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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO GR CUSCO/GR

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RESOLUCiÓN

EJECUTIVA

REGIONAL

'~

752

-2018-GR CUSCO/GR

Cusca,

25

SET.

2018

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

VISTO: El expediente de Registro 16301-2018, sobre Recurso Administrativo de Apelación, contra elActo Administrativo contenido en la Carta N" 097-2018-GR CUSCO/ORAD-ORH

de fecha 04 deJulio del 2018, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, interpuesto por don ENRIQUE VALDEIGLESIAS DURAND y el Dictamen N" 243-2018-GR CUSCO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusca,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 1910 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 20 y 410 de la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, emiten Resoluciones Regionales que norman asuntos de carácter administrativo, se expiden en segunda y última instancia administrativa y Agotan la VíaAdministrativa, de conformidad

a

lo establecido en el Artículo 2260 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en virtud que el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusca, no se encuentra sometido

a

subordinación jerárquica, siendo la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional del Cusca,

Que, mediante escrito de fecha 24 de Mayo del 2018, don ENRIQUE VALDEIGLESIAS DURAND, servidor en calidad de Repuesto Judicial con cargo

a

los Proyectos de Inversión Pública de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusca. en el cargo de Asistente de Campo, con el Nivel Remunerativo Técnico "B", solicita al Gobierno Regional del Cusca, el Pago de la Indemnización de Da/íos y Perjuicios por Lucro Cesante, consistente en el Pago de Remuneraciones dejadas de percibir, Bonificación por Escolaridad y Aguinaldos, Indemnización de Daños y Perjuicios por Daño Moral, Pago de Vacaciones no Gozadas

e

Indemnización Vacacional y Generación de Plaza Presupuestada. En ese sentido el impugnante peticiona, 1)La suma de S/ 31,10000 por concepto de Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante, 2) El importe de SI 100,00000 por concepto de Pago de la Indemnización de Daño Moral, 3) Pago por Vacaciones Adquiridas y no Gozadas

e

Indemnización Vacacional, por el periodo correspondiente

a

los años de 2011, 2012 Y2013 por la suma de SI 12,60000,4) Se ordene

a

quién corresponde la generación de una plaza orgánica en el que se halle previsto la plaza como

€.Áofer de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno

Regional del Cusca, con el Nivel Remunerativo de Técnico "B", con la consiguiente modificación del Cuadro para Asignación de Personal con dotación presupuestal,

Que, por Acto Administrativo contenido enla Carta N" 097-2018-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 04 de Julio del 2018, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, se emite respuesta sobre la petición de Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios por la suma de SI 100,000 00, Pago de Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante por el importe de SI 31,10000

e

Indemnización Vacacional por el periodo correspondiente

a

los años de 2011,2012 Y2013 por el importe de SI 12,60000 En ese sentido la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, considera que la petición del impugnante resulta sorprendente

e

inaceptable la pretensión planteada por el interesado, totalizando los beneficios económicos en la suma de SI 143,700.00, que por tales razones la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca considera IMPROCEDENTE acceder

a

su petición del impugnante sobre las pretensiones económicas referidas al Pago de Indemnización por Daños y Perjuicios por Lucro Cesante, Indemnización por Daño Moral y laIndemnización por Vacaciones Adquiridas y no Gozadas

por la suma total de SI 143,700.00, por no enmarcarse

a

lo ordenado por laAutoridad Jurisdiccional

competente mediante Sentencia de Vista- Resolución N" 12 de fecha 28 de Marzo del 2016, prolada por la Segunda Sala Especializada Laboral delaCorte Superior deJusticia del Cusca,

Que, mediante escrito de fecha 12 de Julio del 2018, el impugnante interpone Recurso Administrativo de Apelación, contra el Acto Administrativo contenido en la Carta N" 097-2018-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 04 de Julio de 2018, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, petición que se ha presentado dentro del plazo establecido en el numeral 216 2 del Artículo 2160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, habiendo sido notificado el Acto Administrativo al impugnante en fecha 05 de Julio del 2018, que

a

la fecha de la interposición del Recurso Administrativo del 12 de Julio del 2018 la interposición del Recurso Administrativo de Apelación se presentó dentro delplazo deLey.

