TALLER DE GESTIÓN BANCARIA Y FINANCIERA
SEMANA 4
ÍNDICE
PRINCIPALES PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS UTILIZADOS EN BANCA DE CONSUMO Y
PERSONAS ... 3
1. OPERACIONES PASIVAS ... 3
1.1. CAPTACIONES A LA VISTA ... 3
1.1.1. CUENTAS CORRIENTES ... 4
1.1.2. CUENTA VISTA ... 11
1.1.3. DEPÓSITOS A LA VISTA (VALE VISTA Y VALE BANCARIO) ... 12
1.2. CAPTACIONES A PLAZO ... 12
1.2.1. CAPTACIONES NO REAJUSTABLES A PLAZO FIJO Y A TASA FIJA ... 13
1.2.2. CAPTACIONES REAJUSTABLES A PLAZO FIJO - TASA FIJA ... 13
1.2.3. FONDOS MUTUOS ... 14
2. OPERACIONES ACTIVAS ... 15
2.1. CRÉDITOS DE CONSUMO ... 16
2.2. CRÉDITOS HIPOTECARIO PARA VIVIENDA ... 17
2.3. TARJETA DE CRÉDITO BANCARIA... 17
REFERENCIAS ... 19
PRINCIPALES PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS UTILIZADOS EN BANCA DE CONSUMO Y PERSONAS
En esta clase revisaremos, en primera instancia, las operaciones pasivas que tiene un banco y las operaciones activas, según la definición que dimos a estos tipos de operaciones en la semana uno del presente curso y que revisaremos nuevamente. Las operaciones pasivas son aquellas que tienen por finalidad obtener fondos del público y de sus clientes, es decir, los bancos se constituyen en deudores de los clientes. Por su parte, las operaciones activas son aquellas que consisten en entregar a los clientes dineros en forma de préstamo o créditos, en este caso, los bancos se constituyen en acreedores de sus clientes.
1. OPERACIONES PASIVAS
Puesto que las operaciones pasivas son aquellas en que los bancos obtienen recursos monetarios “indirectos” que luego prestan a terceros, se dice que los bancos se convierten en deudores de los clientes.
Entre las operaciones pasivas más comunes para obtener recursos se encuentran las captaciones vistas y las captaciones a plazo. Las primeras son aquellas en las cuales el cliente entrega su dinero al banco y, este último, debe entregarlo en forma inmediata al cliente cuando él lo requiera. De modo que entre los productos más comunes de este tipo de operaciones pasivas se encuentra la cuenta corriente y la cuenta vista o más conocida como cuenta RUT (nombre comercial que recibe esta cuenta en el Banco Estado).
Las captaciones a plazo son aquellas en las cuales los clientes depositan su dinero por un tiempo determinado y no pueden hacer uso en forma inmediata de este; a cambio, el banco le paga un interés por el tiempo determinado que “captura” el dinero, entre los productos más conocidos de este tipo de operaciones pasivas están los depósitos a plazo y los fondos mutuos.
1.1. CAPTACIONES A LA VISTA
Fuente: Artículo 65 de la Ley General de Bancos.
En esta modalidad de captación, el deudor (banco) no paga interés al acreedor (cliente) por permitirle el uso de sus fondos por el tiempo que media entre la entrega de estos y la fecha de retiro.
A este grupo pertenecen las cuentas corrientes y los depósitos a la vista.
1.1.1. CUENTAS CORRIENTES
La cuenta corriente bancaria es un contrato entre un banco y una persona en virtud del cual el primero se obliga a cumplir las órdenes de sus clientes, hasta la concurrencia de la cantidad en dinero que este hubiese depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.
Constituyen una de las más importantes fuentes de fondos para el banco.
Fuente: DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias.
No existe inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco, estando habilitadas para girar conjunta o indistintamente, según se acuerde (DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias).
