• No se han encontrado resultados

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS"

Copied!
165
0
0

Texto completo

(1)

INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

CON ÉNFASIS EN LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA MUNICIPAL TESORERÍA MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA

SACATEPÉQUEZ

PERIODO AUDITADO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

(2)
(3)

Situado en el centro de la República, Sacatepéquez es el departamento más pequeño del territorio nacional, con sólo 465 kilómetros cuadrados; pero a la vez es el mayor densidad de población. Limita al norte con Chimaltenango; al este con Guatemala; al sur con Escuintla; y al oeste con Chimaltenango. Por decreto del 12 de septiembre de 1839 el departamento de Sacatepéquez- Chimaltenango se dividió en dos, quedando cada uno como un departamento.

La etimología de Sacatepéquez puede provenir de las voces nahuatl zacatl, "zacate"; y el sufijo tepetl, "cerro o monte", lo que significaría "en el cerro del zacate o zacateras". Según Fuentes y Guzmán proviene de las voces pipiles sacat, "yerba"; y tepet, "cerro", o sea "cerro de yerba".

Según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística y del Centro Latinoamericano de Demografía, del año 2000 la población total del departamento es de 259,625 habitantes, de los cuales 108,108 (41.64%) son indígenas; 145,442 (56.02%) no indígenas; y 6,075 (2.34%) ignorado. La lengua indígena predominante en todo el departamento es el kaqchikel.

En lo religioso, junto con Guatemala y Santa Rosa, forma parte del Arzobispado de Guatemala. La Diócesis fue erigida el 18 de diciembre de 1534 y se elevó al rango de Arzobispado el 16 de diciembre de 1743. Al trasladarse la ciudad al Valle de la Asunción, perdió esta categoría.

Su topografía es montañosa y volcánica, pero con algunas mesetas y llanuras. Su altura varía entre los 2,090 metros sobre el nivel del mar en San Bartolomé Milpas Altas y los 1,388 en Alotenango, lo que hace que su clima sea en general un poco frío pero saludable, especialmente, en la Antigua Guatemala. En su territorio se encuentran los volcanes de Agua (3,752 msm); Fuego (3,835 msm) y Acatenango (3,976 msm). También tiene otros cerros de importancia como el cerro del Tigre en San Miguel Dueñas; y el cerro de la Bandera en San Lucas, célebre porque en este lugar se libró la batalla de San Lucas en 1871. Entre sus principales montañas se encuentran las de Sumpango en el municipio del mismo nombre; la de Xenacoj en Santo Domingo Xenacoj; la de Santa María Cauqué en Santiago Sacatepéquez, y la de la Soledad y Sunay en Alotenango.

Lo riegan varios ríos, entre los cuales pueden mencionarse el Guacalate, Los Encuentros, Las Cañas, El Pensativo y el Sumpango.

Su principal vía terreste es la carretera Interamericana CA-1, la cual a la altura de San Lucas Sacatepéquez se bifurca, para llegar a la Antigua Guatemala, de donde continúa atravesando Parramos para entroncar nuevamente con la Interamericana en Chimaltenango. Otra ruta de importancia es la Nacional 10, conocida como Walter Williams, que conduce a Antigua Guatemala a Palín en el departamento de Escuintla en un tramo de 23 kilómetros, donde entronca con la Interoceánica CA-9.

Debido a que las tierras de Sacatepéquez son tan fértiles, la producción agrícola es grande, sobresaliendo el café (de muy buena calidad). Además hay caña de azúcar, trigo, verduras, flores, frutas, maíz, frijol, etc. Asimismo, hay crianza de ganado vacuno y caballar.

En cuanto a las artesanías populares, Sacatepéquez es un departamento muy importante, especialmente en lo que se refiere a tejidos, cerámica tradicional, vidriada y pintada, muebles de madera estilo colonial, pirograbado, jarcia, instrumentos musicales, productos de hierro y hojalata, pirotecnia, platería y otras.

Cuenta con varios centros turísticos, los cuales se describen en cada uno de los municipios. Lo integran los siguientes municipios:

Municipio Y Distancia a la cabecera departamental 1.Antigua Guatemala

(4)
(5)

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA

Omisión de Libro Autorizado para Actas (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Sobre Valoración del Manual para Caja Chica (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Falta de documentos de respaldo (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

Pérdida de formularios oficiales (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

Préstamos recibidos de personas individuales (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

Facturas especiales utilizadas para Pago de Salarios (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

Bienes de Activo Fijo sin Número de Registro que los identifiquen (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

Deficiencia en el sistema de control del almacén (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Pérdida de Formularios Oficiales (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Deficiencia de control interno en la emisión de formas oficiales (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Extravío de Formularios Oficiales (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO XENACOJ).

Libros Autorizados para Bitácoras sin registro (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

Falta de contratación de Auditor Interno (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

Bienes fungibles no ingresados al libro auxiliar de inventario Q.61,651.35 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS).

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

(6)

No hay bítacora autorizada (Hallazgo de Control Interno No.5 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

Falta de notas de crédito y débito que respalden operaciones bancarias (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Falta de control adecuado en los registros de préstamos transitorios (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Registros bancarios atrasados (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Falta de control en la emisión de cheques (Hallazgo de Control Interno No.4 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Falta de presentación de informes de la Auditoría Interna (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA).

Falta de ingreso a libro de inventarios Q.967.50 (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO).

Falta de documentos de soporte de pago de facturas. Q.20,920.00 (Hallazgo de Control Interno No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO).

Falta de firma y sellos de responsables en la Ordenes de Compra Q.0.00 (Hallazgo de Control Interno No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO).

No se presentó el Plan Anual de Auditoria Interna (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

Falta de Elaboración de Contrato de Servicios Profesionales (Hallazgo de Control Interno No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29

(7)

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA

Omisión de Publicación en Guatecompras (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Incumplimiento con presentación de información presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Adjudicación sin precalificado específico (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Retraso en la Entrega de Proyectos (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Omisión de documentos en la adjudicación (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Omisión de Licitación Pública (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

No presentó copia de Contratos a la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Prima de Fianza Retenida no Trasladada (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Impuesto Sobre la Renta Retenido no Trasladado (Hallazgo de Cumplimiento No.9 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Impuesto al Valor Agregado Retenido no Trasladado (Hallazgo de Cumplimiento No.10 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Pago de anticipo superior a lo establecido en ley Q.4,997,257.24 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

Incumplimiento con presentación de información presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

Aportes no registrados é ingresados a la caja municipal (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

Prima de fianza no trasladada (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO). 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

(8)

No amortizaron el anticipo en los siguientes pagos por la ejecucion del proyecto (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Incumplimiento en el envío de información de las aprobaciones de ampliaciones y transferencias presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Falta de arqueos de valores (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO). Intereses por Convenio con el IGSS (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

No se registró mensualmente al Sistema Nacional de Inversión Pública. SNIP (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

No envío de información de las Modificaciones y Transferencias Presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

No envió información de la ejecución presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

Retraso en la Entrega de las obras (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

No presentó el Plan Operativo Anual (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

Omisión de Publicación en Guatecompras Q.1,140,006.37 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS).

