DECRETO N° 1.460/06 Designa participante en evento
internacional Pág. 10
DECRETO N° 1.461/06 Designa participante en evento
nacional Pág. 10
DECRETO N° 1.473/06
Reconoce servicios prestados Pág. 10
DECRETO N° 1.474/06
Modifica el Decreto N° 774/04. Designa personal de planta de gabinete Pág. 10
DECRETO N° 1.475/06
Reconoce servicios prestados Pág. 10
DECRETO N° 1.477/06
Cese de personal de planta de gabinete.
Reconoce servicios prestados Pág. 10
DECRETO N° 1.479/06 Cese y designación de jefe
departamento administrativo Pág. 10
DECRETO N° 1.481/06 Designa participante en evento
internacional Pág. 10
DECRETO N° 1.483/06
Justifica inasistencias Pág. 10
DECRETO N° 1.486/06
Designa personal de planta de gabinete.
Modifica Decreto N° 495/06 Pág. 10
RESOLUCIÓN N° 865-MGGC/06 Ponce, Pedro: se le agrava la sanción aplicada por Disposición
N° 87-DGCEDIF/03 Pág. 11
RESOLUCIÓN N° 1.717-MHGC/06 Aprueba modificación de créditos Pág. 12
RESOLUCIÓN N° 1.718-MHGC/06 Aprueba modificación de créditos Pág. 13
RESOLUCIÓN N° 1.719-MSGC/06 Establece modalidad de articulación de acciones inherentes al Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas Pág. 14
RESOLUCIÓN N° 2.030-MCGC/06 Aprueba modificación
Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Director responsable: Dr. Sergio Beros - Registro de la Propiedad Intelectual N° 390.268 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Teléfonos: 4331-0961/3531, Interno 2472 - E-mail: [email protected] - Suscripciones, venta de ejemplares y copias de disposiciones: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 4331-0961/3531, Interno 2063. Horario de 10 a 15. Web:www.buenosaires.gov.ar - Impreso en la Imprenta de la Ciudad. Tirada de esta Edición: 2.500 ejemplares. Valor Unitario: $ 0,30.
LEY N° 2.071
Autoriza a ceder obras en préstamo al Museo de Arte Latinoamericano de
Buenos Aires Pág. 5
LEY N° 2.074
Escuela N° 1, D.E. 19: se la autoriza a modificar el destino de cuotas Pág. 5
DECRETO N° 1.482/06 Olivari, Elda E.: se desestima el recurso jerárquico contra la
Resolución N° 77-MHGC/06 Pág. 5
DECRETO N° 1.488/06 Mendoza, Norma N.: se rechaza el recurso jerárquico contra la
Resolución N° 2.306-SHyF/05 Pág. 6
DECRETO N° 1.489/06 Duah, Eva M.: se desestima el recurso jerárquico contra la
Resolución N° 3.255-SHyF/05 Pág. 6
DECRETO N° 1.490/06 Wal Mart Argentina S.R.L.: se le rechaza el reclamo presentado Pág. 7
DECRETO N° 1.491/06 Rectifica el anexo del Decreto
N° 965/06 Pág. 8
DECRETO N° 1.504/06 Llama a licitación pública
N° 729/06 Pág. 8
DECRETO N° 1.524/06 Designa representantes en la Comisión para los Festejos del Bicentenario de la Revolución
de Mayo Pág. 9
DECRETO N° 1.416/06 Designa participante en evento
nacional Pág. 9
DECRETO N° 1.459/06 Designa participante en evento
internacional Pág. 9
presupuestaria Pág. 15
RESOLUCIÓN N° 144-SSDH/06 Mata, María de los Ángeles: se le otorga
un subsidio Pág. 16
RESOLUCIÓN N° 145-SSDH/06 Incorpora personas al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de
Malvinas Pág. 16
RESOLUCIÓN N° 146-SSDH/06 Incorpora personas al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de
Malvinas Pág. 17
RESOLUCIÓN N° 147-SSDH/06 Incorpora personas al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de
Malvinas Pág. 18
RESOLUCIÓN N° 148-SSDH/06 Incorpora personas al Registro de ex Combatientes Héroes de la Guerra de
Malvinas Pág. 19
RESOLUCIÓN N° 35-SSICUL/06 Instrumenta reglamento administrativo de trabajo para BASet Pág. 20
RESOLUCIÓN N° 377-MEPGC/06 Designa representante en Comisión de
Evaluación Pág. 20
RESOLUCIÓN N° 127-SSMUR/06 Zayat, Alejandro J.: se hace lugar al reclamo efectuado Pág. 21
RESOLUCIÓN N° 129-SSMUR/06 Ferraro, Nancy T.: se hace lugar al reclamo efectuado Pág. 21
RESOLUCIÓN N° 130-SSMUR/06 Acosta, Adrián R.: se hace lugar al reclamo efectuado Pág. 22
RESOLUCIÓN N° 131-SSMUR/06 Cortese, Mariano G. y Miño,
Cynthia L.: se hace lugar al reclamo
efectuado Pág. 22
RESOLUCIÓN N° 132-SSMUR/06 Bustos Aguilera, Julio A. y Ruiz Rocco, Elisa K.: se hace lugar al reclamo
efectuado Pág. 23
R E S O L U C I O N E S Ministerio de Gobierno GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES D E C R E T O S
Ministerio de Hacienda LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES L E Y E S
Ministerio de Espacio Público
Ministerio de Cultura
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales
Ministerio de Salud DECRETOS SINTETIZADOS
Ministerio de Producción
LICITACIONES Pág. 47
EDICTOS Pág. 59
COMUNICADOS Y AVISOS Pág.. 42 RESOLUCIÓN N° 291-MPyOPGC/06
Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 16.508 afectada al vehículo
dominio SXP 730 Pág. 24
RESOLUCIÓN N° 292-MPyOPGC/06 Lopatín, Ignacio: se le abona la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley
N° 70 Pág. 24
RESOLUCIÓN N° 357-MMAGC/06 Modifica créditos Pág. 25
RESOLUCIÓN N° 358-MMAGC/06 Modifica créditos Pág. 25
RESOLUCIÓN N° 359-MMAGC/06 Modifica créditos Pág. 26
RESOLUCIÓN N° 23-SSHU/06 Inmueble Bruselas 1110: se encomienda a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento y reparación de acera Pág. 27
RESOLUCIÓN N° 24-SSHU/06 Inmueble Maza 1812: se
encomienda a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento y reparación de acera Pág. 28
RESOLUCIÓN N° 25-SSHU/06 Inmueble calle 3 de Febrero 1337: se encomienda a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento y reparación de acera Pág. 30
RESOLUCIÓN N° 26-SSHU/06 Inmueble Cochabamba 490: se encomienda a realizar las tareas de
higienización, desmalezamiento y reparación de acera Pág. 31
RESOLUCIÓN N° 27-SSHU/06 Inmueble Gorostiaga 2215: se encomienda a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento y reparación de acera Pág. 32
RESOLUCIÓN N° 28-SSHU/06 Inmueble Terrero 1960: se
encomienda a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento y reparación de acera Pág. 33
RESOLUCIÓN N° 29-SSHU/06 Inmueble Felipe Vallese 3527: se encomienda a realizar las tareas de higienización, desmalezamiento y reparación de acera Pág. 34
DISPOSICIÓN N° 100-DGINFR/06 Aprueba la Economía N° 1
correspondiente a la obra "Mejoramiento Av. Paseo Colón 1° y 2° Etapa-
Intervención: Veredas en la Av. Paseo Colón Proyecto: Puesta en Valor del Casco Histórico" Pág. 36
DISPOSICIÓN N° 27-DGTRANSI/06 Regula la circulación de las grúas y autoelevadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Pág. 37
DISPOSICIÓN N° 32-DGTRANSI/06 Fija la implementación del sistema de estacionamiento medido con tickeadoras en diferentes tramos de arteria Pág. 38