En Chile existen bancos que operan con cuentas corrientes en moneda nacional, dólares y en euros. Por tanto, las personas que deseen operar con una cuenta corriente deberán firmar el contrato de cuentas corrientes en la respectiva moneda.
1.1.1.1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA CUENTA CORRIENTE
La cuenta corriente es un contrato basado en la confianza, en virtud del cual, una persona elige un determinado banco y este la acepta como cliente. Este contrato genera para el banco obligaciones que se derivan del mandato que le otorga el cuentacorrentista, tales como:
a) Mandato de recibir depósitos del cuentacorrentista.
b) Mandato de comisión de cobranza para efectuar el cobro de documentos a otros bancos.
c) Mandato de cumplir las órdenes de pago, más conocidas como cheques efectuadas por el cuentacorrentista.
d) Otros mandatos propios del funcionamiento de la cuenta corriente, tales como:
convenios de pago automático de cuentas (PAC), tarjetas de cajero automático denominado ATM o transferencias electrónicas a otras cuentas del mismo u otro banco en Chile.
La firma de contrato de apertura de cuenta corriente se realizará en un formulario previamente redactado por el banco y estandarizado, que establece las condiciones generales de la cuenta corriente.
Los bancos están autorizados para cobrar comisiones por las cuentas corrientes. El monto de las comisiones es determinado por cada banco libremente, cumpliendo con la normativa legal vigente aplicable en esta materia.
La cuenta corriente se puede cerrar en cualquier momento, por decisión unilateral del cliente o del banco. Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria, antes de comunicar por escrito su decisión de cierre al banco, verifique que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o, en su defecto, efectúe la provisión de fondos suficiente para su cancelación.
1.1.1.2. EMISIÓN DE CHEQUES
Con relación al cheque, el artículo N° 10 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en su inciso primero señala:
El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en una cuenta corriente, o hasta la concurrencia de los créditos que se hubieren pactado.
Fuente: Castillo, E. (2006).
Estas órdenes de pago o cheques, giradas contra la cuenta corriente que el cliente mantiene en un banco, deben cumplir ciertas formalidades que establece la ley (DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias) para ser consideradas válidamente emitidas. Entre estas, la ley señala las
menciones obligatorias que debe contener un cheque, para ser considerado una orden de pago válida.
- Nombre del banco obligado al pago, también denominado “librado”.
- Lugar y fecha de giro, aun cuando la ley establece que si se omitiera el lugar de giro, el cheque es válido y se presumirá en dicho caso que este fue girado en la misma plaza bancaria donde está la cuenta corriente.
- Cantidad en cifras y palabras, que obviamente deben corresponderse.
- Firma del cuentacorrentista, denominado legalmente “librador” o girador.
Cualquier otra mención contenida en el cheque, que no sean las indicadas, no anula o invalida el documento, ya que la ley, en dicho caso, establece que estas se entenderán por no escritas.
El cheque es siempre pagadero a la vista, es decir, es pagadero a su presentación, aun cuando en este se indique una fecha futura. Es importante destacar que el cheque a fecha no existe legalmente como tal, independientemente que es aceptado en el comercio como medio de pago a plazo, pero el tenedor del cheque no tiene obligación legal de cumplir con la fecha para su cobro pudiendo hacerlo en cualquier momento.
Existen distintas formas de emitir los cheques:
CHEQUE AL PORTADOR. En este cheque no se borra la expresión “o al portador”. La característica fundamental de este documento es que puede ser cobrado por cualquier persona. La persona que lo recibe, también, puede optar por cobrarlo directamente en el banco o transferirlo a un tercero mediante el endoso. Se entiende por endoso cuando la persona nominada para cobrar un cheque, lo firma en la parte posterior, de modo que faculta a una tercera persona, para que esta lo cobre.
Menciones obligatorias del cheque.
Fuente: Castillo, E. (2006).
