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MOPT ADJUDICA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO PLAN NACIONAL DE TRANSPORTES DE COSTA RICA Pág. 33

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MOPT ADJUDICA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO “PLAN NACIONAL DE TRANSPORTES DE COSTA RICA” Pág. 33

El expediente administrativo para cononer los fundamentos técnicos y legales que motivan esta adjudicación, pueden obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional.

REGISTRO NACIONAL EMITE DIRECTRIZ PARA DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES DE MARCAS INDUSTRIALES

PANI REGLAMENTA RECURSOS GIRADOS PARA ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS MENORES DE EDAD

Pág. 19

Págs. 36 - 44

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 24 - 100 Páginas

(2)

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35716-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 párrafo primero de la Ley General de Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º, 355, 356, 357, y siguientes de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el artículo 2º de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3º—Que las autoridades del Área Rectora de Salud de La Cruz han detectado desde hace varios años, una serie de deficiencias sanitarias en las instalaciones del puesto de fronterizo de Peñas Blancas, entre ellas: falta de permiso sanitario de funcionamiento, pisos exteriores en mal estado, falta de mantenimiento en las paredes, piezas podridas en paredes externas, cielo raso deteriorado, piezas de techo deteriorado, mal estado de patios externos, insuficientes servicios sanitarios y sus respectivos lavamanos tanto para el personal administrativo como para los usuarios, los servicios sanitarios existentes no cumplen con las disposiciones de la Ley Nº 7600, no hay luces de emergencia, falta de mantenimiento en general, no hay un plan de manejo de desechos sólidos, el tanque séptico se rebalsa lo que está ocasionando la contaminación del Río Sapoá, las aguas servidas son dispuestas con las aguas pluviales, entre otras cosas.

4º—Que nuestro país cuenta con cuatro puestos fronterizos terrestres, siendo el de Peñas Blancas uno de los principales y más importantes por su flujo migratorio. Dado que este puesto fronterizo es el único con que cuenta el país en la zona norte y debido a su importancia para el control migratorio y la seguridad nacional, es que se considera de interés público la solución al problema de índole sanitario que afronta la edificación que alberga dicho puesto fronterizo.

5º—Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata, y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

6º—Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades suficientes para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

7º—Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables al ambiente y a la salud de los habitantes.

8º—Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud. Por tanto,

Decretan:

EMERGENCIA SANITARIA LA SITUACIÓN ACTUAL DEL EDIFICIO QUE ALBERGA LAS OFICINAS DEL PUESTO FRONTERIZO DE

PEÑAS BLANCAS Y DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LAS ACCIONES QUE REALICEN LAS AUTORIDADES

PÚBLICAS PARA SOLUCIONAR DICHO PROBLEMA SANITARIO

Artículo 1º—Decrétase emergencia sanitaria la situación actual del edificio que alberga las oficinas del puesto fronterizo de Peñas Blancas, cantón de La Cruz, Guanacaste. Por ende, las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para corregir las deficiencias físico sanitarias de dicha edificación.

Artículo 2º—Declárense de interés público y nacional, las acciones y actividades que llevan a cabo las autoridades públicas, para corregir las deficiencias físico sanitarias del edificio que alberga las oficinas del puesto fronterizo de Peñas Blancas, cantón de La Cruz, Guanacaste.

Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las acciones indicadas.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D35716-IN2010008187).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 737-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Sr. Michael Brenes Bonilla, cédula de identidad Nº 3-392-521, para que asista como Participante en el Curso de Operaciones Antinarcóticos, y al Sr. Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, como Suplente del mismo curso, ambos funcionarios de la Unidad Especial de Intervención, Ministerio de la Presidencia, para que participen en el Curso antes señalado, a celebrarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia, del 15 de marzo al 18 de julio del 2010.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Colombia.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 de marzo al 18 de julio del 2010, fecha en que se autoriza la participación de los funcionarios Michael Brenes Araya, cédula de identidad Nº 3-392-521 y Franklin Vargas Fernández, cédula de identidad Nº 6-311-703, devengarán durante la actividad el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 del mes de marzo del 2010 y hasta el día 20 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el día 15 de enero del 2010.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C.

Nº 8024.—Solicitud Nº 17906.––C-17220.––(IN2010007708).