(2)

Que, el numeral 215.1 del Artículo 215°, numeral 2162 del Artículo 216°, los Artículos Nros 218° y 219° del Texto Único Ordenado delaLey del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 006-2017-JUS, establecen entre otros, que frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce olesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos

eomimstretivos,

iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo, para que sea revocado, modificado, anulado

o

sean suspendidos sus efectos. El Recurso Administrativo de Apelación, contra el Acto Administrativo contenido en la Carta W 097-2018-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 04 de Julio del 2018 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusca, interpuesto por don ENRIQUE

VALDEIGLESIAS DURAND, ha sido elevado

a

la instancia superior jerárquica del Gobierno Regional del Cusca, cumpliendo con los requisitos y formalidades que les son establecidos, buscándose obtener un segundo pronunciamiento jurídico sobre los mismos hechos, pues se trata de una revisión

integral delprocedimiento desde unaperspectiva depuro derecho,

Que, que el numeral 118 1del Artículo 1180 concordante con lo prescrito en los numerales

215.1 y 2152 del Artículo 2150 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo

W

006-2017-JUS, establecen. Que frente

a

un Acto Administrativo, que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los Recursos Administrativos señalados en la Ley Solo son impugnables los actos administrativos definitivos, que ponen fin a la instancia, V los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento

o

produzcan indefensión. La contradicción

a

los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para suconsideración enel acto que ponga fin alprocedimiento y podrán impugnarse con el Recurso Administrativo que en su caso se interponga contra elacto definitivo Bajo este contexto normativo se infiere que son materia de contradicción y/o impugnación administrativa los actos de trámite entre otros como es el presente caso el Acto Admmistrativo contenido en la Carta W 097- 2018-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 04 deJulio del 2018, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, teniendo en cuenta que la citada disposición administrativa, pone de conocimiento del impugnante, sobre la Improcedencia del Pago de la Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante, Daño Moral entre otros, solicitado por suma total de SI 143,700 00, desagregados de la siguiente manera, Daño Patrimonial-Lucro Cesante por la suma de SI 31,10000, Indemnización por Daños y Perjuicios por Daño Moral el importe de SI 100,000 00 y la Indemnización Vacacional por Vacaciones no Gozadas de los años, 2011, 2012 Y 2013 por el importe de SI 12,600.00, por haber sido despedido en forma arbitraria a partir del 30 de Noviembre del 2014, hasta lafecha de su reincorporación al trabajo, esto al 01 deMarzo del 2016,

Que, el impugnante en su petición de Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante, Indemnización por Daños y Perjuicios por Daño Moral y Pago de Vacaciones no Gozadas

e

Indemnización Vacacional, señala entre otros aspectos, que como consecuencia del Despido Arbitrario del que ha sido víctima, le ha causado grave afectación en sus estados emocionales, puesto que se le ha privado de su única fuente de ingresos durante un largo periodo de forma

:;i:Rtempestiva por el periodo de 01 año, 03 meses y 01 día, para lo que acredita con el Certificado

Psicológico W 068992 de fecha 08 de Diciembre del 2014 y el Certificado Psicológico N° 071268 de

fecha 14 de Mayo del 2018 que describe el contenido de dichos Certificados y sus recomendaciones,

además el impugnan te señala que los síntomas descritos en los Certificados Psicológicos, se han

dado a raíz del Despido Arbitrario del que habría sido víctima, por lo que solicita la indemnización de

SI100,000 00 soles por daño moral Asimismo el impugnante refiere que desde el 30 de Noviembre del 2014, fecha en que ha sido despedido arbitrariamente hasta el 01 de Marzo del 2016 fecha de su reposición, ha estado privado de percibir sus remuneraciones, bonificaciones por escolaridad de los años 2015 y 2016 Y de los Aguinaldos de Navidad del Año 2014 y Navidad del Año 2015, por lo que se le adeudaría el importe deSI 31,10000,

Que, conforme fluye de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se tiene que el impugnante al peticionar al Gobierno Regional del Cusca, el pago de la Indemnización por

Daños Perjuicios por Lucro Cesante, Daños y Perjuicios por Daño Moral e Indemnización Vacacional

por Vacaciones no Gozadas, no sustenta válidamente su pretensión económica, únicamente se limita

a señalar que le ha causado daño, el despido arbitrario cuando prestaba servicios en el Gobierno Regional Cusca, que según su pretensión económica irracional y desproporcional le correspondería el importe de SI 100,00000 por concepto de Indemnización de Daño Moral, la suma de SI 31,10000 por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante y el importe de SI

