CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
CONSEJO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“COVEICYDET”, EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL DR. VICTOR M. ALCARAZ ROMERO, DIRECTOR
GENERAL DEL COVEICYDET, ASISTIDO POR EL CP JOSÉ LUIS LANDA
RODRIGUEZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL COVEICYDET; Y
POR LA OTRA PARTE, EQOVER EQUIPOS DE OFICINA DE VERACRUZ, S.A.
de C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ALEJANDRO VALDEZ MENDEZ,
CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA
“EL
COVEICYDET”:
I.1. Que fue creado en la Ley número 869 de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual entro en vigor el primero de enero del año dos mil cinco.
I.2. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
I.3. Que de conformidad con el nombramiento hecho por el Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz, el día 1 de octubre de 2006, el Dr. Víctor Manuel Alcaraz Romero, es el director general del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
I.4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracciones I y IV de la Ley número 869 de fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Director General se encuentra facultado para celebrar este contrato, por ser el representante legal de la institución.
I.5. Que entre su objeto tiene por finalidad fomentar, impulsar, coordinar y apoyar el desarrollo de las acciones públicas y privadas, relacionadas con el avance de la ciencia y la tecnología en el Estado, así como atender la política que en materia fije el titular del Poder Ejecutivo.
I.6. Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal, el ubicado en calle Río Tecolutla No. 20 esq. Murillo Vidal, col Cuauhtemoc CP. 91069, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, México.
I.7. Que su Registro Federal de Contribuyentes es CVI050101G50
I.8 Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Unidad Administrativa, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y cuyo titular es el CP. José Luis Landa Rodríguez
.
I.9 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de este Contrato, se afectará la Partida Presupuestal núm. 5206 de bienes informáticos y la 5101 de mobiliario y equipo de oficina del programa Operativo Anual 2006.
I.20 Que la adjudicación del presente Contrato se realizó mediante el Procedimiento de
Licitación Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06, de conformidad con lo establecido
por el Art. 46 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Artículos: 1, fracción I; 3; 9; 26,fracción II; 56;57;58 y 72 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. DECLARA “EL VENDEDOR”:
II.1 Que está constituida como Sociedad Anónima conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública no.8578 de fecha 24 de junio de 1986, pasada ante la fe de notario público número 1 de San Andrés, Tuxtla Veracruz, del Lic. José Luis Vázquez Andrade.
II.2 Que Alejandro Valdez Méndez en su carácter de representante legal, cuenta con la capacidad jurídica necesaria para celebrar este tipo de actos, como lo demuestra con la escritura pública número 18,789, de fecha 4 de Marzo de 2005, pasada ante la fe de notario público número 26 de fecha 4 de marzo de 2005, del Lic. María Guadalupe Vázquez Mendoza.
II.3.- Que tiene como objeto la compra-venta fabricación y distribución de toda clase de muebles de oficina en general.
II.4- Que su Registro Federal de Contribuyentes es EOV8606245U4
II.5.- Que para efectos del presente contrato señala como domicilio fiscal el ubicado en calle Manuel Ávila Camacho no. 252, Fraccionamiento Formosa, cp. 91030, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, Teléfono 01 228 8 40 80 55
II.6.- Que es legítimo propietario de los siguientes bienes objeto de este Contrato: Una silla ajustable ergonómica space mesh con descansa brazos, Palanca de altura ejecutiva lujo Color negro y azul con precio unitario de $2,305.00.
Dieciséis sillas de tela mesh con descansa brazos palanca de altura ejecutiva color negro, con precio unitario de $2,042.89.00
Dieciocho Archiveros verticales con dos gavetas de color negro, con precio unitario de $ 1,584.41.00
Siete archiveros verticales con cuatro gavetas de color negro, con precio unitario de $ 2,647.00
Dos gabinetes metálicos universal con las siguientes medidas: alto 1.80, ancho 0.90 y largo 0.45 de color negro, con precio unitario de $3,312.00
Un sofa para interior de oficina con tres plazas color negro tela Mesh, con precio unitario de $5,677.84
Dos sillones individuales de oficina color negro de tela mesh, con precio unitario de $4,629.06
Dos bancas para sala de espera. De tres plazas tela mesh de color negro, con precio unitario de $2,894.64.
