• No se han encontrado resultados

DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López"

Copied!
180
0
0

Texto completo

(1)

1

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

TOMO Nº 378 SAN SALVADOR, LUNES 31 DE MARZO DE 2008 NUMERO 57 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4-6 7-9 10-11 12-16 16-17 18-26 Pág. 27-31 32-36 37 37 37 38 38 38

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 114.- Reforma a la Ley del Fondo de Conservación Vial. ...

Decreto No. 533.- Reformas a la Ley General de Educación...

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 86 y 87.- Transferencia de fondos a favor de la Fundación Educando a un Salvadoreño. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 2132-D, 2336-D, 2382-D, 2388-D, 2434-D, 2439-D, 2441-D, 2452-D, 2456-D, 2472-D, 2474-D, 2475-D, 2479-D, 2483-D, 2507-D, 2518-D, 248-D, 251-D, 283-D, 289-D y 331-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...

Acuerdos Nos. 70-D, 108-D, 167-D, 204-D y 580-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Fe y Esperanza” y “Dios es Amor”, Acuerdos Nos. 3 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tepecoyo y Metapán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

Reforma a los estatutos y cambio de denominación de la “Asociación de Desarrollo Comunal El Tesoro”, por el de “Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer” y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía Municipal de Jujutla, aprobándolos. ...

Reformas a los estatutos de la Asociación Comunal La Bendición y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, aprobándolos. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 277.- Juana Aldana y otro (3 alt.) ... Cartel No. 278.- Candelaria Jovel (3 alt.) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 279.- María Carmen Portillo (3 alt.)...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 276.- Rosa Alicia Ortiz viuda de Serrano (3 alt.) ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Cartel No. 265.- Napoleón Romero Marquina y otros (3 alt.) ... Cartel No. 266.- Rubia del Carmen Fernández López (3 alt.) ...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(2)

Pág. 39-42 43-49 50 50 50-52 52 53-56 56 57-58 59 59-60 60-62 Pág. 62-63 63 64-68 68-72 73-79 80-85 85 86-87 88-90 91-95 95-98

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C018540, C018550, C018551, C018552, C018553, C018554, C018555, C018559, C018560, F001487, F001530, F001596, F001624, F001662, F001683. ... Aceptación de Herencias Carteles Nos. F001498, F001517, F001572, F001590, F001612, F001626, F001627, F001640, C018541, C018542, C018546, C018558, C018563, C018564, F001511, F001519, F001527, F001622, F001632, F001647, F001665. ... Herencia Yacente Cartel No. F001605... Título de Propiedad Carteles Nos. F001521, F001675... Títulos Supletorios Carteles Nos. F001650, F001513, F001601, F001602. .... Títulos de Dominio Carteles Nos. F001525, F001528... Sentencias de Nacionalidad Carteles Nos. F001539, F001555, F001600. ... Aviso de Inscripción Cartel No. F001501... Juicio de Ausencia Carteles Nos. F001509, F001515, F001518, F001563, F001644, F001648, F001649... Diseño Industrial Cartel No. C018549. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. F001558, F001560... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C018561, C018568, C018569, F001587, F001589, F001692. ... Nombre Comercial Carteles Nos. F001595, F001629...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F001693... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C018543, C018548, C018556, C018557, C018566, C018570, C018571, F001494, F001536. ... Convocatorias Carteles Nos. C018544, C018547, C018572, C018573, F001551, F001687, F001688... Subastas Públicas Carteles Nos. F001512, F001520, F001522, F001524, F001565, F001574, F001609, F001642, F001643, F001651, F001652, F001653. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F001476, F001477, F001479, F001480, F001485, F001486, F001488, F001489, F001490, F001491, F001492, F001493, F001537, F001610, F001613, F001614, F001615, F001616, F001634, F001635, F001636, F001637, F001638, F001639, F001641... Aviso de Cobro Cartel No. F001535... Informe de Auditoría Cartel No. F001721... Marcas de Servicios Carteles Nos. C018562, F001580, F001581, F001582, F001583, F001584, F001585, F001693, F001695. ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C018449, F001095, F001096, F001127, F001130, F001158, F001209, F001218, F001235, F001250, F001258, F001474. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. F001093, F001161, F001181, F001182, F001185. ...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(3)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

