Gestión Medioambiental
PROMOTOR :
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
CIF: P-0403200I Plaza deL Castillo nº 1 04140 Carboneras (Almería)
AUTOR :
SERFOSUR S.L.
CIF: 04192944
C/ Doctor Gregorio Marañón Nº 37 Entresuelo 22 04005 Almería (Almería)
2.1. OBJETO ...7
2.2. ÁMBITO TERRITORIAL ...8
2.3. FUNCIONES BÁSICAS DEL PLAN...8
2.4. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES ...9
2.5. COMPETENCIAS DE LOS ALCALDES...9
3. CARACTERIZACIÓN TERRITORIAL Y ZONIFICACIÓN:... 10
3.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL ...10
3.2. NÚCLEOS DE POBLACIÓN. ...10
3.3. USOS DEL SUELO ...11
3.4. ESPACIOS PROTEGIDOS ...12 3.5. MORFOLOGÍA Y RELIEVE. ...13 3.5.1. Pendientes. ... 14 3.5.2. Morfología. ... 15 3.6. VEGETACIÓN ...15 3.6.1. Biogeografía. ... 16 3.6.2. Vegetación: ... 19 3.7. INFORMACIÓN METEOROLÓGICA ...22
3.7.1. Sistema de Información Meteorológica. ... 22
3.7.2. Red de estaciones meteorológicas automáticas. ... 22
3.7.3. Centros Meteorológicos Territoriales Meteorología (AEMET). ... 23
3.7.4. Servicio de Información Meteorológica Avanzado. ... 24
4. ANALISIS DEL RIESGO DE INCENDIOS... 25
4.1. ÍNDICE TERRITORIAL DE RIESGO...26
4.1.1. Clasificación del riesgo por pendiente... 26
4.1.2. Clasificación del riesgo por combustibilidad... 27
4.2.2. Riesgo por el estrés hídrico de la vegetación... 33
5. ZONIFICACIÓN DEL RIESGO TERRITORIO ... 35
5.1. ZONIFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DEL RIESGO LOCAL. ...35
5.1.1. Zonificación por parcela CATASTRAL... 36
5.1.2. Épocas de peligro... 36
6. INVENTARIO DE NÚCLEOS, INSTALACIONES O INFRAES-TRUCTURAS CON NECESIDAD DE AUTOPROTECCIÓN. ... 37
6.1.1. Conducciones eléctricas... 39
6.1.2. Vertederos:... 40
6.1.3. Carreteras y otras vías de comunicación: ... 41
6.1.4. Núcleos de población... 41
7. CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES... 42
8. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA : ... 43
8.1. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL PLAN. ...43
8.1.1. Dirección Del Plan... 43
8.1.2. Comité Asesor. ... 44
8.1.3. Grupos llamados a intervenir (servicios operativos). ... 45
8.1.4. Centro De Coordinación Operativa Local. ... 47
8.2. CECOPAL: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y MOVILIZACIÓN. ...48
8.2.1. Organigrama: ... 48
8.2.2. Operatividad del Plan Local en sus diferentes fases... 49
9. MANTENIMIENTO DEL PLAN Y PUBLICIDAD. ... 56
10. ANEXOS ... 57
10.1. ANEXO 10: CARTOGRAFÍA...57
1. ANTECEDENTES.
Los incendios forestales constituyen una grave amenaza para el medio natural y, sin embargo, cada año cientos, cuando no miles, de hectáreas sucumben a
la acción del fuego, motivado tanto por causas naturales como por la malicia y la desidia humanas.
Mediante el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, se aprobó el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), cuya finalidad es hacer frente a los incendios forestales y a las emergencias que, como consecuencia de éstos, se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma, estableciéndose a tal fin, la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios propios de la Junta de Andalucía y de aquellos que sean asignados a este propósito por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado.
Con fecha 29 de junio de 1999, se aprobó la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, cuyo objeto lo constituye la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y a los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.
La Ley parte del principio de que la prevención y lucha contra los incendios
forestales conciernen a todos, y de que el uso de los montes debe estar presidido
por la necesidad de prevenir la iniciación o propagación de incendios forestales. Siguiendo la ya antigua tradición de exigir a cada uno lo que pueda aportar en la
si bien se exige más a quien más se beneficia del monte, por lo que los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales deberán asumir las obligaciones derivadas de dicha titularidad.
Para canalizar la colaboración de los propietarios forestales, incluidas las
Entidades Locales y asociaciones o entidades previstas por la Ley, se acude a la
figura de la Agrupación de Defensa Forestal, instaurada en la Ley Forestal de Andalucía y de la que destaca su carácter voluntario. Asimismo, se regulan los Grupos Locales de Pronto Auxilio, promovidos por las Entidades Locales, y otros grupos equivalentes que sirvan de cauce a la participación voluntaria de los ciudadanos en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
En desarrollo de dicha Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, se dictó el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, en el que se regulan los aspectos que por su naturaleza, alcance o contenido exigen su especificación o precisión técnica, de conformidad con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de montes y medio ambiente.
Por otra parte, el Decreto 247/2001, derogaba expresamente el Decreto 470/1994, de Prevención de Incendios Forestales, con la excepción de la fijación de las Épocas de peligro contenidas en el artículo 2 y la delimitación de Zonas de Peligro.
Por último el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, introduce algunas modificaciones al anterior que afectan por ejemplo a la posibilidad de realizar quemas controladas durante todos los días de la semana.
Se presta en toda la normativa una especial atención a los aspectos relativos a la prevención, partiendo de la base de que la acción más eficaz contra los
incendios forestales es la de evitar que se produzcan.
Como novedad destacable, se reconoce, de una parte, la necesidad de
apoyar desde la Administración las actividades de los titulares de los montes,
cuyas obligaciones en materia de prevención no siempre resultan proporcionadas con la rentabilidad económica de sus propiedades y, de otra, la obligación de los
administrados de contribuir al sostenimiento de los servicios de los que se benefician directamente. Para hacer efectiva esta última se crea la Tasa de Extinción
de Incendios Forestales, figura impositiva que repercute en los titulares de los montes el coste de extinción de los incendios, por aplicación de una tarifa referida a los medios empleados en cada caso, si bien modulada con la fijación de límites correctores que impiden desviaciones del principio de proporcionalidad.
En este sentido, se ha de destacar la existencia en este municipio de
distintos tipos de infraestructuras como las de comunicación (carreteras, caminos y
vías de penetración), o las que permiten disponer de aguas (depósitos, embalses) que pueden facilitar la utilización de los medios de extinción. También, la presencia de núcleos de población, aldeas, urbanizaciones, etcétera, enclavados en terrenos forestales, que pueden determinar un mayor peligro para personas o bienes de carácter forestal y condicionar la intervención de los medios de extinción.
Por otra parte el conocimiento del riesgo de incendios previsto para las diferentes zonas o áreas del municipio, contribuye a llevar a cabo una adecuada política de prevención y a una optimización en la asignación de los medios de vigilancia y extinción disponibles. Al mismo tiempo, permite informar y alertar a los ciudadanos para que extremen el cuidado en sus actividades en el medio rural, así como tomar medidas excepcionales para la prevención de incendios como es el cierre temporal de caminos o prohibición del uso del fuego en labores agrícolas y forestales. De los factores que determinan el riesgo de incendios, unos tienen un carácter más
permanente en el tiempo, en tanto que otros son de carácter más variable, lo cual hace que la aplicación de los índices correspondientes sea también diferente. Así el
riesgo estructural permite la planificación a medio y largo plazo de las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios, en tanto que los otros riesgos
considerados se utilizan en la toma de decisiones a más corto plazo e incluso de forma inmediata.
