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3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

3.2 Estudio de casos que sustenten el problema de Investigación

Primer caso analizado

FICHA TÉCNICA DE CASO PRACTICO

JUICIO No.: 23281-2016-01892

PROCEDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSACHILAS

FECHA DE LA RESOLUCIÓN: Miércoles 27 de septiembre 2017 TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia TIPO DE JUICIO (TRÁMITE):

RECURSO DE APELACIÓN (DECLARATORIA DE NULIDAD

DELITO POR EL

QUE FISCALÍA

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ACUSO

DELITO POR EL QUE SE JUZGO

armas químicas, nucleares o biológicas. - La persona que dentro del territorio ecuatoriano desarrolle, produzca, fabrique, emplee, adquiera, posea, distribuya, almacene, conserve, transporte, transite, importe, exporte, reexporte, comercialice armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y explosivos, sin autorizaciónde la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Artículo 360.- Tenencia y porte de armas. - La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o

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preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:

b) Mediana escala de uno a tres años.

ACTORES(S) /

AGRAVIADO(S):

FISCALÍA PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

DEMANDADO(S) / PROCESADO(S):

ALEX OMAR MANCILLA CAMPAZ, GILBERTO

NAPOLEÓN CARVO SILVA PROBLEMA

JURÍDICO

2.1.- Revisado el proceso, este Tribunal encuentra, que

Señores ALEX OMAR MANCILLA CAMPAZ,

GILBERTO NAPOLEÓN CARVO SILVA, fueron detenidos el 01 de agosto del 2016, a las 20h30, por disposición del ECU-911, se trasladaron al Recinto San Miguel de los Colorados, Parroquia Puerto Limón. Donde interceptaron el vehículo JBA-5477, Chevrolet Sail, negro, con vidrios oscuros, sin placas, por lo que al hacer una requisa rápida encontraron solo teléfonos celulares, y por no prestar con el alumbrado ni con medios logísticos por disposición del Myr. Arguello, trasladan al vehículo con los procesados a los patios de la policía judicial, donde al hacer la revisión del mismo se encontró en el asiento posterior, en su parte intermedia, debajo del asiento un arma de fuego, tipo revólver, de fabricación nacional, calibre 38, con 4 cartuchos, serie R333: en el costado derecho del copiloto, en la parte reclina la palanca, se encontró una llave hexagonal conocida como llave belle, al costado derecho del asiento debajo del forro había una pare rota, donde estaba una funda con 29 paquetes de papel con una sustancia blanquecina y en la agarradera de la

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puerta posterior derecha, un arma de fuego, tipo pistola, marca BOWEN, calibre 25, con su almacén cargador y 5 cartuchos calibre 25; es por eso que Fiscalía acusa por los delitos tipificados y sancionados en los Art. 362 y 220 numero 1 letra b) del Código Orgánico Integral Penal, es decir por el delito de TRANSPORTE DE

ARMAS DE FUEGO Y TRANSPORTE DE

SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN MEDIANA ESCALA

Vulneración del principio de congruencia

Pero el Tribunal ha sentenciado a ALEX OMAR MANCILLA CAMPAZ, GILBERTO NAPOLEÓN CARVO SILVA, por ser coautores de los delitos tipificados en los Arts. 360 inciso segundo y Art. 220.1.b) del Código Orgánico Integral Penal, es decir por el delito de PORTE DE ARMAS, delito diferente al iniciado por fiscalía

TEMA PRINCIPAL: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

DERECHOS VULNERADOS

En el presente caso se puede evidenciar la vulneración del principio de congruencia al observar el cambio del delito, vulnerando de esta forma el derecho a la defensa y la contradicción, vulneración producida por el Señor juez responsable de velar los derechos de los procesados

RATIO DECIDENDI:

(Razón de la

Decisión)

RESOLUCIÓN. - Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal ACEPTA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por ALEX OMAR MANCILLA CAMPAZ, GILBERTO NAPOLEÓN CARVO SILVA, por procedentes y fundados, en consecuencia, revoco

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la sentencia subida en grado y confirmo el estado de inocencia de ALEX OMAR MANCILLA CAMPAZ, GILBERTO NAPOLEÓN CARVO SILVA,

JUECES Dr. Galo Luzuriaga Guerrero (Ponente); Dr. Marco

Hinojosa Pazos y Ab. Enrique Briones Sotomayor

SECRETARIO Díaz Jumbo Adela Berthila

Segundo caso analizado

FICHA TÉCNICA DE CASO PRACTICO

JUICIO No.: 23201-2013-17640

PROCEDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO

DOMINGO DE LOS TSACHILAS

FECHA DE LA

RESOLUCIÓN:

18 de agosto del 2015

TIPO DE

RESOLUCIÓN:

Auto de llamamiento a juicio

TIPO DE JUICIO (TRÁMITE): RECURSO DE NULIDAD DELITO POR EL QUE FISCALÍA ACUSO

EL 5 de marzo del 2010, Tramitada la indagación previa respectiva, se solicitad formulación de cargos, dando inicio el proceso penal por el tipo penal contenido en el Art. 528 del Código Penal, esto es PROXENETISMO El 2 de junio del 2015 se instala la audiencia Preparatoria de Juicio, con la presencia de los sujetos procesales y sus defensores, se declaró la validez del proceso por la juzgadora.

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DELITO POR EL QUE SE JUZGO

El 22 de junio del 2015, Fiscalía emite un dictamen acusatorio en contra de Mery Lorena Luna Marín, Hortensia Xiomara Navas, William Ramírez Andrade y Arón Castro Delgado, por el cometimiento de la infracción tipificada en el Art. 528.13 del Código Penal, esto es Explotación sexual de menores de edad o discapacidad a cambio de dinero

ACTORES(S) /

AGRAVIADO(S):

FISCALÍA PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

DEMANDADO(S) / PROCESADO(S):

MERY LORENA LUNA MARÍN

PROBLEMA JURÍDICO

MERY LORENA LUNA MARÍN, es madre de dos menores de edad, las que desaparecieron el 5 de marzo de 2010, es por ello que se denunció esa desaparición, al día siguiente fueron encontradas y se inició las investigaciones.

MERY LORENA LUNA MARÍN, sin que sea notificada

en calidad de sospechosa fue vinculada

inmediatamente a la investigación, y es así, que consta la versión de Mery Luna, como denunciante y posterior se la vincula sin que en el proceso conste que ella ya no es denuncian sino procesada.

Vulneración del principio de congruencia

El presente proceso de inició como PROXENETISMO, así se ventiló la audiencia con el Dr. Tandazo, Fiscal, de este auto de llamamiento a juicio se declaró la nulidad y posteriormente se realizó nueva audiencia con la Jueza Sotomayor y la Señorita Fiscal quien acusa por el Art. 528.13 del Código Penal, esto es

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Explotación sexual de menores de edad o discapacidad a cambio de dinero

TEMA PRINCIPAL: VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

DERECHOS VULNERADOS

En este caso se produce un cambio en el proceso, es decir durante todo el proceso, se ha defendido por un delito y se investiga por otro, esto vulnera las garantías al debido proceso

RATIO DECIDENDI:

(Razón de la

Decisión)

RESOLUCIÓN.- Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal, declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la Audiencia de Formulación de Dictamen y preparatoria de Juicio, considerando que no se ajusta, a los méritos de análisis valorativos como lo exige el principio de motivación y de congruencia

JUECES Dr. Arturo Brito Centeno (Ponente); Dr. Marco Hinojosa

Pazos y Ab. Enrique Briones Sotomayor

3.3 Vulneración de los derechos del procesado al dictarse una sentencia

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