Nº 738-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO

Decretos ... 2

Acuerdos ... 2

DOCUMENTOS VARIOS... 11

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 23

Edictos ... 25

Avisos ... 25

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 26

REGLAMENTOS ... 36

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 50

RÉGIMEN MUNICIPAL ... 56

AVISOS ... 58

NOTIFICACIONES ... 92

FE DE ERRATAS ... 99

Licda. Marcela Chacón Castro Licda. Xinia Carmona Valverde

Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Lic. Nelson Loaiza Sojo

Presidenta

Representante de la Sra Ministra de Gobernación y Policía

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

Representante de la Editorial Costa Rica

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

(3)

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Albert Bustamante Salazar, cédula de identidad Nº 1-1038-835, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como juez del 03 de febrero al 06 de febrero del año 2010, a las conferencias de planeamiento del Ejercicio Fuerzas Comando, a realizarse en República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, ente que ha solicitado la participación del funcionario como juez de dicho evento.

Artículo 3º—Del 03 al 06 de febrero del 2010, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Bustamante Salazar en la referida actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 01 de febrero y hasta el día 08 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de enero del 2010.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.––1 vez.––O. C.

Nº 8024.—Solicitud Nº 17907.––C-15320.––(IN2010007706).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº 148-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera, Alexandra Segura Hernández, cédula Nº 1-750-875, de su cargo de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-25500.—(IN2010007680).

Nº 149-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera Lydia Peralta Cordero, cédula número 1-553-670, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Austria, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007681).

Nº 152-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Miguel A.

Obregón López, cédula número 1-601-840, de su cargo de Ministro Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Italia, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O.C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007682).

Nº 154-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera, Mario Charpentier Alfaro, cédula Nº 1-439-569, de su cargo de Consejero con funciones consulares de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Brunto Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007683).

Nº 156-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Heizel Alpízar Orozco, cédula Nº 1-0839-0080, Consejero y Cónsul de la Embajada de Costa Rica en Guatemala, para llevar los cursos de capacitación y operativización de acreditación notarial consular.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por la señora Alpízar Orozco.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de octubre y hasta el 26 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-19550.—(IN2010007684).

(4)

Nº 159-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera, Ana María Oduber Elliot, cédula Nº l-984-671, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009 al 01 de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007685).

Nº 161-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Percy Calvo Cartín, cédula Nº 4-105-932, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo Consejero y Cónsul en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007686).

Nº 162-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto,

ACUERDAN.

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de carrera, Herbert Espinoza Solano, cédula Nº 6-261-933, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007687).

Nº 164 -09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno, pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de carrera, Mario Alberto Vega Hernández, cédula Nº 1-944-036, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Primer Secretario ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (OENU), Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007688).

Nº 165-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno, pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto,

(5)

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregado de carrera, Joanne Leigh Noriega, cédula Nº 1-863-760, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en República Dominicana.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2009 y hasta el 1º de noviembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C.

Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007689).

Nº 166-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EJERCICIO Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno, pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de carrera, Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula Nº 2-348-446, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Noruega.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2010 hasta el 1º de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre el dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—O. C.

Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.—C-24650.—(IN2010007690).

Nº 167-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Primer Secretario de carrera, Marcia Watson Loockwood, cédula Nº 8-040-671, de su puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2010 hasta el 01 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

FRANCISCO A. PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––O. C.

Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007691).

Nº 168-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que el Artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que los períodos de permanencia en el servicio interno, pueden ser variados cuando exista inopia de funcionarios de carrera. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera Gustavo Campos Fallas, cédula Nº 1-632-703, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar un puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero del 2010 hasta el 01 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007692).

Nº 169-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera, Mario Duarte Jiménez, cédula Nº 1-449-138, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar un puesto de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Perú.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno de la Cancillería

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009 al 01 de noviembre del 2012.

(6)

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007693).

Nº 170-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de carrera, Alejandra Solano Cabalceta, cédula Nº 1-857-246, de su puesto de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas (O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de febrero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007694).

Nº 171-09-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política en sus artículos 140, incisos 12) y 146 y con los artículos 48, 49, 50 y 51 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley Nº 3530;

los artículos 4º, 14, 15 y 18 del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001; el artículo 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre 1996 y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

4º—Que el conocimiento de esta materia es requisito fundamental para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

5º—Que mediante acuerdo Nº 611-2009 se nombra a la señora Tatiana Várela Vargas, cédula de identidad número 1-971-832, Negociadora Comercial de la OMC, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el rango de Ministro Consejero a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula de identidad Nº 1-971-832 en calidad de Negociador Comercial de la OMC, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007695).

Nº 172-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que la señora Beatriz Serrano Pérez, fue trasladada como Consejero y Cónsul en comisión en nuestra representación en Cuba, a partir del 01 de noviembre del 2009.

