NÚM. 4/2003
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DIA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL TRES.
SEÑORES ASISTENTES ---ALCALDE-PRESIDENTE
---D. Francisco Borruey Palacios CONCEJALES
---Sr. González Contador Sra. Benlloch García Sr. Ramón Ortíz Sra. Maches Mengod Sr. Campos Fabra Sra. Martínez López Sr. Sánchez Gutiérrez Sr. García López Sr. Rodrigo Plasencia Sr. Aleixandre Ubillos Sr. Romero Valls
Sra. Villajos Rodríguez Sr. Serrano Torres
Sra. De la Chica Maffettone Sr. Camps Vivó
Sr. Cifre Estrella Sra. Martínez Cotillas Sr. Barres Fabado Sr. Ballester Sanz INTERVENTOR
---D. Salvador Alfonso Zamorano SECRETARIA GENERAL
---Dª Teresa Morán Paniagua
En la Villa de Paterna, siendo las veinte horas diez minutos del día 27 de marzo de dos mil tres, se reúnen en primera convocatoria, los señores arriba reseñados, al objeto de celebrar la Sesión Ordinaria, para la que han sido citados en tiempo y forma oportunos.
Actúa como Interventor D. Salvador Alfonso Zamorano. Actúa como Secretaria Dª Teresa Morán Paniagua.
Excusa su asistencia el Sr. Guillem del Grupo No Inscrito.
El Sr. Alcalde toma la palabra para condenar las acciones violentas contra las sedes del Partido Popular e insultos a Concejales de dicho Partido.
A continuación felicita al Sr. Benet Montagut por su nombramiento como Vicepresidente de la Federación Española de Sociedades Filatélicas.
1º. - OFICINA DE SECRETARÍA.- APROBACIÓN ACTA SESION Nº3/03. - Dada cuenta de la Acta de la sesión nº 3/03, el Pleno la encuentra conforme y acuerda su aprobación.
2º. - OFICINA DE SECRETARÍA.- DISPOSICIONES Y CORRESPONDENCIA.-DACION CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES DEL ESTADO, COMUNIDAD AUTONOMA Y PROVINCIA.- Dada cuenta de las disposiciones Oficiales del Estado, Comunidad Autónoma y Provincia, que a continuación se relacionan:
- B.O.E. Nº 51 de fecha 28 de febrero de 2003.- Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telematicos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
- B.O.E. Nº 59 de fecha 10 de marzo de 2003.- Acuerdo Reglamentario 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995 de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia.
- B.O.E. Nº 60 de fecha 11 de marzo de 2003.- Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.
- B.O.E. Nº 62 de fecha 13 de marzo de 2003.- RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado
- B.O.E. Nº 63 de fecha 14 de marzo de 2003.- RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el XXIX Curso de Estudios de Urbanismo incluido en el Plan de Formación en Administración Territorial del INAP para el año 2003.
- B.O.P. Nº 49 de fecha 27 de febrero de 2003.- Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de denuncias por infracciones de buen gobierno.
- B.O.P. Nº 49 de fecha 27 de febrero de 2003.- Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre notificación de vehículos abandonados retirados de la vía pública y de titular en domicilio desconocido. - B.O.P. Nº 50 de fecha 28 de febrero de 2003.- Edicto del Ayuntamiento
- B.O.P. Nº 50 de fecha 28 de febrero de 2003.- Anuncio del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación de bases para diversas convocatorias
- B.O.P. Nº 52 de fecha 3 de marzo de 2003.- Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal de la Tasa por Control de Vertidos.
- B.O.P. Nº 56 de fecha 7 de marzo de 2003.- Edicto del Ayuntamiento de Paterna referente a incrementar en una plaza más la convocatoria de oficial de la Policía Local.
- B.O.P. Nº 59 de fecha 11 de marzo de 2003.- Edicto del Ayuntamiento de Paterna para la adjudicación por subasta de la obra “Repavimentación del casco urbano”
- B.O.P. Nº 59 de fecha 11 de marzo de 2003.- Edicto del Ayuntamiento de Paterna para la adjudicación por subasta de la obra “Repavimentación de La Cañada II”
- D.O.G.V. Nº 4.447 de fecha 25 de febrero de 2003.- Corrección de errores de la Ley 11/2002 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
- D.O.G.V. Nº 4.447 de fecha 25 de febrero de 2003.- Corrección de errores de la Ley 12/2002 de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2003.
- D.O.G.V. Nº 4.452 de fecha 4 de marzo de 2003.- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 6 de febrero de 2003, de ayudas destinadas a centros de Educación Preescolar y de otras instituciones dedicadas a la atención de la población menor de cuatro años dependientes de corporaciones locales o entidades privadas sin fin de lucro para el ejercicio 2003.
- D.O.G.V. Nº 4.452 de fecha 4 de marzo de 2003.- ORDEN de 24 de febrero de 2003, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas para alquiler solidario de viviendas para colectivos sociales desfavorecidos para el año 2003.
- D.O.G.V. Nº 4.454 de fecha 6 de marzo de 2003.- Ley 4/2003 de 26 de febrero, de la Generalitat de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- D.O.G.V. Nº 4.454 de fecha 6 de marzo de 2003.- Decreto 20/2003 de 4 de marzo del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 6/1999 de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, de habilitación a los efectos de promoción interna.
- D.O.G.V. Nº 4.454 de fecha 6 de marzo de 2003.- Decreto 21/2003 de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, mediante el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ)
- D.O.G.V. Nº 4.455 de fecha 7 de marzo de 2003.- ORDEN de 18 de febrero de 2003, de la Consellería de Cultura y Educación, por la que se modifica la Orden de 10 de diciembre de 2002, por la que se convocan las subvenciones destinadas a los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales que directamente organicen competición municipal o intermunicipal dentro de los XXI Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana.
- D.O.G.V. Nº 4.455 de fecha 7 de marzo de 2003.- ORDEN de 17 de febrero de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica la Orden de 9 de diciembre de 2002, por la que se convocan las subvenciones destinadas a federaciones deportivas, clubes deportivos, ayuntamientos y organismos autónomos municipales para la organización de eventos deportivos especiales en la Comunidad Valenciana durante el año 2003.
