Normatividad
Sustantiva
Manual del Proceso
“Trámite para otorgar Haber de
Retiro, Pensión y Compensación”
Versión 1-2020
15 Dic. 2020
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CONTENIDO
I.
Ficha técnica del proceso
3
II. Firmas
4
III. Actualizaciones
7
1. Objetivo General
8
2. Marco Normativo
8
3. Reglas del proceso
9
3.1. Observaciones generales
9
3.1.1. Atención a usuarios
9
3.1.2. Actualización del Proceso
9
3.1.3. Requisitos para cubrir la prestación
9
3.1.3.1. Haber de Retiro y Compensación por tiempo de servicios
9
3.1.3.2. Pensión y Compensación por fallecimiento
10
3.2. Recepción del trámite
12
3.2.1. Recepción de documentación relacionado al Haber de Retiro y
Compensación por tiempo de servicios
12
3.2.2. Recepción de documentación relacionada al Otorgamiento de
Pensión y Compensación por fallecimiento
12
3.3. Trámite
13
3.3.1. Trámite Haber de Retiro y Compensación por tiempo de servicios
13
3.3.2. Trámite de Pensión y Compensación por fallecimiento
13
3.4. Pensión alimenticia
15
3.5. Generalidades para la elaboración de dictámenes
15
3.5.1. Particularidades en la elaboración de dictámenes para el caso de
pensión y Compensación por fallecimiento
17
3.6. Inconformidades
18
3.7. Acciones posteriores a la resolución de la H. Junta Directiva.
19
3.7.1. Otorgamiento de Haber de Retiro y Compensación por tiempo de
servicios.
19
3.7.2. Otorgamiento de Pensión y Compensación por fallecimiento
20
3.8. Filiación e incorporación a la nómina
21
3.8.1. Otorgamiento de Haber de Retiro y Compensación por tiempo de
servicios
21
3.8.2. Otorgamiento de beneficio de pensión y compensación
22
3.9 Instructivo sobre las responsabilidades para agilizar los trámites de Retiro
y gestión de los Beneficios ante el ISSFAM, emitido por la SEDENA
24
4. Mapa a nivel 1 PEPSU
26
5. Mapa General del Proceso
27
5.1. Subproceso de Trámite de Haber de Retiro
28
5.1.1. Descripción de actividades
28
5.1.2. Diagrama de flujo (nivel 0, diagrama de contexto)
38
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5.1.4. Roles
39
5.1.5. Relación de productos
39
5.2. Subproceso de Trámite de Pensión
40
5.2.1. Descripción de actividades
40
5.2.2. Diagrama de flujo (nivel 0, diagrama de contexto)
53
5.2.3. Relación de insumos
54
5.2.4. Roles
54
5.2.5. Relación de productos
54
5.3. Subproceso de Trámite de Compensación
55
5.3.1. Descripción de actividades
55
5.3.2. Diagrama de flujo (nivel 0, diagrama de contexto)
65
5.3.3. Relación de insumos
66
5.3.4. Roles
66
5.3.5. Relación de productos
66
6. Indicadores del proceso
67
7. Glosario
67
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En la creación de este proceso están contenidas las actividades de los siguientes
Procedimientos:
➢ Otorgamiento de Beneficio por Fallecimiento.
➢Otorgamiento de Beneficio por Tiempo de Servicio.
Mismos que fueron abrogados con la entrada en vigor del presente Proceso.
Ill. ACTUALIZACIONES
ÓRGANO COLEGIADO QUE
AUTORIZA Comité de Mejora
Regulatoria Interna
(COMERI)
MOTIVO DE LA ACTUALIZACIÓN:
Comité de Mejora Regulatoria Interna,
Sesión Ord. No 10, de fecha 25 de
octubre de 2016, mediante Tarjeta No
DTIPCOS 11211/804/2016.
Actualización del Marco Normativo
Comité de Mejora Regulatoria Interna,
Sesión Ord. No 5, de fecha 31 de mayo
de
2017,
mediante
Tarjeta
No
DTIPCOS 11211/268/2017 de fecha 1
de junio de 2017.
Actualización del Marco Normativo
Comité de Mejora Regulatoria Interna,
Sesión Ord. No. 11 de fecha 27 de
noviembre de 2018, mediante Tarjeta
No.DTIPCOS 11222/976/2018.
Se incluye leyenda donde se especifica que
no hay discriminación en el otorgamiento del
beneficio.
Comité de Mejora Regulatoria Interna,
Sesión Ord. No.12 de fecha 15 de
diciembre de 2020, mediante Acuerdo
No. DTIPCOS 11222/726/2020.
Se actualizaron las normas de operación.
Se
actualizaron
las
actividades
del
Subproceso “Trámite para otorgar el Haber
de Retiro” de conformidad a la operación
real.
Derivado a que las tarjetas de filiación ya no
se elaboran en la Dirección de Prestaciones
Económicas y actualmente son elaboradas
en la Dirección de Prestaciones Sociales y
de Salud, se elimina del proceso esta
actividad.
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1. OBJETIVO GENERAL
Proporcionar las prestaciones económicas de haber de retiro, pensión y compensación, a
los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas sus derechohabientes y pensionistas,
mediante la presentación de los requisitos establecidos conforme a la normatividad vigente.
2. MARCO NORMATIVO
− Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
− Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y su
Reglamento.
− Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
− Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
− Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
− Ley Federal de Presupuesto de Egresos de la Federación el Ejercicio Fiscal aplicable
al año de que se trate.
− Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
− Ley General de Responsabilidades Administrativas.
− Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
− Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
− Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
− Leyes y Reglamentos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Armada de México.
− Código Civil Federal y Código Federal de Procedimientos Civiles.
− Jurisprudencias y Tesis emitidas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación y de
los Tribunales del Poder Judicial de la Federación en materia administrativa.
− Lineamientos de Protección de Datos Personales.
− Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas.
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3. REGLAS DEL PROCESO.
3.1 OBSERVACIONES GENERALES. 3.1.1 ATENCIÓN A USUARIOS.
Los trámites y servicios de este Instituto se otorgan de conformidad a lo establecido a su
normatividad, asimismo, queda prohibido cualquier forma de discriminación por: origen
étnico o nacional, la raza, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, preferencias
sexuales, estado civil, apariencia física, las características genéticas, condición migratoria,
la lengua o cualquier otro motivo.
La atención vía telefónica y personalizada a las y los interesados estará a cargo del
Departamento de Orientación y Gestión de la Subdirección de Prestaciones Sociales,
dependiente de la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, la cual es el área
responsable de proporcionar información y orientación respecto a los trámites de las
prestaciones que se otorgan con arreglo a la Ley del ISSFAM. El Director de Área y el titular
de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones atenderán los asuntos que por su
importancia, así lo ameriten y los que ordene la Dirección General, en caso de que se
reciban peticiones y documentación para el otorgamiento de beneficios, deberán ser
canalizados por conducto Oficialía de Partes y de su respectiva mesa de entrada y ordenar
que se realice el trámite, de conformidad con el procedimiento establecido.
3.1.2. ACTUALIZACIÓN DEL PROCESO
Los Jefes de Departamento de Dictámenes y Trámite de la Subdirección de Trámite de
Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, tendrán la
obligación de revisar periódicamente el Manual de Procesos del Trámite para otorgar Haber
de Retiro, Pensión y Compensación y políticas internas, a fin de proponer adecuaciones
que permitan agilizar y eficientar las actividades relacionadas con este proceso.
3.1.3. REQUISITOS PARA CUBRIR LA PRESTACIÓN:
3.1.3.1. HABER DE RETIRO Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
− Llegar a edad límite como lo marca el Artículo 25 de la Ley del ISSFAM.
− Quedar incapacitada o incapacitado en acción de armas o por lesiones a
consecuencia de ellas.
− Quedar incapacitada o incapacitado en otros actos del servicio, o como
consecuencia de ellos, incluyendo los traslados del domicilio al lugar de trabajo, y al
retorno directo a su domicilio particular.
− Quedar incapacitada o incapacitado en actos fuera del servicio o imposibilitado para
el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedades que dure más
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de seis meses (siempre y cuando haya prestado 20 años de servicios efectivos para
haber de retiro y más de 5 años sin llegar a 20 años para compensación).
− Solicitarlo después de haber prestado 20 años de servicios efectivos (haber de
retiro).
− Solicitud: Formato F2DPE. (Radicación de Pago)
− Hoja de filiación debidamente requisitada (solo para haber de retiro), firmada por el
militar en el anverso y el reverso (únicamente firma o huella sin que aparezcan
recuadros o nombres para su respectiva validación)
− 2 Fotografías de frente, y 2 de perfil, tamaño infantil, a color, uniformado con tocado
e insignias del grado con el que se retira, o de civil.
− Notificación de conformidad enviada por ISSFAM.
− Original del Certificado de Último Pago (CUP).
− Copia simple de identificación oficial vigente por ambos lados (Credencial para votar
o Pasaporte).
− Copia simple del oficio de baja del activo.
− Copia simple de CURP.
− Copia del estado de cuenta o copia de tarjeta de débito invernómina que apertura
en Banjercito, en la que se hará el depósito de su haber de retiro.
3.1.3.2. PENSIÓN Y COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO:
− Solicitud: Formato F7DPE.
− Copia certificada del acta de defunción del militar.
− Copia simple de identificación oficial vigente del solicitante (Credencial para votar o
Pasaporte).
− Copia simple de la Cédula de Identificación del derechohabiente.
− Copia simple de CURP.
DOCUMENTACIÓN ADICIONAL, DEPENDIENDO DEL PARENTESCO:
Cónyuge supérstite:
− Copia certificada del acta de matrimonio con fecha posterior al fallecimiento del
militar.
Concubina o concubinario:
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Padres del militar:
− Copia certificada del acta de nacimiento del militar fallecido.
− Información testimonial de dependencia económica.
− Estudio Socioeconómico.
Hijos menores de edad:
− Copia certificada por el registro civil del acta de nacimiento.
Hijos mayores de edad hasta 25 años:
− Copia certificada por el registro civil del acta de nacimiento del solicitante.
− Constancia de estudios de nivel medio superior o superior con reconocimiento de
validez oficial.
− Constancia de inexistencia de matrimonio a partir de los 18 años, expedida por el
registro civil del lugar donde radica.
− Información testimonial de dependencia económica.
Hijos incapacitados o imposibilitados:
− Copia certificada por el registro civil del acta de nacimiento del solicitante.
− Original de dictamen médico pericial expedido por 2 médicos Militares o Navales.
(Coordinado por el Instituto con SEDENA y SEMAR).
− Antecedentes clínicos o médicos del padecimiento que presenta.
− Constancia de inexistencia de matrimonio a partir de los 18 años, expedida por el
registro civil del lugar donde radica.
− Sentencia definitiva del Juicio de interdicción y acuerdo en el cual protesta y acepta
el cargo de tutor, si no lo representan los padres. (Únicamente en caso de
incapacidad legal).
Hermanos (Con límite hasta los 25 años):
− Copia certificada por el registro civil del acta de nacimiento del militar fallecido.
− Copia certificada por el registro civil del acta de nacimiento del solicitante.
− Constancia de inexistencia de matrimonio a partir de los 18 años, expedida por el
registro civil del lugar donde radica.
− Constancia de estudios de nivel medio superior o superior con reconocimiento de
validez oficial.
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3.2 RECEPCIÓN DEL TRÁMITE.
La Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud a través del Departamento de Orientación
y Gestión de la Subdirección de Prestaciones Sociales, podrá recibir las solicitudes con la
documentación necesaria para el otorgamiento de pensión y compensación por
fallecimiento y la Dirección Administrativa a través de Oficialía de Partes, recibirán, además
de lo anterior, los incidentes de la Secretaría de origen relacionados al trámite de haber de
retiro y compensación por tiempo de servicios. Previo envío de los incidentes a la
Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, el Departamento de Archivos de la
Dirección Administrativa revisará si existen o no antecedentes para asignar el número de
expediente al trámite en mención.
Los Jefes de Departamento de Dictámenes y Trámite de la Subdirección de Trámite de
Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas,
supervisarán que los trámites se realicen oportunamente con apego a las normas de
legalidad y calidad en beneficio del usuario.
3.2.1 RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA AL HABER DE RETIRO Y
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.
− El personal de Oficialía de Partes, dependiente de la Dirección Administrativa, recibe,
captura en el SII y turna a la Sección de Recepción y Control de Incidentes de la Sección
de Entrada de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la
Dirección de Prestaciones Económicas la que deberá verificar en el SII los incidentes
que se remiten por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, debiendo poner
especial atención en los datos de identificación del militar como son:
• Grado, nombre y matrícula.
− Cuando se advierta que en la documentación que integra el incidente, existen
inconsistencias en los datos del militar y éste no fue aclarado en la declaración de
procedencia de retiro, el personal que lleve a cabo el registro, deberá informar y
requisitar el formato de corrección de datos con el Jefe de Departamento de Trámite a
fin de que la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, a través de su
Departamento de Registro realice las correcciones correspondientes en la base de
datos del SII, en un lapso no mayor a un día hábil.
3.2.2 RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA AL OTORGAMIENTO DE
PENSIÓN Y COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO.
El personal encargado de la Sección de Entrada de la Subdirección de Trámite de Retiros
y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, es el responsable
de recibir de Oficialía de Partes las solicitudes de beneficio por fallecimiento y entregarlas
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a la Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes de la propia Subdirección de
Trámite de Retiros y Pensiones mediante libreta.
