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LVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

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ÓRGANO DE GOBIERNO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles” Auditoría ASCM/143/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el Estado de Situación Financiera del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), dictaminado por un despacho de auditoría externa, al 31 de diciembre de 2015 y 2014, se reportó el saldo del rubro “Bienes Muebles”, por un importe de 874,564.6 miles de pesos, y en el rubro “Bienes Inmuebles”, por un importe de 2,857,918.9 miles de pesos. La sumatoria de dichas cantidades fue de 3,732,483.5 miles de pesos y representó el 57.6% del total de activos del ente, que ascendió a 6,483,571.9 miles de pesos.

El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue superior en 171,603.7 miles de pesos (24.4%) a lo reportado al cierre del ejercicio 2014, cuando ascendió a 702,960.9 miles de pesos. Por otro

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el ejercicio de 2015 al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en específico a los rubros “Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles”, correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se acredite la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, su existencia, uso, destino final y, en su caso, baja; que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoria se realizó atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones que afectaron los rubros, pudieron estar expuestos a riesgos de ineficiencia o irregularidades; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditoría de esta entidad de fiscalización.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se identificaron los bienes muebles e inmuebles del órgano de gobierno que integraron el saldo de los rubros sujetos a revisión y se comprobó que se contara con las autorizaciones y con la documentación soporte correspondiente a la propiedad, existencia, uso, destino y, en su caso, baja de dichos bienes; se verificó que el registro contable y presupuestal se realizara conforme a la normatividad aplicable; y se verificó la existencia y cumplimiento de las disposiciones legales que regularon el rubro auditado.

Se integraron los saldos de los rubros “Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles” que al 31 de diciembre de 2015 ascendieron a 847,564.6 miles de pesos y 2,857,918.9 miles de pesos, respectivamente, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Cuenta contable Importe %

“Mobiliario y Equipo de Administración” 563,143.6 64.4 “Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 10,437.1 1.2 “Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 20,450.5 2.3 “Equipo de Transporte” 21,018.7 2.4 “Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 254,786.9 29.1 “Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos” 4,727.8 0.6 Total “Bienes Muebles” 874,564.6 100.0

“Terrenos” 189,656.1 6.6

“Edificios no Habitacionales” 2,362,379.1 82.7 “Construcciones en Proceso en Bienes Propios” 305,883.7 10.7 Total “Bienes Inmuebles” 2,857,918.9 100.0

Se determinó una muestra sujeta a revisión de los bienes adquiridos durante el ejercicio 2015 al amparo de cuatro contratos de adquisición de bienes, por un monto de 10,107.2 miles de pesos, registrado en las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos” y 5491 “Otros Equipos de Transporte”, por la adquisición de 134 bienes, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato Tipo

de adjudicación Monto 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías

de la Información”

TSJDF/DEGT/29/15 Adjudicación directa

5,415.0 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados

a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”

TSJDF/DOMS/42/15 y TSJDF/DOMS/41/15

Adjudicación directa

4,509.5 5491 “Otros Equipos de Transporte” TSJDF/DEOMS/40/15 Licitación pública

nacional 182.7

Total 10,107.2

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, y de acuerdo con el personal y tiempo asignados para la revisión.

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Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, conforme al Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

La revisión se llevó a cabo en la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por ser la unidad administrativa que se encarga de realizar las operaciones de los rubros sujetos a revisión.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno 1. Resultado

Con la finalidad de identificar las unidades administrativas del TSJDF, que estuvieron encargadas del control y registro de las distintas etapas de rubro “Bienes Muebles” y “Bienes Inmuebles”, se analizó el manual administrativo del órgano de gobierno tanto en su apartado de organización, como el de procedimientos, vigente en 2015. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

El TSJDF tuvo vigentes dos estructuras orgánicas para el ejercicio en revisión de 2015, la primera con el dictamen núm. TSJDF/2014, del 1o. de enero al 5 de octubre, y la segunda con el dictamen núm. TSJDF-2015, del 6 de octubre al 31 de diciembre, autorizados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, según los acuerdos núms. 22-06/2013 y 29-40/2015, de fechas 29 de enero de 2013 y 6 de octubre de 2015, respectivamente, cabe mencionar que dichos acuerdos fueron publicados en la página de internet del órgano de gobierno.

La estructura orgánica y organigrama general del TSJDF al cierre del ejercicio 2015, se conformó por el Pleno del Tribunal, 1 Presidente, 1 Oficial Mayor, 3 Direcciones Generales, 9 Direcciones de Área, 1 Coordinación de Comunicación Social y 1 Centro de Convivencia Familiar; así como por 26 Salas y 289 Juzgados.

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Cabe mencionar que la Oficialía Mayor del TSJDF se integró por 7 Direcciones Ejecutivas: Planeación; Recursos Humanos; Recursos Financieros; Recursos Materiales; Obras, Mantenimiento y Servicios; Gestión de Tecnología; y Gestión Judicial.

Manual Administrativo

Los manuales administrativos del TSJDF vigentes en 2015 fueron publicados en el Boletín Judicial los días 10 de octubre de 2011 y 9 de febrero de 2015, en cumplimiento de los Acuerdos núms. 19-11/2011, 17-38/2011 y 35-42/2011, emitidos por el Pleno del CJDF, el 23 de agosto de 2011, el primer y segundo, y el 4 de octubre de 2011, el último.

En el contenido del manual de organización, se identificó el marco jurídico, el objetivo del área, estructura orgánica, organigrama y la descripción de funciones.

El despacho de auditoría externa emitió una opinión sin salvedades en el dictamen de los estados financieros del TSJDF, comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015.

Por otra parte, se verificó que para el rubro sujeto a revisión, el TSJDF aplicó los procedimientos de Baja de Bienes Muebles por Robo, Extravío o Destrucción Accidental; Baja de Bienes Muebles por Donación; Baja de Bienes Muebles por Venta; Baja de Bienes Muebles por Destrucción; Baja de Bienes Muebles por Transferencia; Recepción de Bienes en el Almacén; Registro y Control de Bienes; Acomodo de Bienes en el Almacén; Toma Física de Inventario de Bienes de Activo Fijo y Registro de Bienes de Activo Fijo y Asignación de Números de Inventario.

