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CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA

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Contraloría ILC Página 1

CÓDIGO DE CONDUCTA

Y

ÉTICA

Modificado y revisado Andrés Gallo Junio 2014 / Julio 2015 / Julio 2016 V2 Cristóbal Cruz Enero 2013

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PRINCIPIOS Y GUIAS

En Inversiones La Construcción S.A. (ILC), compartimos el compromiso al más alto nivel de integridad en la realización de las transacciones y negocios. La integridad y la ética serán siempre una parte significativa de la manera en que se realizan los negocios.

Actuar con un sentido de integridad es de suma importancia para mantener un ambiente digno en el trabajo y contar con la confianza de nuestros accionistas, clientes y otros grupos de interés.

Crear un ambiente de transparencia en la realización de los negocios constituye una alta prioridad. Nuestro Código de Conducta y Ética es la promesa de actuar con honestidad e integridad en nuestras transacciones y comunicaciones tanto, internas como, con nuestros accionistas, clientes y otros grupos de interés. Nuestra Compañía desarrollará sus actividades con los principios establecidos en este Código y todos, desde los miembros del Directorio, el equipo Gerencial y cada empleado en particular, son responsables de cumplir estas normas.

El presente Código de Conducta y Ética, contiene normas respecto a las responsabilidades individuales y entre miembros de igual nivel así como responsabilidades para nuestros empleados, asegurados, proveedores, accionistas y otros grupos de interés y comprende:

Cumplimiento con las leyes, normas y reglamentos (incluyendo las normas sobre uso de información privilegiada).

- Protección de la información confidencial de ILC y de nuestros clientes.

- Protección y uso adecuado de los bienes de ILC.

- Tratamiento con respecto a los empleados de ILC.

- Promoción de revelaciones, exactas, oportunas y comprensibles en los

informes financieros y otras comunicaciones públicas.

- Incentivarla entrega de informes sobre cualquier comportamiento

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RESPONSABILIDAD

Cada empleado debe asumir el compromiso de revisar y acatar este Código como también todas las leyes pertinentes y las políticas y directrices adoptadas por el Directorio El no cumplimiento puede dar lugar a responsabilidades civiles o penales y puede dar origen a acciones disciplinarias incluyendo la desvinculación laboral. El Directorio y la Administración de la compañía deben tener certeza que este Código se ejecuta a través de medidas disciplinarias adecuadas. No podrán pasar por alto una conducta no ética.

Los empleados de ILC, obran por cuenta de ILC, exclusivamente en aquellas situaciones para las cuales se les ha otorgado poder o autorización, sea por la naturaleza de su cargo o por delegación expresa. Deberán abstenerse, por lo tanto, de actuar bajo el nombre de ILC cuando no han sido autorizados para ello.

Deberán tener especial celo para dejar en claro que obran a título personal, cuando entiendan que sus actos propios podrían confundirse con actuaciones por cuenta de ILC. A modo de ejemplo pueden citarse las adhesiones a campañas políticas, emitir opiniones a medios públicos, participar en actividades de organizaciones sociales y comunitarias de cualquier tipo, hacer donaciones, elevar solicitudes a las autoridades, entre otros. Especial cuidado deberán tener para relacionarse con funcionarios de gobierno y autoridades públicas, para lo cual será necesario verificar que esté dentro de sus atribuciones interactuar con estas autoridades representando a ILC.

Debe evitarse el uso de papelería, timbres de ILC, para comunicarse a título personal, ya que ello da la apariencia que la comunicación es oficial e ILC S.A., podría ser considerada responsable de su contenido.

Relación con los clientes

El compromiso con la satisfacción de los clientes de ILC se deberá reflejar en el respeto a sus derechos y en la búsqueda constante de soluciones que

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satisfagan sus intereses, acorde a los objetivos de desarrollo y rentabilidad de la compañía.

A fin de preservar el más alto grado de confianza por parte de nuestros clientes, ILC adhiere a una política de tratar toda información de carácter comercial y de negocios obtenida a partir de sus relaciones comerciales, como propiedad confidencial de los clientes. ILC no divulgará información relacionada con estos negocios o sus resultados, sin el consentimiento de éstos. Se exceptúan los casos en que una revelación le ha sido solicitada por el cliente u ordenada legalmente. Este compromiso continuará aun concluida la relación laboral o comercial.

Relación con los Proveedores.

La relación entre las personas de ILC y los proveedores debe mantenerse bajo estricta independencia y de acuerdo a los exclusivos intereses de la compañía. Esto significa no asumir ningún tipo de compromiso ni parcialidad con respecto a un proveedor, debiendo siempre privilegiar parámetros de utilidad, eficiencia, eficacia, calidad, oportunidad y presupuesto favorables para ILC.

La elección y contratación de proveedores siempre deberá estar basada en criterios técnicos, profesionales, éticos, y en las necesidades de la compañía, debiendo elegir sus propuestas por medio de factores objetivos, tales como competencia, oportunidad, precio y calidad. Los procedimientos de selección deberán ser trasparentes, establecidos con anterioridad a la selección y demostrables ante las instancias superiores de ILC. Debe evitarse hacer negociaciones con empresas o personas sobre las cuales exista alguna duda razonable respecto de su probidad o principios éticos.

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OBLIGACION DE INFORMAR SOBRE INFRACCIONES

Todos los empleados tienen el deber de informar sobre cualquier conducta que puedan creer, de buena fe, que es una violación de las leyes, del Código de Conducta y Ética o del modelo de prevención del delito de ILC a su superior jerárquico o conforme a procedimientos establecidos.

En específico, las violaciones, además del presente Código, están referidas a conceptos tales como, registros contables, controles contables internos, asuntos de auditoría o cualquier práctica financiera engañosa o comportamientos reñidos con los principios

ILC no admitirá discriminación alguna ni represalia contra empleados por el hecho de haber informado, de buena fe, sobre infracciones reales o sospechosas.

“El denunciante que considere la existencia de una situación irregular respecto de lo establecido en este Código de Conducta y Ética, Modelo de Prevención de Delitos (MPD), leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y normas internas y externas, entre otros, podrá denunciar tal situación a través de las siguientes vías:

 Correo electrónico a Encargado de Prevención del Delito

([email protected]).

 Comunicación escrita dirigida al Encargado de Prevención del Delito

 Comunicación escrita dirigida al Comité de Ética

Los trabajadores pueden usar cualquiera de estos medios, así como también las personas externas a ILC, definidos como “Terceros u Otros”.

TRATAMIENTO CON RESPECTO A LOS EMPLEADOS DE ILC

Todo empleado que trabaje en ILC está facultado para ejercer y hacer valer sus derechos humanos básicos y no debe ser sometido a sufrir física o mentalmente en su trabajo.

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Ningún empleado podrá ser discriminado arbitrariamente o por cualquier razón o motivo que no se base en razones objetivas, por tanto no podrá haber discriminación por razones de edad, raza, género, religión, orientación sexual, estado marital o maternidad, opinión política, procedencia étnica o sindicalización.

Todos los empleados deben conocer los términos y condiciones de su empleo.

ILC exige que la seguridad en el lugar de trabajo sea siempre un aspecto prioritario. Esto se aplica a todos los aspectos relacionados con las condiciones laborales, incluyendo contaminación acústica, temperatura, ventilación, iluminación y calidad de instalaciones sanitarias.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS

ILC y sus empleados deberán cumplir con todas las leyes y reglamentos pertinentes y que sean aplicables a su actividad comercial. En la realización y desarrollo del giro de ILC puede encontrarse con una diversidad de aspectos legales. Será responsabilidad de cada empleado buscar el asesoramiento adecuado sobre los requisitos legales pertinentes a aplicar en el desarrollo de sus funciones.

Negocios.-una diversidad de leyes y reglamentos específicos se aplican a nuestra operación y participación en transacciones y negocios. Los empleados involucrados en transacciones comerciales deben estar capacitados y observar el cumplimiento de todas las legislaciones y reglamentos aplicables.

Principios contables e informes financieros.- se exige a ILC respetar las normas y principios contables generalmente aceptados, informar sobre la situación financiera con fidelidad e integridad y tener procesos y controles internos adecuados, de manera de garantizar que la contabilidad y los informes financieros cumplen todos los aspectos legales y reglamentarios, de manera de reflejar la situación real en todas sus cuentas y transacciones.

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No uso de información privilegiada.

-Todos los empleados de ILC deberán actuar en estricto cumplimiento con todas las normas y reglamentos aplicables a la no divulgación de información reservada y o privilegiada.

No les está permitido, la realización de transacciones y operaciones financieras mientras esté en posesión de información privilegiada ni podrá revelar información a cualquier persona dentro o fuera de ILC, incluyendo familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc.

El término “información privilegiada” es información no pública que probablemente tenga un efecto significativo sobre el precio de realización de transacciones u operaciones financieras.

RESOLUCION DE CONFLICTOS DE INTERES

En ILC se toman decisiones comerciales y financieras basadas en los mejores intereses de la compañía y no en consideraciones o relaciones personales. Un conflicto de intereses surge cuando un interés personal interfiere o influye sobre el ejercicio del juicio independiente de un empleado en los mejores intereses de ILC. Se deben evitar situaciones en las que los intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses de la compañía.

A continuación se entregan ejemplos acerca de los cuales hay que estar especialmente enterados:

Oportunidades de negocio.- no se deben efectuar negocios particulares, para sí mismo o familiares incluyendo el cónyuge, producto de la realización de sus obligaciones laborales y contractuales para ILC o aprovechando, indebidamente, su posición dentro de ILC o información propia de esta última.

Regalos, beneficios, reembolsos y actividades de representación.- un empleado de ILC no puede ofrecer ni aceptar regalos, beneficios, reembolsos

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o compensación en actividades de representación a, o desde terceros, que constituya una violación de leyes o que pudiere afectar, o parecer que afecte, al juicio profesional en la realización del respectivo trabajo o en el cumplimiento de sus obligaciones presentes o futuras para ILC o terceros. Sobornos, cohechos, etc.-no está permitido, directa o indirectamente, demandar o aceptar, ofrecer o dar cualquier tipo de soborno, cohecho o cualquier otro beneficio ilegal o no ético a empleados u otros representantes de ILC o terceros. Ante la presencia de cualquiera de dichas ofertas o propuestas deberán ser informadas inmediatamente a la administración superior.

Revelación de conflictos de interés.-ILC exige que todos los empleados informen sobre situaciones o transacciones relacionadas que pudieran dar lugar a un conflicto de interés. Si sospecha que está implicado en una transacción que plantee un conflicto de intereses, debe informar de dicha situación al nivel Gerencial. El nivel Gerencial le ayudará a determinar si existe un conflicto de intereses y, si es así, como resolverlo.

PROTECCION Y USO ADECUADO DE LOS BIENES DE ILC

ILC posee una amplia variedad de bienes físicos, información propia y propiedad intelectual. Cada empleado es responsable de proteger las propiedades de la compañía que se le asignan y de ayudar a proteger los bienes de ILC en general.

Propiedad intelectual.- este concepto involucra una variedad de propiedades, como por ejemplo programas informáticos, documentación técnica e invenciones.

La propiedad intelectual creada por cada empleado, producto de su trabajo u desempeño profesional, se transfiere y cede a ILC por ley y/o su contrato de trabajo.

Uso de los sistemas de comunicaciones de ILC.- los sistemas de comunicaciones de ILC, incluyendo las conexiones a Internet, deberán

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utilizarse para realizar las operaciones y transacciones de la compañía o para otros fines ocasionales autorizados por la Administración.

Cuando se deja de trabajar en ILC.- todo empleado debe devolver todos los bienes que le fueron asignados, incluyendo documentación y cualquier medio que contenga información propia de la compañía.

PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL DE ILC, DE SUS CLIENTES Y PROVEEDORES

Los empleados de ILC tienen acceso a información propia, como así también a información de propiedad de terceros. Lo anterior, está referido a información de tipo financiera, planes de negocios, información técnica, etc. El acceso, uso y difusión no autorizada puede producir daño o perjuicio a ILC o a terceros y, por lo tanto, no se permite acceder, utilizar o revelar información salvo previas autorizaciones expresas.

Se encuentra estrictamente prohibido a los empleados de ILC S.A., que tienen conocen información confidencial, hacer uso de ésta para beneficio propio. No se debe revelar información que no ha sido hecha pública por ILC.

Al conocer cualquier tratamiento o uso indebido de información confidencial, deberá ser notificado, con prontitud, al nivel Gerencial.

No se debe guardar información de ILC en computadores privados.

Si se necesita llevar información fuera de las instalaciones de ILC para realizar trabajos laborales, se deberá devolver la información una vez terminadas las tareas encomendadas. No se debe guardar información en los domicilios particulares ni en cualquier otro lugar.

Actos de responsabilidad con la Sociedad

ILC y cada uno de sus miembros están comprometidos permanente, activa y responsablemente en la protección y conservación del medio ambiente.

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ILC S.A. considera en su actuar los aspectos ambientales de las zonas donde tiene presencia, para lo cual adopta códigos de buenas prácticas, valores y compromisos. Asimismo, dentro de las políticas de ILC se contempla el cumplimiento de las exigencias legales, en especial la normativa ambiental vigente y la aplicación de estándares responsables en aquellos casos que no existan leyes o reglamentos al respecto.

Cada persona perteneciente a ILC, debe internalizar en sus acciones cotidianas una actitud de protección y conservación del medio ambiente, procurando en sus actividades minimizar el impacto sobre éste, y teniendo presente el cumplimiento cabal de la legislación vigente y las normas internas de ILC al respecto.

Es política de ILC, no asumir en sus operaciones riesgos ambientales mayores a los expresamente autorizados dentro de las leyes, reglamentos y normativa interna de la ILC S.A. aun cuando ello pudiera significar renunciar a beneficios económicos o a disminución de costos. Las personas de ILC, que se encuentren en el ejercicio de sus labores ante contingencias que correspondan a situaciones como las señaladas, deberán atenerse a esta política, y en caso de dudas remitirse al Gerente responsable de las operaciones, y en último caso, al Comité o Consejo de Ética”.

Responsabilidad Penal de la Empresa

“Conforme a la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional o extranjero y receptación, la compañía podrá ser responsable por la comisión de los delitos señalados en la referida Ley, por parte de los trabajadores y dependientes dentro del ámbito de sus funciones cuando ella hubiere faltado a su deber de dirección y supervisión.

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En consideración a lo anterior, la compañía prohíbe expresamente cualquier conducta que pueda dar lugar a la imputación penal de la empresa bajo la Ley 20.393 por los actos cometidos por los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes, quienes realicen actividades de administración o supervisión y cualquier colaborador de la compañía o externo que represente a la compañía.

Asimismo, se incluyen las personas naturales que estén bajo la dirección y supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados anteriormente y en general todo trabajador de la compañía.

Es decir, los valores y principios difundidos por la compañía se alinean conforme a lo detallado en el Manual de Prevención del Delito que forma parte del Modelo de Prevención de Delitos, a fin evitar toda actividad que atente contra los valores y principios entregados por ILC.

Delitos de Responsabilidad Penal

“Se prohíbe en forma expresa, a los trabajadores de ILC S.A. y externo, lo cual incluye a los contratistas, proveedores, asesores, agentes, etc., a realizar cualquier acto que pueda configurar los siguientes delitos de:

Lavado de Activos: Según lo establecido en Artículo 27, Ley Nº 19.913.

“Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho, y otros señalados expresamente en el artículo 27 de la ley N°19.913.”.

Financiamiento del Terrorismo: Según lo establecido en Artículo 8º,

Ley Nº 18.314. “Persona natural o jurídica, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el jefe de Estado y otras autoridades,

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asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros”.

Cohecho a funcionario público nacional: Según lo establecido en

Artículo 250 del Código Penal. “Dícese del que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero”, para que:

 Realice actos propios de su cargo en razón del cual no le están

señalados derechos.

 Por haber omitido un acto debido propio de su cargo.

 Por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su

cargo.

Cohecho a funcionario público extranjero: Según lo establecido en

Artículo 251 del Código Penal. “Dícese del que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero”, para que:

 Realice una actuación o incurra en una omisión con miras a la

obtención o mantención de cualquier negocio o ventaja indebida en el ámbito de cualquier transacción internacional.

Receptación: Según lo establecido en el Artículo 456 bis A del Código

Penal. Entendiéndose por esto, el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.

Resolución de Conflictos de Interés, Sobornos, Cohechos, etc.

Cada funcionario de ILC S.A. tiene el deber de comunicarse con los Asesores Legales Externos y el Encargado de Prevención de Delitos antes de realizar un gasto relacionado con clientes que sean funcionarios públicos (en el extranjero o nacional) y/o Personas Políticamente Expuestas (PEP´s). Ejemplos de estos gastos son, viajes, comidas, alojamiento, eventos, invitaciones, o cualquier gasto con un objetivo promocional de marketing. Dichos gastos deberán limitarse en número y no podrán considerarse excesivas. Antes de realizar los gastos tipificados por este párrafo, el

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funcionario deberá conseguir la aprobación por los Asesores Legales Externos y el Encargado de Prevención de Delitos, asegurándose que el gasto quede registrado por el Encargado de Prevención de Delitos, o por la persona designada por éste.

Comité o Consejo de Ética

“El Comité o Consejo de Ética” tiene como responsabilidad asegurarse de la debida difusión y aplicación del Código de Conducta y Ética, lo cual significa que debe:

 Promover los valores y conductas que se fomentan en el Código de

Conducta y Ética.

 Facilitar y asistir al Encargado de Prevención de Delitos en el

desarrollo, implementación y efectiva operación del Modelo de Prevención de Delitos.

 Ser un órgano de consulta.

 Facilitar la resolución de conflictos relacionados con la aplicación del

Código de Conducta y Ética, arbitrando entre las partes.

 Conocer y resolver denuncias, formulando sus conclusiones y

propuestas respectivas, de acuerdo a lo indicado en este Código, respetando los derechos de los trabajadores o empleados, en especial el derecho a ser oídos, a defenderse, y a que las resoluciones dictadas en su contra estén debidamente fundadas.

 Canalizar casos especiales a la instancia apropiada.

 Proponer actualizaciones y modificaciones al Código de Conducta y

Ética.

 Revisar las solicitudes de aclaración de situaciones específicas de

personas de ILC S.A.

 Dictar circulares e instrucciones necesarias para el desarrollo y

cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Conducta y Ética.”

Corresponde al Gerente General de ILC efectuar el nombramiento de las personas que integran el Comité o Consejo de Ética, el cual deberá ser divulgado a todo el personal de ILC.

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Resolución de Conflictos de Intereses, Regalos, Beneficios, Reembolsos y Actividades de Representación

“No se podrán aceptar o dar regalos a Funcionarios Públicos.

Se podrán aceptar o dar regalos a clientes, proveedores, cuando tal acción por su naturaleza sea entendida como una gentileza o acción comercial o de marketing y no como un incentivo. Con un tope hasta USD 100 (Se sugiere no más de USD 100).

La aceptación y ofrecimiento de regalos que no tengan el carácter de institucionales o corporativos debe ser autorizada por el Comité o Consejo de Ética y el Encargado de Prevención de Delitos.

En caso de duda sobre estas materias, se deberá consultar con el Comité o Consejo de Ética.”

Referencias

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