Adición del supuesto de maltrato infantil al artículo 218 del Código Penal para el Estado de México
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(3) UNIVERSIDAD OPARIN S.C. CLAVE UNAM 8794. AUTORIZACiÓN DE IMPRESiÓN DE TESIS. M. C. RAMIRO JESÚS SANDOVAL DIRECTOR GENERAL DE INCORPORACiÓN Y REVALIDACiÓN DE ESTUDIOS UNAM PRESENTE Me permito informar a usted que el trabajo escrito: "ADICiÓN DEL SUPUESTO DE MALTRATO INFANTil AL ARTíCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA El ESTADO DE MEXICO". Elaborado por: DíAZ. SALGADO. Apellido Paterno. Apellido Materno. MARíA GUADAlUPE Nombre. 408535036 Núm. de cuenta. Alumno(s) de la carrera de: _ _---=D=E.:...:R=E:..::C..:..-H:...::O=---_ _ __. Reúne los requisitos académicos para su impresión.. Noviembre 2013. 8794-09. Sello de la Institución. No. re y firma del director Técnico.
(4) DEDICATORIAS. A MIS PADRES Quienes estuvieron conmigo durante todas mis etapas académicas así como la motivación y los consejos para culminar este proyecto.. A MI HERMANA Con quien tuve la dicha de intercambiar propuestas y consejos para la realización de este trabajo.. ROBERT Y JULIAN Quienes siempre fueron un antecedente para la determinación de esta tesis.. A MI ASESOR LIC. RAMIREZ RAMREZ.. LEONCIO. Por haberme atendido en cada paso para la culminación de este proyecto.. A LOS LICS GUADALUPE, GUSTAVO Y CARLOS Quienes me apoyaron y motivaron durante la realizaron de este trabajo..
(5) ÍNDICE Pág.. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….1 CAPÍTULO I. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL MALTRATO INFANTIL 1.1. Edad Antigua…………………………………………………………………….5 1.1.1.Civilización China …………….………………..…………………………….5 1.1.1.2Civilización India…………………………………...…..……………...……5 1.1.1.3 Civilización Mesopotámica. …………………………………..……..…...5 1.1.1.4 Cultura Egipcia……………………….……….……..……………………..6 1.1.1.5 Civilización Griega………………………………………….…….………..6 1.1.1.6 Civilización Romana. …………………………………………….………..7 1.1.2 Edad Media……………………………………………………………………..7 1.1.3 Edad Moderna…………………………….……………………………………8 1.1.4 Edad Contemporánea……………………………….……...…………….......9. 1.2 El Maltrato Infantil en México. …………………………………………......…12 1.2.1 México Prehispánico. ……………………………………………………...12 1.2.2 México Colonial. …………………………………….……………………...14 1.2.3 México Independiente. ………………………..……………………...……15 1.2.4 México Revolucionario. ……………………….……………………...……..16 1.2.5 México Contemporáneo. ……………………………………………...…….17. CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL DEL MALTRATADO INFANTIL. 2.1 Definición de Niño………..…………………………..…………………………20 2.1.2 Definición de Familia. ……………………………………………..………..20 2.1.3 Definición de violencia familiar. ……………………………………………20 2.2 Definición de Síndrome. ……………………………………………...….…….21 2.3 Síndrome del Niño Maltratado………………………………….……………...21 2.4 Definición de Maltrato Infantil. ………………………………….……………..22 2.5 Tipología del Maltrato Infantil. ………………………………….………...…...24 2.5.1 Maltrato Físico………………………………………………….……………24.
(6) 2.5.1.2 Síndrome de Munchausen………………………………………...…....33 2.5.1.3 Síndrome de Niño Zarandeado (Shaken Baby Syndrome).…..…….34 2.5.2 Negligencia….………………………………………………………….…... 34 2.5.3 Maltrato Psicológico o Emocional. ………..…………………………....…36 2.5.4 Maltratos Institucionales. ……...………………………………...…….…...38 2.5.4.1 Servicios Sociales...……….…..…………………………………….…. 38 2.5.4.2 Servicios Sanitarios......……………………………...……………….…39 2.6 Epidemiología del Maltrato Infantil………………………..……………..…....39 2.7 Factores Asociados al Maltrato Infantil……………………………...………..39 2.7 1 Individuales……………………………..…………………………………....40 2.7.2 Sociales…………………….………………………………………..…...… .40 2.7.3 Familiares…………………………………………………………...……… .41 2.8 Efectos del Maltrato Infantil……………………………………...…………… .41 2.9 Marco Normativo del Maltrato Infantil. ……………………………………… .42 2.9.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ……………....42 2.9.2. Tratados Internacionales que refieren al Maltrato Infantil…..…………..43 2.9.3 Declaración de los Derechos del Niño……..……...………………………43 2.9.4 Convención sobre los Derechos del Niño……………..……………….....44 2.9.5 Vinculación con la Legislación del Estado de México en referencia al Maltrato Infantil. ………..……………...…………………………………………….46 2.9.5.1 Código Penal para el Estado de México……………………………....46 2.9.5.2 Ley para la Protección de las Niñas, los Niños y los Adolescentes de Estado de México…………………………..…………………..…………………….49 2.9.5.3 Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México……………………..………………………………………………54. CAPÍTULO III. ESTUDIO CRIMINALÍSTICO Y VICTIMOLÓGICO DEL MALTRATO INFANTIL 3.1 Concepto de Criminalística………………………………...…………………..57 3.2.1 Definición de Criminología…………………………………………………..57 3.2.2 Diferencia entre Criminalística y Criminología…………………………….58 3.2.3 Objeto de Estudio de la Criminalística………………………………...…..59.
(7) 3.3 Indicio………………………………………………………………………………59 3.3.1 Evidencia……………………………………………………………………….59 3.3.2. Huella. …………………………………………………………………………60 3.3.3 Diferencia entre Indicio, Huella y Evidencia………………………………...60 3.4. Disciplinas de la Criminalística Aplícales al Maltrato Infantil……..………….60 3.4.1. Medicina Legal………...………………………………………………….......60 3.4.1.1 Medicina Legal Traumatológica…….…………...………………………..61 3.4.1.2 Medicina Legal en el Maltrato Infantil. ……………..…………..………..63 3.4.2 Química Forense……………………………………………………………….65 3.4.3 Odontología Forense. ……………………..…………………………………..66 3.4.4 Fotografía Forense. ……………………...………………………………........67 3.5 Victimología en el Maltrato Infantil. ………………………………………………73 3.5.1 Definición de Victimología……………………………………………………..73 4.5. 2 Clasificación de la Victimología en el Maltrato Infantil……………...……..73. CAPÍTULO IV. CONSECUENCIAS Y PREVENCION DEL MALTRATO INFANTIL 4.1. Consecuencias del Maltrato Infantil……………………………..………………76 4.2. Consecuencias Psicológicas. …………………………………………………...78 4.3 Consecuencias Sociales. …………………………………………………………79 4.4 Prevención del Maltrato Infantil………………………………………………..…85. CAPÍTULO V. ADICIÓN DEL SUPUESTO DE MALTRATO INFANTIL AL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO. CONCLUSIONES………………………………………………………………………106 ANEXOS………………………………………………………………………………...109 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………... ……119.
