SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN DISTRITAL DE QUITO CONSIDERANDO
ANTECEDENTES:
Que, mediante Parte de Aprehensión Nro. UVAQ-OPE-PA-2016-048 y Acta de Aprehensión Nro. UVAQ-OPE-AA-2016-048, de fechas 23 de marzo de 2016; suscritos por los señores: Insp. Fabián Flores Bonilla, Vig. Klever Chicaiza Villarroel, Vig. Angel Peña García, Vig. Alberto Bustos Camapaña, Vig. Diego Benalcázar Peña, Vig. Darío Enríquez Atiaja, Vig. Alex Erazo Vaca, vig. Daniel Cevallos Benavides, y Vig. Marcelo Aguirre Carranco; manifiesta lo siguiente: “Dando cumplimiento a la Orden de Patrulla
Nº 024, el dia martes 22 de marzo de 2016, aproximadamente a las 21H00, encontrándonos realizando un Operativo de control fijo, conjuntamente con personal militar de la Brigada Pichincha, en el sector del peaje de Aloag, arribó hasta este punto un vehículo tipo camión de placas PUG-0809, al revisar el cajón del mismo se encontró en su interior varios paquetes conteniendo bebidas gaseosas, jugos naturales, arroz, café, bicarbonato de sodio, whisky, de procedencia extranjera, por lo que se solicitó al conductor del vehículo, que responde a los nombres de PALLASCO SANTACRUZ CARLOS IGNACIO, con C.C. 0501514319, la documentación de respaldo de la mercancía en mención, respondió el señor conductor que el cartón venía en calidad de encomienda con la guía Nº 9854, y que no habían enviado ningún tipo de documento adjunto que justifique la tenencia y movilización de las mercancías. Inmediatamente se procedió a trasladar las mercancías hasta las instalaciones de la Base Operativa Mañosca…”.
ORDBULTOSCANTIDADUNIDAD DESCRIPCION DE LA MERCANCIAMARCA ORIGEN
2 1 25 FUNDA CAFÉ X 500 GR C/U AGUILA ROJACOLOMBIA
3 1 12 FRASCO SALSA DE TOMATE X 650 GR C/U FRUCO COLOMBIA
5
1
10 TARRO LECHE MILO X 400 GR C/U NESTLE COLOMBIA
6 12 TARRO LECHE MILO X 400 GR C/U NESTLE COLOMBIA
10 2 BOTELLAACEITE COMESTIBLE X 3 LITRO C/UGOURMET COLOMBIA
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-UVAQ-2016-0859-M, de fecha 28 de marzo de 2016, suscrito por el Msc. Byron Stalin Paredes Rodríguez, Director Zona 5, UVA; quien manifiesta lo siguiente: “Adjunto al presente remito a usted señor Director,
original del Parte de Aprehensión N° UVAQ-OPE-PA-2016-048, y Acta de Aprehensión N° UVAQ-OPE-AA-2016-048, realizado en la Base Operativa UVA – Mañosca de la DZ5 de la Unidad de Vigilancia Aduanera; mismo que hace referencia a la Aprehensión de 5 BULTOS QUE CONTIENEN VIVERES, sin documentación que acredite su legal ingreso, tenencia y movilización en el país, la mercancía se encuentra en las
instalaciones de la Base Operativa Mañosca…”.