CHEQUE A LA ORDEN. Se indica el nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago y se borra la expresión “o al portador”. Este documento es endosable, es decir, el beneficiario tiene dos posibilidades de uso del documento:
a) cobrarlo directamente en el banco, o bien, b) transferirlo a un tercero mediante el endoso.
Fuente: Castillo, E. (2006).
CHEQUE NOMINATIVO. Es aquel cheque al que se le han borrado las expresiones “o al portador” y “la orden de”, indicándose en este el nombre del beneficiario.
La intención del girador es que el documento se pague solamente a la persona indicada en el documento. El cheque nominativo solo puede ser endosado a un banco en comisión de cobranza.
Fuente: Castillo, E. (2006).
CHEQUE CRUZADO EN GENERAL. La característica básica de este tipo de cheque es que no puede ser presentado a cobro “por ventanilla”, sino que exclusivamente debe ser cobrado por un banco.
Fuente: Castillo, E. (2006).
CHEQUE MANDATO. Es aquel cheque al que a continuación del nombre del beneficiario se le ha agregado la expresión “PARA MI”. Por ejemplo, en la figura siguiente el Sr. Juan Carlos Martínez Morán gira un cheque a nombre de Miguel Ángel Zamora. Sin embargo, al colocar la palabra “para mi” hace que el beneficiario sea el mismo girador quien ha dado mandato de cobro al Sr. Zamora para que lo cobre a favor de este (en el caso Sr. Martínez).
Fuente: Castillo, E. (2006).
CHEQUE CRUZADO ESPECIAL. Es un tipo de cheque de uso poco frecuente, entre las líneas paralelas se indica el nombre de una entidad financiera, lo que exige que deba ser depositado para su cobro solamente en el banco indicado entre las líneas.
Fuente: Molina, D. (2011).
Pueden cruzarse todos los cheques, sean estos nominativos, a la orden o al portador.
1.1.1.3. PROTESTO DE CHEQUES
El contrato de cuenta corriente obliga al banco a cumplir las órdenes de pago del cuentacorrentista, salvo en determinadas circunstancias que establece la ley.
Si el banco no paga un cheque, deberá dejar constancia de este hecho, en un acta adherida al mismo documento, con expresa indicación del motivo.
Las causales de protesto están reguladas en la ley y se refieren principalmente a: causales de forma y de fondo.
El cheque puede ser protestado por el banco cuando estuviera mal extendido, presentare enmendaduras o raspaduras, estuviere caducado, la firma del girador fuera visiblemente disconforme con los registros del banco, existiera una orden de no pago, etcétera. En tales casos, el banco deberá proceder al protesto del documento y devolverlo a quien lo presente al cobro.
Si al momento de presentación al cobro de un cheque, la cuenta corriente no tuviera fondos suficientes para cubrir el pago del monto del documento, el banco está obligado a protestarlo por falta de fondos, devolverlo a quien lo presente al cobro e informar de ello al registro de informaciones comerciales.
1.1.1.4. ÓRDENES DE NO PAGO
DFL 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques en su artículo 26 establece:
La orden de no pagar el cheque puede ser dada por el librador solamente en los siguientes casos: 1°. Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada; 2°. Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario con posterioridad a la emisión; 3°. Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.
En consecuencia, la anulación de la orden de pago, es decir, su renovación por parte del cuentacorrentista, en la práctica, tiene su origen principalmente en las siguientes tres causas que establece la ley:
Protesto del cheque por motivos de
forma
Protesto por motivos de
fondo
1.1.1.5. RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN EL PAGO DE UN CHEQUE
Es responsabilidad del cuentacorrentista informar al banco, por escrito o por cualquier otro medio que la SBIF acepte como válido, para el no pago de un determinado cheque. El banco deberá abstenerse de pagarlo. No obstante, si por alguna razón este no cumpliera con la instrucción entregada por el cliente antes del cobro del cheque, el banco será responsable del pago del documento.
