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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR PEÑA ALTA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SALAMANCA

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Junta de Compensación del Sector de “Peña Alta” del P.G.O.U. de Salamanca

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JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR “PEÑA ALTA” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SALAMANCA

PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR “PEÑA ALTA” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SALAMANCA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del contrato.-

El presente contrato tiene por objeto la realización de las obras del Proyecto denominado “Desglosado nº 1 del Proyecto de Urbanización del Sector de Peña Alta del P.G.O.U.”, que forma parte del PROYECTO DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR “PEÑA ALTA” DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SALAMANCA de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero de Caminos, Puertos y Canales D. Francisco Ledesma García (CASTINSA, SL), aprobado definitivamente por Resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca de 9 de noviembre de2020

Formará parte del contrato que en su día se otorgue;

• El desglosado nº 1 del Proyecto de Urbanización del Sector de Peña Alta del P.G.O.U”, que incluye además: abastecimiento al sector; el desglosado nº 1 de las Instalaciones eléctricas de distribución de servicio público en el sector; soterramiento de la línea aérea de 45 KV que discurre por el sector;

acometida eléctrica exterior al sector.

• Los Pliegos de Cláusulas y Prescripciones Técnicas, con los documentos que preceptivamente los integran (en adelante Pliego).

El Programa de Trabajo presentado por el contratista, el cual deberá se cumplir como mínimo los plazos establecidos en el Programa de Trabajo que se adjunta a este Pliego como anexo 2.

Artículo 2. Presupuesto del contrato.-

• Valor estimado del contrato 6.268.896,59 €

• Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 1.316.468,28 €

• Presupuesto base de licitación 7.585.364,87 €

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2 El importe del Presupuesto base de licitación está compuesto por los siguientes Proyectos:

• El Desglosado nº 1 del Proyecto de Urbanización del Sector de Peña Alta del P.G.O.U.”con un P.B.L de 6.320.871,68 €

• El Proyecto de acometida eléctrica exterior al Sector con un P.B.L de 310.239 €

• El Desglosado nº1 del Proyecto de distribución de energía eléctrica interior con un P.B.L.

530.080,56€

• El Proyecto de Soterramiento de la Línea a 45kv-L3096 Villamayor- Ciudad Rodrigo con un PBL de 165.664,62 €

• El Proyecto de Abastecimiento al Sector con un P.B.L de 258.508,70 €

El importe del Presupuesto base de licitación incluye el correspondiente a la ejecución del preceptivo Plan de Seguridad y Salud, el Plan de Gestión de Residuos.

Artículo 3. Plazo de ejecución de las obras.-

El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que se reseñan en el Programa de Trabajo del presente Pliego, o en su caso, el propuesto por el adjudicatario en su Programa de Trabajo, formará parte del contrato de adjudicación que se firme con el contratista. Los plazos de ejecución se contarán a partir del día siguiente a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo.

El plazo para la firma del Acta de Comprobación del Replanteo no podrá ser superior a 15 días desde la formalización del contrato.

Conforme se expone en el Programa de Trabajo (anexo 2) del Pliego, a partir del mes 14 el contratista deberá tener habilitados los accesos necesarios para que los propietarios de las parcelas o persona/s que estos autoricen, puedan iniciar las obras para la construcción de sus instalaciones, de manera que se compatibilice la urbanización del Sector con la construcción de las mencionadas instalaciones. En el caso de que el licitador proponga un plazo inferior a los 14 meses, y éste sea aprobado por el Órgano de Contratación, se aplicará el plazo propuesto por el licitador.

A este respecto hay que añadir que, antes del inicio de las obras, la empresa Contratista elaborará, conjuntamente con la Dirección de Obra, un Programa Detallado de Ejecución de las Obras, siempre congruente con el Programa de Trabajo citado (o el que proponga el Contratista adjudicatario) para consignar el orden de prelación, dentro de cada actividad, de la ejecución de los diferentes elementos que conforman dicha actividad.

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3 Artículo 4. Modificaciones del contrato

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 204 de la Ley de contratos del Sector Público, las posibles modificaciones del presente Desglosado, siempre serán inferiores al veinte por ciento del presupuesto de la obra licitada.