Presentación extemporánea ante el registro de Contratos Q.259,283.03 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS).

Incumplimiento con la Presentación de los Informes de la Gestión Presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

Presentación extemporánea ante el registro de Contratos (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

Copia de contratos no enviada al registro de la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS).

Prima de fianza no trasladada (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS).

Cuotas laborales y patronales del IGSS no pagadas (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS).

Intereses pagados por pago extemporáneo (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS).

Deficiencia en los registros y operaciones contables en el libro de Bancos. (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Presentación extemporanea del detalle de préstamos transitorios (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

(9)

No se utilizan formularios autorizados por la Contraloría General de Cuentas para la recepción de bienes y suministros de almacén (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Incorrecta aplicación de renglón presupuestario para la ejecución y registro del gasto (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Estados Financieros presentan atraso (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

No se contrató auditor interno municipal (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Falta de documentación legal en los expedientes de obras (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Fraccionamiento de compras de materiales (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Incumplimiento al artículo 75 de la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.9 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Información presentada en forma extemporanea (Hallazgo de Cumplimiento No.10 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Falta de bitácoras autorizadas por la Contraloría General de Cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.11 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Deficiencia en control interno de formas oficiales (Hallazgo de Cumplimiento No.12 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Atraso en el pago de fianza de fidelidad (Hallazgo de Cumplimiento No.13 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Omisión de Publicación en Guatecompras (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DE JESUS).

Incumplimiento de recomendaciones de auditorias anteriores: Falta de Aditor Interno. (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DE JESUS).

Incumplimiento a recomendaciones de auditorias anteriores: Falta de Manuales de funciones y procedimientos (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DE JESUS). Convenio no cumplido (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DE JESUS). 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51

(10)

No hay bítacora autorizada (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DE JESUS).

No se registró mensualmente al Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP- (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA).

Incumplimiento en el envío de información de las Aprobaciones de Ampliaciones y Transferencias Presupuestarias (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA).

No envió información de la ejecución presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA).

Incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA).

Presentación incorrecta ante el Registro de Contratos (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA).

No presentó el Plan Operativo Anual (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA).

Transferencia presupuestaria no operada en el sistéma Q.50,000.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO).

Mala aplicación de clasificador Presupuestario Q.153,816.65 (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO).

Compra de materiales sin especificar cantidades de lo comprado. Q.57,025.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO).

Falta de Auditor Interno Q.0.00 (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO).

Incumplimiento de pago de Fianza de Fidelidad ante el Crédito Hipotecario Nacional (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

Incumplimiento con el pago de cuotas laborales y patronales ante el IGSS (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

Deficiencia en la elaboración de actas y falta de firmas para su aprobación (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

Incumplimiento con presentación de información presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

Falta de presentación de información en el módulo de seguimiento del SNIP (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

Atraso en rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

La Deuda a Contratistas no fue Presupuestada (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

Presentación extemporánea ante el Registro de Contratos (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73

(11)

Incumplimiento de pago de Fianza de Fidelidad ante el Crédito Hipotecario Nacional (Hallazgo de Cumplimiento No.1 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

Incumplimiento con el pago de cuotas laborales y patronales ante el IGSS (Hallazgo de Cumplimiento No.2 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

Incumplimiento con presentación de información presupuestaria (Hallazgo de Cumplimiento No.3 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

Incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado (Hallazgo de Cumplimiento No.4 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

Expedientes de Obras por Administración Incompletos (Hallazgo de Cumplimiento No.5 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

Atraso en rendición de cuentas (Hallazgo de Cumplimiento No.6 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

Falta de Auditor Interno (Hallazgo de Cumplimiento No.7 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

Deuda a Contratistas de Obras no fue presupuestada (Hallazgo de Cumplimiento No.8 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

74 75 76 77 78 79 80 81

(12)

Practicar Auditoría Gubernamental, que incluya la evaluación de aspectos financieros de cumplimiento y de gestión, con énfasis en el Presupuesto 2007, a efecto de determinar que la información contable registrada, esté correcta, confiable y que cumpla con las disposiciones legales aplicables, observando el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y las Normas Generales de Control Interno y Normas de Auditoria Gubernamental, contenidas en los Acuerdos Internos Números 09-2003, A-22-2004 y A-23-2004, emitidos por el Contralor General de Cuentas; Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2007.

Alcanzar un nivel operativo sistemático y funcional que conlleve al fortalecimiento del control interno en los procesos administrativo y financiero para el aprovechamiento racional de los recursos, a efecto de obtener resultados e información confiable, oportuna y transparente.

ESPECÍFICOS

Practicar exámenes a las operaciones contables, presupuestarias y financieras del ejercicio fiscal 2007. Fortalecer la aplicación de la normativa legal aplicable y los procedimientos administrativos y técnicos que permitan mejorar la calidad del control interno en el proceso de ejecución de las transacciones municipales y la administración de los recursos disponibles.

Elevar el nivel de eficiencia de la Unidad de Administración Financiera Integrada Municipal y/o de la Tesorería Municipal, a efecto de que ésta preste un mejor servicio en apoyo a la ejecución de los diferentes programas municipales.

Apoyar la implementación de un sistema de información administrativa y financiera, confiable y oportuna, que provea los insumos básicos para la toma de decisiones a las autoridades municipales y la rendición de cuentas.

(13)

Practicar Auditoría Gubernamental que incluyó la evaluación de aspectos financieros, de cumplimiento, de gestión con énfasis en la ejecución presupuestaria Municipal de 2007, que comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre 2007.

(14)

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA

MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO

MUNICIPALIDAD DE PASTORES

MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO XENACOJ

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ

Omisión de Libro Autorizado para Actas (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Sobre Valoración del Manual para Caja Chica (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

Falta de documentos de respaldo (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

Pérdida de formularios oficiales (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

Préstamos recibidos de personas individuales (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

Facturas especiales utilizadas para Pago de Salarios (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

Bienes de Activo Fijo sin Número de Registro que los identifiquen (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

Deficiencia en el sistema de control del almacén (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Pérdida de Formularios Oficiales (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Deficiencia de control interno en la emisión de formas oficiales (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Extravío de Formularios Oficiales (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO XENACOJ).

Libros Autorizados para Bitácoras sin registro (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

Falta de contratación de Auditor Interno (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ). 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

(15)

MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN ALOTENANGO

Bienes fungibles no ingresados al libro auxiliar de inventario Q.61,651.35 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS).

