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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO

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Academic year: 2022

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO PARTES DEL CONTRATO

Las partes que intervienen en este contrato son:

BANCOLOMBIA

S.A. → Es El Banco, sociedad identificada con NIT. 890.903.938-8, entidad autorizada para celebrar contratos de arrendamiento, quien adquirirá El Vehículo que te entregaremos para tu uso.

EL ARRENDATARIO

Eres tú, ya seas persona natural o jurídica, que has recibido El Vehículo en arrendamiento por parte de El Banco, para usarlo y sacar provecho de éste durante un tiempo determinado y a cambio pagarle periódicamente a El Banco un canon.

¿QUÉ ES EL ARRENDAMIENTO?

Un servicio en virtud del cual, El Banco te entrega la tenencia de El Vehículo que escogiste para tu uso personal, no para su uso comercial, ni para utilizarlo en la prestación de servicio público de transporte, durante el plazo acordado, liberándote de toda perturbación ilegitima imputable a El Banco, y a cambio, tú pagas a El Banco un canon mensual y cumples las obligaciones detalladas en este documento. Al finalizar el plazo, debes devolver El Vehículo en iguales condiciones a las que tenía cuando lo recibiste, salvo el desgaste natural1, pues el pago de los cánones no te hace dueño del mismo.

¡EL VEHÍCULO! ENTREGA Y DESTINACIÓN

La descripción de El Vehículo que elegiste la encuentras en las Condiciones Particulares de este contrato.

Con la firma del acta de entrega, declaras que has recibido a satisfacción El Vehículo de tu elección, el cual deberás cuidar, y usar solo para lo que ha sido fabricado, esto es en terrenos y caminos para los cuales fue diseñado, siguiendo las instrucciones de sus manuales y las condiciones de uso establecidas en el presente contrato y la Guía del Usuario.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL CONTRATO?

El plazo que encuentras en las Condiciones Particulares, inicia en la fecha en que recibes El Vehículo y termina en la fecha en que se cumpla el plazo, tiempo durante el cual debes pagar el canon; sin embargo, este contrato está vigente desde la fecha en que lo firmas y hasta la fecha en la cual cumples con todas las obligaciones que en él se establecen.

En caso de que no devuelvas El Vehículo una vez que se ha cumplido el Plazo, El Banco podrá exigir su devolución o permitir que el contrato se prorrogue por períodos de un (1) mes. Si se presentan prórrogas deberás pagar el canon y asumir las demás obligaciones y responsabilidades a tu cargo.

¿QUÉ SON LOS CÁNONES?

Son los pagos mensuales que debes realizar durante el Plazo del contrato. El valor del primer canon y el indicador de referencia (DTF T.A) con el que se calculó, lo encuentras en las Condiciones Particulares.

Para definir el valor de los siguientes cánones:

1. Mensualmente se verificará el indicador de referencia (DTF T.A.) vigente en la fecha máxima de pago del canon del mes anterior, y se comparará con el indicador de referencia anterior que generó modificación del valor del canon, o en su defecto, con el establecido en el presente contrato.

2. Si la variación del Indicador de referencia (DTF T.A) es menor de treinta (30) puntos básicos, se conservará el canon del mes anterior o, para el caso del canon del primer período, se conservará el canon establecido en las Condiciones Particulares del presente contrato.

1 El desgaste natural es la pérdida de la funcionalidad y/o deterioro de las piezas de un vehículo por el paso del tiempo o por el uso para el que fueron diseñadas.

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3. Si el Indicador de referencia (DTF T.A), difiere en treinta (30) puntos básicos o más de aquel indicador que sirvió modificar el valor del canon del período anterior, o para el caso del canon del primer período, el que sirvió para calcular el "valor del canon para el primer período", el valor del canon a pagar será determinado con base en la Tabla de Reajuste del Canon incluida en las Condiciones Particulares del presente contrato.

Para valores no enteros de indicador de referencia, el valor del canon a pagar se calculará aplicando la siguiente fórmula:

+ Canon Rango Inferior

+ (Canon Rango Superior – Canon Rango Inferior) * (Indicador de la fecha de cobro – Indicador Rango Inferior) * 100

= Nuevo Canon Ajustado

En la guía del usuario, podrás encontrar el ejemplo del reajuste del canon.

¿CUÁNDO Y DÓNDE DEBO PAGAR?

Deberás pagar el canon el mismo día de cada mes a partir de la fecha de entrega. Esto significa que, si por ejemplo recibes El Vehículo el día 8 del mes, deberás pagar el canon todos los días 8 de cada uno de los meses siguientes.

Con dos (2) semanas de anticipación a su fecha máxima de pago, te enviaremos la cuenta de cobro al correo electrónico o de manera física, de acuerdo con lo solicitado por ti; ten en cuenta que no recibir la cuenta de cobro no te excusa de realizar pago.

