El total de actuaciones que se programan para el control del empleo sumergido y de trabajadores extranjeros es de 1097, esperándose que cómo
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
1.615 1.344 807 1.344 2.171
1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
1.1.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN.
Objetivo. Reducción de la siniestralidad en el sector peligroso por el dato de que el 32,19 % del total
de accidentes año 2006 tuvo lugar en construcción con una población afiliada de 104.470 trabajadores, un 10% mas que en el año 2005, con un 18 % del total de trabajadores afiliados en el 2006 de 583.798. Si bien descienden los accidentes por índices, la ITSS continúa la especial intensidad en el sector con incremento sustantivo de órdenes de servicio.
Se prestará especial atención al cumplimiento de las medidas de organización de la prevención y la coordinación real entre diversas empresas, la reciente entrada en vigor de la normativa sobre subcontratación y las medidas materiales que causan la mayor incidencia en siniestralidad por caídas de distinto nivel, golpes y atrapamientos.
Ordenes de servicio. Se reserva para el sector de la construcción el 48 % por 100 de las visitas que
realizarán los inspectores en materia de prevención de riesgos laborales. Dentro de las visitas programadas en materia de prevención de riesgos laborales, afectarán al sector de la construcción las siguientes:
TOTAL 3.500
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
783 649 389 649 1.051
Gestión. Dirección en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en
las restantes provincias, por el Jefe de Inspección.
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109
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO1.1.2. CAMPAÑAS EN OTROS SECTORES O SUBSECTORES DE MAYOR SINIESTRALIDAD
Objetivo. Control sobre los sectores en los que se produce un mayor número de Accidentes con
atención preferente aquellas empresas objeto de actuación con requerimiento de corrección en el 2006. Los sectores seleccionados han sido los siguientes: Industrias del metal, Industria alimentación y Comercio, Industrias de la madera (serrerías y fabricación muebles). Industria alimentación
Ordenes de servicio. Se asignan a este cometido deseguridad y salud laboral.
TOTAL 1.556
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
345 288 172 288 463
Gestión. Dirección llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud
Laboral; en las restantes los Jefes de Inspección.
Tiempo de ejecución. Durante todo el año.
1.1.3. CAMPAÑAS EUROPEAS
Ordenes de servicio. Manejo manual de cargas: Cifra aproximada que no descompone las cifras
globales porque las actuaciones inspectoras dentro de esta campaña incluirán necesariamente el control de las condiciones de seguridad y salud de los lugares de trabajo visitados.
TOTAL 35
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
7 6 4 6 12
Gestión. Actuarán inspectores específicamente formados para realizar la campaña. La dirección será
llevada en Toledo y Albacete por los Jefes de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección.
Tiempo de ejecución. Cuando se determine.
1.2. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
1.2.1. SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, SERVICIOS PREVENCION PROPIOS Y ENTIDADES AUDITORAS.
Objetivo. Verificar el funcionamiento de los servicios de prevención tanto mediante intervenciones
directas en los servicios como indirectamente a través de las visitas que se realizan a las empresas que tienen concertada la prevención, las vistas directas a las entidades concretas con implantación supra provincial se realizarán solo en una de las Inspecciones Provinciales, de acuerdo con el programa de la Autoridad Laboral .
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110
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO TOTAL 13ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
2 2 2 2 5
Gestión. Actuarán todos los inspectores. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes
de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección.
Tiempo de ejecución. Todo el año.
1.2.2. EMPRESAS DE MAYOR SINIESTRALIDAD
Objetivo. Siguiendo las realizaciones del año 2006 sobre aquellas en que hubo actuación de
corrección o se detectaron incumplimientos según los listados depurados, excepto en Ciudad Real donde no se pudo ejecutar la campaña por la escasez de los efectivos inspectores.
Órdenes de servicio.
TOTAL 410
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
91 76 46 76 121
Gestión. Actuarán todos los inspectores. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes
de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección.
Tiempo de ejecución. Todo el año.
1.2.3. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
Objetivo. Controlar las empresas el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 171/2304, de
30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales en los centros de trabajo en los que se producen las situaciones previstas en los mismos con atención preferente a aquellos centros de trabajo en que hay coincidencia y riesgos tanto industriales como de servicios importantes.
Órdenes de servicio.
TOTAL 717
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
38 32 19 32 50
Gestión. Actuarán todos los inspectores. La dirección será llevada en Toledo y Albacete por los Jefes
de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, por el Jefe de Inspección.