DISPOSICIÓN N° 33-DGTRANSI/06 Incorpora e implementa señal
de tránsito Pág. 38
DISPOSICIÓN N° 34-DGTRANSI/06 Autoriza el estacionamiento general de vehículos en diferentes calles Pág. 39
DISPOSICIÓN N° 35-DGTRANSI/06 Fija prohibición de acceso
vehicular Pág. 40
RESOLUCIÓN N° 29-INSJ/06 Designa personal de planta
transitoria Pág. 40
DISPOSICIÓN N° 49-DGTA/06 Deja sin efecto la contratación
directa N° 1.536/06 Pág. 40 Ministerio de Planeamiento y
Obras Públicas
Ministerio de Medio Ambiente
Ministerio de Cultura D I S P O S I C I O N E S
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas
INSTITUTO DE JUEGO DE APUESTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
INFORMA SOBRE LA CONSULTA DE NORMAS
La consulta de las normas, actos administrativos y convenios que se encuentran res- guardados en el Departamento Registro de la Dirección General de Coordinación Legal de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, deben solicitarse por escrito en la Mesa de Entradas, sita en Av. de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, en el horario de 10 a 18.
En el caso de solicitar copia de las normas, el costo de reproducción será a exclusivo
cargo del solicitante, de acuerdo a los términos del Art. 5° de la Ley N° 104.
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Leyes
LEY N° 2.071
Autoriza a ceder obras en préstamo al Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Museos, a ceder en calidad de préstamo, por treinta (30) días a partir de la sanción de la presente, al Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA), las obras "Pietá"
- 1932, técnica mixta sobre tabla de 126 x 170 cm.- de Alfredo Guttero y "Catedral de Chartres" - 1928, óleo sobre tela de 128 x 97 cm.- de Lino Enea Spilimbergo, pertenecientes al patrimonio del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori", para integrar la mues- tra de "Alfredo Guttero" que la entidad peticionante realizará en su sede desde el 31 de agosto hasta el 30 de octubre de 2006.
Artículo 2° - El Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires (MALBA), se hará cargo de los gastos de embalaje, traslado, segu- ro "clavo a clavo", etc. por el período comprendido desde la salida hasta el reintegro de las obras en cuestión, no ocasionando gasto alguno al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.466
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2006.
En uso de la facultades conferidas por el artículo 102 de la Cons- titución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.071, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires en su sesión del 24 de agosto de 2006.
Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinen- tes, a las Direcciones Generales de Museos y de Contaduría.
El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Cultu- ra y el señor Ministro de Hacienda. TELERMAN - Fajre - Nielsen
LEY N° 2.074
Escuela N° 1, D.E. 19: se la autoriza a modificar el destino de cuotas
Buenos Aires, 31 de agosto de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Autorízase a la Escuela N° 1 del Distrito Escolar 19, la modificación de destino de una parte de la segunda cuo-
ta de material didáctico (Ordenanza N° 43.410, B.M. N° 18.474, A.D. 162.23) del año 2005 para ser destinado a reequipamien- to (Ordenanza N° 43.406, B.M. N° 18.473, A.D. 162.21), para la compra de armarios para la guarda de los instrumentos musica- les de la escuela por un valor total de $ 1.480 (mil cuatrocientos ochenta pesos).
Artículo 2° - La autorización otorgada no exceptúa la rendición de cuentas que corresponda, la que debe seguir el trámite ordi- nario en la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 1.497
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúl- gase la Ley N° 2.074 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 31 de agosto de 2006. Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y de- más efectos al Ministerio de Educación.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda. TELERMAN - Sileoni - Nielsen
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Decretos
DECRETO N° 1.482
Olivari, Elda E.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 77-MHGC/06
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N° 39.800/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado la señora Elda Elisa Olivari inter- pone recurso jerárquico contra la Resolución N° 77-MHGC/06, mediante la cual se denegara la condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpie- za, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al in- mueble sito en la calle Pacheco 3545/49, 1° piso, depto. 1 y P.B., depto.1 -Partidas Nros. 2.319.470 y 2.319.476 respectivamente;
Que es pertinente destacar que la facultad de condonar deu- das tributarias fue delegada por el Legislador en la ex-Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 del Código Fis- cal (t.o. 2006 que reitera normas similares de ordenamiento an- teriores): "La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no pres- criptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes ca- sos: A las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y
que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación so- cio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se de- terminan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...Los montos sujetos a condonación, no deben superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, el triple de lo de- terminado por el artículo 56 del presente código y el monto auto- rizado para no realizar gestión de cobro judicial excluidos los de extraña jurisdicción";
Que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformi- dad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma trascripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente eva- luación socio-económica de la solicitante, informe del que surgen los ingresos y gastos de la misma;
Que dando cuenta del importe adeudado, el organismo fiscal consideró que tales circunstancias impedían el otorgamiento de la condonación Código Fiscal, circunstancias que impidieron el otorgamiento de la condonación requerida, toda vez que el mismo superaba el tope legal establecido en el Código Fiscal circunstan- cias que impidieron el otorgamiento de la liberalidad, requerida, dictándose en tal sentido la Resolución N° 77-MHGC/06;
Que tal temperamento se ajusta a derecho, puesto que el art.