Ejemplo:

El pago lo puedes realizar a través de los medios que El Banco ha habilitado para tal fin, los cuales se encuentran listados en la Guía Del Usuario. Es importante aclararte que en caso de que la fecha de pago sea un día no hábil, deberás pagar el día hábil siguiente.

¿CÓMO SE APLICA EL PAGO?

Los pagos que hagas se aplicarán así:

i) A los gastos de la cobranza prejudicial y/o judicial, cuando a ello hubiere lugar;

ii) Cuenta de cobro por cuenta de cobro, iniciando por la más antigua y en el siguiente orden:

a. Cargos Adicionales y otros valores a tu cargo b. Intereses de Mora

c. Canon.

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Si varias obligaciones se encuentran vencidas y estas tienen la misma antigüedad, El Banco elegirá a cuál de ellas imputará el pago y lo verás reflejado en la siguiente cuenta de cobro.

¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE LAS PARTES?

Como arrendatario, además de lo indicado en el resto de este contrato, debes:

a) Recibir El Vehículo, una vez El Banco te indique que ya se encuentra disponible.

b) Destinar El Vehículo exclusivamente para tu uso personal, es decir que no debes usarlo para actividad comercial, empresarial y/o económica; está prohibido el uso de El Vehículo para servicio público.

c) Dar cumplimiento a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito y demás normas que apliquen, incluyendo la de mantener vigentes los componentes del kit de carretera. En caso de incumplimiento de dichas normas, será tu obligación notificarte ante la autoridad correspondiente y pagar las sanciones a que haya lugar. En los casos en que la autoridad notifique personalmente a El Banco sobre el incumplimiento, te enviaremos copia de la sanción impuesta (si existiese) al correo electrónico que nos aportaste, para que gestiones el pago. Una vez vencido el plazo para el pago con descuento y, en todo caso, cuando El Banco se vea afectado por el incumplimiento en el pago, pagaremos la sanción y te será cobrada en la siguiente cuenta de cobro junto con los gastos por la ejecución de dicho trámite, a menos que previamente hayas enviado el soporte del pago al siguiente correo electrónico: [email protected]

d) Llevar El Vehículo para que se realice el mantenimiento y las revisiones necesarias para conservar vigentes las garantías de El Vehículo, así como cumplir con el manual de operación y con las recomendaciones de El Banco, nuestros proveedores o talleres aliados y/o el asegurador, con el fin de mantener en buen estado El Vehículo.

Así mismo poner a disposición El Vehículo o llevarlo a realizar las revisiones necesarias para obtener los documentos enunciados en el literal b) de los deberes del Banco.

e) Solicitar autorización previa y expresa a El Banco para entregar El Vehículo a otra persona, bajo cualquier modalidad contractual.

f) Presentar oposición y/o defensa en caso de que El Vehículo fuere perseguido en proceso judicial o administrativo, incidente, medida preventiva, trámite sancionatorio, u otras acciones, aclarando que tienes El Vehículo en virtud de un arrendamiento y, en forma inmediata, avisar a El Banco.

g) No retirar o cambiar piezas, repuestos, partes o componentes de El Vehículo, ni hacerle transformaciones o modificaciones en el odómetro, sin la previa autorización escrita de El Banco. Incumplir esta condición te generará un cobro adicional por las reparaciones necesarias y los componentes que tengan que volver a ser instalados o reconfigurados.

Si realizas mejoras a El Vehículo, o instalas accesorios, al finalizar el contrato podrás retirarlas siempre y cuando no se altere o afecte El Vehículo. Ten en cuenta que El Banco no te pagará compensación o indemnización alguna por ellas.

h) Si al momento de la finalización del Plazo El Vehículo tiene un pendiente judicial2 y/o un gravamen generado por tu uso y goce, deberás elegir una de las siguientes opciones:

Solicitar prórroga del Plazo hasta el momento en que el(los) pendiente(s) judicial(es) y/o gravamen(es) se encuentre(n) levantado(s). Durante el tiempo de la prórroga mantendrás los mismos derechos y obligaciones. Si una vez cumplido el plazo, no has devuelvo el vehículo entenderemos que optaste por prorrogar la relación en los términos acá previstos.

Contratar con una compañía de seguros un seguro de caución judicial, que cubra el valor de la indemnización que según la autoridad puedas tener que llegar a pagar, y que permita levantar el(los) pendiente(s) judicial(es) y/o gravamen(es) previa autorización de la autoridad competente. En este caso, mantendrás tus derechos y obligaciones hasta que se acepte la caución, se levante el pendiente judicial y devuelvas El Vehículo. Además, deberás asumir el valor de la caución. En caso de que el Banco tome y pague la caución en nombre tuyo, la prima correspondiente te será cobrada mediante cuenta de cobro.

