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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Academic year: 2021

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 100, 102 y 114 DE LA LEY

FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

El suscrito, Cruz Pérez Cuéllar, Senador de la República a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 100, 102 y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Radio y la Televisión, son los medios de comunicación masiva más importante, teniendo un poder de influencia comunicativa, pues millones de personas alrededor del mundo están continuamente en contacto a través de sus receptores para conocer las noticias locales e internacionales, o para entretenerse. Se les ha catalogado como medios cercanos ya que desarrollan una relación íntima con sus audiencias.

En la actualidad, si bien es definitiva su vigencia por su presencia e influencia; el uso de nuevas tecnologías, los nuevos medios digitales, los contenidos audiovisuales a través de plataformas en línea, han hecho que exista la percepción que la Radio y la Televisión han mermado su auditorio; cuestión falsa, ya que hemos visto cómo en la actualidad estos medios siguen presentes en la Sociedad. Mas esta percepción sin lugar a dudas a afectado y si mermado sus contrataciones y por ende sus ingresos.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Radio y la Televisión son medios poderosos para celebrar la humanidad en toda su diversidad y constituyen una plataforma para el discurso democrático.

A nivel mundial, la Radio y la Televisión siguen siendo los medios más consumidos. Esta capacidad única de llegar a la más amplia audiencia significa que estos medios pueden dar forma a la experiencia de la diversidad de una sociedad, ser un escenario para que todas las voces se expresen, estén representadas y sean escuchadas. Es así que las estaciones de Radio y Televisión sirven a comunidades diversas, ofreciéndoles una

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2 amplia variedad de programas, puntos de vista y contenidos, lo que refleja la diversidad de audiencias en sus organizaciones y operaciones.

Las empresas que integran la Industria de la Radio y Televisión obtienen del Estado una concesión para prestar el servicio de radiodifusión mediante la propagación de ondas electromagnéticas de señales -sean éstas de audio, o bien, de audio y video asociado- a través del uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico. A través del servicio de radiodifusión, la población recibe las señales del emisor, de manera directa y gratuita.

En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Industria de la Radio y la Televisión presta un servicio público de interés general, ya que contribuye a los fines y al ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 6, 7, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado que la población se beneficia de la radio y la televisión de manera gratuita, la explotación comercial de las frecuencias concesionadas implica generar niveles de audiencia a fin de que se contrate con el emisor la transmisión de publicidad comercial. Por esta razón, hoy la Industria de la Radio y Televisión compite en este ámbito directamente por la publicidad con otros medios, como lo son las llamadas plataformas de información; sin embargo, esta competencia se da en condiciones de desigualdad, si se compara en cuanto a las obligaciones de diversa índole legal que tienen.

Al igual que todas las empresas, las estaciones de Radio y Televisión concesionadas se encuentran sujetas al impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto al activo, el impuesto sobre nóminas y el pago de cuotas al IMSS, SAR e Infonavit, entre otros.

Adicional a los impuestos correspondientes a la generalidad de las empresas mexicanas, los concesionarios de Radio y Televisión tienen que pagar impuestos exclusivos a su actividad comercial, incluyendo:

Tiempo del Estado: Las estaciones de Radio y Televisión deben efectuar transmisiones gratuitas diarias de hasta 30 minutos continuos o discontinuos dedicados a difundir temas educativos, culturales, sociales, políticos y otros proporcionados por la Secretaría de Gobernación.

Tiempos fiscales: El tiempo fiscal sólo aplica a los titulares de concesiones de uso comercial y constituye una forma de pago a un impuesto que constituye el otorgar 11 minutos diarios el tiempo que deben entregar las

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3 estaciones de televisión abierta, y 21 el de las estaciones de radio, para que con ello se tenga por satisfecho el pago del impuesto.

Los tiempos oficiales en materia electoral: Durante la precampaña, la intercampaña y la campaña los tiempos fiscales y del Estado se utilizan para darle acceso a los partidos políticos y las autoridades electorales. Estos tiempos son distribuidos por el INE. Equivalen a 48 minutos diarios en spots de 30 segundos cada uno.

60 minutos adicionales todos los domingos para la hora nacional. Los concesionarios de radio deben proporcionar adicionalmente a los tiempos fiscales y del Estado 60 minutos cada domingo para la hora nacional a las 22:00 hrs. La hora nacional tiene una audiencia muy reducida.

− Los encadenamientos. Además de los tiempos oficiales, las estaciones de radio y televisión están obligadas a encadenarse cuando se trate de transmitir información de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

− Los boletines en caso de urgencia. Los concesionarios de radio también están obligados a transmitir de forma gratuita y con preferencia los boletines o mensajes en caso de urgencia.

− Himno Nacional. Los concesionarios de radio y televisión están obligados a transmitir el Himno Nacional Mexicano a las cero horas y a las se horas todos los días.

Pago de derechos especiales de los concesionarios de radio y televisión, en efectivo:

− Pago de derechos por la solicitud y autorización de cambio que realicen los concesionarios a cualquier característica de la emisora.