118 transcripto ut supra establece que podrá otorgarse la condo- nación cuando el monto de la deuda no exceda el triple del monto mínimo previsto para promover acción judicial y en la especie, según informe citado precedentemente, la suma adeudada so- brepasa el límite establecido en el artículo de marras, resultando ajustada a derecho la denegatoria de la liberalidad aludida, por lo que cabe desestimar el remedio procesal intentado;
Que en consecuencia, conforme lo dictaminado por la Procura- ción General y lo previsto en el art. 109 de la Ley de Procedimien- tos Administrativos (B.O. N° 310),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Elda Elisa Olivari, contra la Resolución N° 77-MHGC/06.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Ofi- cial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Direc- ción General de Rentas para su notificación y demás efectos.
TELERMAN - Nielsen
DECRETO N° 1.488
Mendoza, Norma N.: se rechaza el recurso jerárquico contra la Resolución N° 2.306-SHyF/05
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N° 89.124/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado la Sra. Norma Natalia Mendoza interpo-
ne recurso jerárquico impugnando la Resolución N° 2.306-SHyF/05, mediante la cual se deniega la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Ba- rrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspon- dientes al inmueble de la Av. Caseros 3716, piso 1°, depto. "4"
de esta ciudad;
Que la Resolución N° 17-SHyF/06, que desestimara el recur- so de reconsideración impetrado contra el acto que denegara el pedido de condonación de deuda formulado por la administrada, fue notificada el 4/5/06 habiéndose concretado la presentación del recurso el 31 de mayo de 2006;
Que teniendo en cuenta que el recurso fue incoado fuera del plazo de 15 días establecido en la normativa aplicable, debe concluirse que el decisorio impugnado se encontraba firme y consentido, en virtud de lo cual resulta procedente el rechazo del remedio procedimental intentado en esta instancia por ser extemporáneo;
Que en consecuencia, conforme lo dictaminado por la Procura- ción General y lo previsto en el art. 109 de la Ley de Procedimien- tos Administrativos (B.O. N° 310),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la Sra.
Norma Natalia Mendoza contra la Resolución N° 2.306-SHyF/05.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Ofi- cial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Direc- ción General de Rentas para su notificación y demás efectos.
TELERMAN - Nielsen
DECRETO N° 1.489
Duah, Eva M.: se desestima el recurso jerárquico contra la Resolución N° 3.255-SHyF/05
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N° 27.846/06, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Eva Magdalena Duah, DNI 5.997.966, solicitó la condonación de la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras (ABL) correspondientes al inmueble sito en la calle Hortiguera 114, 3º piso, depto. 5, debido a sus dificultades económicas para afrontar el pago;
Que mediante el artículo 118 del Código Fiscal (t.o. 2006), el legislador autorizó al Poder Ejecutivo, a través del actual Mi- nisterio de Hacienda, a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especia- les por los períodos no prescriptos, en los casos de personas físicas con comprobada incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del citado Código;
Que la Dirección General de Sistema de Atención Inmediata realizó el informe socio-económico requerido por la normativa, a fin de evaluar la procedencia de lo peticionado;
Que según lo informado por la Dirección General de Rentas, la solicitante ya presentó un pedido de condonación de deuda por las contribuciones respecto de un segundo inmueble sito en la calle Sarmiento 3076, 5° piso, departamento B, la que le fue concedida mediante Resolución Nº 3.677-SHyF/04;
Que en tal sentido, se dictó la Resolución Nº 3.255-SHyF/05 que denegó la solicitud presentada, ya que las características de la situación económica de la peticionante no ameritan el otorga- miento de la franquicia aludida;
Que contra dicho acto la contribuyente interpuso recurso de reconsideración, el que fue denegado mediante Resolución Nº 587-SHyF/06 por no haber ofrecido nuevos fundamentos fácti- cos ni jurídicos que invaliden el sustento del acto atacado;
Que contra la Resolución Nº 587-SHyF/06 la señora Duah in- terpuso recurso jerárquico;
Que la situación económica de la contribuyente no encuadra en los presupuestos de necesidad requeridos para el otorgamiento de la condonación de deuda;
Que la recurrente no aportó nuevos elementos que permi- tan modificar la postura asumida por los organismos técnicos, por lo que el acto impugnado debe ser considerado ajustado a derecho;
Que intervino la Procuración General en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 1.218;
Por ello, y en virtud de lo prescripto por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Bue- nos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Eva Magdalena Duah, DNI 5.997.966, contra la Reso- lución N° 3.255-SHyF/05.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase a la Dirección Gene- ral de Rentas para su notificación y demás efectos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Nielsen
DECRETO N° 1.490
Wal Mart Argentina S.R.L.: se le rechaza el reclamo presentado
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N° 1.346/06, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el visto la empresa Wal Mart Argentina S.R.L. presenta un reclamo administrativo solicitando la derogación parcial y la suspensión de los efectos del Decreto N° 1.633/05 reglamentario de la Ley N° 1.207 que obliga a los supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, a la exhibición de precios;
Que la mencionada empresa fundamenta su solicitud en la existencia de duplicidad normativa en el ámbito nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también en los gastos que originaría su cumplimiento en detrimento de la misma y de los
consumidores, asimismo junto al reclamo presenta prueba;
Que al respecto debe señalarse que la Constitución Nacional, en el Título Segundo de la Sección Cuarta al legislar sobre los Gobiernos de Provincia art. 129, establece que la Ciudad de Bue- nos Aires, tendrá un régimen de gobierno autónomo con faculta- des propias de legislación y jurisdicción;
Que en lo relativo a la normativa local, corresponde señalar lo dispuesto por el art. 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires: "...La Ciudad garantiza la defensa de los consumi- dores y de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten. Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, liber- tad de elección y el acceso a la información transparente, ade- cuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionan su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. (...) Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercia- lizados en la Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos...";