Pág. 99 100-102 102-114 115 115-116 117-119 120-121 122-127 128 128 128-130 131-135 136-140 Pág. 141 142-143 144-145 146-149 149-150 150 151-155 156 157-164 165 165 165 166 166 167-180 Títulos de Dominio Carteles Nos. F001097, F001226, F001227. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C018454, C018455, C018456, C018457, C018484, C018485. ... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C018420, C018421, C018423, C018424, C018425, C018427, C018428, C018429, C018430, C018431, C018432, C018433, C018434, C018435, C018436, C018438, C018439, C018440, C018441, C018459, C018460, C018461, C018462, C018463, C018474, C018475, F001116, F001162, F001169, F001222. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C018453, F001183. ... Matrícula de Comercio Carteles Nos. C018470, C018471, F001141. ... Convocatorias Carteles Nos. C018451, C018479, C018529, C018530, C018531, C018532, F001184, F001214... Subastas Públicas Carteles Nos. F001188, F001267, F001275, F001276. .... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F001073, F001074, F001075, F001076, F001077, F001079, F001080, F001081, F001083, F001084, F001085, F001086, F001173, F001174, F001176, F001177, F001243. ... Aumento de Capital Cartel No. F001198... Otros Cartel No. F001224... Marcas de Servicios Carteles Nos. C018442, C018444, C018445, C018446, C018447, C018448. ...

Declaratoria de Muerte Presunta

Cartel No. C018490. ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. F000463, F000464, F000476, F000483, F000497, F000499, F000506, F000512, F000546, F000556, F000559, F000566, F000583, F000585, F000586, F000592, F000644. ... Título de Propiedad Carteles Nos. C018373, F000590. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. C018375, F000508, F000560, F000574... Renovación de Marcas Carteles Nos. C018368, C018369, C018370, C018371, F000573. ... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C018374, C018381, C018382, F000454, F000629, F000632, F000635, F000636... Nombre Comercial Carteles Nos. C018383, F000487. ... Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F000488, F000490... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C018380, C018384, C018389, F000471, F000474, F000478, F000480, F000482, F000484, F000608. ... Convocatorias Carteles Nos. C018399, C018415... Subastas Públicas Carteles Nos. C018387, F000509, F000526, F000528, F000529, F000530, F000532, F000533, F000534, F000535, F000607, F001143, F001146, F001149, F001151, F001152, F001154. ... Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F000492, F000641... Aumento de Capital Cartel No. C018388. ... Aviso de cobro Cartel No. F000413... Patente de Invención Cartel No. C018450. ... Marcas de Servicios Carteles Nos. F000486, F000558...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria del Transporte, Similares y Conexos de El Salvador y Resolución No. 10, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(4)

ORGANO LEGISLATIVO

DECRETO No. 114

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 208, de fecha 30 de noviembre del 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 237, Tomo No. 349 del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial.

II. Que el objeto de la referida Ley, es establecer el fi nanciamiento y gestión de la conservación de la red vial nacional prioritaria mantenible del país. Asimismo, el Art. 26 de la referida Ley, establece la contribución y la actividad que constituye el hecho generador de la citada contribución, la cual es de $0.20 de dólar por galón de diesel, gasolina o sus mezclas con otros carburantes.

III. Que el Artículo mencionado en el considerando anterior excluye del pago de dicha contribución la gasolina de aviación y el diesel subsidiado para el transporte público de pasajeros por medio de autobuses.

