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A L C A L D IA M A Y O fl' D E B O G O T A D.C.
s e c r e t a rIa d ee d u c a c i ó n
RESOLUCION No 2391 \ l 1 OlC 201S
■Por la cual se resuelve el recurso de reposición contra la Resolución N o 554 del 15 de marzo dc 2013.
interpuesto por el establecimiento educativo denominado C O L E G IO C IU D A D DE C A L I" .
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por las Leyes 115 de 1994. 715 de 2001; Decretos 1075 de 1996; Decreto 330 de 2008 y Decreto 1 17 del 01 de abril de 2014. y demás normas concordantes, se procede a resolver recurso de apelación teniendo en cuenta los siguientes;
I. ANTECEDENTES PROCESALES A. DECISIÓN RECURRIDA:
Adelantado el procedim iento adm inistrativo sancionatorio. ei Secretario de Educación del D istrito, mediante Resolución N® 554 del 15 de marzo de 2013 ( fl 195-198). resolvió sancionar con amonestación pública al establecim iento educativo denominado C olegio Ciudad de C ali, ubicado en la Carrera 87 A No.
42-56. de la Localidad de Kennedy, en los siguientes términos;
A R T ÍC U L O P R IM E R O : S a n c io n a r e l e sfah leciinie nín e d u c a tiv o d e n o m in a d o C IU D A D D E C A L I, de n a tu ra le z a p riv a d a , u bicad o en la carrera 87 A B is N o 42-56 sur de la localidad 08 Kennedy de esta ciudad, con A M O N E S T A C IÓ N P Ú B L IC A , que será fijada en lugar visible dei establecimiento educativo y de la respectiva Secretaría de Educación por el térm ino de cinco (5) días de conform idad con la parte m otiva de la pre.sente resolución.
.A R T ÍC U L O S E G U N D O : C o n m in a r a la D ire c c ió n L o c a ! de E d u c a c ió n de ía L o c a lid a d is ic ) de C iu ila d B o lív a r p a ra que re a lic e .seguimiento c o n tin u o a la institucióm re.specto d ei p la n de m e jo ra m ie n to in s titu c io n a l.
A R T IC U L O T E R C E R O : L a pre.sente Resoliicióm deberá .ser n o tific a d a p e rs o n a lm e n te a la .señora M A R IA D E L C AR M E.S A f ( ) } 'A i\ ( ) R U E D A en su c o n d ic ió n de re c to ra r representante le g a l de la institucióm e d u ca tiva antes cita d a , o a q u ie n h a g a sus veces a l m om ento de efectuarse la notijicacióm . en lo s térm inos señalados p o r e l C óidigo C o n te ncioso .A dm inistrativo.
.A R T IC U L O C U A R T O : C o n tra la presente resolucióm p ro c e d e re c u rs o de reposicióm . p a ra ante e l S e c re ta rio de Educucióm. e l c u a l p o d rá se r interpu esto d e n tro de los c in c o (5) d ia s h ábiles sig u ie n te s a la fecha de su n o tific a c ió n .
.A R T IC U L O Q U IN T O : L a presente Resolucióm r ig e a p a r t ir de la fe c h a de su e xpedición. "
Mediante escrito radicado N o. E-2013-165738 del 23 de septiembre de 2013 (fo lio s 205-214). la señora María dcl Carmen M oyano de León en su condición de rectora y representante legal dei establecim iento educativo investigado interpuso recurso de reposicim i contra la Resolución N o. 554 del 15 de marzo de 2013. solicitando que se revoque en su to ta lid a d ./< A ^
B O .O T A f
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A v E! D o r a d o N o 6 6 - 6 3 PB X 3 2 4 1 0 0 0 FAX 3 1 5 3 4 4 8 wv/w s e d b o q o tJ ^ d u CO In fo rm a c ió n . L in e a 1 9 5 \
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R K S O l . l ( I Ó N N °.
^3.1 DIC 2015
P á ü in ii 2 d e 7- (. im tim iiic ió n d e R e s o lu c ió n
•'P o r líi c u a l se r e s u e l v e c l r e c u r s o d e r e p o s ic ió n c o n t r a la K e s o lu c i ó n N o 5 5 4 d e l 15 d e m a r / t i d e 2 0 1 5 . i n t e r p u e s to p o r e l c s la b le c i n iie n lo e d u c a tiv o d e n o m in a d o C O l.P C iR ) C I U D A D D I: C A L I .
B. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
La recurrente solicita se revoque de manera inmediata la Resolución N ° 554 de 15 de marzo de 2013.
rimdamentando el recurso en lo siguiente;
I. M anifiesta el recurrente que e.viste nulidad por indebida m otivación del acto adm inistrativo por cuanto el "operador Jurídico" infiere que se evidenció que Uis causas que m otivaron la sanción desaparecieron, y que la m otivación del acto se encarga de hacer ver que no has m érito para sancionar, pero de igual manera, concluye imponiendo sanción al establecimiento educativo.
II. Argum enta la recurrente el p rin cip io de proporcionalidad, el cual debe d osificar las medidas propias dentro de la actuación adm inistrativa, que para el caso está desconociendo que el establecimiento educativo realizó las mejoras señaladas y adicionó otras para optim izar la prestación del servicio educativo.
III. En tercer lugar, argumenta el p rin cip io de legalidad sustancial, aduciendo que el acto adm inistrativo recurrido advierte a la institución que no es procedente imponer una sanción cancelando la licencia de funcionam iento, teniendo en cuenta la contradicción legal al desconocer las situaciones de hecho y las mejoras realizadas en la inslilución.
IV . Aduce com o argumento la caducidad de la actuación adm inistrativa, teniendo en cuenta que los hechos que originaron la investigación fueron evidenciados > comunicados mediante o fic io del 24 de noviembre de 2008 con el radicado N® 147570 por parte del D irector de Cobertura de la SED. los cuales superan los cuatro años y en consecuencia la Secretaría de Educación ya no tendría competencia para sancionar.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De conform idad con ia función de inspección y vig ila n cia establecida el A rtícu lo 171 de la Ley 115 de 1994 y en los A rtículos 2.3.7.1.2.' y 2.3.7.4.1.' del Decreto 1075 de 2015, y acorde con la función señalada a la Secrelaria de Educación del D istrito en el literal C. del A rtic u lo 3®* y al Despacho del Secretario de Educación del D istrito en el literal 1. del A rtíc u lo 5®^ del Decreto 330 de 2008, esta instancia es competente para resolver la presente recurso de reposición dentro de investigación adm inistrativa adelantada contra la institución de educación form al, de naturaleza privada, denominado C O LE G IO C IU D A D DE C A L I.
' “ E j e r c i c i o d e í.á i n s p e c c i ó n yv i g i l a n c i a a n i v e l l o c a l L o s gobernadores y los alcaldes podrán ejercer la inspección y vigilancia a fravés de las respectivas Secretarias de Educación o de tos organismos que hagan sus i/eces
2 Á M B IT O S . La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y para el trabajo y el desarrollo humano (...)
• R É G IM E N S A N C IO N A T O R IO . S A N C IO N E S . Las violaciones 3 tós disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, por parle de los establecimientos de educación formal o no formal, serán sa/icionadas stices/Yameafe por los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales, dentro de su competencia (...)."
' “ Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.'
’ Expedir los actos administrativos que se generen a paitir de la normat'vidad vigente y en desarrollo de las polilicas del Sector Educativo. "
BOGOTÁ
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Av. Et D o ra d o N o. 6 6 -6 3 P B X 3 2 4 1 0 0 0 F A X 3 1 5 3 4 4 8 w w w .sedaoQ ota edu co Info rm ación L in e a 195
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i3 1 DlC 2015
P á a i n a 3 d o 7 C o n li n iia c ió n d e R e s o lu c ió n■Por la c u a l s e r e s u c K e el r e c u r s o d e r e p o s ic ió n c o n l r a la R e s o lu c ió n N o 5 5 4 d e l 15 d e m a r z o d e 2 0 1 3 . i n t e r p u e s lo p o r e l e s l a ó le c i m ie n lo e d u c a tiv o d e n o m in a d o C O l . I X i K ) C I l l i M D D I ' C A I . I ” ,
r.n ese orden de ideas, es necesario para el Despacho realizar los siguientes planteainientos frente a cada uno de ios argumentos presentados en contra del acto recurrido y que son los que pretende hacer valer el recurrente.