- D.O.G.V. Nº 4.455 de fecha 7 de marzo de 2003.- ORDEN de 3 de marzo de 2003 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entes locales para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra avenidas, así como otras actuaciones relacionadas con estas obras.
D.O.G.V. Nº4.457 de fecha 11 de marzo de 2003.- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 3 de marzo de 2003 de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entes locales para la ejecución de obras en materia de abastecimientos de agua, saneamiento y defensa contra avenidas, así como otras actuaciones relacionadas con estas.
A la vista de lo expuesto, el Plen o por unanimidad se da por enterado.
3º.- OFICINA DE SECRETARIA.- DACION CUENTA DECRETO DE ALCALDIA Nº 970 DE FECHA 3/03/03.- DELEGANDO COMPETENCIAS DE ALCALDIA EN EL CONCEJAL DON VICENTE JOSE ALEIXANDRE UBILLOS.- Dada cuenta del Decreto de Alcaldía nº 970 de fecha 30/03/03, delegando competencias de Alcaldía en el concejal Don Vicente José Aleixandre Ubillos. El Pleno por unanimidad se da por enterado.
4º.- OFICINA DE SECRETARÍA.- DACIÓN CUENTA Y EJECUCIÓN, EN SU CASO, DE SENTENCIAS Y AUTOS.- Dada cuenta de las siguientes Sentencias y autos, que se relacionan:
- RENTAS E INSPECCION:
I).- Sentencia nº 85 de 29 de enero de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por la que se desestima el recurso contencioso formulado por D. José Ramón Pérez Aparisi contra el decreto nº 3591/97, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra tres liquidaciones del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
II).- Auto de fecha 12 de noviembre de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, por el que se desestima la solicitud de extensión de efectos de la sentencia n º864, de fecha 2 de julio de 2001, sobre valores catastrales, planteada por MARCBO, S.A. y otros.
A la vista de lo cual, el Pleno se da por enterado.
- EDIFICACION Y USOS
- Dación cuenta Auto de fecha 9/01/03, de desistimiento de Metrovacesa de Viviendas S.L., en recurso Contencioso núm. 179/02.
A la vista de lo cual, el Pleno se da por enterado.
- CONTRATACION Y PATRIMONIO
-Sentencia 34/03, de 15 de enero, de Responsabilidad Patrimonial, por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por Doña Amparo García Hervas y otro reconociendo indemnización de 1.845,30 euros.
A la vista de lo cual, la Corporación por unanimidad acuerda darse por enterada y que se proceda en el plazo de diez días a acusar recibo por la Sección que hubiera dictado el acto objeto de recurso, con indicación de que es la responsable del cumplimiento del fallo en el plazo de dos meses desde la comunicación de la Sentencia; todo ello de acuerdo con lo establecido en el artº 104 de la Ley Jurisdiccional, dándose cuenta de lo actuado a la Asesoría Jurídica a los efectos oportunos y notificándose a Intervención a los mismos efectos.
- UNIDAD DE RECAUDACION
-Sentencia nº 30 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de Valencia, de fecha 27 de febrero de 2003, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 268-F/2001, interpuesto por la mercantil TECNIBINDER, S.L., contra el Decreto 1161/01, de 5 de abril, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Tesorería de fecha 7 de febrero de 2001, por la que se subsanaba defecto en la notificación de la diligencia de embargo con respecto a la fecha de designación de bienes embargables, en relación con varias liquidaciones de IAE.
A la vista de lo cual, el Pleno se da por enterado.
5º.- OFICINA DE SECRETARIA.- DACION CUENTA RESOLUCION DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE 28 DE FEBRERO DE 2003, APROBANDO LA BANDERA ADOPTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE PATERNA.- Dada cuenta de la Resolución de la Consellería de Justicia y Administraciones Publicas de fecha 28 de febrero de 2003, aprobando la Bandera adoptada por el Ayuntamiento de Paterna. El Pleno se da por enterado.
6º.- RATIFICACIÓN DE DECRETO DE ALCALDIA NUMERO 1184/03.- Dada cuenta del Decreto de Alcaldía nº 1184 de fecha 20/03/03.- Acordando la comparecencia, como Administración codemandada, en el recurso contencioso-administrativo nº 1672/02-2ª, interpuesto por Dº José Alegre Soler y Dº Jesús Requena Valero contra la Conselleria d’Obres Publiques, Urbanisme i Transports en materia de planeamiento urbanístico .
A la vista de lo expuesto, el Pleno por unanimidad, acuerda la ratificación del mencionado Decreto.
7º.- OFICINA DE SECRETARÍA.- APROBACIÓN REGLAMENTO REGISTRO TELEMÁTICO.- Dada cuenta que en la actualidad estamos presenciando una revolución de las Nuevas Tecnologías de la Información, las cuales cada vez con mayor fuerza son demandadas por los ciudadanos. Y es por ello por lo que el Ayuntamiento de Paterna ha apostado por la incorporación de estas Tecnologías en las relaciones entre el Ayuntamiento y el ciudadano, mediante la utilización del Certificado de Firma Digital.
RESULTANDO que en fecha 13 de mayo de 2002 se suscribe Convenio entre el Ayuntamiento de Paterna y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica.
RESULTANDO que por Decreto de Alcaldía nº 2010 de fecha 27 de mayo de 2002, se crea la Oficina de Usuarios de Firma Digital, ubicada en la Oficina de Secretaría.
RESULTANDO que por Decreto de Alcaldía nº 2894 de fecha 6 de agosto de 2002, se aprueba la creación del Registro Telemático de Entrada y Salida de documentos las 24 horas del día.
RESULTANDO que en el marco de las II Jornadas de Participación Ciudadana, celebradas el 13 y 14 de diciembre de 2002, se presenta por la Oficina de Secretaría, el Registro Telemático del Ayuntamiento de Paterna.
RESULTANDO que el tiempo transcurrido desde la creación del Registro Telemático ha permitido implantar los requerimientos técnicos necesarios para su puesta en marcha y entendiéndose que la misma es inminente, se hace necesario regular el funcionamiento del Registro.
CONSIDERANDO que el art. 45 ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. De las cuales podrán hacer uso los ciudadanos para ejercer sus derechos ante la Administración.
CONSIDERANDO que el art. 22.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985 de 2 de abril, y el art. 50.3 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, reconocen al Pleno la competencia para la aprobación de las Ordenanzas y disposiciones de carácter general.