12,600.00 por concepto de Indemnización Vacacional de las Vacaciones no Gozadas de los Años 2011, 2012 Y 2013, totalizando por todo concepto la suma de SI 143,700.00, sin sustentar la liquidación cuantificada y demostrativa por concepto de Lucro Cesante y daño moral Igualmente el impugnante en ningún extremo de su petición señala en forma expresa los daños causados por el despido calificado como irregular

o

arbitrario, únicamente consigna que se le privó el derecho al trabajo, así como a una Remuneración Justa. En consecuencia se colige que el impugnante no sustenta legal y técnicamente con los argumentos fácticos y legales de como sele hacausado daño y perjuicio, por lo que en este extremo la pretensión del actor es inconsistente, incompleta y parcial, deviniendo sus argumentos en hechos que no se enmarcan a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, que no es materia de valoración por esta instancia administrativa, es decir el

(3)

impugnante no consigna la normatividad específica sobre el pago de la Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante, Daños yPerjuicios de Daño Moral por Despido Arbitrario aplicable en la administración pública

a

laque debe acogerse para laatención de su pretensión dineraria,

Que, la Sentencia de Vista- Resolución N" 12 de fecha 28 de Marzo del 2016, expedida por la Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusca, CONFIRMA la Sentencia contenida en la Resolución N" 7 de fecha 19 de Octubre del 2015 que DECLARA

FUNDADA la Demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por don ENRIQUE VALDEIGLESIAS DURAND, contra el Gobierno Regional del Cusca, por tanto DISPONE el RESTABLECIMIENTO del derecho al Trabajo del demandante, afectado por el despido contrario

a

la Ley N" 24041, debiendo la demandada REINCORPORAR al demandante en su puesto habitual de trabajo, en el que se desempeñaba hasta la fecha del despido con su mismo nivel remunerativo, se Integra la misma sentencia declarando nulo el acto lesivo de los derechos constitucionales del demandante, consistente en el Memorándum 374-2014-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 28 de Noviembre del 2014, por el que se le comunica que su relación laboral con el Gobierno Regional del Cusca, concluye al 30 de Noviembre del 2014. Que conforme se puede apreciar que la autoridad jurisdiccional competente que ha resuelto la Demanda Contenciosa Administrativa mediante Sentencia de Vista antes señalado, en ninguno de sus extremos considerativos y/o resolutivos, dispone al Gobierno Regional del Cusca, el pago de la Indemnización por Daños y Perjuicios por Lucro Cesante, por el periodo dejado de laborar por elimpugnante, Indemnización por Daños y Perjuicios por Daño Moral

e

Indemnización Vacacional por Vacaciones no Gozadas por despido arbitrario, cabe puntualizar en forma categórica que la autoridad judicial competente únicamente ordena la REINCORPORACION

a

su Centro de Trabajo en el cargo que venía desempeñando hasta antes de la vulneración de su derecho laboral, cabe precisar que el impugnante en su Recurso Administrativo de Apelación ilegalmente hace una interpretación extensiva de los alcances de la Sentencia Judicial recaída en el expediente 03451-2014, al peticionar irracionalmente beneficios económicos que la autoridad judicial no ha ordenado, vulnerando y/o contraviniendo manifiestamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre elcumplimiento de los alcances delas Sentencias Judiciales. Al respecto cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 4° del Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante el Decreto Supremo N" 017-93-JUS, publicada enel Diario Oficial" El Peruano" el 20 de julio de 1993, que establece. Que toda persona y autoridad está obligada

a

acatar y dar cumplimiento

a

las decisiones judiciales

o

de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido

o

sus fundamentos restringir sus efectos

o

interpretar sus alcances bajo responsabilidad civil, penal

o

administrativa que la Ley señala No se puede dejar sin efecto Resoluciones Judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar suejecución ni cortar procedimientos en trámite. Por tanto elActo Administrativo contenido en la Carta N" 097-2018-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 04 de Julio del 2018, se ha emitido obediencia a la Sentencia de Vista- Resolución N" 12 de fecha 28 de Marzo del 2016, expedida por la Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusca,