− El pago anual de derechos por el uso de enlaces entre el estudio y la planta transmisora o con estaciones remotas.

− El pago a la Sociedad de Autores y Compositores de Música por ejecución pública de música en radio y televisión (equivalente al 2.5 por ciento de los ingresos por publicidad).

− El pago a la Asociación Nacional de Intérpretes (equivalente al 0.67 por ciento de los ingresos por publicidad).

− Los derechos por la programación proveniente del extranjero y la programación en idioma distinto del español y por programas de concurso extranjeros.

− Pago de derechos por solicitud de refrendo de un título de concesión y expedición del refrendo correspondiente.

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4 • Nuevas contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios de radio: − Para los refrendos a partir del 2008, la fianza por cumplimiento de

obligaciones derivadas del refrendo de concesión.

Pocas industrias tienen una carga tributaria similar a la de la radiodifusión. Entre éstas se encuentran las bebidas con contenido alcohólico y cervezas, los tabacos labrados y los juegos y sorteos. En dichas industrias los impuestos especiales se justifican por el efecto negativo de estos productos y servicios sobre la población. Esto difiere del caso de la radiodifusión, que constituye un servicio benéfico para la población. Sin embargo, su carga tributaria es equivalente.

Los concesionarios de radio brindan un servicio gratuito y de interés público a la sociedad al comunicar, analizar e informar a la sociedad en todo el territorio mexicano, contribuyendo así con la integración de la población y fomentando la cohesión social, por lo cual no existe una externalidad negativa que deban compensar a la sociedad mediante el pago de impuestos especiales.

La Radio y Televisión generan ingresos por las audiencias que tienen. Con frecuencia, debido al exceso de publicidad de los partidos políticos y las autoridades electorales, se satura al auditorio, que cambia de estación o migra a otros medios de comunicación sustitutos. La radio y televisión como medio de comunicación pierde audiencia y por lo tanto resta su capacidad de venta de publicidad futura.

La programación de los anuncios en el caso de la radio se encuentra sistematizada. Sin embargo, la forma en la cual el INE pauta los spots electorales obliga a los radiodifusores a introducirlos en su programación de manera artesanal. Por lo tanto, la emisora dedica recursos propios durante el periodo electoral para acomodar la publicidad de los partidos políticos y las autoridades electorales de acuerdo con el pautado que recibe del INE. Por lo tanto, los costos de los tiempos electorales no sólo representan el costo de oportunidad de no poder vender el espacio sino también un costo de operación adicional.

Adicional a la carga tributaria en dinero y en especie, los concesionarios cumplen una serie de obligaciones técnicas, legales, administrativas y sociales. Los concesionarios de radio cumplen varias obligaciones en distintas áreas. Como las Técnicas, incluyendo la adecuación de los equipos a las disposiciones técnicas y que en las inspecciones del IFT se confirme que la estación opera conforme a dichas normas; legales, como lo es el cumplimiento de obligaciones corporativas, previamente aprobadas por el Órgano Regulador; administrativas, como lo son la presentación

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5 anual de la boleta estadística que contiene la información técnica, legal, administrativa y programática y otros requerimientos de la Autoridad, como gravar, conservar y poner a disposición de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC) los programas hablados durante 30 días ; y las laborales en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

Las empresas que se dedican a prestar servicios de radio y televisión enfrentan cargas de diversa naturaleza que, en su conjunto, las colocan en una situación de desventaja frente a otras empresas del sector, lo que les impide un desarrollo más eficiente. Además de tener cargas tributarias diversas a las que enfrentan otras industrias, deben cubrir pagos por concepto de contribuciones dirigidas exclusivamente a este sector de la radiodifusión.

Con lo anterior no se cumple con el principio de Competencia Efectiva contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y en la Ley Federal de Competencia Económica. Lo anterior no significa la adición aritmética o irrestricta de normas o principios a un mercado determinado, por lo que es nuestra obligación como Poder Legislativo establecer condiciones de equilibrio de mercado para todos los participantes. Lo anterior se encuentra alineado en términos del artículo 6º de nuestra Carta Magna, así como de los artículos 54, 56 y 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Es por ello que uno de los objetivos de esta Iniciativa es promover modificaciones a las disposiciones legales en la materia, que generen seguridad y certeza jurídica a los destinatarios de la Ley; lo que traería consigo el desarrollo técnico y tecnológico de la industria, alentaría y protegería la actividad económica que realizan los radiodifusores y proveería de condiciones para que el desenvolvimiento del sector contribuya al desarrollo económico nacional.

Lo descrito en párrafos anteriores nos muestra que estamos frente a un trato inequitativo hacia la Industria de la Radio y Televisión frente a otras industrias. En este sentido, vale la pena señalar que la equidad es, además de una obligación constitucional, uno de los requisitos de todo sistema tributario, con el fin de que exista menor renuencia al pago de impuestos.