Manual de Contabilidad

Respecto al control interno implementado por el TSJDF para la supervisión del registro contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron al rubro sujeto a revisión, se constató que el órgano de gobierno contó con un Manual de Contabilidad Gubernamental, autorizado por el Pleno del CJDF, mediante acuerdo núm. 68-51/2011, en sesión ordinaria del 6 de diciembre de 2011, vigente en el ejercicio de revisión, con el cual el ente llevó a cabo el registro contable y presupuestal de sus operaciones, cabe mencionar

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Bienes Muebles

2. Resultado

Registro

Conforme a los auxiliares contables, se integraron los saldos del rubro “Bienes Muebles” que al 31 de diciembre de 2015 ascendió a 874,564.6 miles de pesos y una depreciación de 505,736.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta contable Importe

“Mobiliario y Equipo de Administración” 563,143.6 “Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 10,437.1 “Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 20,450.5 “Equipo de Transporte” 21,018.7 “Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 254,786.9 “Colecciones, Obras de Arte y Objetos Valiosos” 4,727.8 Total “Bienes Muebles” 874,564.6 Depreciación Acumulada (505,736.9) Neto “Bienes Muebles” 368,827.7

Asimismo, se verificó que el TSJDF operó con el “Sistema Integral de Contabilidad y Presupuestos” para el registro de las operaciones de los rubros sujetos a revisión y que dicho sistema emitió estados financieros en tiempo real y se interrelacionó contable y presupuestalmente con las operaciones realizadas por las Direcciones Ejecutivas de Recursos Financieros y de Recursos Materiales, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 16, 17 y 18 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y conforme al Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para Precisar los Alcances del Acuerdo 1, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, que señala la fecha límite para la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y la generación en tiempo real de estados financieros es el 30 de junio de 2014.

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La información anteriormente descrita, fue congruente con la reportada en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015 y que los registros contables se efectuaron conforme al Manual de Contabilidad del Poder Judicial del Distrito Federal, asimismo, fueron efectuados en concordancia con lo dispuesto en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Con la finalidad de verificar que el registro de las adquisiciones de bienes muebles realizadas en el ejercicio de 2015, se hubiese efectuado de acuerdo con la normatividad aplicable, se determinó una muestra sujeta a revisión de los bienes adquiridos durante el ejercicio 2015, al amparo de cuatro contratos de adquisiciones, de los cuales se revisaron 9 pólizas de registro contable y presupuestal con su documentación anexa, las cuales soportaron la adquisición y propiedad de los bienes seleccionados como muestra del rubro auditado.

Al respecto, se verificó que los bienes fueron registrados en cuentas específicas del activo no circulante, en particular en la cuenta de bienes muebles, de conformidad con el Plan de Cuentas emitido por el CONAC y con el Manual de Contabilidad del Poder Judicial del Distrito Federal.

Sin embargo, el registro presupuestal de la cuenta “Presupuesto de Egresos Pagado”, realizado en las pólizas contables núms. 4131, 4485 y 4486, todas del 31 de diciembre de 2015, presentaron una variación de 55 a 68 días naturales derivada de la comparación de la fecha en que fueron pagadas las adquisiciones y la fecha de registro contable, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza de egresos

Adquisición Cuenta contable Importe Fecha de pago

Variación días naturales Número Fecha

4131 31/XII/15 Vehículos 82703…5413 1,000.2 24/II/16 55 4485 31/XII/15 Automóviles 82703…5413 3,509.2 24/II/16 55 4486 31/XII/15 Otros equipos

de transporte 82703…5491 182.7 8/III/16 68 Total

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Mediante el oficio núm. ACF-C/C/16/37 del 23 de septiembre de 2016, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó al TSJDF que aclarara tal situación. En respuesta, mediante oficio núm. DERF/DC/2137/2016 del 4 de octubre de 2016, el TSJDF argumentó:

“El estado Analítico del Presupuesto de Egresos (evolución presupuestaria), no emana de la partida doble, por ello, en la preparación de los estados financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se observó el Marco Conceptual de Contabilidad del Órgano Judicial del Distrito Federal, en armonía con la norma que al respecto emitió el Consejo Nacional de Armonización Contable que conforma la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental requerido por la Ley General de la materia para todos los entes públicos, y que se constituye en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos, así como sus fundamentos.

”La obligación establecida por la Ley General de Contabilidad Gubernamental es producir estados e Informes presupuestarios y programáticos, sean estos derivados de los registros por partida simple o partida doble.

”En ningún momento la ley establece la obligatoriedad de los entes de llevar los registros de las operaciones presupuestarias por partida doble.

”El registro de las cuentas contables definidas en el plan de cuentas como 8 CUENTAS DE ORDEN PRESUPUESTARIAS no se hace para la generación de la información presupuestaria, si no para llevar un adecuado control entre la relación que guardan los registros contables y presupuestales.”

Si bien es cierto que el estado Analítico del Presupuesto de Egresos no emana de la partida doble, el registro contable de las cuentas de orden presupuestales se debe registrar en el período en que son efectivamente realizadas según los momentos contables del egreso.

Derivado de lo anterior el TSJDF no observó lo establecido en los artículos 4, fracción XVII; 34; y 38 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y el artículo 129, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que establecen:

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“Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

”XVII. Gasto pagado: el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.”

“Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”

“Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.” “Artículo 129. […]

”La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”

Además, no observó lo establecido en las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos que en la fracción XII establece: “El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago”. Del mismo modo, no se sujetó al párrafo segundo artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece:

“Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”

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De la misma forma, no observó los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente” y “Registro e Integración Presupuestaria” que establecen:

“Revelación Suficiente: Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

”a) Como información financiera se considera la contable y presupuestaria y se presentará en estados financieros, reportes e informes acompañándose, en su caso, de las notas explicativas y de la información necesaria que sea representativa de la situación del ente público a una fecha establecida…”

“Registro e Integración Presupuestaria: La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”

Cabe mencionar que los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y fueron vigentes para el ejercicio en revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el oficio núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, remitió el documento denominado “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” con el que se informó lo siguiente:

“Se cumple con el registro en cuentas contables de orden presupuestal, las cuales se encuentran contenidas dentro del catálogo de cuentas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México alineado al Plan de Cuentas y en consecuencia dentro de la Balanza de Comprobación.

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”No se omite mencionar, […] las cuentas de orden sean de índole contable o presupuestal sólo informan.

