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PLANES Y OBJETIVOS DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y

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PLANES Y OBJETIVOS DE LA

INSPECCION DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL PARA 2007

(2)
(3)

PLAN INTEGRADO DE ACTUACION PARA EL AÑO 2007

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume la realización de funciones

imprescindibles en el marco de la legislación laboral y de protección social. Estas

funciones debe desarrollarlas en una materia de gran complejidad y en constante

evolución, lo que hace necesario planificar las actuaciones para responder cada vez

con mayor eficacia a demandas cambiantes, y también contar con adecuados

indicadores de la actividad desarrollada.

Con esta finalidad, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, se ha

elaborado un Plan Integrado de Actuación para el año 2007, en el que se recogen los

planes y objetivos comunes, y por ello de alcance general, a los que hay que sumar

aquellos que tienen un alcance territorial más restringido, sin que ello implique una

menor importancia.

I.- GRANDES OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

Se han establecido dos grandes objetivos estratégicos:

‰

El primer gran objetivo del Plan Integrado es alcanzar un doble equilibrio. En

primer lugar, en relación con el carácter de la actividad de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social, de forma que al menos la mitad de esta actividad sea

programada, y la otra mitad sea rogada, con una tendencia al aumento de la

programación. En segundo lugar, de forma que las actuaciones se equilibren

entre materias de competencia estatal y competencia autonómica, en la medida

que sea posible, teniendo en cuenta la distribución de los efectivos humanos

existentes.

‰

El segundo gran objetivo es primar las actuaciones de impacto social y de

calidad:

o

atender las prioridades que marquen los responsables políticos y sugieran

los agentes sociales.

o

Utilizar procedimientos formalizados: protocolos – guías de actuación.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SUBSECRETARIA DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

(4)

4

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

II.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN:

En la elaboración de este Plan han participado todos los estamentos del Sistema:

o

Se ha partido de una propuesta realizada por los Jefes de Inspección, a la

vista de la situación provincial y los resultados de años anteriores.

o

Se ha procedido a la adecuación de las propuestas iniciales por parte de

los Directores Territoriales de acuerdo con unas pautas y orientaciones

facilitadas por la Dirección General.

o

Se han firmado Convenios con la Tesorería General de la Seguridad

Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Público

de Empleo Estatal y la Dirección General de Inmigración, y se han

trasladado al Plan Integrado los programas de actuación establecidos en

estos Convenios.

o

Las respectivas Comisiones Territoriales han aprobado los programas de

actuación en cada Comunidad Autónoma.

o

La Autoridad Central ha presentado a los agentes sociales de ámbito

estatal el borrador del Plan Integrado de Actuación.

o

Se somete a la Conferencia Sectorial de Trabajo y Asuntos Sociales, para

su aprobación, la propuesta del Plan Integrado de Actuación de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

o

Hay que señalar que el Plan representa, como se ha dicho, en términos

globales más del 50% del total de la actuación inspectora.

III.- PLAN INTEGRADO.

El Plan Integrado de Actuación para el año 2007 incorpora planes y objetivos

que corresponden a competencias de la Administración General del Estado, otros, que

corresponden a competencias de Administraciones de las Comunidades Autónomas, y,

finalmente, otros, en los que las actuaciones afectan a materias estrechamente unidas. A

ello se hará referencia a continuación al tratar de cada grupo de objetivos.

Para un mejor seguimiento, se han agrupado estos objetivos en cuatro Áreas:

Prevención de riesgos laborales, Empleo y relaciones laborales, Seguridad Social, y

Empleo irregular y trabajo de extranjeros.

(5)

5

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

En cuanto a la Prevención de riesgos laborales, competencia de las

Administraciones Autonómicas, se contempla una especial intensificación de la

actuación inspectora en relación con las condiciones de seguridad. El sector de la

Construcción recibe una atención especial, dados los altos índices de incidencia y

gravedad que, aunque en disminución, aún persisten, sin perjuicio del desarrollo de

campañas en los restantes sectores de la actividad económica. En esta área, se otorga

una mayor atención a las campañas de efecto multiplicador, como pueden ser las

relativas a los Servicios de prevención ajenos, o las entidades auditoras. También debe

tenerse en cuenta la Campaña Europea sobre la manipulación de cargas, que se llevará a

cabo en 2007, según las directrices que elabore la Autoridad Central de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, es muy probable la continuación por la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la campaña en empresas de

ámbito supraautonómico con alto índice de siniestralidad.

Las campañas en el área de empleo, competencia de las Administraciones

Autonómicas, priorizan las actuaciones planificadas dirigidas a luchar contra el fraude

en la contratación, con el objetivo común de contribuir a conseguir un empleo de mayor

calidad, lo que significa empleo estable y empleo seguro. En el Área de las relaciones

laborales, competencia de las Administraciones Autonómicas, además de mantener la

atención a las denuncias en los ámbitos más clásicos de la intervención inspectora

(tiempo de trabajo, salarios, derechos sindicales, cesión ilegal de mano de obra,

subcontratación…), se propone una actuación especial en relación con la cesión ilegal

de mano de obra y las irregularidades en la subcontratación. Tendrán también prioridad

las campañas dirigidas contra la desigualdad, especialmente la discriminación por razón

de sexo o discapacidad, así como para atender las denuncias sobre acoso moral y sexual.

De la misma forma, se pretende disminuir el uso indebido de bonificaciones y

subvenciones al empleo, materia en la que existen competencias de la Administración

General del Estado y de las Administraciones Autonómicas.

Por lo que hace referencia al régimen económico de la Seguridad Social,

competencia de la Administración General del Estado, se articulan campañas que

inciden en las principales áreas de fraude en la cotización a la Seguridad Social, y tienen

grandes potencialidades recaudatorias y de afloramiento de irregularidades en materia

de fraude en la cotización.

Las actuaciones sobre el empleo irregular y el trabajo de extranjeros, dentro

de las estrategias más globales dirigidas a combatir la economía irregular, sigue

constituyendo otra prioridad. En estas materias se incluyen planes del ámbito

(6)

6

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

competencial de la Administración General del Estado y de las Administraciones

Autonómicas.

IV.- PLANES DE ALCANCE GENERAL

:

Con carácter de actuación integral, al abarcar distintas materias, existen una serie

de programas caracterizados como objetivos de alcance general, derivados de acuerdos

del Gobierno o de la puesta en marcha de Leyes de reciente aprobación.

En concreto, y para el año 2007, está prevista la realización de planes de

actuación inspectora de alcance general, en las materias siguientes.

• Verificación de los requisitos establecidos en la Ley 32/2006, reguladora

de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Comprobación de las obligaciones establecidas en la Ley de Igualdad entre

Mujeres y Hombres.

• Actuaciones relativas al Plan del Sector del Transporte por Carretera

(Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005) (Interior,

Fomento y Trabajo y Asuntos Sociales)

• Plan de actuaciones en el sector pesquero (Plan de actuación de seguridad

en buques pesqueros. Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de abril de

2005. (Fomento, Agricultura y Pesca, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales)

V.- PLANIFICACION PARA 2007:

La planificación para 2007 se refleja en las dos tablas que siguen y en las que se

contienen los datos siguientes:

• Planificación nacional de la actuación inspectora para 2007, agrupada por áreas

de actuación y expresada en Órdenes de Servicio.

• Distribución por Comunidad Autónoma de la actividad planificada para el año

2007, agrupada por áreas y expresada en Órdenes de Servicio.

(7)

1.1.1 CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN 57.518

1.1.2 CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES 18.554

1.1.3 CAMPAÑAS EUROPEAS 260

1.2.1. SERVICIOS P. AJENOS, SPP, ENTIDADES AUDITORAS 1.880

1.2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD 2.935

1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES 3.007 1.3.1 GRAVES Y MORTALES 7.257 1.3.2 LEVES 4.688 1.3.3. CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES 1.780 97.879 2.1.1. CONTRATOS TEMPORALES 13.433

2.1.2. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL DE

TRABAJADORES 899

2.1.3. OTRAS 1.718

2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO 2.810

2.2.2 EXPEDIENTES DE PLAZO 2.611

2.2.3. OTRAS 8.635

2.3.1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO 937

2.3.2. DISCRIMINACIÓN POR OTRAS RAZONES 420

2.3.3 INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS 2.800

2.239 36.502 7.057 7.057 3.2.1. DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN 9.783 3.2.3 GRANDES CUENTAS TGSS 818 3.2.4. NPB 30.153 3.3.1. BONIFICACIÓN CONTRATOS 14.730

3.3.2. BONIFICACIÓN FORMACIÓN CONTINUA 903

5.564

3.5.1. PRESTACIÓN Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO (SPEE) 4.288

3.5.2 DEMÁS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) 15.438

3.6.1. CONTROL RED 3.046 3.6.2. SEÑALAMIENTO DE BIENES 1.997 93.777 125.711 125.711 353.869 TOTAL GENERAL 40.754 15.633

4.1. EMPLEO SUMERGIDO Y TRABAJO DE EXTRANJEROS

19.726

5.043

TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS DE ECONOMÍA IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS 4. ECONOMÍA

IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS

3.4 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS DE SEGURIDAD SOCIAL 3.5.PRESTACIONES 3.6 COLABORACIÓN CON ENTIDADES DE SS 3. SEGURIDAD SOCIAL 3.2. COTIZACIÓN 3.3 BONIFICACIONES 2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.2. CONDICIONES DE TRABAJO ÓRDENES DE SERVICIO 1.3. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES

PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN DE LA ITSS PARA 2007 ÁREAS DE

ACTUACIÓN SUBÁREAS ACTUACIONES

1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ÓRDENES DE SERVICIO 76.332 1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 14.056 13.725

3.1. ENCUADRAMIENTO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES

4.157 2.1. CONTRATACIÓN

2.4. AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 1.2. GESTIÓN DE LA

PREVENCIÓN 7.822

TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PLANIFICADAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(8)

1.1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA

CONSTRUCCIÓN 57.518 9.628 1.248 1.250 1.350 3.823 600 3.500 5.100 6.000 5.104 1.400 4.150 400 6.840 400 1.050 4.895 488 292 1.1.2. CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O

SUBSECTORES 18.554 2.069 67 60 1.360 400 100 1.556 481 400 2.375 700 3.089 150 3.315 100 30 2.070 162 70

1.1.3. CAMPAÑAS EUROPEAS 260 50 30 35 20 50 75

1.2.1. SERVICIOS P. AJENOS, SPP, ENTIDADES

AUDITORAS 1.880 543 14 15 90 200 4 13 190 50 172 100 30 15 360 5 12 60 7

1.2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD 2.935 510 80 50 50 208 410 231 550 100 23 100 150 100 288 70 15

1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES 3.007 204 20 20 350 200 171 200 300 210 20 164 15 930 100 95 8 1.3.1 GRAVES Y MORTALES 7.257 185 180 250 300 220 413 2.000 1.172 220 480 100 1.100 50 150 430 5 2 1.3.2. LEVES 4.658 215 120 120 50 300 40 200 2.100 350 30 10 20 400 50 35 550 20 48 1.3.3. CUMPLIMENTACIÓN DE PARTES 1.810 300 200 125 0 60 700 70 25 330 97.879 12.659 2.164 1.725 3.850 5.503 1.172 6.423 5.971 11.081 9.993 3.270 7.966 870 13.095 880 1.565 8.575 697 420 2.1.1. CONTRATOS TEMPORALES 13.433 3.197 350 100 360 881 450 420 1.000 2.400 1.100 320 745 120 600 400 150 620 200 20 2.1.2. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL DE

TRABAJADORES 899 112 54 15 100 35 150 50 108 30 50 65 5 70 50 5

2.1.3. OTRAS 1.718 40 50 12 750 0 100 20 60 671 10 5

2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO 2.810 281 19 200 20 200 60 485 210 40 555 700 20 20

2.2.2 EXPEDIENTES DE PLAZO 2.611 165 50 200 68 490 298 20 210 30 650 20 410

2.2.3. OTRAS 8.635 58 150 10 100 35 282 140 60 580 90 7.060 10 60

2.3.1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO 937 90 6 10 15 200 20 25 18 167 122 10 5 30 20 150 12 15 10 12

2.3.2. DISCRIMINACIÓN POR OTRAS RAZONES 420 10 10 5 30 135 60 20 15 100 10 25

2.3.3 INTEGRACIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS 2.800 166 60 50 30 500 35 200 645 280 20 110 70 500 30 16 80 5 3 2.4.1 SUBVENCIONES 1.855 220 390 200 65 25 10 45 600 132 120 15 0 20 13 2.4.2 OTRAS AYUDAS 384 30 10 25 21 98 118 69 0 5 8 36.502 4.066 1.102 740 625 2.291 480 761 3.463 4.127 2.530 410 2.542 460 10.351 740 183 1.326 265 40 7.057 885 287 302 230 350 205 524 603 1.010 765 110 360 40 500 100 200 575 7 4 3.2.1. DIFERENCIAS (ORDINARIAS Y GREM) 9.783 2.071 281 175 925 219 54 29 379 1.482 1.220 118 722 42 1.030 450 113 455 18 0

