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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 37/07

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 37/07

Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local.

Fecha: 26-10-07 Hora: 9:00 - 9:30

Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes:

Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ/PNV.

Leire Orueta Bergara, Concejal de EAJ/PNV.

Oihana Gomara Pikaza, Concejal de EAE/ANV.

Juan Antonio Larisgoitia Zarate, Concejal de PSE-EE.

Rosa Torres Corres, Concejal de PP.

Arantza Lili Salazar, Secretaria.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

312.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM.

36 DE 19 DE OCTUBRE DE 2007.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 36 de 19 de octubre de 2007, siendo aprobada por unanimidad.

313.- RATIFICACIÓN DEL CONVENIO AYTO. - DFA, SOBRE RENTA BÁSICA Y AES.- PROPUESTA DE ALCALDÍA, A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.

Con fecha de 25 de junio pasado y RE 8.583, se recibieron en este Ayuntamiento dos originales de la prórroga, para 2007, del Convenio para el Desarrollo de los Programas de Renta Básica y de Ayudas de Emergencia Social, al objeto de su firma y posterior devolución de uno de los ejemplares a la Dirección de Asuntos Sociales del Instituto Foral de Bienestar Social. En la citada prórroga se fijaban las cuantías de 244.664,00 €, para el cumplimiento y desarrollo de las AES, así como de 91.461,00 € para sufragar la contratación de un Asistente Social y de un Auxiliar Administrativo, para atender convenientemente el Programa en cuestión.

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Habida cuenta de que, en el momento de la firma de la prórroga no se había observado el aumento salarial del IPC, para los dos trabajadores del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, se intervino desde el Área, al objeto de revisar este particular, resultando que, con fecha de 17 de septiembre y RE 12.089, se recibieron en este Ayuntamiento sendos originales referidos a la modificación efectuada en la referida prórroga del Convenio para el Desarrollo de los programas de Renta Básica y de Ayudas de Emergencia Social, en virtud de la cual se establecía como nueva cantidad, para sufragar los gastos del personal referido, la de 93.931,00 € (una vez aplicado el incremento del IPC: 2,7%).

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Enterar a la Junta de Gobierno Local de la suscripción de la prórroga del Convenio para el Desarrollo de los Programas de Renta Básica y de Ayudas de Emergencia Social, para 2007, en el que se estipulan como cuantías para sufragar el cumplimiento y desarrollo de las Ayudas de Emergencia Social (244.664,00 €) y la contratación del personal necesario para llevar a cabo la citada labor, a la sazón, un Asistente Social y un Auxiliar Administrativo (93.931,00 €).

SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo, así como de una copia de ambos documentos (prórroga y modificación de la prórroga) a la Intervención municipal.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

314.- PROGRAMA EUSKABENTURA.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE EUSKARA.- APROBADA.

De cara a la promoción del uso del euskara entre los jóvenes una de las políticas más eficaces es potenciar su práctica en todos los ámbitos de la vida y en especial en el ocio. Por ello al igual que en años precedentes se pretende poner en marcha el programa Euskabentura.

Visto el presupuesto presentado de 4.959,00 euros (IVA incluido) por la empresa Ipar Nature SL con registro de entrada nº 11892 de 12-09-2007, por la realización de actividades de canoas, orientación, espeleología y multiaventura.

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Visto que en los Presupuestos Generales de 2007 de este Ayuntamiento existe una partida específica de signatura 0900-4210-22670 “Otros gastos de fomento” con consignación suficiente para afrontar el gasto previsto de 4.959,00 euros.

Vista la propuesta de Técnico de Normalización Lingüística.

Vistos los cuales, esta Concejalía Delegada Adjunta del Área de Euskara propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes,

ACUERDOS:

PRIMERO. Aprobar el desarrollo del programa “Euskabentura”.

SEGUNDO Aprobar el gasto de 4.959,00 euros (IVA incluido) para la realización de actividades de canoas, orientación, espeleología y multiaventura, según el presupuesto presentado por la empresa Ipar Nature SL con registro de entrada nº 13590 de 26-10-2006, así como la adjudicación de dicho trabajo a la citada entidad.

TERCERO. Dar traslado de estos acuerdos a la Intervención municipal

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

315.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES A D. JOSE FRANCISCO RUIZ LAGARES.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de Mapfre Mutualidad de Seguros, presentado en este Ayuntamiento con fecha 04-06-07, registro de entrada nº 7.498, mediante el que, en nombre y representación de su asegurado D. Jose Francisco Ruiz Lagares, solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (vehículo matricula BI-3169- CV), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 24-11-06, cuando estando citado vehículo debidamente estacionado sufrió un golpe por una señal de tráfico que fue desprendida de su sujeción por la acción del viento, daños que cuantifica en 395,17 €, según factura que adjunta del taller donde acudió a reparar el vehículo.

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El Responsable de Seguridad Ciudadana, emite informe con fecha 07-06-07, haciendo referencia al parte de servicio de la Policía Municipal nº 1158-9/06, de fecha 24-11-06, en el que indica que la patrulla acude al lugar del accidente verificando el hecho y se encuentra el vehículo estacionado con la luna rota debido a la caída de una señal de tráfico, probablemente por la acción del fuerte viento.

Con fecha 06-06-07, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 11-09-07 (ref. B-125/07), que: “Por estos servicios técnicos, en el momento que por la propia inspección o comunicación por Policía Municipal de alguna incidencia en mobiliario urbano o de tráfico, se dan las órdenes oportunas al encargado de la brigada municipal, para su reparación con la mayor celeridad posible.”

Con fecha 14-09-07, registro de salida nº 7.158, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 09-10-07, registro de entrada nº 13.408, informa que, según su criterio y en base a lo informado por la Policía Municipal y una vez consultado el asunto con el responsable de Siniestros de la Cia. Aseguradora del Ayuntamiento, existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento y que, al ser la cantidad reclamada inferior a la franquicia que se tiene prevista en la póliza de responsabilidad civil contratada por el Ayuntamiento, procedería el abono directo de la cantidad reclamada por este Ayuntamiento, ya que en su opinión:

“Tras consultar con el Servicio Vasco de Meteorología observamos que en esa fecha, la intensidad media del viento es de 8,9 km./h, llegando a rachas máximas por encima de los 60 km./h.,lo cual indica que, aunque el viento llegó en algún momento a ser de consideración, no alcanzó en ningún momento niveles como para considerar causas de fuerza mayor.

El Ayuntamiento tiene la obligación en todo momento de mantener las instalaciones de su propiedad en las condiciones adecuadas para su uso en situaciones como las descritas anteriormente.”

Por otro lado, la Correduría de Seguros Alkora, comunica que Mapfre Mutualidad de Seguros ha realizado el pago a su asegurado D. Jose Francisco Ruiz Lagares, por el importe total de la indemnización, esto es 395,17 €, con fecha 29-11-06, motivo por el cual este Ayuntamiento efectuará el pago de 395,17 € a Mapfre Mutualidad de Seguros.

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 11-10-07, que propone admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, al darse todos los supuestos para que nazca la obligación del Ayuntamiento para resarcir el daño producido y reclamado, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

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“El artículo 106.2 de la Constitución (C.E. de 27/12/1978), dice que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derechos a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos."

La Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común desarrolla lo establecido por la Constitución en el Titulo Décimo (artículos 139 y siguientes). Reitera que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Publicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y añade que "en todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas."

El artículo 54 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que "las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa."

La Jurisprudencia, en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta y en su interpretación (artículo 1.6 del Código Civil), viene manteniendo que para la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración y el nacimiento del derecho subjetivo a la pertinente indemnización, conforme a lo previsto en la legislación citada, es preciso que, tras la producción de un daño o lesión se demuestre la efectividad de los daños y el adecuado nexo de causalidad entre éstos y el funcionamiento de los servicios públicos, debiendo existir una relación directa de causa a efecto, sin intervención propia del interesado o extraña, que pueda influir en el nexo causal.

Existe relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el funcionamiento de los servicios públicos locales.

El daño ha sido cuantificado, es efectivo e individualizado.

Indicar que la indemnización propuesta no supera la franquicia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Consecuentemente con cuanto antecede se propone aceptar la reclamación efectuada y reparar el daño causado.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

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Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

Aprobar el gasto en fase A.D.O. (autorización, disposición y reconocimiento de la obligación), debiendo efectuarse el pago a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, por importe de 395,17 €, en concepto de indemnización por los daños sufridos en bienes propiedad de su asegurado D. Jose Francisco Ruiz Lagares, por el funcionamiento de los servicios públicos municipales en los términos previstos en el artículo 106.2 de la Constitución, artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común y artículo 54 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la jurisprudencia que ha aplicado e interpretado dicha normativa (artículo 1.6 del Código Civil), con cargo a la partida 5-5110-226.91 del Presupuesto año 2007, número de operación: 2-2007-0- 016226.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

316.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR D. LORENZO MIRAVALLES RODRÍGUEZ.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Lorenzo Miravalles Rodriguez, presentado en este Ayuntamiento con fecha 05-06-07, registro de entrada nº 7.570, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes de su propiedad (prenda de vestir), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 04-06-07, cuando caminando por el puente de Altzarrate rozó con el brazo la barandilla del puente, produciéndose daños en la manga de una chaqueta, daños que cuantifica en 277,20 €, según factura que adjunta.

Con fecha 06-06-07, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 11-09-07 (ref. B-124/07), que: “Las barandillas del puente de Altzarrate se encuentran en muy mal estado debido a los continuos golpes que sufre como consecuencia del tráfico de vehículos de transporte de tamaño no apropiado para las anchuras del Bidezaharrak y el propio puente. Por el oficial soldado de la brigada se reparan las barandillas con

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bastante asiduidad, aunque no se mantenga en las condiciones adecuadas. En el caso concreto de las fechas del siniestro, se colocaron unas cintas rojas de señalización del peligro y se ha dado la orden de reparación o sustitución.”

Con fecha 14-09-07, registro de salida nº 7.160, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 09-10-07, registro de entrada nº 13.410, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No queda probado que los hechos ocurrieran tal y como se citan, condición indispensable para que nazca la obligación del Ayuntamiento de asumir la responsabilidad patrimonial, al no presentar el perjudicado testigo/s alguno/s que corroboren dicha afirmación. Además y tratándose de una zona muy transitada por los ciudadanos, no se tiene constancia alguna de que existan más reclamaciones similares a la que nos ocupa.”

Visto el informe del Técnico del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 15- 10-07, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a su propio actuar, respecto de bienes de su propiedad y falta de atención por el lugar por donde transitaba.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la existencia allí de aquella barandilla deteriorada, al igual que la de otros obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (R.J.C.A. Arzdi. 1999\903).

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

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El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una

“conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo.

Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

En el presente caso, los hechos que el solicitante narra en su escrito y en virtud de los cuales solicita ser indemnizado por este Ayuntamiento no están probados. Así ciertamente, podemos afirmar que sufrió daños en bienes de su propiedad puesto que este hecho no está negado por esta Administración, también podemos afirmar que la barandilla se encontraba en mal estado, como se indica en el informe Técnico, sin embargo, se desconocen todas las demás circunstancias que nos permitan poder afirmar que los hechos ocurrieron como el perjudicado los describe, no existiendo una prueba testifical que de manera directa o indirecta pueda confirmar los hechos narrados por el solicitante.

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Por otro lado el lugar donde se produjo el accidente es un lugar muy transitado diariamente y no ha habido ninguna otra reclamación de responsabilidad patrimonial en ese lugar.

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. LORENZO MIRAVALLES RODRIGUEZ, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 04-06-07, en bienes de su propiedad al transitar por una calle del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar y falta de atención por el lugar por donde transitaba, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

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317.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES FORMULADA POR D. RAFAEL GÓMEZ DE MAINTENANT, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE DÑA. NEREA MORO SANJURJO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Rafael Gómez de Maintenant, presentado en este Ayuntamiento con fecha 08-06-07, registro de entrada nº 7.761, mediante el que, en nombre y representación de Vitalicio Seguros, S.A., compañía aseguradora de Dña.

Nerea Moro Sanjurjo, solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños materiales habidos en bienes propiedad de su asegurada (inundación Bar Okeranza), como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 19-07-06, cuando debido a una fuerte tormenta, ocasionó un desbordamiento del sumidero municipal situado en la calle Hiru Gurutzeta, calle en la que se ubica el Bar Okeranza, inundando el local, ocasionando diversos daños, daños que cuantifica en 2.152,00 €, según documentación que adjunta.

Con fecha 12-06-07, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 18-09-07 (ref. B-128/07), que: “En esta oficina no se ha tenido conocimiento de la existencia de la inundación, ni se ha actuado en la red de saneamiento de aguas pluviales del entorno del local de referencia, tanto por la brigada municipal, como por la empresa encargada del servicio de limpieza de vías públicas y red de saneamiento.”

Con fechas 13-06-07 y 20-09-07, registros de salida nº 5.040 y 7.330, respectivamente, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 09-10- 07, registro de entrada nº 13.409, informa que, según su criterio, en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales y una vez consultado el asunto con el responsable de siniestros de Seguros Lagun Aro, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión:

“Tras consultar con el Servicio Vasco de Meteorología, éstos nos certifican (adjuntamos documento), que ese día la intensidad lluviosa fue más bien escasa, recogiéndose:

* Total precipitaciones día 19-07-06 = 0,7 litros x metro cuadrado.

Es más, ni el día anterior (18-07-06) ni el día siguiente (20-07-06) al día indicado por el reclamante se tiene constancia de tormentas fuertes, ya que los datos pluviométricos de ambos días son, y adjuntamos documentación (siempre según el Instituto Vasco de Meteorología):

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* Precipitación total del día 18-07-06 = 4,4 litros x metro cuadrado

* Precipitación total del día 20-07-06 = 0,0 litros x metro cuadrado

Cantidades que obviamente no podemos considerar como fuertes tormentas y menos suficientes para sobrepasar sumidero alguno.

Entendemos no se trata de un mal funcionamiento de un servicio o propiedad municipal, ya que ni los servicios de emergencia de la Institución tienen conocimiento de los hechos que se detallan, ni tampoco los informes del Servicio Vasco de Meteorología nos indican que hubo tales tormentas ese día.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 15-10-07, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la

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socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una

“conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo.

Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

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ACUERDO:

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. Rafael Gómez de Maintenant, en nombre y representación de Vitalicio Seguros, S.A., compañía aseguradora de Dña. NEREA MORO SANJURJO, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 19-07-06, en bienes de propiedad de su asegurada, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pues no se ha podido demostrar la relación causal entre los daños reclamados y su origen.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

318.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES FORMULADA POR D. VALENTIN CARBAJO BARROCAL.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de D. Valentín Carbajo Barrocal, presentado en este Ayuntamiento con fecha 05-09-07, registro de entrada nº 11.566, mediante el que solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños personales sufridos como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 28-07-07, debido al intento por su parte de apagar un fuego que se inicia en una de las vallas publicitarias sita en el campo de futbito del barrio de Ugarte, dado que eran las fiestas de ese barrio, sufriendo quemaduras en la zona facial.

Con fecha 14-09-07, registro de salida nº 7.162, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 05-10-07, registro de entrada nº 13.200, informa que, según su criterio y tras comentar la reclamación con el responsable de siniestro de la compañía de aseguradora Lagun Aro, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión: “No se trata de un mal funcionamiento de un servicio o propiedad municipal, ya que:

(14)

1.- El fuego se inicia por causas totalmente ajenas a la propiedad o funcionamiento de cualquier bien o servicio municipal, siendo la causa más probable la acción de terceras personas.

2.- La intervención del perjudicado es por voluntad propia y siendo el mismo mayor de edad, es el único responsable de sus actos.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 15-10-07, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a su propio actuar.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

(15)

Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una

“conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo.

Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

(16)

No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6 R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por D. VALENTIN CARBAJO BARROCAL, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió, con fecha 28-07-07, como consecuencia del incendio de una valla publicitaria, con fecha 28-07-07, sita en un barrio del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar, siendo el único responsable de sus actos, lo que desharía la relación de causa a efecto entre el evento dañoso y el actuar de la Administración.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

319.- PRORROGA DEL CONTRATO SUSCRITO CON GESMUNPAL, S.A.

PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TÉCNICO DE APOYO A LA RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LAUDIO/LLODIO, PARA EL AÑO 2008.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 24-12-04, aprobó la adjudicación del contrato de la prestación del Servicio Técnico de Apoyo a la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, a la empresa Gesmunpal, S.A.

Conforme a lo establecido en la cláusula 19.1 del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas, que reguló el concurso para la adjudicación del contrato de servicios de que se trata, la duración inicial del contrato era desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales (comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año), desde el 1 de enero de 2007 un número máximo de dos (2) prorrogas consecutivas.

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado con fecha 20-10-06, aprobó la prorroga de citado contrato para el año 2007, esto es del 01-01-07 al 31-12-07.

Este Ayuntamiento ha solicitado a la empresa adjudicataria del servicio que, al ser la finalización del contrato con fecha 31-12-07, indicara su deseo de prorrogar el mismo para el año 2008.

(17)

Gesmunpal, S.A., mediante escrito con registro de entrada nº 13.124, de fecha 04-10-07, ha manifestado su deseo de prorrogar el contrato suscrito.

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de fecha 11-10-07, en el que indica que el servicio prestado por citada empresa ha sido de conformidad al contrato suscrito y de total satisfacción para los intereses de este Ayuntamiento (rapidez, disponibilidad, etc.).

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar la prorroga del contrato suscrito con GESMUNPAL, S.A., para la prestación del Servicio Técnico de Apoyo a la Recaudación Ejecutiva de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Laudio/Llodio, adjudicado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24-12-04 y prorrogado mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 20-10- 06.

SEGUNDO.- El plazo de la prorroga del contrato es de 1 año (2008), esto es del 01-01-08 al 31-12-08, sin posibilidad de nueva prorroga para otro año.

TERCERO.- En aplicación de lo previsto en la cláusula 19.3 del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas, dado el procedimiento de determinación de la contraprestación a abonar por el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, no procede la revisión de precios.

CUARTO.- Existe consignación presupuestaria suficiente, con cargo a la partida 03-6110-227.09 del Presupuesto año 2008.

Al formalizarse el gasto en el ejercicio anterior (2007) al del inicio de la prorroga del contrato (2008), éste queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la obligación derivada del mismo en el presupuesto del año 2008.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

(18)

320.- ESTRUCTURA DE ENTREPLANTA EN EDIFICIO PARA NUEVAS DEPENDENCIAS EN EL POLÍGONO DE ARZA. CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CON LA EMPRESA AZKA 2002, S. L.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión del 27 de abril de 2007, se aprobó el proyecto de estructura de entreplanta en edificio para nuevas dependencias en el Polígono de Arza con un presupuesto de ejecución por contrata de 132.904,86€, IVA incluido.

Asimismo, en sesión del 14 de septiembre de 2007 se acordó la iniciación del expediente de contratación aprobándose los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, para sacar a licitación la obra proyectada.

Vista el acta de la Mesa de Contratación, correspondiente a la sesión del 15 de octubre de 2007, donde se especifica que:

a) Por considerar correcta la documentación presentada que acredita su capacidad para contratar, admitir la oferta presentada por la empresa Azka 2002, S. L.

b) Elevar propuesta de adjudicación a favor de Azka 2002, S. L., por importe de 132.904,86€, IVA incluido

A la vista de los informes del Arquitecto Técnico e Intervención Municipal incorporados al expediente, y a propuesta de la Alcaldía, formulada a través del Concejal Delegado del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO.- Quedar enterados y elevar a definitiva la propuesta de la Mesa de Contratación, adjudicando a la empresa Azka 2002, S. L., las obras de estructura de entreplanta en edificio para nuevas dependencias en el Polígono de Arza, en la cantidad de 132.904,86 €, IVA incluido, conforme a la cláusula 11 del Pliego de Condiciones Particulares.

SEGUNDO.- Se requiere al adjudicatario para que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del presente acuerdo, se persone en este Ayuntamiento para formalizar el contrato establecido en la Cláusula 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

En el mismo acto deberá presentar justificantes válidos de la siguiente documentación:

(19)

Carta de pago de la garantía definitiva por importe de 5.316,19 €, correspondiente al 4 % del presupuesto de adjudicación. (Cláusula 12)

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Laudio/Llodio, o acreditar estar dado de alta en este impuesto con ámbito estatal o provincial. (Cláusula 13)

Copia de póliza de Responsabilidad Civil en vigor y justificante de pago de la prima correspondiente. (Cláusula 16.4).

TERCERO.- Realizada por este Ayuntamiento la liquidación correspondiente, la empresa deberá ingresar la cantidad que le corresponda en los gastos de anuncios, establecida en el apartado 16.2.7 del Pliego de Condiciones.

CUARTO.- Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, y conforme a lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de Condiciones Particulares deberá comparecer en este Ayuntamiento para efectuar la comprobación del replanteo de las obras, extendiéndose la correspondiente Acta en la que se señalará la fecha del inicio de las obras, cuyo plazo de ejecución es de tres (3) meses.

QUINTO.- Existe consignación presupuestaria con cargo a la partida 1000- 3228-622.32, «Rehabilitación Edificio Almacén Arza», correspondiente al Presupuesto Municipal para 2007.

SEXTO.- Dar traslado de la presente resolución a la empresa licitadora, y copia del acuerdo al Área Hacienda y Patrimonio.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

321.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA CONVERSIÓN DE LOCAL EN DOS VIVIENDAS EN UGARTE, 12-14-BAJO, PRESENTADA POR DN.

AITOR LARREA MENOYO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto que lo acompaña de fecha 09-210-07 (núm. de entrada 13379), presentados por Dn. Aitor Larrea Menoyo, por los que se solicita licencia para realización de obras de conversión de local en dos viviendas en C/ Ugarte, núms. 12- 14-bajo, según proyecto de ejecución redactado por los Arquitectos Dn. Luis Mª Hergueta Zabala, Dn. Luis Ángel Mateo Garmendia y Dn. Isidoro Orueta Perea, con un presupuesto de ejecución material de 78.750,00 €.

(20)

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: A-365/07) de fecha 17-10-07.

A propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder licencia municipal a Dn. Aitor Larrea Menoyo para cambio de uso y realización de obras de habilitación de local comercial para dos viviendas en C/

Ugarte, núms. 12-14-bajo, de conformidad con el proyecto de ejecución presentado, con un presupuesto de ejecución material de 78.750,00 €.

El autorizado en la realización de las obras objeto de la presente licencia deberá cumplir en todo momento la normativa urbanística y reglamento edificatorio del P.G.O.U. de Llodio, así como las condiciones generales que le sean aplicables del vigente planeamiento.

Asimismo, antes del inicio de las obras, deberá comunicar al Ayuntamiento el nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico visado por el Colegio Profesional.

Segundo.- Los plazos de caducidad de la presente licencia serán de 6 meses para el inicio, o interrupción máxima, de las obras y de 12 para su total terminación, ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de notificación del presente acuerdo. Entendiéndose por finalización de las obras la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de toda la documentación precisa para la obtención de la licencia de primera utilización.

Tercero.- Igualmente se señala que la presente autorización se concede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, indicando que para la ocupación de dominio público, acometida de servicios, uso de vuelo sobre edificaciones o vía pública, vallado, etc., deberán obtenerse previamente las oportunas autorizaciones.

Cuarto.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasas devengadas) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Quinto.- Comunicar al interesado, titular de la licencia anteriormente concedida, que previamente a la utilización de las indicadas viviendas, una vez terminadas las obras de habilitación autorizadas, deberá obtener la oportuna licencia de 1ª ocupación, previa su solicitud, aportando certificado final de obra suscrito por el facultativo director, en la que se señale expresamente que la obra se ha realizado de conformidad con el proyecto y condiciones impuestas en la licencia de obras y cumplimiento del reglamento edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

(21)

322.- CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA DE OBRAS PARA CONVERSIÓN DE LOCAL EN VIVIENDA EN URUMEA, 9-BAJO, PRESENTADA POR DN. JOAQUÍN CASTAÑO CASADO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión 11-05-07 se concedió licencia municipal a Dn. Sergei Kramer para cambio de uso y realización de obras de habilitación de local comercial para una vivienda en C/ Urumea, nº 9-bajo, de conformidad con el proyecto presentado en fecha 24-11-06 (nº de entrada 14881), con un presupuesto de ejecución material de 30.461,00 €.

En fecha 27-06-07 (nº de entrada 8708) por Dn. Sergei Kramer se solicitó la suspensión temporal de los efectos tributarios de la licencia o, en su caso, la anulación de la liquidación provisional practicada por el ICIO y la tasa por expedición de licencias.

En fecha 08-10-07 (nº de entrada 13339) fue solicitado el cambio de titularidad de la licencia de obras a favor de Dn. Joaquín Castaño Casado.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal ref.: A-363/07 de fecha 17-10-07, a propuesta de la Alcaldía, a través del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Tomar razón del cambio de titularidad, a favor de Dn. Joaquín Castaño Casado, de la licencia para cambio de uso y realización de obras de habilitación de local comercial para una vivienda en C/ Urumea, 9-bajo, inicialmente concedida a Dn.

Sergei Kramer en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada en fecha 11-05-07.

Segundo.- Indicar a Dn. Joaquín Castaño Casado que la presente licencia implica modificación objetiva de la concedida en sesión de 11-05-07, que persistirá en sus aspectos no afectados por el presente acuerdo.

Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo al solicitante, así como al Área de Hacienda y Patrimonio a los efectos oportunos.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

(22)

323.- SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS PARA ACOMETIDA DE TELECOMUNICACIONES A COLEGIO PÚBLICO LATIORRO EN LATIORRO 8, PRESENTADA POR EUSKALTEL, S.A..- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

A la vista del escrito y documentación técnica presentados en fecha 03-10-07 (núm. de entrada 13.032) por Dn. Aurelio Campo Iglesias como Director de Asesoría Jurídica y Gabinete Técnico de Euskaltel, S.A., solicitando licencia municipal de obras para la realización de acometida a colegio público Lateorro en calle Latiorro 8, lo que además supone la apertura y cierre de zanjas para canalizaciones en vía pública.

Visto el informe técnico (Ref.: D-552/07) emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en fecha 16-10-07 que indica su conformidad con la actuación.

Considerando que la realización del indicado proyecto supone la ocupación permanente de subsuelo, así como la apertura de zanjas y remoción de pavimentos y aceras y posible afección a otras redes existentes.

Una vez celebrada el 03-11-99 una reunión de coordinación con representantes de Euskaltel y sus colaboradores se acordó hacer periódicas reuniones de coordinación técnica y que el Ayuntamiento fuera informado, de la programación general de actuaciones en el municipio, comprometiéndose la autorizada Euskaltel, con su dirección técnica y subcontratistas, a un sistemático cumplimiento de las condiciones aplicables a sus trabajos en vía pública, en especial para garantizar la seguridad y rapidez de las obras y correcta reposición de servicios y pavimentos afectados.

A propuesta de la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder autorización municipal a EUSKALTEL, S.A. para que en congruencia a lo interesado pueda proceder a la ocupación de subsuelo de dominio público municipal en calle Latiorro, para instalación de conducción de telecomunicaciones con sus correspondientes arquetas, según documentación presentada en fecha 03-10-07, previa aceptación de las siguientes condiciones:

Si por razones de interés público el Ayuntamiento realizara obras que hicieran necesario modificar la instalación, la autorizada prestará en todo caso asistencia técnica y vigilancia de forma gratuita y en la medida que legalmente le sea exigible abonará o participará en el coste de dicha obra.

Segundo.- Conceder licencia municipal de obras a la misma solicitante EUSKALTEL, S.A. para que de conformidad a lo solicitado pueda proceder a la realización de las obras de instalación y acometida a colegio público Lateorro de calle Latiorro 8, con las siguientes determinaciones:

(23)

- En general los cruzamientos de los servicios municipales de agua o de alumbrado, se harán siempre por debajo de éstos. En los cruces con los servicios de saneamiento, cuando se pasa por encima de ellos, se defenderán las conducciones con una protección de hormigón armado, capaz de soportar las sobrecargas.

- La profundidad de la instalación de tubería y distancia de separación mínima a servicios municipales serán las previstas en el proyecto presentado, si bien Euskaltel aceptará y realizará las modificaciones que, debidamente justificadas, sean ordenadas por escrito del coordinador municipal nombrado para supervisar estas obras, en lo que se refiere a especiales puntos de conflicto así como de futura urbanización.

Tercero.- Señalar que las presentes autorizaciones se conceden a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, y no prejuzgan el otorgamiento de otras autorizaciones pertinentes.

Cuarto.- Serán los plazos de caducidad de las presentes autorizaciones 6 meses para el inicio de las obras y 12 meses para su completa terminación a contar desde la notificación del presente acuerdo.

Quinto.- Serán determinaciones de las presentes autorizaciones las siguientes:

1º) La comprobación del replanteo de las obras se supervisará por personal de los Servicios Técnicos Municipales, de lo que se levantará la correspondiente acta.

2º) Antes del inicio efectivo de los trabajos la entidad autorizada deberá presentar para su autorización expresa por este Ayuntamiento programa de obra en el que se reflejen las longitudes y plazos para apertura y cierre de zanjas, de manera que se eviten al máximo los riesgos y molestias al vecindario, señalándose que la apertura de zanja sobre viales, tanto calzada como aceras, no podrá estar en ningún caso abierta en plazo superior a 48 horas.

La autorizada deberá cumplir las medidas de seguridad aplicables.

3º) Obligación de reponer los pavimentos y servicios afectados por las obras, que deberá realizar el titular de las autorizaciones.

Previamente al extendido de la capa de rodadura se procederá al corte con cortadora mecánica, de los bordes de la zanja, a una distancia superior o igual a 20 cms.

del borde externo afectado, realizándose a continuación el riego de imprimación y extendido a las mezclas asfálticas. En caso de discurrir paralelo a la rigola, la reposición de la rodadura se realizará hasta ésta. Las marcas viales afectadas por las zanjas, deberán reponerse con los mismos materiales existentes.

(24)

Para garantizar esta obligación deberá presentar, antes del inicio de las obras, fianza o aval por importe de 241,28 €, correspondiente al 10% del presupuesto de ejecución material presentado, garantía que será devuelta al cumplirse el año de la recepción provisional de las obras.

Cualquier daño que con motivo de las obras pudiera producirse en los servicios municipales, será reparado por el Ayuntamiento, quien pasará el cargo correspondiente a Euskaltel, como responsable de las obras.

4º) Igualmente la indicada empresa deberá estudiar concretamente y coordinar con este Ayuntamiento antes del inicio y durante la realización de las obras el respeto a las canalizaciones y servicios existentes en la zona. Una vez finalizados los trabajos deberá dar cuenta a este Ayuntamiento interesando la recepción de las obras de reposición realizadas.

A tal efecto se nombra coordinador municipal para supervisar y colaborar en la correcta ejecución de estas obras al Arquitecto Técnico Dn. Eugenio Arbaizagoitia Garayo.

5º) La autorizada deberá aceptar la posibilidad de realización de instalaciones municipales y otros servicios con ocasión de la ejecución de las obras previo acuerdo sobre el incremento procedente que será abonado por el titular de la nueva instalación.

6º) No se podrá realizar más obra que la expresamente proyectada y autorizada debiéndose aprobar por este Ayuntamiento las posibles modificaciones o ampliaciones, lo que se refiere especialmente a la instalación de más tubería que la solicitada y conducciones domiciliarias.

7º) Finalizados los trabajos deberán entregarse a este Ayuntamiento, sobre la base cartográfica disponible E:1:500 o E:1:1000, planos de fin de obra en papel y soporte magnético y memoria de incidencias, donde se representen exactamente las instalaciones realizadas, con las afecciones y precisión de cotas respecto a otros servicios por su cercanía o cruzamiento, a fin de conocer el estado actual e informar otras posibles instalaciones.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

(25)

324.- LICENCIA DE ACTIVIDAD PARA INSTALACIÓN DE ACTIVIDAD DE HORTICULTURA ECOLÓGICA EN PARCELA 934 DEL POLÍGONO 2 DE GARDEA, PROMOVIDA A INSTANCIA DE DÑA. ZAIRA DEL RÍO PALMÁS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinado el escrito y proyecto técnico que lo acompaña presentados por Dña.

Zaira del Río Palmás en fecha 19-09-07 (nº de entrada 12.208) solicitando licencia municipal para instalación de actividad de horticultura ecológica en Parcela 934 del polígono 2 de Gardea.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento con fecha 27-09-07 y notificados los vecinos colindantes correspondientes, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal (Ref.: D-556/07) de fecha 16-10-07 en el que se señala la Normativa aplicable e imposición de medidas preventivas a la actividad.

A propuesta del Concejal Delegado Adjunto al Área de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder licencia municipal a Dña. Zaira del Río Palmás para que conforme a lo interesado pueda proceder a desarrollar la actividad de horticultura ecológica, en Parcela 934 del Polígono 2 de Gardea, señalando que la presente autorización tendrá vigencia mientras persista el carácter exento de la actividad, y se cumplan las medidas que a continuación se reseñan:

Normativa aplicable:

- Plan General de Ordenación Urbana de Laudio/Llodio.

- Reglamento electrotécnico para baja tensión R.D 842/2002 de 2 de agosto (B.O.E. nº 224 de 18-09-02).

- Ordenanza Municipal de limpieza viaria (BOTHA nº 131 de 11-11-91) Medidas preventivas:

1º.- Señalización y prevención: La caseta de venta contará con 1 luminaria de emergencia y 1 extintor de eficacia 21A-113B.

Se contará con un extintor de CO2 para el conjunto de las naves.

(26)

2º.- Eliminación de residuos: Los residuos asimilables a urbanos se eliminarán depositándolos en los contenedores específicos situados en la vía pública.

Los residuos hortícolas propiamente dichos se reciclarán para su conversión de compost o enmienda de abono.

Segundo.- Comunicar a Dña. Zaira del Río Palmás titular de la licencia anteriormente concedida, que respecto de las obras ya autorizadas deberá obtener la oportuna licencia de primera utilización, previa su solicitud, en la que se señale expresamente que las obras se han realizado de conformidad con las condiciones impuestas en la licencia concedida mediante decreto número 1736 de 28-06-07 y cumplimiento del Reglamento Edificatorio del Plan y Ordenanzas Municipales, declarando igualmente el coste real y efectivo de las obras.

Tercero.- Indicar que los aspectos tributarios derivados de la presente autorización (Tasas por Servicio de Expedición de Licencias de Actividad y de Apertura de Establecimientos) deberán acompañar a la notificación del presente acuerdo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), EAE/ANV (1), PSE-EE (1) y PP (1).

325.- LICENCIA DE ACTIVIDAD Y LICENCIA DE APERTURA (1ª UTILIZACIÓN) DE LOCAL PARA ACTIVIDAD DE GABINETE DE PSICOPEDAGOGÍA Y DE LOGOPEDIA, EN ARABA 2-ENTREPLANTA, PROMOVIDA POR DÑA. ESTÍBALIZ MINGUEZ MANZARBEITIA, BAJO LA DENOMINACIÓN COMERCIAL DE “GABINETE ZUBIA”.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVÉS DE LA CONCEJALÍA DELEGADA ADJUNTA AL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.- APROBADA.

Examinada la documentación presentada por Dña. Estibaliz Mínguez Manzarbeitia bajo la denominación comercial de “Gabinete Zubia” en fecha 19-09-07 (número de entrada 12.204), solicitando licencia municipal para apertura de local destinado a la actividad de gabinete de psicopedagogía y logopedia en Araba 2- entreplanta.

Habiéndose publicado el anuncio de exposición al público en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento con fecha 26-09-07 y notificada la comunidad de propietarios colindante, durante el periodo de información pública no ha sido presentada alegación alguna.

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