COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 7.5.2020 C(2020) 2801 final
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 7.5.2020
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura
en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTODELACTODELEGADO
De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, modificada por la Directiva (UE) 2018/843, se determinará qué terceros países tienen, en sus sistemas nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión («terceros países de alto riesgo»), a fin de proteger el correcto funcionamiento del mercado interior. El artículo 9, apartado 2, de la Directiva faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de determinar cuáles son los terceros países de alto riesgo, teniendo en cuenta sus deficiencias estratégicas y estableciendo los criterios en los que deberá basarse la evaluación. Los actos delegados se adoptarán en el plazo de un mes a partir del momento en que se determinen las deficiencias estratégicas. El artículo 18 bis de la Directiva (UE) 2015/849 obliga a los Estados miembros a exigir a las entidades obligadas que apliquen medidas reforzadas de diligencia debida con respecto al cliente a la hora de establecer relaciones de negocios o de realizar operaciones que impliquen a terceros países de alto riesgo identificados por la Comisión
El 14 de julio de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, que identificó una serie de terceros países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentan deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión. Este Reglamento Delegado ha sido modificado posteriormente por el Reglamento Delegado (UE) 2018/105, el Reglamento Delegado (UE) 2018/212 y el Reglamento Delegado (UE) 2018/1467.
Tras la modificación introducida en el artículo 9 por la Directiva (UE) 2018/843, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado el 22 de junio de 20181 establece la metodología que la Comisión aplica para la identificación de los terceros países de alto riesgo.
El 13 de febrero de 2019, la Comisión adoptó un Reglamento Delegado en el que se identifica a las jurisdicciones de terceros países con arreglo al artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849 y que aplica la metodología que se estableció a tal efecto. El 7 de marzo de 2019, el Consejo no respaldó este Reglamento Delegado por motivos de procedimiento, ya que no se ha «establecido mediante un proceso transparente y resiliente que incentive activamente a los países afectados para que actúen decididamente y que respete al mismo tiempo su derecho a ser oídos»2. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de marzo de 20193, al tiempo que elogió el trabajo de la Comisión, le pidió que «garantice un proceso transparente con valores de referencia claros y concretos para los países que se comprometan a llevar a cabo reformas a fin de no figurar en la lista» y que «se colabore con los Estados miembros para lograr que el Consejo se identifique en mayor medida con la metodología propuesta por la Comisión». En este contexto, el 7 de mayo de 20204 se publicó una metodología revisada, que sustituye a la anterior, para identificar los terceros países de alto riesgo. Sus nuevos elementos esenciales son una mayor interacción con el proceso de inclusión en la lista del Grupo de Acción
1 SWD(2018) 362 final, disponible en:
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/swd_2018_362_f1_staff_working_paper_en_v2_p1_984066.pdf
2 https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6964-2019-REV-1/es/pdf
3 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2019-0216_ES.html
Financiera Internacional, un compromiso reforzado con los terceros países, y una consulta más estrecha con los Estados miembros y el Parlamento Europeo.
Es necesario seguir actualizando el Reglamento Delegado con el fin de tener en cuenta la información procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como las declaraciones públicas del GAFI, los informes de evaluación mutua o de evaluación detallada o los informes de seguimiento publicados. La naturaleza cambiante de las amenazas que plantea el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, propiciada por la evolución constante de la tecnología y de los medios a disposición de los delincuentes, exige que se lleven a cabo adaptaciones rápidas y continuas del marco jurídico por lo que respecta a los terceros países de alto riesgo a fin de dar una respuesta eficaz a los riesgos existentes y evitar que surjan otros nuevos. Desde las últimas modificaciones del Reglamento (UE) 2016/1675, en sus sesiones plenarias de octubre de 2018, febrero de 2019, junio de 2019, octubre de 2019 y febrero de 2020, el GAFI ha identificado una serie de terceros países que presentan deficiencias estratégicas. Teniendo en cuenta el nivel de integración de los sistemas financieros, el mercado interior estaría expuesto a graves riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo si la UE no añade las jurisdicciones identificadas por el GAFI a la lista de la UE. De modo análogo, el GAFI retiró de su lista una serie de jurisdicciones tras la aplicación de planes de acción acordados con él.
Debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 añadiendo a los terceros países en los que se han detectado deficiencias estratégicas, y eliminando aquellos otros que ya no presentan deficiencias estratégicas con arreglo a los criterios establecidos en la Directiva 2015/849.