CONSIDERANDO que el art. 47.1 Ley 7/1985 de 2 de abril, establece la mayoría simple de los miembros presentes como regla general, para la aprobación de los acuerdos de las Corporaciones Locales.
CONSIDERANDO que el presente Reglamento está sujeto en su tramitación y aprobación a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, para las Ordenanzas Locales, ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
Entendiéndose que en el caso de que no se presenten reclamaciones se entenderá que la aprobación inicial del Pleno deviene definitiva.
CONSIDERANDO que el art. 70.2 Ley 7/1985 de 2 de abril establece respecto de la entrada en vigor de los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales, que los mismos no entrarán en vigor en tanto no se haya publicado íntegramente el texto.
A la vista de todo lo expuesto, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Personal y Régimen Interior de fecha 18/02/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Registro Telemático cuyo texto se adjunta como Anexo I.
SEGUNDO.- Exponer al público el presente acuerdo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paterna, durante el plazo de 30 días naturales, para la presentación de las alegaciones y reclamaciones oportunas. Entendiéndose que en el caso de que no se presenten alegaciones el acuerdo inicial de aprobación por el Pleno deviene definitivo.
TERCERO.- Enviar edicto relativo al presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento de Paterna, de conformidad con el acuerdo de Comisión de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2002 sobre actualización de la página web, siendo éste un medio de información para el ciudadano.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a la Un idad de Informática instándole para la pronta puesta en marcha del Registro Telemático.
8º.- EDIFICACION Y USOS.- DACION CUENTA CESIONES URBANISTICAS.- Dada cuenta de la relación de Decretos de Alcaldía, aceptando cesiones urbanísticas varias en licencias de obras particulares, del mes de marzo de 2003.
1º COMISION DE GOBIERNO 24/02/2003
LICENCIA DE OBRAS.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIA SUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PUBLICAS POR IMPORTE DE 3387’76 EUROS EFECTUADA POR FERNANDO DE LA CUADRA RIBES Y CONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN LA C/ 231 Nº 26, DE ESTA POBLACION. – Expte nº 44/2003.
LICENCIA DE OBRAS.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARI A SUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PUBLICAS POR IMPORTE DE 2440’19 EUROS EFECTUADA POR VICENTE ROGLA BENEDITO, Y CONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR EN LA C/ 552 Y C/564, DE ESTA POBLACION. – Expte nº 1078/2002.
3º COMISION DE GOBIERNO DE 3/03/2003
LICENCIA DE OBRAS.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIA SUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PUBLICAS POR IMPORTE DE 84’63 EUROS EFECTUADA POR JOSE FRANCISCO MITJANS LAFONT Y CONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA AMPLIAR HABITACION, BALCON Y CERRAMIENTO DE TERRAZA EN LA C/ 323, 26 DE ESTA POBLACION. – Expte nº 1074/2002.
4º COMISION DE GOBIERNO DE 3/03/2003
LICENCIA DE OBRAS.- ACEPTAR LA CESION DE 557’51 M2T, DESTINADO A EXCEDENTE URBANISTICO, REALIZADA POR RAFAEL GARCIA MUÑOZ, EN REPRESENTACIÓN DE INGENIERIA Y PROMOCION BELLVER S.L. Y CONCEDER A INGENIERIA Y PROMOCION BELLVER S.L LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR 5 VIVIENDAS LIBRES Y SOTANO DE APARCAMIENTOS EN LA C/ MIGUEL HERNANDEZ 37, DE ESTA POBLACION. – Expte nº 500 /2002.
5º COMISION DE GOBIERNO DE 10/03/2003
LICENCIA DE OBRAS.- ACEPTAR LA COMPENSACION MONETARIA SUSTITUTIVA EFECTUADA EN CONCEPTO DE 14’5% PARA DOTACIONES PUBLICAS POR IMPORTE DE 1935’22 EUROS EFECTUADA POR JOSEP LLUIS VALLCANERA CALATAYUD, Y CONCEDERLE LICENCIA DE OBRAS PARA CONSTRUIR VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA EN LA C/ 146 ESQUINA A C/ 147, DE ESTA POBLACION. EXPTE Nº 784/2002
A la vista de lo expuesto, el Pleno se da por enterado.
9º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DE DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA COOPERATIVA VALENCIANA EL PLANTIO Y LA CAÑADA, CONTRA ACUERDO PLENARIO SOBRE DEMOLICIÓN. EXPTE. 67/2002.- Dada cuenta del expediente de referencia, y
RESULTANDO.- Que en sesión plenaria celebrada el día 31 de octubre de 2002, se adoptó, entre otros el acuerdo de requerir a COOP VALENCIANA EL PLANTIO Y LA CAÑADA, a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles procediera a la demolición de la obra consistente en vallado de parcela situada en suelo no urbanizable común, clave 21 del P.G.O.U de Paterna, además no se ajusta a la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (art.196.4), por superar los elementos opacos 0,40 mts. de altura. y realizada en la C/ 221, de este término municipal; acuerdo que fue notificado al interesado el día 28 de noviembre del mismo año.
RESULTANDO.- Que mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2002, se interpuso por el interesado recurso de reposición, si bien expresamente no se hace mención a ello, sobre la base de que se entiende como una ampliación de la parcela que actualmente posee la Cooperativa con la calificación de “Dotaciones destinadas a contener las instalaciones de suministro de agua potable”, igualmente, apoyan su tesis en que en un futuro la calle 221 se prolongará hasta la urbanización Colinas de San
Antonio, así mismo alegan la necesidad de evitar gamberradas y excusan su actuar en la urgencia de la venta por su dueño del resto de la parcela.
RESULTANDO.- Que se ha procedido mediante decreto de esta Alcaldía 756/2003, de 19 de febrero a declarar la caducidad de la licencia solicitada ante la pasividad de la Cooperativa en aportar una serie de documentos que le fueron solicitados.
RESULTANDO.- Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se han informado desfavorablemente las alegaciones, por cuanto actualmente el vallado en cuestión se encuentra en suelo no urbanizable clave 21.
CONSIDERANDO.- Que se reproducen todos y cada uno de los fundamentos jurídicos que dieron origen al acuerdo plenario hoy recurrido, por ser de plena aplicación.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 116, de la Ley 4/99, de modificación de la 30/92, el recurso se interpondrá ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto recurrido, en el presente supuesto, el Pleno de la Corporación.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Desestimar en todas sus partes el recurso de reposición interpuesto por COOP VALENCIANA EL PLANTIO Y LA CAÑADA, contra el acuerdo plenario de requerir al mismo a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles procediera a la demolición de la obra consistente en vallado de parcela situada en suelo no urbanizable común, clave 21 del P.G.O.U de Paterna, además no se ajusta a la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (art.196.4), por superar los elementos opacos 0,40 mts. de altura. y realizada en la C/ 221 de este término municipal, adoptado en sesión de 31 de octubre de 2002.
SEGUNDO.- Continuar el expediente de reposición de la legalidad urbanística por sus trámites hasta su total conclusión.
TERCERO.- Notificar a la interesada el acuerdo que se adopte; con indicación de los recursos, plazos y órgano competente para resolver.
10º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN CERRAMIENTRO PORCHE, TITULARIDAD DE DÑA. MANUELA MUÑOZ PÉREZ, EN C/ SERRA DE CREVILLENT, 37. EXPTE. 30/2002.- Dada cuenta del expediente incoado por denuncia a MANUELA MUÑOZ PÉREZ, y
RESULTANDO.- Que en fecha 31 de julio de 20041, tuvo entrada en este Ayuntamiento denuncia de la Policía Local, en la que se hacía constar la existencia de obras consistentes en cerramiento de porche para garaje superando la edificabilidad y ocupación máxima permitida. en la C/ SERRA DE CREVILLENT, 37, de este término municipal.
RESULTANDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se giró visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendo el oportuno informe el 1 de febrero de 20042 y en el que se ratificaba la denuncia anteriormente citada.
RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 2132/02, de 4 de junio de ese año, notificado al interesado el 15 de octubre del mismo año, se inició expediente para la reposición de la legalidad urbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportuna licencia que ampare las obras realizadas, ni se hayan adecuado las mismas a la legalidad, tal y como se hace constar en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 13 de marzo de 2004.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...], requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición de las obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin que se solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.
En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplina Urbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sin haberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra en cuestión a costa del interesado.
CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimiento de los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras y los trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada o transformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por importe, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obras o de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición de la realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor de la obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien mil pesetas.
Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independencia de las retributivas de la infracción o infracciones producidas.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo el número 2 del mismo precepto que, en este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía de apremio.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Requerir a MANUELA MUÑOZ PÉREZ, a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demoler el cerramiento de porche para garaje superando la edificabilidad y ocupación máxima permitida, sito en la C/ SERRA DE CREVILLENT, 37 de este término municipal, con advertencia
expresa de que en él supuesto que no ejecute la demolición ordenada en el plazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivas correspondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por este Ayuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la interesada, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órgano ante el que puede interponerse.
11º.-EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN CHIMENEA SIN LICENCIA, TITULARIDAD DE DÑA. Mª. VICTORIA TUDELA CUENCA, EN C/ 11-40. EXPTE. 93/2002.- Dada cuenta del expediente incoado por denuncia a MARÍA VICTORIA TUDELA CUENCA, y
RESULTANDO.- Que en fecha 14 de agosto de 2002, tuvo entrada en este Ayuntamiento denuncia deducida por Dña. Rosario Maldonado Gil, en la que se hacía constar la existencia de obras consistentes en colocación de chimenea en construcción auxiliar existente. en la C/ 11, 40, de este término municipal.
RESULTANDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se giró visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendo el oportuno informe el 7 de octubre de 2002 y en el que se ratificaba la denuncia anteriormente citada.
RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 3745/02, de 17 de octubre de ese año, notificado al interesado el 23 de diciembre del mismo año, se inició expediente para la reposición de la legalidad urbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportuna licencia que ampare las obras realizadas, ni se hayan adecuado las mismas a la legalidad, tal y como se hace constar en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26 de febrero de 2004.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...], requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición de las obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin que se solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.
En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplina Urbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sin haberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra en cuestión a costa del interesado.
CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimiento de los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras y los trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada o transformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por importe, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obras o de los trabajos ordenados cuando éstos
consistan en la reposición de la realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor de la obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien mil pesetas.
Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independencia de las retributivas de la infracción o infracciones producidas.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo el número 2 del mismo precepto que, en este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía de apremio.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Requerir a MARÍA VICTORIA TUDELA CUENCA, a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles, proceda a retirar la chimenea sito en la C/ 11, 40 de este término municipal, con advertencia expresa de que en él supuesto de que no ejecute la retirada ordenada en el plazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivas correspondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por este Ayuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a la interesada, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órgano ante el que puede interponerse.
12º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DE DEMOLICIÓN OBRAS SIN LICENCIA TITULARIDAD DE D. ANTONIO VILLANUEVA MEDIAVILA, EN C/ 10-98. EXPTE. 111/2002.-Dada cuenta del expediente incoado por denuncia a ANTONIO VILLANUEVA MEDIAVILLA, y
RESULTANDO.- Que en fecha 29 de agosto de 2002, tuvo entrada en este Ayuntamiento denuncia de la Policía Local, en la que se hacía constar la existencia de obras consistentes en vallado de parcela sin respetar la altura. en la C/ 10, 98, de este término municipal.
RESULTANDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se giró visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendo el oportuno informe el 4 de noviembre de 2002 y en el que se ratificaba la denuncia anteriormente citada.
RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 4117/2002, de 12 de noviembre de ese año, notificado al interesado el 22 de los mismos mes y año, se inició expediente para la reposición de la legalidad urbanística, el que fue recurrido en reposición y desestimado dicho recurso, sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportuna licencia que ampare las obras realizadas, ni se hayan adecuado las mismas a la legalidad, tal y como se
hace constar en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de marzo de 2004.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...], requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición de las obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin que se solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.
En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplina Urbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sin haberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra en cuestión a costa del interesado.
CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimiento de los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras y los trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada o transformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por importe, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obras o de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición de la realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor de la obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien mil pesetas.
Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independencia de las retributivas de la infracción o infracciones producidas.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo el número 2 del mismo precepto que, en este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía de apremio.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Requerir a ANTONIO VILLANUEVA MEDIAVILLA, a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demoler el vallado sito en la C/ 10, 98 de este término municipal, con advertencia expresa de que en el supuesto de que no ejecute la demolición ordenada en el plazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivas correspondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por este Ayuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órgano ante el que puede interponerse.
13º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN OBRAS SIN LICENCIA TITULARIDAD DE D. JUAN MARTÍN MAGDALENO BLÁNQUEZ, SITAS EN LA C/ 411-5. EXPTE. 39/2002.- Dada cuenta del expediente incoado por denuncia a JUAN MARTÍN MAGDALENO BLÁNQUEZ, y
RESULTANDO.- Que por acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión de 31 de octubre de 2.002, se requirió a D. Juan Martín Magdaleno Blánquez a fin de que procediera a la demolición del vallado y alero de la vivienda de su propiedad por no ser conformes al ordenamiento urbanístico vigente.
RESULTANDO.- Que posteriormente se personaron en dependencias municipales, tanto el Sr. Magdaleno Blanquez, como su vecino colindante D. Vicente Escribá Fletes, a fin de autorizar el alero dicho que se encuentra a menos de tres metros del vallado vecino.
RESULTANDO.- Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales, se ha informado en fecha 5 de marzo de 2003, que además de lo anterior, existe en el inmueble titularidad del Sr. Magdaleno Blánquez existe una planta primera que no respeta la altura libre mínima según HD-91.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...], requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición de las obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin que se solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.
En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplina Urbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sin haberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra en cuestión a costa del interesado.
CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimiento de los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras y los trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada o transformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por importe, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obras o de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición de la realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor de la obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien mil pesetas.
Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independencia de las retributivas de la infracción o infracciones producidas.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo el número 2 del mismo precepto que, en este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía de apremio.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Ampliar el expediente instruido a D. JUAN MARTÍN MAGDALENO BLÁNQUEZ, a las obras de la planta alta además de las de vallado sobre las que ya pesa requerimiento, a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demoler ambas obras, sitas en la C/ 411, 5 de este término municipal, con advertencia expresa de que en el supuesto de que no ejecute la demolición ordenada en el plazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivas correspondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por este Ayuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órgano ante el que puede interponerse.
14º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA LEVANTANDO ORDEN DEMOLICIÓN EN RELACIÓN CON LAS OBRAS TITULARIDAD DE DÑA. MARIA BELEN ASENSI LERMA. EXPTE. 26/2002.- Dada cuenta del expediente de referencia, y
RESULTANDO.- Que en sesión plenaria celebrada el 30 de enero de 2004, se adoptó entre otros el acuerdo de requerir a MARÍA BELÉN ASENSI LERMA, para que en plazo de quince días procediera a la demolición de las obras que realizó sin licencia y que constan en el expediente, acuerdo que fue notificado a la interesada el 27 de febrero de 2004.
RESULTANDO.- Que se han presentado nuevas alegaciones por parte de la interesada que han sido informadas favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, previene que, la Administración podrá revocar sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 30 de enero de 2004, en orden a la demolición ordenada.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la interesada con indicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órgano competente para su resolución.
15º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE DEMOLICION DE OBRAS SIN LICENCIA, TITULARIDAD DE D. IRENEO CASTELLO HERNÁNDEZ, EN C/ 220-34. EXPTE. 118/2002.- Dada cuentas del expediente incoado por denuncia a IRENEO CASTELLO HERNÁNDEZ, y
RESULTANDO.- Que en fecha 21 de enero de 200402, se giró visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendo el oportuno informe en la que se hacía constar la existencia de obras consistentes en vallado sin respetar la altura máxima en la C/ 220, 34, de este término municipal.
RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 4344/2002, de 27 de noviembre de ese año, notificado al interesado el 16 de diciembre del mismo año, se inició expediente para la reposición de la legalidad urbanística, al que se presentaron alegaciones que han sido informadas desfavorablemente por los Servicios Técnicos Municipales y sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportuna licencia que ampare las obras realizadas, ni se hayan adecuado las mismas a la legalidad, tal y como se hace constar en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de marzo de 2004.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...], requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición de las obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin que se solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.
En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplina Urbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sin haberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra en cuestión a costa del interesado.
CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimiento de los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras y los trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada o transformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por importe, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obras o de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición de la realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor de la obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien mil pesetas.
Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independencia de las retributivas de la infracción o infracciones producidas.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo el número 2 del mismo precepto que, en este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía de apremio.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03,se somete a votación con la abstención del Partido Popular(8), y los votos a favor del Partido Socialista(9), EU-PV(2), y Unión Valenciana (1), el Pleno acuerda:
PRIMERO.- Requerir a IRENEO CASTELLO HERNÁNDEZ, a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demoler el vallado sito en la C/ 220, 34 de este término municipal, con advertencia expresa de que en el supuesto de que no ejecute la demolición ordenada en el plazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivas correspondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por este Ayuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órgano ante el que puede interponerse.
16º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN VALLADO SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES, TITULARIDAD DE D. JOSÉ JUAN VEGA SÁNCHEZ, EN C/ 564-13. EXPTE. 115/2002.- Dada cuenta del expediente incoado por denuncia a JOSÉ JUAN VEGA SÁNCHEZ, y
RESULTANDO.- Que en fecha 24 de septiembre de 20042, tuvo entrada en este Ayuntamiento denuncia de la Policía Local, en la que se hacía constar la existencia de obras consistentes en vallado de parcela que supera altura máxima para muros opacos en la C/ 564, 13, de este término municipal.
RESULTANDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se giró visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendo el oportuno informe el 4 de noviembre de 20042 y en el que se ratificaba la denuncia anteriormente citada.
RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 4119/02, de 12 de noviembre de ese año, notificado al interesado el 27 de los mismos mes y año, se inició expediente para la reposición de la legalidad urbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportuna licencia que ampare las obras realizadas, ni se hayan adecuado las mismas a la legalidad, tal y como se hace constar en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 5 de marzo de 2004.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81, siempre
que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...], requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición de las obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin que se solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.
En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplina Urbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sin haberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra en cuestión a costa del interesado.
CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimiento de los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras y los trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada o transformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por importe, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obras o de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición de la realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor de la obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien mil pesetas.
Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independencia de las retributivas de la infracción o infracciones producidas.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo el número 2 del mismo precepto que, en este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía de apremio.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Requerir a JOSÉ JUAN VEGA SÁNCHEZ, a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demoler el vallado sito en la C/ 564, 13 de este término municipal, con advertencia expresa de que en el supuesto de que no ejecute la demolición ordenada en el plazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivas correspondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por este Ayuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órgano ante el que puede interponerse.
17º.- EDIFICACIÓN Y USOS.- PROPUESTA DEMOLICIÓN VALLADO SIN AJUSTARSE A NORMATIVA, TITULARIDAD DE DÑA. DULCE MARÍA FERNÁNDEZ RODRIGO, EN C/ 294-9. EXPTE. 114/2002.- Dada cuenta del expediente incoado por denuncia a DULCE FERNÁNDEZ RODRIGO, y
RESULTANDO.- Que en fecha 18 de septiembre de 2002, tuvo entrada en este Ayuntamiento denuncia de la Policía Local, en la que se hacía constar la existencia de obras consistentes en vallado de parcela en la C/ 294, 9, de este término municipal.
RESULTANDO.- Que como consecuencia de lo anterior, se giró visita de inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales emitiendo el oportuno informe el 4 de noviembre de 2002 y en el que se ratificaba la denuncia anteriormente citada.
RESULTANDO.- Que por Decreto de esta Alcaldía número 4118/02, de 12 de noviembre de ese año, notificado al interesado el 11 de diciembre del mismo año, se inició expediente para la reposición de la legalidad urbanística, sin que hasta la fecha se haya solicitado la oportuna licencia que ampare las obras realizadas, ni se hayan adecuado las mismas a la legalidad, tal y como se hace constar en el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 6 de marzo de 2004.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 1346/76, en relación con el 9 del R.D.L. 16/81, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, [...], requerirán al promotor de las obras [...] para que soliciten en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Procederá la demolición de las obras a costa del interesado si transcurre el plazo dicho sin que se solicite la expresada licencia o ésta fuera denegada.
En el mismo sentido el artículo 31 del Reglamento de disciplina Urbanística que previene que transcurrido el plazo anterior sin haberse solicitado licencia procederá la demolición de la obra en cuestión a costa del interesado.
CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional Novena de la Ley 6/94 de la Generalitat Valenciana, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística dispone que, en el supuesto de incumplimiento de los acuerdos y las resoluciones ordenando la realización de obras y los trabajos precisos para la restauración de la realidad alterada o transformada la Administración actuante podrá proceder, sin perjuicio del recurso en último término a la ejecución subsidiaria a costa del infractor, a la imposición al mismo de multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual y por importe, cada vez del diez por ciento del coste previsto de las obras o de los trabajos ordenados cuando éstos consistan en la reposición de la realidad a su estado originario o del cinco por ciento del valor de la obra cuya demolición se haya ordenado con un mínimo de cien mil pesetas.
Dichas multas, añade el precepto, se impondrán con independencia de las retributivas de la infracción o infracciones producidas.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 98 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, establece que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, añadiendo el número 2 del mismo precepto que, en
este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por si o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. El importe de los gastos, daños y perjuicios se indica en el número 3, podrá exigirse por vía de apremio.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Edificación y Usos, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Requerir a DULCE FERNÁNDEZ RODRIGO, a los efectos de que en el plazo de quince días hábiles, proceda a demoler el vallado sito en la C/ 294, 9 de este término municipal, con advertencia expresa de que en el supuesto de que no ejecute la demolición ordenada en el plazo señalado, podrán imponerse las multas coercitivas correspondientes, todo ello sin perjuicio de que se realice por este Ayuntamiento con todos los gastos a cargo del ejecutado.
SEGUNDO.- Notificar el acuerdo al interesado, con indicación de los recursos que contra el mismo proceden, así como el plazo y órgano ante el que puede interponerse.
18º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS UR-24 Y UR-25, DEL PLAN PARCIAL DE LLOMA LLARGA, PRESENTADO POR INICIATIVAS Y DISEÑOS, S.L .- Dada cuenta del Estudio de Detalle presentado por D. Javier Soler Luján, en representación de la mercantil INICIATIVAS Y DISEÑOS, S.L., correspondiente a las parcelas UR-24 y UR-25, del Plan Parcial de Lloma Llarga, y
RESULTANDO.- Que el citado Estudio de Detalle fue sometido a información pública, mediante la inserción del correspondiente Edicto en el D.O.G.V. nº. 4.418, de 15 de enero de 2003, diario Las Provincias de 20 de enero de 2003, y Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.
RESULTANDO.- Que durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.
RESULTANDO.- Que por el Sr. Arquitecto Municipal se ha emitido el siguiente informe:
“Informe: Estudio de detalle parcela UR-24 y UR-25 del Plan Parcial Lloma Llarga.
Exp: 434/2002
El Técnico que suscribe en relación con el estudio de detalle situado en la parcela UR-14 del Plan Parcial de Lloma Llarga, presentado por Iniciativas y Diseños, S.L., informo:
a. Los parámetros urbanísticos de la parcela según el Plan Parcial vigente y el Estudio de Detalle aprobado sobre la parcela, son:
Superficie de parcela: 2.759,00 m²s
Superficie ocupable 1.931,30 m²s
Superficie espacio libre 827,70 m²s
Edificabilidad residencial 6.832,00 m²t
Edificabilidad terciaria 964,58 m²t
Nº máximo de viviendas 56
b. El Plan Parcial de Lloma Llarga, en sus ordenanzas, establece respecto a los estudios de detalle:
Los Estudios de Detalle se formularan con los objetivos recogidos en el art. 26 de la L.R.A.U.
Se formularan para una o varias manzanas completas o unidades urbanas equivalentes, de las definidas en este Plan.
Los Estudios de Detalle tendrán por objeto prever o reajustar según proceda la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente Plan.
No se podrá, mediante Estudio de Detalle, efectuar trasferencias de aprovechamiento entre manzanas o unidades urbanas equivalentes
No podrá aumentarse, mediante Estudios de Detalle, la edificabilidad máxima asignadas por el Plan, ni podrá reducirse la superficie de los espacios libres determinados en el mismo ni alterar el destino del suelo. Se podrá, sin embargo, redistribuir, en cada manzana o unidad urbana, las superficies asignadas para los usos compatibles, pudiendo reducir o aumentar las mismas, manteniendo en todo supuesto el uso dominante y la edificabilidad máxima, y con sujeción al régimen de compatibilidad de usos definido en este Plan.
Además de lo expuesto anteriormente, se podrán formular Estudios de Detalle, con objeto de redistribuir el numero de viviendas asignada a cada manzana o unidad urbana equivalente, efectuando transferencias del numero de viviendas entre las diferentes manzanas o unidades urbanas definidas en este Plan, con sujeción a las siguientes limitaciones:
? Del nº de viviendas de una manzana o unidad urbana solo se podrá transferir a otra, el 60% asignado a la primera.
? El numero de viviendas de la manzana receptora, una vez efectuada la transferencia, no podrá ser superior al doble del inicialmente previsto.
? Los Estudios de Detalle podrán redactarse en parcelas que cumplan como mínimo las condiciones de unidad urbana equivalente o manzana.
c. El Estudio de Detalle presentado se ajusta a los criterios y objetivos establecidos en el Plan Parcial para su formulación, cumpliendo la normativa urbanística vigente.
d. El cuadro adjunto muestra los parámetros urbanísticos del estudio de detalle presentado y los compara con el plan vigente:
E.D. presentado. P.D. vigente
Superficie de parcela : 2.759,00 m²s 2.759,00 m²s
Superficie ocupable 1.393,96 m²s 1.931,30 m²s
Superficie espacio libre 1.365,04 m²s 827,70 m²s
Edificabilidad residencial 5.508,58 m²t 6.832,00 m²t
Edificabilidad terciraria 2.288,00 m²t 964,58 m²t
Edificabilidad total 7.796,58 m²t 7.796,58 m²t
Nº máximo de alturas VII + ático VII + ático
e. Por lo tanto, considero que procede la aprobación del presente estudio de detalle, no obstante la corporación decidirá lo que estime oportuno.
Paterna, a 3 de marzo de 2003.- EL JEFE DE URBANISMO Y GABINETE TECNICO.- Fdo. José Luis Pastor Bono. ”
CONSIDERANDO.- Que la propuesta se ha tramitado basándose en lo dispuesto en el artículo 52 de la L.R.A.U., que permite a cualquier interesado la presentación de Estudios de Detalle, siempre que se trate de suelo urbano y dentro de los supuestos previstos por el Plan.
CONSIDERANDO.- Que la competencia para la aprobación de los Estudios de detalle corresponde al Pleno, según lo dispuesto en el artículo 52.2, en relación con el 31.2 de la L.R.A.U.
CONSIDERANDO.- Que la Disposición Adicional 5ª. de la L.R.A.U., en relación con el artículo 56 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, imponen la comunicación al órgano autonómico competente de los acuerdos en materia urbanística.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Estudio de Detalle presentado por Don Javier Soler Luján, en representación de la mercantil INICIATIVAS Y DISEÑOS, S.L., correspondiente a las parcelas UR-24 y UR-25, del Plan Parcial de Lloma Llarga.
SEGUNDO.- Publicar dicho acuerdo en el B.O.P.
TERCERO.- Dar traslado del acuerdo a los interesados, con expresión de los recursos que pueden entablar contra el mismo.
CUARTO.- Dar traslado, igualmente, a la Comisión Territorial de Urbanismo, a los efectos oportunos.
19º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL P.A.A. DE LA CALLES SANT DOMÉNEC DE GUZMÁN Y MONTCADA, PRESENTADO POR DON VICENTE NAVARRO IBÁÑEZ Y OTROS.- Dada cuenta del Proyecto de Urbanización del Programa de Actuación Aislada de las calles Montcada y continuación de Sant Doménec de Guzmán, presentado por Don Vicente Navarro Ibáñez y otros, y
RESULTANDO.- Que Don Vicente Navarro Ibáñez, Doña Mª. Esperanza Navarro Conejos, Don Vicente Navarro Conejos, Don José Herrera Ibáñez y Doña Mª. Pilar Herrera Ibáñez ostentan la condición de agente urbanizador del citado Programa, según acuerdo plenario de 25 de octubre de 2001.
RESULTANDO.- Que una de las obligaciones del Urbanizador es la de presentar proyecto de urbanización que complete y desarrolle el contenido del Anteproyecto de urbanización presentado de forma simultánea al P.A.A., como documento integrante de aquél.
RESULTANDO.- Que en cumplimiento de tal obligación, el agente urbanizador, presentó el meritado proyecto de urbanización ante este
Ayuntamiento, dándose curso a su sometimiento a información pública, con los condicionantes formales del artículo 46, de la Ley 6/94, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística; mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el D.O.G.V. nº. 4.418, de 15 de enero de 2003, periódico Las Provincias de 24 de diciembre de 2002, y tablón de anuncios de la Casa Consistorial; además de haberse remitido los correspondientes avisos a los titulares afectados.
RESULTANDO.- Que durante el período de exposición al público no se presentó ninguna alegación.
RESULTANDO.- Que los proyectos de urbanización, según lo señalado en el artículo 34 de la L.R.A.U., “ ...definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los Planes.” Y "Toda obra pública de urbanización, ya sea Integrada o aislada, exige la elaboración de un Proyecto de Urbanización, su aprobación administrativa y la previa publicación de ésta en el Diario Oficial de la Generalitat.
RESULTANDO.- Que, pasado a informe de los Servicios Técnicos Municipales, se constata en el proyecto presentado la concurrencia de determinados errores y carencias, que deben ser modificados y/o subsanadas; transcribiéndose a continuación los informes emitidos por los Sres. Aparejador e Ingeniero Técnico Municipales:
"GABINETE TECNICO: Sección Redes
Visto el proyecto de Urbanización presentado por D. Vicente Navarro Ibañez, para la C/. Moncada , el técnico que suscribe tiene el deber de informar:
Los sumideros de aguas pluviales deberan ser los normalizados por el Ayuntamiento, que son de fundición de hierro.
No se especifica el modelo de las farolas a instalar, deberán ser tres del modelo Rouen de la casa Socelec, sobre columnas metalicas a 9 mts de altura.
La red de agua la realizara de acuerdo con la empresa suministradora y encargada de la gestión, que es Aguas de Valencia.
Paterna 10 Marzo 2.003.- El Ing. Técnico Municipal.- Fdo. Vicente Vilar Bataller"
"DEPARTAMENTO DE URBANISMO-GABINETE TECNICO
INFORME: PROYECTO URBANIZACION C/. MONCADA Y C/ Nº 6
El técnico que suscribe, con relación al proyecto de Urbanización de la c/. Moncada y c/. 6 de Paterna a nombre de D. Vicente Navarro Ibañez, tiene él deber de informar:
Que a la vista del Proyecto de urbanización presentado, se observa:
-Los bordillos deben ser modelo Valencia 20 x 30 x 50 de hormigón prefabricado.
-El pavimento de la acera se ejecutara con baldosa hidráulica 20 x 20 biselada.
-Debe resolverse el paso de minusvalidos en el encuentro de la calle 6 con la calle Moncada
-Tanto el perfil longitudinal como los transversales se ajustaran a los establecidos en el Proyecto de urbanización correspondientes al Sector 4
-En la acera correspondiente a la zona de aparcamiento de la calle seis, se deben proyectar alcorques con el mismo modelo que el sector 4.
-Debe incluirse la señalización viaria.
Lo que pongo en conocimiento a los efectos oportunos.
Paterna a 12 de marzo de 2003.- Fdo.: Jorge Pascual Gil.-Aparejador municipal"
CONSIDERANDO.- Que el procedimiento para la aprobación de los proyectos de urbanización incorporados a Programas de Actuación Integrada (P.A.I.), es el establecido en el artículo 53 de la L.R.A.U.; el cual señala que estos proyectos de urbanización se someterán al procedimiento de aprobación propio de los Programas; es decir, se remite al procedimiento dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la L.R.A.U.
CONSIDERANDO.- Que el artículo 47.1 de la L.R.A.U. indica que “Concluidas las anteriores actuaciones el Ayuntamiento-Pleno puede aprobar un Programa (en este caso el Proyecto de Urbanización) definiendo sus contenidos ..., con las modificaciones parciales que estime oportunas.”.
CONSIDERANDO.- Que, aunque la modificación operada en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local (en la redacción dada al mismo por la Ley 11/99, de 21 de abril, (B.O.E. de 22-4-99)), atribuye al Alcalde la aprobación de los Proyectos de urbanización, para casos como el presente, en que el Pleno aprobó el Anteproyecto de Urbanización incorporado al Programa de Actuación Aislada, se entiende que la competencia para la aprobación del citado Proyecto debe ser mantenida por el Pleno.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24/03/03, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Urbanización del Programa de Actuación Aislada de las calles Montcada y continuación de Sant Doménec de Guzmán, presentado por Don Vicente Navarro Ibáñez, Doña Mª. Esperanza Navarro Conejos, Don Vicente Navarro Conejos, Don José Herrera Ibáñez y Doña Mª. Pilar Herrera Ibáñez, introduciendo las modificaciones que se contienen en los informes técnicos obrantes en el expediente.
SEGUNDO.- Requerir a los interesados para que presenten un texto refundido en el que queden reflejados todos los cambios producidos por la ejecución de este acuerdo, en el improrrogable plazo de un mes.
TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a los interesados. CUARTO.- Publicar la aprobación en el B.O.P.
20º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- MODIFICACIONES PUNTUALES NÚMEROS 2 Y 3, DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 1, DEL P.G.O.U., PRESENTADAS POR PARQUES EMPRESARIALES, S.L.: SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA.- Dada cuenta del
escrito presentado por D. José Luis Miguel Belenguer, en representación de la mercantil PARQUES EMPRESARIALES, S.L., adjuntando las Modificaciones Números 2 y 3 del Plan Parcial del Sector 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Paterna, y
RESULTANDO.- Que con fecha 14 de Marzo de 2003, se han presentado las Modificaciones Núms. 2 y 3 del Plan Parcial del Sector 1, por la citada mercantil; con la finalidad de regular los trasvases de edificabilidad entre manzanas dentro del ámbito del Plan Parcial.
RESULTANDO.- Que la documentación presentada se considera suficiente para su tramitación.
RESULTANDO.- Que la L.R.A.U. prevé el derecho del promotor de las Modificaciones a que se someta a información pública la documentación constitutiva de aquélla.
A la vista de lo expuesto, del informe emitido por el Jefe de la Sección de Planeamiento Urbanístico, y del dictamen de la Comisión Informativa Permanente de Medio Ambiente, Urbanismo y Servicios de fecha 24 de marzo de 2003, el Pleno por unanimidad acuerda:
PRIMERO.- Someter a información pública las Modificaciones Números 2 y 3 del Plan Parcial del Sector 1, presentadas por la mercantil PARQUES EMPRESARIALES, S.L., de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (L.R.A.U.), en relación con el 52 de la misma.
SEGUNDO.- Publicar el sometimiento a información pública en el D.O.G.V., en un diario de información general editado en la Comunidad Valenciana y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, advirtiendo de la posibilidad de formular alegaciones, por plazo de veinte días, contados desde la última publicación del edicto.
21º.- PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DE LLOMA LLARGA, TRAMITADA A INSTANCIAS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LLOMA LLARGA: SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA.- Dada cuenta del escrito presentado por D. Vicente Viñes Simarro, en representación de la Junta de Compensación de Lloma Llarga, adjuntando Modificación Puntual del Plan Parcial de Lloma Llarga, y
RESULTANDO.- Que con fecha 14 de marzo de 2003, se ha presentado Modificación Puntual del Plan Parcial de Lloma Llarga, por la citada Junta de Compensación, relativa a las parcelas UR-1.1, UR-1.2, UR-19, 1, ECG-2, EC-1 y TER-2; consistente en ajustar las dotaciones públicas existentes a las necesidades reales, así como incremento de alturas en las parcelas UR-1.1 y UR-1.2.
RESULTANDO.- Que la documentación presentada se considera suficiente para su tramitación.
CONSIDERANDO.- Que la L.R.A.U. prevé el derecho del promotor de la Modificación a que se someta a información pública la documentación constitutiva de aquélla.