También recae la responsabilidad del pago en el banco cuando el cheque pagado no corresponda a la numeración y/o serie entregada al cuentacorrentista, o bien, si la firma que aparece en el cheque es visiblemente disconforme con los registros de firma disponibles del banco respecto del titular de la cuenta.
1.1.1.6. CADUCIDAD DE LOS CHEQUES
A contar de su fecha de emisión, los cheques caducan en ciertas fechas que establece la ley, dependiendo del lugar en que estos fueron girados:
Caducidad Lugar de emisión
A los 60 días Girado en la plaza
A los 90 días Girado fuera de la plaza A los 3 meses Girado en el extranjero
Todo cheque tiene una numeración asociada a la institución bancaria y la ciudad de la sucursal donde el cliente tiene la cuenta corriente (también denominada la plaza). Por tanto, cuando se habla de girado en la plaza significa la ciudad donde fue girado el cheque. Por ejemplo, un cheque plaza Viña del Mar es girado en Santiago, este tendrá 90 días de caducidad y si es girado en la misma plaza, Viña del Mar, solo tendrá 60 días de caducidad.
1.1.2. CUENTA VISTA
Fuente: Manual de funciones y operaciones bancarias del Banco de Chile.
Un ejemplo de una cuenta vista es la cuenta RUT del Banco Estado. Esta es una cuenta que posee una tarjeta que puede ser utilizada en la red de cajeros automáticos o en el comercio a través del sistema Red Compra, esta tarjeta también es llamada como tarjeta débito.
1.1.3. DEPÓSITOS A LA VISTA (VALE VISTA Y VALE BANCARIO)
Fuente: Manual de funciones y operaciones bancarias del Banco de Chile.
Esta es una modalidad de captación que permite al usuario facilitar sus operaciones de pago y transporte de fondos con seguridad, tanto para el emisor del vale vista, como para el beneficiario y el receptor del mismo. El cobro de este documento puede efectuarse en cualquier momento posterior a su emisión.
Existen dos tipos de depósitos a la vista:
- Vale bancario (no endosable), que es emitido a favor de un banco.
- Vale vista (endosable o no endosable), es un documento cuyo beneficiario es una persona natural o jurídica.
Teniendo presente que el hecho que el documento sea endosable significa que puede ser entregado a otro beneficiario para que lo cobre, distinto al que aparece en el documento.
1.2. CAPTACIONES A PLAZO
Fuente: Manual de funciones y operaciones bancarias del Banco de Chile.
En general, en los documentos de pago se indica la fecha de vencimiento o fecha en que debe efectuarse el pago. Dentro de este grupo se ubica la mayoría de los productos de captación
Normalmente, el deudor (banco) debe pagar al acreedor (cliente) un determinado interés por permitirle el uso de sus fondos por el tiempo que media entre la entrega de estos y la fecha de vencimiento.
Los principales productos de captación a plazo son:
Captaciones no reajustables a plazo fijo y a tasa fija.
Captaciones reajustables a plazo fijo y a tasa fija.
La normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras permite que el plazo mínimo de las captaciones reajustables que utilizan la expresión monetaria unidades de fomento (UF) sea de 90 días y que las no reajustables (pesos, dólares o euros) tengan un plazo mínimo de 30 días.
1.2.1. CAPTACIONES NO REAJUSTABLES A PLAZO FIJO Y A TASA FIJA
Estas captaciones se definen como un servicio que permite a sus usuarios obtener rentabilidad sobre los fondos invertidos, a través de la aplicación de una tasa de interés conocida sobre los montos invertidos. Estas captaciones operan desde un plazo mínimo de 30 días y se documentan a través de títulos denominados certificados de depósitos.
Hay dos tipos de estas captaciones:
A) DEPÓSITOS A PLAZO FIJO (ENDOSABLE O NO ENDOSABLE)
En este tipo de documento el cliente pacta un plazo con el banco (mínimo 30 días), pacta además la tasa de interés y el banco entrega un certificado de depósito en el que aparece el monto, la fecha de emisión, la fecha de vencimiento, el interés del periodo y el monto a pagar por el banco y si es o no endosable.
