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El IVA a través del tiempo en Colombia

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Academic year: 2020

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(1)EL IVA A TRAVÉS DEL TIEMPO EN COLOMBIA1 LEYDY VICTORIA ALVARADO ESTRADA2 LIBIA MARLENY BONNA MANCILLA3. Resumen Este artículo hace un breve recorrido a través del tiempo en materia tributaria, el punto de estudio principal es la implementación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia, los cambios que ha sufrido con el paso de los años, las reformas que se han llevado a cabo, enfocando el análisis en la última aprobada con la ley 1819 de 2016, los cambios e impactos en materia económica así como las consecuencias de éste en la calidad de vida de los ciudadanos, con base en análisis de diferentes fuentes se plantea una tesis sobre la desigualdad vivida en un país donde no se tiene en cuenta la capacidad económica de los colombianos y se les cobra a todos por igual. Palabras claves: Base Gravable, Elementos Del Impuesto, Gravamen, Impuestos, IVA, Obligación Tributaria, Reforma Tributaria, Abstract This article makes a brief tour through time in tax matters, the main point of study is the implementation of the Value Added Tax (VAT) in Colombia, the changes it has suffered over the years, the reforms that have been carried out, focusing the analysis on the last one approved with law 1819 of 2016, the changes and impacts in economic matters as well as the consequences of this in the quality of life of citizens, based on analysis of different sources, a Thesis on the inequality experienced in a country where the economic capacity of Colombians is not taken into account and everyone is charged equally.. 1 2. Estudiante, Facultad de ciencias económicas y contables, Universidad Cooperativa de Colombia, Arauca, Colombia. Correo electrónico: leydyvicky@hotmail.com. 3 Estudiante, Facultad de ciencia económicas y contables, Universidad Cooperativa de Colombia, Arauca, Colombia. Correo electrónico: libia_marleni-25@hotmail.com..

(2) Key Words: Base Taxable, Tax Elements, Assessment, Taxes, VAT, Tax Obligation, Tax reform..

(3) Introducción. Con el paso del tiempo el IVA en Colombia se ha convertido en uno de los impuestos más importantes, teniendo en cuenta que, con la implementación del mismo el volumen de dinero que se recauda es bastante significativo, ya que recae sobre todos los ciudadanos sin importar su capacidad económica. El gobierno en busca de solucionar los problemas económicos del país, opta por una reforma tributaria donde se le aumenta al IVA tres puntos porcentuales quedando con una tarifa general del 19%, se amplía la cobertura de los productos a los cuales se les aplica la tarifa, entre otras modificaciones, incluyendo productos que son indispensables en la vida cotidiana de un ser humano bien sea rico o pobre, el ciudadano de ingresos menores es el afectado porque ahora va a contar con menos dinero para tener una vida digna, ahora su costo de vida va ser mas alto y restan las oportunidades de un mejor futuro. Plateando de esta manera que tal impuesto es regresivo, porque ocasiona que ahora las personas cuenten con menos dinero para ahorrar, invertir y comprar cosas secundarias, todo lo anterior redunda en que habrá menos actividad económica, bajo crecimiento y aumento de desempleo. Con base en el análisis de diferentes fuentes se describe el origen de los impuestos, se definen conceptos relacionados con IVA, se mencionan tanto los cambios más relevantes que ha sufrido dicho gravamen así como las consecuencias a esperar en la actualidad..

(4) EL IVA A TRAVÉS DEL TIEMPO EN COLOMBIA. El hombre desde su origen ha sentido la necesidad de interrelacionarse y de adquirir conocimiento en todas las áreas del saber, pues en materia tributaria no ha sido la excepción, el origen se remonta a los pueblos antiguos como resultado de las guerras y la religión, hasta nuestros días, ahora con un sistema mucho más organizado.. Colombia entre los años 1902 y 1915 encontrándose en un estado caótico de descomposición social, requería urgente por parte de los políticos que ejercían el poder la necesidad de recuperar la estabilidad política y social, adicionalmente en ese momento, Colombia manejaba altos aranceles para proteger la economía, específicamente la producción artesanal, con todo esto durante el gobierno de Marco Fidel Suarez se impulsa la contribución directa con el fin de continuar protegiendo la producción interna y se empieza a recaudar el impuesto llamado de renta, posteriormente como resultado del poco recaudo ocasionado por las bajas tasas, la inexistencia de un control por parte del gobierno y la resistencia del pueblo, se crean instituciones como la Contraloría General De La República, el Banco De La República y así es, como Colombia incursiona en políticas de Estado que le permiten ejercer un mejor manejo y control del fisco.. Los impuestos, han existido desde la antigüedad, la biblia menciona las ofrendas y los tributos a los gobernantes de aquellos pueblos, el cobro de estos era efectuado por el recaudador de impuestos; ahora bien, se hace necesario precisar que impuesto, es la cantidad de dinero que se paga a la Administración para contribuir a la hacienda pública, en Colombia estos tienen su origen en la Constitución Política de 1991, en su artículo 95, numeral 9, que menciona:.