3.2.2 GRANDES CUENTAS TGSS 818 140 5 5 50 160 9 13 21 90 96 8 32 2 100 50 6 27 4

3.2.3 NPB 30.153 2.050 867 900 10 1.250 600 180 2.326 7.920 4.900 10 360 6.000 300 500 1.930 50

3.3.1. BONIFICACIÓN CONTRATOS 14.730 2.510 530 350 400 730 180 200 1.110 2.250 1.480 380 930 140 1.860 430 210 920 60 60

3.3.2. BONIFICACIÓN FORMACIÓN CONTINUA 903 146 34 22 10 40 10 24 70 140 141 23 61 88 25 12 52 3 2

5.564 859 246 72 85 195 35 587 430 820 1.071 94 297 70 320 160 80 121 18 4 3.5.1. PRESTACIÓN Y SUBSIDIO DE DESEMPLEO

(SPEE) 4.288 1.010 94 60 55 233 65 167 184 610 441 246 550 22 250 50 75 160 9 7

3.5.2 OTRAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD

SOCIAL (INSS). ISM 15.438 2.139 460 566 214 650 244 485 706 2.382 1.654 323 1.449 295 1.802 365 365 1.262 40 37

3.6.1. CONTROL RED 3.046 515 37 250 5 475 40 395 305 140 250 120 120 30 50 200 54 5 55 3.6.2. SEÑALAMIENTO DE BIENES 1.997 237 40 40 30 1 50 97 394 280 300 23 95 50 100 10 20 200 25 5 93.777 12.562 2.881 2.742 2.014 4.303 1.492 2.701 6.528 17.124 12.318 1.455 4.976 691 12.100 2.140 1.581 5.756 189 224 125.711 24.426 3.153 3.235 3.520 6.916 1.097 6.452 10.295 14.424 12.118 4.267 8.946 614 11.400 3.910 1.485 7.596 950 907 125.711 24.426 3.153 3.235 3.520 6.916 1.097 6.452 10.295 14.424 12.118 4.267 8.946 614 11.400 3.910 1.485 7.596 950 907 TOTAL GENERAL 353.869 53.713 9.300 8.442 10.009 19.013 4.241 16.337 26.257 46.756 36.959 9.402 24.430 2.635 46.946 7.670 4.814 23.253 2.101 1.591 4. ECONOMÍA IRREGULAR Y TRABAJO DE EXTRANJEROS Subtotal Subtotal 3. SEGURIDAD SOCIAL

4.1. EMPLEO SUMERGIDO Y TRABAJO DE EXTRANJEROS 3.4 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD 3.5.PRESTACIONES 3.6 COLABORACIÓN ENTIDADES DE SS SERVICIO NACIONAL 1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN Subtotal ACTUACIÓN SUBÁREAS CAMPAÑAS / ACTUACIONES

1.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES 2. EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 3.3 BONIFICACIONES 2.1. CONTRATACIÓN Subtotal 3.2. COTIZACIÓN 2.2. CONDICIONES DE TRABAJO 2.3 DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.4. AYUDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO AJENAS A LA SS

3.1. ENCUADRAMIENTO DE EMPRESAS Y TRABAJADORES

ANDA- LUCÍA ARAGÓN ASTU- RIAS BALEA- RES CANA- RIAS CANTA- BRIA MELILLA CAST. LA MANCHA CAST. LEÓN CATA- LUÑA C. VALEN- CIANA EXTRE- MADURA GALICIA PAÍS VASCO CEUTA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVA- RRA

CANTA- BRIA CAST. LA MANCHA ORDENES SERVICIO NACIONAL ANDA- LUCÍA ARAGÓN ASTU- RIAS BALEA- RES CANA- RIAS MELI- LLA GALICIA LA RIOJA MADRID MURCIA NAVA-

RRA PAÍS VASCO CEUTA CAST. LEÓN CATA- LUÑA C. VALEN- CIANA EXTRE- MADURA

(9)

PLANES Y OBJETIVOS APROBADOS

PARA 2007 POR LAS COMISIONES

TERRITORIALES DE LA INSPECCION

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

(10)

10

En este documento se incluyen los textos de aquellos apartados de las

actas de las diferentes Comisiones Territoriales de Inspección de Trabajo y

Seguridad Social que se han celebrado que tratan de la programación para 2007,

o los anexos con los Objetivos aprobados, así como la información relativa al País

Vasco, Ceuta y Melilla. En concreto, la información adjunta corresponde a las

siguientes Comunidades Autónomas:

‰

Andalucía

‰ ‰

Aragón

‰ ‰

Asturias

‰ ‰

Baleares

‰ ‰

Canarias

‰ ‰

Cantabria

‰ ‰

Castilla La Mancha

‰ ‰

Castilla y León

‰ ‰

Cataluña

‰ ‰

Extremadura

‰ ‰

Galicia

‰ ‰

Madrid

‰ ‰

Murcia

‰ ‰

Navarra

‰ ‰

País Vasco

‰ ‰

La Rioja

‰ ‰

Comunidad Valenciana

‰ ‰

Ceuta

‰ ‰

Melilla

(11)
(12)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Inspección de Trabajo y Seguridad Social

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ANDALUCÍA

12

C

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M

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MEMORIA EXPLICATIVA DEL PLAN TERRITORIAL DE

OBJETIVOS PARA EL AÑO 2007

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN: CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA Y CALIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

1.- ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1.1.- CONDICIONES DE TRABAJO

1.1.1. CONSTRUCCIÓN 1.1.2. OTROS SECTORES 1.1.3. RIESGO DE AMIANTO 1.2. - GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

1.2.1. SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, SERVICIOS DE PREVENCIÓN PROPIOS Y ENTIDADES AUDITORAS 1.2.2. SECTOR DE TRANSPORTES

1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

1.2.4. ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO, CASAS DE OFICIOS 1.3.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES

1.3.1. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LEVES

2.- ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES 2.1.- CONTRATACIÓN

2.1.1. FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL 2.1.2. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN ILEGAL 2.1.3. FIJOS DISCONTINUOS

2.2.- CONDICIONES DE TRABAJO 2.2.1. TIEMPO DE TRABAJO

2.3. DISCRIMINACIÓN Y COLECTIVOS ESPECÍFICOS 2.3.1. DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO

2.3.2. INTEGRACIÓN DE TRABAJADORES DISCAPACITADOS

2.4. AYUDAS DE FOMENTO AL EMPLEO AJENAS A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.4.1. SUBVENCIONES

(13)

Y ASUNTOS SOCIALES

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

13

3.- ÁREA DE SEGURIDAD SOCIAL 3.1 ENCUADRAMIENTOS

3.1.1. EMPRESAS Y TRABAJADORES 3.2 COTIZACIÓN

3.2.1. EMPRESAS (DIFERENCIAS)

3.2.2. GRANDES CUENTAS DE COTIZACIÓN

3.2.3. NO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN 3.3 BONIFICACIONES

3.3.1. BONIFICACIÓN EN CONTRATOS

3.3.2. BONIFICACIÓN EN FORMACIÓN CONTINUA 3.4 DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

3.4.1. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD 3.5 PRESTACIONES

3.5.1. PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO 3.5.2. DEMÁS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 3.5.3. INSTITUTO SOCIAL DED LA MARINA

3.6 COLABORACIÓN CON EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.6.1. CONTROL RED

3.6.2. SEÑALAMIENTO DE BIENES

4.- ÁREA DE ECONOMÍA IRREGULAR 4.1 SECTORES

4.2 TRANSPORTES

4.3 BECARIOS

INTRODUCCIÓN: CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA Y CALIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.