En otro orden de ideas, el espectro radioeléctrico es un bien del Estado mexicano que puede concesionar, por lo cual recibe, por su uso o explotación, un pago (contraprestación). Lo anterior se encuentra establecido en el artículo 15 de la Ley

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6 Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuya fracción IV precisa, como una atribución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el otorgar las concesiones previstas en la Ley, pero además resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones. Asimismo, la fracción VIII del citado artículo señala que el IFT fijará tanto el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios adicionales vinculados a éstas, previa opinión no vinculante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Es así que, cuando la concesión termina, ésta se puede prorrogar. La Prórroga es un derecho que la ley otorga al concesionario de un servicio público, que mediante la explotación y aprovechamiento de una concesión utiliza un bien del dominio público; tal cuestión debeos entenderla como un voto de confianza conferida a una persona –física o moral–, que implica una excepción al derecho común administrativo; su otorgamiento es, siempre, derivado de una disposición legislativa.

En este sentido, nuestro marco normativo no permite que la prórroga se otorgue de manera automática. Podemos observar que es practica general que el concesionario de Radio y Televisión debe cumplir con una serie de requisitos administrativos y legales, y realizar un pago, el cual se hace de manera anual. Esto es común en diversos países del mundo, tal es el caso de Argentina, Alemania, Brasil, Chile, Colombia, Panamá, El Salvador, Uruguay, Canadá, los Estados Unidos de América, donde el concesionario debe cumplir con una serie de requisitos marcados en ley para poder prorrogar o refrendar su título de concesión.

De acuerdo con el artículo 7, párrafo segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el IFT tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente. De lo anteriormente expuesto, queda claro que el IFT es la única autoridad que autoriza o no la prórroga de una concesión; lo cual determina una vez que analiza que el solicitante cumple con los requisitos señalados en la LFTR y en el propio título de concesión. Una de esas condiciones es el pago de una contraprestación; cuestión entendible y aceptada por los propios concesionarios; ya que el Estado concede a un particular el manejo y

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7 explotación de un servicio público, o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.

Según el Artículo 102 de la LFTR, en correlación con el artículo 114 de la misma ley, el IFT está obligado a cerciorarse del pago de las contraprestaciones establecidas en la Ley, así como de las contribuciones que deriven por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico. Asimismo, en el mismo artículo se establece que los títulos de concesión se entregarán una vez que se haya cumplido con el pago de la contraprestación que al efecto se hubiere fijado; pero no hace diferencia entre quienes obtienen la concesión por primera vez, a quienes están prorrogando las concesiones ya existentes.

Por su parte, el artículo 100 de la misma ley establece los elementos para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento; prórroga de la vigencia, o los cambios en los servicios de las concesiones, y precisa que el IFT tomará en consideración los siguientes elementos:

I. Banda de frecuencia del espectro radioeléctrico de que se trate; II. Cantidad de espectro;

III. Cobertura de la banda de frecuencia; IV. Vigencia de la concesión;

V. Referencias del valor de mercado de la banda de frecuencia, tanto nacionales como internacionales, y

VI. El cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos 6o. y 28 de la Constitución; así como de los establecidos en el plan nacional de desarrollo y demás instrumentos programáticos.

En estos dos artículos se fundamenta que, para recibir la concesión se debe pagar una contraprestación; pero se especifica que el pago debe ser de manera integral y no en parcialidades.

En cuanto a la prórroga de las concesiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido que Refrendar significa repetir o restaurar, de donde, trasladada esta

acepción al tema de las concesiones, debe entenderse como reiterar el beneficio de la misma concesión, es decir, no se trata de conceder o autorizar una concesión nueva, sino que se reitera la autorización o permiso para seguir usando, aprovechando y explotando la banda de frecuencia atribuida para el servicio de radio y televisión previamente concesionada”, agregando que “dentro del término mismo de refrendar debe entenderse

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comprendido el derecho del Estado para comprobar o verificar el uso que se da a las concesiones

otorgadas en la materia, antes de reiterar la autorización que aquéllas encierran.” 1

En este contexto, el refrendo y la prórroga comparten la misma naturaleza, toda vez que “El verbo prorrogar indica dilatar, continuar o extender una cosa por tiempo determinado, por tanto, la prórroga significa dar plazo para que una cosa continúe.”2

En complemento a lo anterior, me parece conveniente especificar que el artículo 15 de la LFTR establece ciertas facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de contraprestaciones, entre las que destacan las siguientes:

➢ Determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro (fracción XXV);

➢ Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a esta Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos de concesión y a las resoluciones expedidas por el propio IFT (fracción XXVII), e

➢ Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas; o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o a las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por el Instituto, dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación (fracción XXX);

Como se observa, al Pleno del IFT le corresponde determinar los adeudos derivados de contraprestaciones; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en los títulos de concesión; así como imponer sanciones por incumplimientos a lo dispuesto en los títulos de concesión; por lo que, establecer pagos anuales no afectaría ninguna función del IFT. Respecto a la participación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, queda claro que su opinión no es vinculante. Su participación es revisar la fórmula y el monto de pago; siendo su objetivo principal el que no se cause un daño patrimonial al Estado; por lo que, si se llega a pagar en anualidades, el monto se iría actualizando y, al final el concesionario pagaría más que si se paga en una sola exhibición.

