• No se han encontrado resultados

REPÚBLICA DEL ECUADOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REPÚBLICA DEL ECUADOR"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

14/12/2017 ESCRITO

14:50:33

DIEZ Y OCHO ANEXOS, ESCRITO, FePresentacion

13/12/2017 ESCRITO

16:41:19

ESCRITO, FePresentacion

13/12/2017 ESCRITO

16:39:07

COPIA DE CÉDULA, COPIA DE CREDENCIAL, DOCUMENTO ORIGINAL EN DOS FOJAS, UN CD, COPIA CERTIFICADA DE NOMBRAMIENTO Y RAZÓN DE INSCRIPCIÓN, ESCRITO, FePresentacion

05/12/2017 CONVOCATORIA AUDIENCIA DE EJECUCION

16:28:00

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: Atento al estado del proceso, de conformidad con el artículo 375, inciso final del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se señala para el día 16 DE ENERO DEL 2017, A LAS 08H10 a fin de que se lleve a cabo la audiencia de ejecución; la cual seguirá los lineamientos generales para el desarrollo de audiencias previstas en el código mencionado.- A dicha audiencia deberán comparecer las partes con sus respectivos abogados defensores, bajo prevenciones de ley señaladas en el artículo 393 del COGEP.- SEGUNDO: Se ordena la comparecencia del perito señor Ing. CARLOS CARRERA ESTEVEZ a fin de que efectúe la sustanciación de su informe, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 375 inciso final del cuerpo normativo citado, para cuyo efecto se le notificará en la dirección electrónica registrada en el sistema SATJE; de lo cual el señor Secretario de esta Unidad Judicial dejará constancia en autos.- De otro lado por tratarse de un juicio de procedimiento oral las observaciones realizadas por las parte demandada serán escuchadas y resueltas en la audiencia antes señalada.- Actúe el Ab. Guillermo Guapi Obando en calidad de secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y

CÚMPLASE.-29/11/2017 ESCRITO

10:30:23

SIN ANEXOS, ESCRITO, FePresentacion

25/10/2017 ESCRITO

14:31:18

ESCRITO, FePresentacion

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

No. proceso:

17230-2016-18152

No. de Ingreso:

1

Acción/Infracción:

EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Actor(es)/Ofendido(s):

COMPAÑÍA CONSTRUCTORA BATLLE CIA. LTDA. (REPRESENTANTE LEGAL

ANTONIO MIGUEL BATLLE CARRIÓN)

Demandado(s)/Procesado(s):

FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO PUNTA BALLENA

(REPRESENTADO POR LA COMPAÑÍA ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DER

FONDOS Y FIDEICOMISOS REPRESENTADA JOSÉ EDUARDO SAMANIEGO

PONCE)

(2)

24/10/2017 ESCRITO

15:28:03

ESCRITO, FePresentacion

20/10/2017 NOTIFICACION

15:37:00

Agréguese al proceso la Ampliación del Informe, presentado por el señor Perito Ing. Carlos Carreara Estévez; y con el mismo se corre traslado a las partes por el termino de 3 días..-

NOTIFIQUESE-11/10/2017 ESCRITO

15:24:25

ANEXOS, Escrito, FePresentacion

03/10/2017 NOTIFICACION

13:10:00

Agréguense al proceso los escritos que antecede.- Con las observaciones realizadas por la parte demandada al informe pericial, póngase en conocimiento del perito designado dentro de la presente causa Ing. Carlos Carrera Estevez, a fin de que se pronuncie de las mismas en el término de cinco días.-

NOTFIQIUESE.-25/09/2017 ESCRITO

14:39:48 Escrito, FePresentacion

22/09/2017 ESCRITO

14:26:21 Escrito, FePresentacion

20/09/2017 NOTIFICACION

15:54:00

Agréguese a los autos el informe que antecede. En virtud del principio de contradicción, con el avaluo pericial elaborado por el perito designado, se pone en conocimiento de las partes, por el término de tres días. Hecho, se dispondrá lo que en Derecho corresponda. NOTIFÍQUESE.

