CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, un CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte, DON CLEMENTE CASAVILCA NOLASCO debidamente identificado con DNI , señalando domicilio legal para estos efectos en Jirón 1 de junio s/n Palca -Huancavelica; a quien en lo sucesivo se le denominara únicamente EL ARRENDADOR y de otra parte, Don ALVAREZ QUISPE MIQUEAS, Debidamente identificado con DNI 42967842, señalando domicilio legal en Jr. Tumbes s/n plaza principal, Callanmarca – Angaraes -Huancavelica, REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO VILA SAN PEDRO a quien en lo sucesivo de le denominara como el ARRENDATARIO, instrumento que se otorga en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Por el presente documento EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL
ARRENDATARIO el automóvil de marca Daewo, modelo Tico, año 1998, color PLOMO, con
número de motor F8C110261, numero de serie: KLY3S11BDPC110589, y Placa de rodaje
AE4444.
SEGUNDO: ARRENDATARIO obliga a arrendar el automóvil mencionado en la cláusula
primera, que comenzara a regir el día 20 de Julio del 2015- hasta 20 de Noviembre de 2015, para ser usado exclusivamente en el transporte de trabajadores..
TERCERO: El pago pactado de común acuerdo por ambas partes es la suma de Cuarenta y cinco
Nuevos Soles (S/. 45.00) por día de alquiler, asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar el pago mensual en el domicilio del ARRENDADOR. Dicho pago se suspenderá los días y/o horas que el vehículo ingrese a reparación por mantenimiento debido al uso normal del vehículo.
CUARTO : EL ARRENDATARIO declara que recibe el automóvil en perfecto estado de
funcionamiento, tanto el motor y la caja de cambios, así como las llantas delanteras nuevas , y todos los sistemas y/o accesorios que posee; asimismo, el tablero de instrumentos, tapicería y pintura en general se encuentran en optimo estado de conservación; y se obliga a conservarlos en las mejores condiciones posibles, debiendo efectuar la limpieza externa e interna al termino de su turno correspondiente, así como también revisar el correspondiente nivel de lubricantes, agua y la presión de las llantas y proporcionar el mantenimiento necesario a efectos de devolver el automóvil conforme lo recibió .En caso de que el daño sea ocasionado por descuido del EL
ARRENDATARIO al no chequear los niveles correspondientes arriba mencionados este cubrirá el
del motor en los casos que se requiera.
SEXTO: EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar el 100% de los gastos que ocasionen la
reparación de los vehículos afectados en caso de colisión, así como el pago de los daños personales, materiales y económicos ocasionados por este.
Hecho y firmado en dos ejemplares de igual tenor y letra.
Huancavelica, 20 de julio de 2015.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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CLEMENTE CASAVILCA Nolasco ALVAREZ QUISPE Miqueas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, un CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte, DON RAYMUNDO ESCOBAR HECTOR debidamente identificado con
DNI: 47955745 ,señalando domicilio legal para estos efectos C.P.M Libertadores Paucara
-Huancavelica; a quien en lo sucesivo se le denominara únicamente EL ARRENDADOR y de otra parte, Don ALVAREZ QUISPE MIQUEAS, Debidamente identificado con DNI 42967842, señalando domicilio legal en Jr. Tumbes s/n plaza principal, Callanmarca – Angaraes -Huancavelica, REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO VIAL SAN PEDRO a quien en lo sucesivo de le denominara como el ARRENDATARIO, instrumento que se otorga en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Por el presente documento EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL
ARRENDATARIO la motocicleta de marca Ronco, modelo Pantera – A150, año 2012, color Rojo,
con número de motor SE162FMJA1300301279 y número de serie: LGVSKP607DZ102265.
SEGUNDO: ARRENDATARIO obliga a arrendar la motocicleta mencionado en la cláusula
primera, que comenzara a regir el día 20 de Julio del 2015- hasta 20 de Noviembre de 2015, para ser usado exclusivamente en el transporte de trabajadores..
TERCERO: El pago pactado de común acuerdo por ambas partes es la suma de Veinte Nuevos
Soles (S/. 20.00) por día de alquiler, asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar el pago mensual en el domicilio del ARRENDADOR. Dicho pago se suspenderá los días y/o horas que la Motocicleta ingrese a reparación por mantenimiento debido al uso normal del vehículo.