2º—Que de acuerdo al Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, la señora Serrano dispone de un mes para trasladarse al nuevo destino.

3º—Que conforme con el mismo canon legal citado, este traslado puede prorrogarse un mes por razones especiales de cada caso.

4º—Que en el reciente concurso que se abrió para ocupar la vacante en Colombia, no participó ningún funcionario.

5º—Que a la fecha actual, con motivo de la circulación de personas para épocas de fin de año, hay una demanda creciente de servicios consulares en Bogotá, que ameritan un refuerzo de urgencia para poder responder de manera lo más óptima posible. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el plazo de treinta días que menciona el Artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, para que la señora Beatriz Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-581, se desplace a su nuevo destino al tiempo que se destaca provisionalmente a la señora Serrano Pérez, Cónsul y Consejero, por razones de urgencia, en Bogotá, Colombia, del 16 de noviembre al 18 de diciembre del 2009, para que asuma labores consulares y apoye los trabajos de esa representación.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre y hasta el 18 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007696).

Nº 173-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Beatriz Serrano Pérez, cédula de identidad Nº 1-1084-581, Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Cuba, con el fin de que reciba capacitación especial y actualización diplomática.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Dirección de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de noviembre y hasta el 4 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8195.—Solicitud Nº 31243.––C-24650.––(IN2010007697).

Nº 175-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del Acuerdo Nº 164-09 SE del 30 de octubre del 2009, referente al rige de rotación del señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula Nº 1-944-036, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Primer Secretario ante la OENU, Ginebra, Suiza, para que se lea: “Artículo 3º: Rige del 01 de diciembre del 2009 al 01 de diciembre del 2012”.

Artículo 2º—Rige a partir 01 de diciembre del 2009 al 01 de diciembre del 2012.

(7)

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-17850.––(IN2010007982).

Nº 176-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del acuerdo Nº 162-09 SE del 30 de octubre del 2009, referente al rige de rotación del señor Herbert Espinoza Solano, cédula Nº 6-261-933, de su puesto en el servicio interno, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, para que se lea “Artículo 3° Rige del 01 de diciembre del 2009 al 01 de diciembre del 2012”.

Artículo 2º—Rige a partir 01 de diciembre del 2009 al 01 de diciembre del 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-17850.––(IN2010007983).

Nº 177-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la Agregado de carrera, Ivannia Chaves Montero, cédula Nº 2-498-918, de su cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2010 hasta el 01 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-17850.––(IN2010007984).

Nº 178-09

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que Costa Rica asumirá la Presidencia del Consejo Permanente en la Organización de Estados Americanos, a partir del 01 de enero del 2010, lo que hace necesario reforzar el recurso humano en la Misión Permanente de Costa Rica ante la O.E.A.

2º—Que al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, le corresponde velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros, ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no hayan sido encomendados a ninguna otra entidad, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General, y cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas.

Asimismo, actuar como Comisión Preparatoria de los proyectos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de Estados Americanos (O.E.A.) y la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y otros organismos americanos, formular recomendaciones a la Asamblea

General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos, organismos y entidades del sistema interamericano y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso. Además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta de la O.E.A. y lo establecido en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

Asimismo, conocer de todo asunto que, de conformidad con los Artículos 110 de la Carta de la O.E.A. y 20 de la Carta Democrática Interamericana, le lleve a su atención el Secretario General de la Organización.

3º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores considera importante que el señor Rafael Sáenz Rodríguez, funcionario de la Dirección General de Política Exterior, sea nombrado provisionalmente en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con el fin de apoyar los trabajos que se llevarán a cabo durante el primer semestre del año y que para tales efectos debe pasar por un proceso de inducción previa en la Misión de Costa Rica ante esa entidad. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rafael Sáenz Rodríguez, cédula Nº 1-963-609, funcionario de la Dirección de Política Exterior, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, con el fin de reforzar el recurso humano en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, previo proceso de inducción, del 12 al 31 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Por el Programa 081-Dirección General de Servicio Exterior, se cubrirá los gastos de transporte aéreo, Subpartida 1.05.03 Transportes en el Exterior y por el Programa 082-Dirección de Política Exterior, serán cubiertos los gastos de hospedaje y alimentación Subpartida 1.05.04 Gastos de viaje al Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $273 diarios, para un total de $3.276,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 15 y hasta el 31 de diciembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-53550.––(IN2010007985).

Nº 179-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República.

3º—Que es importante contar con personal de apoyo que refuerce durante tres meses el trabajo de la Delegación de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, con motivo de la Presidencia del Consejo Permanente en la Organización de Estados Americanos, que asumirá Costa Rica, a partir del 01 de enero del 2010. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar temporalmente al Agregado de carrera Rafael Sáenz Rodríguez, cédula Nº 1-963-609, de su cargo en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el puesto de Ministro Consejero en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero y hasta el 31 de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-27200.––(IN2010007987).

Nº 181-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Lilliana María Rodríguez Pizarro, cédula Nº 5-0219-0064, como Secretaria Administrativa en la Embajada de Costa Rica en España.

(8)

Artículo 2º—Rige a partir de 01 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-14450.––(IN2010007988).

Nº 182-09 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo establecido en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la participación en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproductiva y Violencia basada en Género, a realizarse en la ciudad de San Carlos de Nicaragua, los días 3 y 4 de diciembre del 2009.

2º—Que es necesaria la participación del señor Guillermo Rojas Vargas, punto focal de este Ministerio en temas de Migración y Salud, para que represente al Ministerio en el Encuentro Binacional, como integrante de la delegación costarricense. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Rojas Vargas, cédula de identidad Nº 1-754-910, funcionario del Departamento Consular de la Dirección General de Servicio Exterior, para que participe como parte de la delegación costarricense en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproductiva y Violencia basada en Género, a realizarse en la ciudad de San Carlos de Nicaragua, los días 3 y 4 de diciembre del 2009.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Fondo de Cooperación para América Latina y El Caribe de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional (SECI) y la División de América Latina y el Caribe (LACD) del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA).

Artículo 3º—Rige a partir del 2 y hasta el 4 de diciembre del 2009.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Publíquese.—Édgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.––1 vez.—Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 8297.––

C-27200.––(IN2010007991).

Nº 185-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Clara Montero Mejía, cédula Nº 1-340-797, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-16150.––(IN2010007989).

Nº 186-09 SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República Nº 17369-RE del 01 de diciembre de 1986.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Roberto Echandi Guardián, cédula Nº 01-698-520, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Bélgica y concurrente ante el Gran Ducado de Luxemburgo, para atender el reinicio de las negociaciones del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, a partir de este viernes 11 de diciembre del presente año.

Para tal efecto, es necesario que el señor Echandi organice desde San José reuniones con el equipo de negociación nacional, presente informes ante las autoridades nacionales, realice las consultas del caso con las cámaras empresariales y participe en actividades de información a la sociedad civil.

Todo ello en preparación para la próxima ronda de negociación con la Unión Europea que, posiblemente, tendrá lugar en el mes de enero del 2010.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos son cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica al amparo del Convenio de Cooperación Interinstitucional Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 de diciembre del 2009 hasta el 12 de enero del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.––1 vez.––Reserva Nº 8195.—Solicitud Nº 31244.––C-22950.––(IN2010007990).

Nº 214-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; y artículos 2º, inciso 20), 15 y 18 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha sido necesario liberar códigos, a efecto de crear las plazas necesarias para proceder a nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.

2º—Que al efecto de lo señalado en el considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión, que permitirá disponer de las plazas vacantes necesarias y suficientes para ser ocupadas por los elegibles en su período de prueba. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2º del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, al Agregado de carrera Ólger Adonai Arias Sánchez, cédula Nº 5-0261-0270, nombrándolo en una plaza de Tercer Secretario en el Servicio Interno.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45416.––C-24650.––(IN2010007698).

Nº 218-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en los artículos 84 inciso b, 85 y 89 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución DG-254-2009 de las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve, el Director General de Servicio Civil resuelve integrar y modificar el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva.

2º—Que en el artículo 4º, inciso f), se establece como requisito para acogerse a la Dedicación Exclusiva, el aportar una justificación escrita del Jerarca o de quien éste delegue, de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.

3º—Que es la jefatura inmediata de cada funcionario acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva quien ostenta la idoneidad y la competencia necesarias para justificar si por la naturaleza del puesto, quien lo ocupa debe ser declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.

4º—Que el artículo 84, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública establece que las competencias administrativas podrán ser transferidas mediante la delegación.

5º—Que los artículos 89, 90, 91 y 92 del citado cuerpo legal, establecen las disposiciones específicas en relación con la figura de la delegación.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se delega expresa y formalmente en el (la) Jefe Inmediato de cada puesto afecto al Régimen de Dedicación Exclusiva, sea titular o interino (a), la firma de la justificación necesaria para acogerse y/o continuar disfrutando del Régimen de Dedicación Exclusiva; no así la competencia para autorizar dicho pago, que se mantendrá como potestad del Jerarca Institucional mediante la firma del contrato respectivo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45416.––C-24650.––(IN2010007699).

(9)

Nº 219-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que la servidora Carlota Serrano Chavarría, cédula de identidad Nº 01-0455-0885, es funcionaria de la carrera diplomática, en rango de Embajador.

2º—Que mediante oficio de fecha 22 de octubre del 2009, la servidora Serrano Chavarría, le comunica al Señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática por acogerse a la pensión.

3º—Que mediante Oficio PRH-582-09 de fecha 04 de noviembre del 2009 se le comunica a la señora Serrano Chavarría la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Carlota Serrano Chavarría, cédula de identidad Nº 01-0455-0885, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por acogerse a la pensión.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45416.––C-24650.––(IN2010007700).

Nº 234-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; y en el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

Considerando:

1º—Que la servidora Patricia Chaves Constenla, cédula de identidad Nº 01-0653-0785, es funcionaria de la carrera diplomática en rango de Tercer Secretario.

2º—Que mediante oficio de fecha 16 de noviembre del 2009, la servidora Chaves Constenla, le comunica al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su decisión de renunciar a la carrera diplomática.

3º—Que mediante oficio PRH-613-09 de fecha 26 de noviembre del 2009 se le comunica a la servidora Chaves Constenla la aceptación de su renuncia a la carrera diplomática. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se acepta la renuncia de la servidora Patricia Chaves Constenla, cédula de identidad Nº 01-0653-0785, como funcionaria de la Carrera Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.––1 vez.––O. C. Nº 8190.—Solicitud Nº 45416.––C-24650.––(IN2010007701).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MTSS-083-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009 se llevará a cabo un Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género en la Frontera Nicaragua-Costa Rica, específicamente en San Carlos de Nicaragua.

II.—Que el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo informar a organizaciones laborales y representantes de la sociedad civil los esfuerzos y los procedimientos que en materia de regulación de las migraciones con fines de empleo de nicaragüenses se realiza por parte de las instituciones gubernamentales del país.

III.—Que la participación en este evento de la señora Rocío Ruiz Piedra, con trayectoria en la temática migratoria, responde a las funciones propias del puesto que tiene en el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo de este ministerio. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula uno-seiscientos setenta y dos-cero ochenta y tres, para que participe en el seminario Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género los días 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2009 en San Carlos- Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Rocío Ruiz Piedra por concepto de hospedaje, alimentación y tiquetes terrestres serán cubiertos por UNFPA en coordinación con el Fondo de Cooperación para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional (SECI) y la División de América Latina y el Caribe (LACD), en el contexto del programa Regional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Rocío Ruiz Piedra, cédula uno-seiscientos setenta y dos-cero ochenta y tres, en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de diciembre de 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30917.—C-32320.—(IN2010007271).

MTSS-084-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7º, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que los días 2, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009 se llevará a cabo un Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género en la Frontera Nicaragua-Costa Rica, específicamente en San Carlos de Nicaragua.

II.—Que el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo informar a organizaciones laborales y representantes de la sociedad civil los esfuerzos y los procedimientos que en materia de regulación de las migraciones con fines de empleo de nicaragüenses con fines de empleo se realiza por parte de las instituciones gubernamentales del país.

III.—Que la participación en este evento del señor Johnny A. Ruiz Arce, con trayectoria en la temática migratoria, responde a las funciones propias del puesto que tiene a su cargo como Jefe del Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo de este ministerio. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny A. Ruiz Arce, cédula uno cuatrocientos cincuenta y seis-setecientos ochenta y siete, para que participe en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género los días 2, 3, 4 y 5 de noviembre de 2009 en San Carlos- Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny A. Ruiz Arce por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete terrestre serán cubiertos por UNFPA en coordinación con el Fondo de Cooperación para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional (SECI) y la División de América Latina y el Caribe (LACD), en el contexto del programa Regional.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Johnny Ruiz Arce, cédula uno cuatrocientos cincuenta y seis- setecientos ochenta y siete, en el Encuentro Binacional sobre Migración, Salud Sexual y Reproducción y Violencia Basada en Género noviembre de 2009 en Managua, Nicaragua, devengará el 100% de su salario

Artículo 4º— Rige a partir del 02 de diciembre de 2009.

Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 8109.—Solicitud Nº 30916.—C-32320.—(IN2010007272)

MTSS-085-2009

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto

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