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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

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LEGISLACIÓN

ALIMENTARIA

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Sistema normalizador de características,

procedimientos y calidad de alimentos

Garantiza la genuinidad

Protege al consumidor y fabricantes, en

aras de un comercio leal

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(4)

Alimento genuino o normal:...no contiene sustancias no autorizadas ni agregados, se expende bajo la denominación y rotulado legales, sin indicaciones o dibujos que puedan engañar respecto de su origen, naturaleza y calidad.

Alimento alterado:...por causas naturales de índole física, química y/o biológica o como debido a procesos tecnológicos inadecuados y/o deficientes ha sufrido deterioro en sus características organolépticas, composición y/o valor nutritivo.

Alimento contaminado:...contiene:

agentes vivos (virus, microorganismos o parásitos riesgosos), sustancias químicas, minerales u orgánicas extrañas, sean o no repulsivas o tóxicas.

componentes naturales tóxicos en concentraciones mayores a las permitidas reglamentarias.

Alimento adulterado:...privado total o parcialmente de elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños; también aquel con agregado de aditivos no autorizados o sometido a tratamientos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiencias en materias primas o defectos de elaboración.

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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA RESEÑA HISTÓRICA

Asirios: pesos de cereales

Egipcios: etiquetado de ciertos alimentos

Atenas: inspecciones (pureza de cerveza,

vino)

Roma: sistema estatal contra fraudes

Edad Media: leyes (huevos, salchichas,

queso, cerveza, vino, pan)

Accum (1820): Estudio de la adulteración

y contaminación de los alimentos con sustancias peligrosas (compuestos de plomo, por ej.). Describe métodos de control de adulterantes.

Segunda mitad de s. XIX: primeras

leyes alimentarias. Sistemas de control (parámetros químicos, adulteración con productos nocivos)

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Código: Reunión, de acuerdo a un plan metódico, de reglas jurídicas, según las materias e instrucciones de las que trate, de modo que se concrete un todo

orgánico y sistemático.

Norma: Derecho como mandamiento, expresión de voluntad. Mandato

impersonal y anónimo. Expresión de la idea de que algo debe ocurrir.

Leyes y Decretos: La Constitución Nacional contempla las leyes nacionales o

provinciales, provenientes de la aprobación por ambas cámaras. También tienen rango constitucional los Decretos, (Poder Ejecutivo). Existen dos acepciones respecto al decreto: 1.- Como norma particular que reglamenta una ley. 2.-Atribución del Poder Ejecutivo sobre una cuestión de fondo (ej. decreto de necesidad y urgencia).

Resolución: Es una norma que proviene de órganos inferiores y tiene relación

con algún tema inherente al organismo del cuál emana, como ser ministerios, secretarías y/o subsecretarías de Estado.

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1881: Inspector Químico de comestibles y bebidas

1883: Oficina Química Municipal (Bs. As., Tucumán, La Plata) 1922: Redacción Código Analítico (Pcia. de Bs. As.)

1928: Aprobación como Reglamento Bromatológico: Disposiciones Alimentarias de la Pcia. de Bs. As.

1932: Reglamento Alimentario (Sta. Fe)

Organización de la Oficina Química Nacional

1953-1955: Reglamento Alimentario (Decreto 141/53) con alcance nacional Legislación Heterogénea (problemas de comercio interno)

1964: Necesidad de Ley Nacional en materia de alimentos Creación de una Comisión ad-hoc

1969: Sanción del Código Alimentario Argentino (CAA) 1971: Reglamentación del CAA

(8)

CAA: conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial vigente por ley 18.284, reglamentada por decreto 2.126/71 y cuyo Anexo I es el texto del CAA.

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Ley 18.248 (18/07/69 B.O. 28/07/69)

Del ámbito de vigencia del CAA

Art.1°. Declárese vigente en todo el territorio de la República, con la

denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones

higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del reglamento alimentario aprobado por Decreto N° 141/53, con sus normas modificatorias y

complementarias. El Poder Ejecutivo Nacional ordenará el texto de dichas normas con anterioridad a la reglamentación de la presente ley.

De las autoridades que deben hacer cumplir el CAA

Art.2°.El Código Alimentario Nacional, esta ley y sus disposiciones reglamentarias se aplicarán y harán cumplir por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires en su respectiva jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional podrá concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país.

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De las exigencias para alimentos importados y para exportación

Art.4°.Los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas del Código Alimentario Argentino. Podrán, no obstante, exportarse productos que no alcancen a satisfacer dichas normas cuando:

a)Su producción, elaboración y/o fraccionamiento hayan sido autorizados a tal efecto por la autoridad sanitaria nacional.

b)Satisfagan las normas del país de destino.

c)Expresen claramente en sus rótulos, envases y envolturas el cumplimiento de los requisitos indicados en los inc. a) y b) de este artículo e indiquen el país de destino. La autoridad sanitaria nacional podrá verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bramatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país.

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De las metodologías analíticas a utilizar

Art.6°.-La observancia de las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino será verificada con arreglos y métodos y técnicas analíticas uniformes para toda la

República, que determinará la autoridad sanitaria nacional. Dicha autoridad prestará la

asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación, organización, y funcionamiento del los establecimientos, institutos o servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de acuerdo a un

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Arts. 9 a 18

Del rotulado y envase

Art.19°.Los rótulos, envases y envoltura de productos autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino y a las normas de esta ley deberán expresar con precisión y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, de

acuerdo con las características que hayan determinado la autorización prevista en los art. 3°, 4° y 8°, y será de competencia de la autoridad sanitaria entender sobre el particular en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias.

2005: Actualización de reglamentación para rotulado de alimentos (Res. GMC 26/032)

2006: Obligatoriedad del rotulado

nutricional de alimentos envasados (Res. GMC 46/033 y 47/034)

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De la actualización del CAA

Art.20°.El Poder Ejecutivo Nacional mantendrá actualizadas las normas

técnicas del Código Alimentario Argentino resolviendo las modificaciones que resulte necesario introducirle para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.

A tal fin podrá disponer en jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional, la

constitución de grupos de trabajo de la mas alta experiencia y calificación científica y técnica y determinar lo inherente a su organización y funcionamiento y a las

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CAA

Más de 1400 artículos en 20 capítulos (condiciones generales de fábricas y comercios, conservación y tratamiento, utensilios, recipientes, envases, envolturas, rotulado, publicidad, etc.)

CAPÍTULO TEMA ARTÍCULOS

I Disposiciones generales 1-11 II Establecimientos 12-154 bis III Productos Alimenticios 155-183

IV Envases 184-219 tris

V Rotulación y Publicidad Actualizado VI Alimentos cárneos 247-519 VII Alimentos grasos 520-552 tris VIII Alimentos lácteos 553-642

IX Alimentos farináceos 643-766 X Alimentos azucarados 767-818 bis XI Alimentos vegetales 819-981 XII Bebidas analcohólicas 982-1079 bis XIII Bebidas fermentadas 1080-1107 XIV Bebidas alcohólicas 1108-1136 bis

XV Productos estimulantes 1137-1198 XVI Correctivos y coadyuvantes (*) 1199-1338 XVII Alimentos dietéticos 1339-1390

XVIII Aditivos 1391-1406

XIX Harinas, etc, proteínicos 1407-1412 Disposiciones especiales

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CAA: concentra en un solo cuerpo legal la mayor parte de la legislación alimentaria. Delegación de facultades al PE

Decreto 815/99: Actualizaciones y/o modificaciones a cargo de la Secretaría de

Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias (Ministerio de Salud) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación (resolución conjunta)

RESOLUCIONES NACIONALES: de Ministerios, Secretarías de Estado (ej. SENASA)

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA REGIONAL

Resoluciones del MERCOSUR (incorporadas al CAA) emanadas del Grupo Mercado Común (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay)

Tratado de Asunción: Argentina adhiere por Ley 23.981/91

Internalización de Resoluciones del Mercosur (a través de Resoluciones de Ministerios o Secretarías)

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(17)

Referencia internacional más importante en los

asuntos relativos a calidad de alimentos tanto para los consumidores, los productores y elaboradores,

organismos nacionales de control y el comercio internacional.

CODEX ALIMENTARIUS

Conjunto de normas acordadas internacionalmente que tienen como objetivos asegurar la inocuidad y calidad de los alimentos y promover prácticas leales en el comercio internacional

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Unificación de legislaciones

Normas emanadas de una Comisión Internacional creada en 1963 por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) y la WHO (Organización Mundial de la Salud) para fijar estándares de alimentos y

desarrollar guías y textos relacionados (ej. códigos de prácticas) bajo el Programa Conjunto FAO/WHO de Normas Alimentarias

Proteger la salud de los consumidores

Asegurar Prácticas de comercio legítimas y leales

Promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias del mundo

Comisión: Integrada por 170 países miembros

Sede del Secretariado: Roma (Comisión Internacional) 1 Comité Ejecutivo

6 Comités Regionales 9 Comités Generales

3 Grupos de Tareas Internacionales

Comités Nacionales en cada país miembro

CODEX ALIMENTARIUS

OBJETIVOS

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Oficina del Codex Alimentarius en Argentina (Dirección Nacional de Alimentación): Establece puntos provinciales de contacto

INTEGRANTES

Pertenecen a los sectores gubernamentales (nacionales, provinciales o municipales), productivo, comercial, científico y académico, así como de organismos no

gubernamentales de normatización

Nombre de la Norma Ámbito de Aplicación Descripción

Composición Esencial y Factores de Calidad Aditivos Alimentarios

Contaminantes (LMR) Higiene

Etiquetado

Pesos y Medidas

Métodos de Análisis y Muestreo

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Codex Alimentarius y

legislación alimentaria en Argentina

Normativa Nacional: referencia para la actualización del CAA

Normativa Regional: referencia para establecer las Normas MERCOSUR Normativa Internacional: referencia para la OMC (Organización mundial del Comercio) para resolver disputas internacionales.

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ORGANISMOS PÚBLICOS DE LEGISLACIÓNDE ALIMENTOS EN ARGENTINA Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica)

INAL

(Instituto Nacional de Alimentos)

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Ministerio de Salud Presidencia de la Nación Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) INIDEP (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero) INASE (Instituto Nacional de Semillas) INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura)

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Organismos nacionales competentes para la implementación de Resoluciones Mercosur que refieran a alimentos:

Ministerio de Salud

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos (SPReI)

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) Ministerio de Economía y Finanzas Pública

Secretaría de Comercio Interior INAL: Instituto Nacional de Alimentos

Registra y controla, en el ámbito de competencia de la ANMAT, los alimentos

acondicionados, sus insumos, los productos de uso doméstico y los materiales que entran en contacto con los alimentos. Estas tareas implican la coordinación de

acciones con las provincias, así como también la asistencia técnica para la fiscalización sanitaria.

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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS Objetivo

Asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino. Sistema de aplicación en todo el territorio de la Nación

Integrado por:

• Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)

• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA)

• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Se invitan a integrarse a:

Autoridades sanitarias provinciales y del gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires.

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La integran representantes de:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SeNaSA).

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Pueden también invitarse a integrarse al sistema a autoridades provinciales y del gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires.

CONAL: Comisión Nacional de Alimentos

Organismo eminentemente técnico que se encarga de las tareas de asesoramiento, apoyo y seguimiento del Sistema Nacional de Control de Alimentos, establecido por el Decreto 815 de 1999.

Durante el presente año la Presidencia de la CONAL se encuentra en la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos dependiente del Ministerio de Salud de la

Nación, a cargo del Sr. Secretario de Políticas, Regulación e Institutos,

Sitio con material de Marco Regulatorio de Alimentos

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Drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas,

medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías médicas.

• Alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación

humana, como también de los productos de uso doméstico y de los materiales en contacto con los alimentos.

• Productos de higiene, tocador y cosmética humana, y drogas y materias primas que los componen.

Control de alimentos, envases y productos de uso doméstico. Asesoramientos y asistencia técnica a otros organismos. Promueve, supervisa y evalúa el

desarrollo del Programa Nacional de Control de Alimentos, en sus distintas etapas en coordinación con las delegaciones del INAL, organismos

provinciales y municipales.

La AMNAT tiene ingerencia sobre:

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SAGPyA y Organismos dependientes

(INTA, SENASA, INV, la ONCA e INIDEP)

Aumentar la producción primaria (alimentos elaborados), a fin de mejorar las exportaciones y posicionar favorablemente los

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Fiscaliza y certifica la calidad de los productos destinados al diagnóstico,

prevención y tratamiento de enfermedades y/o plagas que afectan a la sanidad y a la calidad de los animales y vegetales , así como de la prevención y

tratamiento de los efluentes y residuos resultantes de su producción.

• Establece zonas y/o fronteras epidemiológicas, adoptando y ejecutando las técnicas apropiadas, inclusive el sacrificio de animales y/o destrucción de vegetales, para salvaguardar el patrimonio sanitario animal y vegetal.

• Registra, habilita clausura y fiscaliza las plantas de procesamiento,

acondicionamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia.

• Controla el Tráfico Federal, las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos

agroalimentarios, fármacos-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

• Registra, autoriza o prohíbe los agroquímicos.

Acciones

Sede Central: Capital Federal (Presidencia, Vicepresidencia, Direcciones nacionales y Consejo de Administración). El SENASA cuenta con 24

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TÉCNICAS ANALÍTICAS

En cuanto a los métodos y técnicas analíticas son utilizadas aquellas que el CAA determine en cada caso y supletoriamente las establecidas en los siguientes

Referencias

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