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Estudio de derecho comparado sobre el principio de congruencia en el proceso penal y la efectividad en el derecho a la defensa al dictarse la sentencia

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES – SANTO DOMINGO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA

AUTORA: FLORES ADRIANCES NARCISA ALEXSANDRA

TUTOR: DR. CRISTOVAL FERNANDO REY SUQUILANDA. MSc.

(2)

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. FLORES ADRIANCES NARCISA ALEXSANDRA estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la

normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

-UNIANDES-por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, septiembre del 2018

____________________________________

Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda. MSc.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, NARCISA ALEXSANDRA FLORES ADRIANCES, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título

de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente

originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de

mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre de 2018

______________________________

Narcisa Alexsandra Flores Adriances

CI.170868858-3

(4)

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, NARCISA ALEXSANDRA FLORES ADRIANCES, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente

textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La

propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,

proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre de 2018

______________________________

Narcisa Alexsandra Flores Adriances

CI.170868858-3

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. FLORES ADRIANCES NARCISA ALEXSANDRA sobre el tema: “ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los

requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, septiembre del 2018

_______________________________

Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo

(6)

DEDICATORIA

Este proyecto de investigación la

dedico a mi familia, quienes supieron

apoyarme para llegar a cumplir esta

meta que me propuse, y que sin su

apoyo incondicional no hubiese sido

posible culminar este anhelado sueño,

(7)

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento más sincero y profundo a

Dios, por ser el pilar fundamental en mi vida

que como ser humano, que ama, sueña, y

tiene aspiraciones, que sabe que hay un Dios

Todopoderoso que cada mañana, al

levantarme me llena de entusiasmo,

optimismo y deseos de seguir adelante hasta

alcanzar los objetivos trazados.

A mi familia

Por siempre apoyarme en cada paso que

daba para llegar a ser una profesional, a mis

adorados hijos Adriana, Sofía, Pedro Andrés,

que son la inspiración en mi vida y los que me

enseñaron a ser un mejor ser humano y a

seguir adelante.

Debo expresar mi gratitud, respeto y

admiración a todos mis maestros que me

ayudaron durante este tiempo a cumplir mi

meta, por motivarme y darme la mano cuando

sentía desmayar, a ustedes por siempre mi

(8)

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo fundamentar el estudio

y análisis acerca de la correcta aplicación del principio de congruencia en el

derecho procesal en materia penal ecuatoriana, objetivo que se cumplirá

mediante un estudio del derecho comparado con diferentes legislaciones,

además de un análisis de diferentes casos, escogidos aleatoriamente, en los

que se ha evidenciado la vulneración del principio de congruencia. En vista

que se dan casos en los cuales se alega la vulneración de este principio, en

muchos casos con suma razón por parte de los abogados de la defensa; y, en

otras, sin tener razón sobre la base de sus alegaciones, de allí que surge el

problema de conocer si se aplica correctamente este principio en la práctica

procesal, mismo que se lo analizará con el objeto de elaborar un documento de

análisis crítico y jurídico que evidencie la correcta aplicación del principio de

congruenciaen el Derecho procesal en materia penal.

El objetivo específico de este trabajo es dar a conocer la vulneración de los

derechos del procesado, al momento de dictarse la sentencia y hacer un

cambio inesperado de la realidad histórica de los hechos por la que fue llamado

a juicio y no permitírsele defenderse.

Hacer evidente que se requiere incorporar o incluir en el derecho procesal

penal, reglas claras respeto a la facultad de los jueces de conocimiento o

tribunales penales limitación para imponer una pena más grave de la pedida

por la acusación o emita sentencia condenatoria cuando exista pedido de

absolución por parte de la fiscalía. Para lo cual se utilizará una metodología

adecuada y la que es considerada como la más aplicable a este tema, donde

se utilizaron varios métodos de investigación, entre los cuales se encuentran: el

inductivo, deductivo, exegético, analítico, descriptivo, así como las técnicas de

observación, con lo cual se tuvo una idea más amplia de lo que este principio

se refiere, como se lo aplica. Lo cual servirá para demostrar en qué casos

procede y en qué casos no, para que sean de conocimiento de muchas

(9)

ABSTRACT

This research work aims to explain the study and analysis about the correct

application the principle of congruence in the Ecuadorian criminal procedural

law, objective that it will occur through a study of comparative law with different

legislations, as well as an analysis of various cases, chosen randomly, which

highlighted the violation the principle of congruence. Given that there are cases

in which alleged the violation of this principle, in many cases with utmost reason

defense attorneys; and, in others, regardless of reason on the basis of their

allegations, that arises the problem of knowing if it is correctly applied this

principle in procedural practice, that will analyze it in order to produce a

document of critical and legal analysis that evidence the correct application of

the principle of congruence in the procedural law in criminal matters.

The specific objective of this study is to learn about infringing on the rights of

the accused, at the time of the sentencing and make an unexpected change of

the historical reality in fact that was called to trial and not allowed to defend

themselves.

Evince that incorporate or include in the criminal procedure law, required clear

rules respect for the faculty of knowledge or criminal courts judges limitation to

impose a more severe penalty of the ordered by the prosecution or conviction to

issue if there is order of acquittal by the Prosecutor's office. Therefore an

appropriate methodology will be used and which is considered as the most

applicable to this topic, where we used several research methods, among which

are: the inductive, deductive, exegetical, analytical, descriptive, as well as the

observation techniques, which had an idea of this principle is concerned, as it is

applied. Which will serve to demonstrate where appropriate and in which cases,

(10)

ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE LA AUTORA

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Estado de arte ... 2

Actualidad e importancia del tema ... 2

Formulación del Problema ... 3

Delimitación del problema ... 4

Objeto de investigación y campo de Acción ... 5

Línea de Investigación Jurídica ... 5

Objetivo General ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a Defender ... 6

Variable de Investigación ... 6

Variable Independiente ... 6

Variable Dependiente ... 6

(11)