(8) INTRODUCCIÓN. El maltrato infantil en nuestro país siempre ha sido considerado como una conducta social, la cual no se encuentra regulada dentro de nuestro Catálogo de los Delitos Penales del Estado Libre y Soberano de México, es por ello que ha causad o una severa impunidad en nuestra sociedad.. Actualmente. nuestra. legislación Penal. para el Estado de México,. específicamente en su Artículo 218, regula la violencia familiar de forma genérica, ya que solo tutela el núcleo familiar, pues se configura el delito de violencia familiar; cuando ese núcleo familiar se ve violentado o agraviado por cualquier integrante del mismo, dejando al maltrato infantil como una conducta meramente social y no antijurídica.. Por tal motivo, se considera necesaria la adición como tal del supuesto de maltrato infantil, independientemente de lo que actualmente contempla el artículo 218 del Código Penal para el Estado de México, por las razones y consideraciones que a continuación se expondrán.. En efecto, se considera que el maltrato infantil puede suscitarse de dos formas específicas: forma interna, es decir, los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por los padres; por lo que esta forma de maltrato opera dentro del núcleo familiar en el cual se desarrolla el menor. Este tipo de maltrato ya se encuentra regulado en el primer supuesto del artículo objeto del presente estudio, revistiendo la violencia familiar.. Pero ¿qué sucede si el maltrato se efectúa fuera del núcleo familiar?. -1-.
(9) Es precisamente lo que en el presente estudio se le ha denominado violencia ejercida de forma externa, lo que se define como maltrato infantil.. El maltrato infantil que se ejerce de forma externa se expresa cuando el menor es expuesto a malos tratos causados por acciones u omisiones que tienen lugar en el marco de instituciones; en especial en instituciones dependientes de la educación, sanidad, servicios sociales, justicia, policía y medios de comunicación; los cuales atentan contra el normal desarrollo del niño. Es decir, toda aquella persona que es externa a su núcleo familiar donde dichas instituciones no pueden considerarse como parte de dicho núcleo en el cual se desarrolla el menor; pues están constituidas por personas meramente externas a su familia.. Es por ello que el maltrato infantil queda impune pues no se encuentra tipificado dentro del Código Penal para el Estado de México. De tal suerte que cuando el menor es víctima, los progenitores del menor se ven imposibilitados a denunciar. dicha. conducta. social,. al. no. estar. contemplada. dentro. del. ordenamiento jurídico objeto del presente estudio; pues se estaría violentando la garantía constitucional contemplada en el artículo 14 de nuestra Carta Magna el cual contempla que en el tramitación de juicios de carácter criminal queda prohibido imponer, penas sin que estas se encuentren decretadas por leyes exactamente al delito de que se trate; es decir no hay delito sin pena, ni pena sin ley.. Por lo que se propone la adición del delito de maltrato infantil dentro del Libro Segundo, Título Segundo de los Delitos contra la Colectividad, Subtítulo Quinto delitos contra la familia en el Capítulo V Violencia Familiar del Artículo 218 y en su último párrafo se adicione el delito de maltrato infantil.. Por tal razón es necesario que este delito sea adicionado al catálogo de los delitos penales de nuestra entidad con la finalidad de que el maltrato infantil sea punible y deje de ser. una. conducta social que solo se sanciona mediante. -2-.
(10) conciencia moral ya que dicho maltrato tiene diversas formas de manifestarse y que no solo puede operar dentro de la familia; pues otras instituciones ajenas a la familia pueden manifestar el maltrato infantil, por lo que quedan impunes ante la falta de tipificación del evento delictivo.. El presente trabajo comprende el estudio de los malos tratos que sufre el menor en las diferentes etapas de la historia, en las cuales se manifestó la dificultad que se tenia para denominar una conducta social puesto que por cuestiones religiosas y sociales el menor ha estado expuesto al maltrato.. Por lo que el campo de estudio. de este proyecto giro en torno a los. diversos tipos de maltrato; así como los síndromes que se pueden presentar en alguna etapa del menor cuando este se encuentra siendo maltratado; el estudio de la victima de un menor con maltrato es determinante, pues sus efectos, se presentan cuando éste maltrata a un menor.. -3-.
(11) CAPÍTULO I. ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL MALTRATO INFANTIL. -4-.
(12) 1.1. Edad Antigua. Una de las referencias que se conocen, sobre el maltrato infantil, es el Infanticidio, el cual ha sido practicado desde tiempos inmemorables, bíblicos, puesto que se hacía para satisfacer las demandas practicadas por la religión y la superstición. Los niños eran usados para que sus padres demostraran su fé, obediencia y gratitud hacia un Dios.. 1.1.1 Civilización China. Durante la edad antigua la civilización China se caracterizaba por practicar el Infanticidio, como un método para remediar ciertos conflictos sociales, como era el evitar la existencia de niños con defectos físicos o como un método para controlar la tasa de natalidad, pues solo se permitía a cada familia tener un máximo de tres hijos; todos los hijos posteriores al límite permitido eran arrojados a los animales (Loredo, A. A. 2004).. 1.1.1.2 Civilización India. La India juega un papel muy importante dentro del maltrato infantil, debido a la manera en que esta civilización practicaba su religión, se les consideraba a los menores como instrumentos del demonio. También se creía que los dioses manifestaban actos de enojo por la impureza del menor, lo que llevaba a la sociedad a maltratar y destrozar a los menores (Loredo, A. A. 2004).. 1.1.1.3 Civilización Mesopotámica. En esta civilización, se produce un cambio radical, desde el punto de vista jurídico, pues en ella, se da el primer antecedente, que protege la vida del menor; el cual fue establecido en el Código de Hammurabi, donde se señalaba una pena para aquella nodriza que dejara morir al niño (Grandini, G. J. 2009).. -5-.