05/09/2017 ESCRITO

14:39:20 Escrito, FePresentacion

24/08/2017 ATENDER PETICION

10:08:00

Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, de conformidad al artículo 34, Tabla de Derechos y Aranceles de Depositarios Judiciales, del Reglamento de Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales, se regulan los honorarios del Depositario Judicial en la cantidad de USD. 2.250,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA 00/100).-

NOTIFIQUESE.-16/08/2017 ESCRITO

10:53:28

Escrito, FePresentacion

15/08/2017 AVALUO PERICIAL

15:34:00

(3)

avalúo del bien inmueble embargado, mediante auto de 24 de abril de 2017, a las 16h34; a quien se concede el término de QUINCE (15) días, para que presente su informe con los sustentos técnicos correspondientes y la firma del depositario judicial designado Ingeniero Gonzalo Vélez Delgado, quien se encuentra a cargo del bien embargado, de conformidad con la norma precitada.- El informe referido deberá contener además los requisitos previstos en el Art. 224 del COGEP y del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial reformado, así como cumplir con las disipaciones pertinentes del Manual para la aplicación de Remates Judiciales en Línea aprobado por el Consejo de la Judicatura; debiendo adjuntar al informe pericial una copia de la acreditación vigente, emitida por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura, así como una copia certificada de la factura que por honorarios va a recibir, esto de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del Art. 24 del Reglamento citado.- Los honorarios del perito designado, conforme el Art. 30 del referido Reglamento se regulan en USD $2.500,00, que deberán ser cubiertos por la parte ejecutante.- Actúa el Dr. Diego Acuña como secretario encargado de la presente causa.-

Notifíquese.-15/08/2017 PERITO: CARRERA ESTEVEZ CARLOS ALBERTO

15:25:33

complejidad de la pericia por gran extensin del inmueble ubicado en orta provincia

15/08/2017 ACTA SORTEO PERITO

15:25:00

ACTA DE SORTEO DE PERITO/A

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- QUITO, martes quince de agosto del dos mil diecisiete, a las quince horas y veinte y cinco minutos, dentro del proceso judicial No. 17230201618152, Se procede a realizar el sorteo/designación de la/el perito CARRERA ESTEVEZ CARLOS ALBERTO en la profesion INGENIERIA especialidad Avaluo Inmuebles.

07/08/2017 ESCRITO

12:25:48

ANEXOS, Escrito, FePresentacion

03/08/2017 NOTIFICACION

16:35:00

Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Escuchadas que han sido las partes procesales, se tiene: i) Se niega la revocatoria solicitada por la parte ejecutada en escrito de fecha 19 junio del 2017, por cuanto esta autoridad no tiene por qué correr traslado con las peticiones de la contraparte, sino cuando sea necesario, además hay que señalar que la parte ejecutada conoce los escritos presentados por la parte ejecutante. Se previene a la parte demandada que de presentar escritos con el único afán de retardar la ejecución de la causa, se procederá conforme a derecho; ii) En cuanto a la solicitud de la parte ejecutante en escrito de fecha 22 de mayo del 2017 de que se tenga en cuenta el informe pericial que obra de la presente causa, el mismo no cumple con lo determinado en el inciso penúltimo del artículo 375 del Código Orgánico General de procesos, que dice ”Practicado el embargo, la o el juzgador ordenará el avalúo de los bienes con la intervención de una o un perito. El informe se presentará con los sustentos técnicos que respalden el avalúo y la firma de la o del depositario judicial a cargo de los bienes en señal de su conformidad”; por lo que esta autoridad no lo puede tener en cuenta.-