1 Engrose de la sentencia de fecha 7 de junio de 2007, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006,

pp. 532 y 533.

2 Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Tomo V, UNAM, 2ª edición, Editorial Porrúa, México, 2004, p. 877.

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9 Sobre el pago en parcialidades podemos señalar que; con la propuesta de Iniciativa no se ocasiona una conducta administrativa ilícita, ya que la actualización económica está prevista en el Código Fiscal de la Federación.

Con el pago de la contraprestación en parcialidades anuales, el monto se va actualizando, el Estado no pierde esa diferencia en el poder adquisitivo con los años, el monto se va actualizando de la fecha de la obligación a la fecha de pago.

Lo anterior está contemplado en el Código Fiscal de la Federación y la misma iniciativa; estamos frente a una actualización del dinero conforme a la inflación, con lo cual el deudor puede pagar los mismos servicios o bienes, como si lo hubiese pagado en el momento de la exigibilidad.

La actualización funciona para que se tenga el mismo poder de compra desde que surge la obligación hasta que tiempo después se haga efectivo el cobro.

El refrendo o prórroga en otras partes de mundo funciona de similar manera. En España se paga por una reserva de dominio de espectro. De igual forma sucede en Colombia. En el caso de México, desde 2009 se ha venido pagando una contraprestación por la prórroga de la concesión, bajo la siguiente fórmula.

CP = (VR) X (Población servida*) X (FT + FE) * Límite de población en 6,500,000 habitantes

VR—Valor de referencia en pesos por habitante. En el 2005 se estableció un valor de referencia para estaciones de FM de $0.50 por habitante (referencia comercial con base en tarifas, costos e ingresos por publicidad nacional). En el caso de AM, el valor de referencia reajusta al 35% del monto de FM. Este valor se ajusta en el tiempo con Base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Población Servida—Habitantes cubiertos por la estación concesionada con calidad auditiva. La cobertura poblacional deriva de calcular el contorno de servicio audible y determinar la población cubierta dentro de dicho contorno (servicio audible de 74 dBu para FM y de 80 dBu para AM), conforme a lo dispuesto en las disposiciones técnicas vigentes para AM y FM (Disposición Técnica 001-2015 para el caso de AM, e IFT-002-2016 para el caso de FM). La base de datos poblacional se toma del último Censo General de Población del INEGI.

FT—Factor Técnico: Factor adimensional con valores ponderados entre 0.10 y 2.04. Depende de la clase de cada estación.

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FE—Factor Económico: Factor adimensional con valores ponderados entre 1.0 y 2.0. Depende

del Valor per cápita de la Producción Bruta, conforme al INEGI. Lo anterior, depende de otras dos variables: Producción Bruta Total por municipio (PBT) y la Población del municipio de la

Localidad Principal a Servir (PPS); el cociente formado por estas dos variables representa miles

de pesos por habitante.

Conforme a la LFTR y atendiendo a las mejores prácticas internacionales, considero que para el pago de la contraprestación correspondiente se deben considerar aspectos demográficos, técnicos, precios de mercado y de competencia, así como:

➢ El estudio que el propio IFT realizó de Audiencia de la Radio y Televisión;

➢ El número de estaciones de radio por plaza para (repartir) dividir la población entre ese número;

➢ Las características de la banda de frecuencia que se utiliza (si es AM o FM) ➢ La cobertura que se tiene de la población de los alrededores y zonas aledañas,

las cuales tienden a tener menor capacidad económica;

➢ La Población Económicamente Activa, la cual no incluye niñas, niños, y adolescentes;

➢ Precedentes internacionales;

➢ No considerar un valor de mercado para la prórroga, ya que el pago sólo aplica para una nueva concesión. Lo anterior, con fundamento en lo resuelto por la SCJN, que señaló las diferencias entre prórroga (refrendo), y nueva concesión (licitación); ➢ El valor promedio de la contraprestación a nivel mundial (debiendo considerar la capacidad económica de otros países para asignarle un valor real comparativamente);

➢ Que en México se graba en especie, lo cual no sucede en ningún país del mundo, ni en tiempos del Estado, ni Fiscales; ni Electorales

➢ El pago en anualidades y no en una sola exhibición (considerando que el del espectro en nuestro país es caro, de acuerdo con estudios internacionales, y ➢ La eliminación de impuestos adicionales.

Abonando a lo anterior, es necesario mencionar que en América Latina se ha erradicado la figura de refrendo automático (más recientemente en El Salvador), optando por facultar al Órgano Regulador a imponer nuevas condiciones y a evaluar el desempeño del concesionario para la procedencia de la renovación. Además, se le da al Estado la posibilidad de recibir una contraprestación por la renovación, acorde al bien concesionado.

En cuanto al pago, en la mayoría de las legislaciones se observan valores objetivos como potencia, número de habitantes, y zona de servicio para el cálculo del pago; es decir, no

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11 se establece un valor de mercado. Además, en todos los casos la autoridad debe cobrar bajo principios de equidad y proporcionalidad.

Podemos establecer que en naciones como Argentina, Alemania, Brasil, Chile, Colombia, Panamá, El Salvador, Uruguay, Canadá, Estados Unidos el pago que hacen los concesionarios de Radio y Televisión por el uso del espectro es anual o abonan mensualmente, por concepto de precio por el derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas.

En todos los casos la tarifa se calcula de acuerdo con el tipo o potencia de la estación, así como programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios.

Por otra parte, en las fórmulas de pago por la prórroga se da un valor importante a la población a servir, a la potencia, y al número de competidores en la plaza. Además, en muchos casos los recursos que se obtienen de la prórroga son para gastos de la autoridad regulatoria o para instituciones culturales.

Comparando leyes de la materia se puede observar que el pago por el espectro utilizado se hace anual, y se calcula de acuerdo con fórmulas basadas en valores como potencia y Población Económicamente Activa a servir. Además, el valor del espectro en México es significativamente superior al de otras naciones con economías similares a la nuestra. Es importante advertir que el precio del espectro en México es caro, pero, además, como lo he señalado la carga tributaria es de las más alta en la región, hecho que puede afectar no sólo la viabilidad de la Industria, sino el beneficio de las audiencias.

Con los costos fijados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Hacienda, afectan la sustentabilidad de la Industria de la Radio y Televisión.

Con la adecuación de la formula de la contraprestación, permitirá que la autoridad fomente políticas de mejor calidad y mayor asequibilidad del servicio público de la Radio y Televisión. Los altos costos de la contraprestación no son resultado de las consecuencias de las fuerzas del mercado.

Los precios excesivos del espectro, que son casi el doble que otros mercados, ejercen una importante presión financiera sobre la Industria que afecta el desarrollo de la Radio y Televisión.

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12 La Radio y Televisión al ser un servicio público necesita tener un cobro justo y equitativo, para prestar su servicio en mismas condiciones que otros servicios.

Una fórmula más clara y equilibrada, permitirá fortalecer una industria a largo plazo para la sociedad, en lugar de aumentar el costo del espectro para obtener ganancias a corto plazo.

A diferencia de cualquier otra concesión o medio de comunicación, la Radio y Televisión brinda un servicio público gratuito: No cobra por usuario. Esto debe ser considerado para el cálculo de la Contraprestación. Es importante señalar que otras concesiones en nuestro país (Mineras, Puertos, etc.…) no pagan en una sola exhibición, sino a lo largo de la vigencia de su concesión.

Es por ello por lo que, en esta Iniciativa propongo que el pago por el uso del espectro radioeléctrico sea claro, transparente, de fácil cálculo, y que su valor se diferencie si es por una prórroga, o por una nueva concesión; tomando en cuenta valores reales de mercado y experiencias internacionales en la materia.

En este sentido, cabe destacar que ni nuestra Constitución Política ni la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establecen de forma explícita cómo deben calcularse las contraprestaciones en cada supuesto, como tampoco si hay alguna diferencia en el cálculo cuando se trata de una nueva concesión, o una renovación, o la prórroga a una concesión. En particular, no existen antecedentes respecto de las referencias al valor de mercado que se menciona en el texto vigente de la LFTR, y tampoco existen métricas y metodologías en estudios académicos serios o referentes internacionales que puedan resultar más adecuados para cada una de estas situaciones. La falta de claridad y de bases técnicas en la determinación del valor del espectro radioeléctrico no sólo puede generar una tensión entre la Autoridad y los agentes económicos que tienen concesiones para el uso y aprovechamiento del espectro, sino que además pueden llevar a un resultado poco eficiente para el mercado, los participantes en él, y la sociedad en general.

Por otra parte, las empresas concesionarias del espectro radioeléctrico enfrentan incertidumbre sobre si podrán continuar prestando servicios, dado el riesgo de que se imponga una tarifa demasiado elevada por la renovación de los títulos de concesión, lo cual afecta la planeación de inversiones a largo plazo, determinación de tarifas, calidad del servicio ofrecido, su capacidad de responder e innovar ante nuevas opciones para sus radioescuchas (como son la transmisión en internet de audio, video y otros

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13 contenidos, conocidos como servicios Over the Top OTT, por sus siglas en inglés), entre otras decisiones de negocio que realizan día con día.

Es clara entonces la importancia que reviste que el IFT determine de manera clara una metodología para determinar las contraprestaciones que exige para otorgar y prorrogar concesiones. Esa metodología debe seguir las mejores prácticas internacionales y, a la vez, cumplir con lo especificado en el artículo 100 de la LFTR. Sólo así el regulador del sector permitirá a los concesionarios ser financieramente viables en el corto plazo y competitivos en el largo plazo, en una industria que enfrenta restricciones competitivas ante tecnologías nuevas y cambiantes.