B) DEPÓSITOS A PLAZO INDEFINIDO RENOVABLE (ENDOSABLE O NO ENDOSABLE)
En este documento, similar al anterior, se pacta la tasa, plazo (pero estos tienen que ser de 30, 35, 60, 90 ó 180 días) y la moneda. El banco entrega un certificado en el que aparecen el monto de la inversión, la fecha de la renovación.
La característica distintiva de este documento es que puede ser novado automáticamente por otro periodo similar sin necesidad que el cliente acuda al banco; la tasa de este nuevo periodo es la vigente al momento de la renovación.
1.2.2. CAPTACIONES REAJUSTABLES A PLAZO FIJO - TASA FIJA
Se definen como un servicio que permite a sus usuarios rentabilizar fondos a través de la ganancia de interés y, a la vez, cubrir el riesgo de desvalorización de la moneda a través del reajuste de los fondos iniciales entregados al banco. Por ejemplo, no es lo mismo tener $
1.000.000 que UF 50, ya que si la inflación sube un 5% por ejemplo, el valor de $ 1.000.000 disminuye en igual porcentaje, es decir, pierde valor. En cambio la Unidad de Fomento sube si sube también la inflación, por lo tanto, UF 50 siguen teniendo el mismo valor.
En la actualidad, los bancos tienen captaciones reajustables en base a la variación de la Unidad de Fomento y del tipo de cambio del dólar.
1.2.3. FONDOS MUTUOS
Un Fondo Mutuo se constituye reuniendo los aportes de varios partícipes e invirtiendo el patrimonio total del fondo en una cartera de instrumentos diversificados.
El tipo de instrumentos en que invierte el fondo, como la diversificación que realiza, se encuentra establecido en la política de inversión definida en el reglamento interno de cada fondo, documento de carácter público registrado en la Superintendencia de Valores y Seguros. Este documento debe ser conocido por el partícipe al momento de realizar una inversión.
Con estos instrumentos de ahorro e inversión es posible acceder a distintos mercados a nivel mundial, diferentes sectores económicos, monedas, países y regiones. Por lo que a través de fondos mutuos los partícipes tienen a su alcance oportunidades de inversión difícilmente disponibles al invertir individualmente.
Expertos analizan día a día los mercados financieros, nacionales e internacionales, evaluando distintas estrategias para mantener su inversión diversificada, minimizando los riesgos y maximizando la rentabilidad de acuerdo a distintos perfiles de inversión. Es importante que el partícipe, al momento de elegir un fondo, tenga conocimiento del riesgo que asume el fondo, por lo tanto, a qué perfil está orientado y cuál será su horizonte de inversión.
En cada administradora existen asesores que orientan a la persona al momento de tomar una decisión de ahorro e inversión. Hoy existen más de 1800 alternativas de series de fondos, definidos para diferentes perfiles de inversionista, sus objetivos, plazos y perfil de riesgo son variables que el partícipe debe analizar junto al asesor para determinar cuál es el fondo indicado para cada persona.
Todas las inversiones realizadas de los fondos son por cuenta y riesgo de quienes hacen los aportes de dinero al mismo (entendiéndose que dado que es la propia persona la que invierte en un fondo por decisión exclusiva de ella, debe asumir el riesgo si gana o pierde dinero. Por tanto, es una libre elección del inversionista). Por ello es importante entender y conocer en qué invierte el fondo de su elección.
Todos los fondos mutuos tienen como objetivo maximizar su rentabilidad, sin embargo, esta
la capacidad de gestión de esta última.
2. OPERACIONES ACTIVAS
Como revisamos anteriormente, las operaciones activas corresponden al otorgamiento del crédito por parte del banco a sus usuarios o clientes. Por este medio el banco transfiere a los clientes sus propios recursos y los recibidos del público.