Como se indica en el Plan de acción sobre la financiación del terrorismo, la Comisión se ha comprometido a prestar asistencia técnica a los terceros países identificados en virtud del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1675 para ayudarles a subsanar las deficiencias estratégicas detectadas. La Comisión ha creado un mecanismo global contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (20 millones EUR) destinado a prestar asistencia técnica a los países en su lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
A. Inclusión en la lista del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675
La Comisión tuvo en cuenta, en su caso, la información procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las declaraciones públicas recientes del GAFI, el documento del GAFI titulado «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: declaración sobre el proceso en curso», los informes del GAFI del Grupo de Revisión de la Cooperación Internacional y los informes de evaluación mutua realizados por el GAFI y los organismos regionales similares al GAFI en relación con las deficiencias estratégicas de determinados terceros países, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849.
En particular, consideró que Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue presentaban deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, basándose también en el hecho de que estos países ya figuraban en el documento del GAFI «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: declaración sobre el proceso en curso».
Por consiguiente, la Comisión considera que Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue cumplen los criterios establecidos en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849. Estos países deben añadirse a la lista del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1675 como países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentan deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión.
Asimismo se constata que en febrero de 2020 el GAFI señaló que Uganda presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Uganda ya está incluida en la lista del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. Por lo tanto, la condición y las medidas vigentes en relación con Uganda se mantienen sin cambios y no es necesario modificar dicho Reglamento a este respecto.
Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue presentaron un compromiso escrito de alto nivel para resolver las deficiencias detectadas y elaboraron un plan de acción con el GAFI a tal efecto. La Comisión acoge favorablemente estos compromisos y pide a estas jurisdicciones que completen la aplicación del plan de acción con diligencia y en los plazos propuestos. La ejecución de los planes de acción deberá ser objeto de un estrecho seguimiento por parte del GAFI. A fin de tener en cuenta el nivel de compromiso demostrado en el contexto del GAFI, estos terceros países de alto riesgo figuran en el cuadro que aparece en el punto I del anexo del Reglamento Delegado («terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI»)).
Con arreglo al artículo 18 bis de la Directiva (UE) 2015/849, las entidades obligadas de todos los Estados miembros deberán aplicar medidas reforzadas de diligencia debida con respecto a las relaciones de negocios o las transacciones con los países incluidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
B. Supresión de la lista del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675
La Comisión analizó las deficiencias estratégicas de otros países enumerados en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 que han sido suprimidos de la lista por el GAFI desde julio de 2016 (Bosnia y Herzegovina, Guyana, República Democrática Popular de Laos, Etiopía, Sri Lanka y Túnez) en atención a los requisitos de la Directiva (UE) 2015/849. La evaluación de la Comisión llegó a la conclusión de que, en este momento, Bosnia y Herzegovina y Guyana no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la información disponible. Estos países han adoptado recientemente una serie de medidas para reforzar sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y subsanar las deficiencias estratégicas detectadas, y la Comisión revisará la situación en estos países cuando se disponga de nuevas fuentes de información.
Del mismo modo, el análisis de la Comisión concluyó que Túnez ya no presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la información disponible. Túnez ha reforzado la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ha subsanado las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Estas medidas son lo suficientemente exhaustivas y cumplen los requisitos necesarios para considerar que se
han eliminado las deficiencias estratégicas contempladas en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. La Unión Europea ha proporcionado asistencia técnica a Túnez para ayudarle a abordar el plan de acción del GAFI.
Por otra parte, la evaluación de la Comisión llegó a la conclusión de que Etiopía, la República Democrática Popular de Laos y Sri Lanka ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la información disponible. A raíz de las medidas aplicadas para abordar el plan de acción acordado con el GAFI, Etiopía, la República Democrática Popular de Laos y Sri Lanka han subsanado las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ya no representan una amenaza significativa en este sentido para el sistema financiero internacional. Teniendo en cuenta su pertinencia con arreglo a la metodología revisada, la Comisión considera que estas jurisdicciones ya no presentan deficiencias estratégicas en el marco de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y no suponen una amenaza significativa para el sistema financiero de la Unión.
Para otros países que fueron suprimidos de la lista por el GAFI a raíz de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, la evaluación de la Comisión sigue su curso (se trata de Afganistán, Irak, Trinidad y Tobago y Vanuatu). Por lo que se refiere a Irak y Afganistán, las fuentes de información disponibles no permitieron a la Comisión concluir, en esta fase, si habían resuelto sus deficiencias estratégicas, en particular con respecto a la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a los requisitos pertinentes del artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849. La cambiante situación de seguridad en estos países y su impacto en el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo requieren también un análisis más en profundidad antes de concluir si se han subsanado las deficiencias estratégicas. Por lo que se refiere a Vanuatu, las fuentes de información disponibles (en particular la información pertinente reciente del Foro Global) no han permitido a la Comisión concluir, en esta fase, si el país ha subsanado sus deficiencias estratégicas, especialmente en lo que se refiere a la transparencia de la titularidad real. En lo que respecta a Trinidad y Tobago, las fuentes de información disponibles no han permitido a la Comisión concluir, en esta fase, si el país ha subsanado sus deficiencias estratégicas, especialmente en lo que se refiere a la transparencia de la titularidad real relativa a las estructuras jurídicas. La Comisión llevará a cabo, con carácter prioritario, una revisión de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de esos países y colaborará con ellos, según proceda, sobre la base de la metodología revisada.
C. Otros terceros países identificados públicamente por el GAFI
El 21 de febrero de 2020, el GAFI señaló públicamente que Albania presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Albania ha suscrito por escrito un compromiso político de alto nivel para trabajar con el GAFI y MONEYVAL con el fin de subsanar las deficiencias estratégicas detectadas. Desde la publicación de su informe de evaluación mutua en julio de 2018, Albania ha realizado avances de cara a mejorar la eficacia y el cumplimiento técnicos, en particular logrando que las autoridades pertinentes conozcan mejor los riesgos de la financiación del terrorismo con objeto de perseguirla de forma más eficaz y estableciendo un marco jurídico para aplicar las sanciones financieras específicas relacionadas con la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Albania trabajará para cumplir sus compromisos, en particular: (1) llevando a cabo análisis en profundidad adicionales para conocer mejor sus riesgos de blanqueo de capitales y otros, y reforzar la coordinación y la cooperación institucionales; (2) mejorando la tramitación diligente de las solicitudes de
asistencia judicial recíproca; (3) estableciendo mecanismos eficaces para detectar y prevenir la infiltración delictiva en la economía, en particular mediante el refuerzo de las facultades de las autoridades competentes para adoptar las medidas necesarias; (4) velando por que se disponga a tiempo de información precisa y actualizada básica y relativa a la titularidad real; (5) aumentando el número de enjuiciamientos y decomisos relacionados con el blanqueo de capitales y mejorando su sofisticación, especialmente en los casos relacionados con delitos principales cometidos en el extranjero o con el blanqueo de capitales de terceros; (6) mejorando la aplicación de sanciones financieras específicas, en particular mediante una acción de supervisión reforzada y una difusión selectiva y proactiva.
Tal como se establece en la metodología revisada con respecto a los países candidatos, en su evaluación la Comisión puede considerar la inclusión en las negociaciones de adhesión de medidas atenuantes que subsanen las deficiencias estratégicas detectadas. En este contexto, la Comisión ha desarrollado nuevas medidas atenuantes con Albania para garantizar su adaptación a la Directiva (UE) 2015/849, en particular mediante la creación de registros de información sobre la titularidad real. La aplicación de estas medidas atenuantes va más allá de los compromisos asumidos por Albania con el GAFI. Sin perjuicio de la aplicación de los compromisos contraídos por Albania, la Comisión considera que estas medidas atenuantes adicionales permiten subsanar suficientemente las deficiencias restantes. Por consiguiente, no es necesario adoptar en esta fase medidas adicionales en virtud del artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
2. CONSULTASPREVIASALAADOPCIÓNDELACTO
El 4 de mayo de 2020, el Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo fue consultado sobre el proyecto de Reglamento Delegado por procedimiento escrito.
3. ASPECTOSJURÍDICOSDELACTODELEGADO
El presente Reglamento Delegado modifica el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
Los efectos jurídicos de la publicación del presente Reglamento Delegado se rigen por el acto de base, la Directiva (UE) 2015/849.
Como consecuencia directa de la adopción del presente Reglamento Delegado, las entidades obligadas de todos los Estados miembros estarán obligadas a aplicar medidas reforzadas de diligencia debida con relación al cliente, de conformidad con el artículo 18 bis de la Directiva (UE) 2015/849, con respecto a las relaciones de negocios o las transacciones que impliquen a países incluidos en el anexo del presente Reglamento Delegado. Por lo tanto, dichas obligaciones también se aplican en relación con los países añadidos al anexo, a saber, Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue.
Además, el artículo 155, apartado 2, del Reglamento Financiero5 prohíbe a las personas y entidades que ejecutan fondos o garantías presupuestarias de la Unión realizar operaciones
5 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de
nuevas o renovadas con entidades constituidas o establecidas en países incluidos en el presente Reglamento Delegado con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849, salvo cuando una acción se ejecute físicamente en esos países y esté sujeta a la ausencia de otros factores de riesgo6. Los socios ejecutantes deben incorporar estos requisitos también en sus propios contratos con intermediarios financieros seleccionados.
4. OTROSELEMENTOS
Habida cuenta de la situación muy excepcional e impredecible derivada de la pandemia de COVID-19, que tiene un impacto a escala mundial y es muy probable que dé lugar a perturbaciones en el correcto funcionamiento tanto de los operadores económicos como de las autoridades competentes, la fecha de aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la adición de terceros países debe dejar el tiempo suficiente para su aplicación efectiva en estas circunstancias. Por consiguiente, la fecha de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento debe establecerse con carácter excepcional en una fecha posterior a la de su entrada en vigor. Debe ser aplicable a partir del 1 de octubre de 2020.
Estas consideraciones no se aplican al caso de los terceros países que deban ser suprimidos de la lista, para los que no se plantean problemas de aplicación significativos. Por consiguiente, es razonable establecer la supresión de la lista sin retrasos injustificados.
6 Esto también es pertinente para el Plan Europeo de Inversiones Exteriores, ya que la misma prohibición figura en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1601 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible y en el Reglamento (UE) 2017/2396 relativo al Fondo Europeo para Inversiones
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN de 7.5.2020
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura
en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión7, y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión ha de garantizar una protección eficaz de la integridad y el correcto funcionamiento de su sistema financiero y del mercado interior frente al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consecuencia, la Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe señalar los países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presenten deficiencias estratégicas que planteen amenazas significativas para el sistema financiero de la Unión.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2016/16758 identificó los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas. Dicho Reglamento debe ser revisado, en el momento oportuno, a la luz de los progresos realizados por los terceros países de alto riesgo en la eliminación de las deficiencias estratégicas detectadas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Resulta oportuno que la Comisión tome en cuenta en sus evaluaciones la información más reciente procedente de organizaciones internacionales y organismos de normalización, como la publicada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Teniendo en cuenta esta información, la Comisión también debe señalar aquellos otros terceros países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
7 DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.
8 Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo al señalar los terceros
(3) Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la UE, así como el grado de apertura del mercado, se considera, pues, que toda amenaza de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.
(4) Por lo tanto, es esencial tener en cuenta el trabajo ya realizado a nivel internacional, en particular el del GAFI, para detectar aquellos países que planteen problemas. A fin de garantizar la integridad del sistema financiero mundial, es de la mayor importancia que la Unión analice debidamente a los países que, a escala de la Unión, presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En consonancia con los criterios establecidos en la Directiva (UE) 2015/849, la Comisión ha tenido en cuenta la información más reciente, en particular la reciente declaración pública del GAFI y su documento «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: declaración del proceso en curso», así como los informes del Grupo de Análisis de la Cooperación Internacional del GAFI en relación con los riesgos planteados por determinados terceros países en consonancia con el artículo 9, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849.
(5) Se supone que representa un riesgo para el mercado interior cualquier tercer país que represente un riesgo para el sistema financiero internacional, según lo identificado por el GAFI. Esta presunción se refiere a cualquier país señalado públicamente en los documentos del GAFI «Declaración pública» y «Mejora del cumplimiento de las medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a escala mundial: declaración del proceso en curso».
(6) Para realizar su evaluación independiente, la Comisión evaluó la información disponible del GAFI y, en su caso, de otras fuentes de información para llegar a su conclusión. Tras esta evaluación, el análisis de la Comisión ha confirmado las deficiencias estratégicas respectivas descritas en los considerandos 8 a 19.