El IFT, debe siempre anteponer ante cualquier decisión sobre las prorrogas que la Radio y Televisión son un servicio público gratuito y como tal debe velar por su continuidad, Con las modificaciones que propongo, el espectro podrá ser asignado de una forma más eficiente para la sociedad, lo cual también permitirá al IFT cumplir con su mandato establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, el asegurar el funcionamiento eficiente de los mercados, así como proteger el proceso de competencia y la libre concurrencia.

A nivel internacional, las agencias encargadas de la administración del espectro han adoptado distintos esquemas para asignarlo de manera eficiente; es decir, que este sea concesionado a aquellos agentes que tienen la mejor valuación, asegurando con ello un mayor beneficio para la sociedad. Para efectos de lo anterior, los reguladores buscan que las tarifas que cobran reflejen el valor de mercado adecuado de este recurso (ANE, 2012). Los reguladores han utilizado distintas metodologías que pueden agruparse en modelos basados en costos de oportunidad y en proyecciones financieras de la actividad comercial que se deriva del uso del espectro.

De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), los objetivos y metas que se buscan con la fijación de precios del espectro son:

1. Cubrir los costos de las actividades de gestión que llevan a cabo las autoridades; 2. Garantizar la utilización eficiente del espectro y ofrecer los incentivos suficientes; 3. Maximizar los beneficios económicos que se obtienen de la utilización del recurso; 4. Verificar que los usuarios que se benefician de la utilización del espectro sean

quien cubren los costos, y

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14 Por todo lo expuesto, considero necesario que el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuente con la mejor información disponible que le permita decidir la metodología que utilizará para determinar el monto de la contraprestación de las renovaciones de las concesiones del espectro.

En este aspecto, son de gran utilidad las Resoluciones que recientemente ha emitido el Poder Judicial en materia de prórroga de concesiones, en las que, para el caso del refrendo, debe existir la aceptación de condiciones u obligaciones, bajo el “principio de confianza legitima”, el cual no es otra cosa que un principio que deriva de los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respecto al acto propio y buena fe, y que busca proteger al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la Administración, desconociendo antecedentes en los cuales aquél se fundó para continuar en el ejercicio de una actividad, o en el reclamo de ciertas condiciones o reglas aplicables a su relación con las autoridades.

Además, la iniciativa respeta lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 17-A; ya que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, que generen los pagos hechos por la contraprestación, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Además de aplicar el artículo del mismo código; que establece que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Con lo cual no se causará algún daño al erario.

La Iniciativa que hoy presento ante esta Asamblea tiene por objeto modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para generar condiciones de igualdad en el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, prórroga de la vigencia, o cambios en los servicios, por el uso del espectro radioeléctrico que hacen los concesionarios de radio y televisión. Con ello, busco darle certeza y claridad a la actuación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, bajo principios de claridad y transparencia, haciendo con ello más fácil y eficiente el cálculo del pago por el uso del espectro radioeléctrico, y diferenciando si se trata de una prórroga o de una nueva concesión, tomando en cuenta valores reales de mercado y experiencias internacionales en la materia.

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15 Mi propuesta busca además darle continuidad al servicio público de radiodifusión, y puede seguir con su loable labor de informar y entretener a la sociedad; además de prestar un servicio social incondicional.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Texto actual Modificaciones propuestas

Artículo 100. Para fijar el monto de las

contraprestaciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el Instituto deberá considerar los siguientes elementos:

I. Banda de frecuencia del espectro radioeléctrico de que se trate;

II. Cantidad de espectro;

III. Cobertura de la banda de frecuencia; IV. Vigencia de la concesión;

V. Referencias del valor de mercado de la banda de frecuencia, tanto nacionales como internacionales, y

VI. El cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos 6o. y 28 de la Constitución; así como de los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos.

En la solicitud de opinión que formule el Instituto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir, en lo aplicable, la

Artículo 100. Para fijar el monto de las

contraprestaciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el Instituto deberá considerar los siguientes elementos:

I. Banda de frecuencia del espectro radioeléctrico de que se trate;

II. Cantidad de espectro;

III. Cobertura de la banda de frecuencia; IV. Vigencia de la concesión;

V. Referentes internacionales del valor de la banda de frecuencia;

VI. En el caso de radiodifusión se tomará en consideración el número de estaciones por plaza y la población económicamente activa en el área de cobertura.

VII. El cumplimiento de los objetivos señalados en los artículos 6o. y 28 de la Constitución; así como de los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos.

En la solicitud de opinión que formule el Instituto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá incluir, en lo aplicable, la información a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, así como el proyecto de

(16)

16 información a que se refieren las fracciones I

a VI de este artículo, así como el proyecto de contraprestación derivado del análisis de dicha información.

contraprestación derivado del análisis de dicha información.

Artículo 102. El Instituto estará obligado a

cerciorarse del pago de las contraprestaciones establecidas en esta Ley, así como de las contribuciones que deriven por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico.

Los títulos de concesión se entregarán, una vez que se haya cumplido con el pago de la contraprestación que al efecto se hubiere fijado.

Artículo 102. El Instituto estará obligado a

cerciorarse del pago de las contraprestaciones establecidas en esta Ley, así como de las contribuciones que deriven por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico.

Para el pago de la contraprestación por prórroga, el Instituto podrá poner a la consideración del Concesionario de Radio y Televisión, si desea realizar el pago en anualidades durante el tiempo de vigencia de la concesión o en una sola exhibición. En caso de que el pago sea en anualidades, se actualizará y se calcularán los importes conforme a las disposiciones fiscales, sin perjuicio del erario.

Los títulos de concesión se entregarán, una vez que se haya cumplido con el pago de la contraprestación que al efecto se hubiere fijado. Si se opta por pagar mediante pagos anuales, el título de concesión se entregaría con el primer pago y en el título, se estableciera la forma de pago, en una de las condiciones.

El Instituto dará aviso con un año de anticipación al concesionario sobre la fecha en que debe solicitar su prórroga, y cumplir con lo establecido en el artículo 114 de esta Ley.

Artículo 114. Para el otorgamiento de las

prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, será necesario que el concesionario la solicite al Instituto dentro del año previo al inicio de la

Artículo 114. Para el otorgamiento de las

prórrogas de concesiones de bandas de frecuencias o de recursos orbitales, será necesario que el concesionario la solicite al Instituto dentro del año previo al inicio de la

(17)

17 última quinta parte del plazo de vigencia de la

concesión, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión.

El Instituto resolverá dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud, si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, en cuyo caso notificará al concesionario su determinación y procederá la terminación de la concesión al término de su vigencia.

En caso que el Instituto determine que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando el concesionario acepte, previamente, las nuevas condiciones que fije el Instituto, entre las que se incluirá el pago de una contraprestación.

Para el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones a las que se refiere esta Ley, el Instituto notificará a la Secretaría, previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica no vinculante, en un plazo no mayor a treinta días. Transcurrido este plazo sin que se emita la opinión, el Instituto continuará el trámite correspondiente.

última quinta parte del plazo de vigencia de la concesión, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de concesión.

El Instituto resolverá dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud, si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, en cuyo caso notificará al concesionario su determinación y procederá la terminación de la concesión al término de su vigencia.

En caso de que el Instituto determine que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando el concesionario acepte las nuevas condiciones que fije el Instituto, dentro

del plazo de sesenta días hábiles

siguientes a la fecha en que se notifique la

prórroga otorgada, haciendo de su

conocimiento la totalidad de las nuevas

condiciones, entre las que se incluirá el pago

de una contraprestación, cuyo comprobante de pago, dependiendo de la modalidad acordada entre el IFT y el Concesionario, de conformidad con el artículo 102 de esta ley, deberá exhibirse ante el Instituto, dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique al concesionario el acuerdo de recepción del escrito de aceptación de las nuevas condiciones.

Para el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones a las que se refiere esta Ley, el Instituto notificará a la Secretaría, previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica no vinculante, en un plazo no mayor a treinta días. Transcurrido este plazo sin que

(18)

18 se emita la opinión, el Instituto continuará el trámite correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las aceptaciones de nuevas

condiciones y pagos de contraprestaciones fijados con motivo de la prórroga de concesiones otorgada en términos del artículo 114 de la presente Ley, que se hayan realizado fuera de los plazos establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de permisos y concesiones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, por el que se expidió la presente Ley, no darán lugar a la revocación ni a la terminación de las concesiones o sus prórrogas otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, siempre y cuando se paguen las contraprestaciones correspondientes debidamente actualizadas, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación y dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. – Los concesionarios de

radiodifusión que hayan realizado el pago de las contraprestaciones por la prórroga de sus permisos y concesiones, en términos del artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y dentro de los plazos establecidos para tal efecto por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, podrán solicitar a ese Instituto, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, que determine el monto de las contraprestaciones que se

(19)

19 hubieran pagado cuando hicieron el pago por la prórroga de sus concesiones, tomando en consideración los nuevos criterios que se adicionan con motivo de este Decreto al artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En el caso de que la contraprestación pagada en su momento haya sido mayor que la contraprestación estimada con los criterios modificados por virtud de este Decreto, a los concesionarios que se ubiquen en los supuestos de esta disposición les será reintegrada la porción del pago de la contraprestación que efectivamente hicieron por concepto de la prórroga que resulta en exceso respecto de la contraprestación determinada con los nuevos criterios.