Dado que en estas operaciones hay traspasos de dineros a terceros, siempre se produce un riesgo, es decir, siempre existe la posibilidad de que por una serie de circunstancias pueda, el crédito otorgado, no llegar a término en la forma que fue pactado.
Por esta razón, los bancos exigen una serie de antecedentes a los usuarios del crédito, realizando un estudio profundo del cliente antes de concederlo.
Existen dos tipos de créditos:
Préstamos efectivos.
Créditos contingentes.
A) PRÉSTAMOS EFECTIVOS
Fuente: Manual de funciones y operaciones bancarias del Banco de Chile.
Es decir, cuando se habla de préstamos o créditos efectivos, el banco entrega en el acto el dinero a sus clientes, una vez pasado el conducto previo de validación de documentos y antecedentes financieros. Por tal motivo, el banco está arriesgando su patrimonio, dado que si el cliente no cumple con el pago del préstamo, el banco se ve afectado en sus activos.
Existen diversas formas de entregar este tipo de préstamos, algunos ejemplos de préstamos efectivos son:
Créditos de consumo en cuotas.
Créditos hipotecarios.
Tarjeta de crédito.
B) CRÉDITOS CONTINGENTES
Fuente: Manual de funciones y operaciones bancarias del Banco de Chile.
Dicho en otras palabras, en este crédito el banco no entrega dinero al momento de concederlo y solo lo hará si el cliente a quien se está caucionando (garantizando) no cumple su compromiso en la fecha establecida o en el momento que se cumpla condición estipulada con un tercero, como ocurre con la carta de crédito, por ejemplo.
Algunos tipos de créditos contingentes son los siguientes:
El aval.
La boleta de garantía.
La carta de crédito.
2.1. CRÉDITOS DE CONSUMO
Un crédito de consumo es un préstamo de dinero de corto o mediano plazo, que el banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro este devolverá dicho préstamo en forma gradual o en cuotas y con un interés adicional, que compensa al banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero.
En este tipo de colocaciones los plazos, en general, son entre uno y tres años y su pago se efectúa en cuotas, normalmente iguales (la última puede ser algo superior) y sucesivas. En ciertos casos, estos créditos pueden pactarse para contener ciertos periodos de gracia o meses del año en los cuales no es exigible el pago de la cuota.
Cuando el crédito es de consumo, este permite disponer de una cantidad de dinero para la adquisición de bienes de consumo, cancelación de gastos médicos, el pago de servicios, etcétera.
Para obtener un crédito bancario, es necesario demostrar que el cliente tiene capacidad de pago, es decir, que cuenta con el ingreso suficiente para hacer frente al presupuesto de gastos habitual de cada mes, más el pago del crédito que solicita.
Para determinar la capacidad de pago de una persona, que es la cantidad máxima por la que
los pagos por alimentos, arriendo o dividendos, matrículas escolares y servicios básicos como luz, agua, gas, teléfono, cable y otros.
Adicionalmente, en caso de existir pagos por deudas, también se deben restar. Si el resultado final es cero o cercano a cero, significa que la persona no tendrá capacidad de pago, por lo que el banco no debería otorgar el crédito.
2.2. CRÉDITOS HIPOTECARIO PARA VIVIENDA
Los comienzos del crédito hipotecario se remontan a 1975, cuando la autoridad económica del país abrió el mercado de capitales a los bancos y a otras instituciones, permitiendo captar recursos y entregar el financiamiento requerido.
El crédito hipotecario para vivienda tiene como finalidad principal el financiamiento a largo plazo para la compra de viviendas, para lo cual existen dos tipos de créditos: el crédito hipotecario con letras y el mutuo hipotecario. Su diferencia radica en que el primero emite letras hipotecarias que son transadas en la Bolsa de Comercio y el producto de esa venta es lo que recibe el cliente como producto líquido del crédito, en tanto, en el mutuo hipotecario no se emiten letras, ya que se utilizan recursos propios de la institución bancaria. Por lo que, generalmente, es un poco más caro que el crédito con letras, pero el cliente recibe el 100% del monto solicitado a diferencia del crédito con letras que, como es transado en la Bolsa de Comercio, puede recibir más o menos del monto solicitado.
Los créditos hipotecarios para vivienda pueden ser utilizados solamente para la adquisición de bienes habitacionales, casas o departamentos ya sean nuevos o usados. Además, todos los créditos hipotecarios deben quedar garantizados con la misma propiedad adquirida, la que se denomina garantía hipotecaria específica sobre el bien raíz y con prohibición de enajenar, celebrar contratos de arriendo, etc. Sin el consentimiento del banco comercial quien ha otorgado el crédito hipotecario.
2.3. TARJETA DE CRÉDITO BANCARIA
Se entiende por tarjeta de crédito cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular.
Consiste en una tarjeta de plástico, con una cinta magnética adherida, en la que se almacena información del propietario, que puede emplearse como medio de pago o como instrumento de crédito.
Su uso está sujeto a distintas tarifas, sea por concepto de comisiones, cuando se usa como medio de pago o de intereses, en el caso que dé lugar a una operación de crédito.
El uso de la tarjeta da lugar al cobro mensual de parte de la institución emisora, tanto del capital usado como de los intereses, comisiones y seguros que correspondan.
De conformidad con las disposiciones del Banco Central, los bancos que deseen emitir tarjetas de crédito deben contar previamente con la autorización del instituto emisor, para tal efecto, publicada en el Diario Oficial. La autorización respectiva debe ser solicitada para cada marca de tarjetas de crédito. El Banco Central puede denegar la autorización sin expresión de causa.
Los bancos pueden operar por sí mismos las tarjetas que emitan, o bien, contratar la operación total o parcial de las mismas con una o más entidades que se encuentren, a su vez, autorizadas por el Banco Central para actuar como operadores de ellas.
Las instituciones financieras pueden actuar como operadores, solamente respecto de las tarjetas de crédito que sean de su propia emisión. Se entiende que un banco no actúa en calidad de operador en los siguientes casos:
Cuando paga a los establecimientos comerciales las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas mediante tarjetas de la misma marca, pero emitidas por otra entidad emisora del país.
Cuando un banco actúa como mandatario de un emisor de tarjetas de crédito situado en el extranjero.
Los bancos emisores de tarjetas de crédito deben suscribir con cada titular de dichos documentos un contrato de afiliación al sistema y uso de la tarjeta. El contrato se entenderá perfeccionado solo una vez que la institución haya entregado la tarjeta de crédito a su titular, lo que deberá constar por escrito, en un documento que el emisor conservará en sus archivos.
REFERENCIAS
Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G. (2011). Fondos Mutuos.
Extraído el 09 de septiembre de 2011, de
http://www.aafm.cl/site/index.php?option=com_content&task=view&id=2&Itemid=2 Banco Central de Chile, Normas de Reserva Técnica Art. 65 Ley General de Bancos. Extraído el
21 de septiembre de 2011, de http://www.bcentral.cl/normativa/normas- financieras/pdf/CapIIIA4.PDF
Banco de Chile (1994, noviembre). Manual de funciones y operaciones bancarias. Santiago, Chile: Departamento de Capacitación y Desarrollo Organizacional del Banco de Chile.
No Editado.
Castillo, Eduardo (2006). Operaciones bancarias. Santiago de Chile: Instituto de Estudios Bancarios Guillermo Subercaseaux.
Molina, Daniel (2001). Operaciones, productos y servicios bancarios de mayor uso en la industria bancaria, el desarrollo de un manual y la banca en internet. Temuco:
Universidad Mayor.
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). DFL N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias. Extraído el 21 de septiembre de 2011, de http://www.sbif.cl/sbifweb/internet/archivos/ley_11.pdf