Que, mediante Memorando Nro. SENAE-JCZQ-2016-0424-M, de fecha 30 de marzo de 2016, suscrito por la Ing. Cristina Vinueza, Técnico Operador; se remite el Informe Técnico Nro. JCZQ-IT-(i)-2016-396; y que en su parte pertinente, de acuerdo a las mercancías que competen a la presente, señala:
ITEMBULTOCANTIDADUNIDAD
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
MARCA ORIGEN VALOR UNITARIO VALOR TOTAL PARTIDA ARANCELARIAOBSERVACION 1 1 25 FUNDA CAFÉ X 500 GR C/U AGUILA
ROJA COLOMBIA 2,65 66,25 2101110000REQUIERE INH
2 1 12 FRASCO
SALSA DE TOMATE X 650 GR C/U
FRUCO COLOMBIA 2,5 30 1604131000REQUIERE INH
3
1
10 TARRO LECHE MILO
X 400 GR C/U NESTLE COLOMBIA 4,01 40,1 1901909000REQUIERE INH
4 12 TARRO LECHE MILO
X 400 GR C/U NESTLE COLOMBIA 4,01 48,12 1901909000REQUIERE INH
5 2 BOTELLA ACEITE COMESTIBLE X 3 LITRO C/U GOURMETCOLOMBIA 13,61 27,22 1517900000 3 61 TOTAL FOB: 211,69
Que, mediante providencia Nro. SENAE-DDQ-2016-0968-PV, de fecha 18 de abril de 2016, firmada por quien suscribe la presente, dispone: “DISPONE: PRIMERO: El
decomiso administrativo, de la mercancía materia de este proceso, descrita en el Acta de Aprehensión No. UVAQ-OPE-AA-2016-048 (VIVERES, LICOR).- SEGUNDO: Que la Dirección de Control de Zona Primaria de inicio a los procesos de Adjudicación, Subasta o Destrucción según corresponda, de la mercancía aprehendida; para lo cual se deberá coordinar con personal de las bodegas de la Base operativa Mañosca…”.
Que, mediante Informe Nro. VCPP-CZ9-QUITO-2016-1931, de fecha 20 de abril de 2016, elaborado por el Ing. Nory Carpio e Ing. Ana Morales, y revisado por el Ing. Germán Betancourt, funcionarios de la Agencia Nacional de regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, señalan lo siguiente: “• El producto Café tostado y molido "AGUILA ROJA", con Notificación Sanitaria RSAZ15100500, de origen Colombiano, presenta los datos e información en la etiqueta correctamente legible, las fechas están dentro del rango de vida útil y se mantienen almacenados bajo las condiciones establecidas por el fabricante. Se realiza el control visual a los productos presentando especificaciones y condiciones de almacenamiento adecuadas. • El producto Salsa de Tomate "FRUCO", con Notificación Sanitaria RSIAD2721294, de origen Colombiano, presenta los datos e información en la etiqueta correctamente legible, las fechas están dentro del rango de vida útil y se mantienen almacenados bajo las condiciones establecidas por el fabricante. Se realiza el control visual a los productos presentando especificaciones y condiciones de almacenamiento adecuadas. • El producto Alimento a base de malta y cocoa con vitaminas y minerales "MILO NESTLE", con
Notificación Sanitaria RSAV10145314, de 200g y 400g, de origen Colombiano, presenta los datos e información en la etiqueta correctamente legible, las fechas están dentro del rango de vida útil y se mantienen almacenados bajo las condiciones establecidas por el fabricante. Se realiza el control visual a los productos presentando especificaciones y condiciones de almacenamiento adecuadas. • El producto Mezcla de Aceites Vegetales "GOURMET FAMILIA", con Notificación Sanitaria RSAV18113108,de origen Colombiano, presenta los datos e información en la etiqueta correctamente legible, las fechas están dentro del rango de vida útil y se mantienen almacenados bajo las condiciones establecidas por el fabricante. Se realiza el control visual a los productos presentando especificaciones y condiciones de almacenamiento adecuadas (…). Por lo tanto dichas mercancías se consideran “APTO PARA EL CONSUMO”.
BASE LEGAL:
Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 351, de fecha 29 de Diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual contiene el Libro V, Titulo II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, contempla lo siguiente:
“Art. 140.- Aforo.- Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía”
“Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse. Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código”.
“Art. 218.- Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: (…) j) Ejecutar las resoluciones administrativas y las sentencias judiciales en el ámbito de su competencia…”.
Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contiene el CAPÍTULO XII SUBASTA PÚBLICA, ADJUDICACIÓN GRATUITA, señalando en su parte pertinente las siguientes disposiciones:
“Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación.- Serán las determinadas como tales
por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.”
“Art. 252.- Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el
Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios apersonas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de, aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial;( )”
Que, en el suplemento del Registro Oficial Nro. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, se publicó la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE, de fecha 03 de Julio del 2012, y la Reformada mediante Resoluciones: Resolución Nro.
SENAE-DGN-2013-0078-RE, de fecha 05 de marzo de 2013, Nro. Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0116-RE, de fecha 17 de febrero de 2014, Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0565-RE, de fecha 16 de septiembre de 2014, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0248-RE de fecha 24 de abril de 2015, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0587-RE de fecha 16 de julio de 2015, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0754-RE de fecha 11 de septiembre de 2015, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0845-RE de fecha 07 de octubre de 2015, Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0912-RE de fecha 29 de octubre de 2015 Y Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-1012-RE de fecha 23 de diciembre de 2015; suscritas por el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo - Director General, que contienen el PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACION GRATUITA, SUBASTA PÚBLICA Y DESTRUCCIÓN, que señalan:
“Artículo 5: Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.- (…) Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia,
educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. (…) Las mercancías que ordinariamente se les requieran documentos que acrediten el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio, para el proceso de adjudicación gratuita, no se les exigirá dicho requisito. Los teléfonos celulares, que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte, no se regirán por las disposiciones señaladas anteriormente, por lo que podrán ser subastadas públicamente, según disponga el Director Distrital competente, en dichos casos los adjudicatarios no estarán obligados posteriormente a cumplir con la obtención de dichos documentos”.
“Artículo 8: Tratamiento aplicable a perecibles: Las mercancías fungibles, perecibles, de fácil descomposición que se encuentren en abandono expreso, abandono definitivo, decomiso administrativo o judicial, serán donados a la Secretaría de Estado a cargo de la política social o a la entidad que ésta designe, siempre que cuenten con autorización de la autoridad encargada de la sanidad agropecuaria previa inspección requerida por la Dirección Distrital correspondiente; si no aprobaren la inspección sanitaria serán obligatoriamente destruidas”.
“Artículo 9: Donación directa "(…) Si se declarasen al régimen de importación para el consumo o se ingresen clandestinamente prendas de vestir, perecibles o materiales educativos, que tengan la calidad de mercancía de prohibida importación, se declarará mediante acto administrativo motivado la pérdida de su propiedad a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En el mismo acto, se dispondrá la donación directa de los perecibles y prendas de vestir al Ministerio encargado de la política social y de los materiales educativos al Ministerio de Educación o a las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que estos designen. (…) Para la emisión de este acto administrativo, no será necesario que haya precedido orden de reembarque...”.
“Artículo 16: Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor.”
“Artículo 36: Calamidad: El presente procedimiento será aplicado para asegurar el restablecimiento de las condiciones ordinarias de subsistencia de las personas afectadas por calamidades graves de origen natural o humano de impacto parroquial, cantonal, provincial, regional o nacional. Para la aplicación del presente procedimiento emergente, el evento o conjunto de eventos adversos debe estar documentado suficientemente, sea por declaratorias de emergencia emanadas por autoridades públicas o por notas de prensa que den cuenta de la gravedad de la situación registrada o la
inminencia del peligro. La calamidad referida debe ser tal, que afecte actual o inminentemente derechos constitucionales relacionados con la vida o integridad física de los afectados. La calamidad dejará de ser actual o inminente una vez transcurridos 10 días calendario desde que se registró el suceso o se tuvo noticia del peligro, según fuere el caso”.
“Artículo 37: Procedimiento: De registrarse una calamidad del tipo referido en el presente artículo, los Directores Distritales podrán entregar directamente mercancías en poder de la administración a entidades públicas que las requieran para sobrellevar la calamidad, según sus fines institucionales. Las mercancías de las que podrán disponer los Directores Distritales serán aquellas que se encuentren declaradas en abandono, decomiso o tomadas bajo poder de la administración aduanera en aplicación de la Disposición Transitoria Undécima del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; siempre que sean idóneas para superar el tipo de calamidad”.