3.3 TRÁMITE
3.3.1 TRÁMITE HABER DE RETIRO Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.
− La Sección de Recepción y Control de Incidentes, perteneciente a la Subdirección de
Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, verifica
en el SII la existencia de registro del militar, así como la documentación que obra en el
expediente local de este Instituto, se le da entrada a través de control documental para
determinar con el Jefe de Departamento de Trámite de la Subdirección de Trámite de
Retiros y Pensiones dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas la
asignación del número de expediente y el registro en el sistema SII, posteriormente se
proceder a digitalizar el oficio de remisión y la declaración de procedencia.
− Se turna a la Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes. Si al revisar la
documentación que integra el incidente (declaración de procedencia de retiro
provisional, Acuerdo del Secretario, Oficio EAM-Extracto de Antecedentes Militares de
Justicia Militar, acta de nacimiento del militar, Declaración provisional, conformidad o
inconformidad Declaración Definitiva por conformidad), el personal de la Sección de
Recepción, Revisión y Control de Incidentes, perteneciente a la Subdirección de Trámite
de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas,
advierte que la Secretaría de Origen omitió el reconocimiento del derecho, como
ascenso para efectos de retiro, condecoración de perseverancia, asignación de técnico,
entre otros;
y si se trata de un incidente repetido o es documentación adicional de un
trámite ya iniciado. se procederá a devolver el incidente con la anotación de la
observación.
3.3.2 TRÁMITE DE PENSIÓN Y COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO.
− La Sección de Recepción y Control de Incidentes, perteneciente a la Subdirección de
Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones
Económicas, es la encargada de registrar en el SII las solicitudes de beneficio por
fallecimiento, al realizar dicha función deberá poner especial atención en la captura de
los datos de identificación del militar extinto, como son: grado, arma, servicio, nombre y
matrícula, así como nombre y dirección de los peticionarios.
− Cuando la solicitud de beneficios se presente por fallecimiento del militar en situación
de retiro, el personal de la Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes,
perteneciente a la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la
Dirección de Prestaciones Económicas, procederá a solicitar a la Subdirección de
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Control de Pago de la misma Dirección, la cancelación del haber de retiro en forma
desglosada por los conceptos que venía percibiendo el extinto.
− Cuando la solicitud de beneficio se presente por el fallecimiento del militar en trámite de
retiro y se tenga el registro del SII, el personal de la Sección de Recepción, Revisión y
Control de Incidentes, perteneciente a la Subdirección de Trámite de Retiros y
Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, procederá a
devolver el expediente a la Secretaría de Origen, a fin de que se emita la declaración
de existencia de personalidad militar.
− En caso de solicitud de beneficio por fallecimiento del militar en el activo se deberá
proceder como lo establece el artículo 192 de la Ley del ISSFAM.
− El personal de la Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes perteneciente
a la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de
Prestaciones Económicas, realizará la captura en el SII de la solicitud de beneficio, y si
advierte que existen antecedentes de trámite por el mismo motivo, se revisaran las
constancias que obren en el expediente local, si de las constancias existentes se pone
de manifiesto que existe resolución de beneficio, se le comunicará dicha situación por
escrito a los interesados.
− El personal de la Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes, perteneciente
a la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de
Prestaciones Económicas, revisará y analizará la documentación que se envíe anexa a
la solicitud del beneficio, en caso de existir errores en las constancias o que falte
documentación por acreditar los requisitos que exige la Ley, se deberá elaborar el oficio
por el que se comunique a los interesados la situación que prevalezca.
− La captura en el SII, de las declaraciones de existencia de personalidad militar, será
realizada por el personal de la Sección de entrada de la Subdirección de Trámite de
Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, dicho
personal remitirá el incidente a la Sección de Recepción, Revisión y Control de
Incidentes, a fin de que proceda a la revisión de las constancias que integran dicha
declaración, si al revisarse la documentación se advierte que la Secretaría de Origen
omitió el reconocimiento en derecho, como ascenso para efectos de retiro,
condecoración de perseverancia, asignación de técnico, entre otros; se devolverá el
expediente con la anotación de la observación a la Secretaría de Origen.
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3.4 PENSIÓN ALIMENTICIA
− Cuando el personal adscrito a la Sección de Entrada perteneciente a la Subdirección
de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones
Económicas, reciba solicitud de pago de pensión alimenticia la entregará por libreta al
personal asignado por el Jefe de Departamento de Trámite, quién registra en el SII en
caso de que la o el militar (deudora o deudor alimentario), se encuentre en trámite de
retiro procede a elaborar oficio, a fin de comunicarle a la peticionaria o el peticionario
(acreedora o acreedor alimentario), sobre la documentación que se requiere para aplicar
el descuento por dicho concepto, la cual consistirá en:
• La orden judicial original (oficio dirigido al representante legal de este organismo
o procedente de las Secretarías de Origen).
• Copia de la orden de baja del militar (si la tuviera) de no ser así el Instituto espera
a que el militar realice el trámite).
− Cuando la o el militar ya se encuentre percibiendo un haber de retiro, la peticionaria o
el peticionario deberá remitir la documentación relacionada a la orden judicial dirigida al
representante legal de este organismo, a fin de que se esté en posibilidad de integrar el
pago de pensión alimenticia.
− A fin de evitar el retraso a la omisión del pago de pensiones alimenticias, el Jefe del
Departamento de Trámite perteneciente a la Subdirección de Retiros y Pensiones,
dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, mantendrá estrecha
coordinación con la Dirección de Vivienda a través de su Departamento de Fondo de la
Vivienda Militar
y los Departamentos de Trámite de Seguros de Vida Militar y de Trámite
de Seguro Colectivo de Retiro, perteneciente a la Subdirección de Seguros y Trámite
de Prestaciones, dependiente de la misma Dirección, para recabar la documentación
relacionada al pago de pensiones alimenticias, (copia de órdenes de baja y original de
certificados último pago), que se hayan enviado a dichos departamentos.
3.5 GENERALIDADES PARA ELABORACIÓN DE DICTÁMENES.
− La Sección de Recepción y Control de Incidentes
del Departamento de Trámite, turnará
al Departamento de Dictámenes pertenecientes a la Subdirección de Trámite de Retiros
y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, los incidentes
de Retiro (beneficios por tiempo de servicios) o las declaraciones de existencia de
personalidad militar y las solicitudes de beneficio, así como todas las constancias
presentadas por los interesados y generada por este organismo (beneficios por
fallecimiento); para que elaboren el proyecto de dictamen. La entrega de la
documentación se hará mediante relación recabando la firma de la persona autorizada
del Departamento de Dictámenes.
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− La Sección de Recepción de Incidentes del Departamento de Dictámenes perteneciente
a la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de
Prestaciones Económicas, recibirá directamente los incidentes y distribuirá a los
dictaminadores en forma equitativa, a fin de evitar retraso en el trámite.
− Si el dictaminador al revisar la documentación que integra el incidente, advierte que la
Secretaría de origen omitió formalidades (nombre incorrecto, matrícula o elementos de
la declaración de procedencia de retiro y de existencia de personalidad militar) que
puedan generar la inconformidad del militar o las y los peticionarios (dependiendo el
beneficio a otorgar), deberá hacerlo saber al Jefe de Departamento de Dictámenes
perteneciente a la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la
Dirección de Prestaciones Económicas, a fin de que se devuelva dicha documentación
al Departamento de Trámite.