(5) La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, pág. 35).. Y es así como nace la obligación tributaria en Colombia, que surge cuando el estado le exige el pago de impuestos a sus ciudadanos llamados para el caso contribuyentes, es así que en la constitución política colombiana en su artículo 150 en los numerales 11 y 12 reza:. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 11. Establecer las rentas nacionales y fijar los gastos de la administración, 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, págs. 83 - 84).. Es importante mencionar que existen dos clases de obligaciones tributarias: Las obligaciones tributarias sustanciales, que hacen referencia a la obligación de tributar, de pagar un impuesto y las obligaciones tributarias formales, que se refieren a los procedimientos que el contribuyente debe realizar para dar cumplimiento a su obligación de tributar.. La obligación tributaria está compuesta por cinco elementos que establece la Constitución Política en su artículo 338, En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los consejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos (Asamblea Nacional Constituyente, 1991, pág. 194).

(6) Al analizar la forma en que se crean los impuestos es importante definir sus elementos tales como:. Hecho Generador: Es la situación que da origen a la obligación tributaria. Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria, es decir a quién le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo, recae normalmente sobre el Estado, sin embargo, la ley puede atribuir la condición de sujeto activo a otros entes u organismos públicos. Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria, o sea, el contribuyente. Base Gravable: Es la medición económica del hecho gravado, es decir, el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el valor del impuesto respectivo. Tarifa: Es el porcentaje que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo. (DIAN, 2013). Dentro del análisis de los diferentes impuestos en Colombia, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los más representativos, se estableció hace 55 años, con el fin de recaudar dinero e invertirlo en el funcionamiento del estado, así como la financiación de obras de infraestructura y el saneamiento de aquellas obligaciones que tiene el estado nacional con sus acreedores, cabe mencionar que el Congreso de la República, en cumplimiento de las funciones con que cuenta es a quien le corresponde establecer las contribuciones fiscales, El IVA es:. implementado en 1963 como tributo monofásico aplicado a las actividades de manufactura e importación, las diferentes crisis económicas lo llevaron a los minoristas y al consumidor en 1983, durante el gobierno de Belisario Betancourt con un 10%, el presidente Cesar Gaviria hizo que se extendiera a otros servicios, como hoteles y restaurantes, y llegara al 12%, luego Gaviria hizo otro aumento para que se ubicara en el 14% y Ernesto Samper dejó la tarifa en el 16% (Romero, 2016).. Los últimos 23 años, el IVA se había mantenido en 16% hasta el 2016 año en que se llevó a cabo la última reforma tributaria que lo ubicó en el 19%, de manera pues que nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes.

(7) y después de la creación del Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. A partir del año 2017 con la nueva reforma tributaria la tarifa general del impuesto es del 19%, aunque contamos con otras tarifas diferenciales del 10% y 5%. La última reforma fue aprobada con la ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” (El Colombiano, 2016) que trae consigo algunas variaciones significativas en materia tributaria que afectan a todos los colombianos.. Ahora bien, es importante resaltar que el IVA significa Impuesto al Valor Agregado, se denomina impuesto ya que es una obligación monetaria, de orden nacional, puesto que aplica para todo el territorio colombiano, de causación instantánea porque se origina en el momento justo en que se realiza la compra y es indirecto pues lo paga el consumidor final, aunque son las empresas quienes lo recaudan y los transfieren al estado, o sea, que las empresas son intermediarias.. Este gravamen recae sobre el consumo de bienes, servicios y el aprovechamiento de juegos de suerte y azar, se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico (producción, distribución, comercialización e importación), lo que lo hace un impuesto plurifasico.. Para efectos del impuesto sobre las ventas los bienes están clasificados como gravados, exentos y excluidos, tal como lo cita Chavarro (2017): Los bienes gravados son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial; los exentos causan el impuesto, pero se encuentran gravados a la tarifa 0 (cero), los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución, pudiendo descontar los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios y en las importaciones, que constituyan costo o gasto para producirlos y comercializarlos o.