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La Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sienta como basamento general, en su artículo 15, que la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma organizarán el ejercicio de las actuaciones inspectoras con sujeción al principio de concepción integral del sistema de ITSS. El estudio de Sistemas Integrados de Inspección de Trabajo sin perjuicio de la especialización, también recogida en nuestra normativa, ha sido abordado recientemente en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, y el RD 138/2000 dispone en su artículo 30 que el programa territorial de objetivos que establezca la Comisión Territorial corresponderá tanto a competencia estatal como autonómica. En consecuencia, este programa responde a tal principio de actuación omnicomprensiva y especializada, si bien para su configuración a efectos de una adecuada planificación se ha estructurado en torno a cuatro grandes áreas: prevención de riesgos laborales, empleo y relaciones laborales, Seguridad Social, economía irregular y trabajo de extranjeros. Dentro de estas cuatro grandes áreas existen subáreas, y como contenido de las mismas las acciones a desarrollar.

Las formas de actuación inspectora, determinadas en el artículo 13.1 de la Ley 42/1997 y 22 del RD 138/2000, son varias y la planificación adquiere un papel protagonista en aras de la eficiencia y eficacia de la ITSS, recogiéndose expresamente en la Ley Ordenadora de la ITSS, al abordar la estructura funcional y territorial del Sistema, la “aplicación del trabajo programado” (artículo 19.1)

La cuantificación indicada respecto de cada acción programada responde al concepto de “servicio”, término utilizado reiteradamente por el RD 138/2000 a la hora de regular su encomienda y cumplimentación, huyendo así de la posible confusión que pudiera derivarse de la utilización de las expresiones y los términos previstos para calificar las distintas modalidades de actuación inspectora en el artículo 14 de la Ley 42/1997 y en el artículo 15 del RD 138/2000. El Real Decreto 928/1998 establece como forma de iniciación de la actividad previa de comprobación la “orden de servicio” que se expedirá “en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección” (artículo 9.1.b). Dicha orden de servicio es regulada expresamente en el artículo 23 del Real Decreto 138/2000.

En atención a lo expuesto y con pleno respecto a los principios relativos a la unidad de acto, especialización e integración, diversidad en las formas de actuación inspectora y en las formas de iniciación de la actividad previa de investigación, en el presente programa se cuantifica para cada acción el número de órdenes de servicio que han de expedirse en aplicación de la actividad planificada, que han de constituir, al menos, el 50% de la actividad total. Ello, sin perjuicio de que se exprese, a título orientativo, la actividad total en órdenes de servicio que se prevé realizar como carga global de trabajo del Sistema.

La indicación numérica de la actividad total y programada se formula en atención a la previsión de plantilla de inspectores y subinspectores, que puede verse alterada en el transcurso del año 2006 y que afectaría cuantitativamente a los objetivos.

Por último, de acuerdo con lo previsto en el VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, esta programación territorial de objetivos ha sido objeto de consulta a la Unión General de Trabajadores de Andalucía, las Comisiones Obreras de Andalucía y la Confederación de Empresarios de Andalucía, como organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en el seno del Grupo de Trabajo sobre condiciones de trabajo (Inspección) adscrito al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

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1. ÁREA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Siguiendo la tónica del programa anterior, y a efectos sistemáticos, se ha mantenido la división de la actuación en tres grandes áreas: condiciones de trabajo, gestión de la prevención e investigación de accidentes laborales.

Dichas áreas no son cuantitativamente equivalentes, sin embargo permiten su compensación con las actuaciones que no son derivadas de la programación sino que se proceden de expedientes rogados. Así, por ejemplo, el área de investigación de accidentes de trabajo se nutrirá fundamentalmente de las comunicaciones de accidentes de trabajo mortales, muy graves, graves o que afecten a más de cuatro trabajadores. Estos expedientes han de calificarse como rogados en cuanto derivan de una notificación exterior y es reglamentariamente exigible una actuación inspectora basada en la investigación de los mismos, por aplicación del artículo 6 de la Orden de 29 de diciembre de 1987.

Es de creciente importancia en la actuación inspectora la utilización de protocolos y guías, elaborados por la Autoridad Central con la participación de las Comunidades Autónomas, cuya consulta está abierta a los interesados en el contexto de “buenas prácticas”, concepto de común utilización en el ámbito de la Unión Europea. Dichas guías y protocolos abarcan tanto la gestión de la prevención como la investigación sobre las condiciones materiales en las que se desarrolla el proceso productivo. La utilización de dichas guías y protocolos será relevante en la actividad programada, e imprescindible en el área de gestión de la prevención.

Finalmente, se es consciente de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no sólo es un instrumento preventivo, a través de la orden de paralización, requerimiento, propuesta de sanción y asesoramiento, sino que parte de su acción debe dirigirse expresamente a combatir la siniestralidad, dentro de lo que se han venido llamando acciones o planes respecto de las empresas de mayor siniestralidad. Diversos estudios han expuesto cómo una gran parte de los accidentes de trabajo se concentra en un reducido número de empresas. Este principio fundamenta la política pública orientada a mejorar la actividad preventiva en estas empresas, mediante la selección de las mismas en base a series estadísticas de diversos índices de siniestralidad y posterior actuación sobre estas empresas. En Andalucía, la Consejería de Empleo tiene en marcha el PAEMSA (Plan de Acción en Empresas de Mayor Siniestralidad en Andalucía) cuya metodología incluye una actuación inicial de los Asesores Técnicos dependientes de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales y, en caso de no mejora de la organización y acción preventiva en la empresa, una segunda actuación por parte de la ITSS. Sin embargo, en el presente Plan Territorial no se procede a considerar esta acción como acción a programar, por entender que su origen es rogado e imprevisible en su cuantía y en su distribución geográfica y sectorial. De tal forma, que serán atendidas todas las comunicaciones efectuadas en aplicación de dicho Plan, pero se incluirán dentro de la actividad no planificada.

Considerando la actuación integral de la actuación inspectora y su faceta de especialización en prevención de riesgos laborales, la asignación de una orden de servicio a una de las tres áreas no significa, en modo alguno, que no puedan ser objeto de atención el resto de los aspectos que configuran las obligaciones relativas a la salud laboral, pero sí indican una prioridad en la actuación, que en muchos casos servirá para medir la adecuación de las órdenes de servicio planificadas.