NOTIFIQUESE.-11/07/2017 ESCRITO

16:41:09

Escrito, FePresentacion

07/07/2017 NOTIFICACION

16:51:00

VISTOS: Ab. Santiago Altamirano, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez encargado, por el período comprendido entre el 03 al 09 de julio del 2017, conforme acción de personal No. 5090-DP17-2017-VS.- Agréguese el proceso el escrito que antecede en virtud del requerimiento solicitado por la parte demandada de conformidad con el Art. 255 del COGEP inciso segundo, se corre traslado a la parte actora por el termino de cuarenta y ocho horas para que se pronuncie.-

Notifíquese.-19/06/2017 ESCRITO

14:19:26

(4)

15/06/2017 NOTIFICACION

10:13:00

VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede, se dispone: PRIMERO: Conforme se desprende de la razón sentada por el señor secretario, el ejecutado señor José Eduardo Samaniego Ponce, representante de la compañía ANEFI S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos, no ha cumplido con la obligación ordenada en auto de 28 de diciembre de 2016; por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que se publique en la página web de la Función Judicial, el mandamiento de ejecución señalado, para conocimiento de terceros y para que todos aquellos que tengan interés en la ejecución, concurran a la audiencia respectiva con todas las pruebas necesarias para hacer efectivos sus derechos.- SEGUNDO: En virtud de salvaguardar el debido proceso y al amparo del principio de contradicción por el termino de tres días córrase traslado con el informe pericial de avaluó elaborado por el señor Henry Mora Valarezo, acreditado por el Consejo de la Judicatura, a efectos de que se pronuncie. Notifíquese a la partes con el contenido del mismo. - NOTIFÍQUESE Y

CÚMPLASE.-14/06/2017 ESCRITO

14:49:10 Escrito, FePresentacion

06/06/2017 RAZON

11:02:00

RAZON: SIENTO POR TAL QUE LA PARTE DEMANDADA, HASTA LA PRESENTE FECHA NO HA DADO CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO EN AUO DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2016.

CERTIFICO.-DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO

01/06/2017 SENTAR RAZON

16:34:00

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo y Acta de reasignación que antecede, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 4, 5 y la Disposición General Única de la Resolución 051-2017 dictada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en vigencia a partir del 24 de abril de 2017.- En lo principal, agréguese al proceso los escritos que anteceden y el deprecatorio remitido por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Jama provincia de Manabí.- En atención a los mismos, se dispone: PRIMERO: Téngase en consideración, la designación por parte del ejecutado del Doctor Mauricio Semanate como uno de sus defensores técnicos, así como la designación de casilleros judicial y electrónico para recibir notificaciones.- SEGUNDO: Incorpórese el deprecatorio antes señalado en donde obran las Actas de Embargo e Inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Jama provincia de Manabí, conforme lo dispuesto en auto anterior, para los fines pertinentes.- TERCERO: Previo a disponer lo que en derecho corresponda sobre lo solicitado por la parte ejecutada en su escrito de 22 de mayo de 2017, el señor Secretario de esta Unidad Judicial siente la razón correspondiente, respecto de si la parte ejecutada ha dado cumplimiento con el mandamiento de ejecución dictado el 28 de diciembre de 2016 las 14h12.- Actúe el Dr. Francisco Justicia en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y

CÚMPLASE.-22/05/2017 ESCRITO

13:32:01

ANEXOS, Escrito, FePresentacion

19/05/2017 RAZON

15:04:00

RAZON: SIENTO POR TAL QUE EN ESTA FECHA SE ENTREGA EL DEPRECATORIO ORDENADO EN PROVIDENCIA ANTERIOR A LA PART INTERESADA. QUITO, MAYO 03 DEL 2017.