Para el prim er argumento, es necesario contextualizar al recurrente que la indebida m otivación de los actos adm inistrativos se relaciona directamente con e! p rincipio de legalidad y con el control de los hechos determinantes de ia decisión adm inistrativa. Para argumentar una presunta nulidad por indebida m otivación del acto adm inistrativo recurrido, sería necesario com probar que ios hechos y conductas en los que efectivamente incurrió el establecimiento educativo no existieron, o que e xistió una errada inierprelación de los hechos. Pero para el caso en particular, la conducta materia de investigación y posterior sanción, fue evidentemente contraria al marco y exigencias legales establecidas para la educación en C olom bia, tal como lo evidencio la Contraloría D istrita l en la auditoría realizada. A dicional a esto, el recurrente no desconoce el hecho de que la institución educativa para ei m om ento de la visita practicada fXór ia C ontraloría D istrital estaba vulnerando la debida prestación del servicio educativo y la norm atividad educativa, dados los hallazgos encontrados y plasmados en el inform e presentado por la D irección de Cobertura de ia SED.
Para el segundo argumento, sobre la proporcionalidad de la sanción aplicada, es necesario establecer que de conform idad con el Decreto 1075 de 2015. la facultad sancionatoria de la adm inistración está fundamentada y enmarcada en cl capítulo cuarto de la norma en mención, el cual establece en los artículos 2.3.7.4. i y siguientes, todo lo relacionado con el Régimen Sancionatorio. con base en esta norma, se ampara la actividad sancionatoria del ente de control educativo, haciendo el respectivo análisis del caso y ponderando cada uno de los elementos y actuaciones de los establecimientos educativos cuando éstos se vean incursos en algunas de las conductas que son objeto de reproche.
N o obstante, el eje rcicio de ponderación y proporcionalidad se ha aplicado com o p rin c ip io en la tasación de la sanción impuesta, dados los elementos probatorios existentes dentro del proceso adm inistrativo sancionatorio adelantado contra la institución, sin embargo, lo que se deberá entrar a revisar es el hecho de haber evidenciado el esfuerzo y com prom iso que tuvo la institución para dar estricto cu m p lim ie n to al plan de m cjoraniicnto e xig id o por la Contraloría y la SED.
l ambién. es necesario determinar que la actuación adm inistrativa dentro del marco legal, toma sus decisiones e impone sanciones de conform idad con lo establecido en el A rtíc u lo 2.3.7.4.5 del Decreto
1075 de 2015. antes Decreto 907 de 1996 A rtícu lo 19. el cual consagra:
''A rtícu lo 2 . 3 .7 .4 .5 . M érito p a r a s a n c io n a r . L a s a u to rid a d e s c o m p e ten te s
e stu d ia ra n ia existencia d e mérito p a ra aplicar el régim en sancionatorio, d e c o n fo n n id a d con lo d isp u e sto e n el ariiculo 2.3.7.4.1 d e l p r e s e n te Decreto.
Para to le s e fec to s ten d rá n en cu en ta que p o r constituir c o n d u c ta s d ire c ta m e n te uiolatorias d e la s disposiciones legales y reglam entarias so b re la n a tu ra le za y e stn ic tu ra del servicio educativo q u e p u e d a n ofrecer los e sta b le cim ie n to s d e educación fo n n a l y p a ra el trabajo y el desarrollo h u m ano, los sig u ie n te s com portam ientos p o d rá n llevar d irecta m en te a la s u s p e n s ió n d e la licencia de fu n c io n a m ien to o del reconocim iento d e carácter oficial, cu a n d o s e in c u rm e n ellos por
prim era v e z y e n caso d e reincidencia, a la cancelación d e la m isnia.^/O
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A v El D o r a d o N o 6 6 -6 3 PB X 3 2 4 1 0 0 0 FAX 3 1 5 3 4 4 8 ^ w w w .sedbO Q O ta e d ü c o In fo rm a c ió n L in e a 195
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l’ágina 4 J e 7L i in li iu ia c ió n d e R e s o lu c ió n
" P o r la c u a l s e r e s u e l v e c l r e c u r s o d e r e p o s ic ió n c o n t r a la R e s o lu c ió n N o 5 5 4 d c l 15 d e m a r / o d e 2 0 1 3 . in t e r p u e s to p o r e l e s la h ie c i m ie n lo e d u c a tiv o d e n o m i n a d o C O l.K C iK ) C I U D A D D t C A L I .
