UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES – SANTO DOMINGO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA
AUTORA: FLORES ADRIANCES NARCISA ALEXSANDRA
TUTOR: DR. CRISTOVAL FERNANDO REY SUQUILANDA. MSc.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. FLORES ADRIANCES NARCISA ALEXSANDRA estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la
normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
-UNIANDES-por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, septiembre del 2018
____________________________________
Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda. MSc.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, NARCISA ALEXSANDRA FLORES ADRIANCES, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título
de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente
originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de
mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, septiembre de 2018
______________________________
Narcisa Alexsandra Flores Adriances
CI.170868858-3
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, NARCISA ALEXSANDRA FLORES ADRIANCES, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente
textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La
propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos,
proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella.
Santo Domingo, septiembre de 2018
______________________________
Narcisa Alexsandra Flores Adriances
CI.170868858-3
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la Srta. FLORES ADRIANCES NARCISA ALEXSANDRA sobre el tema: “ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los
requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma
de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, septiembre del 2018
_______________________________
Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo
DEDICATORIA
Este proyecto de investigación la
dedico a mi familia, quienes supieron
apoyarme para llegar a cumplir esta
meta que me propuse, y que sin su
apoyo incondicional no hubiese sido
posible culminar este anhelado sueño,
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento más sincero y profundo a
Dios, por ser el pilar fundamental en mi vida
que como ser humano, que ama, sueña, y
tiene aspiraciones, que sabe que hay un Dios
Todopoderoso que cada mañana, al
levantarme me llena de entusiasmo,
optimismo y deseos de seguir adelante hasta
alcanzar los objetivos trazados.
A mi familia
Por siempre apoyarme en cada paso que
daba para llegar a ser una profesional, a mis
adorados hijos Adriana, Sofía, Pedro Andrés,
que son la inspiración en mi vida y los que me
enseñaron a ser un mejor ser humano y a
seguir adelante.
Debo expresar mi gratitud, respeto y
admiración a todos mis maestros que me
ayudaron durante este tiempo a cumplir mi
meta, por motivarme y darme la mano cuando
sentía desmayar, a ustedes por siempre mi
RESUMEN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo fundamentar el estudio
y análisis acerca de la correcta aplicación del principio de congruencia en el
derecho procesal en materia penal ecuatoriana, objetivo que se cumplirá
mediante un estudio del derecho comparado con diferentes legislaciones,
además de un análisis de diferentes casos, escogidos aleatoriamente, en los
que se ha evidenciado la vulneración del principio de congruencia. En vista
que se dan casos en los cuales se alega la vulneración de este principio, en
muchos casos con suma razón por parte de los abogados de la defensa; y, en
otras, sin tener razón sobre la base de sus alegaciones, de allí que surge el
problema de conocer si se aplica correctamente este principio en la práctica
procesal, mismo que se lo analizará con el objeto de elaborar un documento de
análisis crítico y jurídico que evidencie la correcta aplicación del principio de
congruenciaen el Derecho procesal en materia penal.
El objetivo específico de este trabajo es dar a conocer la vulneración de los
derechos del procesado, al momento de dictarse la sentencia y hacer un
cambio inesperado de la realidad histórica de los hechos por la que fue llamado
a juicio y no permitírsele defenderse.
Hacer evidente que se requiere incorporar o incluir en el derecho procesal
penal, reglas claras respeto a la facultad de los jueces de conocimiento o
tribunales penales limitación para imponer una pena más grave de la pedida
por la acusación o emita sentencia condenatoria cuando exista pedido de
absolución por parte de la fiscalía. Para lo cual se utilizará una metodología
adecuada y la que es considerada como la más aplicable a este tema, donde
se utilizaron varios métodos de investigación, entre los cuales se encuentran: el
inductivo, deductivo, exegético, analítico, descriptivo, así como las técnicas de
observación, con lo cual se tuvo una idea más amplia de lo que este principio
se refiere, como se lo aplica. Lo cual servirá para demostrar en qué casos
procede y en qué casos no, para que sean de conocimiento de muchas
ABSTRACT
This research work aims to explain the study and analysis about the correct
application the principle of congruence in the Ecuadorian criminal procedural
law, objective that it will occur through a study of comparative law with different
legislations, as well as an analysis of various cases, chosen randomly, which
highlighted the violation the principle of congruence. Given that there are cases
in which alleged the violation of this principle, in many cases with utmost reason
defense attorneys; and, in others, regardless of reason on the basis of their
allegations, that arises the problem of knowing if it is correctly applied this
principle in procedural practice, that will analyze it in order to produce a
document of critical and legal analysis that evidence the correct application of
the principle of congruence in the procedural law in criminal matters.
The specific objective of this study is to learn about infringing on the rights of
the accused, at the time of the sentencing and make an unexpected change of
the historical reality in fact that was called to trial and not allowed to defend
themselves.
Evince that incorporate or include in the criminal procedure law, required clear
rules respect for the faculty of knowledge or criminal courts judges limitation to
impose a more severe penalty of the ordered by the prosecution or conviction to
issue if there is order of acquittal by the Prosecutor's office. Therefore an
appropriate methodology will be used and which is considered as the most
applicable to this topic, where we used several research methods, among which
are: the inductive, deductive, exegetical, analytical, descriptive, as well as the
observation techniques, which had an idea of this principle is concerned, as it is
applied. Which will serve to demonstrate where appropriate and in which cases,
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE ANEXOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Estado de arte ... 2
Actualidad e importancia del tema ... 2
Formulación del Problema ... 3
Delimitación del problema ... 4
Objeto de investigación y campo de Acción ... 5
Línea de Investigación Jurídica ... 5
Objetivo General ... 5
Objetivos Específicos ... 5
Idea a Defender ... 6
Variable de Investigación ... 6
Variable Independiente ... 6
Variable Dependiente ... 6
CAPITULO I ... 8
1 MARCO TEÓRICO ... 8
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 8
1.1.1 Origen y evolución del derecho comparado ... 10
1.1.1.1 Derecho comparado ... 12
1.1.2 Antecedentes del derecho penal en el Ecuador ... 13
1.1.3 El Ecuador y las violaciones del derecho a la defensa en procesos penales……… ... 14
1.1.3.1 Principios constitucionales sobre los derechos que tienen las personas en los procesos penales ... 14
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación ... 15
1.2.1 Posición Constitucional ... 15
1.2.1.1 El debido proceso en el derecho penal ... 15
1.2.2 ¿Qué es el principio “congruencia”? ... 20
1.2.3 El principio de congruencia en materia penal ... 23
1.2.3.1 Principios jurídicos: ... 24
1.2.4 La legitimidad y el ius punendi ... 24
1.2.4.1 Principio acusatorio y de contradicción. ... 25
1.2.5 Estudio de Legislación Comparada ... 28
1.2.5.1 Legislación Chilena ... 28
1.2.5.2 Legislación de Colombia ... 29
1.2.5.3 Legislación Argentina ... 31
1.2.5.4 Legislación de España ... 32
1.4 Conclusiones Parciales del capítulo ... 35
CAPITULO II ... 37
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 37
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 37
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de investigación ... 37
2.2.1 Modalidad de la Investigación. ... 37
2.2.1.1 Investigación cualitativa ... 37
2.2.1.2 Investigación cuantitativa ... 38
2.2.2 Tipos de investigación ... 38
2.2.2.1 De Campo ... 38
2.2.2.2 Bibliográfica ... 38
2.2.2.3 Descriptiva... 38
2.2.3 Métodos de investigación ... 39
2.2.3.1 Método inductivo ... 39
2.2.3.2 Método deductivo ... 39
2.2.3.3 Método analítico–sintético ... 39
2.2.3.4 Histórico–lógico ... 40
2.2.4 Técnicas. ... 40
2.2.4.1 Observación. ... 40
2.2.4.2 Encuestas... 40
2.2.4.3 Entrevista. ... 40
2.2.5 Herramientas de investigación ... 40
2.2.6 Población y Muestra ... 42
2.2.7 Gráfico, análisis e interpretación de resultados ... 44
2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 56
CAPITULO III ... 57
3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 57
3.1 Modelo del a propuesta ... 58
3.1.1 Aspectos a considerar en el proceso penal ... 61
3.2 Estudio de casos que sustenten el problema de Investigación ... 62
3.3 Vulneración de los derechos del procesado al dictarse una sentencia incongruente. ... 68
3.4 Análisis de los resultados finales de la investigación ... 70
3.4.1 Validación de la propuesta ... 70
3.4.1.1 Objeto de la propuesta ... 70
3.4.1.2 Justificación de la propuesta ... 70
3.5 Descripción de la propuesta ... 71
3.6 Conclusiones parciales del capitulo ... 72
CONCLUSIONES GENERALES ... 73
RECOMENDACIONES ... 74
BIBLIOGRAFÍA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1.- Cuadro de la población a ser encuestada ... 42
Tabla Nº 2.- Referencia a la pregunta N. 1 ... 44
Tabla Nº 3.- Referencia a la pregunta N. 2 ... 45
Tabla Nº 4.- Referencia a la pregunta N. 3 ... 46
Tabla Nº 5.- Referencia a la pregunta N. 4 ... 47
Tabla Nº 6.- Referencia a la pregunta N. 5 ... 48
Tabla Nº 7.- Referencia a la pregunta N. 6 ... 49
Tabla Nº 8.- Referencia a la pregunta N. 7 ... 50
Tabla Nº 9.- Referencia a la pregunta N. 8 ... 51
Tabla Nº 10.- Referencia a la pregunta N. 9 ... 52
Tabla Nº 11.- Referencia a la pregunta N. 10 ... 53
ÍNDICE DE GRÁFICOS Grafico N° 1.- Referencia a la pregunta N. 1 ... 44
Grafico N° 2.- Referencia a la pregunta N. 2 ... 45
Grafico N° 3.- Referencia a la pregunta N. 3 ... 46
Grafico N° 4.- Referencia a la pregunta N. 4 ... 47
Grafico N° 5.- Referencia a la pregunta N. 5 ... 48
Grafico N° 6.- Referencia a la pregunta N. 6 ... 49
Grafico N° 7.- Referencia a la pregunta N. 7 ... 50
Grafico N° 8.- Referencia a la pregunta N. 8 ... 51
Grafico N° 9.- Referencia a la pregunta N. 9 ... 52
Grafico N° 10.- Referencia a la pregunta N. 10 ... 53
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Carta de aprobación del tema de tesis de Investigación
Anexo 2: Certificados de Validación de la propuesta.
Anexo 3: Formulario de la encuesta aplicada
Anexo 4: Guía de entrevista
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Revisado las bibliotecas de Santo Domingo, el CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” y en el Internet a fin de
constatar la existencia de una tesis o proyecto de investigación acerca de UN
ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL
DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA, lo que me ha
permitido determinar que no lo hay, sin embargo existen temas similares con
enfoques diferentes las cuales las detallo a continuación:
Universidad Andina Simón Bolívar “El Principio de Congruencia y su relación con la acusación y la sentencia” Autor Cristian Ernesto Quiroz Castro, año 2014, enfocando “El Principio de Congruencia y su relación con la acusación y la Sentencia” se pretende demostrar doctrinaria y jurisprudencialmente, si el
principio de congruencia está siendo utilizado por los jueces de la República del
Ecuador, algo muy distinto a mi planteamiento por lo que es procedente mi
trabajo de investigación.
Pontificia Universidad Católica del Ecuador Facultad de Jurisprudencia “La
Reformulación de Cargos Tipificada en el COIP, en Función del Principio de Defensa y Principio de Congruencia” Autor Isaac Sebastián Terán Muñoz. Año
2016. La temática que presenta este trabajo de investigación se centra en torno
a las nuevas figuras procesales contenidas en el Código Orgánico Integral
Penal y que se concreta básicamente en la posibilidad del fiscal de reformular
los cargos y que resulta interesante de ser analizados por cuanto se presentan
incongruencias en el momento de ser llevados a la práctica, pongo de
manifiesto que mi planteamiento de investigación es muy diferente al
planteamiento de esta tesis, lo cual me da la pauta que mí trabajo investigativo
si es viable.
Para que se dé inicio a un proceso penal este debe estar constituido por una
2
requerimiento de diligencias investigativas y cautelares, una vez concluida la
fase investigativa se transforma en pretensión punitiva o de condena sostenida
mediante la acusación por parte del fiscal.
La vinculación a juicio se produce exclusivamente respecto de los
hechos descritos en la formulación de cargos y así consecutivamente los
cargos formulados en la acusación y auto de llamamiento a juicio es el límite
fáctico de la futura sentencia.
Para considerar que hay violación del derecho a la defensa en el juicio debe
afectarse el principio de congruencia o compatibilidad y adecuación existente
entre el hecho imputado en el proceso y la sentencia.
Es decir los hechos imputados en la formulación de cargos deben guardar
relación con los hechos fácticos por los cuales se formula la acusación fiscal;
de igual forma los cargos por los cuales la fiscalía formula la acusación son los
hechos netamente definidos por los cuales debe llamarse a juicio; el tipo penal
que forma parte del requerimiento de llamamiento a juicio, con todas sus
circunstancias ya sean estas agravantes o atenuantes, constituyen el límite
fáctico del juicio y por ende de la sentencia que ha de dictarse.
Estado de arte
El estado del arte es un elemento básico e indispensable para poder obtener la
estructura de las líneas de investigación del presente trabajo, que se está
planteando en la propuesta sobre los más recientes.
La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativa
y de Campo, porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda
vez que será viable su aplicación al dar a conocer el problema existente y
ofrecer propuestas factibles para la situación mismo.
Actualidad e importancia del tema
Como es de conocimiento general, el derecho avanza conforme a la sociedad
entonces es imprescindible que se aporte con temas actuales, de importancia y
3
caso del problema planteado “ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO
SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA
EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”. Problema que surge a partir de la vigencia del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador y la implantación del sistema oral en el sistema
procesal penal, incorporando innumerables principios que garantizan los
derechos consagrados en la constitución del 2008, este cambio no ha sido fácil,
por cuanto aún se evidencia rasgos de un sistema inquisitivo. Al no existir una
definición exacta sobre el principio de congruencia es necesario analizar el
modelo acusatorio. La sociedad ha experimentado vertiginosos cambios, en
todos los campos del conocimiento humano. El Código Orgánico Integral
Penal, no es la excepción y está inmerso en estas transformaciones.
En lo referente al principio acusatorio, es posible condenar cuando el fiscal se
abstiene de acusar, o de imponer una pena mayor o simplemente distinta por la
cual fue encausado. Es aquí donde surge el problema, debido a que esto
violenta el derecho al debido proceso consagrados en el Art. 76 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Dentro del modelo acusatorio esbozado en el Art. 195 de la Constitución del
Ecuador, la correcta aplicación del derecho por parte del juez debe concretarse
necesariamente a los hechos afirmados por las partes en la formulación de
cargos y descargos, la confrontación entre acusación y defensa efectuado por
las partes durante el juicio.
Formulación del Problema
En el Ecuador, a partir de la reforma que se dieron en el derecho penal o en el
derecho procesal penal, cabe mencionar que estas reformas se establecen en
armonía con la sociedad y sus necesidades, regulando de esta manera las
conductas de las personas, pero en la actualidad estas leyes están contenidas
en un solo cuerpo normativo que a su vez contiene, las penas y el
4
Se puede evidenciar el problema en el principio de congruencia al ponerse de
manifiesto la violación del derecho al debido proceso contenidos en el (Art. 76
numeral 7 literal a, b, c de la Constitución de la República del Ecuador). Al
producirse un cambio en el tipo penal imputado en la formulación de cargos,
investigado en la instrucción, base sobre la cual se formula la acusación y en el
llamamiento a juicio, al producirse un fallo sorpresivo, se produce no sólo la
violación de la garantía constitucional contenida en el Art. 424 de la
Constitución, Jerarquía de la Constitución. - la Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
También de la seguridad jurídica; Art. 82 de la Constitución. Derecho a la
seguridad jurídica.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes Art. 596.- del Código
Orgánico Integral Penal.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la
investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la
imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar al
juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la
reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en treinta días
improrrogables sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.
Art. 609 del Código Orgánico Integral Penal. - Necesidad de acusación. El juicio
es la etapa principal del proceso, se sustancia sobre la base de la acusación
fiscal.
Una vez que se realice, un estudio minucioso sobre los derechos y las
garantías que se están vulnerando, se pudo demostrar la existencia del
problema planteado y la urgencia de realizar cambios relevantes dentro de la
administración de justicia.
Delimitación del problema
En el presente trabajo de investigación se pretende demostrar la vulneración
del principio de congruencia, que ocurre al momento de producirse un cambio
5
por cargos totalmente distintos a los iniciales, vulnerando el derecho a la
defensa, se evidencia la problemática existente mediante el desarrollo del “ESTUDIO DEL DERECHO COMPARADO SOBRE PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, estudio que tiene
como objetivo evitar que se siga vulnerando este principio, dando a conocer el
problema y proponiendo una posible solución.
Objeto de investigación y campo de Acción
Objeto de Investigación. - Estudio de Derecho Comparado Campo de Acción. - Derecho Penal
Línea de Investigación Jurídica
“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento De Las Ciencias Jurídicas en el Ecuador”.
El ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,
filosóficos y Constitucionales.
Objetivo General
Elaborar un estudio del derecho comparado sobre el principio de congruencia
en el proceso penal y la efectividad en el derecho a la defensa al dictarse la
sentencia.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídicamente y constitucionalmente los derechos que se
vulneran al no aplicar el principio de congruencia al dictarse sentencia
en un proceso penal.
Determinar la situación actual sobre los casos existentes mediante las herramientas de investigación con él con el propósito de evidenciar la
problemática planteada.
6 Idea a Defender
Con la elaboración del presente proyecto de investigación titulado “ESTUDIO
DEL DERECHO COMPARADO SOBRE PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN
EL PROCESO PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, se podrá evidenciar el problema existente al
no aplicar el principio de congruencia dentro de los procesos penales, además
de analizar la aplicación del principio de congruencia en otras legislaciones.
Con este estudio, se pretende realizar una contribución importante dentro del
derecho penal con lo cual se logra, que los operadores de justicia garanticen el
fiel cumplimiento de todos aquellos derechos y garantías establecidos en la
constitución al momento de ventilarse un proceso penal.
Variable de Investigación
Variable Independiente
Estudio de derecho comparado sobre el principio de congruencia en el proceso
penal y la efectividad en el derecho a la defensa al dictarse la sentencia.
Variable Dependiente
Garantizar el cumplimiento del principio de congruencia al dictarse sentencia en
el proceso penal
Justificación del tema
El desarrollo del presente proyecto de investigación es pertinente en virtud, del
problema existente, debido a que en el Ecuador existe un desconocimiento
acerca del principio de congruencia, sobre todo por parte de abogados de la
defensa y de los defensores públicos, pero también por parte de jueces y
fiscales, puesto que se presentan casos en los cuales se alega la vulneración
del mismo sin tener conocimiento de lo que se trata, de sus elementos; de sus
requisitos; de su procedencia.
7
el Juez, debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”. Sin embargo, en la
misma norma se encuentra consagrado el principio de congruencia, al disponer
que el Juez, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. La interrogante es
¿puede un Juez de garantías penales cambiar la calificación jurídica del delito
acusado por el Fiscal sin apartarse de los hechos materia de la acusación? O
¿Puede un Tribunal Penal sentenciar al procesado por un delito distinto al
contenido en la acusación fiscal?
Por ende, el presente trabajo de investigación tiene una importancia
estratégica, puesto que la congruencia procesal penal se ubica en el principio
acusatorio según el cual debe existir un acto de acusación, una separación de
las funciones de acusar y el de juzgar y una correlación entre la acusación y el
fallo que se emita. Sin embargo, se ha podido determinar que no se regula de
manera expresa y de forma coherente lo relacionado al principio de
congruencia. Porque en los fallos, resoluciones o sentencias que se
encuentran dictados por los jueces y tribunales de justicia ecuatoriana en
materia penal, no se ha respetado el principio de congruencia, por ende, se
8 CAPITULO I
1 MARCO TEÓRICO
El presente proyecto de investigación titulado “ESTUDIO DE DERECHO
COMPARADO SOBRE EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO
PENAL Y LA EFECTIVIDAD EN EL DERECHO A LA DEFENSA AL DICTARSE LA SENTENCIA”, tiene por objeto demostrar el problema existente, a través de
una investigación profunda, partiendo de años antiguos hasta la actualidad, las
diferentes posiciones y pensamientos doctrinarios sobre el tema planteado
hasta terminar con las respectivas conclusiones.
EPÍGRAFE I
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.
La fundamentación del principio de congruencia se remonta a la Grecia antigua en manos de la lógica Aristotélica que establecía que “la mente reproduce solo la realidad, la existencia de las cosas tal y como son” ( (Oriol, 2008 pag 329)
Significa que Aristóteles hacía referencia a una ciencia objetiva desglosando
los conceptos en predicables y predicamentos, como parte fundamental del
saber ontológico. En este sentido, la lógica analiza juicios y formas de
razonamiento y la forma de expresar resultados es el razonamiento categórico;
es decir, se consolida como un instrumento para la enseñanza en orden al
conocimiento de la verdad.
“En este sentido, en la teoría silogística del Derecho, el juicio era comprendido
como una estructura cerrada en el cual la premisa mayor era la norma aplicable
al caso y al referirse a la premisa menor era esta entendida como el hecho
relevante, y la conclusión era la decisión que aplica la norma al caso concreto,
por eso se dice que, desde la filosofía aristotélica, la decisión del juez y su
9
En Roma, el juez solía utilizar una fórmula magistral: “si la intentio del actor no
está justificada, debía absolver al demandado si paret condemna; si nono paret, absolve” (D’ onofrio, 1945, pág. 90). Entonces, se afirmaba como
consecuencia que el juez estaba obligado a condenar al demandado, de lo
contrario debía absolverlo. Por su parte, la intentio enunciaba la razón que el actor hacía valer en un juicio resultando fundamental, “en ella se contenía la
apreciación unilateral que hacia el actor del punto litigioso; apreciación que
sería objeto de la declaración del juez que podía ser aprobada o rechazada por este”(Martinez, 2012 Pag. 24)
Lo opuesto era la condemnatio,que hacía referencia a la condena o la absolución. Estas condenas, “dependían de otras premisas, puestas como condiciones negativas y que servían, a menudo, de defensa del demandado”
(Martinez, 2012 Pag. 24)
De otra parte, de forma discrecional de la intentiose encontraba la postura del
demandado que bien podía consistir en la no aceptación de las razones
expuestas por el actor, o en contraposición prescindiendo de reconocer o negar
el fundamento de la acción, buscando impedir los efectos de la condena. Así, la
acción del demandado se consolida como el postulado necesario para el
desarrollo de los poderes del juez, significa que era la forma de iniciar el
proceso. De no existir tal acción, se le imputaba al demandado las
consecuencias que se desprendían de la falta de defensa.
“En la época de Justiniano el proceso era precedido de los libellus conventionis
et contradictionis, y se iniciaba con la exposición que el actor hacía ante el juez
de los hechos – narratio – y con las objeciones que eran las contradictio que
efectuaba el demandado; seguía el jusjurandum calumniae, juramento por el
que las partes declaraban, el actor, haber intentado su acción y el demandado
resistir, con la plena convicción de tener derecho. Después del desfile de las
pruebas, el juez redactaba las sentencias por escrito y la leía en voz alta, en
10
Contribuyen a la historia del principio de congruencia también los avances
ofrecidos por la legislación española.
Además de lo establecido en el Fuero Real de España, que mostraba que las
sentencias deben darse sobre aquello que fue la demanda y no sobre algo
diferente.
1.1.1 Origen y evolución del derecho comparado
El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las
diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el
propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado
determinado.
El derecho comparado tiene por objeto el análisis de una pluralidad de
ordenamientos, no únicamente para estudiarlos por separado, sino para
confrontarlos entre sí e inferir sus analogías. Esto no sólo resulta útil para las
investigaciones históricas, filosóficas y de teoría general del derecho, sino que
también contribuye a mejorar el conocimiento del derecho nacional y
comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros, lo cual
puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.
Los sistemas jurídicos son el conjunto de normas jurídicas objetivas que están
en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con
objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.
En forma sucinta los sistemas jurídicos son un conjunto de normas e
instituciones de Derecho Positivo que rigen una determinada colectividad.
(Aguirre, 2010)
Es importante el estudio del derecho comparado por cuanto en el mundo
globalizado que estamos nos centra en las diferentes etapas de avance de las
sociedades.
1. En el proceso extraordinario de los intercambios económicos,
personales y culturales entre las diferentes naciones, y con el
11
2. Una razón no desligada de la primera, radica en la naturaleza
transnacional de fenómenos cada vez más relevantes, por tanto, una
disciplina jurídica que no sea meramente nacional, piénsese, por
ejemplo, en la contaminación, en las empresas trasnacionales y en las
comunicaciones vía satélite.
3. Proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo
de los derechos humanos, a afirmarse en el nivel transnacional, cuando
no universal. Baste pensar en las Convenciones Europea y Americana
de Derechos Humanos.
4. Resulta de la tendencia a crear organizaciones políticas y económicas
multinacionales, como la Unión Europea.
5. Resulta un instrumento útil, incluso necesario, en la “práctica jurídica internacional”, esto es, en el ejercicio de la profesión de jurista en el nivel
internacional.
6. Permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas.
(Aguirre, 2010)
El derecho comparado nace en el siglo XIX. Desde “La Política” de Platón se
empiezan evidenciar los primeros rasgos, cuando compara 59 constituciones,
las leyes de Atenas, Solón, etc. A partir del siglo XIX nace el razonamiento
comparado, pero antes ya existía un derecho comparado.
El objetivo principal del derecho comparado es comparar los sistemas jurídicos
y sus orígenes, y producir un razonamiento lógico.
Aristóteles realizó un estudio de 153 constituciones de Grecia y otras ciudades
para ver cuál era el mejor sistema de gobierno; sin embargo, no propuso una
forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba más bien
convencido de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo, incluso dijo: “El derecho no es como el fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Atenas”. Con lo que dio a entender que el derecho
12
Para la elaboración de las XII Tablas en Roma se mandó una delegación a
Grecia para estudiar el derecho e inspirarse en él.
Aunque siempre ha existido la comparación no se hablaba del término
legislación comparada o derecho comparado, hasta finales del siglo XVIII
cuando se despertó un gran interés por el derecho extranjero y por su
comparación con el nacional. Este interés surgió en Alemania a partir de la
obra de Pablo Anselmo de Feuerbach. Más adelante ese interés encontró eco
en Francia donde se empezó a impartir la cátedra de Legislación Comparada
en 1832 y en 1869 se fundó en París la Sociedad de Legislación Comparada.
En 1900 se celebró el primer Congreso Mundial de Derecho Comparado. La
expresión de Legislación Comparada fue sustituida por Derecho Comparado
que tiene un sentido más amplio.
1.1.1.1 Derecho comparado
“Derecho comparado, disciplina que se ocupa del estudio de instituciones
jurídicas o sistemas de Derecho localizados en lugares o épocas diversas. Su
finalidad es indagar puntos de coincidencia y diferencias específicas, arrojando
luz sobre la evolución y desarrollo de tales instituciones y sistemas, permitiendo
aportar datos tendientes a su mejor conocimiento, y subrayar carencias
susceptibles de ser corregidas en el futuro. Las principales finalidades
perseguidas por el Derecho comparado son: investigar la esencia del Derecho
y las leyes o ritmos de su evolución; investigar el Derecho positivo,
contrastando entre sí distintos conceptos jurídicos, categorías de conceptos, sistemas jurídicos o grupos de sistemas” (Cabazcango, 2012)
El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las
diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el
propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país.
Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las
semejanzas como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de
13
1.1.2 Antecedentes del derecho penal en el Ecuador
Para el tratadista Ernesto Albán al hablar de la evolución del Derecho Penal en
el Ecuador, considera que los periodos fundamentales de nuestro país se
encuentran divididos en tres grandes etapas:
En el periodo aborigen: se caracterizó por la falta de fuentes documentales para poder determinar las normas penales que se encontraban regidas en los
pueblos que habitaban el Ecuador, normas que eran consuetudinarias pues se
transmitían de modo verbal. En el pueblo incario existe otra forma de definición,
una gradación de las infracciones según su gravedad, entre las que
predominaban las que afectaban al inca, la religión y el Estado, pasando luego
a los delitos contra la propiedad colectiva, las personas, y sexuales, la
delincuencia casi no había, pero si se producía era severamente reprimida con
la pena de muerte y otras sanciones de carácter corporal.
En el periodo colonial. A raíz de la conquista española se introdujo entre las colonias un sistema legal hispánico con fuerte raigambre romano y con ciertos
elementos del derecho canónico, destacando en las leyes penales
especialmente su caracterización por la severidad de las sanciones como la
pena de muerte y otros castigos corporales. Definiendo en este período su destacada importancia en la expedición de las “Leyes de Indias” en 1680, que
pretendía tutelar la población indígena americana, pero que al final solo quedo
en letra muerta.
En el periodo republicano: se debe de señalar que los comienzos y la independencia de la República no implicaron la aparición de un nuevo sistema
legal, por lo que continúo rigiendo las leyes provenientes de España, hasta que
fueron reemplazadas por otras leyes, lo que dentro del campo penal recién
apareció en el año de 1837 cuando se aprobó el primer Código Penal
14
1.1.3 El Ecuador y las violaciones del derecho a la defensa en los procesos penales
De lo anotado, podemos señalar que el principio de congruencia
desempeña dentro del proceso penal un rol fundamental, pues, por un lado,
garantiza el ejercicio del derecho a la defensa y, por otro lado, limita las
facultades del juez al impedir cambios sorpresivos en la calificación jurídica.
Sobre este aspecto Ernesto Seguí comenta:
“La congruencia -hija preclara de la garantía constitucional de defensa en el
juicio- es el principio de raigambre constitucional que ordena que el hecho
imputado sea idéntico a todo lo largo del iter procesal, incluida la sentencia
judicial. En rigor de verdad la congruencia no se agota en ser derivación del
derecho de defensa en juicio. También abreva en el principio de
imparcialidad judicial pues si se admitiera la dejaría en manos del Tribunal
la determinación del núcleo fáctico con lo que perdería la equidistancia que caracteriza la función jurisdiccional…” Ernesto Seguí. (Ernesto, 2014)
A nuestro entender, el principio de congruencia en materia penal consiste
en la correlación que debe existir entre la acusación, la defensa y la
sentencia, tal como lo explicaremos con mayor precisión más adelante;
1.1.3.1 Principios constitucionales sobre los derechos que tienen las personas en los procesos penales
El derecho a la defensa constituye la base fundamental del proceso penal y
una garantía indispensable de los Estados democráticos; los artículos 76 y
77 de la Constitución de la República contienen las disposiciones que
consagran los derechos de las personas privadas de la libertad, así como
también las garantías del debido proceso.
Para que en un proceso judicial se protejan efectivamente los derechos de
los justiciables, es necesario que se cumplan ciertas garantías mínimas, que
permitan ejercer sin restricción los derechos reconocidos por la Constitución
de la República y los instrumentos internacionales, lo que vería refleja la
15
Estas garantías mínimas constituyen entre otras: el derecho a la defensa, la
tutela judicial efectiva, el derecho a la contradicción, imparcialidad del juez
o tribunal, el derecho a ser informado, el derecho a impugnar las
resoluciones judiciales, entre otras.
Por lo tanto, para que exista una verdadera tutela judicial efectiva
(intervención estatal) en el ámbito penal, así como para que el procesado
pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa.
EPÍGRAFE II
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.1 Posición Constitucional
1.2.1.1 El debido proceso en el derecho penal
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, por tal
motivo, nada puede irse en contra de lo que señala la Norma Suprema de la
República, sin embargo, solo los tratados y convenios internacionales pueden
estar por encima de ella, pero siempre y cuando, contengan derechos y
garantías más favorables a las personas, que las que se establecen en la
Constitución.
El tratadista Vaca Andrade Ricardo. (Ricardo, 2014) Señala
“Es esta, posiblemente, la garantía fundamental que engloba o rige los demás
derechos fundamentales de la persona en relación con el proceso penal,
reconociendo la intangibilidad de la dignidad de la persona y reafirmando que el
ser humano es la referencia imperativa de todos los valores, que nada es
superior y que todo queda condicionado a servirle con miras a permitir su desarrollo integral y armónico”.
Con esta premisa, se entiende que se bebe respetar los derechos del
16
denuncia, y si en el transcurso de la investigación se observa el cometimiento
de otro delito, se lo tiene que investigar por separado, de esta manera se le da
la oportunidad para que se defienda.
Una de las normas jurídicas que se tiene que observar dentro del llamado
Estado constitucional de derechos y justicia social, es el artículo 76 de la
constitución ecuatoriana, señala: “Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al
momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por
la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o
autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada
procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley
no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun
cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre
una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable
a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
17
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la
ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los
recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni
la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante
la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.
Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales
18
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.
El Art.76 se engloba el derecho al debido proceso, así como todas y cada una
de sus garantías, las mismas que deben observarse y respetarse en todos los
procesos.
El derecho al debido proceso, no va solo, sino que contiene otros derechos que
se encuentran reconocidos en la misma Constitución de la República del
Ecuador, que entró en vigencia en el año 2008
“Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una
persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en
lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y
de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b. Acogerse al silencio.
c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Todos estos son llamados derechos fundamentales, por parte de la doctrina, son: “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
19
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona
tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado
justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído
y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
“El debido proceso es un principio penal que establece que el gobierno está
subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado.
Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la
ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley” Jaime Bernal Cuellar. (Jaime, 2012)
“El debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango
superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país: nadie puede ser
ignorado. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los
órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra
el Estado de Derecho y carecerían de validez jurídica. El debido proceso es un
sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter sustancial y de grado
superior, porque son constitucionales, que señala la debida y correcta
actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que se debe
actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna. Es un
derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal
actúe de conformidad con la Constitución y la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”.
(CUEVA CARRIÓN, 2013, págs. 79,81)
La tutela Judicial efectiva, está dirigida a todas las personas, brindando la
facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los
mismos obtengan una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones
propuestas.
Ahora bien, “el derecho a la tutela judicial efectiva, hace referencia a un
contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los
tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la
efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad
20
obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”. Rafael Oyarte Martínez. (Rafael, 2016)
La seguridad jurídica es el ambiente sin el cual sería imposible la manifestación
y el cabal desarrollo del individuo, a fin, de que, en ningún momento la persona
pueda ser apartada de la esfera del derecho, alejando del alma humana el
temor, o el recelo de un daño futuro.
La seguridad jurídica: Es una garantía que el estado le concede al individuo de manera que la persona, sus bienes, sus derechos no sean violentados “Art. 82
Constitución de la República del Ecuador Seguridad Jurídica. - El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2014)
1.2.2 ¿Qué es el principio “congruencia”?
Es importante tratar respecto del principio congruencia, ya que es uno de los
puntos claves sobre los cuales puede darse ambigüedades, De “latín
congruentia, conveniencia, coherencia, relación lógica. En Derecho
conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio” por lo tanto, este principio hace referencia al
tribunal (Juez), como un profesional del derecho, que no solamente mantiene
un conocimiento teórico de las normas sino un dominio práctico de las mismas,
es así, como dentro de su criterio guiado por las líneas del sano juicio incluso
se le permite juzgar sobre aquellos vacíos normativas con los cuales pudiera enfrentarse al someter un caso concreto a su juicio, el principio “congruencia” tiene estrecha relación con otro axioma proveniente del aforismo latino “da mihi factum dabo tibi ius” que significa “dame los hechos yo te daré el derecho”, por
lo tanto, como es de nuestro conocimiento, el derecho al ser un abstracto se
aplica a través de la subsunción a los casos concretos, es decir, que son los
hechos los que van a delimitar el derecho que les va a ser aplicables . (Astete,
21
Es menester mencionar las palabras de la Dra. Silvia Solórzano Astete, cuando
habla del principio de congruencia, y dice: “El juez puede alterar el fundamento jurídico de la pretensión de la parte, pero no puede alterar la naturaleza ni la
articulación de la pretensión misma”
“El principio de congruencia consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decisión que sobre él tome el juez.
En la congruencia también es necesario distinguir la diferencia entre
congruencia fáctica y congruencia jurídica, como sabemos a breves rasgos, la
congruencia fáctica se refiere a la correlación, correspondencia, conformidad o
concordancia que debe haber entre los hechos que motivaron la acusación, en
función de los hechos sobre los cuales se dicta sentencia, sin embargo, aun al
parecer tan sencillo, vemos que la congruencia no solamente acaba aquí, sino
que, al hablar de esta correlación entre hechos, acusación y sentencia, queda
claro que, los sucesos que fundamentaron la imputación, y que posteriormente
fueron la base de la acusación, deben permanecer intactos, inalterables al
momento del juzgamiento, es decir, que no se podrá encontrar variación alguna
dentro de los sucesos históricos determinados en la acusación dentro de la
etapa de juicio, ni mucho menos dentro de la parte motiva de la sentencia
judicial, lo cual se refleja en la identidad que debe existir dentro de los hechos
punibles, dando como resultado que, el hecho que se verá debatido en juicio,
sea el mismo que provoco la acusación, y que dio inicio a la investigación,
además de estar en función de los individuos a quienes se les ha formulado
cargos por los mismo hechos, en otras palabras, la acusación es la que va a
delimitar los puntos sobre los cuales se va a desarrollar el juicio, y que el juez
tendrá que resolver en la etapa final del proceso. Toblón, 2011, PP. 52. 59. (V,
2011)
“Congruencia es la compatibilidad o adecuación existente entre el hecho fáctico
imputado en el proceso y la sentencia. Relación de pertinencia entre hecho
imputado y hecho juzgado. El Principio de congruencia forma parte de ese
conjunto de reglas mínimas que por respeto a la dignidad del hombre han sido
proclamadas para asegurar el respeto de los derechos de las personas
22
instrumento de poder de los Estados que necesariamente afecta de manera esencial a los derechos del individuo”.(Edwin, 2012, pág. 1)
El procesado tiene el derecho a saber el motivo por el cual se le ha formulado
cargos, y el motivo por el cual se le ha acusado, que no solamente consiste en
la puesta en conocimiento de estos dos actos procesales, sino que conlleva
que el procesado no pueda ser sorprendido con hechos nuevos, diferentes, o
una calificación distinta de los hechos al momento de su acusación, y más aún
al momento del dictamen de sentencia, ya que, estaría claro que se vería
violentado el derecho de igualdad de armas entre las partes procesales y,
consecuentemente, el derecho constitucional de defensa. (Quiceno, 2013)
Una vez que hemos analizado cada uno de los criterios de los tratadistas se
llega a la siguiente conclusión,
La importancia del denominado principio de congruencia radica en el interés de
explicar jurídicamente la actuación del juez, desde el momento en que a una
persona se le acusa de un acto delictivo; punto de partida, para comenzar a
ejercer el derecho de defensa y contradicción, para lograr la denominada
igualdad procesal, pero dejando siempre presente que desde el inicio la
defensa debe estar orientada en controvertir la acusación inicialmente creada y
como ese marco debería ser inamovible en cualquier sistema judicial para no
generar espacios de desventaja en un proceso penal.
La congruencia es la relación estrecha que debe existir entre un hecho punible
que se le imputa, los cargos que se le formula en la acusación que se le
plantea por parte del fiscal, y con la sentencia, pues si esta coherencia no
existe se está vulnerando los derechos del procesado, sobre todo se lo deja en
la indefensión.
Es decir, sobre la base del principio de congruencia se tiene que resolver, única
23
1.2.3 El principio de congruencia en materia penal
Está basado en la relación que debe existir entre la acusación fiscal y la
sentencia, especialmente, cuando el proceso llega a los Tribunales de
Garantías Penales para su resolución, así como en los diferentes recursos a
los que tienen derecho las partes.
“El principio de congruencia procura evitar la lesión de los derechos del
encartado, por lo cual no debe encontrar en el debate variaciones al marco
fáctico, que constituyan sorpresas y le impidan el ejercicio de la defensa, ya
que de poco serviría ser oído sobre una acusación o cargo que pueda ser mutada y convertirse en otra diferente.” (Nores, 2013)
Cabe mencionar que el derecho de defensa es el medio por el cual el imputado
va a proponer su posición contraria o resistencia a la persecución fiscal, siendo
que nos encontramos dentro de un estado de derechos, el poder estatal no es
absoluto, y por lo tanto se rige por ciertos límites, uno de los cuales es el
ejercicio del derecho de defensa, que da origen a un juicio legítimo y racional;
dentro del proceso penal acusatorio, como uno de los principios rectores del mismo, se encuentra la contradicción, que a su vez se basa en el axioma “nulla probatio sine defensione”, el cual hace referencia a la refutabilidad de la
prueba; el origen de la contradicción viene guiado por la presunción de
inocencia, derecho fundamental de igual forma elevado a garantía
constitucional en favor del imputado, de tal manera que no puede haber la
posibilidad de un juicio potestativo, sino que por el contrario, por la presunción
de inocencia, este deriva en una investigación basada en la contradicción o
controversia entre las partes; para que la contienda que se va a desarrollar
entre las partes dentro del proceso penal, se vea materializada, esta debe
contar necesariamente, con una igualdad de armas tanto para la defensa como
para el órgano de investigación y acusación, de tal forma que, para que exista
una lealtad procesal, en primer lugar la defensa debe contar con la misma
capacidad y atribuciones que el órgano acusador, y como segundo, la defensa
debe poder ejercer la contradicción en cualquier momento oportuno, y sobre
cualquier hecho probatorio. Por último, es indispensable aclarar que la
24
el momento en que a este se le ha imputado la presunta responsabilidad de un
hecho delictivo, a través de la formulación de cargos, es decir, que el individuo
una vez haya tenido conocimiento de que se le está investigando por una
presunta participación dentro de un hecho delictivo, se convierte en titular de
derechos y obligaciones dentro del proceso penal, y que, además estos deben
ser informados por parte del fiscal, y por parte del juez, para que tenga plena
capacidad de ejercerlos. Quiceno, 2013, pg. 460- 461. (Quiceno, 2013)
1.2.3.1 Principios jurídicos:
SENTETIA DEBET ESSE CONFORMIS LIBELLO, NE EATJUDEX, ULTRA,
EXTRA O CITRA PETITA PARTIUM Y TANTUM LITIGATUM QUANTUM
JUDICATUM, JUDEX JUDICARE DEBET SECUNDUM ALLIGATA ET
PROBATA, delimita el contenido de la sentencia en tanto en cuanto éstos
deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las pretensiones o
imputaciones y excepciones defensas oportunamente aducidas a fin de que exista la identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto” Ayarragaray Carlos. Pg.
205. (Carlos, 2013)
Sobre este particular se tiene que el principio de congruencia, dentro del
derecho procesal penal, no es otra cosa que una limitación que tienen los
jueces de actuar, sobre la base de las pruebas aportadas, y no puede, por
ende, sentenciar sobre algo que no se solicita, es decir, dentro de todo proceso
penal tiene que existir congruencia entre: los hechos, la acusación y la
sentencia, pues sólo así se garantizaría de manera efectiva el derecho a la
defensa y sobre todo el debido proceso. Para ejercer a plenitud el derecho a la
defensa, el juzgador tiene que evitar que dentro del debate existan cambios
fácticos que constituyan verdaderas sorpresas para el acusado y que impidan o
limiten el ejercicio de la defensa en juicio.
1.2.4 La legitimidad y el ius punendi
Debe existir legitimidad entre las partes procesales, debido a que son ellas
25
derecho. Tal como lo establece el (Código Organico de la Función Judicial,
2009) , que en su artículo 19 señala:
“Art. 19.- Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada.
Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes
como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y
actuadas de conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen
sobre garantías jurisdiccionales, en caso de constatarse la vulneración de
derechos que no fuera expresamente invocada por los afectados, las juezas y
jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestión en la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia por este motivo”.
El artículo 168, número 5 del Código Orgánico Integral Penal, se señala lo
siguiente:
“Artículo 608.- Llamamiento a juicio. - La resolución motivada de llamamiento a
juicio incluirá:
5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio”.
Al analizar estas dos leyes podemos constatar que solo las partes que tienen
interés en el hecho forman parte del juicio, estas son: Art. 439 del Código
Orgánico Integral Penal 1.- la persona procesada, 2.- La victima; 3.- La
Fiscalía; 4.- La Defensa, siendo solo ellas, las autorizadas actuar, intervenir,
presentar prueba y hacer sus pretensiones en forma concreta.
1.2.4.1 Principio acusatorio y de contradicción.
La correlación que tiene que existir entre acusación y sentencia y que sirve
como límite al poder jurisdiccional, tiene como sustento el principio acusatorio y
de contradicción.
En relación al principio acusatorio, es conocido el aforismo jurídico que señala que “no puede haber condena sin acusación”, es decir, necesariamente tiene
que existir una acusación para que pueda existir un proceso penal; asimismo,
26
acusador, caso contrario se convertiría en juez y parte lo que vulnera el debido
proceso y genera indefensión para el procesado o imputado.
El Principio Acusatorio y Derecho a la Defensa; El principio acusatorio
entendido como el derecho a que la persona acusada tenga conocimiento de lo
que se le acusa a fin de que pueda defenderse se encuentra regulado entre las
garantías del art. 24. 2 Constitución Española, consistente en el derecho a ser
informado de la acusación y en el derecho a un proceso público con todas las
garantías.
Se entiende que es un principio estructural del proceso penal, el que nadie
pueda ser condenado sin que se formule una acusación previa a la que tenga
conocimiento con antelación suficiente para poder defenderse. Con este
principio se consagra una neta distinción de las tres funciones procesales
fundamentales: La acusación, propuesta y sostenida por persona distinta a la
del Juez; La defensa, con derechos y facultades iguales al acusador; Y la
decisión, que corresponde a un órgano judicial independiente e imparcial. El
Tribunal Constitucional ha reiterado que una de las manifestaciones del
principio acusatorio es el deber de congruencia entre la acusación y el fallo, en
virtud del cual nadie puede ser condenado por hechos diferentes al que se le
acusa. En la interpretación jurisprudencial se dice que el debate contradictorio
debe recaer no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación
jurídica. En consecuencia, el fallo debe ser congruente tanto con los hechos
que se imputan como con su calificación jurídica. Sentencia de 25-07-2007, Del
Tribunal Constitucional Español.
Antes del año 2009, había jurisprudencia en la que la sujeción de la condena
finalmente impuesta por el Juez a la acusación formulada no se exigía que
fuera tan estricta como para impedir al órgano judicial modificar la calificación
de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que habían podido ser
objeto de debate contradictorio. No habría así infracción constitucional alguna
cuando el Juez valoraba los hechos y los calificaba de modo distinto a como
venían siéndolo, siempre y cuando ello no supusiera la introducción de un
elemento o dato nuevo que no hubiera sido objeto de debate contradictorio.