Que por su parte el art. 80, inc. 2 g) de la Constitución de la Ciudad establece que la Legislatura de la Ciudad legisla en ma- teria de "comercialización, de abastecimiento y de defensa de usuario y del consumidor...";
Que por lo precedentemente dicho, el decreto cuya deroga- ción se solicita ha sido emitido al amparo de la facultad y atribu- ción constitucional otorgada al Poder Ejecutivo local y la norma en cuestión, resulta imprescindible para la aplicación y cumpli- miento de la Ley N° 1.207, a los efectos de asegurar el efectivo conocimiento por parte de los consumidores de los precios de los productos que son comercializados por supermercados, hi- permercados y autoservicios locales, tal como tuvo en mira el legislador en materia de comercialización y defensa del usuario y del consumidor;
Que respecto a las argumentaciones de Wal Mart S.R.L. en las que pretende la nulidad de la reglamentación, fundado en que resulta "...irrazonable, costosa y desproporcionada...", resultan a todas luces inadmisibles, tal como advirtió la Dirección de Lealtad Comercial, mediante el Informe N° 326-DGDyPC/06, "...la Direc- ción General tuvo en cuenta precisamente las opiniones autoriza- das de los propios supermercadistas, con quienes se consensuó el punto, atendiendo asimismo a un eficaz acceso a la informa- ción por parte de los consumidores...";
Que en cuanto a la solicitud de suspensión del acto impug- nado, la misma deviene improcedente en razón de lo prescripto por el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, conforme al cual el acto administra- tivo goza de presunción de legitimidad y su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, contemplando la suspensión (de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada) de la ejecución del acto, resultando tal facultad discrecional por parte de la Administra- ción y ante la presencia de los supuestos previstos en la misma norma;
Que acerca de la apertura a prueba para la producción de la ofrecida por el reclamante, la misma corresponde en tanto y en cuanto existieren hechos controvertidos cuya determinación fuera necesaria a los efectos de resolver la cuestión de que se trate;
Que en el presente caso la prueba ofrecida por Wal Mart S.R.L.
tiende a la acreditación del agravio que la aplicación de la norma recurrida le ocasionaría, pero no guarda relación directa con los argumentos que fundamentan su impugnación, los cuales cons- tituyen una cuestión de puro derecho que hace innecesaria la recepción de prueba alguna a los efectos de resolver el planteo formulado;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde, mediante los Dictámenes Nros. 46.378 y 48.892, aconsejando el dictado del acto administrativo por el que se des-
estime el reclamo en cuestión;
Que por todo lo expuesto corresponde rechazar el reclamo presentado por la empresa Wal Mart S.R.L.;
Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Recházase el reclamo presentado por la empresa Wal Mart Argentina S.R.L. mediante el que solicita la derogación parcial y la suspensión de los efectos del Decreto N° 1.633/05 reglamentario de la Ley N° 1.207 que obliga a los supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, a la exhibición de precios.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Ofi- cial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimientos y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Admi- nistrativa y Legal del Ministerio de Producción, la que deberá notificar al interesado en forma fehaciente. Cumplido, archíve- se. TELERMAN - Rodríguez
DECRETO N° 1.491
Rectifica el anexo del Decreto N° 965/06
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006.
Visto el Decreto N° 965/06 (B.O.C.B.A. N° 2487), el Expediente N° 26.497/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se designó a distintos profesio- nales como mandatarios en los términos del Decreto N° 42/02, para realizar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora y de los certificados de deuda emitidos por los Controladores de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;
Que en el Anexo del Decreto N° 965/06, se ha consignado erróneamente el apellido de la doctora Olga Irene Di Nuzzo, DNI 12.447.290;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Rectifíquese el Anexo del Decreto N° 965/06, consignando "Dra. Di Nuzzo, Olga Irene" en lugar de "Dra.
Unzo, Olga Irene".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Escribanía Ge- neral, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General Administrativa de Infracciones. TELERMAN - Nielsen
DECRETO N° 1.504
Llama a licitación pública N° 729/06
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N° 33.139/06, y el Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su reglamentario N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72), vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539), reglamentada por el Decreto N° 1.000/99 (B.O.C.B.A. N° 704); y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado actuado tramita la adquisición de pues- tos médicos avanzados con destino a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno;
Que por Nota N° 2.217-DGDCIV/06, la Dirección General de Defensa Civil, solicita la adquisición de los mismos ya que son de fundamental importancia para garantizar una respuesta efectiva en casos de emergencias;
Que obra solicitud de gastos por un importe total de pesos tres millones doscientos mil ($ 3.200.000), con cargo al presupuesto del Ejercicio 2006;
Que el procedimiento de contratación utilizado en las pre- sentes actuaciones corresponde al de licitación pública confor- me la regla general preceptuada por el art. 55 del Decreto-Ley N° 23.354/56 (Ley de Contabilidad) y su reglamentación Decreto N° 5.720-PEN/72 (B.O. del 31/8/72) de aplicación en el ámbito de la Ciudad en virtud de la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y de especificaciones técnicas, los que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto, que regirán la adquisición de puestos médicos avanzados con des- tino a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° - Autorízase al Ministerio de Gobierno a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública N° 729/06, al amparo de lo establecido en el art. 55 de la Ley de Contabilidad, por la suma aproximada de pesos tres millones doscientos mil ($ 3.200.000).
Artículo 3° - Delégase en el Sr. Ministro de Gobierno la prose- cución, hasta su finalización, del procedimiento licitatorio que por el presente se autoriza; quedando facultado a emitir, conforme a los documentos licitatorios que por el presente se aprueban y la normativa aplicable, el acto administrativo de adjudicación.
Artículo 4° - Establécese como valor del pliego un importe de pesos un mil seiscientos ($1.600).
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa
y Legal del Ministerio de Gobierno, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal - Nielsen
NOTA: el Anexo que forma parte integrante del presente puede ser consultado previa solicitud por escrito dirigida al Departamen- to Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.