El número total de órdenes de servicio previstas, incluyendo la actividad planificada y la actividad rogada, es de 25.356. Si tal cifra se compara con el número de visitas de inspección

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previstas para 2.006, que según se recoge en el anterior Plan Territorial, se fijó 21.149, se observa un incremento en la previsión de actividad del 19,89% para el año 2007, sin perjuicio de las alteraciones derivadas de posibles modificaciones en el número de integrantes de la plantilla de cada Inspección Provincial.

TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PREVISTAS: 25.356 TOTAL ÓRDENES DE SERVICIO PROGRAMADAS: 12.659

CONDICIONES DE TRABAJO

La actividad inspectora consistente en la comprobación en los propios centros de trabajo de las medidas de prevención y protección específicas y adecuadas a cada puesto de trabajo, constituye el grueso de su cuantificación, sin perjuicio de que en un futuro próximo se cuente con la colaboración de los Técnicos habilitados por la Comunidad Autónoma.

Respetando la propuesta de sanción, como medida imprescindible para lograr el cumplimiento de la normativa, se incidirá en la actividad consistente en la verificación del cumplimiento de requerimientos previos que acrediten la subsanación real de las deficiencias observadas. Se reparte la programación en dos subáreas: construcción y otros sectores, siendo aparentemente desequilibrada la atención a cada uno de ellos. Las razones que justifican tal diferencia cuantitativa y una mayor atención en la actividad inspectora programada hacia el sector de la construcción son varias. En primer lugar, los índices de incidencia y gravedad por sectores económicos. En segundo término, la naturaleza cambiante del proceso productivo del sector económico de construcción, pues la actuación inspectora en otros sectores goza

de una perdurabilidad muy superior. En tercer lugar, la actuación en obras de construcción implica también la realización de actuaciones en empresas de otros sectores económicos que

participan de forma directa o indirecta en la ejecución de la misma, como el siderometalúrgico, la madera, el transporte, o los servicios. En cuarto término, se considera la entrada en vigor durante 2007 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Por último, en quinto lugar, existe la previsión de que la actividad rogada se dirija con mayor intensidad a los demás sectores, por razones de estabilidad desde el prisma de las relaciones laborales y fijeza de las instalaciones.

1.1.1 Condiciones de trabajo en la construcción

Como ha quedado expuesto, y manteniendo la dirección acordada en ejercicios anteriores, la planificación se dedicará prioritariamente al sector de construcción, utilizándose como fuentes de conocimiento la comunicaciones de apertura, de avisos previos, de licencias municipales, visados de colegios profesionales, etc.

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Durante el año 2006 se inició la utilización protocolo de actuación que permitía una comprobación sistemática de cualquier fase de obra: actuaciones preparatorias, acondicionamiento del terreno, cimentación y saneamiento, estructuras y forjados, protecciones colectivas, equipos para la elevación de cargas, cerramientos y cubiertas, medios auxiliares, instalaciones y almacenes, trabajos de revestimiento y acabado, pavimentación y urbanización, instalaciones complementarias y de mantenimiento, instalaciones al servicio de los trabajadores. Asimismo están disponibles protocolos frente a riesgos específicos o trabajos con especial peligrosidad como los andamios colgados móviles, trabajos verticales, zanjas y vaciados.

Para la expedición de las órdenes de servicio, la Jefatura de cada Inspección Provincial considerará las conclusiones de los informes sobre accidentes de trabajo investigados en los dos años anteriores, en aspectos tales como la intensidad temporal o segmentos temporales de mayor siniestralidad, para la distribución irregular a lo largo del año de la actuación, la causalidad de los accidentes, para orientar la verificación prioritaria del cumplimiento de

determinadas obligaciones, y el tamaño de la obra y de la empresa afectadas, para la distribución irregular del número de servicios entre el abanico posible de destinatarios. Desde un punto de vista cualitativo, se prestará especial atención a los aspectos que se relacionan a continuación, en los términos porcentuales que se establezcan por la Jefatura de Inspección a la hora de expedir las órdenes de servicio, dejando constancia del resultado en el informe de cumplimentación de las mismas:

• Seguridad y salud de los trabajadores autónomos, especialmente en cuanto a las obligaciones de coordinación de actividades empresariales.

• Seguridad y salud de los menores, en particular para la evitación de trabajos prohibidos.

• Plan de Seguridad: contenido, adaptación y aplicación.

1.1.2 Condiciones de trabajo en otros sectores

Como se indicó más arriba, se prevé una mayor actividad rogada que planificada en el resto de sectores económicos. No obstante, por parte de la Jefatura de Inspección se planificará seleccionando aquellos sectores y subsectores económicos que se consideren en función de las características sociales presentes en cada provincia. Desde este prisma se destacan, a título de ejemplo, algunas actuaciones provincializadas:

Almería: actuación en la agricultura intensiva (cultivo bajo plásticos) y en industria auxiliar a la agricultura: Plástico, Envases (cartón y madera), y Agroquímicos (abonos, fitosanitarios y fertilizantes).

Cádiz: industria, servicios.

Córdoba: madera, metal y campañas agrícolas. Granada: agricultura.

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Huelva: campañas agrícolas.

Jaén: fábricas de aceite y campaña agrícola. Málaga: siderometalurgia.

Sevilla: servicios.

La actuación en las campañas agrícola incluirá la verificación de la normativa de prevención de riesgos laborales relativa a las condiciones de las viviendas destinadas al alojamiento de los trabajadores temporales contratados para dichas campañas. Como sectores comunes a todas las provincias, la planificación incluirá a los sectores del comercio y la hostelería a efectos de verificación de la normativa en materia de protección de la maternidad, en particular en lo que afecta a la evaluación de riesgos. En el resto de las órdenes de servicio no planificadas que afecten a estos sectores será prioritario la verificación del cumplimiento de la normativa indicada.

En su vertiente cualitativa, se prestará especial atención a los aspectos que se relacionan a continuación, en los términos porcentuales que se establezcan por la Jefatura de Inspección a la hora de expedir las órdenes de servicio, dejando constancia del resultado en el informe de cumplimentación de las mismas:

• Formación: planificación, contenido y realización.

• Información, consulta y participación: planificación, contenido y regularidad. • Seguridad y salud de los trabajadores discapacitados

1.1.3 Campaña contra el riesgo de amianto

El último trimestre del 2006 y por acuerdo en el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT-SLIC), se desarrolla en el ámbito de la Unión Europea una campaña, común a todos los sistemas nacionales de Inspección de Trabajo, relativa al riesgo de amianto, al objeto de comprobar el cumplimiento de las modificaciones contenidas en la Directiva 2003/18/CE, transpuesta a nuestro ordenamiento por el Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo que, según su exposición de motivos, supone una “regulación única, evitando la dispersión y complejidad actual”.