2Pendiente judicial: limitación consagrada en la ley que impide la comercialización de un vehículo que estuvo involucrado en un accidente en el que se presentaron daños y/o lesionados y/o fallecidos y que por este(os) hecho(s) queda en garantía de las eventuales condenas por indemnización de perjuicios. También se entiende por pendiente judicial el evento en que El Vehículo, por haber sido hurtado y recuperado, tiene inscrita una medida que impide su comercialización.

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i) Contratar y pagar el valor de los trámites, mantenimientos, cambio de llantas y/o reparaciones que i) no están a cargo de El Banco, ii) sean objetados o no cubiertos por el seguro, iii) se generen una vez que se haya consumido el kilometraje total contratado3, iv) se hagan necesarios por actos dolosos tuyos o de terceros, v) se hagan necesarios por el desgaste ocasionado por un uso inadecuado de El Vehículo, o por usarlo en terrenos y/o carreteras para los cuales no fue diseñado. Deberás gestionarlos a través de la red de proveedores aliados definido por El Banco, y pagarlos al proveedor correspondiente en las condiciones en que te sean facturados.

j) Implementar las medidas tendientes a evitar que El Vehículo y tus operaciones puedan ser utilizadas con o sin tu conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.

k) Suministrar información y documentación completa y veraz a El Banco, cuando éste lo requiera o se trate de una obligación legal, así como para actualizar la misma y, especialmente, mantener actualizados tus datos de contacto para que podamos informarte sobre las situaciones que se puedan presentar con el contrato o El Vehículo.

l) Reembolsar a El Banco el valor de todos los pagos que este haya realizado por concepto de sanciones o cualquier otro gasto que se encuentre a tu cargo, que esté vencido y/o que El Banco haya debido pagar por virtud de un requerimiento de terceros o para evitar consecuencias negativas. El Banco podrá llamarte en garantía en caso de considerarlo necesario. Así mismo, reembolsar el valor de todas aquellas gestiones o trámites en que incurra El Banco bien sea directamente o a través de terceros para el pago de los valores mencionados.

m) Pagar las multas por las infracciones que se cometan con El Vehículo, así como los trámites o servicios que requieras y que no están a cargo de El Banco según lo establecido en el contrato.

n) Cuando decidas contratar coberturas adicionales de seguros, deberás pagar el valor de las primas según las coberturas que hayas tomado a través de El Banco. Es muy importante que tengas presente que este valor de las primas podrá variar como consecuencia de los incrementos efectuados por la Aseguradora o atendiendo al cambio del valor del bien asegurado y/o de los impuestos que generen dichas primas; cualquier cambio a este valor será previamente informado por el medio o canal que El Banco tenga habilitado para tal fin.

o) Pagar los gastos relacionados con trámites de tipo extrajudicial y judicial que se ocasionen durante la vigencia del contrato y su terminación, cuando con tu conducta hayas dado lugar a ellos, así como los honorarios que deban reconocerse por dichos trámites y procesos.

Para tener en cuenta:

Cuando El Banco deba asumir alguna de las sumas antes citadas te comprometes a reembolsarle dicho valor como un Cargo Adicional.

Cuando el vehículo se encuentre en reparación por mantenimientos preventivos o correctivos o a causa de daños generados mientras El Vehículo se encontraba bajo tu tenencia, tendrás que seguir cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en el presente contrato.

El Banco debe:

a) Entregarte El Vehículo de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.

b) Pagar y mantener vigentes el impuesto de rodamiento y la semaforización (en caso de que aplique), el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), y la revisión técnico-mecánica y de gases. Para el cumplimiento de esta obligación debes poner El Vehículo a disposición de las entidades que te indique El Banco.

c) Contratar y asumir el valor respecto de la protección total, la cual consiste en los mantenimientos o el pago de deducible a la aseguradora, cuando se presenten siniestros cuyo resultado derive en una perdida parcial o total, hasta tanto se cumpla el plazo del contrato o el kilometraje total contratado (lo que primero ocurra), El kilometraje total contratado es el detallado en las CONDICIONES PARTICULARES. El servicio de Protección Total no cubre los excesos ni las exclusiones de la póliza de seguro.

d) Contratar y asumir el valor de los mantenimientos que se generen hasta tanto se cumpla el plazo del contrato o el kilometraje total contratado (lo que primero ocurra). El kilometraje total contratado es el detallado en las CONDICIONES PARTICULARES. Este mantenimiento incluye:

3El Kilometraje total contratado equivale al Kilometraje / año indicado en las Condiciones Particulares, multiplicado por el número de años del Plazo. Debes tener en cuenta que una vez excedido ese kilometraje contratado, los mantenimientos preventivos y correctivos del vehículo, así como el cambio de llantas, deberán ser pagados por ti hasta la finalización del contrato.

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• Las intervenciones de carácter periódico definidas por El Banco, su red de proveedores y talleres aliados y el fabricante; además, las que se deben realizar como consecuencia del desgaste o daño de las piezas y de las llantas. Las llantas se reemplazarán o reencaucharán cuando la profundidad de su labrado esté en dos (2) milímetros o menos, siempre y cuando sean operadas en zonas urbanas y acorde a las especificaciones técnicas y de operación asociadas a cada llanta. Las llantas o reencauches que se proveerán durante el plazo del servicio serán las que se ajusten a las características técnicas y dimensiones definidas por El Banco o sus aliados, sin que haya obligación de suministrar una marca o referencia determinada. El mantenimiento no incluye el cambio de los rines cuando se generen afectaciones o daños sobre los mismos.

Ten en cuenta que deberás mantener las llantas con la presión de aire adecuada, incluida la llanta de repuesto y realizar las rotaciones recomendadas por el fabricante.

e) Contratar y asumir el valor de lavadas sencillas ilimitadas (lavada exterior y aspirada) para El Vehículo, en las ciudades y con los proveedores establecidos en la Guía Del Usuario.

f) Mantener a tu disposición, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m., una central de atención telefónica y/o App a través de la cual podrás conocer la red de aliados con la que podrás gestionar los mantenimientos y servicios asociados al arrendamiento, y resolver inquietudes para las que no encuentres respuesta en la Guía del Usuario.

SOBRE EL SEGURO DE EL VEHÍCULO

El Banco asegurará El Vehículo contra pérdidas parciales y totales por daños y por hurto, y responsabilidad civil. Ten en cuenta que la póliza y su clausulado general hacen parte del presente contrato y que al firmarlo declaras haber leído y aceptado sus condiciones generales, las cuales puedes ver detalladas en el Condicionado de Seguros que se encuentra

relacionado en la Guía de Usuario que encuentras en

https://sufi.grupobancolombia.com/sufi/renta/movilidad/vehiculo. Tu deberás formalizar las reclamaciones ante la aseguradora y, en caso de que la aseguradora objete la reclamación por causas no imputables a El Banco, asumir la reposición, reparación de El Vehículo y/o el pago de perjuicios causados.

En caso de siniestro total de El Vehículo, se terminará el arrendamiento.

Ten en cuenta que tú tienes la guarda material y jurídica de El Vehículo por lo que El Banco, notificado del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros, podrá llamarte en garantía en las condiciones del artículo 64 del Código General del Proceso.

En caso de que la compañía de seguros decida cambiar las condiciones del seguro a causa de la siniestralidad que presentes como arrendatario, El Banco ajustará el canon según la nueva prima definida por la aseguradora.

Ten en cuenta que con la Protección Total, no tendrás que realizar el pago del deducible cobrado por la aseguradora, cuando se presente un siniestro cuyo resultado fue una pérdida parcial. Esta protección estará vigente siempre y cuando no excedas el kilometraje total contratado.

Ten en cuenta que debes pagar los faltantes de indemnización que se presenten frente a los valores reconocidos por la aseguradora o que esta objete.

A continuación te relacionamos información sobre los seguros que podrás ampliar en el Condicionado de Seguros que se encuentra relacionado en la Guía de Usuario que encuentras en

https://sufi.grupobancolombia.com/sufi/renta/movilidad/vehiculo

I. COBERTURAS

1. Daños a terceros: Límite de responsabilidad civil: $1.040.000.000 2. Perdida parcial y total por daños al vehículo: Cobertura al 100%

3. Pérdida parcial y total por hurto del vehículo: Cobertura al 100%

4. Carro de reemplazo: Tiempo total: hasta 20 días por cada siniestro

5. Accidentes al conductor: Valor asegurado: Hasta $35.000.000

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6. Conductor elegido: 12 servicios por vigencia 7. Asistencias

II. EXCLUSIONES 1. Para daños a terceros:

• Se generen daños a cosas que estaban dentro del carro asegurado en el momento del accidente o que estaban siendo transportadas por éste.

• Los daños y perjuicios causados a miembros de tu familia o de la persona a la que le prestes el carro asegurado.

Son miembros de una familia: los esposos, compañeros permanentes, hijos, padres, hermanos y tíos. Tampoco están cubiertos los daños causados a sus cosas.

2. Para perdidas parciales y totales por daños al vehículo:

• Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos e hidráulicos, siempre y cuando sean consecuencia de alguna de las siguientes causas:

- Uso o desgaste natural del carro o la fatiga del material en las piezas de este.

- Deficiencias del servicio de reparación, lubricación o mantenimiento. Si dichos daños dan lugar a un volcamiento, choque o incendio las pérdidas estarán cubiertas por este seguro, salvo el costo de reparación de la pieza que dio lugar al accidente

• Daños por falta o insuficiente lubricación o refrigeración incluyendo daños mecánicos o hidráulicos ocurridos al motor, a la caja de velocidades y a la caja de dirección del carro.

• Daños por mantener encendido el carro, seguir conduciéndolo o ponerlo en marcha después de ocurrido un siniestro sin antes haber realizado las reparaciones técnicas necesarias.

3. Para todas las coberturas:

No estarán cubiertas las pérdidas cuando:

• El carro sea retenido, embargado o decomisado por la autoridad, excepto que sea consecuencia de un evento cubierto.

• El carro sea empleado para uso distinto al establecido, o se utilice para transporte remunerado de pasajeros, o se destine para la enseñanza de conducción o participe en competencias, demostraciones o entrenamientos automovilísticos de cualquier clase.

• El carro hale a otro carro; sin embargo, sí tendrán cobertura de daños a terceros aquellos carros no motorizados (remolques) que sean halados o cargados ocasionalmente por el carro asegurado, pero sin que estén cubiertos los daños al remolque y a la carga transportada.

• Hayas arrendado o subarrendado el carro.

• En la reclamación exista mala fe o se presenten documentos falsos o adulterados, por parte tuya, del conductor autorizado, del beneficiario o de la persona autorizada para presentarla

• Exista dolo por parte tuya o del conductor autorizado.

• Sean causadas directa o indirectamente por guerra, declarada o no, actos de fuerzas extranjeras, reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.

• Sean causadas directa o indirectamente por estafa o cualquier otro delito contra el patrimonio económico, de acuerdo con las definiciones del código penal, salvo el hurto

• Las multas y gastos relacionados con las medidas contravencionales.

4. Servicios no prestados:

• Gastos de asistencia médica hospitalaria.

5. En asistencias:

• Cuando el vehículo asegurado vaya con sobrecupo o transportando objetos para los cuales no sea apto.

• Los alimentos, bebidas, llamadas telefónicas y otros gastos adicionales con cargo a la habitación en caso de hospedaje.

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• Cuando hayan ocurrido fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas y caídas de cuerpos siderales.

• Cuando las asistencias comprometan la seguridad del prestador del servicio por prestarse en zona de alto riesgo o donde no exista acceso transitable por carretera.

• Cuando el vehículo sea destinado al transporte público de personas, materiales azarosos, explosivos o inflamables

• Cuando debido a razones administrativas, políticas o de mercado no pueda hacerlo. Más allá del reembolso regulado a continuación, SURA no pagará ningún otro costo o perjuicio derivado de la no prestación directa de los servicios.

III. INFORMACION ADICIONAL

• Algunas intervenciones serán cubiertas por la póliza de seguros, otras intervenciones y deducibles podrán ser asumidas por el Banco, según las condiciones de lo contratado.

En caso de que el siniestro involucre una persona lesionada o fallecida, el vehículo podrá ser inmovilizado y quedar a disposición de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de asegurar la investigación penal que pudiera llegar a iniciarse. Deberás adelantar el proceso para la liberación y entrega provisional del vehículo junto con el abogado que te asigna la aseguradora. Una vez el vehículo es devuelto por las autoridades judiciales o administrativas es posible que se imponga una medida cautelar sobre el vehículo, en este caso y con el fin de obtener el levantamiento de dicha medida, la aseguradora asignará un abogado con el que deberás adelantar todo el proceso. Los documentos que requieras por parte del Banco serán suministrados a través de la línea telefónica de Renting Colombia 018000413640

¡SOBRE EL BENEFICIO CON LOCALIZA RENT A CAR!

Cuando rentas un vehículo por Renta Sufi, durante el plazo contratado, podrás acceder a dos beneficios que te da Localiza Rent a Car. Estos son:

1. 5 días gratis por año contratado

En el momento que desees, en días continuos o discontinuos, podrás solicitar un vehículo gratis hasta 5 días al año. Basta con que envíes un correo a [email protected], y relaciones tu nombre completo, cédula, celular y placa del vehículo que tienes con Renta Sufi, nos comunicaremos contigo para proceder a realizar la reserva con la cantidad de días que requieras.

Este beneficio aplica de acuerdo con las siguientes condiciones:

▪ Si el vehículo que tienes rentado es un automóvil podrás hacer uso de los beneficios en vehículos en gama F (automóvil mecánico) o FX (automóvil automático).

▪ Si el vehículo que tienes rentado es una Camioneta-SUV, Pick Up ó Campero podrás hacer uso de los beneficios en vehículos en gama GX (camioneta mecánica) y gama R (camioneta automática).

▪ Si quieres un vehículo de otra gama diferente a las definidas anteriormente, debes pagar un upgrade en la oficina de Localiza.

2. 50% de descuento sobre la tarifa neta diaria Localiza

En el momento y las veces que desees, podrás rentar un vehículo en Localiza Rent a Car cuya tarifa neta diaria tendrá un descuento del 50%. Basta con que llames a la Central de Atención de Localiza (4) 444 2001 ó 01 8000 520001, y te identifiques como un cliente de Renta Vehículos Sufi.

Para más información puedes dirigirte a la Guía de Usuario que se encuentra relacionado en la Guía de Usuario que encuentras en https://sufi.grupobancolombia.com/sufi/renta/movilidad/vehiculo

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¿POR QUÉ EL BANCO PODRÍA TOMAR LA DECISIÓN DE TERMINARTE EL CONTRATO POR JUSTA CAUSA?

El Banco podrá terminarte el contrato antes de que finalice el plazo, solicitar la devolución de El Vehículo y aquellas prestaciones a que hubiese lugar, sin tener que acudir a la vía judicial, cuando incumplas cualquiera de tus obligaciones, y especialmente:

1. Porque no pagues de manera oportuna cualquier obligación económica a tu cargo.

2. En caso de que fallezcas pues este contrato se celebra en consideración a ti como arrendatario.

3. El uso indebido de El Vehículo.

4. Por no recibir en forma oportuna El Vehículo, en caso de persistir esta situación por más de quince (15) días contados a partir de la fecha de la notificación para la entrega.

5. Cuando se deteriore la solvencia económica que te permite atender tus obligaciones cumplidamente o, cuando se deterioren las garantías que otorgaste para este contrato sin reponerlas ante la solicitud de El Banco.

6. Por manipulación o intervención de los componentes mecánicos de El Vehículo, sin autorización expresa de El Banco y por intervenir el dispositivo de telemetría.

7. Cuando teniendo varias obligaciones de arrendamiento o renta con El Banco, estés incumpliendo al menos una de ellas.

8. En caso de que tú, o quien llegue a ser tenedor de El Vehículo a cualquier título, y/o tus avalistas en el evento que existan, sus respectivos administradores, sus asociados directos e indirectos con una participación mayor o igual al 5% en el capital social, sus agentes, o subordinadas, llegare a ser: i) condenado(s) por parte de las autoridades competentes por la comisión de delitos relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente incluidos aquellos relacionados con corrupción, o la financiación del terrorismo ii) sancionado(s) administrativamente por violaciones a cualquier norma anticorrupción, antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo; iii) incluido(s) en listas administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera para el control de lavado de activos y/o financiación del terrorismo y/o corrupción en cualquiera de sus modalidades, iv) investigados formalmente o acusados en cualquier tipo proceso judicial, administrativo, disciplinario o fiscal, adelantado por las autoridades competentes del orden nacional o extranjero, por la presunta comisión de delitos o conductas sancionables relacionados con el lavado de activos, sus delitos fuente y/o financiación del terrorismo o la violación de cualquier norma anticorrupción.

9. En caso que suministres información falsa o incompleta al Banco, o te niegues a actualizar o documentar la información que exista cuando el Banco o la ley lo requieran.

10. Por terminación del plazo de suspensión del servicio de arrendamiento, sin que cumplas efectivamente con las obligaciones por las cuales se suspendió.

11. Por remolcar o movilizar El Vehículo en los periodos de suspensión o terminación anticipada del contrato.

En caso de presentarse cualquiera de las situaciones mencionadas para dar por terminado el contrato, El Banco te enviará notificación informando dicha situación y mencionando el sitio y la fecha en la cual deberás devolver el vehículo. Adicionalmente con la firma de este contrato aceptas que a partir de la fecha de terminación del contrato cesarán las funciones mecánicas y operativas del mismo. Si no lo devuelves voluntariamente, El Banco podrá recogerlo en donde se encuentre parqueado.

Y TÚ... ¿POR QUÉ PODRÍAS DAR POR TERMINADO EL CONTRATO?

a) Porque injustificadamente El Banco no te entregue El Vehículo, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la firma del contrato. La demora en la entrega es justificada cuando tenga como causa un proceso de importación, un proceso de fabricación de El Vehículo y/o sus accesorios, y/o un impedimento asociado a la puesta en operación de El Vehículo por parte de las autoridades competentes, como por ejemplo procesos de traspaso o matrícula de El Vehículo frente a las autoridades de tránsito.

b) Cuando El Banco no te permita el uso y goce de El Vehículo durante el Plazo, siempre que estés cumpliendo con todas tus obligaciones, y cuando ilegítimamente un suceso que tenga como causa un acto u omisión del Banco, te impida usar y gozar El Vehículo.

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¡INHIBIDO DEL ENCENDIDO DEL VEHÍCULO!

Si incumples cualquiera de tus obligaciones, El Banco podrá bloquear el encendido de El Vehículo de manera remota impidiendo su uso por un término de hasta cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación del incumplimiento enviada a tu correo electrónico. La suspensión del uso finalizará una vez des cumplimiento a tus obligaciones y avises a El Banco. Si pasado el término establecido, persistes en el incumplimiento, El Banco podrá dar por terminado el contrato anticipadamente y con justa causa; no obstante, tus obligaciones seguirán siendo exigibles hasta tanto devuelvas El Vehículo y pagues las obligaciones a tu cargo.

Ten en cuenta que el inhibido del encendido de El Vehículo conlleva la suspensión del uso y goce del mismo y de los servicios incluidos en el arrendamiento. Además, El Banco podrá retener El Vehículo o recogerlo en el lugar en donde se encuentre. Levantada la suspensión del servicio, podrás recoger el Vehículo en el lugar en que indique El Banco.

¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA PARA DEVOLVER EL VEHÍCULO?

Terminado por cualquier causa el contrato, debes devolver El Vehículo a El Banco:

(i) En las mismas condiciones en las que lo recibiste, salvo el desgaste natural por el uso y goce legítimos, y en el lugar indicado por El Banco,

(ii) Libre de medidas cautelares, arrendamientos y/u órdenes judiciales que impidan o restrinjan su venta o transferencia,

(iii) Con los manuales de partes, de operación y/o mantenimiento, entre otros,

(iv) Al día en los impuestos (en caso tal que aplique), sanciones, y demás gastos que de acuerdo con lo aquí establecido están a tu cargo.

Hasta tanto cumplas con lo anterior, estarás obligado a seguir pagando a El Banco el canon proporcional y a cumplir las obligaciones establecidas en este contrato.

El Banco podrá realizar una revisión general de El Vehículo y su estado al momento de la terminación, para que la persona designada señale en su informe si El Vehículo presenta un desgaste mayor al natural y, en ese caso, defina cuáles son los mantenimientos y/o reparaciones necesarias para dejarlo en condiciones de desgaste natural, y el valor de las mismas. No se entenderá que has devuelto El Vehículo hasta tanto lo entregues reparado o hayas pagado a El Banco el valor de los mantenimientos y/o reparaciones definidos en el informe.

Cuando la terminación se de por vencimiento del Plazo, debes coordinar la devolución con El Banco con al menos tres (3) días hábiles de anticipación. En los casos de terminación unilateral y por justa causa, deberás devolverlo en la fecha en la cual sea notificada la terminación unilateral.

Debes devolver El Vehículo en el lugar que te indique El Banco y, en caso de no hacerlo, deberás pagar los gastos en que este incurra para obtener devolución.

AUTORIZACIÓN SOBRE USO Y REGISTRO DE INFORMACIÓN

Para El Banco es muy importante informar, registrar y mantener actualizados en las bases y/o sistemas integrales de datos de las entidades públicas y/o privadas los datos relativos a El Vehículo, así como tu información y la relacionada con el contrato, para reflejar la guarda material y jurídica que tienes sobre El Vehículo. Por lo anterior, con la firma de este contrato autorizas el uso de tu información y la de este contrato para esos fines.

Adicionalmente, aceptas que El Banco instale en El Vehículo un dispositivo telemático que permitirá conocer la ubicación en tiempo real y el control de bloqueo de encendido remoto del mismo. Los datos asociados a ese dispositivo serán utilizados para conocer la ubicación de El Vehículo, llevar un control del Kilometraje recorrido, y controlar el encendido remoto de El Vehículo.

¿QUÉ PASA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO?

1. En caso de no pagar oportunamente tus obligaciones, deberás pagarle a El Banco intereses de mora a la tasa máxima legal permitida.

Que pagues el interés moratorio, no implica que quede extinguida la obligación de pago de los conceptos mencionados, pues el interés se genera por el retardo.

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2. Si El Banco termina el contrato por una justa causa, o tú lo terminas antes del vencimiento del plazo sin justa causa, deberás pagar además una sanción, así:

Plazo transcurrido al momento de la terminación

Sanción por pagar según el Plazo contratado*

36 meses 48 meses De 0 a 12 meses 3 cánones 4 cánones De 13 a 24 meses 2 cánones 3 cánones De 25 a 36 meses 1 canon 2 cánones

De 37 a 48 meses N/A 1 canon

*La sanción se calcula teniendo en cuenta el último canon facturado.

El pago de la pena no significa que ya no tengas que devolver El Vehículo ni que ya no estés obligado a pagar y cumplir el resto de las obligaciones que tengas pendientes.

ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO

Esto significa que El Banco podrá soportarse en este documento y sus anexos para la exigencia judicial del cumplimiento de las obligaciones a tu cargo, pudiendo acudir a la jurisdicción ordinaria.

El Banco podrá utilizar también el pagaré en blanco con carta de instrucciones que te comprometes a firmar.

Los anexos de este contrato son:

a) Las actas de entrega y devolución de El Vehículo.

b) La información sobre las pólizas de seguros y sus anexos.

c) Los manuales de funcionamiento de El Vehículo entregados por el proveedor.

d) La Guía del Usuario.

e) Las comunicaciones que te cruces con El Banco.

MODIFICACIONES AL CONTRATO

Las modificaciones al presente contrato se podrán realizar a través de un otrosí suscrito entre El Banco y tú, o a través de una comunicación que envíes a El Banco, la cual deberá ser aceptada por escrito por El Banco.