DECRETO N° 1.524
Designa representantes en la Comisión para los Festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.787 (B.O.C.B.A. N° 2304) y el Expediente N° 46.939/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley se creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Comisión para los Festejos del Bi- centenario de la Revolución de Mayo;
Que la citada comisión tiene a su cargo la elaboración, coordi- nación y ejecución de los programas y actividades a desarrollarse con motivo de la celebración de dicho acontecimiento histórico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo, una fuerza motora para el desarrollo cultural, urbano, histórico y político;
Que con el objeto de concretar sus fines, la Comisión para los Festejos del Bicentenario podrá invitar a participar con carácter consultivo a universidades, organizaciones no gubernamentales e instituciones, de carácter público y privado, destinadas a fo- mentar la investigación y divulgación de hechos y acontecimien-
tos de esa gesta histórica;
Que conforme los términos del artículo 5° de la citada ley, la mencionada comisión se encuentra conformada por seis (6) vo- cales designados por el Jefe de Gobierno, con rango no inferior a Subsecretario y seis (6) diputados designados ad honorem en sesión del Cuerpo Legislativo;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a la desig- nación de los representantes del Poder Ejecutivo que integrarán la Comisión para los Festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° - Desígnase, en representación del Poder Ejecuti- vo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los funcionarios mencionados en el Anexo I, que a todos sus efectos, forma parte integrante del presente decreto, de conformidad con los términos de la Ley N° 1.787.
Artículo 2° - Convócase a los integrantes de la Comisión para los Festejos del Bicentenario de la Revolución de Mayo designa- dos en el art. 1°, para que en término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente decreto arbitren los medios necesarios a fin de iniciar las reuniones de trabajo.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas, de Educación, de Cultura y de Producción.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires. Cumplido, archívese. TELERMAN - Schiavi - Sileoni - Fajre - Rodríguez
Decretos Sintetizados
Decreto N° 1.416 del 14 de septiembre de 2006.
Ministerio de Hacienda. Dirección General de Rentas. Desíg- nase a Oscar G. López (F.N° 734.633), Asesor, para participar en las Reuniones de la Comisión Arbitral, Comisión Plenaria y Sub- comisión de Normas de los Organismos de Aplicación del Conve- nio Multilateral vigente, a celebrarse en la provincia de Formosa,
entre los días 13 y 15/9/06. Entréguese a su favor una suma de dinero en concepto de pasajes y viáticos. TELERMAN - Nielsen
Decreto N° 1.459 del 15 de septiembre de 2006.
Secretaría de Prensa y Difusión. Dirección General Señal de Cable Ciudad Abierta. Desígnase a Cecilia Hecht, Directora Ge- neral, para participar de la 54° edición del Festival de Cine de San Sebastián (España), entre los días 21 y 30/9/06. Entréguese a su favor una suma de dinero en concepto de pasajes y viáticos.
TELERMAN - Nielsen
Decreto N° 1.460 del 15 de septiembre de 2006.
Ministerio de Gobierno. Subsecretaría de Justicia. Dirección General Electoral. Desígnase a Darío Ruiz (DNI 22.650.296, F.N° 405.807), Director General, para asistir a la ciudad de Carta- gena de Indias (Colombia), a los efectos de participar en el Segun- do Seminario Iberoamericano sobre Partidos Políticos: "Procesos de Reforma en los Sistemas de Gobierno, Sistemas Electorales y sus Efectos en los Sistemas de Partidos", a realizarse entre los días 19 al 22/9/06. Entréguese a su favor una suma de dinero en concepto de pasajes y viáticos. TELERMAN - Gorgal - Nielsen
Decreto N° 1.461 del 15 de septiembre de 2006.
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Desígnase a An- tonio Cóppola (DNI 8.037.268), para participar de la "Reunión de Comité Ejecutivo y XXXI Asamblea Ordinaria del Consejo Fede- ral de Discapacidad", a realizarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche, entre los días 20 y 22/9/06. Entréguese a su favor una suma de dinero en concepto de pasajes y viáticos. TELERMAN - Cerruti - Nielsen
Decreto N° 1.473 del 22 de septiembre de 2006.
Ministerio de Salud. Hospital "Bernardino Rivadavia". Reconócense los servicios prestados por Verónica Varela Albieni (DNI 18.778.158, CUIL 27-18778158-8, F.N° 341.111), como especialista en la guardia médica (terapia intensiva), suplente, partida 4022.1506.
Z.25.954, en concepto de guardias realizadas en los meses de mayo/junio 2005. El gasto encuentra reflejo crediticio en el presu- puesto vigente en la Jurisdicción 40 "ex Secretaría de Salud", Pro- grama 20 "Clínica Médica de Adultos" Subprograma 34 "Hospital
"Donación Francisco Santojanni" Actividad 11 "Asistencial", Inciso 1 "Gastos en Personal". TELERMAN - De Micheli
Decreto N° 1.474 del 22 de septiembre de 2006.
Ministerio de Educación. Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 774/04, dejándose establecido que la designación efectuada en favor de Guillermo A. Lombardo (DNI 14.569.759, CUIL 20-14569759-0, F.N° 401.705), como personal de la planta de gabinete, lo es con la remuneración equivalente a la asigna- da al agrupamiento "A", tramo "B", nivel "08", a partir del 7/4/06.
Acéptase a partir del 15/7/06, la renuncia presentada por la per- sona citada, como personal de la planta de gabinete. Desígnase a partir del 16/7/06, a José O. Cohen Alacid (DNI 27.627.181, CUIL 20-27627181-5), como personal de la planta de gabinete, en el agrupamiento "A", tramo "B", nivel "08", conforme los De- cretos Nros. 583/05, 1.143/05, y 350/06. TELERMAN - Sileoni
Decreto N° 1.475 del 22 de septiembre de 2006.
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria. Dirección General de Co- ordinación de Servicios Sociales Zonales. Reconócense los servicios prestados por María D. Velázquez (DNI 13.386.665, CUIL 27-13386665-0), como personal de la planta de gabinete, con la remuneración equivalente a la asignada al agrupamiento
"A", tramo "B", nivel "08", conforme los Decretos Nros. 583/05 y 1.143/05, desde el 1° y hasta el 31/7/05. El gasto encuentra imputación en el presupuesto vigente en la Jurisdicción 45 "Mi- nisterio de Derechos Humanos y Sociales", Inciso I "Gastos en Personal" en el programa en donde prestó servicios el agente.
TELERMAN - Cerruti - Nielsen
Decreto N° 1.477 del 22 de septiembre de 2006.
Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas. Subsecretaría de Planeamiento. Dirección General de Planeamiento Interpreta- tivo. Cese a partir del 1°/1/06, Marina Mariasch (DNI 23.375.513, CUIL 27-23375513-9), como personal de la planta de gabinete.