Que, la Indemnización de Daños

y

Perjuicios tiene como función resarcir

o

reparar al afectado

e

e:

un hecho dañoso y está orientada

a

que el afectado recobre la situación que tenía antes de la producción del daño, otorgándole

a

la víctima una suma de dinero necesaria para colocarlo en el estado que se encontraba antes del daño. Igualmente conviene puntualizar lo prescrito en el Artículo

1985° del Código Civil, que establece. " Que la Indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el Lucro Cesante y el Daño

a

la persona y el Daño Moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. En consecuencia, es menester señalar que la acción de resarcimiento contra la administración, se tramitará en la vía Judicial y no administrativa tomando en cuenta las reglas y procedimientos establecidos por el Código Procesal Civil, considerando la demanda con la entidad responsable de la actividad administrativa que hubiera ocasionado el supuesto daño indemnizable. Por otro lado cabe referir que si bien es cierto que el Artículo 1321° del Código Civil, establece. " Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios, ouien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable

o

culpa leve, comprende tanto el daño emergente como lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecucion". sin embargo las Sentencias Judiciales no contempla el pago de laIndemnización económica por daños y perjuicios

a

favor del impugnante, por lo que corresponde Declarar Infundado la pretensión monetaria peticionada por elaccionante,

Que, teniendo en cuenta que el impugnante viene peticionando Beneficios Económicos y otros, que no ha sido ordenado por la Autoridad Jurisdiccional competente, razón por lo que viene transgrediendo lo dispuesto en el numeral 1.8 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2017 -JUS, que se refiere al Principio de la Buena Fe Procedimental, que establece "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes

o

abogados y en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe,la autoridad administrativa nopuede actuar contra sus propios actos salvo los supuestos de revisión de oficio contemplados en la presente Ley Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procedimental" En tal sentido el impugnante con lo actuado viene atentando contra el

(4)

principio de la Buena Fe Procedimental, además la pretensión económica peticionada, se configura como abuso del derecho, resultando sorprendente

e

inaceptable la petición planteada en forma desmedida

e

irracional, denotándose una clara intención de aprovechamiento personal contra los intereses del Estado solicitar el importe de SI 143,700 00, cuando el impugnante no ha prestado servicios en forma real y efectiva para el Estado, conforme lo expresado en el Acto Administrativo recurrido, cabe referir que los administrados y sus representantes deben cumplir con un buen proceder en ladefensa de sus intereses jurídicos en el marco del procedimiento, cuando solicitan sus pretensiones, defensas, recursos

o

cuando suministren información en las entidades, como puede ser utilizar elprocedimiento

o

alguna de sus actuaciones para lograr fines fraudulentos

o

doloso s,alegar hechos contrarios a la realidad, emplear maniobras dilatorias oque tiendan entorpecer la buena fe del procedimiento, ocultar información entre otros, precisando que la inconducta del impugnante viene sorprendiendo

a

la autoridad administrativa transgrediendo del Principio de Buena Fe Procedimental establecido por Ley,

Que, respecto

a

la pretensión económica, sobre tnoemnizecion de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante, cabe referir lo dispuesto enel inciso d) dela Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N" 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, que señala Que el pago deremuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando PROHIBIDO, salvo disposición de Ley expresa en contrario y por aplicación de Licencia con Goce de Haber de acuerdo

a

la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados Bajo este contexto normativo se tiene que el impugnante por el periodo comprendido del 30 de Noviembre del 2014 hasta el 01 de Marzo del 2016 en el que estuvo despedido, no ha prestado servicios en forma real y efectiva, consecuentemente en aplicación de lo dispuesto en la normatividad invocada, no corresponde en ningún caso la percepción de las remuneraciones dejadas de percibir por el periodo indicado, además el reclamante en su petición refiere que según la Escala Remunerativa del At10 2013, su Remuneración habitual ascendía a lasuma deS/ 2,10000 mensuales sin embargo solo se le pagaba el importe de SI 1,828.OO. eseverecion que resulta inconsistente fuera del contexto normativo sobre la materia, al extremo de desconocer sus propios aportaciones para sí mismo en lo referente

a

los descuentos de Ley, que se refieren específicamente

a

las aportaciones para el Régimen Previsional al que se encuentra afiliado de los Decretos Leyes Nros. 19990 Sistema Nacional de Pensiones y/o 25897 - Sistema de Administración Privado de Pensiones según sea el caso,