Como dicta el Artículo 24.1 de la Ley 5/1999; en defecto de Proyecto de Ordenación o Plan Técnico, la gestión preventiva de los terrenos forestales se
realizará mediante Planes de Prevención de Incendios Forestales, cuya redacción
corresponde a los propietarios y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales tanto públicos como privados.
Partiendo de la conveniencia de que exista un instrumento integrador y aglutinador, la prevención de incendios se planifica a ámbito local para poder
obtener coherencia tanto en la medidas como en las actuaciones preventivas
que se van a proponer, ya que planificar y sobre todo gestionar la prevención de incendios a nivel de cada propiedad privada, sería prácticamente imposible, incoherente e inviable ambientalmente, debido a la gran parcelación que nos encontramos.
La empresa SERFOSUR S. L., informó al Ayuntamiento, acerca de sus obligaciones y la de los titulares privados en materia de incendios forestales, y la necesidad de crear la correspondiente Agrupación de Defensa Forestal. Además comunicó la obligación de:
La redacción de los Planes de Prevención de Incendios
Forestales por parte de los titulares de terrenos forestales.
La redacción del Plan Local de Emergencia por Incendios
Forestales por parte de la Entidad Local.
La redacción por parte de los titulares o representantes de empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, camping, e
instalaciones o actividades ubicadas en zonas de peligro de los Planes de
Autoprotección.
Igualmente se informo al ayuntamiento de la posibilidad de satisfacer todas esas obligaciones con el servicio integral que ofrece la empresa.
Tanto las obligaciones como los derechos de los Ayuntamientos y titulares privados, dimanan de la legislación existente en materia forestal de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Decreto 470/1994, de 29 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales.
Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.
Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre.
2. OBJETO, ÁMBITO Y FUNCIONES DEL PLAN.
2.1. OBJETO
Carboneras tiene por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas
2.2. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Plan es el término al completo de Carboneras, incluyendo el núcleo urbano y los núcleos de población del mismo.
2.3. FUNCIONES BÁSICAS DEL PLAN
Las funciones básicas del plan local de emergencia por incendios forestales son las siguientes:
a. Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio o Entidad Local que corresponda.
b. Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Emergencia de Andalucía en que se integran. c. Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias
de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de la Comunidad Autónoma, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
d. Prever la organización de Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes para la lucha contra incendios forestales, en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección. e. Especificar procedimientos de información a la población.
f. Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
2.4. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES
En el marco de lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, corresponde a los municipios y otras Entidades Locales, dentro de los ámbitos competenciales que resultan de la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los incendios forestales, y demás normativa aplicable:
a) Elaborar y aprobar los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
b) Integrar los Planes de Autoprotección en los Planes Locales.
c) Adoptar las medidas de prevención de incendios que les correspondan en los terrenos forestales de su titularidad.
d) Promover la formación de grupos de voluntarios para la defensa contra
incendios forestales y establecer las medidas necesarias para facilitar la colaboración del personal voluntario en la prevención y lucha contra los incendios.
e) Adoptar con carácter inmediato medidas urgentes en caso de incendio, asignar los recursos propios a las labores de extinción y colaborar con la dirección técnica de la lucha contra incendios.
f) Realizar, por sí mismos o en colaboración con la Consejería competente en materia forestal, los trabajos de restauración que les correspondan.
2.5. COMPETENCIAS DE LOS ALCALDES
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente (artículo 11 de la Ley 5/1999, de prevención y lucha contra los incendios forestales) corresponde a los alcaldes adoptar medidas urgentes en caso de incendio y ordenar, en cualquier caso, la participación de los recursos municipales en las labores de extinción.
Montes, la autoridad local podrá movilizar medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción, según el plan de operaciones del director técnico de la extinción.
3. CARACTERIZACIÓN TERRITORIAL Y ZONIFICACIÓN:
3.1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL
Carboneras es un municipio y localidad española, perteneciente a la provincia de Almería, en Andalucía, situado en la comarca del Levante Almeriense a una altitud de 10 m sobre el nivel del mar y a 63 Km de la capital de provincia, Almería. Tiene una población de 8.081 habitantes. Su superficie es de 95 Km2 y su densidad de población es de 76,5 hab /Km2.
Ver Mapa de localización del municipio CRT_Nº 1.
3.2. NÚCLEOS DE POBLACIÓN.
Ver Mapa de núcleos de población, edificaciones e instalaciones (CRT_Nº 2). Se considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez
edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción,
el número de edificaciones podrá ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes. Se incluyen en el núcleo aquellas edificaciones que, estando aisladas, distan menos de 200 metros de los límites exteriores del mencionadoconjunto, si bien en la determinación de dicha distancia han de excluirse los terrenos ocupados por instalaciones industriales o comerciales, parques, jardines, zonas deportivas, cementerios, aparcamientos y otros, así como los canales o ríos que puedan ser cruzados por puentes.
La estructura urbana del municipio se encuentra conformada por 18 núcleos de población:
Los Alarcones. El Argamasón. El Cañarico. Cuesta de la Cruz. La Cueva del Pájaro. El Cumbrero. Gafares. Los Herneses. La Islica.
El Llano de Don Antonio. Meseta Alta. Los Patricios. La Rosica. El Saltador Alto. El Saltador Bajo. Las Tejas. Los Vicente.
Pertenece a la Comarca del Levante Almeriense y al partido judicial Nº 4 de Vera (Almería).
3.3. USOS DEL SUELO
El territorio de Carboneras, abarca una extensión de 9.543,29 hectáreas en las que dominan ampliamente los sistemas forestales en cuanto a la ocupación del suelo se refiere, tal y como se refleja en el siguiente cuadro
ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO SUPERFICIE (Ha) % RESPECTO A LA SUPERFICIE TOTAL Áreas agrícolas 1174,05 12,30% Áreas forestales 7551,05 79,13 % Edificación dispersa 1,04 0,01% Áreas industriales 124,47 1,30 % Áreas Urbanas 217,09 2,28 % Viales 129,97 1,36 % Otras Infraestructuras 345,61 3,62 %
Ver mapa de zonificación del territorio CRT_Nº 3_Zon
3.4. ESPACIOS PROTEGIDOS
En el término municipal de Carboneras se presentan las siguientes modalidades de espacios naturales protegidos, de mayor a menor importancia, Parque Natural, Lugares de Interés Comunitario y espacios contemplados en el Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Almería, se relacionan a continuación.
Andalucía), afecta un espacio natural que es:
DENOMINACIÓN
Parque Natural de Cabo de Gata - Nijar
En cuanto a la Red Natura 2000, se presentan los siguientes espacios protegidos:
CLAVE DENOMINACIÓN
ES0000046 Cabo de Gata Níjar ES6110020 Islote de San Andrés
ES6110010 Fondos Marinos Levante Almeriense
Los espacios contemplados en el Plan especial del Medio Físico de la Provincia de Almería son CS_7 Sierra Almagrera y LA_2 Playa del Algarrobico.
Para ver como afectan a las distintas zonas del término municipal ver plano
CRT_ Nº 04_Zep.