Reconócense los servicios prestados a partir de la fecha citada y hasta el 6/4/06, por Sandra V. Sternischia (DNI 14.868.019, CUIL 27-14868019-7), como personal de la planta de gabinete, en el agrupamiento "A", tramo "A", nivel "01", conforme los De- cretos Nros. 583/05 y 1.143/05. TELERMAN - Schiavi - Nielsen
Decreto N° 1.479 del 22 de septiembre de 2006.
Ministerio de Salud. Subsecretaría de Servicios de Salud.
Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergen- cia. Cese a partir del 14/6/06, Claudia Noli (DNI 16.583.208, CUIL 27-16583208-1, F.N° 294.135), como jefa departamento ad- ministrativo, deja partida 4020.0000.A.B.06.0250.347 I.22, conti- núa revistando en partida 4020.0000.A.B.06.0250.347. Desígna- se a partir de la fecha citada, a Jorge Vilaseca (DNI 10.232.795, CUIL 20-10232795-1, F.N° 281.638), como jefe departamento ad- ministrativo, partida 4020.0000.A.A.04.0070.101 I.22, deja par- tida 4020.0000.A.A.04.0070.101 C.26. TELERMAN - De Micheli
Decreto N° 1.481 del 22 de septiembre de 2006.
Ministerio de Producción. Desígnase a Hernán M. Gullo, Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Industrias Culturales, para concurrir al British Council Seminar 0693 "Nurturing the Creative Economy", entre los días 22 al 28/10/06, que se desarrollará en la ciudad de Cardiff, Gales, permaneciendo luego del seminario en la ciudad de París desde el día 28 hasta el 31/10/06, para tomar contacto con funcionarios de gobiernos locales y representantes de universidades y organismos internacionales. Entréguese a su favor una suma de dinero en concepto de viáticos. TELERMAN - Rodríguez - Nielsen
Decreto N° 1.483 del 22 de septiembre de 2006.
Ministerio de Salud. Hospital General de Agudos "José M. Ra- mos Mejía". Justifícanse sin goce de sueldo y al solo efecto de la retención del cargo, las inasistencias incurridas por Mónica Caiafa (F.N° 288.085), durante el período comprendido entre el 24/8/04 y el 23/2/05. TELERMAN - De Micheli
Decreto N° 1.486 del 22 de septiembre de 2006.
Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria. Desígnase a partir del 1°/8/06, a Ricardo A. Guchea (DNI 18.029.027, CUIL 20-18029027-4, F.N° 342.609), como personal de la plata de gabinete, en el agrupamiento "A", tramo "B", nivel "08", más la retribución equivalente al nivel "Sección". Modifícanse parcialmente los términos del Decreto N° 495/06, dejándose establecido que la designación efectuada en favor de Pedro J. Abrahan (DNI 10.810.457, CUIL 20-10810457-1, F.N° 301.203), como perso- nal de la planta de gabinete, lo es a partir de la fecha citada, con la remuneración equivalente a la asignada al agrupamiento
"P", tramo "B", nivel "05", más la retribución equivalente al nivel
"Director General", retiene sin percepción de haberes la partida 6501.0010.A.B.05.0240.347, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Producción, conforme los Decretos Nros. 583/05, 1.143/05 y 350/06. TELERMAN - Cerruti - Rodríguez
RESOLUCIÓN N° 865 - MGGC
Ponce, Pedro: se le agrava la sanción aplicada por Disposición N° 87-DGCEDIF/03
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N° 43.314/03 por el cual se instruyó el Su- mario N° 406/03, y
CONSIDERANDO:
Que la presente investigación se inició de conformidad con lo ordenado por la entonces Subsecretaría de Logística y Emergen- cias, mediante la Resolución N° 267-SSLyE/03 a fin de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con motivo de las irregularidades acontecidas con el agente Ponce, Pedro (F.C.
N° 275.121), dependiente de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma Bue- nos Aires;
Que el entonces Director General de la ex Dirección General de Custodia de Edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó que el día 15 de marzo de 2003, cuando ingresó a la guardia de los Talleres Lavardén, junto con el chofer Fe- rreira, Silvio, para una entrevista con el Director General, Sr.
Caamaño, detectó la ausencia del agente de vigilancia, obser- vando asimismo que sobre el escritorio se encontraba el libro de novedades del objetivo y el cargador del movilink que le fuera asignado N° 3974. Luego de esperar 30 minutos, se presentó el agente Ponce, Pedro, asignado al servicio, procedente de la calle y vistiendo ropa de civil, quien no dio ningún tipo de expli- caciones referente adonde se habría dirigido;
Que se halla agregado el descargo formulado por el agente Ponce donde expresó que se retiró de su lugar de trabajo con el fin de comprar una medicación que le calmara el fuerte dolor de muelas que padecía;
Que mediante la Disposición N° 87-DGCEDIF/03 el agente fue sancionado con 3 (tres) días de suspensión, por ausentarse del pues- to de servicio asignado sin solicitar autorización a sus superiores;
Que abierta la etapa instructoria se citó a prestar declaración testimonial al agente De Cunto, Vicente Roberto, entonces Direc- tor General de la ex Dirección General Custodia de Edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien ratificó los térmi- nos de las notas obrantes en las presentes actuaciones;
Que existiendo suficiente mérito para ello, se decretó la in- dagatoria de Ponce, Pedro, solicitando sus antecedentes que fueron glosados en los presentes, como asimismo su concepto, calificándose el mismo como "malo";
Que se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 21, por haberse formulado los cargos al sumariado agente Pon- ce, Pedro en fecha 4 de noviembre de 2003, sin haberse presta- do declaración indagatoria pese a encontrarse fijada la audiencia para el 11 de noviembre de 2003;
Que obra la declaración indagatoria del agente Ponce quien ratificó lo expresado en la nota glosada a las presentes actuacio- nes, fechada el 21 de mayo de 2003;
Que concluida la etapa instructoria, con fecha 30 de septiem-
bre de 2005, se le formuló al sumariado el siguiente cargo: "Haber hecho abandono del servicio el 15 de marzo de 2003, al retirar- se de talleres Lavardén, dependiente de la Dirección General de Custodia de Edificios, sin autorización de su superior inmediato, señor Juan Bagnasco, conforme a los elementos de prueba que obran en autos";
Que el agente Ponce se notificó de la imputación formulada, y posteriormente presentó defensa ofreciendo la prueba testimo- nial de Pascualena, Hilario José;
Que el agente Pascualena, Hilario José (Ficha N° 134.944), con funciones de Jefe de División Mecánica Liviana de Talleres Lavardén testificó que el agente Ponce, el día 15 de marzo de 2003 se dirigió a su lugar de trabajo para preguntarle si tenía algún calmante, dado que el área cuenta con un botiquín de me- dicamentos por si sucede alguna emergencia, porque le dolía la boca, no encontrándose ningún analgésico, en el mismo, comen- tándole entonces que antes de retirarse de su lugar de trabajo, iba a ir a una farmacia;
Que en el alegato presentado por el agente Ponce, manifestó que su ausencia se debió a una razón de fuerza mayor, ya que padeció desde las 13 horas, un repentino y agudo dolor de muelas que lo obligó a buscar una solución que le permitiera cumplir con su jornal laboral. Agregando que la falta de comunicación oportuna con su superior inmediato, quien se encontraba a veinte cuadras aproximadamente de su lugar de trabajo, se debió a que en donde se les asigna el cumplimiento de las funciones de custodia, no con- tó con ningún medio de comunicación a excepción de un aparato de los llamados handy, que se encontraba descargado;
Que llegado el momento de evaluar el cargo formulado a la luz de los elementos de prueba reunidos en autos, procede tener por acreditada la irregularidad bajo examen, conforme los instrumen- tos agregados, constituyendo las pruebas señaladas manifesta- ciones concretas de la inconducta reprochada al sumariado;
Que por este hecho fue sancionado el agente Ponce como ut- supra ya se citara, sin haber solicitado autorización a la jefatura.