Artículo 4 bis. Naturaleza del contrato y régimen jurídico aplicable.-

La Junta de Compensación, ente urbanizador del sector, actúa bajo la supervisión del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, por lo que no es poder adjudicador a efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de ejecución de las obras de urbanización en cuanto a su preparación y adjudicación en lo no previsto expresamente en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas, estará a lo dispuesto en la LCSP (Título I, libro tercero) y demás normativa que pudiere resultar de aplicación (el R.D.

1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la LCAP, en cuanto no se oponga; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local).

En cuanto a los efectos y extinción en lo no previsto expresamente en los pliegos precitados, conforme a lo dispuesto en los artículos 26.3 y 319 de la LCSP, siéndoles de aplicación las normas de derecho privado

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre preparación y adjudicación serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y abrirán la vía contencioso - administrativa, a tenor de los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Las cuestiones surgidas sobre los efectos y extinción son impugnables ante la jurisdicción civil.

La contratación de las obras es responsabilidad de la Junta de Compensación en su condición de urbanizador del Sector, y el contrato será de naturaleza administrativa.

No obstante lo anterior, en lo no previsto en el Pliego y en las estipulaciones del Contrato que en su día se firme, resultará de aplicación supletoria y con carácter preferente a las normas de Derecho Privado: el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normas de aplicación a la contratación del Sector Público, habida cuenta de su rigor contractual y nivel de precisión técnica.

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4 Artículo 5. Órgano de contratación.-

El Órgano de Contratación es el Consejo Rector de la Junta de Compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.C.4 de los Estatutos de la Junta de Compensación. Una vez adjudicado el contrato, el Presidente de la Junta de Compensación estará facultado para la formalización y firma del contrato con el contratista elegido.

Asimismo, actuará como Mesa de Contratación todos los propietarios del sector que estén interesados en formar parte de la misma, así como los asesores y técnicos que los propietarios, reunidos en Asamblea, acuerden.

Toda la documentación del expediente de contratación, incluidas las ofertas de los licitadores y la garantía del adjudicatario quedarán bajo la custodia del Secretario de la Junta de Compensación.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Artículo 6. Procedimiento de adjudicación.-

La adjudicación del contrato se llevará a cabo por un procedimiento de carácter abierto.

Una vez comprobada la documentación incluida en el Sobre nº 1 y, admitidas las solicitudes de participación, se procederá a la apertura del Sobre nº 2, que podrá ser sometido al informe de los técnicos designados por la Junta de Compensación.

La Mesa de Contratación evaluará las proposiciones presentadas por los licitadores en base a los criterios de Adjudicación que figuran en el Anexo nº 3, formulando al órgano de contratación, en su caso, propuesta de adjudicación en base a los criterios de valoración del Pliego.

Artículo 7. Capacidad para contratar.-

Podrán acudir a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, no estando afectadas por las prohibiciones de contratar recogidas en el art. 71 del LCSP, tengan capacidad de obrar y acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Las referidas empresas deberán tener como objeto social la realización de actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo, contando con la oportuna habilitación empresarial.

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5 Solamente serán elegibles aquellas que cuenten con la siguiente clasificación:

Grupo A Subgrupo 2 Categoría 4

Grupo G Subgrupo 4 Categoría 4

Grupo E Subgrupo 1 Categoría 4

Grupo B Subgrupo 2 Categoría 3

Artículo 8. Presentación de solicitudes de participación.-

Las ofertas se presentarán en la sede de la Junta de Compensación en el plazo de 26 días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta las 13 horas del último día. Si este día fuese inhábil o sábado, el plazo se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

Dirección de la Sede de la Junta de Compensación:

JUNTA DE COMPENSACIÓN DE PEÑA ALTA (Oficina ZALDESA)

Ctra. Vitigudino km 1.1 (Edificio de oficinas de MERCASALAMANCA, plata 2ª), Salamanca

La presentación de proposiciones supone la aceptación expresa e incondicional por parte del empresario de las cláusulas de este Pliego, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.

Artículo 9. Documentación para la participación.-

La documentación para poder participar en la licitación constará de dos sobres, numerados y cerrados en el exterior de los cuales deberá figurar la identificación de la obra, denominación y número de sobre y datos del licitador.

Sobre nº 1: “Documentación general”. En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de contenidos. Se presentarán documentos originales o copias compulsadas o legalizadas ante Notario.