”Existe una relación para el registro contable-presupuestal, ya que se encuentran automatizados y éstos se realizan por única vez en los momentos contables correspondientes […] el registro en la cuenta de orden presupuestal del pagado se encuentran registrada con fecha del ejercicio fiscal 2015 y no en el ejercicio fiscal 2016 en el cual se realizó el pago, se debe a que el presupuesto aprobado por la Asamblea comprende el período de un año para el Tribunal y corresponde al ejercicio 2015, y por ello que el registro del momento contable del pagado, quede registrado en el ejercicio al cual corresponde el recurso aprobado en el decreto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2015 siendo estas cuentas de manejo anual, ya que corresponde a un pago con cargo al presupuesto del año 2015 en el cual se llevó a cabo la recepción del bien o servicio.”

De la información proporcionada por el TSJDF, se concluye que si bien los estados financieros sí reportaron la situación financiera real del órgano de gobierno, la cuenta de orden de “Presupuesto de Egresos Pagado”, no fue reportada con el saldo real, ya que de los tres contratos revisados existió un desfase de 55 a 68 días naturales a la fecha del registro del pago. Asimismo, el órgano de gobierno mostró en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” del informe de Cuenta Pública 2015 un importe de 54,650.2 miles de pesos en el presupuesto ejercido, mismo que registró en el presupuesto pagado, sin reportar y aclarar la variación entre lo ejercido al 31 de diciembre de 2015 y lo realmente pagado.

Por lo tanto, lo manifestado por el sujeto fiscalizado no modifica la observación al respecto.

Recomendación ASCM-143-15-1-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, establezca mecanismos de control para garantizar que el apartado de Presupuesto Pagado del informe de Cuenta Pública se reporte el monto correspondiente, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como de las Normas

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y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos y de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

3. Resultado

Propiedad

Los bienes muebles del TSJDF se integraron por 120,548 bienes. Al respecto, se determinó una muestra de los bienes adquiridos durante el ejercicio 2015, al amparo de cuatro contratos para la adquisición de 134 bienes, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Número de contrato Tipo de adjudicación Monto 5151 “Equipo de Cómputo

y de Tecnologías de la Información” TSJDF/DEGT/29/15 Adjudicación directa 5,415.0 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre

Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”

TSJDF/DOMS/42/15 y

TSJDF/DOMS/41/15 Adjudicación directa 4,509.5 5491 “Otros Equipos de Transporte” TSJDF/DEOMS/40/15 Licitación pública nacional 182.7

Total 10,107.2

De lo anterior, se tuvieron los siguientes resultados:

1. En la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” se adquirió equipo de audio y video para cuatro salas orales y equipo de cómputo para cuatro juzgados orales en materia familiar, por un monto de 5,415.0 miles de pesos, mediante el contrato núm. TSJDF/DEGT/29/15 del 28 de abril de 2015, celebrado con el proveedor Excelencia en Comunicaciones y Tecnología, S.A. de C.V., para la adquisición de 101 bienes informáticos y al amparo del Comprobante Fiscal Digital núm. B1962 del 2 de octubre de 2015. Cabe mencionar que la adquisición se realizó con autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante el acuerdo núm. 51-54/2014 del 9 de diciembre de 2014.

La entrada al almacén de los bienes adquiridos mediante el contrato núm. TSJDF/DEGT/29/15 se realizó el 8 de mayo de 2015, según consta en la nota de entrada al almacén núm. 141 del sujeto fiscalizado; no obstante, el registro contable de la entrada de los bienes se

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fecha. Por tal motivo, con el oficio núm. ACF-C/C/16/37 del 23 de septiembre de 2016, esta entidad de fiscalización solicitó se aclarara el desfase del registro. En respuesta, con el oficio núm. DERF/DC/2137/2016, del 4 de octubre de 2016, el TSJDF indicó que “se realizó el registro en el momento que conocimos la cuenta por liquidar certificada”. De acuerdo con lo anterior, el registro contable en la cuenta 1241-33…5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” (22 de diciembre de 2015) se realizó con un desfase de 228 días naturales en relación con la entrada al almacén de los bienes informáticos (8 de mayo de 2015), por lo tanto, el órgano de gobierno no acató los artículos 34 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 129 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, que establecen:

“Artículo 34. Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”

“Artículo 129. La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.” Asimismo, no consideró lo establecido en los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos emitidos por la CONAC y publicados el 13 de diciembre y 28 de diciembre ambos de 2011 en el Diario Oficial

de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, respectivamente, vigentes para

el ejercicio en revisión, que en el numeral D.1.1 “Alta, verificación y registro de Bienes muebles en el inventario”, del apartado D.1, “Bienes Muebles”, inciso D, “Administración de Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles”, según los cuáles “el alta de bienes en el inventario es simultánea con la recepción definitiva del bien”.

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tipo estaquitas (273.4 miles de pesos) por un monto total de 1,000.2 miles de pesos, dicha adquisición se celebró con el proveedor Toyocoapa, S. de R.L. de C.V.

Los CFDI núms. 11201, 11202 y 11203 todos del 22 de diciembre de 2015 fueron pagados mediante transferencia realizada por el banco Santander S.A. de fecha 24 de febrero de 2016.

3. Se adquirieron 24 vehículos sedán con el proveedor Súper Motors, S.A. de C.V. mediante el contrato núm. TSJDF/DOMS/41/15 del 22 de diciembre de 2015, por un monto de 3,509.2 miles de pesos.

El pago de los 24 CFDI se realizó mediante una transferencia bancaria de fecha 24 de febrero de 2016, del banco Santander S.A. Al respecto se corroboró que el registro, recepción y pago de los vehículos adquiridos se realizó conforme a la normatividad aplicable y con el contrato respectivo.

4. Con el acuerdo del Pleno del CJDF núm. 04-31/2015 del 7 de julio de 2015, se autorizó la renovación del parque vehicular del TSJDF, con el objeto de reemplazar las unidades de modelos 2006 y anteriores, por unidades más recientes, así como para brindar un excelente servicio a todas las áreas judiciales y administrativas del tribunal, coadyuvando con el cuidado del medio ambiente al reducir las emisiones contaminantes.

Mediante el contrato núm. TSJDF/DOMS/40/15 del 10 de diciembre de 2015, se adquirieron seis motocicletas con el proveedor Comercializadora Promotodo, S.A. de C.V., por un importe de 182.7 miles de pesos.