Con el propósito de la campaña del año 2006 no se trate de una campaña aislada y para complementar los resultados obtenidos, durante 2007 se planifica otra campaña, en la que serán utilizados la guía y protocolo de actuación específicos.

1.2 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

Con independencia de las acciones ordinarias en la materia, una vez consolidada la actuación iniciada y sostenida en Planes Territoriales anteriores, durante 2007 se ha optado por formular una programación específica dirigida, de forma muy concreta, en

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tres líneas de trabajo: las entidades de prevención especializadas y la organización preventiva, el sector de transportes y la coordinación de actividades empresariales. 1.2.1 Servicios de Prevención Ajenos, Propios y Entidades Auditoras

El Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, en importantes aspectos relativos a la integración de la actividad preventiva en la empresa, el Plan de prevención de riesgos laborales, funciones de las entidades especializadas, periodicidad, contenido y metodología de las auditorías.

El protagonismo que tienen en Andalucía, por las características de su tejido productivo, las entidades especializadas, así como el impulso a la puesta en práctica de la modificación normativa aconsejan el mantenimiento en la programación de la actuación inspectora de esta acción, para la que se utilizará en la cumplimentación de cada orden de servicio la guía y protocolo correspondiente.

1.2.2 Campaña en el sector de transportes

En aplicación del Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, la Política Pública impulsada por la Consejería de Empleo contempla de forma prioritaria el sector de transportes. El volumen de actividad, la diversidad de centros de trabajo, las particulares características de los mismos, concretados en la circulación de vehículos, el variable tamaño de las empresas, los índices de siniestralidad y demás circunstancias propias, conducen a que la ITSS también participe como instrumento de esa Política Pública a través de esta acción.

La actuación se enmarca en la subárea de gestión de la prevención porque, debido a las circunstancias del sector antes apuntadas, se entiende que la eficiencia de la ITSS radica en abordar los instrumentos de gestión preventiva: organización, consulta y participación, integración, plan de prevención, formación e información, evaluación y planificación, etc.

A efectos operativos la selección de las empresas y la actuación sobre las mismas podrá coordinarse con la acción prevista para este mismo sector en el área de economía irregular y trabajo de extranjeros.

1.2.3 Coordinación de actividades empresariales

Una de las conclusiones que se deduce de la experiencia de la acción inspectora en estos últimos años es la deficiencia en la gestión de la prevención de riesgos laborales cuando concurren varias empresas en un centro de trabajo, es decir, cuando ha de coordinarse en materia de prevención de riesgos.

La aplicación del Real Decreto 171/2004, así como el impulso a la integración preventiva y a la presencia de recursos preventivos operada en la modificación antes

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referida del Real Decreto 39/97, conducen a la oportunidad de establecer una campaña específica en la que, mediante actuación sometida a guía y protocolo, permita considerar de una manera prioritaria la circunstancia de la simultaneidad de empresas, frente a otras formas de actuación tradicionales dirigidas a empresas concretas de forma separada.

1.2.4 Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios.

Dentro de la política pública de prevención de riesgos laborales, la formación y los trabajadores jóvenes son una prioridad. Por ello, durante 2007, se mantendrá la campaña iniciada en el ejercicio anterior, destinada a una labor de mejora de las condiciones de trabajo y sensibilización sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en un ámbito donde trabajadores jóvenes se encuentran en fase de formación, como las Escuelas Taller, Talleres de Empleo y Casas de Oficios. En todo caso, se persigue que la prevención de riesgos laborales esté presente en el aprendizaje de un oficio, considerando de forma integral aspectos profesionales y preventivos.

1.3 INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES

La previsibilidad, como elemento para la planificación en esta materia, resulta adecuada, por medio de series estadísticas sobre siniestralidad, a través de índices o mediciones absolutas, para programar actuaciones en empresas que protagonizan una mayor accidentalidad. De ahí las campañas de actuación, basadas en la siniestralidad acaecida, como el PAEMSA en Andalucía, antes mencionado.

Por otro lado es posible aproximarse a la carga de trabajo que esta materia supondrá para cada Inspección Provincial, en atención a la evolución de la siniestralidad en la provincia.

Sin embargo, no es posible hablar de una auténtica programación y consecuente planificación pues, como ya se expresó, por la normativa reglamentaria que establece la investigación de los accidentes que se produzcan. Sin embargo de esta normativa se excusa a los accidentes de trabajo leves. De ahí que, sin perjuicio de realizar todas aquellas investigaciones que reglamentariamente procedan, se programa una acción de investigación de accidentes de trabajo leves.

1.3.1 Investigación de accidentes de trabajo leves

Las Jefaturas de Inspección seleccionaran los accidentes a investigar en atención a las siguientes circunstancias: duración de la incapacidad resultante del accidente, reiteración de accidentes de trabajo leves en una misma empresa, relato de los hechos contenidos en el parte de accidente, etc.

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2. ÁREA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Esta área se divide en cuatro subáreas que pretenden recoger la actividad programada en contratación, condiciones de trabajo, discriminación y fomento del empleo. Todas ellas comparten el objetivo común de implicar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la mejora del mercado de trabajo, en sus distintas vertientes, para coadyuvar a elevar la calidad en el empleo.

2.1 CONTRATACIÓN

En esta subárea se abordan tres acciones directamente relacionadas con la aplicación de las recientes novedades normativas. Por un lado, se mantiene la campaña realizada en los años 2005 y 2006 sobre el fraude en la contratación temporal, con el fin de que las relaciones laborales que se correspondan con puestos de trabajo permanentes se suscriban a través de contratos indefinidos. En segundo lugar, y como una especialidad de la anterior, se programa una acción específica cuando la fijeza de la relación laboral se caracterice por la discontinuidad. Finalmente, la importante modificación operada en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores justifica que durante 2007 se programe una acción específica en el campo de la subcontratación y cesión ilegal, pese a la dificultad en la planificación de las actuaciones y en la investigación de tales situaciones, que requieren una dedicación temporal elevada.

2.1.1 Control del fraude en la contratación temporal

Como bien señala la Guía Operativa sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el Control de la Contratación Temporal, las políticas de fomento empleo de la contratación indefinida que se vienen llevando a cabo desde hace años mediante la concesión de bonificaciones y subvenciones a aquellas empresas que transformen los contratos temporales en indefinidos, han venido produciendo la reducción paulatina de la tasa de temporalidad, aunque la realidad es que continúa siendo superior al 30%.

Por otra parte hay que tener en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto–Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que ha introducido como novedad un Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo, así como límites temporales para los sucesivos contratos temporales que puede suscribir una empresa con un trabajador con la nueva redacción atribuida al apartado 5 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Siguiendo la trayectoria iniciada en ejercicios pasados, con la Campaña de Control del Fraude en la Contratación Temporal se trata continuar de las campañas efectuadas

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durante los años 2005 y 2006 que, por su importancia y el nivel de consecución de los objetivos fijados, conviene mantener impulsando, profundizando y haciéndola extensiva a otros sectores de actividad.