(13) 1.1.1.4. Cultura Egipcia. La Civilización Egipcia ejercía el castigo, hacia las personas que maltrataban a los menores o que les causaban algún daño; pues era un medio ejemplar para evitar su maltrato. Pero esta forma no evitaba que el menor fuese víctima del maltrato, pues sus costumbres religiosas impedían que el menor fuera protegido, ya que tenían como costumbre ofrendar a una niña al Río Nilo, para tener una tierra fértil y una excelente cosecha en ese año (Grandini, G. J. 2009).. 1.1.1.5. Civilización Griega. En la Civilización Griega, el maltrato infantil se manifestó mediante la discriminación hacia las mujeres; como lo fue en el caso de las niñas, quienes eran sacrificadas y muy raramente se les criaba (Fuentes, O. Z. M. 1990). Aristóteles en el año 400 a. C. decía que: “un hijo o un esclavo son propiedad, y nada de lo que se hace con la propiedad es injusto” (Loredo, A. A. 1993). En el siglo IV Aristóteles, manifestó que: “En cuanto al abandono o la crianza de los hijos debe de haber una ley que prohibía criar a los niños deformes; pero por razón del número de los hijos y las costumbres impiden abandonar a cualquiera de los nacidos puesto que debía haber un límite para la procreación” es decir que los niños que presentaran algún defecto físico no podían ser abandonados, ya que tenían que criarlos y el no hacerlo contravenían a sus costumbres (Fernández, J. P 2010).. Sorano de Efeso, escribió sobre: “Cómo reconocer al recién nacido digno para ser criado”. Pues en dicho escrito se manifestaba que aquel niño que no cumplía con los requisitos que se estipulaban, los cuales eran: que el menor no tuviera algún defecto físico, su tamaño debería ser normal, ya que por su actitud el menor. podía ser eliminado (Fernández, J. P 2010). En esta civilización. -6-.
(14) existieron preceptos bíblicos que protegían a los huérfanos y donde se señalaba como prohibición la venta de niños (Díaz, H. J. A. 1997).. 1.1.1.6. Civilización Romana. En esta civilización la paternidad era una elección en la que los lazos sanguíneos tuvieron menos importancia; a diferencia que los lazos afectivos, fue lo que dio lugar al abandono y a la adopción de niños. Esto último con el objeto asegurar el culto a los ancestros al igual que la transmisión del patrimonio hacia el adoptado a un nivel superior de patricio o ciudadano. Fueron personajes adoptados de aquella época Nerón, Tiberio y Octavio (Díaz, H. J. A. 1997).. El Derecho Romano daba a la familia todo el poder sobre el niño de forma que podía ser vendido, castigado y eliminado a voluntad de ésta; pero además un hombre podía elegir entre las esclavas nacidas bajo su techo. Así las niñas de muy temprana edad eran sometidas a abusos sexuales. Los niños no se libraban, ya que muchos de ellos eran sometidos a maniobras. de castración. para luego ser utilizados en ritos sexuales.. El padre inmediatamente, después de nacido su hijo, debía levantarlo del suelo, donde lo había depositado la comadrona, para tomarlo en brazos y manifestar así que lo reconoce como suyo y rehusa a exponerlo. La criatura que no era levantada por sus padres, se veía expuesto en la puerta del domicilio o en algún basurero público y lo podía recoger quién lo deseara.. 1.1.2. Edad Media. En la Edad Media las cosas poco cambiaron, aunque las leyes prohibían el abandono. A los menores se les abandonaba a su suerte o a las puertas de alguna institución, hecho que dio origen a la aparición de los hospicios y orfelinatos; posteriormente a la hospitalidad (Fernández, J. P 2010).. -7-.
(15) Durante la Edad Media, se aminora el infanticidio y comienza la manifestación del maltrato infantil. por. negligencia; la cual se basada en el. abandono del menor, pues la expansión del Cristianismo en el Imperio Romano, provoca que el infanticidio disminuya durante esta época. Pues se consideraba que los niños tenían alma, pero los procesos primitivos que operaban en los padres causaban que los niños fueran temidos y odiados; en el abandono físico no podíamos hablar de una identificación del maltrato infantil pues era algo meramente social y no científico.. 1.1.3. Edad Moderna. Durante esta época el niño es considerado como indefenso y puro, aunado a ello en esta época el menor sigue siendo víctima de las atrocidades cometidas por la sociedad, por cuestiones religiosas y arquitectónicas (ver anexo1).. En el siglo XVIII, algunos padres mutilaban a sus hijos para que pudieran pedir limosna o los empleaban en los circos. Víctor Hugo en su novela “El niño que ríe”, relata el caso de un menor que tras ser mutilado, pues sufría cortes en la cara daba la impresión de que siempre se estaba riendo (Loredo A. A.1993).. La influencia. de religiosos. y humanistas, impulsó la institución. de la. escuela como estructura educativa separada de la familia, para la formación de la infancia, bajo el reinado de Pedro IV de Aragón (1337), se crea la institución de Padres de Huérfanos que fue el antecedente del Defensor del Pueblo de los Menores que recogía a los niños huérfanos y abandonados.. Debido a los fanatismos de los religiosos y de los arquitectos, los menores fueron sometidos a nuevas atrocidades, donde se creía que emparedar niños daba sostén y firmeza a las grandes construcciones. A su vez, la gran proporción de niñas asesinadas respecto de los varones, se tradujo en un alto desequilibrio de la población masculina en occidente.. -8-.
(16) En este periodo se da el emparedamiento de niños en los cimientos de los edificios, pues se tenía la creencia de que les proporcionaban estabilidad y duración. Emparedar a los niños en muros o enterrarlos en los cimientos de edificios o puentes para reforzar la estructura, era frecuente también desde que se construyeron las Murallas de Jericó en el año 1843, en Alemania.. La influencia de la Ilustración y la Revolución Francesa. tuvo una. importante repercusión en la consideración del hombre y del niño; finalizando el siglo con la primera Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789.. Algunas formas de abuso contra los niños se ejemplifican con los hechos de la Vendée, un departamento de Francia; en donde la represión dio consigna de imponer el terror como orden del día. Se asesinaban a todos los niños de los pueblos insurrectos, este hecho trae como consecuencia el primer antecedente para la declaración de los Derechos de los Niños.. El Papa Clemente XIV prohibió un hecho aceptado hasta entonces como era la castración de niños para la conservación de la voz infantil y cantar en las iglesias. Esta mutilación era realizada con fines artísticos y tuvo su origen en Italia, pues estaba prohibido que las mujeres participaran en los coros de las iglesias.. El maltrato infantil durante la edad moderna, tiene como resultado que los menores ya tengan un antecedente para defender sus derechos; así como la aplicación de los métodos de identificación, puesto que con la medicina forense se podía determinar cual fue el grado de afectación de los menores al ser castrados, el tipo de muerte al que fueron sometidos; asimismo con la antropología forense da como explicación el perfil biológico del menor y en el caso del emparedamiento, el tiempo que llevaba el menor en esa postura; puesto que el menor es considerado como un ser indefenso y reprimido por la sociedad.. -9-.