Falta de Documentos de Respaldo (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

No presentó el Plan Anual de Auditoria Interna (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

Falta de presentación de información en el módulo de seguimiento del SNIP (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

Falta de Manual de Atribuciones de Personal (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

No hay bítacora autorizada (Hallazgo de Control Interno No. 5 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

Falta de notas de crédito y débito que respalden operaciones bancarias (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Falta de control adecuado en los registros de préstamos transitorios (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Registros bancarios atrasados (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Falta de control en la emisión de cheques (Hallazgo de Control Interno No. 4 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA MILPAS ALTAS).

Falta de presentación de informes de la Auditoría Interna (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE CIUDAD VIEJA).

14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24

(16)

MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA

No se presentó el Plan Anual de Auditoria Interna (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES).

Falta de Elaboración de Contrato de Servicios Profesionales (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA BARAHONA).

28

(17)

MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA

Omisión de Libro Autorizado para Actas (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

En la Municipalidad se encontraron actas suscritas por inicio y recepción de obras, las cuales se elaboran en papel membretado de la misma, no contienen número correlativo y no existe el control en un libro autorizado.

El Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, en el artículo 53, literal o) establece dentro de las atribuciones del Alcalde, autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros que deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos que operen en el municipio; se exceptúan los libros y registros auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde autorizar a la Contraloría General de Cuentas.

Descuido de las autoridades municipales al no mandar autorizar esos libros y descontrol en el trabajo administrativo realizado por quienes suscriben esas actas.

Esto puede provocar que en un momento determinado se puedan cambiar las actas a conveniencia, o elaborar cualquier otra que se necesite.

El señor Alcalde Municipal debe ordenar que de forma inmediata se mande a autorizar los libros que sean necesarios para la suscripción de las actas de inicio o de recepción de obras, para que exista un adecuado control de las mismas, a través del número correlativo que le corresponda.

En oficio de fecha 17 de marzo de 2008 los señores Alcalde y Tesorero Municipal, manifiestan: Hacemos de su conocimiento que, ya se cumplió con la recomendación, en cumplimiento al artículo 53 literal o) del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, los libros a utilizarse por la Municipalidad ya fueron autorizados por el Alcalde y secretario Municipal.

Se confirma el presente hallazgo, en virtud que la infracción ya fue cometida, además estos libros son auxiliares de operaciones contables, por lo que la autorización corresponde a la Contraloría General de cuentas. Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría

(18)

Sobre Valoración del Manual para Caja Chica (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE ANTIGUA GUATEMALA).

En la revisión, se detectó la Factura Especial número 3841 de fecha 24 de octubre de 2006, emitida para el pago a nombre del señor Roy Douglas Castellanos, por la cantidad de Q 17,550.00 en concepto de la elaboración del manual para el funcionamiento de la caja chica, el manual aún no está en funcionamiento, puesto que carece de la aprobación respectiva, tampoco se localizó el acuerdo de autorización para su elaboración.

El Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, en el artículo 3 indica, Objetivos. La Contraloría General de Cuentas, a través del control gubernamental, y dentro de su campo de competencia, tiene los objetivos siguientes: a) Determinar si la gestión institucional de los entes o personas a que se refiere el artículo anterior, se realiza bajo criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad, i) Promover y vigilar la calidad del gasto público. El Decreto No.12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, en el artículo 136 establece, Fiscalización. La fiscalización de la hacienda municipal tiene por objeto: b) Velar porque la administración de los bienes e intereses financieros del municipio se realice legal, técnica y racionalmente, y se obtengan los mayores beneficios en favor de su desarrollo económico, social e institucional. c) Velar por la adecuada inversión de los fondos del municipio en cualesquiera de sus programas de funcionamiento, inversión y deuda.

Cumplir con una recomendación verbal.

Esto puede provocar menoscabo al patrimonio municipal.

El Concejo Municipal debe velar por la transparencia de la administración municipal, ejerciendo su papel de fiscalizador de la acción administrativa del Alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos.

En oficio de fecha 17 de marzo de 2008, los señores Alcalde y Tesorero Municipal manifiestan: La administración anterior consideró que por ser una cantidad que no pasa de los Q 30,000.00, el Alcalde Municipal podía autorizar la compra de dicho manual sin incumplir ninguna ley y esta persona vendió este manual haciendo la salvedad que no contaba con facturas en ese momento y para cumplir con una recomendación verbal que nos había hecho la anterior comisión de auditoría, se compró extendiendo una factura especial como documento de respaldo.

Se confirma el presente hallazgo en virtud que el procedimiento completo se encuentra normado en el Manual de Administración Financiera Municipal, por lo que se considera un gasto innecesario, además no existe el Acuerdo Municipal que autorice su funcionamiento.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(19)

Formulación de Cargos de conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 318-2003, Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, articulo 53, en contra de los señores Exalcalde Municipal y Extesorero Municipal, por la cantidad de Q17,550.00, suma que deben reintegrar a la Tesorería Municipal.

(20)

MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO

Falta de documentos de respaldo (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

Al efectuar la verificación de las pruebas de cumplimiento y sustantivas, se encontraron pagos de facturas que no cumplieron los procesos administrativos, en virtud que no se acompañan los documentos de respaldo.

El Acuerdo No. 09-2003, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, del Contralor General de Cuentas, en el numeral 2.6, establece: La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.

Descontrol o descuido de las personas encargadas de velar por el cumplimiento del control interno en los pagos, a efecto de establecer la legalidad de los mismos.

Avalar operaciones contables sin la documentación de respaldo, puede provocar menoscabo al patrimonio municipal, puesto que no se tiene certeza de las obras, bienes o servicios contratados por la municipalidad.

El Concejo Municipal debe velar por la transparencia de la administración municipal, ejerciendo su papel de fiscalizador de la acción administrativa del Alcalde, y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidas, y éste a la vez debe exigir dicho cumplimiento a los empleados encargados en cada área.

En oficio de fecha 15 de abril de 2008 el señor Alcalde Municipal manifiesta: En este caso particular nos permitimos informar que obras llevadas a cabo por la administración únicamente está la de Construcción de Nichos en el Cementerio Municipal, dicho expediente quedó bajo la custodia del señor Tesorero Municipal actual y fue entregada cuando se produjo el cambio de personal de la tesorería municipal, las demás obras fueron llevadas a cabo por Consejo de Desarrollo y Fonapaz, en el área de infraestructura los expedientes de obras están a cargo del señor EDWIN DAVID QUISQUE jefe de la Oficina de Planificación Municipal, por lo tanto la función de resguardo y custodia de los documentos están a cargo de personas específicas como lo establece el articulo 96 en su literal h; articulo 84 literal h, del Decreto 12-2002 Código Municipal.

Se confirma el hallazgo en virtud de la incongruencia de las respuestas, pues en oficio JA-OV-26-08 de fecha 3 de abril de 2008, se le solicitó al señor Edwin David Quisque la entrega de los expedientes, quien de forma verbal y por escrito manifestó que, dichos expedientes los entregó al señor Allan Ruiz nuevo encargado de la Oficina de Planificación Municipal, en presencia del señor Heddy Echeverría, se le requirió por escrito en oficio JA-OV-31-08 de fecha 8 de abril de 2008, al señor Allan Ruiz, quien en oficio Of.OMP.31.08 del 11 de abril indica que encontró 5 expedientes de proyectos ejecutados por el Consejo de Desarrollo, pero no los puso a la vista para su análisis, el señor Jorge Armando Tala Soma, entregó fotocopias de contrato y fianzas del proyecto de nichos del cementerio, pero no entregó el expediente original.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría

(21)

Sanción Económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 16, para los señores Alcalde, Tesorero Municipales y encargado de la Oficina de Planificación Municipal, por la cantidad de Q10,000.00, para cada uno.

(22)

Pérdida de formularios oficiales (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO).

En la realización de la depuración de formularios, se determinó que los formularios forma 7-B número 230,455 y 31-B números 244,301 al 244,331 y 257,001 al 257,100 no fueron reportados como realizados en la rendición de cuentas, por lo tanto la Delegación Departamental de la Contraloría General de Cuentas en Sacatepéquez, aún los reporta en existencia.

El Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, en el artículo 86 estabe: La municipalidad tendrá un tesorero, a cuyo cargo estará la recaudación, depósito y custodia de los fondos y valores municipales, así como la ejecución de los pagos que, de conformidad con la ley, proceda hacer. El Acuerdo No. 09-03, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, del Contralor General de Cuentas, numeral 2.7 indica CONTROL Y USO DE FORMULARIOS NUMERADOS. Cada ente público debe aplicar procedimientos internos o regulados por los entes rectores de los sistemas para el control y uso de formularios numerados, independientemente del medio que se utilice para su producción, sea por imprenta o por medios informáticos.

Inexistencia de un libro de control de formularios en la tesorería municipal, que indique claramente cuales son realizados en cada período.

Riesgo de que alguna persona pueda darle uso indebido a los formularios, además pérdida de recursos municipales, toda vez que cada formulario tiene un costo para la municipalidad.

El señor Tesorero Municipal debe implementar un libro de control de formularios, para saber en cualquier momento a quien fueron entregados y si ésta persona los rindió oportunamente.

En oficio de fecha 30 de abril de 2008, el señor ex tesorero municipal, Carlos José Jerez Luna manifiesta, adjunto el reporte del sistema SIAF-MUNI de recibos 7-B utilizados, en donde a la fecha que yo entregue el cargo no había llegado dicha numeración, por lo cual tampoco podía haber sido utilizado antes ya que estos formularios se usan de forma correlativa. El 28 de abril el señor Jorge Armando Tala Soma indica, al momento de la toma de posesión del cargo de Tesorero Municipal, fue realizado un corte de formas en el que se detalla el correlativo a seguir y el cual quedaba bajo mi responsabilidad, según acta 5-2007 de fecha 6 de agosto de 2007.

Se confirma el hallazgo en virtud que ninguno de los ex Tesoreros Municipales pudo demostrar que existencias estaba entregando al nuevo Tesorero, pues decir cuál fue el último utilizado, no es suficiente, debe consignarse el primero y el último que queda en existencia en cada rango, pues el uso de los formularios no es correlativo, por lo que deben ser revisados por el entrante, de observar desglose inmotivado debe hacerse constar en el acta, así como presentar la denucia ante el Ministerio Público, a efecto de hacer de su conocimiento el extravío de las formas oficiales indicadas.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría

(23)

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 15, para los tres Ex Tesoreros Municipales por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

(24)

MUNICIPALIDAD DE PASTORES

Préstamos recibidos de personas individuales (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

Se estableció que en cuentas monetarias correspondientes al 10% e IVA PAZ, fueron depositados varios valores y al momento de requerir al señor Tesorero explicación sobre el origen de los mismos, refirió que fueron préstamos a personas particulares para hacer efectivo el pago de planillas y dietas, comprometiendo el aporte constitucional inmediato a recibir en esa fecha.

El Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM-, en el inciso 7.2 Normas de Control Interno, numeral 7.2.7, establece La Municipalidad, no puede contratar préstamos, empréstitos y otras deudas con entidades financieras o personas individuales que no estén reguladas por la Superintendencia de Bancos, exceptuando al INFOM. El Acuerdo No. A-57-2006 del Contralor General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental en su numeral 2.6, indica: Documentos de respaldo. Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad: por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.

El Tesorero Municipal sin aprobación y/o autorización por escrito del Consejo Municipal, infringió la Norma de Control Interno No. 7.2.7, estipulada en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal MAFIM-.

Compromiso de ingresos municipales no recibidos, con personas individuales no reguladas por el Sistema Financiero Nacional.

Que el Consejo Municipal, Alcalde Municipal y Tesorero, se abstengan de realizar este tipo de transacciones no autorizadas

Con respecto a este hallazgo, como se indicó anteriormente en uno de nuestros comentarios, esta entidad municipal se vio obligada para cumplir con sus compromisos de pago a su personal oportunamente, es decir sus compromisos de quincena y fin de mes, y para la cual la Municipalidad no contaba en esa oportunidad con recursos, para cumplir con tan delicado compromiso, nos vimos en la necesidad de realizar prestamos temporales y depositados de buena fe en las cuentas del aporte 10% y de Iva Paz, como puede notarse hubo evidencia de ingreso, asimismo de egreso, con lo cual no se omitió ningún registro contable. Y como acciones correctivas a partir de conocer su prohibición las autoridades de ésta municipalidad se abstendrán de realizar los mismos en el futuro.

Se confirma el hallazgo, debido a que la Administración acepta la responsabilidad

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(25)

Sanción Económica, de conformidad al Decreto No.31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para cada uno de los integrantes del Consejo Municipal, el Alcalde y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q40,000.00.

(26)

Facturas especiales utilizadas para Pago de Salarios (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

En el desarrollo de la auditoría, se estableció que el Tesorero Municipal emite facturas especiales para efectuar pagos de salarios a personal que labora en la Municipalidad.

El artículo 52 del Decreto No. 27-92, segundo párrafo, establece: No podrán emitirse facturas especiales entre contribuyentes del impuesto, ni tampoco en las operaciones de carácter habitual que se realicen entre personas individuales

Se ha contratado personal, que no ha sido incluido en nóminas, ni en planillas.

Incumplimiento a la citada ley, con respecto a la forma en que deben manejarse las facturas especiales.

El Alcalde Municipal debe girar instrucciones por escrito al Tesorero Municipal, a efecto que proceda a incluir, dentro de las nóminas y planillas al personal que corresponda, asimismo deberá utilizar en forma correcta las facturas especiales y dar seguimiento a lo establecido en Ley.

Con respecto a este hallazgo, se manifiesta que durante el período 2007, la Municipalidad se vio en la necesidad de contratar personal temporal para realizar trabajos de emergencia, y al carecer de facturas propias; la municipalidad emitió por ellos la respectiva factura especial, pero la tributación por concepto de Iva e Impuesto Sobre la Renta fueron trasladados oportunamente al fisco. Se aclara que para el ejercicio fiscal 2008 algunas de las personas fueron trasladadas en planillas (se adjunta fotocopia) y de otras se ha desistido de los servicios, asimismo de la presente fecha en adelante, tomando en cuenta la recomendación de Contraloría, se ha girado instrucción al Señor Tesorero Municipal de no efectuar pagos a través de Facturas Especiales.

Se confirma el hallazgo, por incumplimiento a la normativa citada.

Sanción Económica para el Alcalde y Tesorero Municipales, por la cantidad de Q6,000.00 para cada uno, de conformidad con el Decreto 31-2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18. Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(27)

Bienes de Activo Fijo sin Número de Registro que los identifiquen (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE PASTORES).

Se verificó en la inspección física que se realizó al mobiliario y equipo de oficina,de la municipalidad, que los activos no cuentan con número de registro de inventario.

La circular No.3-57 de la Dirección de Contabilidad del Estado, instrucciones sobre la formación,control y rendición de inventarios de oficinas públicas, Indica Cuando se trate de maquinaria, vehículos, máquinas de escribir o de calcular y toda clase de aparatos, deberán especificarse sus características, tales como marcas, modelos, números de registro etc., para su fácil identificación. El Acuerdo No.09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma 2.4 Autorización y Registro de Operaciones. Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. Los procedimientos de registro, autorización y custodia son aplicables a todos los niveles de organización, independientemente de que las operaciones sean financieras, administrativas u operativas, de tal forma que cada servidor público cuente con la definición de su campo de competencia y el soporte necesario para rendir cuenta de las responsabilidades inherentes a su cargo.

Incumplimiento a las disposiciones descritas en la base legal del criterio

Pérdida de los recursos municipales, lo que puede provocar menoscabo de los mismos.

Que el Alcalde Municipal gire instrucciones por escrito al Tesorero Municipal, a efecto de velar porque se lleve un adecuado y oportuno registro de los activos de la municipalidad.

Con respecto al presente hallazgo, manifestamos que se ha tenido el cuidado de que el mobiliario y equipo sí tenga su número de registro de inventario y tenga la identificación con código cada bien en la tarjeta de responsabilidad, por caso fortuito en el proceso de la auditoria practicada, casualmente el estiquer de algunos bienes se habían caído y/o deteriorado. No obstante acatando la recomendación del ente fiscalizador del Estado, la municipalidad para garantizar de mejor manera la consistencia de la identificación de los bienes muebles, a corto plazo cambiará los estiquer actuales por tinta indeleble y/o a través de crayón electrónico, el

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración

(28)

Sanción Económica, de conformidad con el Decreto 31-2002, artículo 39, numeral 20, por la cantidad de Q4,000.00, para el Alcalde y Tesorero Municipal.

(29)

MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO

Deficiencia en el sistema de control del almacén (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Las autoridades municipales necesitaron de servicios y adquisición de bienes para los proyectos siguientes: Reparación de caminos vecinales, área urbana y rural, construcción de muro de contención sobre el rumbo oriente de la plazuela de la Aldea el Rejón, reparación de camino de terracería Aldea el Rejón, caminos vecinales que conducen a Aldea las Flores, Santa Marta, San Rafael, el Arado y San José el Yalu de este municipio, mejora al camino que conduce a la Finca la Campana o el Guachipilín, mejora al camino que conduce de el Guachipilín al lugar como Rosa Vieja, mejoras en el camino de terracería que conduce al kilometro 40 de la ruta interamericana hacia el lugar denominado la Cuchilla de esta jurisdicción, construcción de las carrileras en Aldea el Tunino, nivelación del terreno donde se construirán dos aulas para el centro educativo Nufed No. 86, de la Aldea el Rejón, sin cumplir con darle ingreso a almacén y egreso por medio de requisiciones donde conste el destino y/o uso de los materiales de construcción. De igual forma El Encargado del Almacén de la Municipalidad de Sumpango, Sacatepéquez, registra en tarjetas kardex los ingresos y egresos de los materiales que se utilizan en las distintas obras por administración y hay obras que no utilizan todo el material presupuestado, al regresarlo a bodega no le dan ingreso ni egreso en los registros contables.

Segùn el Acuerdo a Normas Generales de Control Interno inciso a), del Jefe de la Contraloria General de Cuentas, norma el uso eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros, asegurando su integridad, custodia y registro oportuno, con base en sistemas integrados de administraciòn y finanzas. La norma No. 2.4, indica autorizaciòn y registro de operaciones, cada entidad debe establecer por escrito los procedimientos de autorizaciòn, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones. De conformidad con el Manual de Administración Financiera Municipal (MAFIM), en el módulo 4 establece los procedimientos para el control de almacén, ya que el mismo dice, que se debe tener un espacio físico en el cual se almacenan y se encuentran bajo custodia, todos los suministros y bienes de consumo, que por su naturaleza tienen que ser objeto de control y resguardo por medio del Almacén.

La falta de control interno al no implementar procedimientos por escrito para el área de bodega y almacén del ingreso y egreso de los bienes.

Al no registrar oportunamente el ingreso y egreso de los bienes no se puede determinar en forma fehaciente el uso y destino de los materiales.

Condición

Criterio

Causa

Efecto

(30)

Se confirma el hallazgo ya que los comentarios de la administración no lo desvanecen.

Sanción Económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Contraloría General de Cuentas, Artículo 39, numeral 21), por la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES, (Q4,000.00), para el señor Encargado de Almacén, Alcalde y Tesorero municipal.

Comentarios de auditoría

(31)

Pérdida de Formularios Oficiales (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

Al realizar la depuración de formularios oficiales, se estableció que se encuentran extraviados los formularios 31-B 508401 al 508402, 508501 al 508504, 508701 al 508713, 588501, haciendo un total 20 formas oficiales extraviadas.

Según el Acuerdo interno No. 09-03, del 1 de agosto de 2003, Normas Generales de Control Interno, primer parrafo; del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, norma el uso eficiente de los recursos humanos, materiales y financieros, asegurando su integridad, custodia y registro oportuno, con base en sistemas integrados de administración y finanzas. La norma No. 2.4, indica autorización y registros de operaciones, cada entidad debe establecer por escrito los procedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones.

Se debe a la irresponsabilidad del encargado de la custodia y manejo de los formularios oficiales.

existe el riesgo de que personas ajenas a la municipalidad hagan mal uso de los formularios oficiales extraviados.

Que el Cobrador Municipal, tenga mayor cuidado en el resguardo de los formularios oficiales, así como en el uso de los mismos.

Respecto al extravío de los formularios 31-B, lo que puedo indicarle es que existe un libro de conocimiento y una nota emitida por la herramienta SIAF-MUNI, en donde consta la entrega completa de los mismos y por ende la recepción de parte del Cobrador I del mercado municipal, sin embargo este manifiesta que en esa ocasión estaba en sus labores diarias, habiéndolos guardado en un ambiente seguro dentro de las instalaciones del mercado cuando desaparecieron, pues tanto el Barredor I como el Barredor II tienen acceso a dicho ambiente por lo que se procedió a las averiguaciones correspondientes, sin embargo manifestaron no hacer visto nada, por lo que el Cobrador I indica no explicarse de lo sucedido y solamente procedió a reportarlo a la Tesorería Municipal en donde se le suscribieron las actas correspondientes y realizarse las gestiones pertinentes de denuncia al Ministerio Público y a la policía civil en donde no lo quisieron recibir. Adjunto copia de los conocimientos de entrega de parte de la Tesorería, las copias de las actas ya se le habían entregado en anterior ocasión. De lo anterior solicitamos tomar muy en cuenta lo sucedido y

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración

(32)

Deficiencia de control interno en la emisión de formas oficiales (Hallazgo de Control Interno No. 3 MUNICIPALIDAD DE SUMPANGO).

El Tesorero Municipal emitió el formulario 7-B No. 422215 de fecha 12 de julio de 2007, al Instituto de Fomento Municipal, -INFOM-, por concepto de aporte 10% constitucional del bimestre de mayo y junio de 2007,depor valor de Q1.048,689.45, al Instituto de fomento municipal, INFOM, de ese monto se les hizo descuentos por cobro por intermediación financiera por valor de Q366,735.03, el INFOM, les descontó demás la cantidad de Q176,500.00, por lo que el Tesorero al reclamarlo emitió otro recibo No. 422424 de fecha 18 de julio de 2007, por concepto de devolución de cobro demás en la intermediación financiera duplicando sus ingresos y que se reflejó en la ejecución presupuestaria del ejercicio 2007, ya que dentro del primer recibo emitido estaba incluido lo que les habían descontado demás, por lo tanto lo que procedía era una regularización y/o corrección en los registros del INFOM. El Tesorero procedió a su registro contable para lo cual ingreso los dos recibos con un total de Q.1,225,189.45, y los egresos correspondientes al recibo No. 422215, contaban con documentos de respaldo no así el egreso por los Q176,500.00.

Las Normas Generales de control interno Gubernamental, aprobadas por la Contraloría General de Cuentas por medio de Acuerdo Interno No. 09-03 el 1º. de agosto del año 2003, en el Grupo 2, referente a las Normas Aplicables a los Sistemas de Administración General, el numeral 2.6 establece que: Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea su naturaleza debe contar con la documentación necesaria y suficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve la trasparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis

No darle la debida importancia a las formas oficiales, emitir formas oficiales sin existir documentos que respalden las operaciones

Riesgo en el mal uso de los fondos y menoscabo en los intereses de la municipalidad.

El Alcalde Municipal debe instruir al Tesorero a efecto el formulario 7-B 422424 de fecha 18 de julio de 2007, sea solicitado al Instituto Nacional de Fomento Municipal, -INFOM-, para adjuntarlo a sus copias y anularse, debe hacer las correcciones pertinentes para que quede regulado en las operaciones de ingreso y egreso, a efecto se refleje en la ejecuciòn presupuestaria. El tesorero al momento de emitir las formas oficiales en cualquier operación contable, debe observar que no se dupliquen los ingresos, debe ejercer una supervisión periódica, sobre las actividades de su competencia para lograr eficientizar las operaciones que ejecutan durante el ejercicio.

En cuanto a la deficiencia de control interno en la emisión de formas oficiales, específicamente de lo suscitado con el Instituto de Fomento Municipal, al pedir el detalle o la integración de los debitos de ese aporte, manifestaron haberse equivocado en concepto de intereses, por lo que tenia que presentar otro formulario 7-B, para la recuperación del monto debitado de más, situación que en su momento nunca se pensó en la repercusión que iba a tener, sin embargo solo somos el resultado de una equivocación de parte del INFOM, por lo que solicitamos tomar en cuenta de raíz tal situación, a la vez suplicamos las

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración

(33)

consideraciones del caso, pues nos queda la experiencia para poder superarlo a futuro.

Se confirma el hallazgo, en virtud que el comentario de la Administración no lo desvanece.

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para Tesorero Municipal, por la cantidad de Q2,000.00.

Comentarios de auditoría

(34)

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO XENACOJ

Extravío de Formularios Oficiales (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO XENACOJ).

Durante el desarrollo de la revisión practicada se determinó que fueron extraviados los recibos 7-B Números 47513, 47514, 47515 y 47516 que corresponden al correlativo de los emitidos el día 22 de mayo de 2007, no obstante que el señor José Rolando Quill Semeyá tesorero en funciones hasta el 14 de enero 2008, presentó la denuncia respectiva, es opinión de la suscrita Auditora Gubernamental que se actuó con negligencia al no tener el cuidado necesario en la custodia de los documentos referidos.

El Acuerdo No. 09-03, Normas Generales de Control Interno, Norma 1, numeral 1.11 es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir las disposiciones legales que correspondan, para que en todas las unidades ejecutoras de la organización, crean y mantengan archivos actualizados y ordenados en forma lógica, con sistemas que permitan la identificación y localización de documentos e información, además que tengan la guarda y custodia adecuadas.

Falta de adecuado resguardo y archivo de documentación contable.

Que no se cuente con la documentación completa y legal, lo que dificulta el trabajo de fiscalización de la Contraloría de Cuentas y menoscabo en la transparencia del registro de los ingresos reales al erario municipal.

Que el señor Alcalde Municipal gire instrucciones al Tesorero Municipal para que cumplan con todos los aspectos requeridos para mantener un archivo adecuado y completo de toda la documentación de los documentos contables. Y a la comisión de hacienda para que realicen periódicamente los arqueos de caja.

Según nota sin número de fecha 3 de junio de 2008, los señores Oscar Dagoberto Quemé Coló, Ex Coordinador Oficina Planificación Municipal; José Rolando Quill Semeyá, Ex Tesorero Municipal y Calixto Reyes Chacón, Ex Alcalde Municipal, indican:

De conformidad con el OFICIO NVPS-DAM-654-10-2008, de fecha 28 de mayo de 2008, recibido por mí persona José Rolando Quill Semeyá el día 30 de mayo de 2008, en el cual hace mención a los hallazgos encontrados en los procesos administrativos llevados a cabo en la Municipalidad de Santo Domingo Xenacoj, institución para la cual deje de laborar desde la fecha 17 de enero del año en curso, iniciando a laborar en la ya mencionada institución en 19 septiembre de 2005.

Luego de haber efectuado las averiguaciones correspondientes en el área administrativa de la Tesorería Municipal, efectuando una búsqueda prudencial y exhaustiva, se constato que como fecha ultima de hallazgo de los formas 7B de ingresos varios en la tesorería municipal fue el veinte y dos de mayo del año dos mil siete, no habiéndose efectuado denuncia ni efectuado proceso administrativo inmediatamente, dado que se designo a personal de la tesorería la búsqueda de tales formas y posteriormente por mi persona, en los archivos municipales, producto de un traslado de tales archivos, por parte de personal no autorizado por la

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración

(35)

tesorería, producto de dicha búsqueda, se constato que efectivamente no existían tales formas en los archivos de la tesorería municipal, con lo cual se procedió a hacer la denuncia respectiva a través del juzgado de paz, de la jurisdicción de Santo Domingo Xenacoj, y con fecha 17 de diciembre del año 2007, se levanto acta respectiva en el juzgado de paz de la municipio, adjunto copia de la certificación de la denuncia interpuesta por mi persona.

Lamentando profundamente los errores cometidos administrativamente, hacemos indicación que tales no fueron causados malintencionadamente, y que se hizo el mejor de los esfuerzos para poder cumplir con la mayoría de requerimientos que fueran necesarios para la correcta y trasparente gestión municipal, sin embargo estamos comprometidos en enmendar los errores cometidos.

Se confirma el presente hallazgo, ya que el argumento planteado no desvanece el hecho de que haber presentado la denuncia no exime a las autoridades Municipales de su obligación de llevar un adecuado control administrativo.

Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 15, para el Alcalde Municipal y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q80,000.00 para cada uno.

Comentarios de auditoría

(36)

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ

Libros Autorizados para Bitácoras sin registro (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

En la revisión de expedientes de ejecución de proyectos no se encontraron Libros autorizados para Bitácoras para el proyecto Adoquinamiento 1ª y 2ª. Calle Cantón Arriba, zona 2, Santiago Sacatepéquez, Sacatepéquez, Contrato No. 02-2007 de fecha 30-07-2007 por valor de Q84,419.00, valor total incluye IVA; y para el Proyecto Drenaje Sanitario 6ª. Ave. Chimalorenzo y Chimacinta, Aldea Santa María Cauqué, Santiago Sacatepéquez, Sacatepéquez, Contrato No. 03-2007 de fecha 30-07-2007 por valor de Q204,591.00,valor total incluye IVA, no fue operado.

El Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 7 acceso y disposición de información: Para el fiel cumplimento de su función, la Contraloría General de Cuentas, a través de sus auditores, tendrá acceso directo a cualquier fuente de información de las entidades, organismos, instituciones, municipalidades y personas sujetas a fiscalización a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. El Acuerdo Gubernativo No. 318-2003 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 38 (Reformado por el Acuerdo Gubernativo 660-2005 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 15) literal a)establece Autorizar bitácoras para obras públicas previo a su ejecución y efectuar su fiscalización, solicitando las sanciones por incumplimiento de disposiciones legales. El Acuerdo 09-03, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, numeral 2.4, es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir las disposiciones legales que correspondan, para que en todas las unidades ejecutoras de la organización, crean y mantengan archivos actualizados y ordenados en forma lógica, con sistemas que permitan la identificación y localización de documentos e información, además que tengan la guarda y custodia adecuadas.

Desconocimiento de las leyes específicas en registrar todos los eventos de cada proyecto.

Que la Contraloría General de Cuentas no pueda darle seguimiento al avance de los eventos y circunstancias de las obras, lo cual puede propiciar perjuicio al Patrimonio Municipal.

Que el señor Alcalde Municipal gire instrucciones al encargado de la Oficina Municipal de Planificación, para que se cumpla con registrar oportunamente el libro de bitácoras.

En oficio sin número de fecha 18 de abril de 2008, el señor Manuel Augusto Navas y Navas, Alcalde Municipal manifiesta: En relación al libro de Bitácoras del proyecto de Adoquinamiento 1ª y 2ª calle Cantón Arriba Zona 2 Santiago Sacatepequez y del Proyecto Drenaje Sanitario 6av. Chimalorenzo y Chimacinta Aldea Santa María Cauque, Santiago Sacatepèquez es responsabilidad del Encargado de la Oficina Municipal de Planificación señor Jose Emilio Aspuac Reyes, según consta en los Manuales de Normas y Procedimientos aprobados por el Honorable Concejo Municipal, ya que es el que debe velar por el Avance Físico de las obras, reparaciones y mejoramientos que se realicen en el Municipio. Lo anterior es en base de igual forma al Articulo 96, literal h) del Decreto 12-2002 del Código Municipal Atribuciones del Coordinador de

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración

(37)

la Oficina Municipal de Planificación.

Se confirma el presente hallazgo, en virtud de que los comentarios de la Administración son insuficientes para desvanecerlo.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas artículo 39, numeral 18, para el Alcalde Municipal y Encargado de Oficina Municipal de Planificación, por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

Comentarios de auditoría

(38)

Falta de contratación de Auditor Interno (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO SACATEPEQUEZ).

Se determinó que la Municipalidad no contrató los servicios de Auditor Interno por los períodos de Enero a Octubre de 2007.

El Decreto No. 12-2002 Código Municipal, artículo 88, dice: Las municipalidades deberán contratar un auditor interno quién deberá ser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos, contador público y auditor colegiado activo, quien, además de velar por la correcta ejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil de seguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuaciones ante el Concejo Municipal y El Acuerdo 09-03, Normas Generales de Control Interno, numeral 1.8, Creación y fortalecimiento de las Unidades de Auditoría Interna. Las autoridades superiores son responsables de crear y mantener en óptimo funcionamiento las unidades de auditoria interna.

Desconocimiento de normas legales para contratar los servicios de un Auditor Interno que coadyuve en supervisar los registros contables, verificar los renglones presupuestarios e implementar los controles internos que sea necesarios para rendir estados financieros razonables.

Que no se cuente con información oportuna y consistente para la toma de decisiones relacionadas con la adecuada ejecución presupuestaria, el adecuado cumplimiento de control interno y cumplimiento de leyes, existiendo riesgo en la economía de la gestión con menoscabo en el erario municipal.

Que se presupuesten los honorarios para contratar un Auditor Interno y eficientar los registros y controles internos de la municipalidad.

En oficio sin número de fecha 18 de abril de 2008, el señor Manuel Augusto Navas y Navas, Alcalde Municipal manifiesta: Esta Municipalidad si contaba con Auditor Interno, pero por Auditoria Practicada el 07 de Julio de 2006 se le rescindió el Contrato de Servicios al Auditor Interno, Rubén Eduardo Del Águila Rafael, por incapacidad y falta de asesoria a la Tesorería Municipal y por recomendaciones de la Licda. Amalia Leiva Narciso se acato la recomendación de dicha funcionaria y a partir de esa fecha al 31 de Octubre de 2007 esta Municipalidad no tuvo la capacidad de pago para contratar dicho profesional.

Se confirma el presente hallazgo, debido a que la justificación no es válida.

Sanción económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20, para el Alcalde Municipal, por la cantidad de Q20,000.00. Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(39)

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS

Bienes fungibles no ingresados al libro auxiliar de inventario Q.61,651.35 (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOME MILPAS ALTAS).

Se comprobó que los renglones 247 especies timbradas y valores,253 llantas y neumáticos,267 tintes,pinturas y colorantes,291 útiles de oficina, 292 útiles de limpieza y productos sanitarios 294 útiles deportivos y recreativos, 297 útiles, accesorios y materiales eléctricos y 299 otros materiales y suministros, no fueron ingresados al libro auxiliar de bienes fungibles, por lo tanto no existe evidencia de que realmente se hayan adquirido. El total no ingresado al almacén municipal desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2007 asciende a la cantidad de Q61,651.35, sin Valor Agregado -IVA-.

Incumplimiento a la Circular 3-57 del 1 de diciembre de 1969,en donde se indica que todas las oficinas públicas deberán de llevar un registro de sus artículos fungibles en libro auxiliar autorizado,separadamente del libro de inventario.

Falta de control de los bienes fungibles.

Falta de control en la compra,ingreso y egreso de los bienes fungibles.

El Alcalde Municipal,gire instrucciones al Encargado de Almacén,para que se implemente el registro del movimiento de artículos de consumo,debiendo llevar el control de almacén por el sistema que se considere más conveniente para la municipalidad, debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas.

Según acta número cuatrocientos uno guión dos mil ocho del libro L2 8843 de fecha siete de agosto de dos mil ocho,en el punto cuarto indican que no tienen nada que agregar.

Debido a la falta de control de los bienes fungibles y que los mismos nunca se ingresaron al almacén no existe certeza de que los mismos se hayan adquirido a pesar de que existen las facturas.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(40)

MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ

Falta de Documentos de Respaldo (Hallazgo de Control Interno No. 1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

Al efectuar la verificación de las pruebas de cumplimiento y sustantivas se encontraron pagos de facturas que no cumplieron los procesos administrativos, en virtud que no se acompañan los documentos de respaldo.

De conformidad con el Acuerdo Interno No. 09-2003, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, emitidas por el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, numeral 2.6 documentos de respaldo, establece "la documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio que se produzca para identificar la naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis".

Falta de implementación de un adecuado control Interno por parte de los empleados responsables, en la conformación de los documentos que amparan los pagos a los proveedores y contratistas.

Esta falta de control ocasiona incertidumbre respecto de la legalidad del pago en cuanto a los procesos administrativos que no se cumplieron oportunamente provocando perjuicio al erario municipal.

Que la Directora Financiera, implemente los controles Internos necesarios, a efecto de que los pagos, que se realicen contengan la documentación de soporte y se archiven en forma cronológica.

En oficio No. 367-14-2008 de fecha 12 de febrero de 2008 manifiesta que "En efecto hacen falta firmas en estos y completar los expedientes, responsable: Jefe de la Oficina Municipal de Planificación".

Por los comentarios vertidos de la administración, se confirma el presente hallazgo el cual también fue sancionado por auditoria anterior como hallazgo No.3, de fecha agosto de 2006.

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 16, para los responsables, señores Alcalde, Ex Tesorero, Tesorero Municipal y Jefe de la Oficina Municipal de Planificación, por la cantidad de Q4,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

(41)

No presentó el Plan Anual de Auditoria Interna (Hallazgo de Control Interno No. 2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ).

No se presentó evidencia de la presentación del Informe de Plan Anual de Auditoria Interna para el ejercicio fiscal 2007, ante la Contraloría General de Cuentas.

El Acuerdo No. A-57-2006, de fecha 8 de junio de 2006, aprobado por el Contralor General de Cuentas, Normas de Auditoria Gubernamental Interna y Externa, numeral 2.1, establece que las Unidades de Auditoria Interna de las dependencias gubernamentales, para cada ejercicio fiscal, deben elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna y con la aprobación de las autoridades superiores de sus respectivas entidades, enviar una copia a la Contraloría General de Cuentas, a más tardar el 15 de enero de cada año.

Inobservancia a las Normas de Auditoría Gubernamental Interna y Externa.

La Contraloría General de Cuentas, no cuenta con dicha herramienta de control, que le permita verificar las áreas de acción de la planeación para ejecución del trabajo del Auditor Interno.

Que el Auditor Interno, proceda a la presentación del Plan Anual de Auditoría Interna, debidamente aprobado por el Concejo Municipal, debiendo remitir una copia a la Contraloría General de Cuentas.

En oficio No. 367-14-2008 de fecha 12 de febrero de 2008 manifiestan que "En el 2007 no se presentó este plan, dado a que no se contaba con Auditor Interno en esa fecha, habiéndose nombrado al actual auditor interno en el mes de octubre de 2007".

No obstante, lo manifestado por las autoridades municipales se confirma el hallazgo.

Sanción económica de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39 numeral 18, para Alcalde Municipal, Concejo Municipal y Tesorero Municipal, por la cantidad de Q2,000.00, para cada uno.

Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva

Referencias

Documento similar

Determinar el cumplimiento del programa de Inseguridad Alimentaria y Nutricional –INSAN-, el cual está a cargo de la Dirección de Asistencia Alimentaria y Nutricional del

El Concejo Municipal, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N° 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”, APRUEBA por Unanimidad (votos a favor del Alcalde

De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las

(La Contraloria General de la Repùblica [CGR], 2019) al mes de marzo del 2019, ha identificado que en el país existen un total de 867 obras públicas paralizadas, las que

estratégico para emergencias y catástrofes, las adquisiciones para programas de cooperación internacional y los suministros de.. vacunas y otros que se precisen en el ejercicio

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Lidiette Jiménez Arias, Abogado, C: 10286, a folio 00324 del expediente de apelación, con su respectiva firma en cada una de las páginas del escrito de apelación (no incluye

En el Centro de Atención Médica Integral para Pensionados la supervisión de los servicios se realiza diariamente por parte de los jefes de servicio elaborando recorridos