CERTIFICO.-DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO

(5)

11:48:07

ANEXOS, Escrito, FePresentacion

24/04/2017 EMBARGO

16:34:00

Avoco conocimiento en calidad de Jueza Encargada del despacho de la Dra. Susana Patiño mediante acción de personal N.-3602-DP17-2017-MP de

24/04/2017.-Agréguese al proceso el certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Jama y el escrito que antecede.- Atendiendo el mismo, se dispone: Conforme lo estipulado en el Art. 351 segundo inciso del COGEP se desprende que el demandado es propietario del siguiente bien inmueble: 1.- NORTE: Con propiedad del señor Pablo Arturo Cevallos Medina, en 244,45 ML(P0-P1).- SUR; Camino privado de herederos Cevallos Medina, en 150,70MI (P2-P3), camino público en 152,05 (P3-P4), Sra. Luisa Cevallos Medina, en 133.62 M(P4-P5), Sr. Gary Alan Swenson, en 152.11 ML(P5-P6).- ESTE; Camino Privado de herederos Cevallos Medina, en 433,91 ML (P1-P2).- OESTE; Océano Pacífico, en 564,00 MI (P3-P0).- La propiedad tiene un área total de 23,69 hectáreas, SE ORDENA EL EMBARGO DEL BIEN ANTES DETALLADO, para el cumplimiento de dicha diligencia, remítase atento deprecatorio a la Unidad Judicial Civil del Cantón Jama, facultándole la designación de depositario judicial, así como la adopción de medidas necesarias para el cumplimiento de la referida diligencia, quien deberá oficiar a la Policía Nacional, a fin de que conjuntamente con el depositario judicial cumplan el embargo ordenado, conforme lo dispuesto en los artículos 384, 387 y 388 del Código Orgánico General de Procesos. Posteriormente, de acuerdo a lo determinado en el artículo 389 del COGEP, inscríbase el embargo en el Registro de la Propiedad del Cantón Jama, debiéndose notificar a su titular para que tome nota del particular en los libros correspondientes. Conforme lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico General de Procesos, publíquese en la página web de la Función Judicial el mandamiento de ejecución, a fin de que todos aquellos que tengan interés en la ejecución concurran a la respectiva audiencia con todas las pruebas necesarias para hacer efectivos sus derechos -CÚMPLASE y

NOTIFÍQUESE.-20/04/2017 ESCRITO

15:09:32

ANEXOS, Escrito, FePresentacion

18/04/2017 NOTIFICACION

15:31:00

Atenta el estado de la causa y en virtud de que las partes procesales no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio el 13 de abril del 2017 a las 10h30 en la audiencia de conciliación, continúese con la fase de ejecución dentro de la presente causa.-NOTIFIQUESE.

13/04/2017 Acta Resumen

11:21:20

El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por la/el Secretaria/o del/de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA,el mismo que certifica su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que las partes procesales han señalado para tal efecto.

11/04/2017 NOTIFICACION

08:09:00

Agréguese a los autos el informe pericial presentado por el perito Ing. Henry Mora, con el mismo hágase conocer a las partes procesales por el termino de tres días, a fin de que realicen sus observaciones fundamentadamente, con observancia de lo establecido en el artículo 26 del Código Orgánico General de Procesos.

NOTIFIQUESE.-07/04/2017 ESCRITO

14:21:25

ANEXOS, Escrito, FePresentacion

27/03/2017 RAZON

14:14:00

(6)

EDUARDO SAMANIEGO PONCE, transcribo la constancia de citación de Correos del Ecuador EP que expresa, " ENTREGA POR BOLETA”.

CHAVEZ CARRILLO HENRY ALBERTO

OFICINA DE CITACIONES

24/03/2017 NOTIFICACION

14:54:00

VISTOS: De conformidad con el Art. 233 del Código Orgánico General de Procesos , en concordancia con lo prescrito en el artículo 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, se señaló para el día de hoy 24 DE MARZO DEL 2017 A LAS 10H30, a fin de que se realice la audiencia de conciliación dentro de la presente causa, a la que comparecieron los sujetos procesales: por la parte actora el señor ANTONIO MIGUEL BATTLE CARRION en calidad de Gerente General y por tal Representante Legal de la compañía CONSTRUCTORA BATTLE CIA. LTDA., acompañado de su defensor técnico el Dr. CHRISTIAN TROYA DELGADO y por la parte demandada el SR. JOSE EDUARDO SAMANIEGO PONCE en su calidad de Gerente General y representante legal de la COMPAÑIA ANEFI S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS en compañía de su defensor técnico el DR. SEMANATE JUAN MAURICIO.- Una vez instalada la audiencia de conciliación, las partes procesales a través de sus defensores técnicos solicitaron de manera conjunta a esta Juzgadora el diferimiento de la presente audiencia a fin de que y por solicitud de la parte actora se nombre un perito avaluador, para que realice el estudio técnico de avalúo del terreno ubicado en el Cantón Jama Provincia de Manabí y además en el término de 15 días la parte demandada tenga ya una propuesta de pago concreta que realizar a la parte actora con el fin de dar por terminado el presente litigio. En atención a lo solicitado y de acuerdo a lo previsto en los artículos 76.7, literal l) y 190 de la Constitución de la República del Ecuador, y en concordancia con lo previsto en el artículo 233 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, amparada en dichas normas legales y por no contravenir ninguna norma expresa, SE DISPONE: 1.- La suspensión y diferimiento de la audiencia de conciliación y en virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se nombra a MORA VALAREZO HENRY TULIO como perito avaluador ( Teléfono 099 90 40 558; mail: [email protected] ) quien, en el término de diez días presentará su informe bajo juramento, el mismo que contendrá los requisitos señalados en el artículo 224 del Código Orgánico General de Procesos, así como aquellos previstos en el artículo 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; se adjuntará copia certificada de la factura de honorarios de conformidad con los artículos 27 y 29 del mismo reglamento, se regulan en USD 2.500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del reglamento previamente citado, valores que serán cubiertos por la parte actora. El perito designado en la presente causa debe realizar el avalúo del terreno con sus construcciones y/u obras realizadas, terreno que tiene una extensión de 23.69 Has ubicado en el Cantón Jama de la Provincia de Manabí y demás características constantes en el Certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Jama Provincia de Manabí que se encuentra adjunto al proceso; 2.- El informe pericial solicitado por la parte actora no es vinculante al objeto que se litiga ni a las partes procesales sino únicamente se lo realizará con el fin de que sirva de referencia y respaldo técnico únicamente a la parte actora; 3.- Se señala para el 13 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 10H30 a fin de reinstalar la audiencia de conciliación en la que la parte demandada SR. JOSE EDUARDO SAMANIEGO PONCE en su calidad de Gerente General y representante legal de la COMPAÑIA ANEFI S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS realizará ya una propuesta concreta de fórmula de pago a la parte actora ANTONIO MIGUEL BATTLE CARRION en calidad de Gerente General y por tal Representante Legal de la compañía CONSTRUCTORA BATTLE CIA. LTDA., con la finalidad de dar ya por terminada la presente litis, audiencia a la cual deberán comparecer las partes personalmente o por intermedio de un procurador judicial con poder amplio y suficiente, el mismo que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir al tenor del inciso primero del Art. 86 del COGEP; caso contrario se aplicarán los efectos de la falta de comparecencia previstos en el Art. 131 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial.-

NOTIFÍQUESE.-24/03/2017 RAZON DE AUDIENCIA DIFERIDA

13:28:00

RAZÓN.- Dentro de la presente audiencia de conciliación, por acuerdo de las partes se va a reinstalar, la presente audiencia de conciliación el dia 13 de abril del 2017, las 10h30, en la cual se solicito que se sortee un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, para que hago un avaluó, del presente terreno, y de las construcciones existentes materia del presente litigio, la misma que fue sorteado mediante el sistema infórmatico SATJE, al Sr. MORA VALAREZO HENRY TULIO, EL 24 DE MARZO DEL 2017, LAS 11H28, de los gastos del sr perito, que correra por cuenta de la parte, actora.