Asimismo el citado agente es reincidente en el incumplimiento del uso de uniforme reglamentario en el servicio, desobedeciendo ór- denes y las obligaciones contempladas en la legislación vigente;
Que lo expuesto por el agente Ponce, en su defensa, en modo alguno desvirtúa el cargo que le fuera formulado y que precisa- mente configura una grave negligencia en su accionar, no habien- do solicitado la debida autorización a sus superiores inmediatos, con el agravante de haber dejado desprotegido el objetivo, en el que se encontraban bienes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los fines de la graduación de la sanción correspondió de- terminar si la suspensión de 3 (tres) días, que le fuera aplicada y la que según manifestó la defensa, cumplió efectivamente, debía agravarse. A tal efecto cabe señalar que la Disposición N° 87-DG- CEDIF/03 en su art. 2° dio intervención a la ex Subsecretaría de Logística y Emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 8° y 9° del Decreto N° 826/01, el último de los cuales estable- ce en la parte in fine que "...La aplicación del apercibimiento o sus- pensión a un agente no priva de la posibilidad de instruir sumario si se aprecia que pudiera corresponder una sanción más grave";
Que en aplicación de dicha norma se ordenó la instrucción del presente sumario, y que la acreditación en el transcurso de la investigación de la gravedad del hecho, las penalidades que se registran en el agente Ponce y el concepto "malo" que merece de sus superiores ameritaron un agravamiento en la sanción;
Que su accionar constituyó una grave inconducta que debe ser sancionada, en mérito a que ha violado lo dispuesto en el art.
10, incs. a) y g) de la Ley N° 471, siendo aprehendida por el art.
46, inc. b) del mismo ordenamiento legal, y para cuya fijación se tuvieron en cuenta los informes referidos a sus antecedentes y concepto;
Que no obstante la diversidad de fechas que aparecen en los antecedentes recibidos respecto de la ocurrencia del hecho ob-
Resoluciones
Ministerio de Gobierno
jeto de investigación, a los fines disciplinarios corresponde dejar aclarado que sin cuestionamiento alguno, la totalidad de lo ac- tuado en cumplimiento del debido proceso, ha tenido por cierto que el hecho que originó el presente sumario se produjo el 15 de marzo de 2003, conforme al acto administrativo que lo ordenó, fecha que se consignó en la formulación del cargo y sobre la que el sumariado Ponce ejercitó su derecho de defensa;
Que previo a hacer efectiva la sanción, la autoridad compe- tente deberá verificar si el agente se encuentra amparado por la Ley N° 23.551 y en su caso, deberán girarse las presentes actuaciones a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dic- tamen N° 46.618-PG/06;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 6° del Decreto N° 826/01 (B.O.C.B.A. N° 1225),
EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE:
Artículo 1° - Agrávase a veinte (20) días de suspensión, la san- ción aplicada por Disposición N° 87-DGCEDIF/03 al agente Pon- ce, Pedro (Ficha N° 275.121) en orden al cargo de "Haber hecho abandono del servicio el 15 de marzo de 2003, al retirarse de "Ta- lleres Lavardén", dependiente de la Dirección General de Custodia de Edificios, sin la autorización de su superior inmediato, señor Juan Bagnasco, conforme los elementos de prueba que obran en autos". Ello por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8° y 9° del Decreto N° 826/01 y art. 10, incs. a) y g) de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires, siendo su conducta aprehendida por la sanción prevista en el art. 46, inc. b) del mismo ordenamiento legal.
Artículo 2° La Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá verificar si el mencionado agente se encuentra amparado por el marco normativo de la Ley N° 23.551, y en caso afirmativo deberán volver las presentes actuaciones a la Procuración Gene- ral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que promueva la acción correspondiente de exclusión de la tutela sindical.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase, para su conocimiento a la Di- rección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los mismos fines y para su notificación fehaciente y demás efectos pase a la Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Dirección General de Recursos Humanos. Gorgal
Ministerio de Hacienda
RESOLUCIÓN N° 1.717 - MHGC Aprueba modificación de créditos
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N° 57.404/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modifica- ción presupuestaria solicitada por la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Producción, para el Programa 87
"Centros de Información Turística";
Que esta compensación, a atender con créditos procedentes de la actividad "Relación con los medios de comunicación" que dicha Subsecretaría tiene a su cargo, obedece a la necesidad de afrontar los gastos derivados de la puesta en marcha del proyec- to "Buenos Aires Help", que requiere de servicios técnicos para la implementación de una línea de atención al turista, de carácter gratuito y que funcionará de lunes a viernes de 9 a 21 para recibir denuncias y reclamos de los usuarios;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modi- ficaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apar- tado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Pre- supuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aproba- das por el Decreto N° 75/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Ges- tión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archíve- se. Nielsen
SEPARATA - B.O. N° 2055
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Ley N° 1.472
Valor del Ejemplar: $ 3
RESOLUCIÓN N° 1.718 - MHGC Aprueba modificación de créditos
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2006.
Visto el Expediente N° 59.193/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la modificación de créditos solicitada por el Ministerio de Gobierno con el objeto de incrementar la partida 6.9.2 "Adelantos a proveedores y con- tratistas a corto plazo" en el Programa 1 "Actividades Centrales Convencionales", Actividad 1 "Conducción";
Que la modificación requerida tiene por objeto poder concretar una licitación pública por cláusula C.I.F. (costo, seguro y flete), lo que implica la apertura de una carta de crédito en el Banco Ciudad de Buenos Aires, a favor de la firma adjudicataria, por el
monto solicitado;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modi- ficaciones presupuestarias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Anexo A, Apar- tado I, de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Pre- supuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2006, aproba- das por el Decreto N° 75/06 (B.O.C.B.A. N° 2365);
Por ello,
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Ges- tión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archíve- se. Nielsen
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 1.717-MHGC/06
ANEXO
Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN N° 1.719 - MSGC
Establece modalidad de articulación de acciones inherentes al Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2006.
Visto la Ley N° 1.636 (B.O.C.B.A. N° 2115), la Resolución N° 635-MS/06 (B.O.C.B.A. N° 2424) y la Nota N° 4.180-DGAIS/06,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 1.636 se creó el Programa permanente de Sa- lud para ex Combatientes de Malvinas que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Ope- raciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982 y su grupo familiar, cuyo objetivo primordial es la prevención y atención de la problemática física y mental de los veteranos y sus familiares;
Que, por Resolución N° 635-MS/06 se dispuso la implemen- tación del programa que nos ocupa, bajo dependencia de la Dirección General Atención Integral de la Salud; creándose de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la referida ley un Subprograma de Salud Mental;
Que, asimismo, se creó el Centro de Atención del Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes para cuya gestión administrativa se otorgó preferencia a ex Combatientes que actualmente se desempeñan en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, se estableció la conformación de una Co- misión de Actualización Permanente, bajo la Coordinación de la Dirección General de Atención Integral de la Salud, integrada por representantes de distintas áreas y actores, con el objeto de ase- sorar y proponer acciones tendientes a optimizar el desarrollo del mentado programa;
Que la vastedad de tareas a implementarse requiere un segui- miento constante y la actuación articulada de los distintos secto- res, en cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión de Actualización Permanente, así como al Centro de Atención del Programa Permanente de Salud Integral para Ex Combatientes de Malvinas y su grupo familiar;
Que, en ese orden de ideas a fin de optimizar el desarrollo de las actividades del programa resulta necesaria una coordinación
permanente e integración entre las áreas de Salud y la represen- tación de los ex Combatientes como beneficiarios del programa que nos ocupa;
Que, en tal sentido, en el marco de las previsiones de la Ley N° 1.636, se estima conveniente el trabajo integrado, a través de Coordinaciones Operativa, Socio Sanitaria y del Subprograma de Salud Mental con la representación de los diferentes actores;
Que, por otra parte, corresponde establecer la integración de la Comisión de Actualización Permanente, en el marco de lo dis- puesto por Resolución N° 635-MS/06;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese que la articulación de las acciones inherentes al Programa Permanente de Salud Integral para ex Combatientes de Malvinas, se implementará a través de la Co- ordinación Operativa, la Coordinación Socio Sanitaria y la Coor- dinación del Subprograma de Salud Mental, que se establecen por el presente, bajo la órbita de la Dirección General Atención Integral de la Salud.
Artículo 2° - Establécese que la Coordinación Operativa, la Co- ordinación Socio Sanitaria y la Coordinación del Subprograma de Salud Mental, estarán a cargo del Sr. Víctor Manuel Villagra, F.M.
N° 299.950 (ex combatiente de Malvinas), del Dr. Leopoldo Mario Borini, DNI 4.398.636, M.N. N° 33.200 y del Dr. Daniel Mosca, DNI 16.492.690, M.N. N° 87.151, respectivamente, sin que ello importe modificación de las condiciones bajo las cuales prestan servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - La Comisión de Actualización Permanente del programa se conformará con dos representantes de la Dirección General Adjunta Atención Primaria de la Salud, uno de los cua- les será del Área de Trabajo Social, otro de Salud Mental, dos integrantes del Centro de Atención sito en la calle Medrano 350, de esta Ciudad de Buenos Aires, por lo menos uno de los cuales concurrirá en su carácter de profesional médico y el otro podrá hacerlo en su condición de ex combatiente y con los represen- tantes de las Coordinaciones establecidas en el artículo 1° de la presente.
Artículo 4° - La Comisión de Actualización permanente será conformada de acuerdo a lo detallado en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, quedando es- tablecido que la representación y desempeño en la citada comi- sión es de carácter honorario y no genera relación contractual o de empleo público alguna con el Gobierno de la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos, gírese a la Dirección General Atención Integral de la Salud. Cumplido, archívese. De Micheli
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSULTA DE NORMAS
La consulta de las normas, actos administrativos y convenios que se encuentran resguardados en el Departamento Registro de la Dirección General de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica, deben solicitarse por escrito en la Mesa de Entradas, sita en Avenida de Mayo 525, 4° piso, oficina 422, en el horario de 10 a 18 hs.
En caso de solicitar copia de las normas, el costo de reproducción estará a cargo del solicitante, de
acuerdo a los términos del artículo 5° de la Ley N° 104.
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN N° 2.030 - MCGC Aprueba modificación presupuestaria
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2006.
Visto la Nota N° 1.939-DGINFR/06, y CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la Dirección General de Infraes- tructura plantea la necesidad de solicitar la siguiente compen- sación crediticia a fin de dar continuidad con la ejecución de las obras programadas correspondientes a la partida intervención y
puesta en valor de bienes patrimoniales;
Por ello, y en uso de las competencias asignadas en el Anexo A , Capítulo "Carácter y Alcance de la Norma" apartado II del Decreto N° 75/06 (Boletín Oficial N° 2365), referente a las Nor- mas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto 2006 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
LA MINISTRA DE CULTURA RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el Requerimiento N° 3.020, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pú- blica y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fajre