“Artículo 38: Exención de documentos de control: Las mercancías idóneas para sobrellevar la calamidad, serán entregadas a la entidad pública requirente sin más trámite, para que las emplee bajo su responsabilidad, eximiéndole de la presentación de documentos de control y de la suscripción de declaraciones de responsabilidad con la administración aduanera.””.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001, de fecha 17 de abril de 2016, firmada por el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en base a los movimientos telúricos ubicados entre las provincias de Esmeraldas y Manabí del día 16 de abril de 2016; decreta:
“Artículo 1.- Declarar el estado de excepción en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; por los efectos adversos de este desastre natural”.
“Artículo 2.- Disponer la movilización nacional en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional en especial las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y, los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provoquen los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016…”.
“Artículo 4.- El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo…”.
desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial, encárguense los ministerios de: Coordinación de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, de Inclusión económica y Social, y la Secretaría Nacional de gestión de Riesgos”.
Que, el Memorando Nro. SENAE-SGO-2013-0217-M, de fecha 13 de octubre de 2013, suscrito por el Ing. José Francisco Rodríguez Pesantes, Subdirector General de Operaciones actuante a la fecha, señala lo siguiente: “...que cualquier adjudicación
gratuita que efectúe el SENAE, debe ser realizada directamente al MIES, como Ministerio responsable de la política social del Estado, y este a su vez gestionar con cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados la entrega de las mercancías adjudicadas...”
Que, la misión del Ministerio de Inclusión Económica y Social es: Establecer y ejecutar políticas, regulaciones, estrategias, programas y servicios para la atención durante el ciclo de vida, protección especial, aseguramiento universal no contributivo, movilidad Social e inclusión económica de grupos de atención prioritaria (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad) y aquellos que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad.
COMPETENCIA:
La Dirección Distrital de Quito, en uso de las atribuciones contempladas en el Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que dispone: “Art. 218.
Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el servidor a cargo de las
direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás normas relativas al Comercio Exterior; i. Declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono expreso de las mercancías y adjudicarlas cuando proceda, conforme lo previsto en este Código y su reglamento; r. Las demás que establezca la ley, así como las que delegue la Directora o Director General mediante resolución", en concordancia con lo establecido en el Artículo 204
ibídem, que dispone: “Art. 203.- De la Adjudicación Gratuita.- “(...) Las mercancías de
prohibida importación solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse (...)” y el Articulo 252 del Reglamento al Libro V del Título II del COPCI, que dispone: Adjudicación Gratuita.-“(...) Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentran en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaras n decomiso administrativo o judicial; b) Las mercancías de prohibida importación únicamente a favor de instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse; c) Las mercancías no autorizadas para la importación y que no hayan sido reembarcadas (...)”.
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA, a favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES” a través de la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, de las mercancías que se encuentran en LA BASE OPERATIVA UVA – MAÑOSCA DE LA DZ5 DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA, ubicada en la calle Mañosca y Av. 10 de Agosto de la ciudad de Quito, consistentes en 3 BULTOS CON PERECIBLES (CAFE, SALSA DE TOMATE, LECHE MILO, ACEITE), VALORADOS EN $211,69; correspondientes al Parte de Aprehensión Nro. UVAQ-OPE-PA-2016-048 y Acta de Aprehensión Nro. UVAQ-OPE-AA-2016-048, que se detallan en el siguiente cuadro:
ITEMBULTOCANTIDADUNIDAD
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
MARCA ORIGEN VALOR UNITARIO VALOR TOTAL PARTIDA ARANCELARIAOBSERVACION 1 1 25 FUNDA CAFÉ X 500 GR C/U AGUILA
ROJA COLOMBIA 2,65 66,25 2101110000REQUIERE INH
2 1 12 FRASCO
SALSA DE TOMATE X 650 GR C/U
FRUCO COLOMBIA 2,5 30 1604131000REQUIERE INH
3
1
10 TARRO LECHE MILO
X 400 GR C/U NESTLE COLOMBIA 4,01 40,1 1901909000REQUIERE INH
4 12 TARRO LECHE MILO
X 400 GR C/U NESTLE COLOMBIA 4,01 48,12 1901909000REQUIERE INH
5 2 BOTELLA ACEITE COMESTIBLE X 3 LITRO C/U GOURMETCOLOMBIA 13,61 27,22 1517900000 3 61 TOTAL FOB: 211,69
SEGUNDO: Se otorga al Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES”, a través de la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social, un plazo máximo de quince días (15) hábiles para el retiro de las mercancías, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud del MIES, debidamente motivada, a través de su máxima autoridad, según lo indicado en el Artículo 16 de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0238-RE de fecha 03 de julio de 2012 y sus respectivas modificaciones, suscritas por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo.
TERCERO: Realizada la adjudicación gratuita conforme lo previsto en el Art. 203 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Director de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito y/o su delegado, procederá a la entrega de la mercancía antes descrita al “MIES”, a través de la Ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Ministra de Inclusión Económica y Social y/o su Delegado (a), dejando el detalle de todas las mercancías objeto de adjudicación gratuita materia del presente acto administrativo, en la respectiva acta de entrega y recepción .
Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito, en un plazo de 72 horas posteriores al cumplimiento de la misma, deberá entregar a esta Dirección, el informe, fotografías y demás documentos que la acrediten.
QUINTO: Es total responsabilidad del Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES”, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente, amparadas en esta Resolución. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. Concluída la entrega de los bienes adjudicados a través de la presente Resolución, el Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES”, deberá remitir el informe del destino de la mercancía adjudicada gratuitamente, con las respectivas fotografías.
SEXTO: De la presente Resolución conozca el Ministerio de Inclusión Económica y Social “MIES”; la Dirección General, la Subdirección General de Operaciones, la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, la Dirección de Comunicación de la Dirección General; la Dirección de Control de Zona Primaria, la Dirección de Despacho, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital de Quito, del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- De la notificación referida en este numeral, encárguese la Dirección de Secretaría General de la Dirección Distrital de Quito.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
Dado y firmado en el despacho de la Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Andrés Esteban Servigon López DIRECTOR DISTRITAL QUITO Referencias: - SENAE-DDQ-2016-0968-PV Anexos: - 1._senae-uvaq-2016-0859-m.pdf - 1.1_acta_2016-048.pdf - 1.1_ecuapass_mercancia_2016-048.pdf - 1.1_parte_2016-048.pdf - 1.1_pdf_048-2016(1).pdf - 1.1_recibo_2016-048.pdf - 2._senae-jczq-2016-0424-m.pdf - 2.1_inf396.pdf - 3._senae-ddq-2016-0968-pv.pdf
- 4._vcpp-z9-2016-1931_-_informe_arcsa.pdf Copia:
Señorita Abogada
Amada Ingeborg Velásquez Jijon
Asesor 2
Economista
Fabián Arturo Soriano Idrovo
Subdirector General de Operaciones
Ingeniera
Grace Ivonne Rodríguez Barcos
Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos
Fernando Antonio Falquez Cobo
Director de Comunicacion
Señor Licenciado
Luis Alfonso Calero Escobar
Director (E) de la Dirección de Control Zona Primaria de la Dirección Distrital de Quito
Señor
Marco Vinicio Echeverria Viteri
Director de Despacho
Señor Doctor
Ángel Giovanni Paez Medina
Director de Asesoría Jurídica UIO
Señora Economista
Charito Del Cisne Diaz Sánchez
Directora de Secretaria General Quito
Señor Magíster
Byron Stalin Paredes Rodríguez
Director de Zona 5
Señora Licenciada
Renata Anabella Andrade Piedra
Jefe de Procesos Aduaneros(E)
Señor Economista
Pedro Xavier Cárdenas Moncayo
Director General
Señor Ingeniero
Xavier Olmedo Arias Sepulveda
Técnico Operador Control de Zona Primaria
Señor Economista
Franklin Orlando Cachago Piñan
Tecnólogo
Jaime Bolivar Barragan Montenegro
Inspector de Vigilancia Aduanera 2
Señorita Ingeniera
Adelina Isabel Fernandez Ortíz
Servidor Público 5
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Señor Ingeniero
Marco Antonio Alvear Del Pozo
Servidor Público 7
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Señor Ingeniero
José Hernán Fonseca Bohórquez
Analista Sénior Planificación de Inclusión Económica MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL