GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 746
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 35 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO QUE CREA EL “PROGRAMA ESTATAL DE APOYOS
A PRODUCTORES DE YUCATAN”
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el "Programa Estatal de Apoyos a Productores de Yucatán", al que en este Decreto se le podrá denominar
como “PEAPY”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El recurso económico del “PEAPY” se integrará
con los recursos que aportará el Estado de Yucatán y que se determinan en el presupuesto de Egresos del propio Estado a través de los conceptos correspondientes a “Apoyo Directo a Productores” y “Transferencia para Apoyos al Sector Rural”, así como cualquier otro que el Estado determine.
1. Impulsar los activos de los productores del Estado de Yucatán para el mejoramiento de sus actividades agropecuarias, agroindustriales, de agro-negocios, pesqueras, avícolas, apícolas, porcícolas, forestales o artesanales, establecimiento y rehabilitación de infraestructura rural, así como todas aquéllas actividades relacionadas con el ámbito rural.
2.- Impulsar la competitividad de de agro-negocios en el medio rural y el
fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias, pecuarias y pesqueras, tanto para incrementar el ingreso de los productores como para diversificar las fuentes de empleo en el campo, que generen valor agregado en beneficio de los productores.
3.- Fomentar la inversión rural de los productores, principalmente a
través de proyectos que les permitan incrementar su productividad y la rentabilidad en las diferentes fases de la cadena productiva, mediante el otorgamiento de apoyos para la capitalización de sus unidades de producción.
4.- Desarrollar las capacidades de la población rural para el mejoramiento de los procesos productivos, agropecuarios, pesqueros, forestales y de comercialización, mediante apoyos para la contratación de servicios profesionales de capacitación, asistencia técnica y consultoría.
5.- Fortalecer la organización de las unidades de producción rural, mediante la entrega de apoyos para la consolidación organizativa y empresarial del proyecto correspondiente, así como el apoyo a la infraestructura Municipal, ejidal y toda aquella relacionada con el medio rural.
6.- Transferir recursos a otros programas con impacto al medio rural y
pesquero que determiné el Comité Técnico.
ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos que se otorguen en virtud del presente
anterior serán subsidios, los cuales podrán ser en especie o en efectivo y cuyo monto será determinado en el “COMITÉ”.
ARTÍCULO QUINTO.- El “PEAPY” tendrá un Comité Técnico, al que en
este Decreto se le podrá denominar “COMITÉ”, que determinará y aprobará los apoyos a que se refiere el artículo anterior, y estará integrado por:
1. El Secretario de Desarrollo Rural y Pesca, que será su Presidente;
2. El Subsecretario de Fomento Agropecuario y Pesquero; 3. El Director de Administración y Finanzas;
4. El Titular de la Unidad Jurídica; 5. El Director de Agricultura;
6. El Director de Avicultura, Apicultura y Porcicultura 7. El Director de Ganadería;
8. El Director de Apoyo al Desarrollo Rural; 9. El Director de Pesca y Acuacultura;
10. El Director de Infraestructura para el Desarrollo Rural;
11. El Titular del Departamento de Apoyo a la Mujer Campesina;
12. El Director del Fondo de Apoyo a la Productividad Agropecuaria en el Estado;
13. El Titular del Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Yucatán;
15. El Jefe del Departamento de Enlace y Coordinación Técnica; y 16. El Titular de la Unidad de Informática.
ARTÍCULO SEXTO.- El “COMITÉ” tendrá un Secretario Técnico y un
Secretario de Actas y Acuerdos, quienes serán nombrados por su Presidente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Reglas de Operación del “PEAPY” serán
emitidas y podrán ser modificadas por el “COMITÉ”.
ARTÍCULO OCTAVO.- El “COMITÉ” sesionara validamente con la
presencia de la mayoría simple de sus integrantes, siempre y cuando esté presente el Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y serán inapelables, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO NOVENO.- El “COMITÉ” sesionará en forma ordinaria como
mínimo una vez cada tres meses y será convocado por su Presidente. Las sesiones extraordinarias se convocaran a criterio de su Presidente.
Los miembros del Comité que asistan a las sesiones, con derecho a voto, invariablemente deberán emitirlo respecto a los asuntos a tratar, sin que proceda la abstención.
De cada reunión deberá levantarse la correspondiente acta, misma que deberá ser firmada por todos los asistentes.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas
TERCERO.- Las Reglas de Operación del “PEAPY” deberán ser emitidas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.
Y POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
(RÚBRICA)
C. PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
ABOGADO PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y PESCA
(RÚBRICA)
PROFESOR ROGER ANTONIO GONZÁLEZ HERRERA