Que, el impugnante solicita lageneración de plaza orgánica con modificación del Cuadro para Asignación de Personal-CAP, en elcargo de Chofer de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusca, por estar laborando con cargo

a

los Proyecto de Inversión Pública Al respecto conforme lo dispuesto en el inciso b) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N" 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N" 304-2012-EF, que estipula Queda prohibido la Categorización y/o Modificación de Plazas que se orientan al incremento de remuneraciones por 2fecto de lamodificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal-PAP, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la NULIDAD de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular Por tanto la pretensión del impugnante en este extremo no corresponde atender conforme lo solicitado por aplicación estricta deladisposición legal encomentario,

Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, que en lo que corresponde al Tratamiento delas Remuneraciones, Bonificaciones, Asignaciones y demás beneficios del Sector Público, establece. Que las Escalas Remunerativas y Beneficios de toda índole, así como el reajuste de las Remuneraciones y Bonificaciones que fueran necesarios durante elAt10 Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas,

a

propuesta del Titular de Sector ES NULA toda disposición contraria bajo responsabilidad En consecuencia baja este contexto legal, no corresponde el pago de la Indemnización de Deños y Perjuicios por Lucro Cesante, Indemnización deDaños y Perjuicios por Daño Moral

e

Indemnización Vacacional por Vacaciones no Gozadas por despido arbitrario peticionado por el impugnan te, por no enmarcarse enelcontenido de las disposiciones legales a que se refiere la norma legal invocada,

Que, el numeral 4.2 del Artículode la Ley 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el At10 Fiscal de 2018, establece " Que todo acto administrativo de administración

o

las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces sino cuentan con el Crédito Presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional,

o

condicionan la misma

a

la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como el Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración,

o

los hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto". Por tanto la solicitud formulado por el impugnante, no cuenta con el sustento presupuestal correspondiente Asimismo para el presente caso, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 6° de la citada Ley, que PROHIBE que las entidades del nivel del Gobierno

(5)

Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste

o

incremento de remuneraciones,

bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole,

cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, igualmente

queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asígnaciones, incentivos, estímulos,

retribuciones, dietas y beneficios de toda índole, con las mismas características señaladas anteriormente. En consecuencia lapetición formulada por el impugnante contraviene lo dispuesto en el Artículode la Ley 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018,

Estando al Dictamen 243-2018-GR CUSCO/ORAJ, emiuoo por la Oficina Regional de

Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco,

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General

Regional del Gobierno Regional del Cusca,

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 27783 -Ley de bases de la Descentralización, Inciso d) del Artículo 21°

e

inciso

a

)

del Artículo 41° de la Ley N° 27867- Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, el Articulo (mico de la Ley

30305- Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° Y203° de la Constitución Política del Perú sobre

denominación y noreelección inmediata de autoridades delos Gobiernos Regionales yLocales,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación,

contra el Acto Administrativo contenido en laCarta N" 097-2018-GR CUSCO/ORAD-ORH de fecha 04

de Julio del 2018, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco,

interpuesto por don ENRIQUE VALDEIGLESIAS DURAND, servidor en calidad de Repuesto Judicial, con cargo

a

los Proyectos de Inversión Pública de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y

Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, en el cargo de Asistente de Campo con el Nivel Remunerativo Técnico "B", debiendo CONFIRMARSE en todo sus extremos el Acto Administrativo

recurrida, por estar emitido conforme lo dispuesto en la Sentencia de Vista- Resolución 12 de

fecha 28 de Marzo del 2016, expedida por la Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ejecutiva Regional

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR AGOTADA la Vía Administrativa de conformidad

a

lo

prescrito en los Artículos 20 Y 41° de la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 1480 de la Constitución Política del Perú y lo establecido en el Artículo 2260 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°

006-2017-JUS.

ARTICULO TERCERO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional,

a

la

Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional del Cusco, interesado y dependencias

orgánicas del Gobierno Regional del Cusco, para su conocimiento y fines de Ley

"-.~~~c.YvvIN L/CONA L/CONA

G BERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Referencias

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