(17) 1.1.4. Edad Contemporánea. La edad contemporánea trae consigo una serie de cambios y avances no solo en cuestiones religiosas, ya que se da la primer Revolución Industrial y consigo el tipo de maltrato empieza a ser estudiado y vigilado mediante la creación de leyes y asociaciones que van en contra del maltrato infantil.. La Revolución Industrial inglesa, tuvo como fuerza laboral importante el trabajo de niños durante jornadas de 10 a 12 horas o más en los llamados “molinos satánicos”, aunque en el parlamento de 1883, se decretó que los niños de nueve a trece años no debían de trabajar más de nueve horas diarias; sin embargo en 1843 era común que los niños de seis años trabajaran en fábricas de encaje durante largas jornadas que rebasaban el horario señalado (Loredo, A. A. 2004).. Por otro lado en muchos países africanos se practicaba en las niñas púberes una mutilación bárbara; que consistía en la circuncisión o clitoridectomía hasta la infibulación, se realizaba con fines religiosos y sociales. Lo que provocaba que muchas niñas pedieran la vida por la infección de dicha mutilación.. En la segunda mitad del siglo XIX se desarrollan Leyes de Educación; como fue la Ley Moyano de 1857,(Díaz, H. J. 1997). En España se promulgó la primera Ley de Protección a la Infancia en 1940, la cual era calificada como muy progresista para su época y pionera internacionalmente para la creación de los Derechos del Niño, al igual que se creó un Consejo Superior de Protección a la Infancia, el cual estableció en su articuló 1º, la protección a los menores de 10 años (Fernández, J. P 2010).. Las primeras asociaciones fundadas para la protección de los menores tienen fecha de 1871; se creó en New York la sociedad para la prevención de crueldad en niños, lo que motivó que nacieran nuevas asociaciones en Estados. - 10 -.
(18) Unidos y en Europa. En el año de 1886, Noruega creó el primer sistema moderno de protección a los niños,(Fernández, J. P 2010).Previamente a esas fechas la sociedad norteamericana había vivido la desafortunada historia de Mari Ellen, quien era una niña de 9 años que sufría los malos tratos y grandes negligencias por parte de su madre y de su padrastro y a la que solo se le pudo proteger a través de la Sociedad Americana para la Protección de la Crueldad. Animal. utilizando el argumento de que Mari Ellen merecía al menos la misma protección y los mismos cuidados que un perro común (Loredo, A. A. 2004).. En la Primera Guerra Mundial, los efectos sobre la población civil y la infancia tiene una repercusión decisiva, pues Eglentine Jebb funda en Ginebra en 1920 la Unión Internacional de Socorro a los Niños y promulga una carta con cinco principios que aprobó la 5ª Asamblea de la Sociedad de Naciones, conociéndose como la Tabla de los Derechos de los Niños o Declaración de Ginebra (Díaz, H. J. 1997).. Lamentablemente. en la. Segunda Guerra Mundial; Hitler, en su afán. belicista y de obtener una raza pura, realizó atrocidades como fue: asesinar y maltratar física y emocionalmente a millones de niños (Loredo A. A.1993); así se impulsaron a los Derechos de los Niños, pues surge la idea del estado. del. bienestar. Nacen organismos como la UNICEF (Fondo Internacional del Socorro de la Infancia en 1947) y se aprueba la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Puesto que por cuestiones racistas el menor fue afectado en su esfera jurídica, psicológica y social (Díaz, H. J. 1997).. El siglo XX ha significado una transformación de la sociedad y un avance de los derechos del hombre y especialmente de los niños junto con otros avances como la mejora de la asistencia sanitaria, disminución de la mortalidad infantil y mejoras educativas, que suponen que se le considere como el Siglo de la Infancia.. - 11 -.
(19) La Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada el 20 de noviembre de 1959, aprueba la Declaración los Derechos del Niño, Decálogo que recoge los derechos de la infancia.. El reconocimiento de los Derechos del Niño trae como consecuencia el que su no cumplimento sea valorado como malo por la sociedad, es un acontecimiento relativamente nuevo. Actualmente existen países. en donde se practica asesinar. periódicamente a los niños que duermen en las calles, al ser considerados como ladrones de los comercios elegantes, “una plaga intolerante” según los dueños de tales establecimientos. Ya que a los menores se les observa con desden y desprecio. Con el cambio de los avances tecnológicos, científicos y sociales el menor ya goza de derechos y protecciones pero que solo lo protegen dentro de su núcleo familiar; no así cuando el agresor es una persona ajena a su núcleo, por lo cual resulta. difícil tipificar el. delito de maltrato infantil puesto que no se. encuentra regulado dentro del Catálogo de Delitos Penales para nuestra Entidad. Adicionar este delito resulta necesario para que los menores. dejen de ser. víctimas de las atrocidades producidas por aquellas personas o instituciones externas a su núcleo familiar.. 1.2. El Maltrato Infantil en México. En México el maltrato infantil que agravia al menor también fue influenciado por cuestiones religiosas y políticas, en las primeras civilizaciones prehispánicas.. 1.2.1. México Prehispánico Aunque se sabe que en las diversas etnias prehispánicas se sacrificaban a niños y adolescentes de ambos géneros, el objetivo básico no era maltratar a los mismos como actualmente se concibe, sino que se deseaba agradar o agradecer a una deidad para que la comunidad obtuviera un beneficio colectivo. Ello explica - 12 -.
(20) que los individuos escogidos para el sacrificio acudirían convencidos a su infausto destino, bajo la creencia que ello sería causa de su felicidad en la otra vida, cabe mencionar que hay evidencia que a los dioses se les llevan ofrendas para asegurar la protección de los hijos (Loredo, A. A. 2004).. Los sacrificios de adolescentes y niños los llevaban a cabo los aztecas para calmar a sus deidades y así recibir. favores de los mismos. Los mazahuas. obligaban al niño desobediente a mantener la cabeza inclinada sobre el humo que se producía al quemar chiles secos (Loredo A. A.1993).. En el códice Mendocino se encuentran castigos, hechos al menor, que en la actualidad se consideran crueles, pero que en sociedades guerreras como la mexica, donde la teocracia imponía su religiosidad y mística guerrera del terror. Los castigos consistían en la colocación de púas de maguey por desobediencia, quemaduras de pelo cuando el niño mentía, limitación de alimentos al ladrón y largas jornadas de trabajo.. Por otro lado, en la cultura Maya los niños durante su primera infancia tenían gran libertad y su primera educación estaba encomendada a los padres; a los doce años, los varones salían del hogar para ser entregados a las escuelas, que estaban divididos en dos: una para nobles con estudios científicos y teológicos; y otra para los plebeyos, con educación militar y laboral.. La ciudad de Tenochtitlan, fue la capital del imperio Azteca que en extensión cultural e importancia nada tiene que envidiar a los grandes imperios de la antigüedad. La organización de la nación Azteca se basaba en la familia y ésta es de criterio patriarcal predominantemente. Los padres tienen patria potestad sobre sus hijos, pero no tienen derecho de vida o muerte sobre ellos.. Entre los aztecas no había niños desposeídos, a pesar de que un buen número de ellos quedaban huérfanos debido a la elevada mortalidad de. - 13 -.