CUARTO : EL ARRENDATARIO declara que recibe la Motocicleta en perfecto estado de
funcionamiento, tanto el motor y la caja de cambios, así como las llantas delanteras nuevas , y todos los sistemas y/o accesorios que posee; asimismo, el tablero de instrumentos, tapicería y pintura en general se encuentran en optimo estado de conservación; y se obliga a conservarlos en las mejores condiciones posibles, debiendo efectuar la limpieza externa e interna al término de su turno correspondiente, así como también revisar el correspondiente nivel de lubricantes, agua y la presión de las llantas y proporcionar el mantenimiento necesario a efectos de devolver la Motocicleta conforme lo recibió .En caso de que el daño sea ocasionado por descuido del EL
ARRENDATARIO al no chequear los niveles correspondientes arriba mencionados este cubrirá el
100% del gasto ocasionado.
QUINTO: EL ARRENDADOR se obliga a cancelar el 100% por “Mano de obra” que
corresponda por cualquier reparación que necesite debido al uso normal de la Motocicleta, a fin de mantenerlo operativo.
reparación de los vehículos afectados en caso de colisión, así como el pago de los daños personales, materiales y económicos ocasionados por este.
Hecho y firmado en dos ejemplares de igual tenor y letra.
Huancavelica, 20 de julio de 2015.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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RAYMUNDO ESCOBAR Héctor ALVAREZ QUISPE Miqueas
DNI N° 47955744 DNI N° 42967842
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento, un CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte, DON ROMANI IRRAZABAL PEDRO debidamente identificado con
DNI: 23453561, señalando domicilio legal para estos efectos en la comunidad de Tastabamba –
Huancahuanca, Angaraes - Huancavelica; a quien en lo sucesivo se le denominara únicamente EL
ARRENDADOR y de otra parte, Don ALVAREZ QUISPE MIQUEAS, Debidamente
identificado con DNI 42967842, señalando domicilio legal en Jr. Tumbes s/n plaza principal, Callanmarca – Angaraes - Huancavelica, REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO VIAL SAN PEDRO a quien en lo sucesivo de le denominara como el ARRENDATARIO, instrumento que se otorga en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Por el presente documento EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL
ARRENDATARIO la Moto Carga de marca Wanxin, modelo Wy158-g, año 2011, color Rojo. SEGUNDO: ARRENDATARIO obliga a arrendar la Moto carga mencionado en la cláusula
primera, que comenzara a regir el día 20 de Julio del 2015- hasta 20 de Noviembre de 2015, para ser usado exclusivamente en el transporte de trabajadores..
TERCERO: El pago pactado de común acuerdo por ambas partes es la suma de Cuarenta y cinco
Nuevos Soles (S/. 30.00) por día de alquiler, asimismo EL ARRENDATARIO se obliga a efectuar el pago mensual en el domicilio del ARRENDADOR. Dicho pago se suspenderá los días y/o horas que la Moto Carga ingrese a reparación por mantenimiento debido al uso normal del vehículo.
CUARTO : EL ARRENDATARIO declara que recibe la Moto carga en perfecto estado de
funcionamiento, tanto el motor y la caja de cambios, así como las llantas delanteras nuevas , y todos los sistemas y/o accesorios que posee; asimismo, el tablero de instrumentos, tapicería y pintura en general se encuentran en optimo estado de conservación; y se obliga a conservarlos en las mejores condiciones posibles, debiendo efectuar la limpieza externa e interna al término de su turno correspondiente, así como también revisar el correspondiente nivel de lubricantes, agua y la presión de las llantas y proporcionar el mantenimiento necesario a efectos de devolver el automóvil conforme lo recibió .En caso de que el daño sea ocasionado por descuido del EL
ARRENDATARIO al no chequear los niveles correspondientes arriba mencionados este cubrirá el
del motor en los casos que se requiera.
SEXTO: EL ARRENDATARIO se obliga a cancelar el 100% de los gastos que ocasionen la
reparación de los vehículos afectados en caso de colisión, así como el pago de los daños personales, materiales y económicos ocasionados por este.
Hecho y firmado en dos ejemplares de igual tenor y letra.
Huancavelica, 20 de julio de 2015.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
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ROMANI IRRAZABAL Pedro ALVAREZ QUISPE Miqueas
DNI N° 23453561 DNI N° 42967842