Contenido del sobre:

• El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación del firmante de la proposición, en su caso, consistente en el D.N.I. del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, y poder bastanteado por el Secretario de la Junta de Compensación.

• Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social.

• Certificado que acredite el cumplimiento de la clasificación expuesta en el Art. 7 del Pliego.

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6 Sobre nº 2: “Contenidos de la oferta”. En su interior habrá dos partes diferenciadas:

Oferta económica: Los licitadores presentarán las ofertas conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo 1, y teniendo en cuenta los criterios económicos que figuran en el Anexo 3. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otra empresa, si lo hubiere hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las proposiciones por él presentadas. En el caso de presentarse empresas que permanezcan a un mismo grupo, en el sentido del art. 42.1 del Código de Comercio, deberán aportar declaración manifestando cuáles son las empresas de su mismo grupo que concurren a la licitación. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que deba repercutirse.

Otros contenidos de la oferta: En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido, que podrá venir referido a:

• Memoria Descriptiva con exposición metodológica de la ejecución de la obra de manera congruente con su Programa de Trabajo, con indicación de los plazos parciales a cumplir, siempre dentro del cumplimiento del Programa de Trabajo del Pliego o asumiendo el Programa de Trabajo del Pliego. En caso de ser adjudicatario un licitador con un Programa de Trabajo diferente al del Pliego, el Órgano de Contratación, al juzgarlo como una mejora, lo aprobará y lo hará vinculante al Contrato.. La metodología contemplará los medios a emplear (aunque se detallen en el apartado siguiente de la presentación de las ofertas) y razonará el avance de los trabajos en función de los medios, tanto humanos como materiales, para la consecución de los plazos parciales y plazo total, teniendo en cuenta expresamente las especiales características de la misma. La extensión de la documentación para esta Memoria Descriptiva esta metodología será de un máximo de 15 hojas tamaño UNE A4 y letra no inferior a 10 puntos tipográficos.

• Documento que exprese la relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos y compromiso de mantenerlos o incorporarlos en la misma siempre que sean requeridos por la Dirección Facultativa.

Esta relación deberá ser suficiente para el cumplimiento del Programa de Trabajo que figura en el Pliego, o el suscrito por el contratista que sería aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario. La extensión de este documento será de 5 hojas tamaño UNE A4 y letra no inferior a 10 puntos tipográficos.

Documento que exprese el compromiso, en base a su justificación, de la compatibilización de los trabajos de urbanización objeto de este Pliego, con la construcción, por parte de los propietarios de las parcelas o personas que estos autoricen, de sus instalaciones, pudiendo utilizar los viales de la urbanización a partir del mes 14 del Programa de Trabajo, o del plazo presentado por el licitador en su Programa de Trabajo aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el

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7 adjudicatario. La extensión de este documento será de 3 hojas en similares características a las expuestas en los puntos anteriores.

• Compromiso, en su caso, respecto a la ampliación de las garantías ofrecidas que superen las mínimas exigidas por el Pliego, concretamente la cuantía de la garantía definitiva del 5% (artículo 13) y del plazo de garantía de las obras de 1 año (artículo 29). Extensión 1 hoja.

• Documento que exprese el compromiso del mantenimiento de la urbanización y de sus instalaciones hasta la recepción municipal de las mismas. Extensión 1 hoja.

• Documento en el que la empresa se compromete a tener un Jefe de obra con capacidad suficiente para representarla en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra y dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la obra, siendo además responsables de la seguridad de la misma, asimismo contará como personal técnico (arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico y/o aparejador, etc…) que se deberá especificar en la oferta. Extensión 1 hoja. El Jefe de obra deberá ser aprobado por la Dirección Facultativa.

Artículo 10. Calificación de la documentación.-

• SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL

La Mesa de contratación, finalizado el plazo de admisión de la documentación, procederá al examen y calificación de la documentación correspondiente al Sobre nº 1: documentación general, si se observaren defectos u omisiones subsanables se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos. Si la documentación contuviese defectos substanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.

• SOBRE Nº 2: CONTENIDOS DE LA OFERTA

Después del trámite anterior se procederá, por la Mesa de Contratación, a la evaluación del Sobre nº 2:

contenidos de la oferta, pudiendo solicitar informe al equipo técnico redactor del proyecto y/o aquellos técnicos que la Junta de Compensación considere oportuno. Una vez analizado, formulará la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, en base a los criterios de valoración y adjudicación del Pliego.

Artículo 11. Criterios de adjudicación.-

A la vista de las proposiciones presentadas, la Junta de Compensación en base el Art. 6 de este Pliego, resolverá sobre la adjudicación del contrato a la empresa que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, atendiendo a criterios directamente vinculados al objeto del contrato y que se describen en el Anexo nº 3, valorando la oferta de cero a diez puntos, sin perjuicio del derecho a declararlo desierto. En la estimación de los criterios de valoración contenidos en el Anexo nº 3 los baremos indicados tendrán una aplicación de carácter proporcional, tomando como base cero.

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8 Artículo 12. Clasificación de las ofertas.-

La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación y valoración.

Artículo 13. Requerimiento al licitador.-

El Presidente de la Junta de Compensación requerirá al licitador que haya sido elegido por el Órgano de Contratación, para que dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a la notificación de su selección, presente la siguiente documentación:

• Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para lo que se deberá presentar originales y copias auténticas de los siguientes documentos:

Certificaciones expedidas por los organismos competentes en cada caso, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

• Alta en el IAE.

• Documento de constitución de garantía definitiva por un 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido, sin perjuicio de su mejora en la oferta, que responda de los conceptos mencionados en el art.

110 LCSP. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss. RGLCAP, en el caso de realizarse en metálico, se aportará el justificante del ingreso en la cuenta de la Junta de Compensación UNICAJA BANCO número de cuenta:

ES3521032200110036576368.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación del licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Artículo 14. Adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación.-

Una vez recibida la documentación descrita en el artículo anterior, el órgano de contratación de la Junta de Compensación procederá a la adjudicación del contrato, la cual será motivada, y se le notificará a los licitadores, indicando en todo caso, el plazo para la formalización del contrato.

Transcurridos tres meses desde el acuerdo de adjudicación definitivo del contrato o, en su caso, se declare desierto, sin que el licitador no adjudicatario de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado renuncia a ella, pudiendo, sin necesidad de previo aviso o comunicación alguna, dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.

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9 CAPÍTULO III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Artículo 15. Documento de formalización.-

La formalización del contrato se efectuará en el plazo indicado en la notificación de adjudicación a la que hace referencia el Art. 14 del Pliego.

El contenido mínimo del contrato se ajustará a los términos establecidos en el art. 35 y 122 LCSP, sin que pueda iniciarse la ejecución de las obras sin la previa formalización. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

Artículo 16. Gastos.-

En virtud de la adjudicación definitiva, el contratista quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso los honorarios del notario autorizante en el caso de que fuere necesario, pago de impuestos, cuya cuantía se encuentra incluida en los precios unitarios y cualesquiera otros que se produzcan.

De acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto de ejecución que forma parte integrante del contrato, el contratista asumirá todos los gastos por la ejecución del control de calidad por un importe máximo de 2,5% de. P.E.M., de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Artículo 17. Abonos al contratista.-

El importe de las obras ejecutadas se acreditará mensualmente al contratista mediante certificaciones expedidas por el director facultativo, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan (artículo 198 y 240 LCSP y 147 y siguientes RGLCAP).

El contratista dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la certificación y de la relación valorada que debe remitirle el facultativo, para prestar su conformidad o formular reparos. Pasado el plazo, ambos documentos se considerarán aceptados por el contratista como si hubiera suscrito en ellos su conformidad.

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10 Del importe de cada certificación mensual expedida por el director facultativo, se practicará una retención del 5% que se abonará al contratista una vez cumplidas sus obligaciones (Art. 19 del Pliego).

Artículo 18. Responsable del contrato.-

La Junta de Compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 del LCSP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia en la ejecución de las obras a través del responsable del contrato designado al efecto, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al director facultativo.

Artículo 19. Obligaciones exigibles al contratista.-

Sin perjuicio de las generales y de las reseñadas específicamente en el presente Pliego, entre otras, sus obligaciones serán, hasta la fecha del acta de entrega definitiva de la obra, las siguientes:

Ejecutar la obra en los plazos y condiciones conforme se describe en el Programa de Trabajo del Pliego o del plazo aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario, así como del Programa Detallado de Ejecución.

• Asegurar la compatibilidad de los trabajos de urbanización objeto de este Pliego con la construcción por parte de los propietarios de las parcelas, o persona/s que estos autoricen, de sus instalaciones a partir del mes 14 desde la firma del Acta de Replanteo, conforme se describe en el Programa de Trabajo del Pliego, o en su caso, por el Programa de Trabajo aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario.

La vigilancia de la obra, así como el suministro de materiales que deberá acopiar con la construcción, mano de obra, medios auxiliares de elevación y transportes, andamios, herramientas y cuanto fuera necesario para la ejecución de la obra. Se faculta a la dirección técnica para que, a la recepción de los materiales a pie de obra, pueda reconocerlos y en caso de no reunir las condiciones adecuadas, rechazarlos, en cuyo supuesto el contratista deberá sustituirlos por otros que reciban la aprobación del director técnico.

• El contratista se obliga a mantener la obra siempre en buen estado y disponer de todos los medios adecuados para desarrollarla al ritmo deseado a fin de hacer posible su terminación en el plazo señalado para la misma, en cuyo momento deberá hacer entrega de la obra, inclusive con la limpieza adecuada, sin perjuicio de la obligación que igualmente contrae, en el mantenimiento de la urbanización una vez terminada hasta la correspondiente recepción municipal.

• El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el trabajo, respecto de las obras objeto del contrato, sin que en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la Junta de Compensación.

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• En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el Proyecto, o en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o en el estudio básico. Deberá estar aprobado el plan por el Órgano de Contratación de la Junta de Compensación antes del inicio de la obra.

• En aplicación del estudio de gestión de residuos incluido en el Proyecto, o en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de residuos en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o en el estudio básico. Deberá estar aprobado el plan por el Ayuntamiento antes del inicio de la obra.

• Cuando por la naturaleza de la obra sea necesaria la elaboración de proyectos específicos o complementarios para la obtención de permisos o autorizaciones de la Administración competente (por ej. en materia de instalaciones), será de cuenta del contratista adjudicatario, tanto el abono de los proyectos técnicos necesarios, como la gestión y abono de las tasas correspondientes.

Artículo 20. Cartel de obra.-

Se colocará a pie de obra y en lugar visible un cartel rígido conforme con las características y dimensiones que se comunicarán al adjudicatario, desde la adjudicación de las obras hasta la finalización de las mismas.

Artículo 21. Cumplimiento de plazos y penalidades por mora. Indemnización de daños y perjuicios.-

El contratista está obligado al cumplimento del plazo total de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que vengan descritos en el Programa de Trabajo o en su caso, por el Programa de Trabajo aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos, el contratista hubiere incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Junta de Compensación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades siguiendo el régimen previsto en los arts. 193 y 195 LCSP, sin menoscabo de lo previsto en el Programa Detallado de Ejecución.

La aplicación y pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Junta de Compensación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista, ni de aquellas que específicamente aparezcan detalladas en este pliego.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Junta de Compensación.

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12 Sin perjuicio de todo lo ya mencionado, se establecen las siguientes indemnizaciones específicas:

• En caso de incumplimiento de la compatibilidad de los trabajos de urbanización objeto de este Pliego con la construcción por parte de los propietarios de las parcelas, o persona/s que estos autoricen, de sus instalaciones a partir del mes 14 desde la firma del Acta de Replanteo, conforme se describe en el Programa de Trabajo del Pliego, o en su caso, por el Programa de Trabajo aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario, la Junta de Compensación podrá:

a) Rescindir el contrato sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna y la consiguiente pérdida de la fianza establecida en el Art 13 del Pliego.

b) La retención de los importes de las certificaciones de obra pendientes de pago y de las certificaciones futuras por parte de la Junta de Compensación, hasta el cumplimiento del compromiso de la compatibilidad de los trabajos antes referidos, asimismo se le aplicará una penalización de 75.000 € por cada mes de retraso.

• En caso de incumplimiento en más de un 15 % de los plazos mensuales definidos en el Programa de Trabajo del Pliego, o en su caso, por el Programa de Trabajo aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario, la Junta de compensación podrá:

a) Rescindir el contrato sin que el contratista tenga derecho a indemnización alguna y la consiguiente pérdida de la fianza establecida en el Art 13 del Pliego.

b) La retención de los importes de las certificaciones de obra pendientes de pago y de las certificaciones futuras por parte de la Junta de Compensación, hasta el cumplimiento del compromiso de los plazos mensuales, asimismo se le aplicará una penalización de 75.000 € por cada mes de retraso hasta su puesta al día.

Artículo 22. Licencias y autorizaciones administrativas.-

El contratista está obligado a gestionar, si ello fuera preciso, cuantas autorizaciones administrativas se requieran para la ejecución total de las obras, conforme a los documentos que, en su caso, a tal efecto figuren en el proyecto de las obras.

Artículo 23. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla de personal.-

Antes de dar comienzo a las obras, el contratista pondrá en conocimiento de la dirección facultativa la relación detallada siguiente:

• Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de las obras y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas, que como mínimo serán los incluidos en su oferta en el sobre nº2.

• Facultativo jefe de obra que deberá permanecer durante el horario laboral a pie de obra, responsable de las mismas, y que deberá ser el designado en la oferta por el licitador e incluido en el sobre nº 2. Para el

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13 cambio de dicho facultativo será preceptiva la autorización de la Junta de Compensación.

• Relación numérica, a título orientativo, del resto personal técnico y no cualificado que constituye la plantilla mínima adscrita a las obras.

• El contratista asignará un local para despacho de la dirección facultativa a las obras, debidamente acondicionado, aislado y protegido.

Artículo 24. Materiales y control de calidad.-

La dirección facultativa puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta el importe máximo que figura en el artículo 16 del presente Pliego. La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deban reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el pliego de prescripciones técnicas particulares.

Artículo 25. Alta de las instalaciones.-

Si la naturaleza de las obras así lo precisase, el contratista vendrá obligado a sufragar y realizar cuantas gestiones fueren precisas (incluida la redacción de proyectos e informes específicos y el pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar, debiendo figurar como titular de las mismas la Junta de Compensación.

Artículo 26. Revisión de precios.-

Expresamente se establece que NO procederá la revisión de precios.

Artículo 27. Ejecución de las obras.-

• Dirección de las obras.- La Junta de Compensación, a través de la Dirección Facultativa, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia de la obra contratada, ajustándose en su actuación a lo dispuesto en el artículos 62, 237 a 246 de la LCSP y 94 del RGCAP. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Junta de Compensación a través del facultativo designado para la dirección e inspección de las obras.

• Comprobación del Replanteo.- En el plazo fijado en el contrato que no podrá ser superior a 15 días a partir de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante, en la forma

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14 y con los efectos prevenidos en el art. 237 LCSP y en los art. 139, 140 y 141 del RGCAP.

Programa de trabajo.- El contratista presentará el compromiso de cumplimiento del Programa de Trabajo que se adjunta a este Pliego como anexo 2, o en su caso, el Programa de Trabajo aprobado por el Órgano de Contratación, en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario. Este programa no podrá modificar ninguna condición contractual, excepto el reajuste de anualidades en caso de divergencias con las líquidas establecidas en la adjudicación.

Como se ha expuesto, el Contratista, de acuerdo con la Dirección de Obra, elaborará un Programa Detallado de Ejecución de la Obra donde se consigne el orden de prelación de los diferentes elementos que conforman las actividades contempladas en el Programa de Trabajo.

En caso de modificación de las condiciones contractuales, el contratista deberá actualizar y poner al día este programa de trabajo, siguiendo las instrucciones de la Junta de Compensación.

• Señalización de la obra.- El contratista está obligado a instalar la señalización precisa indicativa del acceso a la obra, la circulación y señalización en la zona que ocupan los trabajos y los puntos o zonas de posible peligro debido a la marcha de aquélla, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones, así como a cumplir las órdenes que reciba por escrito de la Dirección Facultativa acerca de la instalación de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. El contratista será responsable de las consecuencias de todo tipo derivadas de la omisión de la señalización de las obras. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista, salvo que el estudio de seguridad y salud prevea lo contrario. Igualmente el contratista deberá costear la instalación en el lugar que indique el Director facultativo el cartel o carteles anunciando la promoción, ajustándose al formato establecido por la Junta de Compensación y prohibiéndose cualquier otro de carácter particular.

• Suspensión del contrato.- Si la Junta de Compensación acordara la suspensión del contrato se levantará inexcusablemente el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el art.

208 LCSP y en el art. 103 del RGCAP.

CAPÍTULO V

CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Artículo 28. Recepción y liquidación.-

La recepción de las obras y la liquidación se llevarán a cabo conforme a lo señalado en los arts. 189 y 243 LCSP y 163 a 165 RGLCAP.

Artículo 29. Plazo de garantía.-

El plazo de garantía de las obras será de 1 año, que podrá ser mejorado por los concursantes en su oferta. En todo lo referente a dicho plazo y actuaciones durante el mismo, se estará a lo dispuesto en el art. 243 LCSP.

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15 Artículo 30. Resolución del contrato.-

El contrato podrá extinguirse por cualquiera de las causas de resolución enunciadas en los arts. 211 a 213 y 245 LCSP.

Artículo 31. Cesión y subcontratación.-

La cesión y subcontratación del contrato se regularán, respectivamente, por lo dispuesto en los arts. 214 y 215 LCSP.

Artículo 32. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.-

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 111 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.

Salamanca, a 10 de diciembre de 2020

El Presidente El Secretario

(16)

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16 ANEXO Nº1

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

D. _______________________________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________, de _________, con Documento Nacional de Identidad nº _________, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de _______________________________, en su calidad de ______________)

EXPONE.- Que, enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y se exigen para la adjudicación del contrato que se especifica, a cuyo cumplimiento se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Proyecto y estas Cláusulas, presenta la siguiente:

OFERTA:

• EMPRESA OFERENTE:

• DENOMINACIÓN DE LA OBRA:

Oferta económica (se expresarán los importes en número y letra)

• VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

• IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

• PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

(Lugar, fecha, firma y sello)

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17 ANEXO Nº 2

PROGRAMA DE TRABAJO

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ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 PEM

7.187,68 7.187,68

39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39 39.335,39

26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92 26.829,92

312.971,91 312.971,91 312.971,91 312.971,91

49.531,71 49.531,71 49.531,71 49.531,71 49.531,71 49.531,71 49.531,71 49.531,71 49.531,71 49.531,71

26.326,62 26.326,62 26.326,62 26.326,62 26.326,62 26.326,62

41.526,33 41.526,33 41.526,33 41.526,33 41.526,33 41.526,33 41.526,33 41.526,33 41.526,33

54.048,43 54.048,43 54.048,43 54.048,43 54.048,43 54.048,43 54.048,43 54.048,43 54.048,43

69.955,79 69.955,79 69.955,79

68.216,11 68.216,11 68.216,11

25.091,05 25.091,05 25.091,05

3.528,69 3.528,69 3.528,69 3.528,69

8.884,45 8.884,45 8.884,45 8.884,45

29.056,36 29.056,36 29.056,36 29.056,36 29.056,36 29.056,36

43.091,78 43.091,78 43.091,78 43.091,78 43.091,78

28.763,22 28.763,22 28.763,22 28.763,22

122.712,36 122.712,36 122.712,36

8.018,38 8.018,38 8.018,38 8.018,38 8.018,38 8.018,38 8.018,38 8.018,38 8.018,38 8.018,38 8.884,09 8.884,09 8.884,09 8.884,09 8.884,09 8.884,09 8.018,38 8.018,38

TOTALES 5.267.980,33 PEM EJECUTADO [€]

PARCIAL 81.371,37 130.903,07 123.715,39 166.807,18 195.570,39 291.145,15 291.145,15 291.145,15 245.616,77 245.616,77 275.538,83 226.007,13 226.007,13 401.683,21 649.300,79 649.300,79 456.115,77 320.990,28 ACUMULADO 81.371,37 212.274,44 335.989,83 502.797,00 698.367,40 989.512,55 1.280.657,70 1.571.802,85 1.817.419,62 2.063.036,39 2.338.575,22 2.564.582,35 2.790.589,48 3.192.272,69 3.841.573,48 4.490.874,27 4.946.990,05 5.267.980,33

PBL EJECUTADO [€]

PARCIAL 117.166,63 188.487,33 178.137,79 240.185,65 281.601,81 419.219,90 419.219,90 419.219,90 353.663,58 353.663,58 396.748,37 325.427,66 325.427,66 578.383,66 934.928,21 934.928,21 656.761,10 462.193,91 ACUMULADO 117.166,63 305.653,96 483.791,75 723.977,41 1.005.579,22 1.424.799,12 1.844.019,02 2.263.238,93 2.616.902,51 2.970.566,10 3.367.314,46 3.692.742,13 4.018.169,79 4.596.553,45 5.531.481,66 6.466.409,87 7.123.170,97 7.585.364,87

EJECUTADO [%]

PARCIAL 1,54% 2,48% 2,35% 3,17% 3,71% 5,53% 5,53% 5,53% 4,66% 4,66% 5,23% 4,29% 4,29% 7,62% 12,33% 12,33% 8,66% 6,09%

ACUMULADO 1,54% 4,03% 6,38% 9,54% 13,26% 18,78% 24,31% 29,84% 34,50% 39,16% 44,39% 48,68% 52,97% 60,60% 72,92% 85,25% 93,91% 100,00%

PROYECTO DE ABASTECIMIENTO

ACOMETIDA ELÉCTRICA EXTERIOR

SOTERRAMIENTO LÍNEA 45 KV

DISTRIBUCIÓN INTERIOR ENERGÍA  ELÉCTRICA

174.338,13

215.458,92

115.052,87

368.137,07

100,00%

7.585.364,87 5.267.980,33 204.648,33

14.114,75

35.537,79 RED DE GAS

RED VIARIA

14.375,36

495.317,06

373.736,95 1.251.887,62

RED DE DISTRIBUCIÓN Y DE RIEGO

PROGRAMA DE TRABAJO

MES

DESBROCE

ESTRUCTURAS

RED DE AGUAS RESIDUALES DESMONTE

TERRAPLÉN

550.695,45

375.618,86

RED DE AGUAS PLUVIALES

CANALIZACIONES DE ENERGÍA  ELÉCTRICA

INTEGRACIÓN AMBIENTAL, GESTIÓN  DE RESIDUOS Y SEGURIDAD Y SALUD

157.959,70

486.435,88

209.867,37

149.525,07 ALUMBRADO PÚBLICO

TRÁFICO Y SEGURIDAD TELEFONÍA Y 

TELECOMUNICACIONES 75.273,15

(19)

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18 ANEXO Nº 3

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios de valoración de las ofertas serán los siguientes:

A. Oferta económica: un máximo de [5] puntos

Se les asignará la puntuación a las siguientes proposiciones de acuerdo a la siguiente expresión:

𝑃𝑖 = 5𝑥 �1 − �𝑂𝑖− 𝑂𝑚 𝑂𝑚2

Donde Pi es la puntuación que se asigna a cada oferta presentada que se admita, Oi cada una de las ofertas presentadas que se admitan, y Om es la oferta más baja de las admitidas.

Se considerarán desproporcionadas, y no serán tenidas en cuenta en el resto del procedimiento, aquellas proposiciones cuyas ofertas resulten inferiores en más de un 20% a la media aritmética de todas las ofertas presentadas.

B. Otros contenidos de la oferta: un máximo de [5] puntos B.1) Hasta [4] puntos:

Metodológica de la ejecución de la obra con su Programa de Trabajo, con indicación de los plazos parciales a cumplir, siempre dentro del cumplimiento del Programa de Trabajo, o del plazo aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario. La metodología contemplará los medios a emplear (aunque se detallen en el apartado siguiente de la presentación de las ofertas) y razonará el avance de los trabajos en función de los medios, tanto humanos como materiales, para la consecución de los plazos parciales y plazo total teniendo en cuenta expresamente las especiales características de la misma.

La relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de los distintos trabajos y compromiso de mantenerlos o incorporarlos en la misma siempre que sean requeridos por la dirección facultativa. Esta relación deberá ser suficiente para para el cumplimiento del Programa de Trabajo que figura en el Pliego, o el aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario.

La justificación de la compatibilización de los trabajos de urbanización objeto de este Pliego con la construcción, por parte de los propietarios de las parcelas o personas que estos autoricen, de sus instalaciones, pudiendo utilizar los viales de la urbanización a partir del mes 14 del Programa de Trabajo, o del plazo aprobado por el Órgano de Contratación en virtud de la mejora presentada por el adjudicatario.

B.2) Hasta [1] punto:

Ampliación de las garantías ofrecidas que superen las mínimas exigidas por el Pliego, concretamente la cuantía de la garantía definitiva del 5% (art. 13) y del plazo de garantía de las obras de 1 año (art. 29).

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