(21) progenitores varones en virtud de su actividad guerrera. Las damas ricas, de nobleza o ambas, se encargaban de ellos para la satisfacción de sus necesidades; en caso de la disolución del matrimonio, los niños pequeños quedaban al cuidado de la madre; si eran mayores se les daba el derecho a escoger a quien querían seguir o finalmente, las niñas quedaban con la madre y los varones con el padre (Laredo, A. A. 2004).. El pueblo Azteca se caracterizó por tener un gran respeto por la persona humana y por la protección a los menores. Todos los hombres nacían libres aun siendo hijos de esclavos y todos los hijos de cualquier matrimonio sea principal o secundario eran considerados como legítimos.. Con la caída del imperio Azteca, la destrucción total del mundo donde se estaba educando al menor, la muerte de sus padres y hermanos, el fin de sus dioses, de sus leyes el Dr. Rodríguez Manzanera señala que “El niño Azteca después de haber estado protegido dentro de su sociedad pasa a una categoría inferior, es decir a ser considerado menos que una cosa, menos que un animal, bajo la salvaje opresión española”.. En cuanto a la legislación colonial, durante ella rigieron las Leyes de Indias, recopilación necesaria de un desordenado cúmulo de ordenamientos, cédulas y mandatos los cuales no hacen gran referencia a los menores por lo que se aplicaba supletoriamente el derecho español.. Los niños mendigos y abandonados aparecen en tierras americanas después de la conquista cuando en realidad no existía un grupo humano que atendería las necesidades de los huérfanos o de los menores desamparados.. Durante este periodo los menores. fueron afectados por el cambio radical. en cuanto a su sociedad, provocándoles afectaciones psicológicas, así como, los maltratos físicos a que fueron expuestos antes y después de la conquista de. - 14 -.
(22) México. Estos antecedentes son fundamentales para la aplicación de los métodos de identificación en criminalística pues con ellos podemos estudiar los tipos de muerte a los que fueron sometidos los menores.. 1.2.2. México Colonial. En México durante la Colonia, Independencia, la Revolución y hasta nuestros días, ha existido poca atención al respecto de los derechos humanos y del menor, por ende éste ha sido víctima de todas las formas de violencia contra su persona.. En el tiempo de la Colonia y la Inquisición en México, los menores fueron sometidos a severas amalgamas educativas y rígidas relaciones paternas infantiles, que producían agresiones a niños y adultos (Loredo, A. A. 2004).. En este periodo los menores fueron sometidos a aparatos de tortura, pues por la distinción de clases sociales los menores dejaron se ser considerados como una cosa, para pasar. hacer castigados por sus creencias religiosas; así el. infanticidio surgió como una forma de castigo a la comunidad infantil que iba en contra de la religión impuesta por los españoles.. Los niños eran marcados con un hierro en la cara, que contenía el nombre de la persona que los vendía como esclavos.. 1.2.3. México Independiente. En cuanto a la situación del menor durante el periodo post independentista una. preocupación. sustancial. de. los. insurgentes. era. terminar. con. las. desigualdades y la discriminación colonial. Así, Hidalgo, abolió la esclavitud y Morelos proclama la igualdad de todos los hombres.. - 15 -.
(23) Guadalupe Victoria, al llegar a la presidencia de la República, intentó reorganizar las casas cuna, poniendo varias de ellas al cuidado y presupuesto del sector oficial; pero su breve gestión le impidió completar su obra. Después Santa Anna formó la “Junta de Caridad para la Niñez Desvalida” en la ciudad de México, en 1836. Fue un importante antecedente de los patronatos ya que se trataba de voluntarios, que reunían fondos para socorrer a los niños. huérfanos o. abandonados con un interesante sistema mediante el cual contrataban a nodrizas para criar a los recién nacidos, pagándoles cuatro pesos al mes (Loredo, A. A. 2004).. En la época Juarista, al suprimirse las órdenes monásticas, separar al Estado y la Iglesia, nacionalizarse los bienes eclesiásticos y secularizarse los establecimientos de beneficencia; es el gobierno quien se hace cargo de los orfanatos y hospicios. En un esfuerzo apreciable se ordena que toda persona entre 7 y 18 años de edad sean alfabetizadas y se giran instrucciones para que se detuviera y enviara a los planteles educativos a todos los niños de 6 a 12 años que se encontraran vagando en las calles como medida de indudable valor preventivo (Loredo, A. A. 2004).. Con el movimiento Juarista los menores dejan de ser suprimidos religiosamente y empiezan ha gozar del derecho a la educación; con ello deriva el maltrato institucional que los profesores comienzan a infringir al practicar la educación.. 1.2.4. México Revolucionario. El patrón cultural en este ambiente fue marcado por el machismo. Una vez consumada la revolución, el problema de la juventud de conducta antisocial, fue resuelta poco a poco haciendo uso de las instalaciones, costumbres y leyes anteriores.. - 16 -.
(24) Algunos niños y adolescentes se hicieron hombres durante la guerra, pero muchos otros quedaron en el abandono. Al terminar la revolución, el país comienza a reconstruirse la situación política y económica se van estabilizando y se hacen efectivas las garantías individuales; sin embargo los antecedentes psicológicos persisten y se unen a otros que se manifiestan en diversas formas entre ellas: la violencia intrafamiliar y por tanto el maltrato al menor y la delincuencia juvenil.. A pesar de que en el periodo juarista los menores ya tenían derecho a la educación, en el periodo del Porfiriato se veían infringidos esos derechos, puesto que los menores en vez de estudiar tenían que trabajar para cubrir las deudas que sus padres tenían en las tiendas de raya. Asimismo la idea machista de que la mujer no debe estudiar, provocó que las niñas fueran afectadas en su psique. Por ello, el maltrato infantil en el periodo revolucionario no es necesario estudiarlo desde el punto de vista técnico científico pues por las carencias que tenían los menores era obvio que el maltrato se manifestaba por el hecho de la violación de sus derechos y al ser considerado como un animal (Loredo, A. A. 2004).. 1.2.5. México Contemporáneo.. En el proyecto original e la Constitución de 1917, esta no contemplaba un marco jurídico que estableciera protección al menor.. En el año de 1971 en México se celebró un ciclo de conferencias sobre el tema del maltrato físico al niño, en el cual se analizaron aspectos psiquiátricos, médicos, de trabajos sociales y jurídicos; el ciclo se llevó acabo en la Barra Mexicana del Colegio de Abogados y de otras instituciones.. El 18 de marzo de 1980 se incorporó a la Constitución el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades frente a la obligación de los padres a. proporcionarlos.. A. pesar. de. la. existencia. - 17 -. de. sociedades. civiles. y.