hora de inicio de la A. DE CONCILIACIÓN 10H30 HORA QUE TERMINA: 11H32

(7)

Certifico.-EL SECRETARIO

24/03/2017 PERITO: MORA VALAREZO HENRY TULIO

11:24:24

avaluo terreno

24/03/2017 PERITO: MORA VALAREZO HENRY TULIO

11:24:24

Sorteo Web

24/03/2017 ACTA SORTEO PERITO

11:24:00

ACTA DE SORTEO DE PERITO/A

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA.- QUITO, viernes veinte y cuatro de marzo del dos mil diecisiete, a las once horas y veinte y cuatro minutos,

dentro del proceso judicial No. 17230201618152, Se procede a realizar el sorteo/designación de la/el perito MORA VALAREZO HENRY TULIO en la profesion INGENIERIA especialidad Avaluo Inmuebles.

15/03/2017 CONVOCATORIA AUDIENCIA DE CONCILIACION

16:37:00

Agréguese al proceso el escrito y anexos presentados por la parte accionada, en atención al mismo dispongo: 1.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte accionada asi como el correo electrónico señalado para futuras notificaciones; 2.-Conforme lo establecido en el artículo 233 del Código Orgánico General de Procesos que señala: “Oportunidad.- Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes, también podrán conciliar. La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.”, en concordancia con lo prescrito en el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial : “ FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: 11. Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación de las partes, en cualquier estado del proceso; al efecto, pueden de oficio convocarlas a audiencia, a las que deberán concurrir las partes personalmente o por medio de procuradora o procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir…” se convoca a las partes a la Audiencia de Conciliación a celebrarse el día 24 DE MARZO DEL 2017, A LAS 10H30, en el 5to piso, en las instalaciones de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, del COMPLEJO JUDICIAL NORTE ubicado en las calles Amazonas y Villalengua, audiencia a la que las partes deberán comparecer PERSONALMENTE, acompañados de abogados patrocinadores, dejando salvo la comparecencia en la forma prevista en el mismo artículo 86 ibídem, en cuyo caso deberán comparecer a través de Procurador Judicial con suficiente poder para transigir. Así mismo la parte accionada adjunte la documentación en originales presentada con el escrito de contestación a la demanda el día de la audiencia de conciliación.-

NOTIFÍQUESE.-02/03/2017 CITACIÓN: Realizada

10:11:25

Certificación de CITACIÓNFideicomiso mercantil inmobiliario punta ballena (representado por la compañía anefi s.a. administradora der fondos y fideicomisos representada José Eduardo Samaniego Ponce)

20/02/2017 ESCRITO

11:48:49

ANEXOS, Escrito, FePresentacion

31/01/2017 RAZON

10:17:00

RAZÓN.- Se envían las boletas respectivas del demandado a la sala de citaciones.- Quito 31 de enero del 2017.-

Certifico.-EL SECRETARIO

(8)

10:08:00

HUILCA AGUILAR CARLOS MESÍAS

SECRETARIO Siento por tal que en esta fecha se envió la documentación necesaria para Citaciones.

Quito, Martes 31 de Enero del 2017, a las 10:08:49.

28/12/2016 CALIFICACION DE SOLICITUD Y MANDAMIENTO DE EJECUCION

14:12:00

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora, por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede se dispone: De conformidad al Art. 364 del Código Orgánico General de Procesos “La ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución. Las partes actuarán en el plano de igualdad, pero se limitarán exclusivamente al control del cumplimiento del título de ejecución, conforme con la ley”. Dentro de esta disposición legal, la demanda presentada por el señor ANTONIO MIGUEL BATTLE CARRION en calidad de Gerente General y por tal Representante Legal de la compañía CONSTRUCTORA BATTLE CIA. LTDA., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Laudo Arbitral celebrado en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito, Juicio Arbitral No. 007-16, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 4 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. No se ordena justificar valores de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 370 del COGEP, por cuanto en la resolución del Laudo Arbitral expedido el 8 de noviembre del 2016 a las 17h00 se establece claramente en su parte pertinente: XII RESOLUCION, numerales 12.5; 75 y 76 que dice textualmente: "...en ningún caso la sumatoria total de los rubros reclamados por la actora y aceptados parcialmente por este Tribunal en el presente Laudo, podrá exceder de la cantidad de USD$ 1 800.000 fijada como cuantía máxima por la misma actora en su demanda...".- Por lo expuesto corresponde expedir el MANDAMIENTO DE EJECUCION, conforme lo dispuesto en el artículo 372 del COGEP, por lo que la parte ejecutada FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO PUNTA BALLENA, en el término de CINCO (5) días deberá pagar la obligación establecida en el LAUDO ARBITRAL antes citado, esto es el valor de USD$ 1 800.0000 ( UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa.- Notifíquese a la parte ejecutada, mediante tres (3) boletas de conformidad con el tercer inciso del artículo 372 del COGEP, quien podrá oponerse de conformidad a lo establecido en el Art. 373 del referido cuerpo legal.- Actúe el Ab. Carlos Huilca en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE.- NOTIFÍQUESE Y

CÚMPLASE.-13/12/2016 ESCRITO

16:18:40

ANEXOS, Escrito, FePresentacion

08/12/2016 COMPLETAR Y/O ACLARAR LA SOLICITUD Y/O DEMANDA

13:19:00

VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- PRIMERO.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora, en el término de tres días, bajo las prevenciones del inciso segundo del Artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, ACLARE Y COMPLETE su demanda, conforme lo determina el artículo 142 IBIDEM, numeral: 9) La pretensión clara y precisa que se exige, misma que debe guardar relación con la narración de los hechos y la parte resolutiva del Laudo; Justifique documentadamente la imposibilidad de poder acceder a lo solicitado en cuanto a la solicitud de providencias preventivas.-SEGUNDO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Defensores.- NOTIFÍQUESE Y

CÚMPLASE.-28/11/2016 ACTA DE SORTEO

08:48:44

Recibido en la ciudad de QUITO el día de hoy, lunes 28 de noviembre de 2016, a las 08:48, el proceso CIVIL, EJECUCION por EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL, seguido por: COMPAÑÍA CONSTRUCTORA BATLLE CIA. LTDA. (REPRESENTANTE LEGAL ANTONIO MIGUEL BATLLE CARRIÓN) , en contra de: FIDEICOMISO MERCANTIL INMOBILIARIO PUNTA BALLENA (REPRESENTADO POR LA COMPAÑÍA ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DER FONDOS Y FIDEICOMISOS REPRESENTADA JOSÉ EDUARDO SAMANIEGO PONCE).

(9)

AGUILAR CARLOS MESÍAS. Proceso número: 17230-2016-18152 (1) PRIMERA INSTANCIA Al que se adjunta los siguientes documentos:

1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)

2) ORIGINAL Y COPIAS DE LA DEMANDA.

3) CERTIFICADO A DOS FOJAS, UN CROQUIS Y VEINTE UN FOJAS CERTIFICADAS. (ORIGINAL)

Total de fojas: 4

JUAN FERNANDO CABALLEROS TABOADA

Referencias

Documento similar

En estos últimos años, he tenido el privilegio, durante varias prolongadas visitas al extranjero, de hacer investigaciones sobre el teatro, y muchas veces he tenido la ocasión

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

[r]

SVP, EXECUTIVE CREATIVE DIRECTOR JACK MORTON

Social Media, Email Marketing, Workflows, Smart CTA’s, Video Marketing. Blog, Social Media, SEO, SEM, Mobile Marketing,

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied