I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
I.1 Proyecto
1.1.1. Nombre del proyecto
Marina del Río.
I.1.2 Estudio de riesgo y su modalidad
El proyecto no esa considerado como una actividad considerada de riesgo, por lo que no aplica un estudio de riesgo ya que no se utilizarán sustancias que estén enlistadas en el primero y segundo listado de sustancias y actividades consideradas como altamente riesgosas.
1.1.3. Ubicación del proyecto
El proyecto se ubica en el kilómetro 1+700 en la Av. Isla de Tris Col. Pedro Sáenz de Baranda en Ciudad del Carmen, Campeche.
Marina del Rio
1.1.4.-Presentación de la documentación legal
Se presenta la documentación legal del C. Joaquín Ernesto del Río González, y el titulo jurídico de concesión de zona federal marítimo terrestre DGZF-511/08 la cual será objeto de modificación a las bases de la misma a través del trámite Semarnat 01-002 (solicitud de modificación a las bases y condiciones de una concesión) una vez que se integre el expediente respectivo y sea evaluada por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terre4stre y Ambientes Costeros, por la colocación de una barda perimetral, botadero de lanchas y un baño ecológico.
I.2 Promovente
1.2.1. Nombre o razón social:
Ernesto Joaquín del Río González
1.2.2. Registro Federal de Contribuyentes del promovente.
RIGE6007174K1
1.2.3. Nombre y cargo del representante legal:
Ingeniero Ernesto Joaquín del Río González
1.2.4. Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
RIGE6007174K1
1.2.5. Clave única de Registro de Población del representante legal.
1.2.6. Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones:
Avenida Isla de Tris No. 40 entre Ángeles Peralta y Cedros de la colonia Pedro Sáenz de Baranda, Ciudad del Carmen, Campeche. Tel. 01- 938-2-05-10
correo electrónico: [email protected]
I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental
Gestoría Ambiental del Golfo Consultores, S. de R. L.
1.3.1. Registro Federal de Contribuyentes:
GAG0606027C9.
1.3.2. Nombre del responsable técnico del estudio:
Lic. Carlos Manuel Sosa Aragón
1.3.3. Dirección del responsable del estudio:
Av. Malecón de la Caleta s/n entre 26b y 38 col. Electricistas, Carmen, Campeche.
Teléfono(s): 938 1121097
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
II.1 Información general del proyecto
II.1.-Naturaleza del proyecto
El proyecto que se presenta es complemento de las actividades que se pretende desarrollar en el predio particular del C. Joaquín Ernesto del Río González, en la zona federal marítimo terrestre concesionada y la zona de playa lo anterior para integrar las obras en un ambiente turístico familiar para el recreo y la amenidad familia, se pretende realizar obras que son complementarias (un muelle de madera, una barda perimetral, botadero de lanchas y baños ecológicos).
II.1.2 Selección del sitio
El sitio del proyecto se seleccionó en virtud que se cuenta con el título jurídico de concesión de zona federal marítimo terrestre DGZF-511/08 definida en favor del C. Ernesto Joaquín del Río González la cual está concesionada para protección y ornato, sin embargo apelando al derecho que la Ley General k de Bienes Nacionales como concesionario de zona federal marítimo terrestre le confiere, se solicitará la modificación de la misma ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros para la construcción de una barda perimetral de 95.92 metros lineales, un botadero para lanchas y una baño ecológico.
En la zona adjunta donde se desarrollará el proyecto existe vegetación la cual será respetada.
En la zona aledaña al predio concesionada se ubica la avenida Isla de Tris sitio donde se han desarrollado la adecuación de la misma y que en su desarrollo ha afectado a la vegetación existente a la vera de esta vía de comunicación. El ruido producido por los escapes de los vehículos y la vibración constante no permite el desarrollo de fauna en esa zona.
Mediante oficio SEMARNAT/UGA/DIA/977/2008 de fecha 26 de noviembre de 2008 se autorizó en un predio anexo el proyecto Marina La Canal en donde se determinó que el desarrollo del proyecto no tendría
repercusiones ambientales y que procedería su autorización de manera condicionada, lo cual permite definir que este tipo de obras son ambientalmente factibles de realizarse ya que el presente proyecto es complementario.
II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización
El proyecto se ubica en el kilómetro 1+700 en la avenida Isla de Tris No. 40 entre Ángeles Peralta y Cedros de la colonia Pedro Sáenz de Baranda en Ciudad del Carmen, Campeche.
El proyecto se ubica en las siguientes coordenadas geográficas de acuerdo al titulo jurídico de concesión DGZF-511/08 emitido por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
Vértice Coordenadas X Y ZF-1 627,070.5293 2`061,563.5663 ZF-2 627,084.8462 2`061,556.4242 ZF-3 627,106.4483 2`061,547.9306 ZF-4 627,125.0461 2`061,542.5967 PM-1 627,126.3842 2`061,520.9015 PM-2 627,070.5193 2`061,547.9493 Superficie: 947.76m2
II.1.4 Inversión requerida
Se pretenden invertir $ 200,000.00 M. N. para las obras de construcción Para garantizar que no existirán afectaciones ambientales se realizará una inversión de aproximadamente $ 10,000.00
II.1.5 Dimensiones del proyecto
El proyecto pretende llevarse a cabo en una superficie de 947.76 m2 y se realizaran las siguientes obras:
• Un muelle de madera con materiales de la región de 8 metros de largo por 3 metros de ancho en forma de L.
• Un botadero de lanchas de 12.00 metros de longitud por 3.0 metros de ancho.
• Baños ecológicos.
II.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias
El escenario original donde se ubica el proyecto corresponde a una superficie ubicada en la colonia Pedro Sáenz de Baranda en Ciudad del Carmen Campeche, el cual está determinado como Equipamiento para un uso de Marina de acuerdo al Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, Campeche publicado el 22 de diciembre de 1993 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche y por lo tanto congruente con el usos que se le pretende dar.
El H. Ayuntamiento de Carmen otorgo al C. Joaquín Ernesto del Río González el oficio DDU-02/09-00071.U de fecha 18 de febrero de 2009 para actividades de recreación y esparcimiento en el cual establece que el uso del suelo es factible.
Anexo al proyecto se encuentra la Laguna de Términos cuerpo de agua que está conectado al Golfo de México a través de la Boca del Carmen, en la zona Zona V “Cuerpos de agua” en esta zona se realizan las actividades pesqueras comerciales, así como la pesca de autoconsumo y pesca deportiva, conforme a los criterios específicos asignados a cada unidad y en apego a la legislación vigente aplicable.
Se establece en los criterios del Programa de Manejo para esa zona que se pretende mantener una explotación racional de los recursos pesqueros de la zona, fundamentalmente en los sitios de alimentación y desarrollo de las especies pesqueras de importancia comercial, así como la protección de colonias de crías y sitios de alimentación de aves acuáticas, tortugas marinas y manatí, entre otros.
La explotación de los recursos pesqueros se efectuará con base en los resultados del estudio de ordenamiento del sector pesquero en esta zona para tal caso los criterios de manejo para ese cuerpo de agua (unidad 62) son los siguientes:
Flora y fauna
17 No se permitirá la realización de ningún tipo de obra y actividad que afecte a las comunidades de flora y fauna acuáticas.
16 Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre y mallas menores de 3.6 pulgadas en las zonas de pastos marinos.
Monitoreo y restauración
1 Se desarrollarán programas de monitoreo ambiental, así como la instalación de infraestructura requerida para tal efecto.
2 Podrán desarrollarse programas de restauración de sitios afectados por las actividades humanas y fenómenos naturales extraordinarios, previo estudio de factibilidad y autorización de la UCANP.
5 La SEMARNAT en coordinación con PEMEX definirá un programa a desarrollar en el APFFLT para mitigar los efectos causados por la actividad petrolera actual en el área.
6 Toda el área será susceptible de restauración ecológica.
7. Se deberá evitar la eutroficación de los cuerpos de agua a través del control de las descargas municipales, industriales, de retorno agrícola y de cultivos acuícolas.
8. Quedará prohibido utilizar los ambientes acuáticos como cuerpos receptores de aguas residuales sin tratamiento.
9. En todos los casos las actividades de restauración deberán considerar como criterio prioritario, la conservación del delta, sus recursos, características y los servicios ambientales que cumple.
10. Se llevará a cabo el monitoreo periódico de la calidad del agua en los cuerpos de agua cercanos a las áreas de cultivo.
12. Los lodos provenientes de operaciones de dragado deberán colocarse en sitios alejados de los cuerpos de agua, determinando su disposición final en coordinación con la UCANP.
13. Se realizará el monitoreo de la calidad de las aguas y de otros medios de sustratos para detectar oportunamente niveles de contaminantes y sus fuentes a fin de aplicar medidas preventivas y/o correctivas para evitar que puedan afectar a las comunidades de flora y fauna acuáticas.
15. Las descargas de drenajes hacia los cauces naturales solo podrán realizarse si las aguas residuales han recibido un tratamiento previo y se ajustan a la normatividad correspondiente, la NOM-01-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales publicada en el DOF el 06 de enero de 1997.
16. No se permitirá la descarga de aguas residuales de los cultivos acuícolas hacia los cuerpos de agua adyacentes.
17. Quedará prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes y/o se modifique la línea de costa.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
Turismo
15. No se permitirán actividades náutico-deportivas.
16. Se podrán realizar recorridos turísticos utilizando embarcaciones menores.
17. La velocidad de las embarcaciones que transiten en los canales deberá ser baja.
18. Se podrán llevar a cabo actividades náutico-deportivas, previa autorización de la UCANP.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
Vías de comunicación
5. No se permitirá la construcción de infraestructura portuaria ni de ningún otro tipo, con excepción de la contemplada en el Plan de Desarrollo del Municipio del Carmen y en los sitios establecidos en éste, así como la pequeña infraestructura portuaria de acuerdo a las localidades contempladas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 1996-2000; siempre y cuando estas obras no se contrapongan con las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1990.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
Actividades petroleras
1.-En general en toda esta zona quedará prohibida la expansión de la actividad petrolera en cualquiera de sus fases (prospección, exploración, explotación, conducción, reactivación, etc.).
2. No se permitirá la construcción de nuevos ductos, ni de cualquier otro tipo de infraestructura petrolera.
3. Se exceptuará de las dos disposiciones anteriores, el tramo del poliducto Atasta-Ciudad PEMEX que atraviesa esta zona, en el cual previo análisis y dictamen favorable del INE en materia de impacto ambiental, podría
permitirse la instalación de nuevos ductos siempre que esto no implique la ampliación del actual derecho de vía.
4. Se permitirá el mantenimiento de los ductos, pozos y demás infraestructura actualmente instalada (productiva en operación y/o abandonada, taponada), con el fin de prevenir accidentes y posibles contingencias ambientales, previa autorización del Instituto Nacional de Ecología en materia de impacto ambiental.
5. No se permitirá la rehabilitación de la infraestructura actualmente instalada (abandonada, taponada) con fines de reactivación para su explotación y/o aprovechamiento.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
Pesca y acuacultura
1. En los ríos y lagunas se establecerá una franja de veda permanente de 100 m a partir de la línea de manglar para la pesca de camarón. Para la pesca de otras especies que se realice en dicha franja deberán emplearse mallas cuya luz sea mayor a 3 *
5. Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAP.
11. Quedará prohibida la introducción de nuevas especies diferentes a las ya existentes.
12. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. En coordinación con las autoridades correspondientes, la Dirección del APFyF promoverá y fomentará la aplicación de paquetes tecnológicos para el cultivo de especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).
14. Las granjas deberán contar con el registro correspondiente ante la SEMARNAP.
15. Se permitirá la pesca de tipo artesanal.
17. Se realizará un estudio de ordenamiento del sector pesquero y acuícola congruente con los objetivos de conservación del APFyF
20. Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre, dinamita y cualquier otra arte de pesca que pueda afectar a las comunidades hidrófitas.*
21. No se permitirá el desarrollo de la acuacultura.*
22. Se permitirá y promoverá el repoblamiento de especies nativas de importancia económica.
23. Se podrá desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas.
25. No se permitirá la modificación de las corrientes naturales de agua. 26. La pesca en los canales de comunicación entre las lagunas podrá realizarse utilizando técnicas artesanales.
27. No se permitirá el desembarco en sitios no autorizados. 28. No podrá llevarse a cabo el hundimiento de naves.
31. Se deberán llevar a cabo estudios de calidad del agua para determinar la conveniencia de desarrollar acuacultura en estos sitios.
32. Se podrá llevar a cabo el libre tránsito de embarcaciones, siempre y cuando no se comprometa a la flora y la fauna del APFyF.
33. Se deberá regular la utilización de alimentos balanceados y medicamentos en los cultivos acuícolas. En todo caso, las aguas de retorno deberán recibir un tratamiento previo a su descarga en cuerpos naturales de agua.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos
El proyecto no requiere urbanización, en la zona se cuenta con el servicio de energía eléctrica proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad. Se cuenta con el servicio de agua potable proporcionado por la Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Carmen.
No se requiere de algún tipo de urbanización, con los servicios que se cuenta son más que suficientes para la actividad que se pretende desarrollar.
II.2 Características particulares del proyecto
El proyecto pretende la construcción de cuatro obras estas serán complementarias y que consisten en:
• Un barda perimetral de 95.92 metros lineales
• Un muelle de madera de la región de 8 metros de largo por 3 metros de ancho.
• Un botadero de lanchas de 12.00 metros de longitud por 3.0 metros de ancho.
• Baños Ecológicos.
II.2.1 Descripción de la obra o actividad y sus características
El proyecto pretende generar una infraestructura complementaria a las actividades que se pretende desarrollar en el proyecto Marina La Canal, esto con un objetivo turístico de carácter familiar, las obras a construirse son de bajo impacto y se realizaran en un área que ha sido previamente impactada.
II.2.2 Programa general de trabajo
Durante la temporalidad del proyecto se llevaran a cabo las siguientes actividades y sus tiempos de ejecución:
Etapa/meses 1-6 7-24 25-180 181-185
Preparación del sitio Construcción
Operación Mantenimiento Abandono del sitio
Preparación del sitio
Se llevará a cabo el desmonte o derribo de vegetación, está contemplada esta actividad.
II.2.3 Preparación del sitio
A. Desmontes, despalmes
Se realizarán despalmes, el área donde se realizarán las obras, el predio no está completamente limpio de vegetación, no se tocarán especies de flora contempladas dentro de la NOM-022-SEMARNAT-2003 y NOM-059-SEMARNAT-2003.
B. Excavaciones, compactaciones y/o nivelaciones
Se llevará a cabo la excavación para la construcción de la barda perimetral donde se construirán dados de cimentación aislada de concreto de 50 x 50 cms.
C. Rellenos
Se rellenará parte del predio, el cuerpo de agua adyacente a la parte continental no será rellenado.
En cuerpos de agua y zonas inundables
No se realizarán actividades de relleno en cuerpos de agua y zonas inundables.
E. Dragados
No se realizarán actividades de dragado.
F. Desviación de cauces
No se realizarán actividades de desviación de cauces.
II.2.4 Descripción de las obras y actividades provisionales del proyecto No se realizarán obras provisionales.
II.2.5 Etapa de construcción
Las obras se construirán de acuerdo a lo siguiente:
Muelle:
Una asentación de columnas, se colocarán troncos de palmera en lecho de laguna de la siguiente forma: a base de chorros de agua a presión se ira metiendo el tronco hasta que lo permita el lecho marino y no sobrepase los 5 m.
Dos estructuras, toda la estructura será a base de madera de machiche o similar unida con ángulos de acero inoxidable que serán atornillados de una pieza a otra a base de tornillos, tuercas y rondanas de acero galvanizada para no causar corrosión.
Tres pisos del muelle son tablones de madera de machiche y se atornillarán a la estructura a base de tornillos, tuercas y rondanas de acero galvanizado para no causar corrosión.
Barda perimetral:
Se construirá una cimentación a base de dados de cimentación aislada de concreto de 50 x 50 cm de base altura de 60 cm y cresta de 30 cm se fabricarán en el exterior para luego solo ser enterrado en cada uno de los postes prefabricados.
Los postes serán de concreto prefabricado que harán el trabajo de rieles que recibirán los paneles de concreto que serán los muros y tendrán una altura de 2.90 m.
(2 columnas)
Tres muros los paneles de concreto prefabricados que se deslizarán de la parte de arriba de las columnas y se colocaran 6 en cada claro estos paneles tienen una dimensión de 40 x 209 cm el acabado que tendrá es de pintura vinílica en color a escoger.
II.2.7 Otros insumos
Requerimiento de energía y combustibles
La energía eléctrica será proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad la cual esta siendo suministrada en el predio particular del C. Joaquín Ernesto del Rio González.
No se requerirá consumo de combustibles, los vehículos de manera particular usarán su propio combustible pero que no corresponde a la operación del proyecto.
II.2.7.1 Sustancias no peligrosas
Durante el desarrollo del proyecto no se utilizarán sustancias denominadas peligrosas.
II.2.7.2 Sustancias peligrosas
No se utilizarán sustancias peligrosas comprendidas dentro del listado de sustancias peligrosas que caracterizan a una actividad como altamente riesgosa, lo anterior fundamentado en el:
Acuerdo por el que las Secretarias de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la ley orgánica de la
administración publica federal, expiden el primer listado de actividades altamente riesgosas
Acuerdo por el que las Secretarias de Gobernación y Desarrollo Urbano y Ecología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracción X y 146 de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; 27 fracción XXXII y 37 fracciones XVI y XVII de la ley orgánica de la administración publica federal, expiden el segundo listado de actividades altamente riesgosas
II.2.8 Descripción de las obras asociadas al proyecto No están contempladas obras asociadas.
II.2.9 Etapa de abandono del sitio
No está contemplada esta etapa, el uso que se pretende darle al proyecto es indefinido.
II.2.10 Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
En general, durante la construcción, operación y mantenimiento se generan residuos sólidos no peligrosos, los cuales se pueden agrupar de la siguiente forma: residuos sólidos domésticos, residuos de excavaciones y despalme, residuos vegetales, residuos reutilizables y residuos reciclables
Nombre del residuo Component es del residuo Etapa en el que se genera CRETI B Volumen generad o kg/mes Tipo de empaque Almacenamiento temporal Basura domestica Papel, bolsas, plásticos, telas, etc. Todas las etapas NO 100 Contenedor es de aluminio Almacenes y campamentos del contratista Residuos pétreos Cemento, polvo, grava, sascab. Preparación del sitio, y Obra civil
NO 80 Ninguno Se recolecta y se retira del sitio Tierra de excavacion es Tierra vegetal, sascab y piedras. Preparación del sitio NO 10 m 3 Ninguno
Los restos se esparcen en las áreas de las bases de las torres Empaques de material de construcció n Bolsas de cemento y cal, botellas de plástico, cajas de madera, flejes. Todas las etapas NO 200 Ninguno Se colectan y almacenan temporalmente en las áreas de construcción y se transportan mensualmente al sitio de disposición final
Las fuentes de emisión a la atmósfera en esta etapa son móviles representadas por los vehículos utilizados (quema de diesel y/o gasolina) para uso personal la forma de controlar dichas emisiones es utilizando vehículos en buenas condiciones, de esta manera se asegura que las emisiones a la atmósfera sean dentro de los parámetros establecidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-1999 que establece los limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT- 1999 que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de
nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos.
II.2.11Infraestructura para el manejo y la disposición adecuada de los residuos
Los residuos que se generarán son del tipo sólido urbano para ello se depositarán en el relleno sanitario de Ciudad del Carmen que se localiza aproximadamente a 20 km del sitio del proyecto, este relleno será el destino final de los residuos sólidos no peligrosos que se generen en todas las etapas de nuestro proyecto.
En el sitio se dispondrá de un área done se almacén de manera temporal (1-2 días) los residuos que se generen se dispondrán en tambos metálicos de 200 litros y de acuerdo a su naturaleza se separarán en residuos degradables y no degradables y al miso tiempo se procurará el reciclaje y el reuso esto para evitar su disposición final.
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DE USO DEL SUELO
El proyecto está sujeto a una serie de ordenamientos jurídicos y legales que a continuación se enuncian:
Instrumentos de Planeación
En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.
En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
La Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, expedirán los manuales de sistemas de manejo ambiental, que tendrán por objeto la optimización de los recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades, con el fin de reducir costos financieros y ambientales.
El Gobierno Federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta Ley y las demás aplicables.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni
suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Es por ello que el proyecto pretende llevarse a cabo siempre a favor de los preceptos constitucionales a favor del medio ambiente, es directamente vinculante la carta magna con el proyecto que se pretende desarrollar por que todos los impactos ambientales podrán minimizarse y compensarse, esto evitara la afectación ambiental y un desarrollo sustentable.
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
El Plan Nacional de Desarrollo el marco en el que se definirán los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales. Tanto el Plan como los programas específicos permearán en los programas operativos anuales, por lo que el esfuerzo de lograr la visión del México al que aspiramos en el año 2025 será apoyado por la administración pública federal de acuerdo con el marco establecido en la misión.
El desarrollo de las funciones de la presente administración, contenidas en este Plan Nacional de Desarrollo, se apoya en tres postulados fundamentales:
El Plan Nacional de Desarrollo se apoya en cuatro criterios centrales para el desarrollo de la nación:
Inclusión. Este Plan busca ofrecer oportunidades a toda la población para que, mediante una mejor preparación, se facilite su crecimiento como personas y adquieran la capacitación y el adiestramiento necesarios para aprovechar las oportunidades de desarrollo.
Sustentabilidad. La otra gran área excluida del proceso de la nación mexicana ha sido la protección de la naturaleza. Tierra, aire, agua, ecosistemas naturales y sus componentes, flora y fauna, no han sido valorada correctamente y, por mucho tiempo, se les ha depredado y contaminado sin consideración. La excepcional biodiversidad de la que nuestro país ha sido dotado como patrimonio natural ha sufrido daños considerables y debe preservarse para las generaciones futuras.
Competitividad. Adoptar estrategias que mejoren la competitividad y la eficacia de los servidos que ofrece, para así crear un clima propicio para la competitividad del sector productivo: reglas claras, sencillas y permanentes; rendición de cuentas, servicios de calidad; infraestructura adecuada.
Desarrollo regional. El desarrollo económico y humano es desigual a lo largo y ancho del país, causando grandes desequilibrios; algunas zonas son modernas e industrializadas, mientras otras son pobres y poco desarrolladas. La falta de políticas darás de desarrollo regional ha dado lugar a la coexistencia de varios mexicanos dentro de un mismo territorio. El proyecto es vinculante con este plan ya que es necesario qu8e el desarrollo del país se centre en acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de los mexicanos siempre basado en el proceso de sustentabilidad ambiental.
Plan Sectorial de Medio Ambiente
El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 (PNMARN) que se presenta tiene como propósito principal satisfacer las
expectativas de cambio de la población, construyendo una nueva política ambiental de Estado para México.
El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales contiene un diagnóstico sobre la situación del medio ambiente que encontramos al inicio de la actual administración y describe porqué llegamos a esa situación. Se explica ampliamente la propuesta de cambio en la política ambiental, sus atributos y metas principales, lo que en conjunto describe el México que queremos, Adicionalmente, el Programa incluye los cambios en la gestión ambiental que hemos emprendido y las líneas de acción, proyectos y metas que vamos a impulsar para lograr el cambio.
Por primera vez, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales incluye los programas operativos ambientales de sus órganos desconcentrados, a saber: la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional Forestal y la Comisión, Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Los objetivos, líneas de acción estratégicas y metas de estos Programas son congruentes, complementarios y están relacionados entre sí y con los seis pilares básicos de la nueva política ambiental.
El Programa contempla medidas específicas para impulsar nuevas formas de participación que alienten al ciudadano de manera individual y en grupos organizados, a intervenir en la formulación y ejecución de la política ambiental y mantener una actitud vigilante sobre los recursos y el medio ambiente. También se ha previsto otorgar atención prioritaria a los asuntos de las mujeres y los pueblos indígenas, grupos sociales frecuentemente excluidos de la formulación y ejecución de políticas públicas, pero de importancia fundamental para proteger el ambiente y conservar la biodiversidad.
Es necesario considerar que en muchos casos la falta de normatividad o de infraestructura ambiental se relaciona con un conocimiento insuficiente de la interacción hombre-naturaleza.
Por ello, otro renglón fundamental de la gestión del sector estará orientado a la promoción y estimulación de la investigación científica y tecnológica, aplicada a la resolución directa de los problemas ambientales prioritarios que aquejan a nuestro país.
La educación juega un papel crucial en el cumplimiento de los objetivos y metas de este Programa. En este ámbito se plantea como prioridad el desarrollo de hábitos colectivos de cuidado y respeto de nuestro entorno, en donde el gobierno predica con el ejemplo, y con esta pauta se influya en el comportamiento cotidiano de empresas, industrias, comunidades y personas.
Plan de Desarrollo del estado de Campeche 2003-2009.
La desvinculación que ha existido en el dominio de la planificación / ejecución, entre las acciones públicas orientadas exclusiva o primordialmente a la promoción del crecimiento económico, las necesidades sociales de las comunidades y los requerimientos ambientales, como resultado del diseño y la aplicación de políticas parcialmente concebidas, no solamente ha inhibido el potencial de crecimiento de la economía de esas regiones, sin responder a la satisfacción de la demanda social, sino que ha comprometido, en muchos casos, la viabilidad de cualquier acción en dichos sentidos mediante el agravamiento de la problemática ambiental y el aprovechamiento irracional de los recursos naturales disponibles.
El desarrollo de Campeche se fincó por mucho tiempo en la explotación/extracción de recursos naturales, alentadas por una visión mercantil preocupada únicamente por obtener beneficio económico y desvinculado de cualquier aspecto o consideración de orden social. Así, las maderas y el chicle primero, y más tarde el camarón y el pulpo, dieron origen al exiguo desarrollo económico estatal de la segunda mitad del siglo XX y aunque se logró generar riqueza a través de estas actividades económicas, lo cierto es que el ingreso se concentró en unos pocos sectores productivos.
La explotación petrolera que iniciara en Campeche en el último tercio de la década de los 70, constituye un claro ejemplo de una política desarrollista que supedita a sus necesidades económicas cualquier valoración cultural, social o ambiental. Hoy, un cuarto de siglo después, los beneficios de la explotación petrolera, si han existido, no han tenido lugar en el estado de Campeche, y, en cambio, la problemática derivada de aquélla constituye una preocupación permanente —por su complejidad y amplitud — para el
Gobierno del Estado y es fuente de profundas insatisfacciones entre la comunidad campechana en general y entre la carmelita en particular.
Por esta razón se emprende un esfuerzo, sin precedentes, de ordenamiento del territorio como premisa para consolidar un desarrollo que sea verdaderamente integral, esto es, que atienda equitativamente las prioridades estatales en materia de desarrollo humano y social, crecimiento económico, cultura, desarrollo político, protección civil y protección ambiental. Un modelo de desarrollo sustentable que garantice un acceso regulado al aprovechamiento de los recursos naturales de la entidad, el mantenimiento de estándares positivos en cuanto a calidad de vida de la población y estado del patrimonio natural, la permanencia de formas de organización social y política reconocidas por las comunidades, así como el crecimiento estable de la economía estatal acompasado con las dinámicas regional, nacional y global.
Aun y cuando esta ley no es aplicable al proyecto por ser este de competencia federal si se vincula con el desarrollo del proyecto en virtud de que se pretende incorporarlo con un esquema de protección ambiental y con ello evitar afectaciones ambientales con las medidas de prevención, mitigación y compensación que se establecen en el presente.
Plan de Desarrollo Municipal Carmen 2006-2009
El plan municipal de desarrollo Carmen 2006-2009, se enmarca dentro del Sistema Municipal de Planeación Estratégica Integral “Carmen, un Reto para el Futuro”, como un instrumento táctico de mediano plazo, que permita la derivación de las estrategias de largo plazo hacia programas, proyectos y acciones que, de forma prioritaria, demande la problemática municipal.
El Sistema Municipal de Planeación, a su vez, es derivado de los sistemas de Planeación Democrática Nacional y Estatal, estipulados jurídicamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Campeche, dando coherencia a la estructura instrumental de la planeación local, en una visión integral y de continuidad en las acciones de gobierno.
El proyecto se vincula con este instrumento de planeación en virtud de que este proyecto genera la creación de empleos, permite el desarrollo de actividades económicas y diversifica las acciones de recreación y de esparcimiento.
Ordenamiento Ecológico Territorial
No existe este instrumento de planeación el mismo está en proceso de elaboración por lo que no es posible ajustar el proyecto a este tipo de instrumentos de planeación.
Plan Director Urbano de Ciudad del Carmen Campeche
El Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, Campeche tiene por objeto lograr el desarrollo equilibrado e integral de las actividades económicas y urbanas en su territorio, ordenando y consolidando las áreas urbanas actuales y preservando el medio ambiente natural, de tal manera que se creen las condiciones urbanas que contribuyan en el mejoramiento de la calidad de vida de los carmelitas.
Según la zonificación del Plan Director Urbano, el proyecto se encuentra en la zona E (equipamiento) (marina)
Con relación al uso de suelo, el Programa crea las condiciones urbanas que permitan el desarrollo de la ciudad como centro pesquero, turístico y de servicios sub-regionales y la consolidación de las actividades de apoyo a la exploración y explotación petrolera de la región.
Por otro lado, establece las normas de zonificación y uso del suelo que regulen las instalaciones de los usos y destinos en las distintas zonas urbanas, para evitar su incompatibilidad y mantener el equilibrio entre la capacidad de los sistemas de infraestructura, vialidad, transporte, equipamiento y servicios urbanos. De esta forma, el proyecto en estudio según la clasificación de este Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, Campeche corresponde a equipamiento (marina) siendo compatible la actividad con el uso de suelo adoptado que para el caso que
ocupa es un área para servicios y por lo tanto congruente por la vocación que este tiene.
La vinculación esta determinada por la zonificación del Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen Campeche en donde se evidencia la congruencia con este ordenamiento ya que la vocación del suelo esta vinculante con el proyecto ya que se pretende construir un botadero de lanchas y esta actividad es inherente al equipamiento que esta establecido en el Programa Director Urbano,
El H. Ayuntamiento de Carmen otorgo al C. Joaquín Ernesto del Río González el oficio DDU-02/09-00071.U de fecha 18 de febrero de 2009 para actividades de recreación y esparcimiento y para la construcción de:
• Un barda perimetral de 95.92 metros lineales
• Un muelle de madera con materiales de la región de 8 metros de largo por 3 metros de ancho.
• Un botadero de lanchas de 12.00 metros de longitud por 3.0 metros de ancho.
• Baños Ecológicos.
Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos.
El 06 de junio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara como área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Laguna de Términos, ubicada en los municipios de Carmen, Palizada y Champotón, Estado de Campeche. De acuerdo a la zonificación del Programa de Manejo para dicha ANP, el sitio del proyecto se encuentra localizado en la Unidad 61 de la Zona IV de Asentamientos Humanos y Reserva Territorial.
El Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, establece los siguientes criterios que regulan los Asentamientos en la Unidad 61 de Asentamientos Humanos y Reserva Territorial:
Para la unidad 62 zona de cuerpos de agua aplican criterios siguientes: Flora y fauna
17 No se permitirá la realización de ningún tipo de obra y actividad que afecte a las comunidades de flora y fauna acuáticas.
16 Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre y mallas menores de 3.6 pulgadas en las zonas de pastos marinos.
Monitoreo y restauración
1 Se desarrollarán programas de monitoreo ambiental, así como la instalación de infraestructura requerida para tal efecto.
2 Podrán desarrollarse programas de restauración de sitios afectados por las actividades humanas y fenómenos naturales extraordinarios, previo estudio de factibilidad y autorización de la UCANP.
Ubicación del proyecto
5 La SEMARNAT en coordinación con PEMEX definirá un programa a desarrollar en el APFFLT para mitigar los efectos causados por la actividad petrolera actual en el área.
6 Toda el área será susceptible de restauración ecológica.
7. Se deberá evitar la eutroficación de los cuerpos de agua a través del control de las descargas municipales, industriales, de retorno agrícola y de cultivos acuícolas.
8. Quedará prohibido utilizar los ambientes acuáticos como cuerpos receptores de aguas residuales sin tratamiento.
9. En todos los casos las actividades de restauración deberán considerar como criterio prioritario, la conservación del delta, sus recursos, características y los servicios ambientales que cumple.
10. Se llevará a cabo el monitoreo periódico de la calidad del agua en los cuerpos de agua cercanos a las áreas de cultivo.
12. Los lodos provenientes de operaciones de dragado deberán colocarse en sitios alejados de los cuerpos de agua, determinando su disposición final en coordinación con la UCANP.
13. Se realizará el monitoreo de la calidad de las aguas y de otros medios de sustratos para detectar oportunamente niveles de contaminantes y sus fuentes a fin de aplicar medidas preventivas y/o correctivas para evitar que puedan afectar a las comunidades de flora y fauna acuáticas.
15. Las descargas de drenajes hacia los cauces naturales solo podrán realizarse si las aguas residuales han recibido un tratamiento previo y se ajustan a la normatividad correspondiente, la NOM-01-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales publicada en el DOF el 06 de enero de 1997.
16. No se permitirá la descarga de aguas residuales de los cultivos acuícolas hacia los cuerpos de agua adyacentes.
17. Quedará prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes y/o se modifique la línea de costa.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
Turismo
15. No se permitirán actividades náutico-deportivas.
16. Se podrán realizar recorridos turísticos utilizando embarcaciones menores.
17. La velocidad de las embarcaciones que transiten en los canales deberá ser baja.
18. Se podrán llevar a cabo actividades náutico-deportivas, previa autorización de la UCANP.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
Vías de comunicación
5. No se permitirá la construcción de infraestructura portuaria ni de ningún otro tipo, con excepción de la contemplada en el Plan de Desarrollo del Municipio del Carmen y en los sitios establecidos en éste, así como la pequeña infraestructura portuaria de acuerdo a las localidades contempladas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario 1996-2000; siempre y cuando estas obras no se contrapongan con las disposiciones establecidas en el Acuerdo por el que se establece veda para las especies y subespecies de tortuga marina en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las del Océano Pacífico,
incluyendo el Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1990.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
Actividades petroleras
1.-En general en toda esta zona quedará prohibida la expansión de la actividad petrolera en cualquiera de sus fases (prospección, exploración, explotación, conducción, reactivación, etc.).
2. No se permitirá la construcción de nuevos ductos, ni de cualquier otro tipo de infraestructura petrolera.
3. Se exceptuará de las dos disposiciones anteriores, el tramo del poliducto Atasta-Ciudad PEMEX que atraviesa esta zona, en el cual previo análisis y dictamen favorable del INE en materia de impacto ambiental, podría permitirse la instalación de nuevos ductos siempre que esto no implique la ampliación del actual derecho de vía.
4. Se permitirá el mantenimiento de los ductos, pozos y demás infraestructura actualmente instalada (productiva en operación y/o abandonada, taponada), con el fin de prevenir accidentes y posibles contingencias ambientales, previa autorización del Instituto Nacional de Ecología en materia de impacto ambiental.
5. No se permitirá la rehabilitación de la infraestructura actualmente instalada (abandonada, taponada) con fines de reactivación para su explotación y/o aprovechamiento.
Como se observara en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental.
Pesca y acuacultura
1. En los ríos y lagunas se establecerá una franja de veda permanente de 100 m a partir de la línea de manglar para la pesca de camarón. Para la pesca de otras especies que se realice en dicha franja deberán emplearse mallas cuya luz sea mayor a 3 *
5. Se podrán desarrollar actividades de acuacultura, previa autorización de la SEMARNAP.
11. Quedará prohibida la introducción de nuevas especies diferentes a las ya existentes.
12. Será prioritario el desarrollo de tecnología para el cultivo de las especies nativas. En coordinación con las autoridades correspondientes, la Dirección del APFyF promoverá y fomentará la aplicación de paquetes tecnológicos para el cultivo de especies nativas de peces (cíclidos) y crustáceos (jaiba suave).
14. Las granjas deberán contar con el registro correspondiente ante la SEMARNAP.
15. Se permitirá la pesca de tipo artesanal.
17. Se realizará un estudio de ordenamiento del sector pesquero y acuícola congruente con los objetivos de conservación del APFyF
20. Quedará prohibida la utilización de redes de arrastre, dinamita y cualquier otra arte de pesca que pueda afectar a las comunidades hidrófitas.*
21. No se permitirá el desarrollo de la acuacultura.*
22. Se permitirá y promoverá el repoblamiento de especies nativas de importancia económica.
23. Se podrá desarrollar la actividad acuícola mediante encierros de especies nativas.
25. No se permitirá la modificación de las corrientes naturales de agua. 26. La pesca en los canales de comunicación entre las lagunas podrá realizarse utilizando técnicas artesanales.
27. No se permitirá el desembarco en sitios no autorizados. 28. No podrá llevarse a cabo el hundimiento de naves.
31. Se deberán llevar a cabo estudios de calidad del agua para determinar la conveniencia de desarrollar acuacultura en estos sitios.
32. Se podrá llevar a cabo el libre tránsito de embarcaciones, siempre y cuando no se comprometa a la flora y la fauna del APFyF.
33. Se deberá regular la utilización de alimentos balanceados y medicamentos en los cultivos acuícolas. En todo caso, las aguas de retorno deberán recibir un tratamiento previo a su descarga en cuerpos naturales de agua.
Como se observa en cada uno de los rubros que aplican a esta zona el proyecto no se contrapone a los criterios que establecen, el proyecto cuenta con todas las medidas para evitar afectaciones al entono ambiental. No son aplicables estos criterios al proyecto, aun sin embargo este proyecto no se contrapone a estos criterios.
El proyecto es vinculante con el Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, al estar el suelo contemplado en el Programa Director Urbano de Ciudad del Carmen, Campeche como equipamiento (marina) siendo compatible la actividad con el uso de suelo adoptado que para el caso que ocupa es un área para servicios y por lo tanto congruente por la vocación que este tiene.
Instrumentos normativos
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable
Es aplicable el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
El proyecto se ajusta a lo que establece ese ordenamiento legal por tanto se somete al procedimiento de evaluación del impacto ambiental por ser una obra en áreas naturales protegidas, por tanto se ajusta a lo que establece en el articulo 9 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental en donde se deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización. La Información que contenga la manifestación de impacto ambiental deberá referirse a circunstancias ambientales relevantes vinculadas con la realización del proyecto.
Ley de Aguas Nacionales
De acuerdo al artículo 9 XVII. Administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, y preservar y controlar la calidad de las mismas, en el ámbito nacional;
XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;
El proyecto se vincula con esta legislación en virtud de que se vertieran aguas tratadas mediante un sistema biológico, hacia un cuerpo de agua nacional, esta descarga se realizara una vez que se otorgue el permiso de descarga de aguas residuales en un bien nacional y con ello la aplicación de la NOM-001-SEMARNAT-1996,. Se utilizara una fosa séptica con un sistema biodigestor para evitar infiltrar contaminantes al recurso agua, así mismo las aguas residuales recibirán un tratamiento previo y se ajustan a la normatividad correspondiente, la NOM-01-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales publicada en el DOF el 06 de enero de 1997.
Ley de Bienes Nacionales
Esta ley es aplicable virtud de que las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
Esta ley es aplicable en virtud de que el sitio donde se pretende desarrollar el proyecto esta sujeto al procedimiento de titulo jurídico de concesión de zona federal marítimo terrestre otorgado por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre DGZF-511/08 definida en favor del C. Ernesto Joaquín del Río González para protección y ornato.
De acuerdo a lo que este mismo ordenamiento establece es posible la modificación de las bases del titulo jurídico de concesión de zona federal marítimo terrestre por lo que se solicitara dicha modificación ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros
Normas Oficiales Mexicanas
Las NOM’S que se aplican al proyecto y que regularan la flora y las emisiones atmosféricas son:
Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar
Esta norma oficial mexicana es aplicable en virtud de que en la zona donde se desarrolla aledaña a este existe vegetación de manglar y por tanto hay que dar cumplimiento para evitar la afectación del mismo, existen una serie de especificaciones que tiene como objetivo preservar conservar y restaurar la vegetación de manglar.
4.0 Especificaciones
El manglar deberá preservarse como comunidad vegetal. En la evaluación de las solicitudes en materia de cambio de uso de suelo, autorización de aprovechamiento de la vida silvestre e impacto ambiental se deberá garantizar en todos los casos la integralidad del mismo, para ello se contemplarán los siguientes puntos:
- La integridad del flujo hidrológico del humedal costero;
- La integridad del ecosistema y su zona de influencia en la plataforma continental;
- Su productividad natural;
- La capacidad de carga natural del ecosistema para turistas;
- Integridad de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje;
- La integridad de las interacciones funcionales entre los humedales costeros, los ríos (de superficie y subterráneos), la duna, la zona marina adyacente y los corales;
- Cambio de las características ecológicas; - Servicios ecológicos;
- Ecológicos y eco fisiológicos (estructurales del ecosistema como el agotamiento de los procesos primarios, estrés fisiológico, toxicidad, altos índices de migración y mortalidad, así como la reducción de las poblaciones principalmente de aquellas especies en status, entre otros).
4.1 Toda obra de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales costeros, quedará prohibida, excepto en los casos en los que las obras descritas sean diseñadas para restaurar la circulación y así promover la regeneración del humedal costero. No es aplicable esta especificación al proyecto.
4.5 Cualquier bordo colindante con el manglar deberá evitar bloquear el flujo natural del agua hacia el humedal costero.
No es aplicable esta especificación al proyecto.
4.14 La construcción de vías de comunicación aledañas, colindantes o paralelas al flujo del humedal costero, deberá incluir drenes y alcantarillas que permitan el libre flujo del agua y de luz. Se deberá dejar una franja de protección de 100 m (cien metros) como mínimo la cual se medirá a partir del límite del derecho de vía al límite de la comunidad vegetal, y los taludes recubiertos con vegetación nativa que garanticen su estabilidad.
No es aplicable esta especificación al proyecto.
4.15 Cualquier servicio que utilice postes, ductos, torres y líneas, deberá ser dispuesto sobre el derecho de vía. En caso de no existir alguna vía de comunicación se deberá buscar en lo posible bordear la comunidad de manglar, o en el caso de cruzar el manglar procurar el menor impacto posible.
No es aplicable esta especificación al proyecto.
4.18 Queda prohibido el relleno, desmonte, quema y desecación de vegetación de humedal costero, para ser transformado en potreros, rellenos sanitarios, asentamientos humanos, bordos, o cualquier otra obra que implique pérdida de vegetación, que no haya sido autorizada por medio de un cambio de utilización de terrenos forestales y especificada en el informe preventivo o, en su caso, el estudio de impacto ambiental.
No es aplicable esta especificación al proyecto.
4.28 La infraestructura turística ubicada dentro de un humedal costero debe ser de bajo impacto, con materiales locales, de preferencia en palafitos que no alteren el flujo superficial del agua, cuya conexión sea a través de veredas flotantes, en áreas lejanas de sitios de anidación y percha de aves acuáticas, y requiere de zonificación, monitoreo y el informe preventivo.
4.29 Las actividades de turismo náutico en los humedales costeros en zonas de manglar deben llevarse a cabo de tal forma que se evite cualquier daño al entorno ecológico, así como a las especies de fauna silvestre que en ellos se encuentran. Para ello, se establecerán zonas de embarque y desembarque, áreas específicas de restricción y áreas donde se reporte la presencia de especies en riesgo.
Se construirá un muelle para que el embarque y desembarque sea en una zona zona que evitara cualquier daño al entorno ecológico
4.31 El turismo educativo, ecoturismo y observación de aves en el humedal costero deberán llevarse a cabo a través de veredas flotantes, evitando la compactación del sustrato y el potencial de riesgo de disturbio a zonas de anidación de aves, tortugas y otras especies.
No es aplicable esta especificación al proyecto
Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-1999 que establece los limites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT- 1999 que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotores nuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos.
Para estas dos normativas se vigilara que los vehículos que operaran se encuentren en perfectas condiciones mecánicas, con buenas afinaciones para evitar la quema inadecuada de combustible
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Publicado en el D.O.F. el 30 de Mayo de 2000
De las obras o actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental y de las excepciones
Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:
Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS:
Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros.
S) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS:
Cualquier tipo de obra o instalación dentro de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, con excepción de:
Ambos fracciones del reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental regulan las obras y actividades que se pretende desarrollar en el proyecto, por lo tanto es necesario que las obras a construirse barda perimetral, muelle y botadero de lanchas se sujeten al procedimiento de evaluación del impacto ambiental es por ello que se presenta la manifestación de impacto ambiental modalidad particular para su evaluación y resolución.
IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Inventario Ambiental
IV.1 Delimitación del área de estudio
El predio donde se pretende llevar esta delimitado por una superficie de zona federal marítimo terrestre de 947.56 metros cuadrados, esta superficie de terreno se encuentra dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos.
El proyecto se encuentra dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, esta delimitada ambientalmente por la unidad 61 referida a la zona de asentamientos humanos y reservas territoriales, según el ordenamiento los criterios aplicables son el 12, 14, 15 y para las actividades industriales los criterios 10,11, 12.
El proyecto se ubica en la localidad de Ciudad del Carmen que esta delimitada por un Plan Director Urbano que determina los usos del suelo a los que están sujeta la geografía urbana, así mismo la mancha urbana y el área de reserva territorial está delimitada geográficamente por la Isla del Carmen que está rodeada por las aguas del Golfo de México y la Laguna de Términos.
La isla es el espacio geográfico que contiene una serie de manifestaciones naturales, tales como la flora, fauna, sistemas hidrológicos, el tipo de suelo, las actividades económicas y la población que de manera paulatina se va transformando, el proyecto esta delimitado por la mancha urbana contenida en un plan director urbano y la isla geográficamente delimita el territorio.
IV.2 Caracterización y análisis del sistema ambiental
1. Características del sistema ambiental
1.1. Medio físico
Clima
El clima predominante en esta región es el cálido húmedo con lluvias en verano AW2(W), con períodos de secas en invierno, según clasificación de Copen modificado por García (1973). Yánez-Arancibia clasifica la región en tres épocas climatológicas (1982), de febrero-mayo época de “secas”, de junio-octubre época de “lluvias” y de octubre-febrero época de “nortes”. La temperatura promedio anual es de 26.6 ºC (UNAM,1990) y la precipitación promedio anual de 1681.4 mm (INEGI,1974).
El sitio del proyecto está contemplado dentro de la zona urbana de Ciudad del Carmen, Carmen, Cam. Esta región así como el resto de los municipios costeros del estado de Campeche, constituyen áreas de riesgo por ser susceptibles a los efectos potenciales producto de la temporada de huracanes.
Geología y Geomorfología
El área de estudio , se localiza dentro de la Provincia Geomorfológica del Golfo de México, de plataforma llana, que en ocasiones muestra varias ondulaciones e irregularidades, las cuales han sido interpretadas como remanentes de antiguos depósitos costeros, ya que dentro de la Geomorfología se encuentran desechos de arrecifes fósiles de rocas de carbonato de calcio, que fueron depositados por la erosión de las corrientes marinas; se puede observar que la geomorfología presenta una plataforma monótona donde se puede encontrar una geomorfología de la edad cretácica, alcanzando pequeñas elevaciones hacía el norte de la capital, donde describe Miranda las pequeñas elevaciones de Champotón, Seybaplaya y los lomeríos de Campeche.
En el sitio del proyecto no existen cerros, depresiones, laderas, ni alguna otra característica geomorfológica significativa, la característica principal es
ser una zona con crecimiento urbano acelerado y por lo cual expuesta a actividades antropogénicas desde hace mucho tiempo y que tiene un mayor potencial para el desarrollo económico y por consiguiente para la realización de mayor número de obras civiles.
El sitio del proyecto no es susceptible a fenómenos de sismicidad, deslizamientos, derrumbes y otros movimientos de tierra o roca ni posible actividad volcánica.
Edafología
La plataforma continental de los estados de Tabasco y Campeche, esta comprendida en las provincias fisiográficas de la plataforma oriental de México y plataforma de Campeche, caracterizada la primera, en su extremo oriental por amplios depósitos fluviales aportados por los ríos Grijalva-Usumacinta, y la segunda, corresponde con la extensión occidental de depósitos marinos constituidos por sedimentos biógenos carbonatados. Los sedimentos que forman a la isla de barrera son arenas de grano fino a grueso y gravas formadas por conchas enteras o fragmentadas de moluscos y foraminíferos que varían de sueltas a consolidadas formando, localmente rocas de playa. En la fracción gruesa (4mm) la mayoría de las conchas presentan abrasión total o parcial en los tamaños menores (0.5 mm), el contribuyente común del sedimento es el cuarzo.
El Golfo de México y el Mar Caribe, forman parte del Mediterráneo Americano, que se caracteriza por fosas profundas, escarpes pronunciados, zonas de plataforma continental ancha y zonas donde la plataforma prácticamente desaparece.
Los sedimentos superficiales en la Laguna de Términos son esencialmente de grano fino, el depósito de arenas comprende a la boca de Puerto Real y al lado interior de Isla de barrera hasta el flanco oriental del Carmen los materiales de granulometría más finas son arcillas limosas aportadas por vía fluvial hacia la laguna interior. Los sedimentos restantes son arenas limosas o arcillosas y arenas limo-arcillosas, son tan tradicionales y se distribuyen en la porción central de la laguna hacia la boca del Carmen.