II.7.- El VENDEDOR declara haber cumplido con lo dispuesto en las fracciones décima cuarta y décima quinta de las bases de la Licitación Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06 del COVEICYDET.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que
ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.
“EL COVEICYDET” compra a “EL VENDEDOR” los bienes que se relacionan, describen y
especifican en la declaración II.6 de este Contrato.
SEGUNDA.
El COVEICYDET y el VENDEDOR, se sujetan a todo lo establecido en las bases de la Licitación
Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06 del COVEICYDET.
TERCERA
El precio total de la compraventa es de $125,800.25 (ciento veinticinco mil, ochocientos pesos 25/100 M.N.)
Desglosado de la siguiente manera: un subtotal de $109,388.86 (ciento nueve mil, trescientos ochenta y ocho pesos 86/100 M.N.), Impuesto al Valor Agregado de $16,408.82 (diezciseismil, cuatrocientos ocho pesos 82/100 M.N.) sumando un total de $125,800.25 (ciento veinticinco mil, ochocientos pesos 25/100 M.N.)
CUARTA
Las partes convienen que el pago de la cantidad señalada en la cláusula tercera se realizará en las oficinas del COVEICYDET, domicilio señalado en la declaración I.6 de este contrato.
QUINTA
“EL VENDEDOR” se obliga a entregar a “EL COVEICYDET” los bienes materia del presente
Contrato, a más tardar al día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de su firma, en las oficinas del COVEICYDET, domicilio señalado en la declaración I.6 de este contrato.
“EL VENDEDOR” garantiza los bienes muebles objeto del presente contrato, por un periodo de
12 meses, contados a partir de la fecha de entrega a “EL COVEICYDET”, y responderá de los desperfectos y vicios que tuvieran los bienes objeto de esta compraventa, obligándose a sustituir los defectuosos, por otros nuevos de igual modelo y misma calidad.
SÉPTIMA
.“EL VENDEDOR” se obliga expresamente al saneamiento para el caso de evicción, en los
términos de los artículos 2052, 2053 y demás relativos y concordantes que sean aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, transmitiendo a “EL
COVEICYDET”, para efectos de este instrumento, todos los derechos de propiedad y posesión
respecto de los bienes que adquiere.
OCTAVA.
En caso de incumplimiento EL VENDEDOR pagará una pena convencional AL COVEICYDET de 10% del valor de este contrato por cada día de atraso. Requiriendo por escrito para que en un término de 10 (diez) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y en caso de no corregir la deficiencia y una vez agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales
“EL COVEICYDET”, podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaratoria judicial
NOVENA.
Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2006.
POR"ELCOVEICYDET" POR"ELVENDEDOR"
Dr. Víctor Manuel Alcaraz Romero. Director General del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
CP. José Luis Landa Rodríguez.
Presidente y Director General de Administración del Comité de Adquisiciones del COVEICYDET
Alejandro Valdez Méndez. Representante legal Equipos de Oficina
CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
CONSEJO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“COVEICYDET”, EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL DR. VICTOR M. ALCARAZ ROMERO, DIRECTOR
GENERAL DEL COVEICYDET, ASISTIDO POR EL CP JOSÉ LUIS LANDA
RODRIGUEZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL COVEICYDET; Y
POR LA OTRA PARTE, NET SOLUTIONS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
LAJUD ESCALANTE HIRAM ABID, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA
“EL
COVEICYDET”:
I.1. Que fue creado en la Ley número 869 de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual entro en vigor el primero de enero del año dos mil cinco.
I.2. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
I.3. Que de conformidad con el nombramiento hecho por el Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz, el día 1 de octubre de 2006, el Dr. Víctor Manuel Alcaraz Romero, es el director general del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
I.4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracciones I y IV de la Ley número 869 de fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Director General se encuentra facultado para celebrar este contrato, por ser el representante legal de la institución.
I.5. Que entre su objeto tiene por finalidad fomentar, impulsar, coordinar y apoyar el desarrollo de las acciones públicas y privadas, relacionadas con el avance de la ciencia y la tecnología en el Estado, así como atender la política que en materia fije el titular del Poder Ejecutivo.
I.6. Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal, el ubicado en calle Río Tecolutla No. 20 esq. Murillo Vidal, col Cuauhtemoc CP. 91069, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, México.
I.7. Que su Registro Federal de Contribuyentes es CVI050101G50
I.8 Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Unidad Administrativa, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y cuyo titular es el CP. José Luis Landa Rodríguez
.
I.9 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de este Contrato, se afectará la Partida Presupuestal núm. 5206 de bienes informáticos y la 5101 de mobiliario y equipo de oficina del Programa Operativo Anual 2006.
I.10 Que la adjudicación del presente Contrato se realizó mediante el Procedimiento de
Licitación Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06, de conformidad con lo establecido
por el Art. 46 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Artículos: 1, fracción I; 3; 9; 26,fracción II; 56;57;58 y 72 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. DECLARA “EL VENDEDOR”:
II.1.- Que es una empresa bajo el régimen de actividad empresarial, con la razón social “Lajud Escalante Hiram Abid” representada en este acto por Lajud Escalante Hiram Abid, persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
II.2.- Que tiene como objeto la compra-venta mantenimiento de equipo de computo y electrónicos, artículos de papelería, oficina y mobiliario.
II.3- Que su Registro Federal de Contribuyentes es LAEH731007TE0
II.4.- Que para efectos del presente contrato señala como domicilio fiscal el ubicado en calle del maestro No. 210, Colonia Unidad Magisterial, cp. 91010, en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, teléfono 01 228 8 90 42 23.
II.5.- Que es legítimo propietario de los siguientes bienes objeto de este Contrato:
Una impresora Tipo Laser, Velocidad 15 ppm, Resolución 1200 x 1200 dpi, Color No, Insumos 1Toner, Conectividad USB, Capacidad 100 hojas, Scanner, Copiadora, con costo unitario de $3,200.00
Cuatro impresoras tipo Inyección de Tinta, Velocidad 17 negro y 9 color ppm, resolución 5760x 1440 dpi, Color Si, Insumos 4 cartuchos: negro, cian, magenta, amarillo, Conectividad USB, Capacidad 120 hojas, Fax, Scanner, Copiadora, con costo unitario de $898.00
II.6.- El VENDEDOR declara haber cumplido con lo dispuesto en las fracciones décima cuarta y décima quinta de las bases de la Licitación Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06 del COVEICYDET.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que
ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.
“EL COVEICYDET” compra a “EL VENDEDOR” los bienes que se relacionan, describen y
especifican en la declaración II.5 de este Contrato.
SEGUNDA.
El COVEICYDET y el VENDEDOR, se sujetan a todo lo establecido en las bases de la Licitación
Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06 del COVEICYDET.
TERCERA
El precio total de la compraventa es de $7,810.80 (siete mil, ochocientos diez pesos 80/100 M.N.). Desglosado de la siguiente manera: un subtotal de $6,792.00 (seis mil, setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), Impuesto al Valor Agregado de $1,018.80 (mil, dieciocho pesos 80/100 M.N.) sumando un total de $7,810.80 (siete mil, ochocientos diez pesos 80/100 M.N.)
CUARTA
Las partes convienen que el pago de la cantidad señalada en la cláusula tercera se realizará en las oficinas del COVEICYDET, domicilio señalado en la declaración I.6 de este contrato.
QUINTA
“EL VENDEDOR” se obliga a entregar a “EL COVEICYDET” los bienes materia del presente
Contrato, a más tardar al día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de su firma, en las oficinas del COVEICYDET, domicilio señalado en la declaración I.6 de este contrato.
SEXTA.
“EL VENDEDOR” garantiza los bienes muebles objeto del presente contrato, por un periodo de
12 meses, contados a partir de la fecha de entrega a “EL COVEICYDET”, y responderá de los desperfectos y vicios que tuvieran los bienes objeto de esta compraventa, obligándose a sustituir los defectuosos, por otros nuevos de igual modelo y misma calidad.
SÉPTIMA
.“EL VENDEDOR” se obliga expresamente al saneamiento para el caso de evicción, en los
términos de los artículos 2052, 2053 y demás relativos y concordantes que sean aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, transmitiendo a “EL
COVEICYDET”, para efectos de este instrumento, todos los derechos de propiedad y posesión
OCTAVA.