(25) gubernamentales que protegían los intereses del menor así como su desarrollo físico y emocional, solo era un atenuante hacia un estado de concientización.. Lo que si es un hecho, es que los niños sufren casi todas las formas de maltrato. Afortunadamente la estabilidad política de México no ha favorecido, como en otras regiones del continente, una guerra civil o una abierta persecución política; por ello la forma del maltrato señalado por esos hechos no ha estado presente. Puesto que no ha sido posible evitar el paso de la movilización de la gente del campo hacia las grandes ciudades, dicha situación migratoria impone que los menores sufran tragedias como lo es, específicamente la proliferación de los niños de la calle (Loredo, A. A. 2004).. La violencia familiar tiene como uno de sus principales factores el maltrato infantil, este no tiene límites sociales, culturales, ideológicos y/o geográficos, se trata de un fenómeno cuyos rasgos varían dependiendo de la posición económica, educación, grupo étnico, sexo, edad y valores o creencias de un grupo social específico.. El maltrato en contra de los menores se ha incrementado de forma alarmante en los últimos diez años en todos los niveles económicos y sociales; tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo. Aun cuando no se tienen cifras exactas, la presencia de este hecho se hace cada vez más evidente en todos los países del mundo, y aunque México ya cuente con una regulación a los Derechos y brinde protección al menor, el problema sigue, pues no se cuenta con una tipificación la cual esté presente en el Código Penal para el Estado de México; así como una investigación técnica científica para poder determinar la forma en que surgió el maltrató infantil, pues toda investigación inicia cuando el menor deja de ser maltratado y pasa ha ser privado de su vida.. Las autoridades. no pueden iniciar una investigación puesto que la. tendencia del maltrato infantil solo es considerada como un mal actuar de la. - 18 -.
(26) sociedad, al igual que por la edad del menor no es posible investigar este delito pues actualmente solo se encuentra determinado el maltrato infantil de forma interna. Éste se regula dentro del delito de violencia familiar, y no así el maltrato infantil de forma externa, el cual se da entre personas ajenas al núcleo familiar donde se desarrolla menor. Es. por ello que. delimitar este delito dentro del. Catálogo de los Delitos Penales para el Estado de México ayudaría a que el menor deje de ser víctima de todas las atrocidades cometidas por sus familias, las instituciones y las sociedades.. - 19 -.
(27) CAPÍTULO II. MARCO CONCEPTUAL DEL MALTRATADO INFANTIL. - 20 -.
(28) 2.1 Definición de Niño. El Diccionario de la Real Academia Española define al niño como, “una persona que se halla en la niñez. Que tiene pocos años”. En la doctrina Rafael de Pina refiere que el niño es: “aquella persona que se haya en la niñez es decir en el periodo comprendido entre el nacimiento y su adolescencia” (Pina. V. R. 2003).. Con respecto al derecho internacional, La Convención sobre los Derechos del Niño en su primer artículo, define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo en virtud que en la ley aplicable haya alcanzado la mayoría de edad.. La Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes del Estado de México en su artículo 4º, fracción segunda define al niño como: Toda persona cuya edad sea menor a doce años cumplidos. González de la Vega refiere que el niño es la persona humana desde su nacimiento hasta la iniciación de la edad púber.. 2.1.2. Definición de Familia. La Familia es aquella célula de una sociedad. Por ello la Familia es el conjunto de personas, en un sentido amplio que proceden de un tronco común; sus fuentes son el matrimonio, la filiación y en algunos casos la adopción (Grosman et al 2008).. 2.1.3. Definición de violencia familiar. Este daño se produce al violar o invadir los espacios de quienes forman parte del grupo familiar del agresor, para quitarles seguridad y poder; mantenerlos generalmente en desequilibrio, con el objeto de vencer su resistencia y obtener su. - 21 -.
(29) subyugación, es decir, lograr su control y dominio. Mientras más espacios invaden el victimario, mayor control ejercerá sobre sus víctimas (Galves, et. al, 1997).. 2.2. Definición de Síndrome.. Un síndrome se caracteriza por agrupar diversos síntomas que caracterizan a una determinada enfermedad o bien describe al grupo de fenómenos propios de una situación específica (Vargas A. E 2010).. A nivel médico, se entiende por síndrome como un cuadro clínico que merece ser examinado por tener un cierto significado. Gracias a sus particularidades, que funcionan como datos semiológicos, posee una cierta identidad, con causas y etiologías particulares.. Por lo que podemos definir que el síndrome es un conjunto de síntomas de una enfermedad determinada, por ello es necesario establecerlo en el presente trabajo puesto que sirve para determinar el delito de maltrato infantil.. 2.3. Síndrome del Niño Maltratado. El síndrome de niño maltratado tiene como sinónimo síndrome del niño agredido. En la actualidad en los países anglosajones se ha generalizado el uso de la expresión traumatismo no accidental (Vargas A. E 2010).. Kemmpe define al síndrome del niño maltratado como el conjunto de lesiones orgánicas y/o lesiones psíquicas que presenta un menor de edad por acción directa, no accidental, de un mayor de edad, en uso y abuso de su condición de superioridad física, psíquica y social (Marcovich J. 1978).. - 22 -.
(30) El síndrome del niño maltratado, deriva de la naturaleza de las heridas del pequeño, entre las que generalmente figuran abrasiones, contusiones y laceraciones.. La agresión se toma en sentido amplio incluyéndose tanto la física como la psicológica. Por ello, no conviene restringirla únicamente a los golpes, ya que incluso los manoseos, la seducción sexual y negligencia, pueden causar daño invariable al niño (Granadini G. J, 2009).. El síndrome del niño maltratado es una enfermedad social que se refiere a una lesión física o mental, inflingida a un niño por parte de los padres, tutores o responsables de su cuidado, como resultado de descuido intencional.. 2.4. Definición de Maltrato Infantil. Para definir el maltrato se deben unificar los distintos modelos de trabajointervención y los distintos aspectos clínicos, psicosociales y judiciales que condicionan la utilización de diferentes criterios en la conceptualización el maltrato infantil (Díaz H. J. A, 1997).. La definición realizada por el Centro Internacional de la Infancia de Paris define el maltrato infantil como:. “Cualquier acto por acción u omisión realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños y niñas de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o dificulten su óptimo desarrollo”.. - 23 -.
(31) Definir los malos tratos a la infancia parece sencillo, sin embargo, resulta complejo, puesto que existe un consenso referente a grandes síndromes del niño maltratado y situaciones de alarma social, pero en otras circunstancias no se presentan tan evidentes.. El concepto de maltrato infantil inicialmente se hizo en referencia al maltrato físico con un predominio de criterios médicos -clínicos y a la explotación laboral y trabajo de los niños en la Revolución Industrial, hasta ir evolucionando hacia la situación actual en que las definiciones se basan en las necesidades y derechos de los niños (Díaz H. J. A, 1997).. La convención de los Derechos de los Niños, aprobada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 19, se refiere al maltrato infantil como:. “Toda. violencia, perjuicio o abuso físico o mental,. descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que lo tenga a su cargo”.. En México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) define al maltrato infantil como: “Todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF,2005), define a los/as niños/as maltratados como: “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”.. - 24 -.
