este órgano comicial recibió oficio identificado con el número JLE/0479/12, suscrito por el C. Dagoberto Santos Trigo, Vocal Ejecutivo de la Junta Local en Morelos, a través del cual informó que con motivo de los trabajos que se realizaron en apoyo al Proceso Electoral Local Coincidente 2011-2012 en el Estado de Morelos, y en los términos establecidos en el Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado con el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral, en el que se eligió al Gobernador de la Entidad, Diputados Locales y Municipios del Estado de Morelos, el pasado 01 de Julio de 2012, se hizo entrega en archivo adjunto (en formato Excel) el estadístico del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, relativa a la última actualización por cada sección y municipio de la Entidad, con fecha de corte al 29 de febrero de 2012, el cual reflejó un padrón electoral de 1,407,414 (Un Millón, Cuatrocientos Siete Mil, Cuatrocientos Catorce) ciudadanos.

VII.- El día 23 de marzo del año 2012, el pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, mediante sesión pública determinó los topes de gastos de campaña para coaliciones y candidatos en la elección de Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Ordinario del año 2012.

VIII.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 fracción III inciso c), y 126 fracción X, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el día 31 de julio del año 2012, el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, presentó ante esté organismo electoral, el informe correspondiente a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012.

IX.- Con fecha 01 de agosto de la presente anualidad, de conformidad con la normatividad aplicable, este órgano colegiado, recibió y turnó a la Comisión de Fiscalización de este organismo electoral, el informe y documentación anexa presentada por el

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, relativa a los Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012, con la finalidad de iniciar el procedimiento de revisión correspondiente.

X.- Tomando como base los plazos establecidos en el Cronograma de Plazos del Procedimiento de Fiscalización aplicable a Gastos de Campaña, este órgano electoral, con fundamento en los artículos 66, 67 inciso c) y 119 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación a los artículos 100, 111 y 127 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos, que reciban los Partidos Políticos por cualquier Modalidad de Financiamiento, así como su empleo y aplicación, la Comisión de Fiscalización a partir del día 02 de agosto al 19 de septiembre del año en curso, tuvo como plazo para revisar los informes de referencia, el día 19 de septiembre de la presente anualidad, la Comisión de Fiscalización notificó al Consejo Estatal Electoral y al partido político de referencia que había incurrido en errores técnicos u omisiones en la presentación de los informes financieros respecto del origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos, del proceso electoral local ordinario del año 2012, para efecto de que dentro del plazo de cinco días hábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 67 inciso d) del Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos en correlación a los similares 121 y 127 del Reglamento de Fiscalización de los ingresos que reciban los Partidos Políticos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, presentara por escrito las aclaraciones o rectificaciones, así como las pruebas que considerara pertinentes, con el fin de subsanar dichas observaciones. Cabe hacer mención que el plazo de referencia, transcurrió del día 20 al 26 de septiembre del año en curso.

XI.- La Comisión de Fiscalización, del día 27 de septiembre al 15 de octubre del año 2012, tuvo como plazo para elaborar y presentar los dictámenes, relativos a los informes de Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012, presentados por los Partidos Políticos y Coaliciones, de conformidad al Cronograma de plazos ya referido.

XII.- Con fecha 10 de octubre del presente año, la Comisión de Fiscalización aprobó el Dictamen, relativo a los informes financieros respecto del origen, destino y monto de los ingresos que recibió el

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL por cualquier modalidad y financiamiento, así como su empleo y aplicación correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012, para su presentación y aprobación en su caso, ante este Consejo Estatal Electoral.

(12)

XIII.- Con fecha 15 de octubre del año en curso, la Comisión de Fiscalización presenta ante este Consejo Estatal Electoral, el Dictamen de los informes

financieros que presentó el PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ante el Instituto Estatal Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibió por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes a Gastos de Campaña de la elección de Ayuntamientos del proceso electoral local ordinario del año 2012.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Establecen los artículos 14, 16 párrafos primero, segundo y dieciseisavo, 41 fracciones I y II, y el 116 fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 23 fracciones I, II inciso c), III primer párrafo y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, respectivamente lo siguiente:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. …

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los Partidos Políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los Partidos Políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.

Los Partidos Políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar Partidos Políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los Partidos Políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

II. La ley garantizará que los Partidos Políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

(13)

El financiamiento público para los Partidos Políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico…”.

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador; los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y establezcan las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;…”.

ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del Estado se efectuarán conforme a las bases que establece la presente Constitución y las leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, y equidad de género.

Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las federales. La duración de las campañas no deberá exceder de setenta y cinco días para la elección de gobernador, ni de sesenta días para la elección de diputados locales o ayuntamientos. Las precampañas de los Partidos Políticos para elegir a sus candidatos a cargos de elección popular no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

I.- Los Partidos Políticos son entidades de interés público. Tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

La ley determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del estado. Los Partidos Políticos sólo se constituyen por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa.

La ley establecerá las reglas para la Constitución, registro, vigencia y liquidación, de los partidos políticos.

II.- En los procesos electorales del estado, la ley garantizará que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso de los medios de comunicación, conforme a las normas establecidas por el Apartado B de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los Partidos Políticos y sus campañas electorales bajo los siguientes lineamientos:

C.- Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado.

2).- La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus precampañas y campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones de sus simpatizantes, cuya suma total no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de gobernador;

Asimismo, fijará los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de estas disposiciones.

III.- La organización, dirección y vigilancia de las elecciones en el Estado y los procesos plebiscitarios y de referéndum, estarán a cargo de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral, autoridad en la materia, en cuya integración participan el poder legislativo del estado, los Partidos Políticos y los ciudadanos. Tendrá carácter permanente, personalidad jurídica y patrimonio propios, así como las facultades que le señale la presente Constitución y la ley e instituirá las bases obligatorias para la coordinación con el Instituto Federal Electoral en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en artículo 116 fracción IV inciso k) de la Constitución General de la República y se establecerá en la ley de la materia.

IV.- El órgano superior de dirección del Instituto Estatal Electoral, se denominará Consejo Estatal Electoral y se integrará de la siguiente forma:…”.

(14)

Asimismo, los artículos 20 y 23 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, disponen que:

“Los Partidos Políticos son entidades de interés público conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado de Morelos y en el presente código; tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, propiciando la emisión consciente y libre del sufragio; compartir con los organismos electorales la responsabilidad del proceso electoral; contribuir a la integración de la representación estatal, y con el carácter de organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”; y “La acción de los Partidos Políticos tenderá a:

I. Propiciar la participación democrática de la ciudadanía en los asuntos públicos;

II. Promover la formación ideológica de sus militantes para el desarrollo democrático del Estado;

III. Coordinar acciones políticas, sociales y electorales, conforme a sus principios, programas y estatutos;

IV. Fomentar discusiones sobre intereses comunes y deliberaciones sobre objetivos nacionales, estatales y municipales, con el fin de establecer vínculos permanentes entre la opinión ciudadana y los poderes públicos;

V. Observar los principios democráticos en el desarrollo de sus actividades.”.

Aunado a lo anterior, el artículo 43 fracciones IX, X, XI, XII y XIII, del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos pondera que:

“Los Partidos Políticos tendrán a su cargo los siguientes deberes:

IX. Presentar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las precampañas y campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;

X. Destinar los bienes muebles e inmuebles que tengan o adquieran en propiedad, o de los que tengan o adquieran la posesión por cualquier título, al cumplimiento exclusivo, inmediato y directo de sus fines, debiendo presentar en su informe anual el inventario de éstos que contenga los resguardos y ubicación de los mismos;

XI. Permitir la práctica de auditorías y verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

XII. Llevar su contabilidad en lo conducente conforme al reglamento que deberá proporcionar anualmente el órgano técnico de fiscalización del Instituto;

XIII. Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen;…”.

De igual forma, el artículo 91 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos señala que:

“El Instituto Estatal Electoral es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como depositario de la autoridad electoral es responsable de organizar las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana…”.

De conformidad a lo establecido en el artículo 95 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual dispone que:

“El Consejo Estatal Electoral es el órgano superior de deliberación y dirección. Responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…”.

Por su parte el artículo 106 en sus fracciones XVI, XIX, XX y XLI del citado Código Electoral para el Estado, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral:

“…Determinar y proveer las prerrogativas y financiamiento que les corresponden a los Partidos políticos. Determinar el nivel máximo de aportaciones por concepto de financiamiento privado directo e indirecto que pueden recibir los Partidos Políticos y el tope máximo de aporte por persona física;…”; “…Revisar y aprobar en su caso, los dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los partidos políticos;…”; “…Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos;…”, y “…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

Establece el artículo 110 del Código de la materia, que:

“El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada. Las comisiones permanentes con que contará el consejo son las siguientes:

I. De Organización y Partidos Políticos; II. De Capacitación y Educación Electoral; III. De Administración y Financiamiento, y

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