En caso de incumplimiento EL VENDEDOR pagará una pena convencional AL COVEICYDET de 10% del valor de este contrato por cada día de atraso. Requiriendo por escrito para que en un término de 10 (diez) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y en caso de no corregir la deficiencia y una vez agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales
“EL COVEICYDET”, podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaratoria judicial
NOVENA.
Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2006.
POR"ELCOVEICYDET" POR"ELVENDEDOR"
Dr. Víctor Manuel Alcaraz Romero. Director General del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
CP. José Luis Landa Rodríguez.
Presidente y Director General de Administración del Comité de Adquisiciones del COVEICYDET
Lajud Escalante Hiram Abid. Representante legal de Net Solutions
CONTRATO DE COMPRA-VENTA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL
CONSEJO VERACRUZANO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y
DESARROLLO TECNOLÓGICO QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“COVEICYDET”, EN SU CARÁCTER DE COMPRADOR, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL DR. VICTOR M. ALCARAZ ROMERO, DIRECTOR
GENERAL DEL COVEICYDET, ASISTIDO POR EL CP JOSÉ LUIS LANDA
RODRIGUEZ, EN SU CALIDAD PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DEL COVEICYDET; Y
POR LA OTRA PARTE, PC & MAC XALAPA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
MARIA DEL ROSARIO GIL GRAILLE, CONFORME A LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA
“EL
COVEICYDET”:
I.1. Que fue creado en la Ley número 869 de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual entro en vigor el primero de enero del año dos mil cinco.
I.2. Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
I.3. Que de conformidad con el nombramiento hecho por el Lic. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz, el día 1 de octubre de 2006, el Dr. Víctor Manuel Alcaraz Romero, es el director general del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
I.4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracciones I y IV de la Ley número 869 de fomento a la Investigación Científica y Tecnológica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Director General se encuentra facultado para celebrar este contrato, por ser el representante legal de la institución.
I.5. Que entre su objeto tiene por finalidad fomentar, impulsar, coordinar y apoyar el desarrollo de las acciones públicas y privadas, relacionadas con el avance de la ciencia y la tecnología en el Estado, así como atender la política que en materia fije el titular del Poder Ejecutivo.
I.6. Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal, el ubicado en calle Río Tecolutla No. 20 esq. Murillo Vidal, col Cuauhtemoc CP. 91069, de la ciudad de Xalapa, Veracruz, México.
I.7. Que su Registro Federal de Contribuyentes es CVI050101G50
I.8 Que dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra la Unidad Administrativa, quien cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento y cuyo titular es el CP. José Luis Landa Rodríguez
.
I.9 Que para cubrir las erogaciones que se deriven de este Contrato, se afectará la Partida Presupuestal núm. 5206 de bienes informáticos y 5101 de mobiliario y equipo de oficina, del programa operativo Anual 2006.
I.10 Que la adjudicación del presente Contrato se realizó mediante el Procedimiento de
Licitación Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06, de conformidad con lo establecido
por el Art. 46 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Artículos: 1, fracción I; 3; 9; 26,fracción II; 56;57;58 y 72 de la Ley Número 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II. DECLARA “EL VENDEDOR”:
II.1.- Que es una empresa bajo el régimen de actividad empresarial, con la razón social “Maria del Rosario Gil Graille” representada en este acto por Maria del Rosario Gil Graille, persona física en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
II.2.- Que tiene como objeto la compraventa de equipo de cómputo. II.3- Que su Registro Federal de Contribuyentes es GIGR621002QQ0.
II.4.- Que para efectos del presente contrato señala como domicilio fiscal el ubicado en calle Cristóbal Colón No. 302-A, Fraccionamiento Reforma, en al ciudad y puerto de Veracruz, Veracruz, cp. 91919. teléfono 01 229 9 35 49 90 y 01 229 9 37 13 17
II.5.- Que es legítimo propietario de los siguientes bienes objeto de este Contrato:
Once computadoras con Procesador Intel Core Duo a 1.83 Ghz., 512 MB en RAM / 160 GB de Disco Duro, Super Driver (DVD+R DL/DVD+RW/CD-RW), Pantalla 17”, Ethernet 10/100/1000BT, Airport Extreme y Bluetooth, Os X v10.4. con un costo unitario de $14,360.00.
Tres computadoras portátiles Laptop Procesador Intel Core Duo a 1.83 Ghz. 512 MB en RAM (crece hasta 2G), 60 GB de Disco Duro, Combo (DVD-Rom/CD-RW), Pantalla 13” TFT, Tarjeta Gráfica GMA 950 Intel, Red 10/100/1000/BT, Airport Extreme y Bluetooth 2.0+EDR, Puertos 1fw400, 2 USB 2.0 y Mini DVI, OS X v.10.4 Tiger, Isight integrado, con un costo unitario de $12,280.00.
Un videoproyector con luminosidad 2000 ansilumenes, resolución SVGA (800x600), reproducción de color 16.7 millones de colores, compatibilidad PC, Mac, DVD, Tecnología 3LCD, corrección keystone +/- 30 vertical, corrección automática, lámpara 170w, 2000hrs y en baja 3000hrs, un año de garantía, con un costo unitario de $9,500.00
II.6.- El VENDEDOR declara haber cumplido con lo dispuesto en las fracciones décima cuarta y décima quinta de las bases de la Licitación Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06 del COVEICYDET.
III. DECLARAN AMBAS PARTES:
ÚNICO. Que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que
ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.
“EL COVEICYDET” compra a “EL VENDEDOR” los bienes que se relacionan, describen y
especifican en la declaración II.5 de este Contrato.
SEGUNDA.
El COVEICYDET y el VENDEDOR, se sujetan a todo lo establecido en las bases de la Licitación
Simplificada No. LS/COVEICyDET/001/06 del COVEICYDET.
TERCERA
El precio total de la compraventa es de $234,945.00 (Doscientos treinta y cuatro mil, novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.).
Desglosado de la siguiente manera: un subtotal de $204,300.00 (Doscientos cuatro mil, trescientos pesos 00/100 M.N.), Impuesto al Valor Agregado de $30,645.00 (Treinta mil, seiscientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) sumando un total de $234,945.00 (Doscientos treinta y cuatro mil, novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.)
CUARTA
Las partes convienen que el pago de la cantidad señalada en la cláusula tercera se realizará en las oficinas del COVEICYDET, domicilio señalado en la declaración I.6 de este contrato.
QUINTA
“EL VENDEDOR” se obliga a entregar a “EL COVEICYDET” los bienes materia del presente
Contrato, a más tardar al día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de su firma, en las oficinas del COVEICYDET, domicilio señalado en la declaración I.6 de este contrato.
SEXTA.
“EL VENDEDOR” garantiza los bienes muebles objeto del presente contrato, por un periodo de
12 meses, contados a partir de la fecha de entrega a “EL COVEICYDET”, y responderá de los desperfectos y vicios que tuvieran los bienes objeto de esta compraventa, obligándose a sustituir los defectuosos, por otros nuevos de igual modelo y misma calidad.
SÉPTIMA
.“EL VENDEDOR” se obliga expresamente al saneamiento para el caso de evicción, en los
términos de los artículos 2052, 2053 y demás relativos y concordantes que sean aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, transmitiendo a “EL
COVEICYDET”, para efectos de este instrumento, todos los derechos de propiedad y posesión
OCTAVA.
En caso de incumplimiento EL VENDEDOR pagará una pena convencional AL COVEICYDET de 10% del valor de este contrato por cada día de atraso. Requiriendo por escrito para que en un término de 10 (diez) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga, y en caso de no corregir la deficiencia y una vez agotado el monto límite para la aplicación de las penas convencionales
“EL COVEICYDET”, podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaratoria judicial
NOVENA.
Para la interpretación, aplicación, validez y cumplimiento del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Xalapa, Veracruz, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2006.
POR"ELCOVEICYDET" POR"ELVENDEDOR"
Dr. Víctor Manuel Alcaraz Romero. Director General del Consejo Veracruzano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
CP. José Luis Landa Rodríguez.
Presidente y Director general de Administración del Comité de Adquisiciones del COVEICYDET
María del Rosario Gil Graille. Representante legal de PC & MAC