(8) para exportarlos; los bienes excluidos son aquellos que no causan el IVA por expresa disposición de la ley. (pág. 5). Con la reforma tributaria 1819 de 2016 “la única partida que se movió de excluidos a exentos es armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional” (Rojas, 2016). Dentro de los bienes que dejaron de ser excluidos y pasaron a ser gravados con la tarifa del 5% se encuentran algunos como la “madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada; cuchillas y hojas cortantes, para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales; repuestos para kits del plan de gas vehicular; partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.” (Araque, Araque, Varón, & Dussán, 2017, pág. 280), entre otros.. En cuanto a los bienes que anteriormente eran excluidos y pasaron a ser gravados a la tarifa del 19% se tienen “el asfalto, el petróleo crudo que se destina a su refinación y la gasolina natural” (Araque, Araque, Varón, & Dussán, 2017, pág. 280). Algunos bienes de la canasta familiar no pasaron desapercibidos respecto al alza de los 3 puntos porcentuales del IVA, bienes como los siguientes están gravados a la tarifa del 19%: “Pastas, atún, sardinas, sopas instantáneas, cereal en hojuelas, mantequilla, jabón (tanto de ropa como de baño), crema de dientes, aceite vegetal, galletas, té en polvo, salchichas, jugos en caja, salsa de tomate, papel higiénico, paquetes de arepas, yogur entero, cepillo de dientes, champú, jabón de loza, maíz tierno en lata, caldo de gallina y crema de tomate en polvo”. (Ramirez, 2017). El incremento del IVA en productos de la canasta familiar que son de uso cotidiano, afectan significativamente la economía de los colombianos, cada día va ser más alto el costo de vida para las familias que obtienen ingresos menores, tal como lo afirma Guillermo Botero, presidente de Fenalco, quien dijo: “El IVA se ve prácticamente reflejado en todo. Desde el último pelo de la cabeza hasta los pies,.

(9) todo lo que tiene puesto, los productos de aseo, todo eso tiene IVA” (Revista Semana, 2016). “Del mismo modo, un claro agravante del hostil futuro económico que les espera a los estratos bajos está basado en la desigualdad que se da como producto de menoscabar su poder adquisitivo, ya que al aumentar el IVA en la canasta familiar, esto les ha quitado recursos que estos podrían destinar para su educación, para su salud y por supuesto para su progreso, entonces no basta con las buenas intenciones del estado para destinar subsidios a las clases menos favorecidas cuando el estado es incapaz de controlar que los mismos terminen en las arcas de los ricos, por lo tanto se necesita reestructurar instituciones como el ICETEX, modificar programas como el SISBEN, y en lugar de seguir grabando y menoscabando los ingresos de los pobres endurecer las leyes para sancionar los malos manejos de los recursos públicos”. (Fuentes Nuñez, 2017). Una de las consecuencias de que ahora se deba gastar más para poder adquirir bienes que son de uso diario, es que disminuye la capacidad de ahorro y por consiguiente se hace más difícil cumplir con el pago de las deudas, habrá recesión en la economía porque ya no se tendrá dinero para comprar cosas que no sean estrictamente necesarias, tal como lo aseguró el economista José Roberto Acosta quien al respecto dijo: “Debido al encarecimiento de los productos frenará el consumo de los mismos. El freno de consumo son menores ventas, las menores ventas equivalen a menor actividad económica, menor crecimiento y menor empleo”. (Revista Semana, 2016). Colombia tuvo la oportunidad de conseguir una economía más estable con el incremento que se dio en las exportaciones minero – energéticas en el año 2012, las exportaciones de petróleo fueron significativas, tanto así que se alcanzaron cifras récord en dicho periodo, pero el gobierno no supo aprovechar la oportunidad que se estaba presentando en ese entonces, y ahora cuando la bonanza del petróleo ha llegado a su fin y se presenta una desaceleración en la economía, la solución es una reforma tributaria que da la impresión que los colombianos de estratos bajos son los que deben pagar por los malos manejos económicos en el.