Frente al tercer argumento del recurrente, considera el Despacho relevante acudir a la Honorable Corte C onstitucional, que mediante Sentencia C-633 de 2012 determinó lo siguiente:
■'AV pi mcipio de legii/idud tiene plena vigencia en relación con la Junción sancionatoria dei Estado.
Ta! regia comienza desplegándose especialinenre en el ejercicio del iiis piinendi. mas de conformidad con la jurisprudencia eonslitueional, los principios dcl derecho penal aplican a todas las jornias de actividad saneionadora administrativa dcl Estado, no obstante, en ios otros ámbitos dicha operación cuente con sus propias particularidades (C.P.. art. 29). "
A su \ e / . agrega:
"Sin embargo, "ia definición de uno infracción debe respetar los principios de legalidad y pruporeionaiidad Ljiie gobiernan la actividad .saneioiuidora dei Estado , sobre ia ha.se de que l.oui de /os principios esenciales en el derecho sancionador es el de la legalidad, según el cual las conductas saneioinihle.s no sóio deben estar descritas en norma previa ítipieidad) sino que. tu/emás.
deben tener un lúndiimenio lega/, por io einii su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa", .-idemós. es claro que ci principio i/e legalidad implica también que ia taneión debe estar predeterminada ya que debe haber certidiimbre normativa previa sobre ¡a sanción a ser impuesta pues, como e.shi (.'i/rporaeión \\i h> había señalado, las normas que consagran las faltas deben eslaluir "también con carácter previo, los eorrcelivos y sanciones aplicables a quienes incurran en atfiiéllas
De esta manera, es deber del Despacho aclararle al recurrente que en ningún momento las actuaciones de esta adm inistración se han salido del marco legal establecido para la educación en C olom bia: por el contrario, el Decreto com pilatorio 1075 de 2015 incorpora todo un régimen sancionatorio para ser aplicado en todo campo relacionado con el sector educativo, hasta donde llega nuestra competencia. Así las cosas, no se podría afirm ar que la adm inistración opere de manera atípica.
Sin embargo, en atención al principio que invoca el recurrente sobre la legalidad sustancial*’, la doctrina lo ha d e fin id o como un axioma extra ju ríd ic o de defensa social en virtud de ia cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad, cualquier acción u om isión o estado peligroso que \a y a contra la sociedad o el Estado, y establece que debe ser castigado lodo hecho dañoso para la sociedad o el individuo aunque no esté previsto en la ley. De lo anterior, se podría in fe rir que la actuación adm inistrativa, se extiende hasta en lodo evento extrajurídico. siempre que se observe cualquier irregularidad relacionada con el sector educativo.
Para el últim o argumento, en el cual aduce que la actuación se encuentra caducada por cuanto ya han pasado más de cuatro años de haberse iniciado la actuación adm inistrativa, no es cierto por cuanto la investigación se o rig in ó en virtud de los hallazgos mencionados en el o fic io de fecha 21 de febrero de 2011 con radicado I 2011-008566 {II 6 - 7). rem itido a la D irección de Inspección y V ig ila n cia por parte del Señor Secretario de Educación, de acuerdo con ia auditoría realizada por parle de la Contraloría D istrita l en la V igencia 2010-2011. los cuales revisados por la D irección de Inspección y V ig ila n cia no fueron subsanados en su totalidad. Como consecuencia de lo anterior, se procedió a form ular cargos mediante A u to N ° 00028 de ju n io 10 de 2011. Com o quiera que la actuación adm inistrativa surtida garantizó el debido proceso a la institución, según radicado E -2 0 1 1-121795 de fecha 20 de ju n io de 2011.
la institución educativa presenta sus respectivos descargos frente a los cargos imputados.
^ M A G G iü R E . Giiiseppe. Derecho penal. Parte general, VüI. 1.. Bogotá. Colombia. Temis, pp.. 141) ^
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A v Ef D o ra d o N o 6 6 -6 3 P B X 3 2 4 1 0 0 0 F A X 3 1 5 3 4 4 8 ' w w w s ed b o ao ta edu 0 0 Inform ación; L in e a 195
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K K S O I.rC IO N N°.
2 3 9 1 13 1 ÜiC 2015
P á g in a 5 d e 8 C n n ti iu ia c ió n d e R e s o lu c ió n‘‘P o r la c u a l s e r e s u e l v e el r e c u r s o d e r e p o s ic ió n c o n t r a la R e s o lu c ió n N o 5 5 4 d e i 15 d e m a r z o d e 2 0 1 3 . i n t e r p u e s to p o r cl e s i a b le c i m ic n to e d u c a tiv o d e n o m in a d o C O l . F í i l O C I U D A D D I : C A L I " .
Continuado el proceso adm inistrativo sancionatorio. en virtu d del Decreto 01 de 1984. se procedió a p ro fe rir i-esolución sancionatoria mediante acto adm inistrativo N “ 554 del 15 de marzo de 2013 ( fl 195- 198). sobre la cual se decide el presente recurso. Así las cosas, nótese que la actuación adm inistrativa se surtió dentro de un plazo aproxim ado de dos arlos, no habiendo cabida para la caducidad. N o obstante, la n o tificación de dicho acto adm inistrativo se surtió el 16 de septiembre de 2013 ( fl 199). y como consecuencia dcl m ism o, la institución presentó recurso de reposición según radicado E -2 0 13-165738 del 23 de septiembre de 2013 ( fl 205-214). sobr'e el cual se procede a resolver de fondo la situación, no sin antes determiinar que e! acto adm inistrativo impugnado se encuentra en efecto suspensivo, por cuanto su ejecutoria y sanción no han sido ejecutadas. Así las cosas, no sería procedente la caducidad de ia acción por cuanto, la actuación se surtió dentro del térm ino establecido, quedando interTumpida la caducidad con la notificación de la decisión de primera instancia.
Para el caso en particular', es importante anotar que el Consejo de Estado, se pronunció en Sentencia N ° 17439 del 2 de agosto de 2012. con la cual se desvirtúa ei argumento dcl r'ecurrente frente a ia no conducencia de la flgur'a de la caducidad dentro del procedim iento adniinistr'ativo adelantado. Dicha coi'poración ha manifestado:
'7. C adudílad de la facultad sancionatoria"
"FJ a rtic u lo 38 d e l C ó d ig o C o iilc n c io s o A d m in is tra liv o p re v é que "S alvo d is p o s ic ió n esp e cia l en c o n tra rio , ¡a fa c u lta d que tienen ¡as a u ío rid a d e s a d m in is tn iíiv a s p a ra im p o n e r sanciones c a d u c a a los tres (3) años de p ro d u c id o e l a c to que p u e d a o c a s io n a rla s ".
"E n re la c ió n con la in te rp re ta c ió n que se le debe d a r a esta norm a, se han p la n te a d o tres tesis, a sa be r:
(i) U na p rim e r a p o s ic ió n , se re fie re a que se entiende e je rc id a ¡a p o te s ta d s a n c io n a to rio cuando .se expide e l a c to a d m in is tra tiv o p rim ig e n io , es decir, e ! acto que resu elve e l fo n d o d e l asunto (resolucióm que im pone Ja sanción).
( ii) U na p o s ic ió n interm edia, es a q u e lla según la cual, adem ás de e.xpedirse e l acto a d m in is tra tiv o d e fin itiv o (p rim ig e n io ), éste dehe haberse n o tific a d o d e n tro d c l té rm in o de caducidad.
í i i i l U na ú ltim a p o s ic ió n , es a q u e lla que p re d ic a que adem ás de haberse p ro fe r id o v n o tific a d o e l acto p rim ig e n io , se deben h ab er re s u e llo lo s re c u rs o s interpuestos, y n o tific a d o las decisiones so bre éstos."
"E n este caso, encuentra la S ala que e l a quo le d io a p lic a c ió n a la te rc e ra tesis, basado en e l co nce pto de 2 5 de m ayo de 2005, em anado de la S a la de C o n s u lta v S e rv ic io C iv il. C.P. D r.
E n riq u e A rb o le d a P e rdom o: p o s ic ió n de Ja que se d iscrepa, p o r ¡as razones que p a s a n a e x p lic a rs e :"
"En p r im e r té rm in o , es d e l caso s e ñ a la r que
esta Sección ha sido enfática en sostener que el térm ino de Jos tres años previsto en el artículo 38 del Código Contencioso Adm inistrativo se debe contabilizar desde la fecha en une se produjo e! acto que ocasiona ia sanción, hasta ¡a notificación dei acto administrativo que la impone, independientem ente de la interposición de ¡os recursos en la vía sn b ern a tiva ."
"Esto q uiere d e c ir, que es ¡a n o tific a c ió n d e l acto a d m in is tra tiv o s a n c io n a to rio ¡a que p e rm ite e stab lece r .v/ ¡a A d m in is tra c ió n a ctuó antes de que o p e ra ra la c a d u c id a d de la fa c u lta d s a n c io n a to ria .
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. . . iA v. El D o ra d o No. 5 6 -6 3 P B X 3 2 4 1 0 0 0 F A X 3 1 5 3 4 4 8 ' w w w se d b o a o ta e d u c o In fo rm ac ió n . L in e a 195
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" P o r la c u a l s e r e s u c l \ e e l r e c u r s o d c r e p o s ic ió n c o n t r a la R e s o lu c ió n N o 5 5 4 d e l 15 d c m a r z o d e 2 0 1 3 . in t e r p u e s to p o r el e s ta b le c i m ie n to e d u c a tiv o d e n o m in a d o C ( ) l - K ( i l ( ) { ..'lU D A O D I: C A L I " .
Es sustancial resaltar el contenido del Acta de visita (H 2-3). practicada por los profesionales de inspección y vig ila n cia M A R IA V IC T O R IA B E R N A L B A E Z . M A R T H A L U C IA N A V A S G U Z M A N Y S A N T IA G O IB A R R A RUSSi. en la cual se presentan las recomendaciones al establecimiento educativo consistentes en los siguientes aspectos:
"A c tu a liz a r v a ju s ta r e¡ P lan de M e jo ra m ie n to In s iiiu e io n a l h acien do énfasis sobre ¡os h allazgos e ncontrados p o r p a rte de la C o n tr a lo ria D is tr ita l
P re s e n ta r antes d e l S I de E n ero de 2 0 } I. a la D ire c c ió n L o c a l de E d u ca ció n de Kennedy e l P la n de M e jo ra m ie n to In s titu c io n a l ajustado.
R e n d ir inform e s p e rió d ic o s a p a r t ir de fin a l d e l mes de F e b re ro de 2011 a ¡a D ireccióm L o c a l de E d u c a c k m .sobre los avances ¡a g ra d o s h asta e l cu m p lim ie n to de ¡o req u e rid o . "
De lo anterior se puede determinar, que a la fecha de la visita todavía existían elementos por mejorar o ajustar, cuyo plazo otorgado fue el 31 de enero de 2011. dejando ver que aún persistían los hechos objeto dc investigación perm itiendo dar continuidad a la actuación adm inistrativa que concluyó con la sanción a la institución educativa.
En ese orden de ideas, se procede a realizar una reevaluación de las eireunstaneias que ocasionaron la investigación y frente a los hallazgos encontrados por la contraloria D istrital, la Secretaría de Educación D istrital evidenció que la institución educativa efectivamente acató el plan de mejoram iento presentado y e xigido a la institución educativa: asimismo, de conform idad con el acta de visita administrativa practicada a la institución educativa el día 8 de febrero de 2011 (ti 228-231) por parte de los profesionales de ésta Secrelaría: IS M A E L P U L ID O O V A L L E en representación de la O llc in a de C onlrol Interno.
S U G EY A N D R E A R O D R ÍG U E Z B E R N A L en representación de la O ncina Asesora Jurídica y M A R IA D E L C A R M E N M O Y A N O DE LE O N en calidad de rectora del establecimiento educativo, se determinó que las deficiencias encontradas durante el proceso de auditoria realizado por la C ontraloria D istrital en la vigencia 2010-2011. fueron subsanadas por parte de la institución, demostrando el C O L E G IO C IU D A D DE C A L I su com prom iso con el servicio educativo, buscando así, garantizarle a sus educandos la oportunidad de contar con medios actualizados, mejoras locativas en sus instalaciones físicas, personal docente idóneo y con la debida remuneración.
De lo anterior, se evidencio que se construyó en un nuevo lote anexo. 6 aulas para solucionar el hacinamiento en los cursos, se suscribió un convenio con la Junta de acción comunal del barrio T in ia lito prim er sector para usarlo en recreación: se instalaron luminarias en las aulas \ pasillos y se cambiaron re jilla s de ventilación, se cambió el m o b ilia rio y se adaptaron 2 salas de sistemas nuevas con 51 computadores, entre otras mejoras; esto perm itió que en la clasillcación IDEP obtenida para la vigencia 2010. por parte de la institución, lo ubicara en categoría superior
Sin embargo, la Secretaría de Educación D istrita l, en calidad de garante de la prestación del servicio educativo y del Derecho a la Educación, procederá a continuar con el seguim iento a la institución educativa con el fin de seguir mejorando el servicio y controlar cualquier retroceso en lodo proceso que se adelante entorno a la educación.
Finalmente frente a la solicitud de m odificar la sanción impue.sta a la institución educativa, sea oportuno precisar que este despacho tuvo en cuenta y reconoce la subsanación paulatina de los hallazgos presentados y com o consecuencia de lo anterior, no sancionó a la institución con mavor severidad, por el ^
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contrario impone la sanción de amonestación pública, ya que en v irtu d de lo consagrado en el régimen sancionatorio referente al m érito para sancionar, se establece que por c o n stitu ir conductas directamente violatorias de las disposiciones legales y reglamentarias, sobre la naturaleza y estructura del servicio educativo que pueden ofrecer los establecimientos de educación form al y no form al, sus com portam ientos podrán llevar directamente a la suspensión de la licencia de funcionam iento o del reconocim iento de carácter o fic ia l, cuando se incurra en ellos por primera vez y en caso de reincidencia, a la cancelación de la misma. N o obstante, vale aclarar que la sanción impuesta corresponde a los hechos y hallazgos que para el año 2011. aún se evidenciaban en la institución educativa.
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Ya analizados los argumentos, encontramos que lo manifestado por el recurrente no contiene el peso y la fundamentación suficiente para revocar o m odificar la Resolución N o 554 del 15 de marzo de 2013. por las consideraciones ya planteadas. A sim ism o, con ei escrito aportado por parte del impugnante no contienen elementos nuevos que perm itieran desvirtuar la decisión tomada o que conduzcan a revocar la resolución.
En conclusión, para el Despacho no es viable conceder al interesado la revocatoria del acto adm inistrativo dadas las consideraciones anteriores, por lo tanto, este Despacho procederá en la parte resolutiva a co n firm a r en todas y cada una de sus partes, el contenido de !a Resolución N o 554 del 15 de marzo de 2014. objeto del presente pronunciamiento.
En mérito de lo expuesto, el Secretario de Educación del Distrito Capital.
RESUELVE:
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ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la Resolución No. 554 del 15 de marzo de 2013. por medio de la cual se sanciona con AMONESTACIÓN PÚBLICA al establecimiento educativo de denominado COLEGIO CIUDAD DE CALI, ubicado en la Carrera 87 A No. 42-56. de la Localidad de Kennedy, por las razones expuestas en la paite motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar en forma personal el presente acto administrativo a la señora MARIA DEL CARMEN MOYANO DE LEÓN, en su condición de representante legal de la institución educativa o a quien haga sus veces al momento de la notificación, para cuyo electo se le hará entrega efectiva de copia del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión no proceden recursos, quedando en firme el acto administrativo de conformidad con el artículo 63 del Decreto 01 de 1984. .4
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C o n ti n u a c i ó n d e R e s o lu c ió n
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A R T ÍC U L O C U A R TO : Cl presente acto adminislralivo surte efectos a partir de la fecha de su notificación.
C O M U N ÍQ U ESE, N O T IF ÍQ U E S E Y CÚ M PLA SE
01C-2W5
Dado en Bogotá. D C. a los
ÓSCAR S Á N 6 ^ ^ Z ^ R A M IL L O ^ ^ ^ Secretario de Editcación Distrital
Alcaldía Ma\\i)r de Bogotá
NOMBRE CARGO LABOR FIR M A
D ra . G lo ria M e rc e d e s Carrasco. Subsecretaria d e Integración Interinstitucional. R evisó/
A probó:
D r. C am ilo A ndrés Blanco López Jefe O ficina Asesora Jurídica R e visó /
Aprobó: \ í /
D r. Oscar G erm án C lavito Palacios D irector d e Inspección y Vigilancia R e visó /
Aprobó:
D r. Josué Esteban G onzález Reyes Profesional Especializado DIV Revisó
D r. A n d rés A le ja n d ro O rtiz Isaza Abogado - Contratista
Dirección d e Inspección y Vigilancia Elaboró; 4 ” h . í iv iv a \ •
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