3.5. MORFOLOGÍA Y RELIEVE.
Las características de la topografía y el relieve condicionan
fundamentalmente las funciones relacionadas con la regulación del clima, el control
de la escorrentía superficial, la recarga de agua en las aguas subterráneas y los fenómenos de erosión y prevención de la deposición de sedimentos (funciones de regulación).
Asimismo el relieve condiciona la capacidad para el desarrollo de asentamientos humanos, actividades agrarias (crecimiento de los cultivos y cría de animales).
El relieve condiciona del mismo modo las características climáticas y microclimáticas, establece condiciones limitantes para la vegetación, influye en los procesos de edafogénesis y en la diversidad de ambientes y paisajes.
Las formas de relieve presentes en un territorio están condicionadas por factores variados como son la litología (naturaleza y disposición de los estratos), la historia geológica o climatología.
Almería es una de las provincias más montañosas de la península y desde un punto de vista del relieve, es destacable la presencia de zonas de baja pendiente en las vegas de algunas ramblas, por el contrario el resto de zonas presentan unas pendientes más acusadas, estando casi de dos tercios del territorio por encima del 30%.
3.5.1. Pendientes.
Para su obtención se ha utilizado como base el modelo digital del terreno de Andalucía generado a partir de fotografías aéreas a escala 1:20.000, distribuido por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, dicho modelo contiene una malla regular de puntos de 10 X 10 m de espaciado sobre el terreno que definen la geometría del territorio con alto grado de detalle, de este modelo original se realizaron tareas de derivación, reclasificación y segmentación para obtener un modelo de similares características, que contenía el valor de la pendiente en cada una de las cuadrículas de la malla anteriormente citada, generando así una cartografía en formato digital que representaba las zonas del ámbito de estudio que cumplían el criterio establecido.
Este formato parece ser el más interesante desde el punto de vista de la prevención y lucha contra los incendios forestales, por condicionar el distinto comportamiento del fuego y que permita un estudio riguroso para una correcta planificación, es el que se obtiene al considerar los siguientes intervalos de pendiente:
Pendiente 0 – 10% 10 – 20% 20 – 30% 30 – 50% > 50% TOTAL Superficie (Ha) 1879,51 1749,35 1480,14 2327,37 2107,46 9543,83 Porcentaje sobre total 19,69% 18,33% 15,51% 24,39% 22,08% 100,0% 3.5.2. Morfología.
Desde un punto de vista morfológico el término municipal de Carboneras tiene tres zonas claramente delimitadas: Una zona constituida por materiales sedimentarios de la edad del Mioceno superior y Plioceno con baja pendiente y humanizada, en la que se encuentran la mayor parte de los cultivos y de las zonas construidas; otra zona constituida por materiales metamórficos más antiguos, de la edad del Palezoico y Triasico, sometidos a procesos erosivos intensos y que constituye la parte Norte del término , y otra zona más reciente tipo volcánico formada por materiales igneos y plutónicos, correspondiéndose con la zonas del término más próximas a la costa.
3.6. VEGETACIÓN
La vegetación cumple en primer lugar la función básica para el
funcionamiento de todo ecosistema: permite la fijación y transformación de la
energía solar en materia orgánica, es decir, es la primera responsable de la producción de biomasa a todos los niveles de producción.
Además contribuye a la regulación del clima, el control de la escorrentía y la deposición de sedimentos. Afecta también a la recarga de los acuíferos, retención de suelo fértil, almacenamiento y ciclado de nutrientes, descomposición de residuos, refugio a la fauna, función nodriza para múltiples especies. Constituye asimismo una importante fuente de recursos genéticos, valor ornamental clave en la conformación del paisaje. Asimismo presenta potencial educativo, científico y cultural.
de efecto invernadero como el COB2B.
Además de estas funciones, la particular posición geográfica que el territorio ibérico ocupa en la zona de contacto de las placas euroasiática y africana ha posibilitado la existencia de una flora y vegetación de alta diversidad.
Nos encontramos en un ámbito de matorrales mediterráneos, que se sustenta en condiciones de equilibrio muy frágiles, y en el que las formaciones vegetales son bastante susceptibles a acciones impactantes por parte de la actividad humana.
3.6.1. Biogeografía.
La zona de estudio se encuentra, en el Reino Holártico, en concreto en la
Región Mediterránea, y dentro de ésta en la Provincia corológica Murciano-Almeriense, y en particular en el sector Almeriense.
Según el biomapa editado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la zona de estudio se encuentra en un área en la que la diversidad de comunidades vegetales, zonas naturales o naturalizadas es baja, existiendo una importante riqueza en taxones vegetales, así como un índice de endemismos vegetales alto (29), que representa el 10,1% del total de los que hay en Andalucía. Hay para el sector corológico unas 73 especies de vertebrados, y una diversidad biológica de Sahnnon-Weaver para éstos, comprendida entre 0,6 y 0,7.
La provincia corológica Murciano-Almeriense se caracteriza desde un
punto de vista climático por tener un predominio del ombroclima semiárido, aunque hay enclaves con pluviometrías superiores como es el caso de las cumbres de Sierra Alhamilla o Sierra Cabrera, en las que se detecta la existencia de ombroclima seco, son apreciables zonas con precipitaciones medidas que entrarían dentro del árido, como es el caso de la zona del Cabo de Gata, pero la situación de estos territorios en la costa, con alta humedad ambiental y abundantes criptoprecipitaciones hacen pensar
que en realidad tienen ombroclima semiárido.
Esta provincia se caracteriza por su originalidad florística dentro de Europa, tiene un alto índice de endemismos exclusivos, como son los casos de Anthirrihinum charidemi, Dianthus charidemi, Euzomodendron bourgaeanum, Limonium insigne, L. taberniense, Linaria nigricans, Narcissus tortifolius, Helianthemum almeriense, Santolina viscosa, Thymus hyemalis y muchas otras. Además presenta las únicas localidades en Europa de multitud de elementos de origen diverso entre los que se puede destacar el elemento iberonorteafricano, como es el caso de Forsskalea tenacisima, Frankenia corymbosa, Genista ramosissima, Leysera leyseroides, Maytenus senegalensis subsp. europaeus, Periploca laevigata, Rosmarinus eriocalix, Salsola webbii, Ziziphus lotus, etc.
El sector almeriense de la provincia corológica se caracteriza por presentar un
alto índice de endemismos exclusivos y por la presencia de elemento bético, fundamentalmente en los enclaves que se presentan dentro del territorio, como es el caso de Sierra Alhamilla.
En la zona de estudio aparece el distrito Almeriense-Occidental, con endemismos tales como: Antirrhinum hispanicum subsp. mollisimum, Chaenorhinum grandiflorum, Coris hispanica, Euzomodendron bourgeanum, Genista ramosissima, Helianthemum almeriense subsp. almeriense, H. alypoides, Limonium tabernense, Linaria nigricans, Narcissus tortifolius, Silene adscendens, Teucrium intricatum, T. turredanum y otras.
El termoclima predominante en la provincia es el termomediterráneo,
alcanzándose el ombroclima mesomediterráneo en las zonas interiores de contacto con otras provincias corológicas limítrofes como es el caso de la Bética, o la Castellano-Maestrazgo-manchega, además de en las zonas de sierra, como es el caso de las anteriormente citadas y otras. Dentro de la provincia corológica asimismo hay enclaves con termoclima inframediterráneo, pero son muy puntuales y no se
encuentran en la zona de estudio ni en las proximidades e incluso podría interpretarse que en la umbría en la umbría de sierra Alhamilla se llega a alcanzar el supramediterráneo.
Los pisos bioclimáticos se definen como cada uno de los tipos o grupos de medios que se suceden en una zonación (cliserie) altitudinal, en la práctica se delimitan en función de los factores climáticos y de las comunidades vegetales cambiantes.
Cada región biogeográfica tiene pisos climáticos especiales delimitados por valores térmicos, que son calculados utilizando el índice de termicidad: It = (T+m+M).10, donde "T" es la temperatura media anual, "m" la temperatura media de las mínimas del mes más frío y "M" la temperatura media de las máximas del mes más frío. La bondad de este índice se basa en que el valor de las mínimas del mes más frío (m) y su corrección en tanto a su duración a lo largo del día con la media de las máximas también del mes más frío del año (M), opera como factor limitante en la ley del mínimo. La importancia y peso que confiere esta fórmula o índice de termicidad al frío estacional o altitudinal ha resultado ser de gran utilidad y elevada correlación con la distribución de plantas y sus fitocenosis en la tierra.
De acuerdo con los valores de estos cuatro parámetros y en especial del índice de termicidad se establecen los siguientes pisos bioclimáticos:
PISO T M m It CRIOROMEDITERRÁNEO 2 a 4 -3 a 1 -9 a -6 -100 a –10 OROMEDITERRÁNEO 4 a 8 1 a 3 -6 a –4 -10 a 70 SUPRAMEDITERRÁNEO 8 a 13 3 a 9 -4 a –1 70 a 210 MESOMEDITERRÁNEO 13 a 16 9 a 14 -1 a 5 210 a 350 TERMOMEDITERRÁNEO 16 a 18 14 a 18 5 a 9 350 a 450 INFRAMEDITERRÁNEO >18 >18 >9 >450
En la zona de estudio el único termoclima más es el termomediterráneo, que ocuparía las zonas bajas del término municipal llegando en solana hasta por encima de los 900 m,.
En la distribución tanto de plantas como de las comunidades vegetales, a parte de los pisos bioclimáticos, otro factor que interviene es el ombroclima (cantidad de lluvia anual). Lógicamente los efectos de la precipitación, son más difíciles de establecer, sobre todo si no se cuenta con la disponibilidad de la humedad a lo largo del tiempo, en función de la capacidad de almacenamiento o capacidad de retención del suelo.
Las curvas ómbricas más significativas en la Península Ibérica para el territorio mediterráneo, según Rivas Martínez son las siguientes:
TIPOLOGÍA P Árido < 200 mm Semiárido 200 – 350 mm Seco 350 – 600 mm Subhúmedo 600 – 1.000 mm Húmedo 1.000 – 1.600 mm Hiperhúmedo > 1.600 mm
En el término municipal de Carboneras el ombroclima dominante es el semiárido.
3.6.2. Vegetación:
Descripción general.
La vegetación del término municipal de Carboneras está muy marcada por las bajas precipitaciones, temperaturas muy suaves y sobretodo por la sequía de los suelos durante una parte muy importante del año, eso hace que la productividad vegetal sea muy baja y que las formaciones vegetales que se pueden observar tengan
en general bajo porte y normalmente poca cobertura, excepto en lugares en que haya un aporte adicional de la misma tales como en cercanías de las ramblas y vaguadas.
(Ver plano CRT_Nº05_Uve).
Unidades de Vegetación.
La vegetación de la zona se encuentra muy alterada como consecuencia del uso que del territorio se ha hecho desde antiguo, así como de su gran fragilidad, lo más destacable desde un punto de vista de su extensión son las formaciones no arboladas, que alternan con zonas desprovistas de vegetación, la vegetación de cierto porte se encuentra restringida a las zonas de rambla o de vaguadas donde se pueden observar tarajales muy localizados.
En la zona Suroeste del término municipal hay algunos pinares de
repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis), en distintos estadíos de su
desarrollo, pero en general de escaso desarrollo, las especies que se presentan son las del matorral serial, incluso más simplificadas por la nitrificación sufrida como consecuencia de la preparación del terreno.
El cornical de gran originalidad florística por presentar una importante cantidad de táxones con origen tropical o subtropical relictuales de épocas pasadas con condiciones climáticas más cálidas (Maytenus senegalensis, Periploca laevigata, etc.), algunos de ellos presentes también en la serie anterior (Chamaerops humilis). Entre las comunidades de esta serie destacamos retamales, aulagares, espartales, albardinares, tomillares subdesérticos, pastizales-eriales, tomillares subnitrófilos pastizales terofíticos) y pastizales efímeros esciófilos.
Palmitos y cornicales, junto a otras especies xerófilas y espinosas,constituyen los cambronales (Mayteno europaei-Periplocetum angustifoliae).
Azufaifales, de forma natural constituye formaciones gregarias densas que
dejan grandes huecos entre ellas. En los lugares con sustrato de textura limosa y suelo profundo se desarrolla un espartal. En zonas donde la alteración ha sido mayor
aparece un cerrillar. Donde se acumulan sales y cierta hidromorfía temporal, aparece un albardinar. Sobre litosuelos y pedregales domina el yesqueral. Los matorrales fruticosos son muy variados, dependiendo de la situación biogeográfica y de las características edáficas, dominan los tomillares subdesérticos y en los lugares más alterados por el hombre los tomillares subnitrófilos y las malezas. En los claros de las formaciones anteriores suelen situarse pastizales xerofíticos.
Los espartales ocupan un área muy importante, alcanzando su mayor representación sobre sustratos blandos, profundos y ricos en bases, estando en algunos casos muy bien representados, con un importante elenco de elementos de interés, y en la que además pueden encontrarse otras especies de gramíneas de raíz fasciculada como esparto (Stipa tenacissima), Dactylis glomerata subsp. hispanica, o Stipa parviflora. En su mayor parte se pueden encuadrar en la asociación Lapiedro martinezii-Stipetum tenacissimae.
Albaidales se presentan en mosaico con los espartales ocupando aquellos las
solanas y éstos las umbrías y zonas de mejores suelos, en ellos predomina de forma casi exclusiva la albaida (Anthyllis cytisoides), ocupan en esta zona las umbrías de algunos barrancos en las zonas bajas y las solanas en las zonas de más altitud.
La garriga es un término que describe matorral noble mediterráneo, fundamentalmente constituido por acebuche (Olea europaea var. sylvestris), lentisco (Pistacia lentiscus), coscoja (Quercus coccifera) y otros, se trata de restos de formaciones climáticas, que en la zona se encuentran más o menos aclaradas pero de gran significado biológico
Tomillares semidesérticos, formaciones de bajo porte y cobertura muy ricos
en elementos endémicos, con especies como Helianthemum almeriensis, Salsola genistoides, Salsola oppositifolia, Salsola papillosa, y otras, están muy extendidos en zonas alteradas desde antiguo, y tienen un importante papel como formaciones pioneras tras una alteración y como formaciones edafoxerófilas sobre suelos subsalinos.
3.7. INFORMACIÓN METEOROLÓGICA .
3.7.1. Sistema de Información Meteorológica.
Dada la importancia que las distintas variables meteorológicas tienen sobre la predicción del riesgo de incendios, así como sobre la posible evolución del comportamiento del fuego, cuyo conocimiento es básico para las tareas de prevención y extinción, se hace necesario disponer de un sistema de información
meteorológica que proporcione suficiente información.
El Plan INFOCA dispone fundamentalmente de tres fuentes suministradoras de esta información. En primer lugar, de una red de estaciones automáticas de meteorología “EARM”, de la Consejería de Medio Ambiente, para el Plan INFOCA, en segundo lugar, de los Centros Meteorológicos Territoriales, Occidental y Oriental, que la Agencia Estatal de Meteorología tiene en Andalucía, y en tercer lugar, del Servicio de Información Meteorológica Avanzado con un horizonte temporal de suministro de datos de 10 días.
3.7.2. Red de estaciones meteorológicas automáticas.
La red del Plan INFOCA está constituida por 37 estaciones automáticas de meteorología (EARM), distribuidas en las áreas forestales de Andalucía e instaladas en CEDEFO, casas forestales u otras edificaciones.
Las estaciones registran de forma continua las siguientes variables
meteorológicas:
Temperatura. Humedad relativa.
Precipitación. Radiación solar. Presión atmosférica.
Humedad de los combustibles.
3.7.3. Centros Meteorológicos Territoriales Meteorología (AEMET).
En Andalucía la Agencia Estatal de Meteorología, en su Delegación Territorial de Andalucía, Ceuta y Melilla, dispone del Centro Meteorológico de Málaga, que cubre las provincias de Almería, Granada, Jaén, y Málaga, y del Centro Territorial de Andalucía Occidental con sede en Sevilla, para las de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla.
Ambos Centros proporcionan diariamente información meteorológica específica para la prevención y lucha contra los incendios forestales para el Plan INFOCA.
A estos efectos en Andalucía se han considerado trece zonas que comprenden la mayor parte del territorio forestal.
La principal información recibida corresponde, a las previsiones para las
próximas 24 horas de los valores de determinadas variables meteorológicas
previstos a las 12:00 horas solares. Éstas son:
Probabilidad de presencia de tormentas. Temperatura máxima y mínima.
Humedad relativa máxima y mínima. Velocidad y dirección del viento.
A partir de estos valores la información se completa con las predicciones calculadas para:
La probabilidad de ignición, en tanto por ciento. El índice de riesgo de 0 (bajo) a 3 (extremo).
Operativos, información, en tiempo real, sobre la evolución de las condiciones meteorológicas existentes y previstas en el área en que se está produciendo un incendio determinado.
3.7.4. Servicio de Información Meteorológica Avanzado.
Una empresa especializada en modelos meteorológicos suministra de forma diaria, y con un horizonte de predicción de 4 y 10 días, para todo el territorio de Andalucía datos probabilísticos de estimaciones de las variables meteorológicas principales, y de generación de índices de riesgo de incendio. Esta información se opera desde un Sistema de Información Geográfica en el Centro Operativo
Regional con una resolución espacial de 500 m de malla.
La información que se recibe a través de Internet se actualiza de forma diaria de madrugada.
Se describe el valor de las diferentes variables meteorológicas para una superficie cuadrada de 500 m de lado a las 12 horas solares (hora más desfavorable)
La información presentada es de dos tipos principalmente: Meteorológica.
Temperatura máxima. Humedad relativa mínima.
Velocidad y dirección del viento a las 0, 6, 12, 18 horas solares para 4 días y 12 horas solares para los restantes 6 días.
Influencia de vientos locales.
Probabilidad de precipitación en 24 h.
Generación de índices de riesgo de incendios. Humedad del combustible fino muerto.
Velocidad máxima de propagación. Índice de consolidación.
Índice de consolidación del fuego. Índice de Haines.
Probabilidad de ignición.
El proceso de captación de las variables, generación de información y representación en un SIG, se complementa con la impresión de unos documentos gráficos que de forma ágil e intuitiva permiten valorar la meteorología de la región andaluza y su evolución para los siguientes días.
4.
ANALISIS DEL RIESGO DE INCENDIOSEl riesgo de incendios se define como la probabilidad de que se produzca un incendio en una zona y en un intervalo de tiempo determinado, este riesgo dependerá de los factores fundamentales que determinan el comportamiento del fuego como son:
- Las características de la vegetación y las condiciones que los combustibles vegetales presentan.
- Las características orográficas.
- El clima y las condiciones meteorológicas.
Igualmente inciden en el riesgo de incendios las actividades humanas u otros agentes que son susceptibles de originar incendios. Por consiguiente se tendrán distintos tipos de riesgo en función de los factores, señalados anteriormente, que se consideren. En general, en el plan INFOCA, se consideran los siguientes tipos de riesgos como los más importantes:
a) Riesgo estructural, determinado, básicamente, por la orografía del terreno y las características de la vegetación.
b) Riesgo meteorológico, derivado de las condiciones meteorológicas existentes como son la temperatura, la humedad, las precipitaciones y el viento.
c) Riesgo de estrés hídrico, que tiene en cuenta las condiciones de estrés de la vegetación que vienen determinadas por la evolución de las condiciones meteorológicas.
Para la medida del riesgo tanto en el espacio como en el tiempo se utilizan índices que representan el valor que el riesgo puede alcanzar. El conocimiento del riesgo de incendios previsto para las diferentes comarcas de una región contribuye a llevar a cabo una adecuada política de prevención y a una optimización en la asignación de los medios de vigilancia y extinción disponibles. También permite informar y alertar a los ciudadanos para que extremen el cuidado en sus actividades en el medio rural, así como tomar medidas excepcionales para la prevención de incendios como cierre temporal de caminos o prohibición del uso del fuego en labores agrícolas y forestales.
De los factores que determinan el riesgo de incendios, unos tienen un carácter más permanente en el tiempo, en tanto que otros son de carácter más variable, lo cual hace que la aplicación de los índices correspondientes sea también diferente. Así el riesgo estructural permite la planificación a medio y largo plazo de las actuaciones de prevención y lucha contra los incendios, en tanto que los otros riesgos considerados se utilizan la toma de decisiones a más corto plazo e incluso de forma inmediata.
Por ello no parece conveniente integrar todos estos índices en un índice único que resultaría con unos valores distorsionados por los motivos antes apuntados.
4.1. ÍNDICE TERRITORIAL DE RIESGO.
El análisis conjunto del riesgo por pendiente y por combustibilidad permite obtener un índice territorial de riesgo, que delimita aquellas áreas en las que el comportamiento esperado del fuego sea más desfavorable y la dificultad en la extinción mayor, para adoptar así las medidas de protección adecuadas a las
características del territorio.
La pendiente es un factor topográfico de gran influencia en el comportamiento del incendio, al favorecer la continuidad vertical del combustible y el calentamiento de los combustibles próximos a las llamas como consecuencia de las corrientes de convección ascendentes que se forman.
La clasificación del riesgo por pendiente establecida para el cálculo del riesgo territorial se recoge en el cuadro siguiente, en el que además se le asigna la superficie ocupada por estos intervalos dentro del término municipal de Carboneras.
Intervalo de Pendiente
Clase de Riesgo por Pendiente Índice Numérico Superficie (Ha) Porcentaje 0-10 % MUY BAJO 1 1.879,51 19, 69% 10-20 % BAJO 2 1.749,35 18,33% 20-30 % MODERADO 3 1.480,14 15,51% 30-50 % ALTO 4 2.327,37 24,39% >50 % MUY ALTO 5 2.107,46 22,08%
A la vista de dicha distribución resulta que, aproximadamente, el 46,47 % de la
superficie de este municipio tiene una pendiente superior al 30% y por tanto un riesgo por pendiente alto o muy alto. (Ver plano ERI_Nº 01).