(10) país, como si no fuera poco con el alza del IVA, el incremento del salario mínimo para el año 2018 “tendrá un ajuste de 5,9 por ciento, que en plata blanca significa que aumentará $ 43.525 pesos, llegando así a $ 781.242” (El Tiempo, 2018), un porcentaje nada acorde con la realidad a la que se tendrán que enfrentar los colombianos.. Los malos manejos y el desaprovechamiento de las oportunidades para mejorar la economía le cobra al pueblo Colombiano los platos rotos, pues son los ciudadanos quienes deben pagar las consecuencias ante un Estado que le cobra por vestirse, comer y calzarse, es decir por el hecho de vivir en este país, siendo un impuesto inequitativo pues no tiene en cuenta la capacidad económica de los colombianos y le cobra a todos por igual, tal como lo señala Ángela María Robledo, representante a la Cámara por la Alianza Verde: “El peso de la reforma descansa sobre el aumento del IVA, y el IVA es un impuesto inequitativo: los pobres y los ricos pagan lo mismo por los productos. Además, no es tan cierto que los alimentos estén exentos de impuestos, como lo plantea el Gobierno. La pasta, los aceites y los cereales serán gravados”. (El Espectador,. 2016). De otro lado, sumado al pago de un IVA del 19% que les impedirá a los colombianos ahorrar, invertir y poder adquirir bienes y servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida, está el irrisorio incremento del salario mínimo que no ayuda a menguar en algo el impacto de los tres puntos del IVA, adicionalmente, según lo indicó el DANE el 28% de los colombianos se consideran pobres: “Para 2016, la línea de pobreza en Colombia se fijó en $241.673, es decir que los hogares que están por encima de esta línea de ingresos no se consideran pobres. Según cifras del Dane, el 28% de la población colombiana tiene ingresos inferiores a esta cifra, lo que representa un aumento en 0,72% con respecto al 2015. La línea de pobreza extrema se fijó en $114.692, que representa el costo per cápita mínimo de la canasta básica de alimentos. Para 2016 la proporción de la población.

(11) que estuvo por debajo de la línea de pobreza extrema o que se encontró en condición de “indigencia” fue de 8,5%; en 2015 fue de 7,9%”. (El Heraldo, 2017). También es importante mencionar que los expertos señalan la presencia de un incremento en el efecto inflacionario tal como lo expresan los analistas de la comisionista Casa de Bolsa, quienes: “Estiman que el aumento de 3 puntos en la tarifa del IVA desencadenará un alza en la inflación o índice de precios al consumidor (IPC) de este año. Según nuestros modelos, la inflación en el largo plazo convergerá al 4% y no al 3%, meta que se fijó el Banco de la República”, explicó un reporte de esa comisionista” (El Colombiano, 2017). Expertos de Bancolombia se pronunciaron diciendo: “Este incremento de una sola vez será en sí mismo suficiente para que la inflación no logre ubicarse a finales de este año (2016) dentro del rango meta (2-4%), que fue el compromiso que asumió la junta del Emisor, meses atrás. Adicionalmente, anticiparon que las modificaciones del IVA generarán un impacto negativo en el consumo: “el incremento de ese impuesto, además del aumento en los precios de los bienes finales, hará que en el corto plazo los hogares reduzcan su ritmo de compras” (El Colombiano, 2017). Otra de las consecuencias que traería consigo el incremento de la tarifa del IVA es la evasión y la elusión, tema que cada vez es más común, teniendo en cuenta que las personas tienden a buscar la manera de pagar menos impuestos porque con el aumento de las tarifas es más difícil vivir dignamente y a la vez cumplir con la obligación de tributar, al respecto se tiene que:. Por evasión fiscal entendemos acciones premeditadas de los contribuyentes, físicos o jurídicos, para evitar el pago de los impuestos que obligatoriamente les corresponde. Por tanto, se trata de comportamientos ilegales y sujetos a sanción.

(12) pues, utilizando diferentes esquemas, se reduce o se anula el pago de impuestos, afectando el bienestar de la colectividad. Por el contrario, la elusión fiscal se refiere a movimientos o esquemas para minimizar el pago de impuestos, aprovechando oportunidades o portillos que la ley permite o admite. (La Nación, 2017). Ahora con el incremento de tres puntos en la tarifa del IVA hay mayor tendencia a evadir impuestos, no basta con el aumento de la tarifa, lo difícil radica en recaudar el dinero, el director de la DIAN, Santiago Rojas explicó que: “El país está demandando mayores y más efectivos controles a la evasión de impuestos. Por esta razón, con la aprobación de la reforma tributaria se aprobó también que quienes omitan activos o inventen pasivos por más de $5.000 millones, así como aquellos que no cobren y declaren el IVA o el impuesto al consumo, recibirán una pena de entre 4 y 9 años de prisión”. (Revista Dinero, 2017). Tanto los establecimientos comerciales como los trabajadores independientes deberán cobrar a sus clientes el IVA a partir de $1 so pena de hacerse acreedores a la sanción penal, caso igual sucede con las personas que ejercen profesiones liberales y que pertenecen al régimen común, tal como a continuación lo señaló Rojas: “Este mensaje lo quiero dejar muy claro: el abogado, el odontólogo, el médico, el psicólogo, el contratista que es de régimen común y al cobrar su servicio le pagan en efectivo, sin factura y sin cobrar el IVA, tendrá cárcel de entre 4 y 9 años. No declarar el IVA desde $1 es un delito penal en Colombia ahora” (Revista Dinero, 2017). Conclusiones.. Para finalizar podría decirse que Colombia tiene una carga tributaria muy alta y que el Impuesto al Valor Agregado es complejo de manejar, sumado esto a los cambios y reformas haciendo inestable la economía..

(13) También que el estado a la hora de subir los tres puntos del IVA no tuvo en cuenta los ingresos mensuales de las familias colombianas, afectando con éste los productos de la canasta familiar, bienes vitales para los ciudadanos y que aquellos de escasos recursos probablemente no podrán alimentarse igual al año anterior.. Pagar más por los productos impedirá que los colombianos que antes ahorraban puedan seguir haciéndolo ya que seguirán ganando lo mismo y necesitarán gastar más, adicionalmente no podrán darse el lujo de comprar sino lo estrictamente necesario afectando el comercio pues se moverá menos la economía llevando a un aumento del desempleo.. Referencias Araque, J., Araque, J., Varón, L., & Dussán, W. (2017). Nueva Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre de 2016) explicada (376 articulos). Bogota D.C: Grupo Editorial Nueva Legislacion S.A.S. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Imprenta Nacional de Colombia. Chavarro, J. E. (2017). Cartilla IVA e INC. Bogotá D.C: Grupo Editorial Nueva Legislación SAS. DIAN. (31 de Octubre de 2013). www.dian.gov.co. Obtenido de http://www.dian.gov.co/dian/12Sobred.nsf/af2b7ae7e9393d6e05256ed2006a9e63/5692 e973042b58020525767b0068d661?OpenDocument El Colombiano. (2016 de Octubre de 2016). Este es el texto completo de la Reforma Tributaria. El Colombiano, págs. http://www.elcolombiano.com/negocios/economia/reforma-tributariatexto-completo-XY5203356. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co El Colombiano. (03 de Enero de 2017). Así sube el mercado de 2017 con una tarifa general de IVA de 19 %. El Colombiano, págs. http://www.elcolombiano.com/negocios/asi-sube-elmercado-de-2017-con-un-iva-de-19-JK5693281. Obtenido de http://www.elcolombiano.com El Espectador. (23 de Diciembre de 2016). Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma tributaria. págs. 10-11. Obtenido de https://www.elespectador.com El Heraldo. (26 de Marzo de 2017). Así está la pobreza en Colombia. El Heraldo, págs. 20-21. Obtenido de https://www.elheraldo.co El Tiempo. (02 de Enero de 2018). Salario mínimo se incrementa 5,9 % y se ubica en $ 781.242 para 2018. El Tiempo, págs. http://www.eltiempo.com/economia/sectores/salariominimo-para-el-2018-166580..

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