CAPITULO I ... 8

1 MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 8

1.1.1 Origen y evolución del derecho comparado ... 10

1.1.1.1 Derecho comparado ... 12

1.1.2 Antecedentes del derecho penal en el Ecuador ... 13

1.1.3 El Ecuador y las violaciones del derecho a la defensa en procesos penales……… ... 14

1.1.3.1 Principios constitucionales sobre los derechos que tienen las personas en los procesos penales ... 14

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 15

1.2.1 Posición Constitucional ... 15

1.2.1.1 El debido proceso en el derecho penal ... 15

1.2.2 ¿Qué es el principio “congruencia”? ... 20

1.2.3 El principio de congruencia en materia penal ... 23

1.2.3.1 Principios jurídicos: ... 24

1.2.4 La legitimidad y el ius punendi ... 24

1.2.4.1 Principio acusatorio y de contradicción. ... 25

1.2.5 Estudio de Legislación Comparada ... 28

1.2.5.1 Legislación Chilena ... 28

1.2.5.2 Legislación de Colombia ... 29

1.2.5.3 Legislación Argentina ... 31

1.2.5.4 Legislación de España ... 32

(12)

1.4 Conclusiones Parciales del capítulo ... 35

CAPITULO II ... 37

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 37

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 37

2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de investigación ... 37

2.2.1 Modalidad de la Investigación. ... 37

2.2.1.1 Investigación cualitativa ... 37

2.2.1.2 Investigación cuantitativa ... 38

2.2.2 Tipos de investigación ... 38

2.2.2.1 De Campo ... 38

2.2.2.2 Bibliográfica ... 38

2.2.2.3 Descriptiva... 38

2.2.3 Métodos de investigación ... 39

2.2.3.1 Método inductivo ... 39

2.2.3.2 Método deductivo ... 39

2.2.3.3 Método analítico–sintético ... 39

2.2.3.4 Histórico–lógico ... 40

2.2.4 Técnicas. ... 40

2.2.4.1 Observación. ... 40

2.2.4.2 Encuestas... 40

2.2.4.3 Entrevista. ... 40

2.2.5 Herramientas de investigación ... 40

2.2.6 Población y Muestra ... 42

2.2.7 Gráfico, análisis e interpretación de resultados ... 44

(13)

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 56

CAPITULO III ... 57

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 57

3.1 Modelo del a propuesta ... 58

3.1.1 Aspectos a considerar en el proceso penal ... 61

3.2 Estudio de casos que sustenten el problema de Investigación ... 62

3.3 Vulneración de los derechos del procesado al dictarse una sentencia incongruente. ... 68

3.4 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 70

3.4.1 Validación de la propuesta ... 70

3.4.1.1 Objeto de la propuesta ... 70

3.4.1.2 Justificación de la propuesta ... 70

3.5 Descripción de la propuesta ... 71

3.6 Conclusiones parciales del capitulo ... 72

CONCLUSIONES GENERALES ... 73

RECOMENDACIONES ... 74

BIBLIOGRAFÍA

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1.- Cuadro de la población a ser encuestada ... 42

Tabla Nº 2.- Referencia a la pregunta N. 1 ... 44

Tabla Nº 3.- Referencia a la pregunta N. 2 ... 45

Tabla Nº 4.- Referencia a la pregunta N. 3 ... 46

Tabla Nº 5.- Referencia a la pregunta N. 4 ... 47

Tabla Nº 6.- Referencia a la pregunta N. 5 ... 48

Tabla Nº 7.- Referencia a la pregunta N. 6 ... 49

Tabla Nº 8.- Referencia a la pregunta N. 7 ... 50

Tabla Nº 9.- Referencia a la pregunta N. 8 ... 51

Tabla Nº 10.- Referencia a la pregunta N. 9 ... 52

Tabla Nº 11.- Referencia a la pregunta N. 10 ... 53

ÍNDICE DE GRÁFICOS Grafico N° 1.- Referencia a la pregunta N. 1 ... 44

Grafico N° 2.- Referencia a la pregunta N. 2 ... 45

Grafico N° 3.- Referencia a la pregunta N. 3 ... 46

Grafico N° 4.- Referencia a la pregunta N. 4 ... 47

Grafico N° 5.- Referencia a la pregunta N. 5 ... 48

Grafico N° 6.- Referencia a la pregunta N. 6 ... 49

Grafico N° 7.- Referencia a la pregunta N. 7 ... 50

Grafico N° 8.- Referencia a la pregunta N. 8 ... 51

Grafico N° 9.- Referencia a la pregunta N. 9 ... 52

Grafico N° 10.- Referencia a la pregunta N. 10 ... 53

(15)

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Carta de aprobación del tema de tesis de Investigación

Anexo 2: Certificados de Validación de la propuesta.

Anexo 3: Formulario de la encuesta aplicada

Anexo 4: Guía de entrevista

(16)

1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Revisado las bibliotecas de Santo Domingo, el CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y en el Internet a fin de

constatar la existencia de una tesis o proyecto de investigación acerca de UN

ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE

CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL

DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA, lo que me ha

permitido determinar que no lo hay, sin embargo existen temas similares con

enfoques diferentes las cuales las detallo a continuación:

Universidad Andina Simón Bolívar “El Principio de Congruencia y su relación con la acusación y la sentencia” Autor Cristian Ernesto Quiroz Castro, año 2014, enfocando “El Principio de Congruencia y su relación con la acusación y la Sentencia” se pretende demostrar doctrinaria y jurisprudencialmente, si el

principio de congruencia está siendo utilizado por los jueces de la República del

Ecuador, algo muy distinto a mi planteamiento por lo que es procedente mi

trabajo de investigación.

Pontificia Universidad Católica del Ecuador Facultad de Jurisprudencia “La

Reformulación de Cargos Tipificada en el COIP, en Función del Principio de Defensa y Principio de Congruencia” Autor Isaac Sebastián Terán Muñoz. Año

2016. La temática que presenta este trabajo de investigación se centra en torno

a las nuevas figuras procesales contenidas en el Código Orgánico Integral

Penal y que se concreta básicamente en la posibilidad del fiscal de reformular

los cargos y que resulta interesante de ser analizados por cuanto se presentan

incongruencias en el momento de ser llevados a la práctica, pongo de

manifiesto que mi planteamiento de investigación es muy diferente al

planteamiento de esta tesis, lo cual me da la pauta que mí trabajo investigativo

si es viable.

Para que se dé inicio a un proceso penal este debe estar constituido por una

(17)

2

requerimiento de diligencias investigativas y cautelares, una vez concluida la

fase investigativa se transforma en pretensión punitiva o de condena sostenida

mediante la acusación por parte del fiscal.

La vinculación a juicio se produce exclusivamente respecto de los

hechos descritos en la formulación de cargos y así consecutivamente los

cargos formulados en la acusación y auto de llamamiento a juicio es el límite

fáctico de la futura sentencia.

Para considerar que hay violación del derecho a la defensa en el juicio debe

afectarse el principio de congruencia o compatibilidad y adecuación existente

entre el hecho imputado en el proceso y la sentencia.

Es decir los hechos imputados en la formulación de cargos deben guardar

relación con los hechos fácticos por los cuales se formula la acusación fiscal;

de igual forma los cargos por los cuales la fiscalía formula la acusación son los

hechos netamente definidos por los cuales debe llamarse a juicio; el tipo penal

que forma parte del requerimiento de llamamiento a juicio, con todas sus

circunstancias ya sean estas agravantes o atenuantes, constituyen el límite

fáctico del juicio y por ende de la sentencia que ha de dictarse.

Estado de arte

El estado del arte es un elemento básico e indispensable para poder obtener la

estructura de las líneas de investigación del presente trabajo, que se está

planteando en la propuesta sobre los más recientes.

La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativa

y de Campo, porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda

vez que será viable su aplicación al dar a conocer el problema existente y

ofrecer propuestas factibles para la situación mismo.

Actualidad e importancia del tema

Como es de conocimiento general, el derecho avanza conforme a la sociedad

entonces es imprescindible que se aporte con temas actuales, de importancia y

(18)

3

caso del problema planteado “ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO

SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA

EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”. Problema que surge a partir de la vigencia del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador y la implantación del sistema oral en el sistema

procesal penal, incorporando innumerables principios que garantizan los

derechos consagrados en la constitución del 2008, este cambio no ha sido fácil,

por cuanto aún se evidencia rasgos de un sistema inquisitivo. Al no existir una

definición exacta sobre el principio de congruencia es necesario analizar el

modelo acusatorio. La sociedad ha experimentado vertiginosos cambios, en

todos los campos del conocimiento humano. El Código Orgánico Integral

Penal, no es la excepción y está inmerso en estas transformaciones.

En lo referente al principio acusatorio, es posible condenar cuando el fiscal se

abstiene de acusar, o de imponer una pena mayor o simplemente distinta por la

cual fue encausado. Es aquí donde surge el problema, debido a que esto

violenta el derecho al debido proceso consagrados en el Art. 76 de la

Constitución de la República del Ecuador.

Dentro del modelo acusatorio esbozado en el Art. 195 de la Constitución del

Ecuador, la correcta aplicación del derecho por parte del juez debe concretarse

necesariamente a los hechos afirmados por las partes en la formulación de

cargos y descargos, la confrontación entre acusación y defensa efectuado por

las partes durante el juicio.

Formulación del Problema

En el Ecuador, a partir de la reforma que se dieron en el derecho penal o en el

derecho procesal penal, cabe mencionar que estas reformas se establecen en

armonía con la sociedad y sus necesidades, regulando de esta manera las

conductas de las personas, pero en la actualidad estas leyes están contenidas

en un solo cuerpo normativo que a su vez contiene, las penas y el

(19)

4

Se puede evidenciar el problema en el principio de congruencia al ponerse de

manifiesto la violación del derecho al debido proceso contenidos en el (Art. 76

numeral 7 literal a, b, c de la Constitución de la República del Ecuador). Al

producirse un cambio en el tipo penal imputado en la formulación de cargos,

investigado en la instrucción, base sobre la cual se formula la acusación y en el

llamamiento a juicio, al producirse un fallo sorpresivo, se produce no sólo la

violación de la garantía constitucional contenida en el Art. 424 de la

Constitución, Jerarquía de la Constitución. - la Constitución es la norma

suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las

normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las

disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

También de la seguridad jurídica; Art. 82 de la Constitución. Derecho a la

seguridad jurídica.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes Art. 596.- del Código

Orgánico Integral Penal.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la

investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la

imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar al

juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la

reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días

improrrogables sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.

Art. 609 del Código Orgánico Integral Penal. - Necesidad de acusación. El juicio

es la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la base de la acusación

fiscal.

Una vez que se realice, un estudio minucioso sobre los derechos y las

garantías que se están vulnerando, se pudo demostrar la existencia del

problema planteado y la urgencia de realizar cambios relevantes dentro de la

administración de justicia.

Delimitación del problema

En el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la vulneración

del principio de congruencia, que ocurre al momento de producirse un cambio

(20)

5

por cargos totalmente distintos a los iniciales, vulnerando el derecho a la

defensa, se evidencia la problemática existente mediante el desarrollo del “ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO SOBRE PRINCIPIO DE

CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, estudio que tiene

como objetivo evitar que se siga vulnerando este principio, dando a conocer el

problema y proponiendo una posible solución.

Objeto de investigación y campo de Acción

Objeto de Investigación. - Estudio de Derecho Comparado Campo de Acción. - Derecho Penal

Línea de Investigación Jurídica

“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento De Las Ciencias Jurídicas en el Ecuador”.

El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y Constitucionales.

Objetivo General

Elaborar un estudio del derecho comparado sobre el principio de congruencia

en el proceso penal y la efectividad en el derecho a la defensa al dictarse la

sentencia.

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídicamente y constitucionalmente los derechos que se

vulneran al no aplicar el principio de congruencia al dictarse sentencia

en un proceso penal.

 Determinar la situación actual sobre los casos existentes mediante las herramientas de investigación con él con el propósito de evidenciar la

problemática planteada.

(21)

6 Idea a Defender

Con la elaboración del presente proyecto de investigación titulado “ESTUDIO

DEL DERECHO COMPARADO SOBRE PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN

EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, se podrá evidenciar el problema existente al

no aplicar el principio de congruencia dentro de los procesos penales, además

de analizar la aplicación del principio de congruencia en otras legislaciones.

Con este estudio, se pretende realizar una contribución importante dentro del

derecho penal con lo cual se logra, que los operadores de justicia garanticen el

fiel cumplimiento de todos aquellos derechos y garantías establecidos en la

constitución al momento de ventilarse un proceso penal.

Variable de Investigación

Variable Independiente

Estudio de derecho comparado sobre el principio de congruencia en el proceso

penal y la efectividad en el derecho a la defensa al dictarse la sentencia.

Variable Dependiente

Garantizar el cumplimiento del principio de congruencia al dictarse sentencia en

el proceso penal

Justificación del tema

El desarrollo del presente proyecto de investigación es pertinente en virtud, del

problema existente, debido a que en el Ecuador existe un desconocimiento

acerca del principio de congruencia, sobre todo por parte de abogados de la

defensa y de los defensores públicos, pero también por parte de jueces y

fiscales, puesto que se presentan casos en los cuales se alega la vulneración

del mismo sin tener conocimiento de lo que se trata, de sus elementos; de sus

requisitos; de su procedencia.

(22)

7

el Juez, debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”. Sin embargo, en la

misma norma se encuentra consagrado el principio de congruencia, al disponer

que el Juez, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. La interrogante es

¿puede un Juez de garantías penales cambiar la calificación jurídica del delito

acusado por el Fiscal sin apartarse de los hechos materia de la acusación? O

¿Puede un Tribunal Penal sentenciar al procesado por un delito distinto al

contenido en la acusación fiscal?

Por ende, el presente trabajo de investigación tiene una importancia

estratégica, puesto que la congruencia procesal penal se ubica en el principio

acusatorio según el cual debe existir un acto de acusación, una separación de

las funciones de acusar y el de juzgar y una correlación entre la acusación y el

fallo que se emita. Sin embargo, se ha podido determinar que no se regula de

manera expresa y de forma coherente lo relacionado al principio de

congruencia. Porque en los fallos, resoluciones o sentencias que se

encuentran dictados por los jueces y tribunales de justicia ecuatoriana en

materia penal, no se ha respetado el principio de congruencia, por ende, se

(23)

8 CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO

El presente proyecto de investigación titulado “ESTUDIO DE DERECHO

COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO

PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, tiene por objeto demostrar el problema existente, a través de

una investigación profunda, partiendo de años antiguos hasta la actualidad, las

diferentes posiciones y pensamientos doctrinarios sobre el tema planteado

hasta terminar con las respectivas conclusiones.

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.

La fundamentación del principio de congruencia se remonta a la Grecia antigua en manos de la lógica Aristotélica que establecía que “la mente reproduce solo la realidad, la existencia de las cosas tal y como son” ( (Oriol, 2008 pag 329)

Significa que Aristóteles hacía referencia a una ciencia objetiva desglosando

los conceptos en predicables y predicamentos, como parte fundamental del

saber ontológico. En este sentido, la lógica analiza juicios y formas de

razonamiento y la forma de expresar resultados es el razonamiento categórico;

es decir, se consolida como un instrumento para la enseñanza en orden al

conocimiento de la verdad.

“En este sentido, en la teoría silogística del Derecho, el juicio era comprendido

como una estructura cerrada en el cual la premisa mayor era la norma aplicable

al caso y al referirse a la premisa menor era esta entendida como el hecho

relevante, y la conclusión era la decisión que aplica la norma al caso concreto,

por eso se dice que, desde la filosofía aristotélica, la decisión del juez y su

(24)

9

En Roma, el juez solía utilizar una fórmula magistral: “si la intentio del actor no

está justificada, debía absolver al demandado si paret condemna; si nono paret, absolve” (D’ onofrio, 1945, pág. 90). Entonces, se afirmaba como

consecuencia que el juez estaba obligado a condenar al demandado, de lo

contrario debía absolverlo. Por su parte, la intentio enunciaba la razón que el actor hacía valer en un juicio resultando fundamental, “en ella se contenía la

apreciación unilateral que hacia el actor del punto litigioso; apreciación que

sería objeto de la declaración del juez que podía ser aprobada o rechazada por este”(Martinez, 2012 Pag. 24)

Lo opuesto era la condemnatio,que hacía referencia a la condena o la absolución. Estas condenas, “dependían de otras premisas, puestas como condiciones negativas y que servían, a menudo, de defensa del demandado”

(Martinez, 2012 Pag. 24)

De otra parte, de forma discrecional de la intentiose encontraba la postura del

demandado que bien podía consistir en la no aceptación de las razones

expuestas por el actor, o en contraposición prescindiendo de reconocer o negar

el fundamento de la acción, buscando impedir los efectos de la condena. Así, la

acción del demandado se consolida como el postulado necesario para el

desarrollo de los poderes del juez, significa que era la forma de iniciar el

proceso. De no existir tal acción, se le imputaba al demandado las

consecuencias que se desprendían de la falta de defensa.

“En la época de Justiniano el proceso era precedido de los libellus conventionis

et contradictionis, y se iniciaba con la exposición que el actor hacía ante el juez

de los hechos – narratio – y con las objeciones que eran las contradictio que

efectuaba el demandado; seguía el jusjurandum calumniae, juramento por el

que las partes declaraban, el actor, haber intentado su acción y el demandado

resistir, con la plena convicción de tener derecho. Después del desfile de las

pruebas, el juez redactaba las sentencias por escrito y la leía en voz alta, en

(25)

10

Contribuyen a la historia del principio de congruencia también los avances

ofrecidos por la legislación española.

Además de lo establecido en el Fuero Real de España, que mostraba que las

sentencias deben darse sobre aquello que fue la demanda y no sobre algo

diferente.

1.1.1 Origen y evolución del derecho comparado

El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las

diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el

propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado

determinado.

El derecho comparado tiene por objeto el análisis de una pluralidad de

ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para

confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto no sólo resulta útil para las

investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho, sino que

también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y

comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual

puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.

Los sistemas jurídicos son el conjunto de normas jurídicas objetivas que están

en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con

objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

En forma sucinta los sistemas jurídicos son un conjunto de normas e

instituciones de Derecho Positivo que rigen una determinada colectividad.

(Aguirre, 2010)

Es importante el estudio del derecho comparado por cuanto en el mundo

globalizado que estamos nos centra en las diferentes etapas de avance de las

sociedades.

1. En el proceso extraordinario de los intercambios económicos,

personales y culturales entre las diferentes naciones, y con el

(26)

11

2. Una razón no desligada de la primera, radica en la naturaleza

transnacional de fenómenos cada vez más relevantes, por tanto, una

disciplina jurídica que no sea meramente nacional, piénsese, por

ejemplo, en la contaminación, en las empresas trasnacionales y en las

comunicaciones vía satélite.

3. Proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo

de los derechos humanos, a afirmarse en el nivel transnacional, cuando

no universal. Baste pensar en las Convenciones Europea y Americana

de Derechos Humanos.

4. Resulta de la tendencia a crear organizaciones políticas y económicas

multinacionales, como la Unión Europea.

5. Resulta un instrumento útil, incluso necesario, en la “práctica jurídica internacional”, esto es, en el ejercicio de la profesión de jurista en el nivel

internacional.

6. Permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas.

(Aguirre, 2010)

El derecho comparado nace en el siglo XIX. Desde “La Política” de Platón se

empiezan evidenciar los primeros rasgos, cuando compara 59 constituciones,

las leyes de Atenas, Solón, etc. A partir del siglo XIX nace el razonamiento

comparado, pero antes ya existía un derecho comparado.

El objetivo principal del derecho comparado es comparar los sistemas jurídicos

y sus orígenes, y producir un razonamiento lógico.

Aristóteles realizó un estudio de 153 constituciones de Grecia y otras ciudades

para ver cuál era el mejor sistema de gobierno; sin embargo, no propuso una

forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba más bien

convencido de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo, incluso dijo: “El derecho no es como el fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Atenas”. Con lo que dio a entender que el derecho

(27)

12

Para la elaboración de las XII Tablas en Roma se mandó una delegación a

Grecia para estudiar el derecho e inspirarse en él.

Aunque siempre ha existido la comparación no se hablaba del término

legislación comparada o derecho comparado, hasta finales del siglo XVIII

cuando se despertó un gran interés por el derecho extranjero y por su

comparación con el nacional. Este interés surgió en Alemania a partir de la

obra de Pablo Anselmo de Feuerbach. Más adelante ese interés encontró eco

en Francia donde se empezó a impartir la cátedra de Legislación Comparada

en 1832 y en 1869 se fundó en París la Sociedad de Legislación Comparada.

En 1900 se celebró el primer Congreso Mundial de Derecho Comparado. La

expresión de Legislación Comparada fue sustituida por Derecho Comparado

que tiene un sentido más amplio.

1.1.1.1 Derecho comparado

“Derecho comparado, disciplina que se ocupa del estudio de instituciones

jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Su

finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando

luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo

aportar datos tendientes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias

susceptibles de ser corregidas en el futuro. Las principales finalidades

perseguidas por el Derecho comparado son: investigar la esencia del Derecho

y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo,

contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas” (Cabazcango, 2012)

El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las

diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el

propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país.

Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las

semejanzas como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de

(28)

13

1.1.2 Antecedentes del derecho penal en el Ecuador

Para el tratadista Ernesto Albán al hablar de la evolución del Derecho Penal en

el Ecuador, considera que los periodos fundamentales de nuestro país se

encuentran divididos en tres grandes etapas:

En el periodo aborigen: se caracterizó por la falta de fuentes documentales para poder determinar las normas penales que se encontraban regidas en los

pueblos que habitaban el Ecuador, normas que eran consuetudinarias pues se

transmitían de modo verbal. En el pueblo incario existe otra forma de definición,

una gradación de las infracciones según su gravedad, entre las que

predominaban las que afectaban al inca, la religión y el Estado, pasando luego

a los delitos contra la propiedad colectiva, las personas, y sexuales, la

delincuencia casi no había, pero si se producía era severamente reprimida con

la pena de muerte y otras sanciones de carácter corporal.

En el periodo colonial. A raíz de la conquista española se introdujo entre las colonias un sistema legal hispánico con fuerte raigambre romano y con ciertos

elementos del derecho canónico, destacando en las leyes penales

especialmente su caracterización por la severidad de las sanciones como la

pena de muerte y otros castigos corporales. Definiendo en este período su destacada importancia en la expedición de las “Leyes de Indias” en 1680, que

pretendía tutelar la población indígena americana, pero que al final solo quedo

en letra muerta.

En el periodo republicano: se debe de señalar que los comienzos y la independencia de la República no implicaron la aparición de un nuevo sistema

legal, por lo que continúo rigiendo las leyes provenientes de España, hasta que

fueron reemplazadas por otras leyes, lo que dentro del campo penal recién

apareció en el año de 1837 cuando se aprobó el primer Código Penal

(29)

14

1.1.3 El Ecuador y las violaciones del derecho a la defensa en los procesos penales

De lo anotado, podemos señalar que el principio de congruencia

desempeña dentro del proceso penal un rol fundamental, pues, por un lado,

garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y, por otro lado, limita las

facultades del juez al impedir cambios sorpresivos en la calificación jurídica.

Sobre este aspecto Ernesto Seguí comenta:

“La congruencia -hija preclara de la garantía constitucional de defensa en el

juicio- es el principio de raigambre constitucional que ordena que el hecho

imputado sea idéntico a todo lo largo del iter procesal, incluida la sentencia

judicial. En rigor de verdad la congruencia no se agota en ser derivación del

derecho de defensa en juicio. También abreva en el principio de

imparcialidad judicial pues si se admitiera la dejaría en manos del Tribunal

la determinación del núcleo fáctico con lo que perdería la equidistancia que caracteriza la función jurisdiccional…” Ernesto Seguí. (Ernesto, 2014)

A nuestro entender, el principio de congruencia en materia penal consiste

en la correlación que debe existir entre la acusación, la defensa y la

sentencia, tal como lo explicaremos con mayor precisión más adelante;

1.1.3.1 Principios constitucionales sobre los derechos que tienen las personas en los procesos penales

El derecho a la defensa constituye la base fundamental del proceso penal y

una garantía indispensable de los Estados democráticos; los artículos 76 y

77 de la Constitución de la República contienen las disposiciones que

consagran los derechos de las personas privadas de la libertad, así como

también las garantías del debido proceso.

Para que en un proceso judicial se protejan efectivamente los derechos de

los justiciables, es necesario que se cumplan ciertas garantías mínimas, que

permitan ejercer sin restricción los derechos reconocidos por la Constitución

de la República y los instrumentos internacionales, lo que vería refleja la

(30)

15

Estas garantías mínimas constituyen entre otras: el derecho a la defensa, la

tutela judicial efectiva, el derecho a la contradicción, imparcialidad del juez

o tribunal, el derecho a ser informado, el derecho a impugnar las

resoluciones judiciales, entre otras.

Por lo tanto, para que exista una verdadera tutela judicial efectiva

(intervención estatal) en el ámbito penal, así como para que el procesado

pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa.

EPÍGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1 Posición Constitucional

1.2.1.1 El debido proceso en el derecho penal

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, por tal

motivo, nada puede irse en contra de lo que señala la Norma Suprema de la

República, sin embargo, solo los tratados y convenios internacionales pueden

estar por encima de ella, pero siempre y cuando, contengan derechos y

garantías más favorables a las personas, que las que se establecen en la

Constitución.

El tratadista Vaca Andrade Ricardo. (Ricardo, 2014) Señala

“Es esta, posiblemente, la garantía fundamental que engloba o rige los demás

derechos fundamentales de la persona en relación con el proceso penal,

reconociendo la intangibilidad de la dignidad de la persona y reafirmando que el

ser humano es la referencia imperativa de todos los valores, que nada es

superior y que todo queda condicionado a servirle con miras a permitir su desarrollo integral y armónico”.

Con esta premisa, se entiende que se bebe respetar los derechos del

(31)

16

denuncia, y si en el transcurso de la investigación se observa el cometimiento

de otro delito, se lo tiene que investigar por separado, de esta manera se le da

la oportunidad para que se defienda.

Una de las normas jurídicas que se tiene que observar dentro del llamado

Estado constitucional de derechos y justicia social, es el artículo 76 de la

constitución ecuatoriana, señala: “Art. 76.- En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el

derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al

momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,

administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por

la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o

autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley

no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre

una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable

a la persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

(32)

17

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado

del procedimiento

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la

ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los

recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni

la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este

efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante

la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales

(33)

18

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los

antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no

se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o

servidores responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.

El Art.76 se engloba el derecho al debido proceso, así como todas y cada una

de sus garantías, las mismas que deben observarse y respetarse en todos los

procesos.

El derecho al debido proceso, no va solo, sino que contiene otros derechos que

se encuentran reconocidos en la misma Constitución de la República del

Ecuador, que entró en vigencia en el año 2008

“Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una

persona, se observarán las siguientes garantías básicas:

7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye:

a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en

lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y

de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.

b. Acogerse al silencio.

c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que

puedan ocasionar su responsabilidad penal.

Todos estos son llamados derechos fundamentales, por parte de la doctrina, son: “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a

(34)

19

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona

tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado

justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído

y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.

“El debido proceso es un principio penal que establece que el gobierno está

subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.

Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la

ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley” Jaime Bernal Cuellar. (Jaime, 2012)

“El debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango

superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país: nadie puede ser

ignorado. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los

órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra

el Estado de Derecho y carecerían de validez jurídica. El debido proceso es un

sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter sustancial y de grado

superior, porque son constitucionales, que señala la debida y correcta

actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que se debe

actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna. Es un

derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal

actúe de conformidad con la Constitución y la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”.

(CUEVA CARRIÓN, 2013, págs. 79,81)

La tutela Judicial efectiva, está dirigida a todas las personas, brindando la

facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los

mismos obtengan una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones

propuestas.

Ahora bien, “el derecho a la tutela judicial efectiva, hace referencia a un

contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los

tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la

efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad

(35)

20

obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”. Rafael Oyarte Martínez. (Rafael, 2016)

La seguridad jurídica es el ambiente sin el cual sería imposible la manifestación

y el cabal desarrollo del individuo, a fin, de que, en ningún momento la persona

pueda ser apartada de la esfera del derecho, alejando del alma humana el

temor, o el recelo de un daño futuro.

La seguridad jurídica: Es una garantía que el estado le concede al individuo de manera que la persona, sus bienes, sus derechos no sean violentados “Art. 82

Constitución de la República del Ecuador Seguridad Jurídica. - El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2014)

1.2.2 ¿Qué es el principio “congruencia”?

Es importante tratar respecto del principio congruencia, ya que es uno de los

puntos claves sobre los cuales puede darse ambigüedades, De “latín

congruentia, conveniencia, coherencia, relación lógica. En Derecho

conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio” por lo tanto, este principio hace referencia al

tribunal (Juez), como un profesional del derecho, que no solamente mantiene

un conocimiento teórico de las normas sino un dominio práctico de las mismas,

es así, como dentro de su criterio guiado por las líneas del sano juicio incluso

se le permite juzgar sobre aquellos vacíos normativas con los cuales pudiera enfrentarse al someter un caso concreto a su juicio, el principio “congruencia” tiene estrecha relación con otro axioma proveniente del aforismo latino “da mihi factum dabo tibi ius” que significa “dame los hechos yo te daré el derecho”, por

lo tanto, como es de nuestro conocimiento, el derecho al ser un abstracto se

aplica a través de la subsunción a los casos concretos, es decir, que son los

hechos los que van a delimitar el derecho que les va a ser aplicables . (Astete,

(36)

21

Es menester mencionar las palabras de la Dra. Silvia Solórzano Astete, cuando

habla del principio de congruencia, y dice: El juez puede alterar el fundamento jurídico de la pretensión de la parte, pero no puede alterar la naturaleza ni la

articulación de la pretensión misma

El principio de congruencia consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decisión que sobre él tome el juez.

En la congruencia también es necesario distinguir la diferencia entre

congruencia fáctica y congruencia jurídica, como sabemos a breves rasgos, la

congruencia fáctica se refiere a la correlación, correspondencia, conformidad o

concordancia que debe haber entre los hechos que motivaron la acusación, en

función de los hechos sobre los cuales se dicta sentencia, sin embargo, aun al

parecer tan sencillo, vemos que la congruencia no solamente acaba aquí, sino

que, al hablar de esta correlación entre hechos, acusación y sentencia, queda

claro que, los sucesos que fundamentaron la imputación, y que posteriormente

fueron la base de la acusación, deben permanecer intactos, inalterables al

momento del juzgamiento, es decir, que no se podrá encontrar variación alguna

dentro de los sucesos históricos determinados en la acusación dentro de la

etapa de juicio, ni mucho menos dentro de la parte motiva de la sentencia

judicial, lo cual se refleja en la identidad que debe existir dentro de los hechos

punibles, dando como resultado que, el hecho que se verá debatido en juicio,

sea el mismo que provoco la acusación, y que dio inicio a la investigación,

además de estar en función de los individuos a quienes se les ha formulado

cargos por los mismo hechos, en otras palabras, la acusación es la que va a

delimitar los puntos sobre los cuales se va a desarrollar el juicio, y que el juez

tendrá que resolver en la etapa final del proceso. Toblón, 2011, PP. 52. 59. (V,

2011)

“Congruencia es la compatibilidad o adecuación existente entre el hecho fáctico

imputado en el proceso y la sentencia. Relación de pertinencia entre hecho

imputado y hecho juzgado. El Principio de congruencia forma parte de ese

conjunto de reglas mínimas que por respeto a la dignidad del hombre han sido

proclamadas para asegurar el respeto de los derechos de las personas

(37)

22

instrumento de poder de los Estados que necesariamente afecta de manera esencial a los derechos del individuo”.(Edwin, 2012, pág. 1)

El procesado tiene el derecho a saber el motivo por el cual se le ha formulado

cargos, y el motivo por el cual se le ha acusado, que no solamente consiste en

la puesta en conocimiento de estos dos actos procesales, sino que conlleva

que el procesado no pueda ser sorprendido con hechos nuevos, diferentes, o

una calificación distinta de los hechos al momento de su acusación, y más aún

al momento del dictamen de sentencia, ya que, estaría claro que se vería

violentado el derecho de igualdad de armas entre las partes procesales y,

consecuentemente, el derecho constitucional de defensa. (Quiceno, 2013)

Una vez que hemos analizado cada uno de los criterios de los tratadistas se

llega a la siguiente conclusión,

La importancia del denominado principio de congruencia radica en el interés de

explicar jurídicamente la actuación del juez, desde el momento en que a una

persona se le acusa de un acto delictivo; punto de partida, para comenzar a

ejercer el derecho de defensa y contradicción, para lograr la denominada

igualdad procesal, pero dejando siempre presente que desde el inicio la

defensa debe estar orientada en controvertir la acusación inicialmente creada y

como ese marco debería ser inamovible en cualquier sistema judicial para no

generar espacios de desventaja en un proceso penal.

La congruencia es la relación estrecha que debe existir entre un hecho punible

que se le imputa, los cargos que se le formula en la acusación que se le

plantea por parte del fiscal, y con la sentencia, pues si esta coherencia no

existe se está vulnerando los derechos del procesado, sobre todo se lo deja en

la indefensión.

Es decir, sobre la base del principio de congruencia se tiene que resolver, única

(38)

23

1.2.3 El principio de congruencia en materia penal

Está basado en la relación que debe existir entre la acusación fiscal y la

sentencia, especialmente, cuando el proceso llega a los Tribunales de

Garantías Penales para su resolución, así como en los diferentes recursos a

los que tienen derecho las partes.

“El principio de congruencia procura evitar la lesión de los derechos del

encartado, por lo cual no debe encontrar en el debate variaciones al marco

fáctico, que constituyan sorpresas y le impidan el ejercicio de la defensa, ya

que de poco serviría ser oído sobre una acusación o cargo que pueda ser mutada y convertirse en otra diferente.” (Nores, 2013)

Cabe mencionar que el derecho de defensa es el medio por el cual el imputado

va a proponer su posición contraria o resistencia a la persecución fiscal, siendo

que nos encontramos dentro de un estado de derechos, el poder estatal no es

absoluto, y por lo tanto se rige por ciertos límites, uno de los cuales es el

ejercicio del derecho de defensa, que da origen a un juicio legítimo y racional;

dentro del proceso penal acusatorio, como uno de los principios rectores del mismo, se encuentra la contradicción, que a su vez se basa en el axioma “nulla probatio sine defensione”, el cual hace referencia a la refutabilidad de la

prueba; el origen de la contradicción viene guiado por la presunción de

inocencia, derecho fundamental de igual forma elevado a garantía

constitucional en favor del imputado, de tal manera que no puede haber la

posibilidad de un juicio potestativo, sino que por el contrario, por la presunción

de inocencia, este deriva en una investigación basada en la contradicción o

controversia entre las partes; para que la contienda que se va a desarrollar

entre las partes dentro del proceso penal, se vea materializada, esta debe

contar necesariamente, con una igualdad de armas tanto para la defensa como

para el órgano de investigación y acusación, de tal forma que, para que exista

una lealtad procesal, en primer lugar la defensa debe contar con la misma

capacidad y atribuciones que el órgano acusador, y como segundo, la defensa

debe poder ejercer la contradicción en cualquier momento oportuno, y sobre

cualquier hecho probatorio. Por último, es indispensable aclarar que la

(39)

24

el momento en que a este se le ha imputado la presunta responsabilidad de un

hecho delictivo, a través de la formulación de cargos, es decir, que el individuo

una vez haya tenido conocimiento de que se le está investigando por una

presunta participación dentro de un hecho delictivo, se convierte en titular de

derechos y obligaciones dentro del proceso penal, y que, además estos deben

ser informados por parte del fiscal, y por parte del juez, para que tenga plena

capacidad de ejercerlos. Quiceno, 2013, pg. 460- 461. (Quiceno, 2013)

1.2.3.1 Principios jurídicos:

SENTETIA DEBET ESSE CONFORMIS LIBELLO, NE EATJUDEX, ULTRA,

EXTRA O CITRA PETITA PARTIUM Y TANTUM LITIGATUM QUANTUM

JUDICATUM, JUDEX JUDICARE DEBET SECUNDUM ALLIGATA ET

PROBATA, delimita el contenido de la sentencia en tanto en cuanto éstos

deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las pretensiones o

imputaciones y excepciones defensas oportunamente aducidas a fin de que exista la identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto” Ayarragaray Carlos. Pg.

205. (Carlos, 2013)

Sobre este particular se tiene que el principio de congruencia, dentro del

derecho procesal penal, no es otra cosa que una limitación que tienen los

jueces de actuar, sobre la base de las pruebas aportadas, y no puede, por

ende, sentenciar sobre algo que no se solicita, es decir, dentro de todo proceso

penal tiene que existir congruencia entre: los hechos, la acusación y la

sentencia, pues sólo así se garantizaría de manera efectiva el derecho a la

defensa y sobre todo el debido proceso. Para ejercer a plenitud el derecho a la

defensa, el juzgador tiene que evitar que dentro del debate existan cambios

fácticos que constituyan verdaderas sorpresas para el acusado y que impidan o

limiten el ejercicio de la defensa en juicio.

1.2.4 La legitimidad y el ius punendi

Debe existir legitimidad entre las partes procesales, debido a que son ellas

(40)

25

derecho. Tal como lo establece el (Código Organico de la Función Judicial,

2009) , que en su artículo 19 señala:

“Art. 19.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada.

Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes

como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y

actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen

sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de

derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y

jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo”.

El artículo 168, número 5 del Código Orgánico Integral Penal, se señala lo

siguiente:

“Artículo 608.- Llamamiento a juicio. - La resolución motivada de llamamiento a

juicio incluirá:

5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio”.

Al analizar estas dos leyes podemos constatar que solo las partes que tienen

interés en el hecho forman parte del juicio, estas son: Art. 439 del Código

Orgánico Integral Penal 1.- la persona procesada, 2.- La victima; 3.- La

Fiscalía; 4.- La Defensa, siendo solo ellas, las autorizadas actuar, intervenir,

presentar prueba y hacer sus pretensiones en forma concreta.

1.2.4.1 Principio acusatorio y de contradicción.

La correlación que tiene que existir entre acusación y sentencia y que sirve

como límite al poder jurisdiccional, tiene como sustento el principio acusatorio y

de contradicción.

En relación al principio acusatorio, es conocido el aforismo jurídico que señala que “no puede haber condena sin acusación”, es decir, necesariamente tiene

que existir una acusación para que pueda existir un proceso penal; asimismo,

(41)

26

acusador, caso contrario se convertiría en juez y parte lo que vulnera el debido

proceso y genera indefensión para el procesado o imputado.

El Principio Acusatorio y Derecho a la Defensa; El principio acusatorio

entendido como el derecho a que la persona acusada tenga conocimiento de lo

que se le acusa a fin de que pueda defenderse se encuentra regulado entre las

garantías del art. 24. 2 Constitución Española, consistente en el derecho a ser

informado de la acusación y en el derecho a un proceso público con todas las

garantías.

Se entiende que es un principio estructural del proceso penal, el que nadie

pueda ser condenado sin que se formule una acusación previa a la que tenga

conocimiento con antelación suficiente para poder defenderse. Con este

principio se consagra una neta distinción de las tres funciones procesales

fundamentales: La acusación, propuesta y sostenida por persona distinta a la

del Juez; La defensa, con derechos y facultades iguales al acusador; Y la

decisión, que corresponde a un órgano judicial independiente e imparcial. El

Tribunal Constitucional ha reiterado que una de las manifestaciones del

principio acusatorio es el deber de congruencia entre la acusación y el fallo, en

virtud del cual nadie puede ser condenado por hechos diferentes al que se le

acusa. En la interpretación jurisprudencial se dice que el debate contradictorio

debe recaer no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación

jurídica. En consecuencia, el fallo debe ser congruente tanto con los hechos

que se imputan como con su calificación jurídica. Sentencia de 25-07-2007, Del

Tribunal Constitucional Español.

Antes del año 2009, había jurisprudencia en la que la sujeción de la condena

finalmente impuesta por el Juez a la acusación formulada no se exigía que

fuera tan estricta como para impedir al órgano judicial modificar la calificación

de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que habían podido ser

objeto de debate contradictorio. No habría así infracción constitucional alguna

cuando el Juez valoraba los hechos y los calificaba de modo distinto a como

venían siéndolo, siempre y cuando ello no supusiera la introducción de un

elemento o dato nuevo que no hubiera sido objeto de debate contradictorio.

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