El pago de los CFDI núms. P-36042, P-36041, P-36040, P-36039, P-36038 y P-36036, todos del 17 de diciembre de 2015, por un monto de 182.7 miles de pesos para la adquisición de seis motocicletas se realizó mediante cheque núm. 8163 del 24 de febrero de 2016, del banco Santander, S.A., a nombre del proveedor Comercializadora Promotodo, S.A. de C.V.

Con el oficio núm. ACF-C/C/16/37 del 23 de septiembre de 2016, esta entidad de fiscalización solicitó al TSJDF que explicara por qué el pago se realizó mediante cheque y no por medio de transferencia electrónica. Mediante el oficio núm. DERF/DC/2137/2016

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del 4 de octubre de 2016, el órgano de gobierno respondió lo siguiente: “Al respecto, le comunico que los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica”.

De acuerdo con lo anterior, el TSJDF, no consideró lo establecido en el párrafo segundo del artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece:

“Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el oficio núm. OM/2407/2016, del 12 del mismo mes y año, remitió el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta” proporcionando lo siguiente:

Mediante la circular núm. 56BIS/2016 del 1 de diciembre de 2016, donde el Oficial Mayor del TSJDF, comunicó que de manera preferente los pagos se realizaran en forma electrónica. Asimismo, mediante el oficio núm. OM/2381BIS/2016, del 1 de diciembre de 2016, se instruyó a los titulares de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales; de la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios; y de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el CJDF, para a de manera de control interno, en lo sucesivo, los pagos se realicen vía transferencia electrónica.

Dado que el órgano de gobierno estableció mecanismos de control para garantizar que los pagos por los bienes adquiridos se realicen de forma electrónica, asentados en la Circular núm. 56BIS/2016 del 1 de diciembre de 2016, y mediante el oficio de instrucción núm. OM/2381BIS/2016, se estima pertinente no emitir recomendación al respecto.

Se verificó que las adquisiciones de vehículos, motos y equipo de cómputo se realizaron conforme a la normatividad y ordenamientos jurídicos aplicables para tal efecto, que los bienes fueron entregados en tiempo y forma de conformidad con los contratos respectivos, y que

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En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el oficio núm. OM/2407/2016, del 12 del mismo mes y año, remitió el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, con el que se informó:

“Con relación al registro de alta de los bienes muebles, se informa que este Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuenta con sistemas informáticos para el registro al momento de la recepción de los bienes, concatenado con el registro en el alta de los mismos en el Sistema de Activo Fijo, en concordancia con la Guía de Requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera, emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

Lo anterior confirma la observación detectada, ya que si bien cuentan con un sistema de registro al momento de recepción del almacén, el registro contable del alta se realizó el 22 de diciembre de 2015 existiendo un desfase de 228 días naturales, en comparación con la entrada de bienes al almacén (8 de mayo de 2015) por lo que la presente observación no se modifica.

Recomendación ASCM-143-15-2-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros, implemente mecanismos de control a fin de asegurarse de que los bienes muebles, sean registrados contablemente en la fecha en la que se reciban los bienes, de conformidad con Ley General de Contabilidad Gubernamental y Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como con los Lineamientos Dirigidos a Asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

4. Resultado

Depreciación

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se comprobó que el cálculo anual de la depreciación determinado por el TSJDF y reflejado en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 de los bienes muebles, ascendió a 505,736.9 miles de pesos, monto que se registró en las pólizas contables respectivas.

El cálculo y registro de la depreciación de los bienes muebles se realizó de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y conforme a las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, asimismo, se consideraron los Parámetros de Estimación de Vida Útil emitidos por el CONAC.

Uso e inspección física

Con objeto de verificar que los bienes adquiridos cumplieran las especificaciones básicas de los contratos núms. TSJDF/DEGT/29/15, TSJDF/DEOMS/40/15 TSJDF/DOMS/41/15 y TSJDF/DOMS/42/15, para la adquisición de equipamiento de audio y video, adquisición de vehículos y adquisición de motocicletas, la ASCM realizó una inspección física el 29 de septiembre de 2016.

Mediante dos minutas de trabajo firmadas por esta entidad de fiscalización y por personal del TSJDF, se dejó constancia de la revisión a los bienes adquiridos sujetos a revisión. De la revisión a los equipos (cómputo, automóviles y motocicletas) no se detectaron anomalías ya que todos presentaron las características y especificaciones técnicas señaladas en el contrato. Asimismo, se comprobó que los bienes revisados incluyeron el número de inventario visible, el cual se integró con la clave del bien según el Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (CABMSDF) y el número progresivo que determinó el órgano de gobierno.

También, se comprobó que los bienes revisados se encuentran en uso de conformidad con lo autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y lo estipulado en los contratos respectivos y que el usuario fue el que resguardó el bien, de conformidad con los vales de resguardo.

(20)

Resguardos

Se revisaron 134 vales de resguardo realizados por la adquisición de los bienes sujetos a revisión, y se determinó que éstos cumplieron con lo establecido en las Normas para el Registro, Control, Destino Final y Baja de Bienes Muebles, así como para el Registro y Control de Bienes Inmuebles, que Integran el Activo del TSJDF y del CJDF, aprobadas mediante el acuerdo del Pleno del CJDF núm. 7-43/2008 del 2 de julio de 2008 y modificadas mediante el acuerdo 21-20/2015 del 19 de mayo de 2015, publicados en el Boletín Judicial y en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2008 para el acuerdo núm. 7-43/2008

y el 29 de junio de 2015 para el núm. 21-20/2015, vigentes para el ejercicio en revisión.

Los vales de resguardo incluyeron el número de inventario del bien mueble, el número de serie, el tipo de bien, la ubicación física, el nombre del usuario, número de empleado, el RFC, el puesto, el área de adscripción y la firma del resguardante, de conformidad con el procedimiento “Registro de Bienes de Activo Fijo y Asignación de Números de Inventario” y del formato núm. DERM-79 Vale de Resguardo. Cabe mencionar que dicho procedimiento fue publicado en el Boletín Judicial del TSJDF el 10 de octubre del 2011.