Tiempo de ejecución. Todo el año.
1.3. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO
La investigación de los accidentes tiene por objeto averiguar las causas de los mismos y, en su caso, exigir las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las empresas por incumplimiento de sus obligaciones preventivas; facilitar y, si fuera necesario, promover los expedientes para reconocer las prestaciones e indemnizaciones que hubieran podido causar los accidentes y adoptar las medidas oportunas para evitar la producción de accidentes análogos en lo sucesivo con las derivaciones de
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111
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEOaplicación en caso de eventuales responsabilidades penales conforme las instrucciones en vigor. Es evidente que las cifras programadas son aleatorias pues dependen de los hechos producidos y que tampoco puede existir coincidencia con los datos de la Autoridad Laboral por la diferencia del espacio temporal que se contempla.
Las actuaciones pueden ser legalmente obligatorias u opcionales.
a) Preceptivas. Las órdenes de servicio de servicio obligatorias de la ITSS por venir reglada la intervención en esta materia, son numerosas y consumen una importante proporción del tiempo de trabajo de los inspectores.
Se concretan en:
1º Investigar y emitir informe en todos los accidentes mortales, muy graves y graves así como en los que afectan a menores de dieciocho años.
2º Emitir todos los informes solicitados por los órganos judiciales. Son preceptivos en todos los pleitos derivados de AT.
3º Emitir informes a los órganos del orden jurisdiccional penal cuando los solicitan. b) No preceptivas. Ordenes de Servicio no incluidas en los apartados anteriores.
1.3.1. ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES Y GRAVES
Objetivo. Investigar todos los accidentes de trabajo de estas características. Las órdenes de servicio
incluyen el control de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar visitado y el de la organización preventiva de la empresa, por lo que en el cómputo total de la actividad inspectora se considera una sola Orden de Servicio.
Órdenes de servicio. Como cifras de referencia pueden servir los accidentes producidos en años
anteriores. Se prevé realizar las órdenes de servicio siguientes:
TOTAL 413
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
92 76 46 76 123
Será ejecutado por todos los inspectores. La dirección corresponde en Toledo y Albacete al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, al Jefe de Inspección.
Coordinación de la actividad inspectora con la de los técnicos de la comunidad autónoma. En aplicación del principio de cooperación entre Administraciones Públicas, previsto en el artículo 4º, 1, d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en garantía de la colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo se adoptarán las medidas siguientes:
Las visitas a los lugares de trabajo en los que se hayan producido accidentes de trabajo mortales, muy graves y graves se realizarán conjuntamente por un inspector de trabajo y un técnico del Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Comunidades, excepto en los casos en que se aprecie que no es necesario. Salvo alguna circunstancia excepcional, no se estima necesario hacer visitas conjuntas cuando el accidente se ha producido por causas no traumáticas, in itinere o durante la ejecución del trabajo como conductor o pasajero de vehículos que circulan por vías públicas y podrá apreciarse la no necesidad también en otros supuestos por las circunstancias que concurren en el accidente..
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112
CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO Tiempo de ejecución.Duración del programa: permanente en los plazos requeridos.
1.3.2. ACCIDENTES DE TRABAJO LEVES
Objetivo. Se investigarán los accidentes leves que presenten indicios de que se han incumplido
medidas de seguridad de especial importancia. También los que se producen en empresas con un número elevado de accidentes leves. El número de estas órdenes de servicio de servicio dependerá del margen permitido por las órdenes de servicio obligatorias.
Órdenes de servicio. Se realizarán al menos las órdenes de servicio siguientes:
TOTAL 200
ALBACETE CIUDAD REAL CUENCA GUADALAJARA TOLEDO
44 37 22 37 60
Gestión del programa. Será ejecutado por todos los inspectores. La dirección corresponde en Toledo
y Albacete al Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral; en las restantes provincias, al Jefe de Inspección.
Tiempo de ejecución. Durante todo el año.
1.3.3. CUMPLIMENTACION DE PARTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO
El objetivo es el la vigilancia de las desviaciones con defectos que van a dificultar la actuación inicial de la inspección por retrasarla al no presentar la localización del lugar u otros datos relevantes que degradan la importancia de los hechos constitutivos de accidente y evitan la acción inspectora.
TOTAL 125
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27 23 14 23 38
OTRAS ORDENES DE SERVICIO NO PROGRAMADAS EN PREVENCION DE RIESGOS