CARTA DE INSTRUCCIONES DEL PAGARÉ EN BLANCO QUE SUSCRIBES

Dado que, como arrendatario, te comprometes a firmar un pagaré en blanco con carta de instrucciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 del Código de Comercio, autorizas expresa e irrevocablemente para llenar el pagaré en los espacios dejados en blanco, correspondientes al valor, fecha de vencimiento, cuantía de las obligaciones a tu cargo y suma sobre la cual se causarán intereses de mora. El título valor será llenado por El Banco, sin previo aviso y de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. La fecha de vencimiento será aquella en que se presente el incumplimiento de alguna de las obligaciones que adeudes.

2. Para diligenciar el pagaré, El Banco no requiere darte aviso.

3. La cuantía del pagaré será el total de las obligaciones que adeudes en razón de este contrato:

a) La totalidad de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados hasta la fecha de terminación del presente contrato de arrendamiento de vehículos.

b) Las sumas que según las anotaciones contables de El Banco estén a tu cargo por concepto del presente contrato de arrendamiento de vehículos, tales como, y sin limitarse a ellas: las generadas por primas de seguros, gastos, compensaciones, sanciones o penalizaciones, y sumas a cargo tuyo que El Banco haya tenido que pagar.

c) Los intereses moratorios, pendientes de pago, que hayan causado las obligaciones incluidas en este pagaré, hasta el día en que éste sea completado.

4. El interés de mora será el correspondiente a la tasa máxima autorizada por la Ley.

El impuesto de timbre que cause el pagaré estará a tu cargo.

(11)

OTROS PUNTOS QUE DEBES TENER EN CUENTA

En caso de incumplimiento de cualquiera de tus obligaciones, aceptas que El Banco no tiene que notificarte o requerirte, para que te consideres o constituyas en mora por falta de cumplimiento de tus obligaciones.

Considerando el alcance del servicio contratado, renuncias al derecho de retención que a cualquier título y por cualquier motivo, puedas llegar a tener sobre El Vehículo.

El Banco queda autorizado para debitar las sumas de dinero que adeudes, incluyendo los costos y gastos de la cobranza prejudicial y judicial, etc., de tu cuenta corriente y/o de ahorros, o de cualquier depósito o suma de dinero que tengas con El Banco.

Los lineamientos establecidos por el Banco para la administración y tratamiento de tus datos personales puedes consultarlos a través de nuestro link “Documentos Legales” / “Protección de Datos” publicado en www.grupobancolombia.com

Tienes derecho a recibir atención frente a las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición que formules, de acuerdo con los procedimientos que El Banco ha publicado en la página web:

https://sufi.grupobancolombia.com/sufi/consumidor-financiero

, así como a acudir al Defensor del Consumidor Financiero.

CONDICIONES PARTICULARES

DATOS DE EL ARRENDATARIO:

• Nombre:

• Documento de identificación:

• Dirección para notificaciones:

EL VEHÍCULO:

Descripción* Kilómetros / Año

Tipo de servicio

Ciudad de entrega y operación

Condición de Uso

PLAZO Y CONDICIONES ECONÓMICAS:

• Plazo:

• Valor del canon para el primer periodo, antes de IVA:

• IVA: según el Artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984 (hoy artículo 1.3.1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 -Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cánones de arrendamiento de bienes

corporales muebles están gravados con impuesto al valor agregado (IVA) según la tarifa vigente establecida en el Estatuto Tributario. Para efectos de determinar la base gravable, se sigue el siguiente procedimiento: El costo del bien objeto de arrendamiento se divide por 1800 para hallar el costo diario. Posteriormente, se toma el canon de arrendamiento mensual y se divide entre 30, obteniendo el canon diario. La diferencia entre el canon diario y el costo diario del activo será la base gravable, la cual se multiplica por el número de dias de canon por cobrar. A este resultado, se le aplica el porcentaje establecido por el Estatuto Tributario obteniendo el IVA mensual aplicado al canon de arrendamiento.

• Modalidad de pago:

• Periodicidad de pago: Mensual

• Fecha de pago del canon: Cada que se cumpla un período mensual, contado desde la fecha en que recibes El Vehículo. por ejemplo: si te entregamos el día 8 del mes, deberás pagar el canon todos los días 8, si te entregamos el día 21 del mes, todos los días 21

• Indicador de referencia para el cálculo del canon para el primer periodo (DTF T.A:):

• Tabla de Reajuste del Canon*

(12)

DTF T.A CANON 1 $ 2 $ 3 $ 4 $ 5 $

DTF T.A CANON 6 $ 7 $ 8 $ 9 $ 10 $

*En caso tal que el indicador esté por encima del 10% o por debajo del 1%, se hará una nueva tabla manteniendo las condiciones de la Tabla de Reajuste del Canon.

Para constancia se firma en dos (2) originales, el Fecha de Impresión del documento:

____________________________

Firma

BANCOLOMBIA S.A.

Nombre de la persona de BANCOLOMBIA C.C.

Calidad

____________________________

Firma

EL ARRENDATARIO Nombre

C.C.

Referencias

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