4.1.2. Clasificación del riesgo por combustibilidad.
Cada uno de los modelos de combustible presenta distinto comportamiento frente al fuego, contribuyendo a una mayor o menor velocidad e intensidad en la propagación del mismo. El índice numérico de combustibilidad ha
sido determinado en función de las características dinámicas y energéticas del fuego, como son:
Intensidad de reacción, Ir (Kw/m2). Velocidad de propagación, Vp (m/min).
Intensidad lineal, Il (Kw/m).
Calor por unidad de área, Calor/S (Kj/m2). Longitud de llama (m).
En el siguiente cuadro se recogen las clases de riesgo por combustibilidad de las formaciones vegetales, según modelos de combustible.
Modelos de combustible
Clases de riesgo por combustibilidad Índice numérico Superficie forestal (Ha) Superficie forestal (%) 5 BAJO 2 7.421,93 99,31 7 ALTO 4 51,75 0,69 TOTAL 7.473,66 100,0
A continuación se describen brevemente los diferentes modelos de combustible para el término municipal de Carboneras y su entorno.
Modelo nº 5: Matorral denso bajo, cuya altura no supera los 0,6 m, con cargas
ligeras de hojarasca del mismo matorral que contribuye a propagar el fuego con vientos flojos. Fuegos de intensidad moderada, cantidad de combustible en materia seca, de 5-8 Tm / Ha.
Modelo nº 7: Matorral de especies muy inflamables; de 0,5 a 2 m. de altura,
situado como sotobosque en masas de coníferas. Cantidad de combustible (materia seca): 10–15 t/ha. Los modelos de matorral en este caso el 7 tienen una proporción importante de combustibles vivos, lo que eleva su contenido de humedad respecto al grupo de pastizales, aunque la mayor carga de combustible hace que la velocidad de propagación y la longitud de llama esperadas sean de moderadas a altas. Los modelos de matorral, presentan por tanto, en conjunto, alta combustibilidad y en ellos, como en los de pastizales, se inician la mayoría de los incendios.
Para las zonas agrícolas y urbanas se ha asignado un valor 0, los otros modelos de combustible no se dan en la zona de estudio o al menos de forma
cartografiable.
La distribución en este municipio de la superficie forestal según el riesgo por combustibilidad muestra un predominio de las áreas con riesgo por
combustibilidad Bajo, con un 99,31 % del total. (Ver plano ERI_ Nº 02_Mco).
4.1.3. Obtención del índice territorial de riesgo.
El índice territorial de riesgo se obtiene por la combinación del índice de riesgo por pendiente y el índice de riesgo por combustibilidad, según la siguiente matriz que figura en el cuadro siguiente, distinguiendo cinco clases de riesgo: muy bajo(1), bajo (2), medio (3), alto (4) y muy alto (5).
La distribución de la superficie forestal del término municipal de Carboneras es según el índice territorial de riesgo: (en la tabla se ha valorado como no contabilizado, las zonas agrícolas o urbanas, puesto que no tienen asociado el índice de combustibilidad).
Índice territorial de Riesgo (IRT)
Clases de Riesgo Superficie
(Ha) Superficie (%) 1 MUY BAJO 1.953,90 20,47 2 BAJO 2.270,74 23,79 3 MEDIO 5281,00 55,34
Índice territorial de Riesgo (IRT)
Clases de Riesgo Superficie
(Ha) Superficie (%) 4 ALTO 34,50 0,37 5 MUY ALTO 3,27 0,03 TOTAL 9.543,41 100
A la vista de la caracterización del territorio resultante (ver plano ERI_Nº
03_Itr), se concluye que en Carboneras 99,6 % del territorio tiene un índice territorial de riesgo de incendios muy bajo, bajo y medio y tan solo un 0,40 % tiene un índice territorial de riesgo de incendios alto y muy alto.
4.2. RIESGO METEOROLÓGICO.
Como ya quedo señalado, las condiciones meteorológicas pueden
determinar el inicio de un incendio y, lo que es más importante, su posterior comportamiento.
Dada la importancia que las distintas variables meteorológicas tienen sobre la predicción del riesgo de incendios, así como sobre la posible evolución del comportamiento del fuego, cuyo conocimiento es básico para las tareas de prevención y extinción, se hace necesario disponer de un sistema de información
meteorológica que proporcione suficiente información.
El riesgo meteorológico se basa en el conocimiento de las predicciones de comportamiento de determinados parámetros atmosféricos como son la temperatura y la humedad relativa del aire, el viento y las precipitaciones y en el
Plan INFOCA se utilizan básicamente las siguientes estimaciones: a. Índice de riesgo meteorológico
b. Predicciones meteorológicas. Servicio de Información Meteorológica. Avanzado.
4.2.1. Índice de riesgo meteorológico.
Este índice de riesgo está basado en las predicciones meteorológicas,
hechas cada día, para las próximas 24 horas, a partir de las cuales se estima diariamente el índice de riesgo existente para dicho periodo. Esta forma de operar
se aplica también con un horizonte temporal de hasta 4 días, de forma que se obtiene información de la evolución de este índice de riesgo meteorológico.
Como punto de partida se utiliza la información meteorológica especifica para incendios forestales y para las trece zonas indicadas que proporcionan los dos Centros Meteorológicos Territoriales de la Agencia Estatal de Meteorología existentes en Málaga y Sevilla. A esta información de partida se le añade las estimaciones del Servicio de Información Meteorológica Avanzado del COR.
Para cada una de dichas zonas, a partir de las predicciones meteorológicas para la temperatura (Cº), la humedad relativa (%) y la velocidad del viento (Km/h), estimadas a las 12,00 horas solares y válidas para las 24 horas
siguientes, se calcula la probabilidad de ignición esperada (en tanto por ciento) y el índice de riesgo de incendios con un intervalo de 0 a 3.
La probabilidad de ignición, estima la probabilidad, en tanto por ciento, de que una pavesa o brasa al caer sobre combustible fino muerto lo haga arder.
Además se describen los valores medios y modales de las variables meteorológicas más importantes para cada zona.
El índice de riesgo se obtiene combinando la probabilidad de ignición con la velocidad del viento, y la presencia de vientos que incrementan el riesgo por su efecto desecante.
El valor obtenido se corrige mediante un algoritmo desarrollado por el Centro Operativo Regional en el que además de los parámetros mencionados se tiene en
cuenta el número de días transcurridos desde la última precipitación habida, obteniéndose un segundo intervalo de riesgo.
En función del valor del índice se tiene una calificación para el riesgo como se recoge en el siguiente cuadro:
Índice Riesgo
0 Bajo 1 Moderado 2 Alto 3 Extremo
Como información complementaria diariamente se reciben las predicciones meteorológicas para cada una de las provincias andaluzas para las próximas 72 horas, y con la inclusión de fenómenos meteorológicos significativos del AEMET.
Predicciones meteorológicas. Servicio de Información Meteorológica Avanzado.
Además de estas previsiones meteorológicas realizadas a 24 horas, se dispone de las predicciones a 10 días, de entre los que tiene en cuenta los siguientes parámetros meteorológicos:
a).- Probabilidad de precipitación en 24 h. y en el caso de ser positiva, la distribución temporal (nocturna y diurna) de su cuantía.
b).- Temperatura máxima. c).- Humedad relativa mínima.
d).- Viento, predicción de velocidad y dirección. Influencia de vientos locales.
Para cada una de estas variables se proporcionan unos mapas de predicción área, formado por agrupación de valores, mostrándose los gradientes de cambio de las mismas. La forma de operar esta información es sobre un Sistema de Información Geográfica, con la posibilidad de representación de esta información en un documento gráfico, e incluso se puede enviar por correo electrónico donde se necesite.
Aplicación del riesgo meteorológico.
Las predicciones recogidas en los puntos anteriores se utilizan diariamente en los Centros Operativos Regional y Provinciales para alertar al dispositivo y tomar medidas en cuanto a la asignación de los medios de vigilancia y extinción disponibles en determinadas zonas o comarcas.
En los casos en que se producen incendios esta información permite hacer estimaciones sobre el posible comportamiento y evolución del incendio.
Igualmente, esta información es útil para la posible modificación de las autorizaciones para el uso del fuego en tareas agrícolas o forestales.
4.2.2. Riesgo por el estrés hídrico de la vegetación.
Por estrés hídrico de la vegetación se entiende la falta de agua en la vegetación, la cual se traduce en un descenso de la actividad clorofílica de la planta y en un mayor nivel de riesgo de incendios.
La Consejería de Medio Ambiente inició en el año 1992 una línea de trabajo tendente a evaluar la respuesta de la vegetación natural y cultivada a los fenómenos de reducción de la disponibilidad de los recursos hídricos. La obtención de esta información se lleva a cabo mediante el tratamiento digital de imágenes del satélite NOAA, que son recibidas con una periodicidad diaria.
Índice de verdor. Índice NDVI.
Los mapas son facilitados por AEMet y comparados con el histórico de imágenes de la Consejería de Medio Ambiente.
Se elabora a partir de la información que manda el satélite NOAA (National
satélite da unas doce vueltas al día sobre la tierra a unos 800 Km de altura lo que permite realizar un seguimiento de los fenómenos terrestres. Uno de los fenómenos que se estudian es el estado y la evolución de la vegetación.
Con dos de los sensores del satélite se evalúa el grado de actividad fotosintética según la luz reflejada por la vegetación en relación con la recibida del sol, factor directamente relacionado con el contenido de humedad. El dato así calculado se denomina NDVI (Normalized Difference Vegetation Index) y da una información puntual para cada 100 Ha de territorio del estado de la vegetación. A partir del índice NDVI y para estandarizarlo se calcula el índice de verdor que aporta un valor en tanto por ciento del NDVI actual respecto al máximo (100%) y mínimo (0%) NDVI registrado en ese lugar entre todo el registro histórico del que se disponen datos (1993-1999).
El mapa de índice de verdor indica el grado de actividad vegetal, la velocidad de desecación del combustible forestal por efecto del periodo estival y estimar la cantidad de biomasa producida en cada zona del monte y posteriormente desecada.
Además del análisis de la situación actual, se realiza un estudio del estrés de la vegetación para años hidrológicos completos mediante dos indicadores. Uno tiene carácter global, y otro refleja el comportamiento seguido cada año por distintas tipología de vegetación.
Evaluación del estrés hídrico global.
Para evaluar el estrés hídrico global se utiliza el denominado “Indicador de
estrés hídrico global” calculado a partir del sumatorio de los porcentajes mensuales
de superficie ocupados por clases con niveles de estrés elevados. Este indicador, aplicado a la serie de años hidrológicos comprendidos entre 1992-93 y 1999-2000, permite cuantificar la intensidad de éste fenómeno en cada año, y conocer las diferencias de comportamiento entre los años de la serie.
Análisis del estrés hídrico por tipología de vegetación.
Además de ésta evaluación global del estrés de la vegetación, también se realiza el seguimiento del mismo distinguiendo cuatro grandes tipologías de cubiertas vegetales: cultivos herbáceos en secano, cultivos en riego, formaciones naturales densas y formaciones naturales dispersas y pastizales.
Para el análisis de comportamiento de la vegetación a estas categorías se utiliza el denominado “Índice de Vegetación Acumulado”.
Este índice se calcula a partir de los valores medios diarios alcanzados por los píxeles de cada categoría vegetal a lo largo del período de estudio.
El análisis del riesgo por estrés hídrico de la vegetación está ligado a las condiciones meteorológicas y nos da una estimación de la respuesta de la vegetación a dichas condiciones y su comportamiento frente al incendio forestal.
5. ZONIFICACIÓN DEL RIESGO TERRITORIO
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y teniendo en cuenta la distribución de los terrenos forestales de Andalucía, se ha declarado como Zona de Peligro el término municipal completo de Carboneras en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía, ya que tiene un alto predominio de terrenos forestales.
5.1. ZONIFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DEL RIESGO LOCAL.
modelos de combustible o cualquier otro aspecto, sin embargo de cara a la gestión de la prevención hace falta un índice único que sirva para priorizar las actuaciones en materia de prevención, así como para una correcta gestión de los recursos disponibles, seguidamente se ha confeccionado una zonificación municipal y parcelaria según el I.T.R.
5.1.1. Zonificación por parcela CATASTRAL.
Después de los cálculos anteriores, se ha superpuesto dicha cartografía al parcelario del municipio, pudiendo de esta manera asignar un valor único para cada parcela catastral, y que en este caso se ha considerado que sea la media aritmética de los valores del citado índice, de todas las cuadrículas de 100 m² que quedan englobadas por el perímetro de la parcela, seguidamente se ha elaborado otra tabla en la que figura el número de parcelas catastrales asignadas a cada intervalo del índice:
Clases del Índice Riesgo Local Parcelas
(Unidades) Superficie (Ha) MUY BAJO 1952 1669,66 BAJO 603 865,42 MEDIO 554 2991,50 ALTO 850 4019,24 MUY ALTO - -
Hay que hacer notar que las superficies asignadas a cada intervalo en las dos tablas anteriores no tienen por qué coincidir.
Este último dato es muy interesante puesto que permite conocer qué parcelas catastrales concretas tienen mayor riesgo por incendio y por tanto priorizar las actuaciones a realizar sobre éstas.
Debido a que la climatología condiciona la mayor o menor probabilidad del inicio de un incendio forestal, así como sus condiciones de propagación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 5/1999 y al Decreto 371/2010 de 14 de septiembre y en función de las condiciones meteorológicas y el análisis de la frecuencia de incendios forestales, que figuran en el capítulo 2.4, del citado anexo, se han fijado para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro:
a).- Época de Peligro alto: de 1 de junio a 15 de octubre.
b).- Época de Peligro medio: de 1 de mayo a 31 de mayo y de 16 de octubre a 31 de octubre.
c).- Época de Peligro bajo: de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 31 de diciembre.
En la planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales, así como en regulación de usos y actividades en el medio rural que puedan producir incendios, se tendrán en cuenta las Épocas de Peligro establecidas.
Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las Épocas de Peligro podrán ser modificadas transitoriamente por la Consejería de Medio Ambiente.
6. INVENTARIO DE NÚCLEOS, INSTALACIONES O
INFRAES-TRUCTURAS CON NECESIDAD DE AUTOPROTECCIÓN.
El art. 44 de la Ley de incendios de la comunidad andaluza establece que:
Los planes de autoprotección serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en zonas de peligro.
Para su inclusión en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección se presentarán en el municipio o municipios correspondientes en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia forestal.
Corresponde a las Entidades Locales la aprobación de los planes a los que se refiere el apartado anterior.
En el Decreto 371/2010 de 14 de septiembre, se establece además que: Corresponde a las autoridades locales la competencia para exigir la elaboración de los planes de autoprotección, otorgar la aprobación y verificar el cumplimiento de los mismos.
Con el objeto de preservar los terrenos forestales, la legislación vigente en materia de incendios forestales establece una serie de requisitos especiales y actuaciones a desarrollar por aquellos núcleos, instalaciones, etc. que se hallen ubicados en terreno forestal o sobre zona de influencia forestal y que, en caso de situarse sobre municipio de peligro, deberán elaborar el correspondiente Plan de Autoprotección, teniendo en consideración tales aspectos:
Los núcleos de población e instalaciones que requieren elaboración de
planes de autoprotección son:
Núcleos de población aislada. Urbanizaciones. Estaciones de servicio. Industrias. Restaurantes y bares. Instalaciones deportivas. Áreas de ocio. Vertederos.
anchura mínima de 15 metros, libre de residuos, matorral y vegetación herbácea, pudiéndose mantener las formaciones arbóreas o arbustivas en la densidad que en su caso se determine en el correspondiente Plan de Autoprotección.
Los propietarios de las viviendas, instalaciones y terrenos a que se refiere el apartado anterior podrán agruparse para su protección común bajo una sola franja de seguridad.
Así mismo, queda prohibido encender fuego fuera de cocinas, barbacoas o lugares especialmente acondicionados al efecto, así como quemar broza, o despojos de vegetación durante la Época de Peligro medio y alto.
6.1.1. Conducciones eléctricas
El Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, establece que las entidades responsables de las líneas eléctricas respetarán las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores y las copas de los árboles. Así mismo, con anterioridad
al 1 de mayo de cada año, dichas entidades revisarán los elementos de aislamiento de las líneas y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de corta de arbolado, prevista en el artículo 35 del
Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.
Según el citado reglamento la separación mínima de la masa de arbolado con respecto a las líneas eléctricas ha de ser de 2 m.
También establece que deberán ser cortados todos aquellos árboles que constituyan un peligro para la conservación de la línea, entendiéndose como tales los que, por inclinación o caída fortuita o provocada, puedan alcanzar los conductores.
De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente antes del 1 de junio de cada año y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su realización.
En el término municipal de Carboneras hay numerosas líneas de alta tensión que requerirían planes de autoprotección.
6.1.2. Vertederos:
El régimen de usos establecido para este tipo de instalaciones es el que se detalla a continuación, recogido en el artículo 29, capítulo III Del decreto 247/2001.
Las condiciones exigibles a los vertederos de residuos urbanos ubicados en zonas de Peligro y en terrenos forestales y zona de Influencia forestal serán:
Durante las épocas de peligro medio y alto, por parte de los Ayuntamientos titulares o los concesionarios de las explotaciones se procederá a la compactación de los residuos urbanos y recubrimiento diario con una capa de material inerte de 20 cm de espesor mínimo.
Deberán dotarse, así mismo de los siguientes elementos:
Un cortafuegos perimetral de al menos, 30 metros de ancho.
Una malla perimetral de doble torsión de 2,5 m. de altura mínima y luz inferior a 5cm.
La maquinaria necesaria para realizar las labores de compactación y cubrimiento antes mencionadas.
Un sistema de evacuación de los gases de fermentación.
Un sistema de extinción de incendios que incluya un depósito de agua destinado a sofocar cualquier combustión de al menos 15 metros cúbicos si el vertedero recibe menos de 5.000 toneladas/año y de 25 metros cúbicos si es mayor.
No se ha localizado dentro del término municipal de Carboneras ningún vertedero activo.
6.1.3. Carreteras y otras vías de comunicación:
Durante las Épocas de Peligro medio y alto los titulares de carreteras y otras vías de comunicación deberán mantener libres de residuos, matorral y vegetación herbácea, tanto la zona de dominio público como la de servidumbre,
pudiendo mantener las formaciones arbóreas o arbustivas en las densidades que se establezcan en su caso.
Para el caso del término municipal de Carboneras hay dos carreteras que son:
N-341, AL-5105 y la ALp-711, además de algunos viales que requerirían este tipo de
medidas.
6.1.4. Núcleos de población.
En el término municipal de Carboneras hay 18 núcleos de población (incluido el casco urbano de carboneras) que requerirá de elaboración de plan de Autoprotección. Las construcciones diseminadas, si tienen el uso de vivienda, tienen la obligación de
elaborar el plan de autoprotección.
En el plano de autoprotección ATP_Nº 01 se han ubicado cada uno de ellos así como las zonas con construcciones diseminadas más densas.
Base de datos.
Respecto a las instalaciones y actividades llevadas a cabo en el término municipal de Carboneras y que están sujetas a la obligación de redactar sus planes de autoprotección, hay que decir que se ha confeccionado una base de datos en la que
figuran las coordenadas, polígonos y parcelas de dichas instalaciones. Ésta debe ser actualizada cada nuevo año con vistas a que se conozca en tiempo real cuales son las necesidades de autoprotección.
7. CLASIFICACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES.
Según la estimación realizada y de acuerdo con lo establecido en la Directriz Básica de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales, los incendios forestales se clasifican en la siguiente escala:
a) NIVEL 0: Referido a aquellos incendios que puedan ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales y que, aún en su evolución más desfavorable, no supongan peligro para personas no relacionadas con las labores de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal.
b) NIVEL 1: referido a aquellos incendios que, pudiendo ser controlados con los medios de extinción incluidos en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales, se prevé por su posible evolución, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas y de los bienes no forestales que puedan verse amenazados por el fuego.
c) NIVEL 2: Referido a aquellos incendios en los que se prevé la necesidad de que sean incorporados medios estatales no asignados al Plan INFOCA, o puedan comportar situaciones de emergencia que deriven hacia supuestos en los que esté en juego el interés nacional.
d) NIVEL 3: Referido a aquellos incendios en los que habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declarados por el Ministerio del Interior.
8. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA :
8.1. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL PLAN.
La lucha contra los incendios forestales en Andalucía, ha de implicar a todos los agentes, tanto sociales como económicos y a las distintas administraciones, para ello se utiliza una planificación a distintos niveles:
A nivel autonómico, mediante la confección del Plan de Emergencias
por Incendios Forestales de Andalucía (P.E.I.F.).
A nivel local con el Plan Local de Emergencias por Incendios
Forestales (P.L.E.I.F.).
A nivel particular mediante los Planes de Autoprotección (P.A.).
Y por último mediante la participación social con los grupos de voluntarios o
Grupos Locales de Pronto Auxilio (G.L.P.A.) y las Asociaciones de Propietarios Forestales (A.D.F.).
Los grupos llamados a intervenir en las actuaciones ante emergencias a nivel local o provincial son:
Centro Operativo Provincial (C.O.P.).
Centro de Coordinación Operativa Local (CECOPAL), que estará en todo momento en comunicación con el primero y a disposición del mismo.
8.1.1. Dirección Del Plan.
Corresponde a la persona titular de la Alcaldía, y las funciones del alcalde del municipio de Carboneras serán las siguientes: