1 MARCO TEÓRICO
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
1.2.1 Posición Constitucional
1.2.1.1 El debido proceso en el derecho penal
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, por tal motivo, nada puede irse en contra de lo que señala la Norma Suprema de la República, sin embargo, solo los tratados y convenios internacionales pueden estar por encima de ella, pero siempre y cuando, contengan derechos y garantías más favorables a las personas, que las que se establecen en la Constitución.
El tratadista Vaca Andrade Ricardo. (Ricardo, 2014) Señala
“Es esta, posiblemente, la garantía fundamental que engloba o rige los demás derechos fundamentales de la persona en relación con el proceso penal, reconociendo la intangibilidad de la dignidad de la persona y reafirmando que el ser humano es la referencia imperativa de todos los valores, que nada es superior y que todo queda condicionado a servirle con miras a permitir su desarrollo integral y armónico”.
Con esta premisa, se entiende que se bebe respetar los derechos del procesado, es decir que se debe juzgar en base a lo establecido en la
16
denuncia, y si en el transcurso de la investigación se observa el cometimiento de otro delito, se lo tiene que investigar por separado, de esta manera se le da la oportunidad para que se defienda.
Una de las normas jurídicas que se tiene que observar dentro del llamado Estado constitucional de derechos y justicia social, es el artículo 76 de la constitución ecuatoriana, señala: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
17
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
18
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.
El Art.76 se engloba el derecho al debido proceso, así como todas y cada una de sus garantías, las mismas que deben observarse y respetarse en todos los procesos.
El derecho al debido proceso, no va solo, sino que contiene otros derechos que se encuentran reconocidos en la misma Constitución de la República del Ecuador, que entró en vigencia en el año 2008
“Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a. Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. b. Acogerse al silencio.
c. Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
Todos estos son llamados derechos fundamentales, por parte de la doctrina, son: “Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. Luis Ferrajoli. (Luis, 2007)
19
El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.
“El debido proceso es un principio penal que establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley” Jaime Bernal Cuellar. (Jaime, 2012)
“El debido proceso es un derecho constitucional, por lo tanto, es de rango superior e impregna a todo el sistema jurídico de un país: nadie puede ser ignorado. Todos los actos y procedimientos de los funcionarios y de los órganos del poder público deben ceñirse a él, de lo contrario, atentarían contra el Estado de Derecho y carecerían de validez jurídica. El debido proceso es un sistema de garantías y de normas jurídicas de carácter sustancial y de grado superior, porque son constitucionales, que señala la debida y correcta actuación al funcionario público, le fija los límites dentro de los que se debe actuar y la manera de impartir justicia imparcial, efectiva y oportuna. Es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la Constitución y la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”. (CUEVA CARRIÓN, 2013, págs. 79,81)
La tutela Judicial efectiva, está dirigida a todas las personas, brindando la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los mismos obtengan una decisión fundada en derecho, sobre las pretensiones propuestas.
Ahora bien, “el derecho a la tutela judicial efectiva, hace referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho al acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin duda la facultad de poder reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso, para
20
obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”. Rafael Oyarte Martínez. (Rafael, 2016)
La seguridad jurídica es el ambiente sin el cual sería imposible la manifestación y el cabal desarrollo del individuo, a fin, de que, en ningún momento la persona pueda ser apartada de la esfera del derecho, alejando del alma humana el temor, o el recelo de un daño futuro.
La seguridad jurídica: Es una garantía que el estado le concede al individuo de manera que la persona, sus bienes, sus derechos no sean violentados “Art. 82 Constitución de la República del Ecuador Seguridad Jurídica. - El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Corporación de Estudios y Publicaciones. (2014) 1.2.2 ¿Qué es el principio “congruencia”?
Es importante tratar respecto del principio congruencia, ya que es uno de los puntos claves sobre los cuales puede darse ambigüedades, De “latín congruentia, conveniencia, coherencia, relación lógica. En Derecho conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el juicio” por lo tanto, este principio hace referencia al tribunal (Juez), como un profesional del derecho, que no solamente mantiene un conocimiento teórico de las normas sino un dominio práctico de las mismas, es así, como dentro de su criterio guiado por las líneas del sano juicio incluso se le permite juzgar sobre aquellos vacíos normativas con los cuales pudiera enfrentarse al someter un caso concreto a su juicio, el principio “congruencia” tiene estrecha relación con otro axioma proveniente del aforismo latino “da mihi factum dabo tibi ius” que significa “dame los hechos yo te daré el derecho”, por lo tanto, como es de nuestro conocimiento, el derecho al ser un abstracto se aplica a través de la subsunción a los casos concretos, es decir, que son los hechos los que van a delimitar el derecho que les va a ser aplicables . (Astete, 2012)
21
Es menester mencionar las palabras de la Dra. Silvia Solórzano Astete, cuando habla del principio de congruencia, y dice: “El juez puede alterar el fundamento jurídico de la pretensión de la parte, pero no puede alterar la naturaleza ni la articulación de la pretensión misma”
“El principio de congruencia consiste en la concordancia que debe existir entre el pedimento formulado por las partes y la decisión que sobre él tome el juez. En la congruencia también es necesario distinguir la diferencia entre congruencia fáctica y congruencia jurídica, como sabemos a breves rasgos, la congruencia fáctica se refiere a la correlación, correspondencia, conformidad o concordancia que debe haber entre los hechos que motivaron la acusación, en función de los hechos sobre los cuales se dicta sentencia, sin embargo, aun al parecer tan sencillo, vemos que la congruencia no solamente acaba aquí, sino que, al hablar de esta correlación entre hechos, acusación y sentencia, queda claro que, los sucesos que fundamentaron la imputación, y que posteriormente fueron la base de la acusación, deben permanecer intactos, inalterables al momento del juzgamiento, es decir, que no se podrá encontrar variación alguna dentro de los sucesos históricos determinados en la acusación dentro de la etapa de juicio, ni mucho menos dentro de la parte motiva de la sentencia judicial, lo cual se refleja en la identidad que debe existir dentro de los hechos punibles, dando como resultado que, el hecho que se verá debatido en juicio, sea el mismo que provoco la acusación, y que dio inicio a la investigación, además de estar en función de los individuos a quienes se les ha formulado cargos por los mismo hechos, en otras palabras, la acusación es la que va a delimitar los puntos sobre los cuales se va a desarrollar el juicio, y que el juez tendrá que resolver en la etapa final del proceso. Toblón, 2011, PP. 52. 59. (V, 2011)
“Congruencia es la compatibilidad o adecuación existente entre el hecho fáctico imputado en el proceso y la sentencia. Relación de pertinencia entre hecho imputado y hecho juzgado. El Principio de congruencia forma parte de ese conjunto de reglas mínimas que por respeto a la dignidad del hombre han sido proclamadas para asegurar el respeto de los derechos de las personas procesadas penalmente que han sido afectados por la justicia Penal que es un
22
instrumento de poder de los Estados que necesariamente afecta de manera esencial a los derechos del individuo”.(Edwin, 2012, pág. 1)
El procesado tiene el derecho a saber el motivo por el cual se le ha formulado cargos, y el motivo por el cual se le ha acusado, que no solamente consiste en la puesta en conocimiento de estos dos actos procesales, sino que conlleva que el procesado no pueda ser sorprendido con hechos nuevos, diferentes, o una calificación distinta de los hechos al momento de su acusación, y más aún al momento del dictamen de sentencia, ya que, estaría claro que se vería violentado el derecho de igualdad de armas entre las partes procesales y, consecuentemente, el derecho constitucional de defensa. (Quiceno, 2013) Una vez que hemos analizado cada uno de los criterios de los tratadistas se llega a la siguiente conclusión,
La importancia del denominado principio de congruencia radica en el interés de explicar jurídicamente la actuación del juez, desde el momento en que a una persona se le acusa de un acto delictivo; punto de partida, para comenzar a ejercer el derecho de defensa y contradicción, para lograr la denominada igualdad procesal, pero dejando siempre presente que desde el inicio la defensa debe estar orientada en controvertir la acusación inicialmente creada y como ese marco debería ser inamovible en cualquier sistema judicial para no generar espacios de desventaja en un proceso penal.
La congruencia es la relación estrecha que debe existir entre un hecho punible que se le imputa, los cargos que se le formula en la acusación que se le plantea por parte del fiscal, y con la sentencia, pues si esta coherencia no existe se está vulnerando los derechos del procesado, sobre todo se lo deja en la indefensión.
Es decir, sobre la base del principio de congruencia se tiene que resolver, única y exclusivamente, sobre lo que se solicita.
23