− El Departamento de Trámite de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones,
devolverá el incidente a la Secretaría de Origen, para efecto de que se subsane la
omisión.
− Con motivo de las medidas de austeridad, el personal dictaminador deberá imprimir
como mínimo cuatro tantos aprobados de las resoluciones que serán aprobadas por la
junta directiva, siempre y cuando lo anterior no afecte la debida notificación para cada
uno de los interesados.
− Aplicar en todos los trámites de dictamen, previa autorización del Jefe inmediato
superior, los principios de: economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena
fe, previstos en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
− Toda situación que se presente en relación al desahogo del dictamen, se deberá hacer
del conocimiento de las y los interesados.
− Los Jefes de Departamento de Trámite y Dictámenes, tendrán por norma, consultar a
la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones en todos los asuntos y
principalmente en los que presenten algún problema, por lo que recabarán ante dicha
Subdirección el acuerdo que se haya emitido al respecto.
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3.5.1 PARTICULARIDADES EN LA ELABORACIÓN DE DICTÁMENES PARA EL CASO
DE PENSIÓN Y COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO.
− Previo envío al Dictaminador, el personal de la Sección de Recepción, y Control de
Incidentes, del Departamento de Trámite, perteneciente a la Subdirección de Trámite
de Retiros y Pensiones,
tendrá la obligación de revisar, las constancias expedidas por
el Registro Civil, mediante las cuales se acreditará la relación familiar, estado civil y
edad, a fin de verificar que dicha documentación cumple con las especificaciones de
Ley como documento público, es decir:
• Que se trate de documento original o copia certificada por autoridad competente.
• Que no presente tachaduras y enmendaduras.
Asimismo verificará:
• Que la fecha de expedición de las actas de matrimonio sea posterior al
fallecimiento del militar.
• Que las constancias de inexistencia de matrimonio abarquen el periodo de la
fecha en la que se cumplió la mayoría de edad a la fecha de la expedición.
• Que exista coincidencia en la documentación respecto al nombre de los
acreditados.
• Certificado de estudios expedidos por instituciones oficiales a nivel medio
superior o en su caso verificar el registro de reconocimiento.
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Si el dictaminador advierte error en el nombre del peticionario o bien en el del militar
extinto, en las constancias de registro civil, deberá informarlo al Jefe de Departamento
de Dictámenes de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de
la Dirección de Prestaciones Económicas, a fin de que previa consulta con la
Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, se determine si procede que los
interesados hagan la rectificación de acta a través de la Sección de Recepción,
Revisión y Control de Incidentes, del Departamento de Trámite de la Subdirección de
Trámite de Retiros y Pensiones o bien si se puede entroncar la filiación con los demás
documentales que obran en el expediente
− El personal de dictaminadores tendrá la obligación de analizar en forma conjunta con el
Jefe del Departamento de Dictámenes perteneciente a la Subdirección de Trámite de
Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, el
contenido de la información testimonial, mediante la cual los padres del militar extinto
pretenden acreditar su dependencia económica, si del estudio socioeconómico no se
desprende claramente que los padres dependen si o no económicamente del militar, el
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Departamento de Dictámenes devolverá el expediente a la Sección de Recepción,
Revisión y Control de Incidentes, del Departamento de Trámite, para efecto de que se
solicite a la Secretaría de Origen, se complemente el estudio socioeconómico, en el cual
deberán establecerse los conceptos de los ingresos de los solicitantes, así como el
número de hijos que procrearon y los bienes inmuebles que tengan en propiedad, así
como los datos que se consideren necesarios para normar un criterio al respecto.
Cuando el beneficio haya sido solicitado por la esposa o el esposo, padres e hijos, y los
padres hayan presentado información testimonial para acreditar la dependencia
económica, el dictaminador deberá allegarse de toda la información necesaria para
acreditar el derecho de los padres, tales como la hoja de trabajo, respecto al cobro del
seguro colectivo de retiro, seguro de vida, fondo de la vivienda y fondo de trabajo o de
ahorro, esta información servirá para normar el criterio con respecto a la dependencia
económica de los padres, ya que si estos fueron designados beneficiarios al 100% en
dichas prestaciones, se puede acreditar que cuentan con recursos propios.
− El estado civil se acreditará mediante constancia expedida por el registro civil, ya sea el
acta de matrimonio o constancia de inexistencia de matrimonio, este último documento,
deberá señalar sobre la búsqueda efectuada por dicha oficina del registro civil, a partir
de la fecha en la que se haya cumplido la mayoría de edad por parte del interesado,
hasta la fecha de la emisión, para tener por admitido dicho documento deberá
presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición por la autoridad
competente.
3.6 INCONFORMIDADES
− A toda inconformidad o petición que se presente con motivo de la resolución aprobada
por el Órgano de Gobierno, aun cuando se presenten extemporáneamente en relación
al término que establece el artículo 198 por la Ley del ISSFAM, se emitirá un acuerdo
que le será comunicado el interesado por escrito.
− El desahogo de las inconformidades de primera vez que se presenten con motivo de la
resolución aprobada por el Órgano de Gobierno, estará a cargo del Jefe de
Departamento de Dictámenes, perteneciente a la Subdirección de Trámites de Retiros
y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, siempre que
dicha inconformidad se refiera al monto del beneficio, por error en el cálculo o por no
considerar un beneficio a favor de la o el beneficiario.
− En casos de inconformidad a la resolución definitiva dará respuesta la Subdirección de
Trámite de Retiros y Pensiones.
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− El personal de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, establecerá los
términos en los que se desahogarán conforme a derecho las inconformidades.
3.7 ACCIONES POSTERIORES A LA RESOLUCIÓN DE LA H. JUNTA DIRECTIVA
3.7.1 OTORGAMIENTO DE HABER DE RETIRO Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS.
La Sección de Notificaciones perteneciente al Departamento de Trámite recibe un tanto del
dictamen aprobado, elabora desglose correspondiente por causal, el personal militar que
se encuentra en activo se elabora oficio de remisión por Dirección de Armas o de Servicio,
el cual es entregado con los dictámenes a los estafetas de esas Direcciones, ensobreta (en
caso de ser retirado) y presenta a oficialía de partes para envío (SEPOMEX), recabando
sellos de recibido, archiva oficio en carpeta correspondiente. En los casos que se requiera
para recabar la fecha del acuse de recibo de las resoluciones de la H. Junta Directiva.
En la notificación se solicita la conformidad o inconformidad y la documentación necesaria
para realizar la filiación (la documentación llega a la oficialía de partes).
A partir del 1º. de marzo de 2020, el personal de la Secretaria de la Defensa Nacional que
causa baja del activo y alta en situación de retiro, serán las Direcciones de Armas o de
Servicios quien son las encargadas de recabar y remitir la documentación completa para el
trámite de retiro, para su inclusión en la Nómina de Retirados y Pensionados.
Disposiciones que se observarán para el envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
PARTICULARIDAD
ENVÍO
Haberes de retiro, compensación o
negativas por incapacidad fuera de
actos del servicio y por edad límite.
Hasta
que
se
agote
el
procedimiento
administrativo en términos del artículo 198 y 199
de la Ley del ISSFAM.
Haber de retiro por solicitud del
militar.
Al término de quince días naturales contados a
partir de la fecha en que el militar recibe la
notificación.
Compensaciones y pensiones por
licencia ilimitada o en la reserva o
por fallecimiento.
Al término de cinco días naturales contados a
partir de la fecha en que el militar recibe la
notificación.
Resoluciones
definitivas,
cumplimientos
de
sentencia
y
modificativas.
Cinco días posteriores a la entrega de la sesión
del órgano de gobierno.
− En los casos en que requiere enviar un asunto con carácter de urgente a la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público se deberá observar lo siguiente:
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• Llevar un registro de estos asuntos en los que se señale motivo e instancia que
lo solicita.
• Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los casos urgentes en una
sola relación los días miércoles de cada semana, salvo que se disponga lo
contrario por la Dirección de Área y/o de la Subdirección y/o Jefe de
Departamento.
− Cabe señalar que el encargado de la Sección de Envío a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, perteneciente al Departamento de Trámite de la Subdirección de
Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, deberá
mantener una estrecha coordinación con la Sección de Notificaciones perteneciente al
mismo Departamento, a efecto de verificar la fecha de envió de notificación, así como
para recabar la fecha del acuse de recibo de las resoluciones de la H. Junta Directiva.
− Sí posteriormente a la fecha de la H. Junta Directiva, el militar genera algún beneficio
de aquellos que afecten el monto otorgado, se le reconocerá el pago del mismo, sin
declarar insubsistente la resolución anterior, salvo que ésta sea solicitada por la
Secretaría de origen.
− En caso de que las y los interesados no remitan oportunamente la documentación
requerida para integrar el expediente de pago, el personal encargado de las Secciones
de Haber de Retiro o Compensación pertenecientes al Departamento de Trámite de la
Subdirección de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de Prestaciones
Económicas, podrá emitir recordatorio por oficio a la Dirección que se encuentra en el
SII o por correo electrónico, a fin de evitar la prescripción que establece la Ley del
ISSFAM al no hacer gestión de cobro el interesado por el término de tres años, en caso
de que no haya respuesta al recordatorio y se acredite que la o el militar no recibió la
notificación de la resolución de la Junta Directiva, se suspenderá el procedimiento, como
lo establece el artículo 208 de la Ley del ISSFAM, remitiéndose el expediente al archivo
de concentración de este Organismo para su guarda y custodia.
3.7.2 OTORGAMIENTO DE PENSIÓN Y COMPENSACIÓN POR FALLECIMIENTO.
− Con el propósito de que los beneficios que se otorgan por fallecimiento puedan ser
ejecutados en el menor tiempo posible, los acuerdos de la H. Junta Directiva se turnarán
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su sanción, en un término de cinco
días naturales contados a partir de la fecha de aprobación por el Órgano de Gobierno,
con motivo de dicha política no se dejará de desahogar ninguna inconformidad que se
presente por parte de los interesados.
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− En el caso de otorgamiento de pensión, el expediente de pago se integrará con la
resolución aprobada por la H. Junta Directiva, original del oficio de sanción emitido por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hoja de filiación, así como número de
cuenta en la que se depositará la citada prestación.
3.8 FILIACIÓN E INCORPORACIÓN A LA NÓMINA
3.8.1 OTORGAMIENTO HABER DE RETIRO Y COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE
SERVICIOS.
− El personal de la Sección de Haber de Retiro perteneciente al Departamento de Trámite
de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de
Prestaciones Económicas, previo a la elaboración de la hoja de filiación, deberán
verificar con los interesados que dicho trámite no ha sido realizado por alguna unidad,
dependencia o instalación de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, a fin
de evitar duplicidad en el trámite, asimismo deberá identificar plenamente al militar con
las fotografías que presenten, con el propósito de evitar una suplantación de
personalidad. En la hoja de filiación deberán poner especial cuidado al anotar las
características físicas más acordes con los puntos especificados en formato.
− El personal de la Sección de Haber de Retiro perteneciente al Departamento de Trámite
de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección de
Prestaciones Económicas, presentará para su revisión del Jefe de Departamento de
Trámite, la hoja de filiación que se hayan elaborado por dicho personal y las que se
hayan recibido por las unidades, dependencias e instalaciones militares o navales, a fin
de verificar que dicha documentación se encuentre debidamente elaborada de acuerdo
con los datos asentados en el incidente, resolución de la junta directiva y sanción
emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; revisado el expediente, el Jefe
de Departamento de Trámite de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones,
dependiente de la Dirección de Prestaciones Económicas, pondrá su rúbrica al calce de
dicha documentación, con lo que se acreditará que ésta fue revisada.
− En caso de recibirse dos o más hojas de filiación de la misma persona, el Jefe de
Departamento de Trámite determinará previa consulta con la Subdirección de Trámites
de Retiros y Pensiones, que documento se tendrá por cancelado, el cual se turnará para
ser agregado al expediente con la anotación de cancelado.
−
Integrado el expediente de pago de haberes de retiro, el Jefe del Departamento de
Trámite, presentará a la Subdirección de Retiros y Pensiones las hojas de filiación para
firma, una vez hecho lo anterior, se integrará un expedientillo que contenga la hoja de
filiación, CURP y oficio de baja, se procederá a turnar mediante relación a la Dirección
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de Prestaciones Sociales y de Salud, firmada por la Subdirectora de Trámite de Retiros
y Pensiones, a fin de ser elaboradas las tarjetas de los militares retirados.
− Se tendrá por integrado el expediente de pago de haberes de retiro, siempre que obre
en el mismo el original del certificado de último pago, copia del oficio de baja, tarjetas y
hoja de filiación debidamente elaborado y firmado y cuatro fotografías de frente y cuatro
de perfil del militar.
− El expediente de pago de compensación se tendrá por integrado cuando obre en el
mismo, original de la radicación de pago firmada por el interesado, copia de
identificación oficial del beneficiario y en caso de los militares que hayan pasado
situación de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional y
Marina, deberá integrarse además con copia del oficio de baja y original del certificado
de último pago.
− Cuando por cualquier motivo de tener que rectificar algún dato de la sede de la junta
directiva, por errores en su presentación ante dicho Órgano Colegiado que no implique
modificar la naturaleza y el monto del juicio, ni las cantidades de los conceptos que
integraron el beneficio, la corrección se someterá a la aprobación del Órgano de
Gobierno de suspender el procedimiento administrativo ya que éste es correcto, en tal
virtud se emitirá hacer alguna rectificación sobre el documento original ya aprobado por
la H. Junta directiva.
3.8.2 OTORGAMIENTO DE BENEFICIO PENSIÓN Y COMPENSACIÓN.
− La hoja de filiación, deberán ser elaboradas por la unidad, dependencia o instalación
militar o naval más cercana al domicilio de las y los pensionistas o por el personal de la
sección de pensión, del Departamento de Trámite, cuando los interesados se presenten
en este organismo.
− El personal encargado de elaborar las hojas de filiación, tendrá la obligación de requerir
a la persona interesada su identificación, la cual debe corresponder a la cédula de
derechohabiente o credencial de elector, a fin de constatar que la persona que pretende
realizar el trámite, es a quien se le otorgó el beneficio, con dicha medida se evitará la
suplantación de personalidad del beneficiario.
− Con el fin de evitar duplicidad en la documentación de filiación, el personal que realice
el trámite, deberá verificar con los interesados que el trámite no ha sido realizado en
alguna unidad, dependencia o instalación de las Secretarías de la Defensa Nacional o
de Marina.
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− El personal encargado de elaborar la hoja de filiación, deberá poner especial cuidado
en el llenado del rubro de la media filiación, a fin de que las características físicas de la
pensionista queden asentadas de acuerdo a las que presenta.
− Al recabar las huellas de la persona interesada se deberá observar que éstas sean
claras y evitando excesos de tinta o encimarlas, asimismo se deberá cotejar la firma de
la pensionista o el pensionista con las del resto de la documentación, a fin de que sea
coincidente con la firma que aparece en la solicitud de beneficio y en la identificación
que se presente.
− Cuando la hoja de filiación haya sido elaborada por alguna dependencia ajena a este
organismo, el personal de la Sección de Pensiones deberá revisar la documentación
que obra en el propio expediente, a fin de verificar que la firma que aparece en dicha
documentación es coincidente, en caso contrario se deberá consultar al Jefe del
Departamento de Trámite para que determine, si se solicita a los interesados realizar
nuevamente el trámite o se tiene como válida la documentación para turnar el
expediente para su registro en nómina.
− Si la hoja de filiación carece de las firmas y/o sellos de los funcionarios de las
Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en su caso, o bien sea la tarjeta y hoja
respectiva no fueron firmadas por el o la beneficiaria, se deberá devolver la
documentación al lugar de origen, a fin de que se subsane la omisión en dichos
documentos.
− La elaboración correcta de la hoja de filiación que se realiza en el Instituto, es
responsabilidad del personal que requisita dicha documentación, por lo cual al calce del
formato de la hoja de filiación, el empleado que realiza el trámite deberá poner su firma.
− Toda documentación relacionada con la filiación, deberá presentarse al Jefe del
Departamento de Trámite para su revisión, dicho funcionario deberá rubricar las hojas
de filiación al revisarlas, estampando su rúbrica en el ángulo inferior derecho.
− Cuando se haya otorgado y sancionado un beneficio por fallecimiento y los beneficiarios
no hayan presentado la documentación necesaria para integrar el expediente de pago,
se le enviará un recordatorio vía correo certificado, haciéndoles saber el documento que
se requiere para integrar el expedientillo y en caso de que no haya respuesta, por
cambio de domicilio u otra circunstancia informada por la oficina de correos, se
suspenderá el trámite hasta que el interesado se presente, en estos casos los
expedientes se remitirán al archivo de concentración del Instituto, conforme lo prevé el
artículo 208 de la Ley del ISSFAM.
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− Cuando se tenga que cancelar la documentación de filiación (hoja), por resolverse como
pago único la pensión otorgada, al no reunirse los requisitos que exige la Ley, dicha
documentación se cruzará con dos rayas y se anotará la leyenda de cancelado por pago
único, anexándose al expediente para constancia.
− Cuando por cualquier motivo se tenga que rectificar algún dato de la resolución de la H.
Junta Directiva, o sanción emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que
no implique modificar la naturaleza y monto del beneficio, ni las cantidades de los
conceptos que la integran, se solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
rectificación de la sanción sin suspender el procedimiento administrativo ya que éste es
correcto, en tal virtud se omitirá hacer alguna rectificación sobre el documento original
ya aprobado por la H. Junta Directiva.
3.9 INSTRUCTIVO SOBRE LAS RESPONSABILIDADES PARA AGILIZAR LOS
TRÁMITES DE RETIRO Y GESTIÓN DE LOS BENEFICIOS ANTE EL ISSFAM,
EMITIDO POR LA SEDENA.
Mediante Mensaje CEI No. 6745 de fecha 20 de enero de 2020 el Secretario de la
Defensa Nacional instruye que con la finalidad de agilizar los trámites a que tiene
derecho el personal militar que pasa a situación de retiro, se deberá apegarse a lo
establecido en el “Instructivo sobre las responsabilidades para agilizar los trámites de
retiro y gestión de beneficios”.
Lo establecido en el citado Instructivo se aplica para el personal de la Secretaria de la
Defensa Nacional que causo baja el 29 de febrero de 2020 y alta en situación de retiro
el 1º de marzo del mismo año, mismo que modifica la forma de operar en el Subproceso
de “Trámite para otorgar el haber de retiro”, toda vez que las Direcciones Generales de
las Armas y Servicios de la Secretaría de la Defensa Nacional, son las responsables
de recopilar la documentación necesaria para la integración de un expediente de forma
impresa, una vez que se giran las órdenes de baja correspondientes, estarán en
condiciones de realizar la gestión del pago de beneficios y actualización de las tarjetas
de identificación militar de retirado, filiación y reafiliación de sus derechohabientes
como retirados, por lo que el trámite de afiliación y la emisión de tarjetas de filiación de
primera vez ya no se realiza en la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones
La Solicitud de elaboración de las tarjetas de filiación son responsabilidad de las
Direcciones de arma o de servicio, previa revisión y validación de la documentación por
parte del personal de la Subdirección de Tramite de Retiros y Pensiones, Departamento
de Tramite, la entrega a DN17, que en coordinación con la Dirección De Prestaciones
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Sociales y de Salud son elaboradas y entregadas a las diferentes direcciones de arma
o de servicio.
Posteriormente las Direcciones de armas o de servicio, entregan la documentación
completa y copias fotostáticas de las tarjetas de filiación y de tarjeta o credencial de
identidad militar, al personal del Departamento de Tramite de la Subdirección de
Tramite de Retiros y Pensiones para su digitalización y entrega a la Sección de haberes
para ser turnados a la Subdirección de Control de Pago para su incursión a la nómina
de retirados y pensionados.
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4. MAPA A NIVEL 1 PEPSU
ACTIVIDAD PROVEEDOR ENTRADA PROCESO SALIDA USUARIO
Pensión Peticionario (usuario) / Secretaría de Origen. Solicitud F7DPE de beneficio por fallecimiento. Validación de información (revisión). Generación de oficio para solicitar declaración de existencia de personalidad militar a la Secretaría de origen. Oficio de solicitud. Secretaría de Origen. Haber de Retiro, Pensión y Compensación Secretaría de Origen. Incidente. Validación de información (revisión). Envío de incidente a Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones para elaboración del proyecto de dictamen. Generación de proyecto de dictamen y se somete para aprobación de la H. Junta Directiva (Órgano de Gobierno). Aprobación de los proyectos de dictamen, para su respectiva notificación y envío a la SHCP, para su sanción correspondiente. Proyecto de dictamen. Extracto de la Junta. Dictamen. Subdirección General. Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones. Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones. Oficio de notificación. Oficio de envío a SHCP. Notifica resolución de la Junta a beneficiario. Envía a SHCP para sanción correspondiente. Notificación. Incidente con Dictamen. Peticionario (usuario). SHCP. Peticionario (Usuario). Conformidad o inconformidad. Integración de conformidad al expediente para comenzar trámite de filiación y posteriormente el pago. Trámite de filiación. Subdirección de Control de Pago. Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones
Sanción. Notifica sanción al beneficiario.
Realiza filiación para proceder al envío de información a Subdirección de Control de Pagos y captura de la información requerida para la impresión de la tarjeta de filiación. Oficio de notificación. Expediente y filiación. Peticionario (usuario). Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud. Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones. Relación de expedientes. Envío de expedientes y tarjetas de filiación a la Subdirección de Control de Pagos para incluir en la nómina del mes correspondiente el depósito en cuenta. Orden de pago. Persona que acredite el derecho a la prestación.
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5.1. SUBPROCESO TRÁMITE DE HABER DE RETIRO
5.1.1. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DOCUMENTO
Secretaría de Origen.
1 Remite incidentes y relación de incidentes (2 copias).
Incidentes militares. Relación de
Incidentes Oficialía de Partes. 2 Recibe incidentes y relación, captura en el SII y
se remiten a la Sección de recepción y control de incidentes. Incidentes militares. Relación de Incidentes Sección de recepción y control de incidentes
3 Recibe incidentes y relación, verifica nombre sella de recibido y devuelve acuse, archiva relación.
Incidentes militares. Relación de
Incidentes 4
Verifica si ya existen antecedentes del militar.
Incidentes militares. Relación de Incidentes Expediente. 5 ¿EXISTE EXPEDIENTE? SI
Asigna el mismo número de expediente, al incidente
Conecta con actividad 7 turna
Incidentes militares. Relación de Incidentes
Expediente.
6 NO
Apertura expediente, asigna número (de expediente); captura en SII nombre, matrícula, grado y arma o servicio,
Incidentes militares. Relación de Incidentes
7 Enumera fojas del incidente Incidentes militares. Relación de
Incidentes Sección de
recepción y control de incidentes
8 Digitaliza el incidente Incidentes militares. Relación de
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DOCUMENTO
9
EXISTE INCONSISTENCIAS DE DATOS? NO
Turna a la Sección de revisión Conecta actividad 12 Incidentes militares. Relación de Incidentes 10 SI
Requisita formato de corrección de datos y remite a la DPSS.
La Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud informa por correo electrónico.
Incidentes militares. Relación de
Incidentes Formato de
corrección de datos
11 Elabora relación para entregar a la Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes
Incidentes militares. Relación de Incidentes Relación Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes
12 Recibe relación e incidentes, verifica y sella relación de recibido, archiva acuse
Incidentes militares. Relación de
Incidentes Relación 13 Revisa que la información de la declaración de
procedencia corresponda a los documentos recibidos Incidentes militares. Relación de Incidentes ¿EXISTEN INCONSISTENCIAS EN LA DOCUMENTACIÓN? 14 SI
Elabora oficio para devolver el trámite a la Secretaría de Origen y turna
Incidentes militares. Relación de
Incidentes Oficio Jefe de Depto. de
Trámite. 15 Recibe oficio, revisa, rubrica y turna para firma del Subdirector y turna
Incidentes militares. Relación de Incidentes Oficio Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes
16 Recibe oficio firmado con incidente correspondiente y turna a la Secretaría de Origen, archiva acuse
Conecta con actividad 1
Incidentes militares. Relación de Incidentes Oficio 17 NO
Elabora oficio y relación para el personal que se encuentra próximo a causar alta en situación de retiro para que asistan a la plática de retirados y turna, archiva temporalmente incidentes y la relación de incidentes. Incidentes militares. Relación de Incidentes Oficio de plática Relación Jefe de Depto. de
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DOCUMENTO
Sección de Recepción,
Revisión y Control de Incidentes
19 Entrega oficio y relación a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud y BANJERCITO y archiva en carpeta correspondiente.
Oficio de plática Relación
20 Elabora relación de incidentes que están completos y turna
Incidentes militares. Relación de
Incidentes. Dpto. de Trámite 21 Recibe, rubrica y turna
Incidentes militares. Relación de Incidentes. Sección de Recepción, Revisión y Control de Incidentes 22 Recibe y entrega Incidentes militares. Relación de Incidentes. Sección de revisión y control de incidentes (Dictámenes)
23 Recibe y revisa que esté completa la documentación.
Incidentes militares. Relación de Incidentes.
¿Esta completa la documentación?
24 NO
Recibe y turna por la misma relación al Depto de Trámite. Incidentes militares. Relación de Incidentes. Sección de Revisión 25
Recibe, elabora oficio de aclaración para turnar a la Secretaría de origen Incidentes militares. Relación de Incidentes. Oficio de aclaración Jefe de Depto. de Trámite 26
Recibe, revisa, rubrica y turna para firma del Subdirector. Incidentes militares. Relación de Incidentes. Oficio de aclaración Sección de Revisión 27
Recibe oficio de aclaración y turna a la Secretaría de Origen.
Conecta con actividad 1
La documentación es recibida directamente en la mesa de entrada de la Subdir. de Trámite de Retiros y Pensiones Sección de revisión y control de incidentes (Dictámenes) 28 SI
Recibe, verifica y firma relación, clasifica, designa dictaminador que elaborará proyecto de dictamen por sistema y archiva relación.
Relación de Incidentes.
Incidentes Militares.
Dictaminador 29
Recibe, analiza, elabora proyecto de dictamen, revisa, imprime un tanto y rubrica, genera cédula de revisión (prueba) firma y turna.
Incidentes Militares. Proyecto de dictamen.
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DOCUMENTO
Revisor 30 Recibe y revisa el proyecto de dictamen
Incidentes Militares. Proyecto de dictamen.
Cédula de revisión. ¿ES CORRECTO EL PROYECTO?
Revisor
31 NO
Devuelve al dictaminador para su corrección
Incidentes Militares. Proyecto de dictamen. Cédula de revisión. Dictaminador 32
Recibe proyecto de dictamen y realiza los cambios correspondientes. Conecta con actividad 29. Incidentes Militares. Proyecto de dictamen. Cédula de revisión. SI Sección de revisión y control de incidentes (Dictámenes) 33
Recibe el proyecto de dictamen con la cédula de revisión aprobada por el revisor y turna. El incidente se archiva temporalmente.
Incidentes Militares. Proyecto de dictamen. Cédula de Revisión. Sección de Integración de la Carpeta a la H. Junta Directiva. 34
Recibe el proyecto de dictamen y cédula de revisión aprobada y captura en el SII los datos de la cédula para integrar la carpeta para someter a aprobación de la H. Junta Directiva y turna los proyectos de dictamen. Archiva cédula temporalmente. Proyecto de dictamen. Cédula de Revisión. Jefe de Depto. de Dictámenes 35
Recibe el proyecto de dictamen para revisión Existen inconsistencias? Proyecto de dictamen. Jefe de Departamento de Dictámenes 36 SI
Devuelve el proyecto para su corrección. Conecta con actividad 29
Proyecto de dictamen. Sección de Integración de la Carpeta a la H. Junta Directiva. 37
Recibe proyecto de dictamen, desmarca el registro y turna al dictaminador.
Proyecto de dictamen.
Dictaminador 38 Recibe proyecto de dictamen, realiza correcciones y turna. Proyecto de dictamen. Sección de Integración de la Carpeta a la H. Junta Directiva. 39
Recibe proyecto de dictamen corregido, marca el registro y turna.
Proyecto de dictamen.
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DOCUMENTO
Jefe del Depto. de
Dictámenes. 40 Recibe proyecto de dictamen, rubrica y turna.
Proyecto de dictamen. Sección de Integración de la Carpeta a la H. Junta Directiva. 41 NO
Recibe proyecto de dictamen, turna para rúbrica de la Subdirectora imprime 4 tantos del dictamen y turna para firma del Director y archiva cédula.
Proyecto de dictamen. Sección de revisión y control de incidentes (Dictámenes) 42
Entrega los incidentes a la Sección de envío de la SHCP, dicha Sección archiva temporalmente hasta que se reciben los dictámenes aprobados.
Incidentes Sección de Integración de la Carpeta a la H. Junta Directiva. 43
Elabora e Imprime los extractos, integra carpeta de los asuntos que serán sometidos a consideración de la H. Junta Directiva y turna.
Carpeta
Subdirector General 44 Firma los dictámenes aprobados por la H. Junta
Directiva Carpeta
Depto. de Apoyo logístico 45
Devuelve carpeta a la Sección de Integración de
la H. Junta Directiva. Carpeta
Sección de Integración de la Carpeta a la H. Junta Directiva.
46
Recibe de la Subdirección General la carpeta turna mediante relación los dictámenes aprobados y archiva carpeta
Un Dictamen aprobado: Sección de
Notificaciones.
Dos Dictámenes aprobados: Sección de envío a la SHCP.
Un Dictamen Aprobado: Sección de Haberes de Retiro Carpeta de la Junta. Dictamen aprobado. . Sección de Notificaciones. (Depto. de Trámite) 47
Recibe un tanto del dictamen aprobado, elabora desglose correspondiente por causal, elabora oficio de remisión,
Dictamen aprobado. Oficio de notificación. Jefe del Depto. de
Trámite 48
Recibe oficio, revisa, rubrica y turna a firma del
Subdirector y turna Dictamen aprobado. Oficio de notificación. Sección de
Notificaciones. (Depto. de Trámite)
49
Recibe oficio firmado, ensobreta (en caso de ser retirado) y turna a oficialía de partes para el envío (SEPOMEX), archiva oficio en carpeta correspondiente y turna.
Notificación: Se envía oficio de notificación con dictamen.
Dictamen aprobado. Oficio de notificación.
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DOCUMENTO
− Activo: mediante estafeta se notifica a la Dirección de Arma o de Servicio que controla el Militar.
− Retirado: Se notifica al domicilio mediante oficialía de partes a través de SEPOMEX. En la notificación se solicita la conformidad o inconformidad y la documentación necesaria para comenzar la filiación (la documentación llega a oficialía de partes).
Sección de Envío a la SHCP.
50
Recibe de la Sección de integración de la Carpeta a la H. Junta Directiva los aprobados, coteja y firma de recibido.
Dictamen aprobado.
51
Integra los incidentes a los dictámenes aprobados, clasifica por causal y archiva temporalmente documentación.
Mantiene el documento en el instituto hasta que se conforme el militar o remita acuse de recibo.
Incidentes Militares. Dictamen aprobado. Sección de entrada de la Subdirección de Trámite de Retiros y Pensiones. 52
Recibe de oficialía de partes o de las Direcciones de las Secretarías de origen las conformidades o inconformidades, sella, consulta en el SII situación del trámite, registra, clasifica, imprime y turna Conformidad o inconformidad. Documentación diversa (docs. Probatorios para el desahogo de la inconformidad). Relación de conformidades. Relación de inconformidades ¿ES INCONFORMIDAD? Departamento de Trámite 53 SI
Recibe inconformidad con documentación diversa, acuerda y turna a la Sección de envío a la SHCP. Inconformidad. Documentación diversa. Sección de envío a la SHCP 54
Recibe, integra y turna por medio de relación al Departamento de Dictámenes
Inconformidad. Documentación diversa.
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RESPONSABLE No. ACTIVIDAD DOCUMENTO
Departamento de Dictámenes 55
Recibe y conecta con actividad 28 hasta 51 Una vez que la junta aprobó la resolución ésta se considera definitiva y se remite a la SHCP para su sanción Inconformidad. Documentación diversa. Relación Departamento de Trámite 56 NO
Recibe conformidad y turna por medio de relación a la Sección de haberes para su archivo temporal y a la Sección de envío a la SHCP
Conformidad Relación
Sección de Envío a la SHCP. 57
Recibe, elabora oficio y relación e integra incidente y dictamen aprobado y turna
Relación Oficio Incidente Dictamen Jefe de Depto. de Trámite 58
Recibe oficio y documentación revisa, rubrica y turna para firma del Subdirector.
Relación Oficio Incidente Dictamen
59
Recibe oficio y relación firmada y remite a la SHCP y archiva acuse
Se espera la sanción por parte de SHCP
Relación Oficio Incidente Dictamen
60
Recibe relación de SHCP con oficio de sanción, registra en el SII, Anota No. de expediente en sanción, imprime dos copias de la sanción, desglosa y archiva.
Desglose:
Original de la sanción: Se acompaña de un aprobado de la junta y documental para Sección de haberes de retiro.
Copia uno de la sanción: se acompaña con un original del aprobado y el incidente se envía a Secretaría de Origen mediante relación de devoluciones (envía y archiva).
Copia dos de la sanción: Se envía a la Sección de notificaciones con copia de la relación de SHCP, firman relación (minuta se archiva-el original de la relación se archiva en Sección de SHCP).
Si la SHCP no sanciona el dictamen, el Departamento de Dictámenes se realizará el oficio con la aclaración correspondiente.
Relación Incidente
Dictamen Aprobado. Oficio de sanción.