Asimismo, dentro del mismo plazo los concesionarios a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria podrán solicitar al Instituto Federal de Telecomunicaciones acogerse a lo dispuesto a las opciones de pago de la contraprestación previstas en el artículo 102 de esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la lista con los datos de los concesionarios de radiodifusión que hayan pagado la contraprestación en exceso, a efecto de que, dentro de los noventa días naturales siguientes, realice el reintegro de la federación conducente a favor de dichos concesionarios. En esa lista también incluirá los datos de los concesionarios que hayan solicitado acogerse a las opciones de pago previstas en el artículo 102, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, defina el monto y fecha de los pagos anuales, y proceda al reembolso a estos concesionarios, dentro del plazo de noventa días naturales, del monto que exceda

(20)

20 el correspondiente a la primera o primeras anualidades conducentes.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción V del artículo 100, y el tercer párrafo del artículo 114; y se adicionan las fracciones VI y VII, pasando la actual fracción VI a ser la VIII, del artículo 100; así como los párrafos segundo y tercero, recorriéndose el párrafo subsecuente, del artículo 102, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 100. Para fijar el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento, la prórroga de la vigencia o los cambios en los servicios de las concesiones, así como por la autorización de los servicios vinculados a éstas tratándose de concesiones sobre el espectro radioeléctrico, el Instituto deberá considerar los siguientes elementos:

I. a IV. …

V. Referentes internacionales del valor de la banda de frecuencia;

VI. En el caso de radiodifusión se tomará en consideración el número de estaciones por plaza y la población económicamente activa en el área de cobertura.

Artículo 102. El Instituto estará obligado a cerciorarse del pago de las contraprestaciones establecidas en esta Ley, así como de las contribuciones que deriven por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico.

Para el pago de la contraprestación por prórroga, el Instituto podrá poner a la consideración del Concesionario de Radio y Televisión, si desea realizar el pago en anualidades durante el tiempo de vigencia de la concesión o en una sola exhibición.

(21)

21 En caso de que el pago sea en anualidades, se actualizará y se calcularán los importes conforme a las disposiciones fiscales, sin perjuicio del erario.

Los títulos de concesión se entregarán, una vez que se haya cumplido con el pago de la contraprestación que al efecto se hubiere fijado. Si se opta por pagar mediante pagos anuales, el título de concesión se entregaría con el primer pago y en el título, se estableciera la forma de pago, en una de las condiciones.

El Instituto dará aviso con un año de anticipación al concesionario sobre la fecha en que debe solicitar su prórroga, y cumplir con lo establecido en el artículo 114 de esta Ley.

Artículo 114. … …

En caso de que el Instituto determine que no existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando el concesionario acepte las nuevas condiciones que fije el Instituto, dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la prórroga otorgada, haciendo de su conocimiento la totalidad de las nuevas condiciones, entre las que se incluirá el pago de una contraprestación, cuyo comprobante de pago, dependiendo de la modalidad acordada entre el IFT y el Concesionario, de conformidad con el artículo 102 de esta ley, deberá exhibirse ante el Instituto, dentro del plazo de sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique al concesionario el acuerdo de recepción del escrito de aceptación de las nuevas condiciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las aceptaciones de nuevas condiciones y pagos de contraprestaciones fijados con motivo de la prórroga de concesiones otorgada en términos del artículo 114 de la presente Ley, que se hayan realizado fuera de los plazos establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de permisos y concesiones otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto publicado en el Diario Oficial de la

(22)

22 Federación el 14 de julio de 2014, por el que se expidió la presente Ley, no darán lugar a la revocación ni a la terminación de las concesiones o sus prórrogas otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, siempre y cuando se paguen las contraprestaciones correspondientes debidamente actualizadas y con el pago de recargos, en términos del artículo 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación y dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. – Los concesionarios de radiodifusión que hayan realizado el pago de las contraprestaciones por la prórroga de sus permisos y concesiones, en términos del artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y dentro de los plazos establecidos para tal efecto por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, podrán solicitar a ese Instituto, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, que determine el monto de las contraprestaciones que se hubieran pagado cuando hicieron el pago por la prórroga de sus concesiones, tomando en consideración los nuevos criterios que se adicionan con motivo de este Decreto al artículo 100 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En el caso de que la contraprestación pagada en su momento haya sido mayor que la contraprestación estimada con los criterios modificados por virtud de este Decreto, a los concesionarios que se ubiquen en los supuestos de esta disposición les será reintegrada la porción del pago de la contraprestación que efectivamente hicieron por concepto de la prórroga que resulta en exceso respecto de la contraprestación determinada con los nuevos criterios.

Asimismo, dentro del mismo plazo los concesionarios a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria podrán solicitar al Instituto Federal de Telecomunicaciones acogerse a lo dispuesto a las opciones de pago de la contraprestación previstas en el artículo 102 de esta Ley.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la lista con los datos de los concesionarios de radiodifusión que hayan pagado la contraprestación en exceso, a efecto de que, dentro de los noventa días naturales siguientes, realice el reintegro de la federación conducente a favor de dichos concesionarios.

(23)

23 En esa lista también incluirá los datos de los concesionarios que hayan solicitado acogerse a las opciones de pago previstas en el artículo 102, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, defina el monto y fecha de los pagos anuales, y proceda al reembolso a estos concesionarios, dentro del plazo de noventa días naturales, del monto que exceda el correspondiente a la primera o primeras anualidades conducentes.

___________________________________ SENADOR CRUZ PÉREZ CUELLAR

Salón de Sesiones del H. Senado de la República, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil veinte

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