Para llevar a cabo la selección de empresas destinatarias de la Campaña se atenderá a los siguientes principios:

- Elevado índice de temporalidad.

- Sectores y subsectores económicos en los que la temporalidad no es consustancial al desarrollo de la actividad.

- Exclusión de empresas objeto de inspección por esta misma causa en los dos años anteriores.

- Empresas pertenecientes a los diferentes segmentos en cuanto al número de trabajadores, teniendo en cuenta el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma Andaluza y la presencia de un alto porcentaje de pymes y microempresas.

- Contratación sucesiva por reiteración en un período de tiempo de contratos de duración determinada.

- Contratación eventual con más de una prórroga, o duraciones superiores a las establecidas en la normativa de aplicación.

Para la selección de las empresas se tendrán en cuenta las estadísticas, proporcionadas por la continuada colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, atendiendo al volumen de contratación temporal (según modalidades) e indefinida en cada una de las actividades comprendidas en la CNAE-93 durante el año 2005 y los meses transcurridos del presente año 2006.

La selección de las empresas, conforme a los criterios preestablecidos, se llevará a efecto por cada una de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía con el mencionado apoyo y colaboración del Servicio Andaluz de Empleo, y mediante la utilización de las bases de datos proporcionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las actuaciones implícitas a la Campaña se dividirán en los siguientes bloques:

1. Un 75 por 100 de las empresas destinatarias del total de los objetivos cuantitativos, establecidos por la Comisión Territorial de la ITSS de Andalucía para el próximo año 2007, deberán pertenecer al ámbito de las siguientes actividades económicas:

• Selvicultura (CNAE 02): completo.

• Extracción de minerales no metálicos ni energéticos (CNAE 14): completo. • Industria de productos alimenticios y bebidas (CNAE 15): completo.

• Industria textil (CNAE 17): completo. • Industria del papel (CNAE 21): completo. • Industria química (CNAE 24): completo.

• Industria de la construcción de mecánica y equipo mecánico (CNAE 29): completo.

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• Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de

motor y motocicletas (CNAE 51): completo.

• Actividades anexas a los transportes; actividades de agencias de viajes (CNAE 63): completo, excluyendo las empresas seleccionadas para la Campaña de 2006 correspondientes al 633 (actividades de las agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico).

• Correos y telecomunicaciones (CNAE 64): completo. • Actividades inmobiliarias (CNAE 70): completo.

• Alquiler de maquinaria y equipo sin operario, de efectos personales y enseres domésticos (CNAE 71): completo.

• Otras actividades empresariales (CNAE 74): completo, excluyendo las empresas seleccionadas para la Campaña de 2006 correspondientes al 744 (publicidad) y 747 (actividades industriales de limpieza).

2. El 25 por 100 de empresas restante deberá pertenecer a las siguientes actividades económicas que, si bien se han incluido ya en esta Campaña en años anteriores, merecen seguir estando presentes por la importancia respecto del número total de contratos temporales celebrados en dichas actividades en el último año –según bases de datos del Servicio Andaluz de Empleo-. En todo caso, habrá de tenerse en cuenta que las empresas seleccionadas no hayan sido ya destinatarias en los dos años anteriores:

• Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos (CNAE 52).

• Hostelería (CNAE 55).

3. En el supuesto de que las empresas seleccionadas en el contexto del apartado 1 no fueran suficientes para alcanzar el porcentaje aludido del 75 por 100 del total de objetivos planificados, la parte no alcanzada podrá ser cubierta con empresas del ámbito del apartado 2 aumentando así el porcentaje previsto del 25 por 100.

La duración de la Campaña se extenderá durante todo el año 2007, debiendo estar finalizada el día 31 de diciembre de 2007.

Una vez realizada la selección de las empresas por las Inspecciones Provinciales conforme a los criterios prefijados y a los objetivos cuantitativos aprobados, se remitirá dicha selección a la Dirección Territorial de la ITSS de Andalucía.

A continuación se procederá a la fase informativa previa al inicio de las actuaciones, consistente en el envío de cartas informativas dirigidas conjuntamente por la Autoridad laboral y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los representantes de los trabajadores y empresas, así como a los agentes del mercado laboral (asesores, diplomados en relaciones laborales, graduados sociales, etc.) y, por supuesto, a las empresas seleccionadas destinatarias de la acción, dándoles conocimiento del contenido y finalidad de la campaña.

El contenido de dicha carta informativa trata de exponer a sus destinatarios la preocupación por los altos índices de temporalidad sufridos en nuestro mercado

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laboral que, lejos de responder a unas justificadas necesidades reales de las empresas, aumenta los riesgos de accidente de trabajo y produce efectos negativos para los trabajadores y empresas. Se hace referencia también a que la Campaña va dirigida a empresas de alta tasa de temporalidad sin que ello suponga, a priori, situación de irregularidad alguna, con el objeto de comprobar si los contratos temporales responden al objeto real de la actividad realizada y al cumplimiento de las exigencias legales, advirtiendo a la empresa de su obligación de transformarlos en indefinidos y, en su defecto, de la posibilidad de iniciar los correspondientes procedimientos sancionadores.

Concluida la fase informativa, se pondrá en conocimiento de las Inspecciones Provinciales a efectos del inicio escalonado de las actuaciones inspectoras mediante las correspondientes órdenes de servicio, y con los materiales necesarios para la llevanza de la oportuna contabilización de resultados que permita el posterior seguimiento.

Finalizadas las actuaciones y contabilizados sus resultados se remitirán éstos por las Inspecciones Provinciales a la Dirección Territorial de la ITSS de Andalucía para la realización del seguimiento global de resultados obtenidos a nivel provincial y de Comunidad Autónoma y la elaboración de la correspondiente Memoria.

2.1.2 Subcontratación y cesión ilegal de trabajadores

Las actuaciones a realizar en esta materia tendrán por objeto la comprobación de situaciones en las que bajo la apariencia formal de contratos de ejecución de obras o servicios, las empresas contraten actividades propias, complementarias o accesorias de la actividad principal, en algunos casos de carácter permanente y estructural, careciendo la empresa contratista de actividad, estructura, organización propia, incluso en algunas ocasiones de material y equipos de trabajo, limitándose exclusivamente a la mera puesta a disposición de mano de obra e incurriendo en cesiones ilegales de trabajadores.

Como expresa la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, mediante el que se modifica y da nueva redacción al artículo 43 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se trata de deslindar la subcontratación de obras y servicios entre empresas de las prácticas que incurren en la figura de la cesión ilegal de trabajadores, teniendo presente que, según nuestra legislación, la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo puede efectuarse legalmente a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas, e incurriendo en dicha cesión ilegal cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.

- Que la empresa cedente carezca de una actividad.

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- Que la empresa cedente no cuente con los medios necesarios para el

desarrollo de su actividad.

- Que la empresa cedente no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Se debe también traer aquí, aunque en el más limitado ámbito del sector de la construcción, el nuevo régimen jurídico de la subcontratación introducido por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en cuyo artículo 7 se contempla la exigibilidad de la responsabilidad establecida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.3 FIJOS DISCONTINUOS

Resulta obvio, por directamente deducible de las estadísticas oficiales de contratos de trabajo y de los estudios e informes elaborados al efecto, que la modalidad de contrato de trabajo de fijo discontinuo ha sido infrautilizada desde su propia creación en sectores como la agricultura, la hostelería, etc., en los que la actividad, además de cíclica y estacional, está sometida a diversas incertidumbres de futuro.

Esta circunstancia, en un mercado trabajo con importante presencia de la contratación temporal, provoca indefectiblemente una sobredimensionada utilización de modalidades contractuales, como los contratos de trabajo para obra o servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción que, en un porcentaje, pueden ser considerados celebrados en fraude de ley, por carecer de los elementos sustantivos de dichas modalidades.

Existe, en definitiva, en el mercado de trabajo de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía, una evidente carencia en la utilización de las modalidades de contratación de fijos discontinuos y fijos periódicos en sectores de actividad predominantes en nuestro territorio como son la agricultura y la hostelería que dimana, en muchos casos, de una contratación temporal celebrada en fraude de ley y que conviene corregir. A diferencia de los contratos temporales, el contrato fijo discontinuo no responde a una necesidad empresarial de carácter coyuntural, sino a necesidades cíclicas y permanentes.

Estas circunstancias justifican por sí mismas el diseño y planificación de actuaciones específicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a conseguir un mayor equilibrio entre las necesidades y la realidad del mercado de trabajo en el uso de las modalidades de contrato de trabajo adecuadas.

Las modalidades contractuales de fijos discontinuos y fijos periódicos ha sido objeto en los últimos años de varias modificaciones normativas con la finalidad de simplificar su régimen jurídico y clarificar y ampliar de una forma más contundente la cobertura por desempleo de las trabajadoras y trabajadores que han celebrados estos tipos de contratos.

Ejemplo significativo de ello, en un plano sustantivo, son las últimas reformas sufridas en los correspondientes preceptos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en los que, finalmente, se ha concretado el régimen jurídico de ambas modalidades de

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contrato que varían, entre otros factores, en función del modo de producirse y reiterarse los ciclos de actividad o campañas:

• Por un lado los fijos periódicos, cuando los ciclos de actividad se reiteran de forma periódica o regular cada año, de modo que el trabajador conoce, a priori, su jornada anual, tanto en su cuantía como en su distribución, y se reincorpora en cada ciclo a su puesto de trabajo cuando se reinicia la actividad. (regulación contenida en el artículo 12.3 ET). Se trata, por tanto, de una modalidad de contrato a tiempo parcial de vigencia indefinida y de jornada inferior en su referencia anual.

• Por otro, los fijos discontinuos, cuando los ciclos se repiten en fechas y duración inciertas (artículo 15.8 ET), cuando el reinicio y desarrollo de la actividad es dependiente de factores variables de forma que ni la empresa ni el trabajador conocen con exactitud cuándo va a comenzar de nuevo el trabajo ni la duración exacta que va a tener el nuevo ciclo productivo. Incertidumbres estas que vienen derivadas, habitualmente, por factores estacionales entendidos en relación a la naturaleza y el clima –como en las actividades agrícolas que pueden variar en cada estación y año-.

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, la distinción entre trabajos fijos y periódicos y trabajos fijos discontinuos tuvo una señalada incidencia en el acceso a la protección por desempleo, con la limitación de su extensión a los trabajadores afectados por la modalidad contemplada en el artículo 15.8 ET.

Sin embargo, con la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, se hace desaparecer dicha limitación del contenido del artículo 208.1.4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social –situación legal de desempleo-, siendo el Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, el que viene a unificar definitivamente a los trabajadores afectados a efectos de la cobertura de la prestación por desempleo.

Asimismo, el Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios, en orden a promover la reinserción laboral y la estabilidad en el empleo, facilita el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, de forma que para la obtención de esa protección se puedan computar las jornadas reales cotizadas no solo durante el trabajo eventual agrario, sino también durante el trabajo fijo discontinuo agrario.

La campaña, alejándose de una finalidad sancionadora, tiene la voluntad de conseguir el aumento del uso del contrato de trabajo fijo discontinuo y fijo periódico en los sectores de actividad expuestos y lograr la conversión a estas modalidades contractuales de aquellas relaciones laborales que en los últimos años vienen produciéndose en situaciones de irregularidad sin responder al objeto real de la actividad realizada y al cumplimiento de las exigencias legales.

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Y ASUNTOS SOCIALES

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Para llevar a cabo la selección de empresas destinatarias de la Campaña se atenderá a los siguientes factores:

1. Ámbito: se seleccionarán empresas en el sector de agricultura (código 01 de la CNAE-93) y hostelería (código 55 de la CNAE-93). 2. Se dará prioridad en la selección a las empresas con un mayor

número de trabajadores contratados bajo las modalidades de obra y servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción.

3. La selección se ceñirá a empresas que vengan contratando en los últimos tres años a los mismos trabajadores en los mismos o similares períodos temporales de referencia y que coincidan con las campañas o ciclos de actividad, teniendo en cuenta las diferencias características de las diferentes provincias andaluzas. Para la selección de las empresas, que se llevará a efecto por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, se tendrán en cuenta las estadísticas, proporcionadas por la continuada colaboración del Servicio Andaluz de Empleo así como las bases de datos proporcionadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La duración de la Campaña se extenderá durante todo el año 2007, debiendo estar finalizada el día 31 de diciembre de 2007.

Una vez realizada la selección de las empresas por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía, será distribuida a cada Inspección Provincial con los materiales y documentación adecuados para una más sencilla y eficaz actuación inspectora.

Finalizadas las actuaciones y contabilizados sus resultados se remitirán éstos por las Inspecciones Provinciales a la Dirección Territorial de la ITSS de Andalucía para la realización

del seguimiento global de resultados obtenidos a nivel provincial y de Comunidad Autónoma y la elaboración de la correspondiente Memoria.

2.2 CONDICIONES DE TRABAJO

Siendo este subárea propicia a los expedientes rogados, o impulsados por terceros, sin embargo se ha programado una acción relacionada con la jornada y su distribución horaria, en atención a la experiencia de años anteriores, donde se observa la persistencia de reclamaciones en la materia, así como el registro de jornada o las horas extraordinarias.

Referencias

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