(7) En octubre de 2018, el GAFI señaló que Bahamas era una jurisdicción cuyo sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentaba deficiencias estratégicas en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción en colaboración con el GAFI. La Comisión evaluó la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Bahamas ha tomado medidas para mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, en febrero de 2020, el GAFI consideró de forma preliminar que el país había completado sustancialmente su plan de acción y merece una evaluación in situ para verificar si se han iniciado y se mantienen la aplicación de las reformas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y si sigue en pie el compromiso político necesario para mantener su aplicación en el futuro. El GAFI aún tiene pendiente llevar a cabo esta evaluación para confirmar su consideración preliminar. Por lo tanto, la Comisión no dispone de información que le permita confirmar por el momento que las deficiencias estratégicas se han subsanado de manera efectiva. La futura evaluación se centrará en los siguientes aspectos: (1) desarrollar un sistema electrónico general de gestión de casos para la cooperación internacional; (2) demostrar la supervisión basada en el riesgo de las entidades financieras no bancarias; (3) garantizar el acceso oportuno a información adecuada, precisa y actual en materia de titularidad real y básica; (4) aumentar la calidad de los productos de la Unidad de Información Financiera para
ayudar a las autoridades policiales y judiciales en el desarrollo de las investigaciones en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en concreto las investigaciones complejas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y las investigaciones autónomas sobre el blanqueo de capitales; (5) demostrar que las autoridades están investigando y persiguiendo todos los tipos de blanqueo de capitales, incluidos los casos complejos, el blanqueo de capitales autónomo, y los casos relacionados con el producto de delitos principales cometidos en el extranjero; (6) demostrar que se han iniciado los procedimientos de decomiso para todos los tipos de casos de blanqueo de capitales; y (7) subsanar las deficiencias detectadas en los marcos de sanciones financieras específicas para la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación y demostrar su aplicación. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que Bahamas es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(8) En febrero de 2020, el GAFI señaló que Barbados era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) la falta de supervisión efectiva, basada en el riesgo, de las entidades financieras y de las actividades y profesiones no financieras designadas; (2) las relativas a las medidas para impedir que las personas jurídicas y las estructuras jurídicas se empleen indebidamente con fines delictivos, y deficiencias a la hora de garantizar que se disponga en el momento oportuno de información precisa y actualizada sobre la titularidad real y básica; (3) las relativas a la capacidad de la Unidad de Información Financiera a la hora de proporcionar información financiera para ayudar en mayor medida a las autoridades policiales y judiciales a investigar el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; (4) las relativas a las investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales que no están en consonancia con el perfil de riesgo y la acumulación de procedimientos judiciales del país; (5) las relativas a la ejecución del decomiso en asuntos de blanqueo de capitales, incluida la ayuda limitada solicitada a homólogos extranjeros. Teniendo todo ello en cuenta, debe considerarse que Barbados es un país que presenta deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(9) En octubre de 2018, el GAFI señaló que Botsuana era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) deficiencias en la evaluación de los riesgos asociados a personas jurídicas, estructuras jurídicas y organizaciones sin ánimo de lucro; (2) la falta de aplicación de manuales de supervisión basada en el riesgo de las operaciones de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (3) el nivel de análisis y difusión de información financiera por parte de la UIF; (4) deficiencias en la aplicación de una estrategia de lucha contra la financiación del terrorismo y capacidad insuficiente de las autoridades policiales y judiciales en relación con las investigaciones sobre financiación del terrorismo; (5) incapacidad de garantizar la aplicación sin demora de
sanciones financieras dirigidas a la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación; y (6) deficiencias en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para el seguimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Botsuana es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(10) En febrero de 2019, el GAFI señaló que Camboya era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) ausencia de una base jurídica amplia para la cooperación judicial recíproca y de formación pertinente de las autoridades policiales y judiciales; (2) falta de aplicación de la supervisión basada en el riesgo para el sector inmobiliario y los casinos; (3) falta de aplicación de la supervisión basada en el riesgo para los bancos, incluso mediante medidas de ejecución rápidas, proporcionadas y disuasorias, según proceda; (4) deficiencias técnicas en materia de cumplimiento de la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (5) el nivel de análisis de los informes relativos a las operaciones sospechosas y de las comunicaciones correspondientes dirigidas a las autoridades policiales y judiciales; (6) resultados insuficientes por lo que respecta a las investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales; (7) resultados insuficientes en términos de embargo y decomiso de los instrumentos y productos del delito, y bienes de valor equivalente; y (8) ausencia de marco jurídico y de aplicación de sanciones financieras dirigidas de las Naciones Unidas relacionadas con la financiación de la proliferación, así como un conocimiento insuficiente de la elusión de sanciones. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Camboya es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(11) En octubre de 2018, el GAFI señaló que Ghana era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) la falta de aplicación de una política nacional global de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo basada en los riesgos detectados en la evaluación nacional de riesgos, incluidas las medidas destinadas a atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo asociados a las personas jurídicas; (2) deficiencias en la supervisión basada en el riesgo, incluida la capacidad insuficiente de los reguladores y una insuficiente concienciación del sector privado; (3) deficiencias a la hora de garantizar el acceso oportuno a información adecuada, precisa y actual en materia de titularidad real y básica; (4) deficiencias en cuanto a la necesidad de garantizar que la UIF centre sus actividades en los riesgos detectados en la evaluación nacional de riesgos, y en que se asignen recursos adecuados a la UIF y (5) deficiencias en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para el seguimiento de las organizaciones sin ánimo de lucro. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Ghana es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(12) En febrero de 2020, el GAFI señaló que Jamaica era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) ausencia de un conocimiento exhaustivo de su riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo; (2) no incluir a todas las entidades financieras ni a todas las actividades y profesiones no financieras designadas en el sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y no garantizar una supervisión adecuada basada en el riesgo en todos los sectores; (3) ausencia de medidas adecuadas para impedir que las personas jurídicas y las estructuras jurídicas se empleen indebidamente con fines delictivos, y garantizar que se disponga en el momento oportuno de información precisa y actualizada sobre la titularidad real y básica; (4) ausencia de medidas adecuadas para incrementar el uso de la información financiera y aumentar las investigaciones y enjuiciamientos en materia de blanqueo de capitales, en consonancia con el perfil de riesgo del país; (5) no demostrar la aplicación sin demora de sanciones financieras dirigidas contra la financiación del terrorismo; y (6) deficiencias en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para la supervisión de su sector de organizaciones sin ánimo de lucro para evitar abusos a efectos de la financiación del terrorismo. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Jamaica es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(13) En febrero de 2020, el GAFI señaló que Mauricio era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) las constatadas a la hora de demostrar que los supervisores de su sector empresarial global y sus actividades y profesiones no financieras designadas aplican la supervisión basada en el riesgo; (2) no garantizar oportunamente el acceso a información precisa en materia de titularidad real y básica por parte de las autoridades competentes; (3) no demostrar que las autoridades policiales y judiciales tienen capacidad para llevar a cabo investigaciones sobre blanqueo de capitales, incluidas investigaciones financieras paralelas y casos complejos; (4) no aplicar un enfoque basado en el riesgo para la supervisión de su sector de organizaciones sin ánimo de lucro para evitar abusos a efectos de la financiación del terrorismo; y (5) no demostrar la aplicación adecuada de sanciones financieras dirigidas a través de la divulgación y la supervisión. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Mauricio es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(14) En octubre de 2019, el GAFI señaló que Mongolia era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida
del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Aunque Mongolia ha tomado medidas para mejorar su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, entre las deficiencias detectadas se encuentran las siguientes: (1) las constatadas en el acuerdo sectorial sobre el riesgo de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo por parte de los supervisores de las actividades y profesiones no financieras designadas, así como en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo relativo a la supervisión, en particular en relación con los comerciantes en metales y piedras preciosas; (2) la necesidad de demostrar la existencia de un mayor número de investigaciones y enjuiciamientos de diferentes tipos de actividades de blanqueo de capitales en consonancia con los riesgos detectados; y (3) un control inadecuado del cumplimiento por parte de las entidades financieras y de las actividades y profesiones no financieras designadas de sus obligaciones en materia de aplicación de sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiación de la proliferación y la insuficiente aplicación de sanciones proporcionadas y disuasorias. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Mongolia es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(15) En febrero de 2020, el GAFI señaló que Myanmar/Birmania era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) no demostrar un mayor conocimiento de los riesgos de blanqueo de capitales en ámbitos clave; (2) no garantizar que el organismo de supervisión de las actividades y profesiones no financieras designadas cuente con los recursos suficientes, que las inspecciones sobre el terreno/a distancia tengan en cuenta el riesgo, y los operadores del sistema hundi
estén registrados y supervisados; (3) no demostrar la existencia de mejoras en el uso de la información financiera en las investigaciones de las autoridades policiales y judiciales, y un análisis operativo y una difusión insuficientes por parte de la UIF; (4) necesidad de velar por que se investiguen/enjuicien en consonancia con los riesgos las operaciones de blanqueo de capitales; (5) no demostrar la investigación de casos transnacionales de blanqueo de capitales con cooperación internacional; (6) no demostrar un incremento en el embargo y decomiso de los instrumentos y productos del delito, y bienes de valor equivalente; (7) deficiencias en la gestión de los activos incautados para conservar el valor de los bienes hasta el decomiso; y (8) deficiencias a la hora de demostrar la aplicación de sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiación de la proliferación, incluida la formación sobre la elusión de sanciones. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Myanmar/Birmania es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(16) En febrero de 2020, el GAFI señaló que Nicaragua era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) ausencia de un conocimiento en profundidad de su riesgo de blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo; (2) no procurar de forma proactiva la cooperación internacional en apoyo de la investigación del blanqueo de capitales, especialmente con el objetivo de detectar y rastrear los activos con fines de decomiso y repatriación; (3) las relativas a la realización de una supervisión eficaz basada en el riesgo; y (4) ausencia de medidas adecuadas para impedir que las personas jurídicas y las estructuras jurídicas se empleen indebidamente con fines delictivos, y garantizar que se disponga en el momento oportuno de información precisa y actualizada sobre la titularidad real y básica. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Nicaragua es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(17) En junio de 2019, el GAFI señaló que Panamá era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) un conocimiento limitado del riesgo nacional y sectorial de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y, en consecuencia, deficiencias a la hora de que las conclusiones a las que se llegue conformen las políticas nacionales de cara a atenuar los riesgos detectados; (2) deficiencias en la detección proactiva de las empresas de envío de dinero sin licencia, la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para la supervisión del sector de las actividades y profesiones no financieras designadas y la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicadas a las infracciones del sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (3) ausencia de verificación y actualización adecuadas de la información sobre la titularidad real por parte de las entidades obligadas, ausencia de un mecanismo eficaz para supervisar las actividades de las entidades extraterritoriales, deficiencias en la evaluación de los riesgos actuales de uso indebido por parte de las personas jurídicas y estructuras jurídicas para definir y aplicar medidas específicas destinadas a prevenir el uso indebido por parte de los accionistas nominales y directores, así como deficiencias a la hora de garantizar un acceso oportuno a una información adecuada y precisa sobre la titularidad real; y (4) las relativas al uso efectivo de los productos de la UIF para las investigaciones de blanqueo de capitales, así como con respecto a la capacidad de investigar y enjuiciar asuntos de blanqueo de capitales que impliquen delitos fiscales cometidos en el extranjero y de brindar una cooperación internacional constructiva y oportuna en relación con dichos delitos, y una atención insuficiente a las investigaciones en materia de blanqueo de capitales en relación con las áreas de alto riesgo identificadas en el informe nacional de evaluación de riesgos y de evaluación mutua. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Panamá es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(18) En octubre de 2019, el GAFI señaló que Zimbabue era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país ha elaborado un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) conocimiento insuficiente de los principales riesgos de blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo entre las partes interesadas pertinentes y falta de aplicación de la política nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sobre la base de los riesgos detectados; (2) falta de aplicación de la supervisión basada en el riesgo para las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas, incluido un desarrollo de las capacidades inadecuado a nivel de la autoridad de supervisión; (3) ausencia de medidas adecuadas de atenuación del riesgo entre las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas, lo que implica la aplicación de sanciones proporcionadas a las infracciones y disuasorias; (4) deficiencias en el marco jurídico y el mecanismo para recopilar y mantener información precisa y actualizada sobre la titularidad real de las personas jurídicas y estructuras jurídicas, y para garantizar el acceso oportuno por parte de las autoridades competentes; y (5) lagunas en el marco y la aplicación de las sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiación del terrorismo y de la proliferación. Teniendo todo esto en cuenta, debe considerarse que Zimbabue es un país con deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(19) De conformidad con la información pertinente más reciente, el análisis de la Comisión ha concluido que Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue deben considerarse jurisdicciones de terceros países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentan deficiencias estratégicas que constituyen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849. Cabe señalar que estos países han presentado compromisos políticos de alto nivel para abordar las deficiencias detectadas y han elaborado planes de acción con el GAFI.
(20) Se indica, además, que el GAFI señaló que Uganda era una jurisdicción que presentaba deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con las cuales el país elaboró en febrero de 2020 un plan de acción con el GAFI. La Comisión ha evaluado la información más reciente recibida del GAFI en este contexto en relación con estas deficiencias y demás información pertinente. Entre las deficiencias se incluyen las siguientes: (1) ausencia de una estrategia nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; (2) deficiencias en la búsqueda de una cooperación internacional acorde con el perfil de riesgo del país; (3) falta de desarrollo y aplicación de una supervisión basada en el riesgo para las entidades financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas; (4) las relativas a garantizar que las autoridades competentes dispongan de acceso oportuno a información precisa sobre la titularidad real y básica de las entidades jurídicas; (5) deficiencias a la hora de demostrar que las autoridades policiales y judiciales tipifiquen el delito de blanqueo de capitales de forma coherente con los riesgos detectados; (6) no establecer ni aplicar políticas y procedimientos para la identificación, el rastreo y la incautación o embargo y el decomiso de los productos e instrumentos del delito; (7) no demostrar que las autoridades policiales y judiciales llevan a cabo investigaciones sobre casos de financiación del terrorismo y enjuiciamientos acordes con el perfil de riesgo de financiación terrorista de Uganda; (8) deficiencias técnicas en el marco jurídico para aplicar sanciones financieras dirigidas relacionadas con la financiación de la proliferación y deficiencias en la aplicación de un enfoque basado en el riesgo para la supervisión de su sector de las organizaciones sin ánimo de lucro para evitar abusos
con fines de financiación del terrorismo. Uganda también ha presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y ha elaborado un plan de acción con el GAFI. Uganda ya está incluida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675. Por lo tanto, la condición y las medidas vigentes en relación con Uganda deben mantenerse sin cambios.
(21) Es de suma importancia que la Comisión lleve a cabo un seguimiento permanente de los terceros países y evalúe la evolución de su marco jurídico e institucional, las facultades y procedimientos de las autoridades competentes y la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con vistas a actualizar el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
(22) La Comisión evaluó los avances logrados a la hora de subsanar las deficiencias estratégicas de los países que figuraban en el anexo del Reglamento (UE) 2016/1675 y que el GAFI suprimió de la lista desde julio de 2016, en atención a los requisitos de la Directiva (UE) 2015/849. La Comisión concluyó la evaluación de los avances logrados por Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez.
(23) El GAFI acogió con satisfacción los notables avances realizados por Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez de cara a mejorar sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y constató que estos países han establecido el marco jurídico y reglamentario necesario para cumplir los compromisos que figuraban en sus planes de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Por tanto, estos países ya no están sujetos al proceso de supervisión del GAFI en el marco de su proceso global permanente de cumplimiento de los sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Estos países seguirán trabajando con los organismos regionales similares al GAFI para mejorar sus regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. (24) La Comisión evaluó la información relativa a los avances logrados a la hora de
subsanar las deficiencias estratégicas de esos terceros países.
(25) La evaluación de la Comisión llegó a la conclusión de que, en esta fase, Bosnia y Herzegovina y Guyana no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la información disponible. Estos países han adoptado recientemente una serie de medidas para reforzar sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la Comisión seguirá supervisando la aplicación efectiva de dichas medidas. La Comisión evaluará a estos países cuando se disponga de nuevas fuentes de información. Por tanto, no debe considerarse que Bosnia y Guyana presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
(26) Del mismo modo, la evaluación de la Comisión concluyó que Túnez ya no presentaba deficiencias estratégicas en su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, teniendo en cuenta la información disponible. Túnez ha reforzado la eficacia de su sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y ha subsanado las deficiencias técnicas conexas con vistas a cumplir los compromisos asumidos en su plan de acción en relación con las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI. Estas medidas son lo suficientemente exhaustivas y cumplen los requisitos necesarios para considerar que se han eliminado
las deficiencias estratégicas contempladas en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849.
(27) Además, la evaluación de la Comisión llegó a la conclusión de que Etiopía, la República Democrática Popular de Laos y Sri Lanka aplicaron medidas para subsanar las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI y ya no presentan tales deficiencias estratégicas. A raíz de las medidas aplicadas para abordar el plan de acción acordado con el GAFI, estos países ya no presentan una amenaza en términos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para el sistema financiero internacional. Teniendo en cuenta su importancia para el sistema financiero de la Unión, la Comisión considera que estos países ya no suponen una amenaza significativa para el sistema financiero de la Unión. Por lo tanto, no debe considerarse que, en este momento, Etiopía, la República Democrática Popular de Laos y Sri Lanka presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
(28) La Comisión se ha comprometido a ofrecer asistencia técnica, cuando proceda, a los terceros países incluidos en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, con el fin de ayudarles a subsanar las deficiencias estratégicas detectadas.
(29) Habida cuenta de la situación muy excepcional e impredecible derivada de la pandemia de COVID-19, que tiene un impacto a escala mundial y es muy probable que dé lugar a perturbaciones en el correcto funcionamiento tanto de los operadores económicos como de las autoridades competentes, la fecha de aplicación del artículo 2 en lo que respecta a la inclusión en la lista de terceros países debe establecerse de tal manera que deje el tiempo suficiente para su aplicación efectiva en estas circunstancias. Por consiguiente, la fecha de aplicación del artículo 2 del presente Reglamento debe establecerse con carácter excepcional en una fecha posterior a la de su entrada en vigor.
En el caso de los terceros países que deben quedar excluidos de la lista, no se plantean problemas de aplicación importantes. Por consiguiente, es razonable establecer la supresión de la lista sin retrasos injustificados.
(30) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se han de suprimir las siguientes líneas:
2 Bosnia y Herzegovina
3 Guyana
10 Etiopía
11 Sri Lanka
13 Túnez
Artículo 2
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se sustituye por el siguiente:
N.º Tercer país de alto riesgo
1 Afganistán 2 Bahamas 3 Barbados 4 Botsuana 5 Camboya 6 Ghana 7 Irak 8 Jamaica 9 Mauricio 10 Mongolia 11 Myanmar/Birmania 12 Nicaragua 13 Pakistán 14 Panamá 15 Siria 16 Trinidad y Tobago 17 Uganda
18 Vanuatu
19 Yemen
20 Zimbabue
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7.5.2020
Por la Comisión La Presidenta