Informes, Reportes y Programas

Mediante el cuestionario de control interno núm. CI/TSJDF/ASCM/143/15/02, del 6 de septiembre de 2016, la Dirección de Abastecimiento, de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, indicó los informes que emite por concepto de bienes muebles e inmuebles, a que instancia se entregan, su periodicidad y la fecha en que se remiten. Estos informes fueron los siguientes:

1. Informe de Baja de Bienes Muebles, a la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros y al Comité de Enajenación de Bienes Muebles del TSJDF, dentro de los diez días hábiles del mes siguiente en que se haya efectuado la baja de bienes muebles, de conformidad con el Acuerdo General núm. 7-43/2008 y del acuerdo núm. 21-20/2015.

2. Informe trimestral del Programa Anual de Conservación y Baja de Bienes Muebles, a la Comisión de Administración y Presupuesto y al Comité de Enajenación de Bienes Muebles del TSJDF, de conformidad con el Acuerdo General núm. 7-43/2008 y el

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3. Inventario de Activo Fijo conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en el portal de internet del TSJDF y a la Dirección de Información Pública del TSJDF.

4. Asimismo, se verificó el Programa Anual de Conservación y Baja de Bienes Muebles 2015, presentado en la Primera sesión Ordinaria del Comité de Enajenación de Bienes Muebles el 30 de enero de 2015, y se comprobó que se realizó conforme al acuerdo 7-43/2008 y acuerdo núm. 21-20/2015.

5. Se verificó el Programa Anual de Actividades de Levantamiento Físico de Inventario de Activo Fijo para el ejercicio 2015, para lo cual, con diversas actas administrativas realizadas por la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales durante el ejercicio 2015, se dejó constancia del levantamiento de Inventario Físico de Activo Fijo, de la revisión realizada al programa y al levantamiento físico no se detectaron diferencias que reportar y cumplen con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los Acuerdos 7-43/2008 y 21-20/2015.

6. Se comprobó que en la página de internet del órgano de gobierno se publicó el inventario de los bienes muebles propiedad del TSJDF, en cumplimiento al artículo 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Derivado de lo anterior se concluye que los reportes, informes y programas presentados por el TSJDF se elaboraron de conformidad de la normatividad aplicable.

Baja de Bienes Muebles

5. Resultado

Baja por Donación de Bienes Muebles

Para la baja de bienes, el TSJDF utilizó el Acuerdo General núm. 7-43/2008 y el acuerdo núm. 21-20/2015, además, utilizó el procedimiento denominado “Baja de Bienes por Donación”, publicado en el Boletín Judicial el 10 de octubre de 2010, vigente para el ejercicio en revisión.

(22)

De lo anterior, y con el fin de verificar el cumplimiento el artículo 28 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental se realizaron las siguientes pruebas:

1. Durante el ejercicio 2015, se realizó la baja de bienes muebles por donación mediante el Contrato de Donación Pura, Simple, Gratuita e Incondicional que celebraron el TSJDF y la Delegación Iztapalapa el 11 de diciembre de 2015. Cabe mencionar que mediante el acuerdo núm. 15-47/2015 del 24 de noviembre de 2015, el Pleno del CJDF autorizó la donación a favor del órgano político administrativo de Iztapalapa la donación de 321 bienes integrados por mobiliario, equipo de oficina y equipo de cómputo.

El objeto del contrato fue la donación de 321 bienes integrados por mobiliario, equipo de oficina y equipo de cómputo con un costo histórico de 681.5 miles de pesos.

La Jefatura Delegacional en Iztapalapa, mediante el oficio núm. NA/JD/095/2015 del 9 de noviembre de 2015, solicitó al Magistrado Presidente del TSJDF la donación de los activos con el fin de proporcionar un mejor desempeño a su demarcación.

2. La Dirección Ejecutiva de Gestión Tecnológica del TSJDF realizó Dictamen de no utilidad núm. 71 del 11 de noviembre de 2015, donde se relacionaron los 20 bienes informáticos que se dieron de baja por concepto de donación, debido a que “el avance tecnológico actual que está implementándose en este H. tribunal, sobrepasa las capacidades técnicas del equipo” y derivado de “la disponibilidad en el mercado de las refacciones necesarias para la mejora o reparación de los equipos de cómputo se dificulta, incrementando su costo y, por tanto, del servicio de mantenimiento, provocando que el costo de reparación termine siendo mayor al costo original del equipo”.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales del TSJDF realizó Dictamen de no utilidad núm. DO/DOC/194/15 del 11 de noviembre de 2015, con relación a los 301 mobiliarios, derivado de a que ya no son susceptibles para utilizarse en las áreas de archivo.

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del TSJDF y la resolución del comité correspondiente (formato RM-15), sin embargo, mediante el oficio núm. DERF/DC/2018/2016, del 22 de septiembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de Recursos Financieros del TSJDF anexó el oficio núm. DAB/2029/2016 del 13 de septiembre de 2016, suscrito por la Directora de Abastecimiento, de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, donde mencionó: que “se cuenta con la debida autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, máximo órgano de este H. Tribunal de Justicia, entre cuyas facultades se encuentra vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con el uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles del Tribunal, por lo que al ser un ordenamiento del H. Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, no resulta aplicable la autorización del Comité de Enajenación de Bienes Muebles así como el Formato RM-15 Listado del Caso”. Derivado de lo anterior, existe autorización por el Pleno del Consejo, sin embargo, no hubo autorización del Comité de Enajenación de Bienes Muebles como lo dicta la normatividad interna del TSJDF, por lo que, se observa que el órgano de gobierno incumplió lo establecido en los artículos 85 y 89 del Acuerdo General número 7-43/2008, emitido por el Pleno del CJDF, que establece las Normas para el Registro, Control, Destino Final y Baja de Bienes Muebles, así como para el Registro y Control de Bienes Inmuebles, que Integran el Activo del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal, publicado en el Boletín Judicial y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 8 de agosto de 2008, vigente para el ejercicio en revisión, que establece:

“Artículo 85. El Tribunal o el Consejo podrán donar bienes muebles de su propiedad, que figuren en sus inventarios y que por su uso, aprovechamiento o estado ya no resulten útiles para el servicio de éstos, atendiendo a las solicitudes que les formulen los titulares de dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la administración pública del Distrito Federal y de los Estados y Municipios de la República Mexicana, así como de instituciones públicas educativas, de asistencia social o asociaciones civiles y se cuente con la autorización del Comité.”

“Artículo 89. Contándose con la autorización del Comité, […] procederán a formalizar, mediante contrato, la donación de los respectivos bienes muebles y su entrega a los

(24)

Asimismo, incumplió lo establecido en la actividad 6 de las funciones que realiza el Comité de Enajenación de Bienes Muebles del procedimiento denominado “Baja de Bienes Muebles por Donación” que establece: “Revisa, delibera y autoriza la baja definitiva y destino final propuesto”.

4. El registro contable de la baja de bienes muebles por donación se realizó mediante la póliza de diario núm. 009432 del 12 de diciembre de 2015, se verificó que los bienes fueron dados de baja en la contabilidad del órgano de gobierno y que los bienes se encontraban totalmente depreciados en cumplimiento de la normatividad vigente para tales fines.

Mediante el oficio núm. ACF-C/16/0960 del 27 de septiembre de 2016, esta entidad de fiscalización realizó una práctica de compulsa con la Delegación Iztapalapa para confirmar la recepción de los bienes muebles entregados bajo donación por parte del TSJDF. Por medio del oficio núm. DGA/2983/2016, del 18 de octubre de 2016, el Director General de Administración de la Delegación Iztapalapa envió información relativa a las operaciones realizadas en 2015 con el TSJDF, la cual constó del contrato de donación pura, simple, gratuita e incondicional que celebraron el 11 de diciembre de 2015; asimismo, indicó que los bienes entregados bajo donación se encuentran en uso por las diferentes áreas del órgano político administrativo, sin embargo no proporcionó evidencia documental del valor que consideró para el registro contable.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el oficio núm. OM/2407/2016, del 12 del mismo mes y año, remitió el documento denominado “Atención informe de resultados de Auditoría para Confronta”, en el que informó:

“La donación de bienes realizada en el ejercicio 2015 a favor de la Delegación Iztapalapa, cuenta con la debida autorización del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, máximo órgano de este H. Tribunal Superior de Justicia, entre cuyas facultades se encuentra vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas relacionadas con el uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles, así como autorizar y vigilar la aplicación del programa anual de conservación y baja de bienes muebles del Tribunal,

(25)

de México, la Oficialía Mayor por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el H. Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México.”

Lo expuesto por el órgano de gobierno confirma la observación ya que no existe autorización del Comité de Enajenación de Bienes Muebles del TSJDF, como exige su normatividad interna.

Recomendación ASCM-143-15-3-TSJDF

Es conveniente que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, establezca mecanismos de control para garantizar que exista la autorización y la resolución respectiva (formato RM-15) del Comité de Enajenación de Bienes Muebles del TSJDF en la baja de bienes por donación, de conformidad con el Acuerdo General núm. 7-43/2008 y con el procedimiento “Baja de Bienes Muebles por Donación”.

6. Resultado

Baja por Venta de Bienes Muebles

Mediante los dictámenes de no utilidad que se relacionan a continuación se dieron de baja 1,924 bienes:

Número Fecha Concepto Número de bienes DO/DOC/010/15 26/I/15 Mobiliario 1 DO/DOC/011/15 26/I/15 Mobiliario de oficina 510 DO/DOC/074/15 26/I/15 Mobiliario 859 064 26/I/15 Equipo informático 174 065 26/I/15 Aparatos telefónicos 15 068 19/III/15 Equipo informático 314 069 19/III/15 Aparatos telefónicos 51 Total

1,924

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del Comité de Enajenación de Bienes Muebles mediante el acta de la sesión extraordinaria del 22 de abril de 2015, donde se autorizó “la baja y destino final (venta de 1,924 bienes de mobiliario diverso y equipo de oficina), a través del procedimiento de adjudicación directa, toda vez que han sido dictaminados como no útiles e irreparables”.

La venta de los bienes propiedad del TSJDF se realizó al amparo del contrato de compraventa de desechos ferrosos núm. TSJDF/DERM/DAB-003/2015 celebrado el 22 de septiembre de 2015, con la empresa, Recuperaciones Tinajero, S.A. de C.V., para la venta de mobiliario, equipo de oficina y equipo de cómputo, dictaminados como no útiles e irreparables.

Mediante acta administrativa del 21 de octubre de 2015, y al amparo de 19 tickets de pesaje electrónico y manual, se dejó constancia de la salida y pesaje de mobiliario, equipo de oficina y equipo de cómputo considerado como desecho ferroso del TSJDF, realizada en diferentes fechas, como se muestra a continuación:

Concepto Fecha de pesaje Kilogramos Costo unitario (pesos)

Total (miles de pesos) Equipo de cómputo 29/IX/15 1,650.0 7.15 11.8 Mobiliario y equipo de oficina 29/IX/15 4,970.0 2.15 10.7 Mobiliario y equipo de oficina 30/IX/15 3,040.0 2.15 6.5 Mobiliario y equipo de oficina 1/X/15 3,580.0 2.15 7.7 Mobiliario y equipo de oficina 1/X/15 3,690.0 2.15 7.9 Mobiliario y equipo de oficina 2/X/15 5,320.0 2.15 11.4 Mobiliario y equipo de oficina 5/X/15 3,810.0 2.15 8.2 Mobiliario y equipo de oficina 5/X/15 1,260.0 2.15 2.7 Mobiliario y equipo de oficina 6/X/15 1,500.0 2.15 3.2 Mobiliario y equipo de oficina 6/X/15 2,880.0 2.15 6.2 Mobiliario y equipo de oficina 7/X/15 1,280.0 2.15 2.8 Mobiliario y equipo de oficina 8/X/15 3,990.0 2.15 8.6 Mobiliario y equipo de oficina 8/X/15 2,390.0 2.15 5.1 Mobiliario y equipo de oficina 10/X/15 2,560.0 2.15 5.5 Mobiliario y equipo de oficina 10/X/15 1,410.0 2.15 3.0 Mobiliario y equipo de oficina 13/X/15 3,790.0 2.15 8.1 Mobiliario y equipo de oficina 17/X/15 3,140.0 2.15 6.8 Mobiliario y equipo de oficina 20/X/15 2,850.0 2.15 6.2 Equipo de cómputo 21/X/15 1,370.0 7.15 9.8

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El ingreso de 132.2 miles de pesos y a favor del TSJDF, por la venta de bienes considerados como desecho ferroso, se realizó al amparo de los cheques núms. 002, 181 y 344 del 22 de septiembre, 14 de octubre y 30 de octubre de 2015, respectivamente, por importes de 49.2 miles de pesos, 52.2 miles de pesos y 30.8 miles de pesos, expedidos por el proveedor Recuperaciones Tinajero, S.A. de C.V.

El registro contable de la baja de bienes muebles por venta se realizó mediante póliza de diario núm. 008992, del 11 de noviembre de 2015. Se verificó que los bienes fueron dados de baja en la contabilidad del órgano de gobierno y que éstos se encontraban totalmente depreciados en cumplimiento de la normatividad vigente para tales fines.

Mediante pólizas de ingresos núms. 001672 y 001791 del 21 de octubre y 6 de noviembre de 2015, respectivamente, se realizó el registro del ingreso por importes de 101.4 miles de pesos y 30.8 miles de pesos en ese orden, a efecto de totalizar los 132.2 miles de pesos.

De la revisión de la baja de bienes muebles por venta, al amparo del contrato núm. TSJDF/DERM/DAB-003/2015 se determinó que el TSJDF cumplió lo estipulado en todas la clausulas y además se sujetó a la normatividad vigente para tal efecto.

De conformidad con los procedimientos “Baja de Bienes Muebles por Donación” y “Baja de Bienes Muebles por Venta” se solicitó al TSJDF que proporcionara el informe remitido a la Contraloría General del órgano de gobierno, descrito en las actividades de dicho procedimiento.

Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. DAB/2029/2017 del 13 de septiembre de 2016, la Dirección de Abastecimiento, de las Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales, informó: “Con relación al informe remitido a la Contraloría General del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se señala respetuosamente que de conformidad a lo establecido en el Acuerdo 21-20/2015 emitido el 19 de mayo de 2015 por el Pleno del CJDF, mediante el cual se autorizaron diversas adecuaciones al Acuerdo General 7-43/2008, que establecen las Normas para el Registro, Control, Destino Final y Baja de Bienes Muebles, así como Control y registro de Bienes Inmuebles que integran el Activo del H. Tribunal y Consejo respectivamente,

(28)

se reformó el artículo 83 eliminando la notificación a la Contraloría respecto de la baja de bienes muebles”.

Sin embargo, en el artículo tercero transitorio del acuerdo núm. 21-20/2015 emitido en sesión ordinaria del Pleno del Consejo del 19 de mayo de 2015 para la autorización de la Propuesta para adecuar el Acuerdo General 07-43/2008, se establece: “La Oficialía Mayor y la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Planeación, en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, actualizarán y someterán para visto bueno del Comité y a la autorización del Pleno, el Manual de Procedimientos a que se refieren las reformas al Acuerdo”.

Derivado de lo anterior, se observa que el TSJDF tuvo deficiencias de Control Interno al no realizar las actualizaciones en los procedimientos de baja de bienes por donación y por venta vigentes en el ejercicio 2015, con relación a las modificaciones de sus Normas para el Registro, Control, Destino Final y Baja de Bienes Muebles, así como Control y Registro de Bienes Inmuebles que integraron el Activo del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, de conformidad con el artículo tercero transitorio del acuerdo núm. 21-20/2015 del Pleno del CJDF.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el oficio núm. OM/2407/2016, del 12 del mismo mes y año, remitió el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, con el que informó lo siguiente:

“Mediante oficio DERM/765/2016 la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales solicitó a su similar de Planeación una reunión de trabajo con el propósito de modificar y actualizar el Manual de Procedimiento de Baja de Bienes Muebles de este H. Tribunal.”

Por no presentar evidencia documental de la actualización de los procedimientos de baja de bienes por donación y por venta, la presente observación no se modifica.

(29)

Recomendación ASCM-143-15-4-TSJDF

Es necesario que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por conducto de las Direcciones Ejecutivas de Recursos Materiales y de Planeación, establezca mecanismos de control para garantizar que se realicen las actualizaciones de sus procedimientos de baja de bienes por donación y por venta, de conformidad con el artículo tercero transitorio del acuerdo 21-20/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Bienes Inmuebles

7. Resultado

Registro

Se integró el saldo del rubro “Bienes Inmuebles” que, al 31 de diciembre de 2015, ascendió a 2,857,918.9 miles de pesos, según el Estado de Situación Financiera dictaminado del órgano de gobierno. El saldo correspondió a 30 bienes inmuebles propiedad del TSJDF (15 edificios no habitacionales y 15 terrenos) y a 8 construcciones en proceso, los importes descritos se relacionan a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Monto

Edificios no habitacionales 2,362,379.1

Terrenos 189,656.1

Construcciones en proceso en bienes propios 305,883.7

Total 2,857,918.9

Depreciación acumulada (304,207.3) Neto bienes inmuebles 2,553,711.6

Asimismo, de conformidad con el inciso b), “Bienes Inmuebles”, de las Notas a los Estados Financieros Dictaminados, el TSJDF contó con 11 inmuebles registrados en cuentas de orden a valor de 830,267.7 miles de pesos, Cabe mencionar que se están realizando las gestiones

(30)

Propiedad

Se eligió como muestra de auditoría el bien inmueble ubicado en Santa Cruz, Iztapalapa adquirido durante el ejercicio 2015, para uso exclusivo del Archivo Judicial, para la guarda y custodia de expedientes y documentos que se generan en los órganos jurisdiccionales y áreas de apoyo judicial y administrativos, registrado en la cuenta contable 123303-5831-16 “Santa Cruz, Iztapalapa” por un monto de 32,000.0 miles de pesos (9,137.0 de terreno y 22,863.0 miles de pesos de construcción).

Mediante el acuerdo núm. 08-49/2014 del 11 de noviembre de 2014, del Pleno del CJDF autorizó a la Oficialía Mayor del órgano de gobierno la adquisición del bien inmueble.

Por otra parte, mediante el acuerdo núm. 44-06/2015 del Pleno del CJDF, del 28 de enero de 2015, se estableció: “Aprobar el documento denominado ʻContrato de promesa de compra-venta entre el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el…ʼ autorizando al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Distrito Federal, la suscripción del mencionado contrato, respecto del inmueble”.

La compra del bien inmueble se realizó mediante el contrato de promesa de compra-venta entre el TSJDF y una persona física el 28 de enero de 2015, por un monto de 32,000.0 miles de pesos, según la cláusula tercera del contrato.

El objeto del contrato fue la “promesa bilateral de compra-venta del inmueble […] obligándose recíprocamente a otorgar la escritura pública ante el notario público número 54”.

Mediante escritura elaborada por notario público núm. 54 en el libro 3955 el 24 de marzo de 2015, entre el TSJDF y la persona física, se formalizó la adquisición del inmueble por parte del órgano de gobierno del Distrito Federal.

En dicha escritura se manifiesta que el inmueble se encontró libre de embargos, gravámenes y limitaciones de dominio, no fue expropiado ni tuvo afectación alguna. Lo anterior, acreditado mediante el Certificado de Libertad de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, Limitaciones de Dominio y Anotaciones Preventivas Único. Además, el inmueble no tuvo adeudos fiscales.

(31)

Cabe mencionar que el inmueble cuenta con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

Se constató que la Dirección de Obras de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda local realizó una inspección técnica estructural del inmueble el 19 de marzo de 2015, donde hizo constar que se revisaron las instalaciones, observando que la estructura no presenta problemas estructurales, no se observaron agrietamientos, ni deflexiones. La conclusión de la inspección técnica fue que “el edificio de oficinas y las bodegas se encuentran en buen estado estructural, no se observaron daños, no se observaron problemas de hundimiento diferencial que afecte a los elementos estructurales”.

Por otra parte, se revisó que existió un avalúo de la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal con número Secuencial AI(CO)-13262 y número progresivo 02/09/14-00001 del 18 de septiembre de 2014, “para determinar el valor comercial para establecer el precio máximo de compra del inmueble”.

De conformidad con el avalúo realizado, la superficie del terreno fue de 5,081.2 metros cuadrados y de la construcción de 4,488.0 metros cuadrados. De lo anterior, se determinó que el valor comercial para establecer el precio máximo de compra fue de 33,438.4 miles de pesos, (22,863.0 miles de pesos para el terreno y 10,575.4 para la construcción).

El registro contable del inmueble sujeto a revisión se realizó mediante la póliza de egresos núm. 000687 registrada el 23 de marzo de 2015, por montos de 22,863.0 miles de pesos y de 9,137.0 miles de pesos correspondientes al terreno y edificio, respectivamente, que sumaron 32,000.0 miles de pesos y se pagaron mediante el cheque núm. 0003420 del 23 de marzo de 2015, del Banco Santander, S.A., a nombre de una persona física.

Con el oficio núm. ACF-C/C/16/37 del 23 de septiembre de 2016 se solicitó al TSJDF que explicara por qué realizó el pago con cheque. Mediante el oficio núm. DERF/DC/2137/2016 del 4 de octubre de 2016 manifestó que “los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los

(32)

Por lo anterior, el TSJDF no observó lo establecido en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece:

“Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

Mediante diversas constancias de inscripción de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, se realizaron compulsas de los bienes registrados en la mencionada dirección, sin que se hayan detectado diferencias que reportar.

En la reunión de confronta, celebrada el 14 de diciembre de 2016, la Oficialía Mayor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el oficio núm. OM/2407/2016 del 12 del mismo mes y año, remitió el documento “Atención Informe de Resultados de Auditoría para Confronta”, con el que se proporcionó:

Circular núm. 56BIS/2016 del 1o. de diciembre de 2016, con la cual el Oficial Mayor del TSJDF, comunicó que de manera preferente los pagos deberán realizarse de forma electrónica. Asimismo, mediante el oficio núm. OM/2381BIS/2016, del 1o. de diciembre de 2016, se instruyó a los titulares de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales; de la Dirección Ejecutiva de Obras, Mantenimiento y Servicios del TSJDF y de la Dirección de Enlace Administrativo de la Oficialía Mayor en el CJDF para que a manera de control interno, en lo sucesivo, los pagos se realicen vía transferencia electrónica.

Dado que el órgano de gobierno estableció mecanismos de control para garantizar que los pagos por los bienes adquiridos se realicen de forma electrónica, se estima pertinente no emitir recomendación al respecto.

Depreciación

Con la finalidad de verificar que el órgano de gobierno hubiese efectuado el cálculo y registro de la depreciación de los bienes inmuebles durante el ejercicio de 2015, se revisaron las pólizas

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contables correspondientes y los cálculos respectivos, en los que se mostró la determinación de la depreciación.

La depreciación se realizó mediante el método de línea recta, la tasa de depreciación para las construcciones fue de 1.0%.

En la revisión, se comprobó que la depreciación de bienes inmuebles determinada por el TSJDF y reflejada en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 ascendió a 304,207.3 miles de pesos, monto que se registró en las pólizas contables respectivas.

De lo anterior, se concluye que el cálculo y registro de la depreciación de los bienes inmuebles se realizó de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Activo, y que se consideraron los Parámetros de Estimación de Vida Útil emitidos por el CONAC.

Uso e inspección física

Los días 29 de septiembre y 5 de octubre de 2016, la ASCM realizó visitas de inspección a nueve bienes inmuebles con objeto de verificar su uso. Como resultado, se determinó lo siguiente:

Mediante minutas de trabajo, realizadas el 29 de septiembre y 5 de octubre ambas de 2016, se dejó constancia de la revisión de los bienes inmuebles y se corroboró que todos los bienes contaron con las características del inmueble, tales como ubicación, superficie del terreno y de la construcción; datos del título de propiedad o instrumento jurídico mediante el cual se adquirió, el dominio del inmueble, así como del antecedente registral, valor de adquisición y/o valor catastral actualizado; número de inventario integrado con la clave del CABMSDF y el Dictamen Estructural emitido por la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 46 del Acuerdo General núm. 7-43/2008.

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Ingresos/Erogaciones que generan

Con el oficio núm. SUB/DAC/16/TSJDF/05 del 28 de octubre de 2016, la ASCM solicitó al órgano de gobierno que indicara el costo de algunos servicios relacionados con los bienes inmuebles sujetos a revisión. Mediante oficio núm. DERF/DC/2501/2016 del 9 de noviembre de 2016, el órgano de gobierno indicó “Para su atención se comunica que dicha petición corresponde al capítulo 3000”.

Sin embargo, la revisión se refiere a “Bienes Inmuebles” como rubro genérico, no al capítulo específico, por lo que era factible incluir erogaciones de diferentes capítulos. Al respecto, de acuerdo con la Balanza de Comprobación proporcionada por el órgano de gobierno mediante el oficio núm. DERF/DC/1511/2016 del 2 de agosto de 2016, en 10 cuentas de gasto se registró un importe total de 142,448.2 miles de pesos por concepto de “Arrendamiento de Edificios”.

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