(32) La Norma Oficial Mexicana en 1999 define al maltrato infantil como: “Acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder en función del sexo, la edad y la condición física en contra de otro u otros integrantes de la misma, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato físico, psicológico, sexual o abandono”.. La definición de maltrato infantil que se propone incluye tanto lo que se hace (acción) como lo que se deja de hacer (omisión), o se realiza de forma inadecuada (negligencia), ocasionando al niño no solamente daño físico, psicológico-emocional y social, sino que considerándole persona-objeto de derecho incluye sus derechos y su bienestar y cuyos autores pueden ser las personas (familiares o no) y las instituciones – administrativas (maltrato institucional).. 2.5. Tipología del Maltrato Infantil. La tipología del maltrato infantil presenta problemas semejantes como en la definición e igualmente requiere la existencia de un consenso. El maltrato Infantil no es un hecho, un acontecimiento aislado, sino que es un proceso que viene determinado por la interacción de varios factores familiares y sociales del propio niño; no siempre delimitados de forma cuantitativa y cualitativa.. 2.5.1. Maltrato Físico. El maltrato físico puede definirse como la acción no accidental de una persona adulta que provoca daño físico o enfermedad en el niño o niña que le coloca en grave riesgo de padecerlo (Soriano D. A.2001).. Este maltrato se define como “las agresiones físicas al niño por parte de uno o de ambos padres biológicos o adoptivos, de otras personas que vivan con el cuidador, del compañero/a sentimental del progenitor encargado/a de su custodia. - 25 -.
(33) (viva o no en la misma casa) o de cualquier otra persona en quien los padres deleguen su responsabilidad y que puedan poner en peligro el desarrollo físico, social o emocional del niño” (Cortés et al. 1997).. Es necesario, asimismo, considerar el maltrato como una forma de resolución de conflictos y que implica el pasaje al acto, la descarga física, en oposición a una manera de superar situaciones problemáticas mediante la negociación por la palabra, a través del empleo del lenguaje como instrumento privilegiado.. Este daño podría producirse tanto por acción (golpes, quemaduras, torsión, sacudida, mordisco, envenenamiento), como por omisión (castigo mediante la privación de la alimentación, permitir deliberadamente que se produzca un accidente).. Este maltrato es el más fácil de detectar desde el punto de vista clínico y por lo tanto el que más se diagnostica, se define como cualquier intervención, no accidental, que provoca daño físico o enfermedad en el niño o lo coloquen en situación de grave riesgo de padecerlo (Díaz H. J. A 1997).. El maltrato físico es “un traumatismo no accidental, es decir, por conducta de acción u omisión dirigida a dañar la integridad o funcionamiento corporal” (Vaugham M. K. N 1984).. Son lesiones que dejan huella, el material, objeto o instrumento empleado, pueden ser variables desde las más simples, hasta las más complicadas y pueden causar la muerte del niño; es posible mencionar excoriaciones, equimosis, mordedura humana, quemadura con cigarros en diferentes partes del cuerpo, fracturas recientes y/o huellas de fracturas anteriores, intoxicaciones por medicamentos u otras sustancias, heridas por instrumentos diferentes, hematoma, asfixia mecánica y otros (Granadini G. J 2009).. - 26 -.
(34) Las manifestaciones más comunes del maltrato físico son las siguientes:. a) Hematoma-contusión-magulladura. Aunque los hematomas son muy frecuentes en los niños que deambulan, estas forman parte de las lesiones más comunes en los niños con el SMI. Un simple hematoma-contusión-magulladura externa, puede ser indicación de una lesión interna más significativa, especialmente en los lactantes.. Estas lesiones solo aparecen de uno a dos por ciento de los lactantes normales que no deambulan, por lo que su presencia debe ser evaluada cuidadosamente. Las localizaciones varían con la edad y el desarrollo motor. Por ejemplo. Las lesiones en la cara y en la cabeza son infrecuentes en el niño que no camina.. En general estas lesiones en las extremidades u otras superficies óseas son comunes en los niños normales, pero las lesiones localizadas centralmente en las nalgas, tórax, genitales, espalda, dorso de la. mano y abdomen son. raramente accidentales.. La sombra o mancha de la lesión sugiere el objeto usado: palmadas, dedos, manos, cinturones, hebillas, cucharas, cepillos mordeduras, cordón eléctrico, asas u otros objetos producen lesiones con marcas específicas. El instrumento más usado para producir daño es la mano.. La presencia de lesiones simétricas o geométricas deben aumentar las sospechas de maltrato. El color del hematoma es influido por el tiempo y la profundidad de la lesión. Pero hematomas de distinto color en la misma superficie generalmente no son compatibles con un solo evento. Debe señalarse que en la práctica para evitar errores en el diagnóstico, los hematomas no deben. - 27 -.
(35) reconocerse solo por el color o cambios de éste, sino por una combinación de color, patrones, localización, edad del niño y su historia.. b) Mordeduras. Las marcas por mordidas, son ocasionalmente identificadas en los lactantes y niños maltratados. Al igual. que los hematomas, las marcas de la mordida. pueden servir como un marcador externo para alertar al. médico de las. posibilidades de maltrato.. Las marcas de. las. mordidas humanas. en. los niños. abusados,. frecuentemente no son reconocidas por médicos no experimentados en maltrato infantil.. La clásica marca de la mordida es una lesión con un patrón circular u oval que consiste en arcos simétricos opuestos, separados en su base por espacios abiertos. En la periferia de los arcos se presentan abrasiones individuales, contusiones o laceraciones que reflejan el tamaño, forma, orden y la distribución de los dientes que mordieron. Estas características no son encontradas en todos los tipos de marcas por mordidas. Algunas mordidas también presentan una marca central (hematoma de penetración) que representa la rotura de los capilares de la piel atrapada por la mordedura.. La identificación del perpetrador es determinada por el tamaño y localización de la mordida, las características de los dientes, la forma del arco y la distancia intercanina. Antes de ser lavada, deberán obtenerse muestras al raspar la herida con la utilización de agua estéril o solución salina y enviada al departamento de genética para su identificación.. - 28 -.
(36) También un odontólogo forense puede ayudar a la identificación del responsable de la mordida por medio del empleo de técnicas especializadas de fotografía secuencial y estudios de modelos de impresión de los sospechosos.. c) Quemaduras. Las lesiones por quemaduras térmicas de la piel, dependen de la temperatura del agente, el grosor de la piel afectada, la duración del contacto (pielagente) y el flujo sanguíneo del área afectada. Las quemaduras son lesiones comunes en pediatría y ocurren más comúnmente en los niños y/o jóvenes. solamente del 10 al 25 % de las. quemaduras pediátricas son resultado del abuso.. Los niños quemados pueden presentar patrones de quemaduras que son patognomónicos de maltrato.. Las quemaduras infligidas pueden resultar del. contacto con objetos sólidos calientes tales como planchas, cables enrollados, radiadores,. cigarrillos,. materiales. cáusticos,. llamas. y. líquidos. calientes. (quemaduras con agua de baño caliente por calentadores).. Las quemaduras por inmersión infligidas, típicamente están asociadas con suciedad u otras conductas en. el niño (vómitos, derramamiento de líquidos,. alimentos) que necesitan la limpieza del niño. La víctima típica es un lactante que es sumergido en un baño de agua muy caliente, que produce un patrón de quemadura no visto en las quemaduras accidentales.. Las áreas de la piel sumergidas en el agua caliente, con inclusión de pies, piernas, nalgas y genitales son quemadas con líneas claras de demarcación, mientras que las áreas por encima del nivel del agua son respetadas. Las quemaduras simultáneas de genitales, nalgas y ambos pies son patognomónicas de maltrato.. - 29 -.
(37) Estas quemaduras ocurren en aguas con temperaturas que marcadamente exceden las temperaturas en los baños normales y solamente requieren. una. breve inmersión. Una temperatura de 147 F°produce u na quemadura de segundo grado con solo 1 segundo de inmersión. La quemadura accidental por inmersión, se caracteriza por presentar márgenes irregulares, por una profundidad no uniforme y por bordes indistintos, confusos entre la piel sana y la quemada.. Cuando las quemaduras son intencionalmente infligidas por el contacto de cuerpos sólidos calientes. (planchas, radiadores, cocinas, estufas, cucharas,. tenedores), las quemaduras resultantes tendrán sus bordes bien demarcados, y de forma parecida al objeto y pueden asociarse y ser múltiples.. d) Fracturas. La evaluación de las fracturas en el SMI, dependen de la edad del niño lesionado y de la historia sobre el. trauma. Las lesiones no accidentales del. esqueleto son significativamente más frecuentes en los lactantes y niños pequeños, pero también pueden presentarse en todas las edades.. Aunque ciertos tipos y patrones están asociados al abuso físico; ninguna fractura simple puede ser considerada como diagnóstica. Los tipos y patrones de las fracturas que aumentan las sospechas de abuso incluyen: fracturas en niños que no deambulan, fracturas múltiples y fracturas presentes con diferentes estadios de curación.. Existen diferencias de localización entre las fracturas no accidentales de los lactantes y los niños mayores.. ● Lactantes abusados: costillas, metáfisis y cráneo. ● Niños mayores abusados: diáfisis de los huesos largos.. - 30 -.
(38) Estas diferencias están relacionadas con la maduración del esqueleto de acuerdo con su edad de. desarrollo y las diferencias en el mecanismo de. producción de la lesión.. Algunas fracturas como las fracturas múltiples y las fracturas costales posteriores, son altamente. sospechosas y virtualmente patognomónicas de. maltrato. Su mecanismo de producción es la compresión. severa del tórax y. frecuentemente se asocian con trauma cerebral.. Las fracturas de las metáfisis, esternón, escápula son altamente sospechosas a no ser que se acompañen de una clara y convincente historia de trauma accidental. Las fracturas de las diáfisis de los huesos largos, requieren de una cuidadosa evaluación de su mecanismo de producción. Por ejemplo: las fracturas oblicuas o en espiral indican que se aplicó una fuerza de torsión en su patogenia.. Estas fracturas en los niños que no deambulan son consideradas como sospechosas de abuso. En los niños ambulatorios son frecuentes encontrarlas en los traumas accidentales.. En casos dudosos debe tenerse presente el diagnóstico diferencial de las entidades siguientes:. 1. Raquitismo. 2. Osteogénesis imperfecta (tipos I y IV). 3. Sífilis congénita. 4. Osteomielitis. - 31 -.
(39) El trauma abdominal brusco no penetrante es una manifestación de abuso bien reconocida pero poco frecuente. Las lesiones abdominales se presentan en menos del 1 % de los maltratos identificados.. Las lesiones ligeras o moderadas no son reconocidas, pues los síntomas son inespecíficos y no presentan manifestaciones externas del trauma abdominal, como sucede en la mayoría de los casos de este tipo de trauma.. Aunque la lesión penetrante del abdomen ocurre en ocasiones, muchas lesiones de abuso son causadas. por traumatismos bruscos cerrados, que. producen lesiones en los órganos sólidos, perforaciones de vísceras huecas y lesiones de los vasos mesentéricos. Las lesiones de múltiples órganos no son raras, por el tamaño del abdomen en el niño pequeño y la posibilidad de que sea atacado con múltiples puñetazos.. La edad de las víctimas más frecuentes fueron niños entre 6 meses y 3 años y eran más jóvenes que los. niños que sufrieron trauma abdominal. accidental. La lesión de un órgano sólido aislado es más frecuente en los traumas accidentales, pero las lesiones de los órganos huecos están asociadas con el abuso. Los órganos más frecuentemente afectados son: hígado, páncreas y el intestino delgado.. Los niños con lesiones abdominales pueden presentar vómitos recurrentes, distensión abdominal, ausencia de ruidos hidroaéreos y dolor localizado. Las lesiones severas típicamente se presentan con manifestaciones clínicas de shock hipovolémico en las lesiones de hígado y mesenterio o con signos de peritonitis secundaria o perforación de víscera hueca.. Otra forma de presentación es el fallo renal en los casos de lesiones severas y sostenidas, por la presencia de rhabdomiolisis (condición en la cual los músculos esqueléticos comienzan a descomponerse a un ritmo rápido) y. - 32 -.
(40) mioglobinuria (Proteína similar a la hemoglobina responsable de transportar el oxígeno en el tejido muscular).. Otras formas son: hematomas intramurales, ascitis quilosa y pseudoquistes pancreáticos.. El trauma abdominal por maltrato tiene el antecedente de reclamar tardíamente la atención médica por la naturaleza progresiva de los síntomas.. Los niños con esta forma de abuso físico, tienen lesiones abdominales que suelen identificarse através de las pruebas de screening de rutina de la función hepática, las pruebas enzimáticas pancreáticas y los resultados de la tomografía axial computarizada.. Una vez identificada esta forma de maltrato, las lesiones de órganos sólidos son tratadas conservadoramente, pero los niños con sangrado o con lesiones de víscera hueca requieren exploración quirúrgica.. e) Trauma craneal. La causa más común de muerte por abuso físico es el trauma craneal intencional. Esta lesión cerebral es. el resultado de un impacto severo en la. cabeza, sacudidas con desaceleraciones súbitas o ambos.. El 29 % de los abusos físicos reportados, presentan lesiones en la cabeza, cara y en el contenido craneal. La mayoría de los niños con abuso físico craneal tienen menos de 3 años de edad y las formas severas se presentan en el 95 % de menores de un año. Los responsables del abuso suelen ser hombres (padre, novio) aunque la madre o la niñera están frecuentemente implicadas. La víctima del abuso suele ser un niño con un llanto incontrolable. Cuando el niño es llevado al médico, la historia del trauma es mínima.. - 33 -.
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