IV. Que con fecha 12 de julio del presente año, la Honorable Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional por vicio en su contenido el inciso segundo del Art. 26 de la referida Ley, por considerar que contraviene el Artículo 3 de la Constitución de la República, al establecer una exclusión arbitraria de benefi cio a las actividades de pesca, por lo que mandata a que debe de excepcionar además de la gasolina de aviación y el diesel subsidiado para el transporte público de pasajeros por medio de autobuses las actividades de pesca.

V. Que en razón de lo antes expuesto y con el propósito de dar cumplimiento a la resolución emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, es conveniente reformar el Art. 26, inciso segundo de dicha Ley, a efecto de excluir de la referida contribución el combustible utilizado para las actividades de pesca.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Rubén Orellana, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Gerson Martínez, José Antonio Almendáriz Rivas, Zoila Beatriz Quijada Solís, Irma Segunda Amaya Echeverría, José Salvador Arias Peñate, Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(5)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

Estrada, José Ricardo Cruz, Antonio Echeverría Véliz, Luis Arturo Fernández Peña, Juan García Melara, Ricardo Bladimir González, Elizardo González Lovo, José Cristóbal Hernández Ventura, Jorge Alberto Jiménez, Alejandro Dagoberto Marroquín, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Herberth Néstor Menjívar Amaya, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Gaspar Armando Portillo Benítez, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Walter Eduardo Durán Martínez, Enma Julia Fabián Hernández, Argentina García Ventura, Hugo Roger Martínez Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Francisco Merino López, Mario Antonio Ponce López, Othon Sigfrido Reyes Morales, Sandra Marlene Salgado García y Salvador Sánchez Cerén.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO No. 208, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO No. 237, TOMO No. 349 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.

Art. 1. Refórmase el Art. 26 inciso segundo así:

“El valor de la contribución de conservación vial será de veinte centavos de dólar americano (US$0.20) por galón de diesel, gasolinas o sus mezclas con otros carburantes. Se exceptúa de esta disposición la gasolina de aviación y el combustible utilizado para las actividades de pesca. Para los efectos de la presente exclusión, constituyen actividades de pesca únicamente la extracción de producto hidrobiológico. En el caso de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de pesca referidas en este inciso, éstas deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura, y CENDEPESCA les deberá extender un documento de identifi cación para el goce del benefi cio concedido en este inciso, el cual deberá ser presentado al distribuidor de combustibles oportunamente”.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis.

RUBÉN ORELLANA,

PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(6)

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS,

SECRETARIA.

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3º, del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 8 de noviembre del 2006, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar parcialmente dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el 21 de febrero del año 2008.

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS,

SECRETARIO DIRECTIVO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA

Y DESARROLLO URBANO.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(7)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

DECRETO No. 533

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con el Art. 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación y supervisión del Estado y podrán ser subvencionados cuando no tengan fi nes de lucro.

II. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 242, Tomo No. 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación; en la cual se regula la autorización para prestar el servicio de educación, las relaciones económicas entre los centros privados de educación y los usuarios de los mismos, así como la supervisión del Estado a través del Ministerio de Educación.

III. Que el Art. 83 de la citada Ley, dispone el procedimiento que deberán cumplir los centros privados de educación, cuando sea necesario incrementar los costos de matrícula o de las cuotas de escolaridad para determinado año lectivo.

IV. Que algunos centros privados de educación han realizado incrementos desmedidos en las matrículas y cuotas de escolaridad, situación que ha sido denunciada por los usuarios, siendo conveniente reformar la Ley General de Educación, para dotar al Ministerio de Educación de las facultades que le permitan un mejor control sobre los referidos incrementos; y, a la vez, regular con mayor transparencia los procedimientos para realizar los mismos, sin perjuicio de establecer las correspondientes sanciones en caso de transgresiones a la normativa vigente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Douglas Alejandro Alas García, Luis Roberto Angulo Samayoa, José Antonio Almendáriz Rivas, José Orlando Arévalo Pineda, Alex René Aguirre Guevara, José Vidal Carrillo Delgado, Luis Alberto Corvera Rivas, Ma-ría Julia Castillo Rodas, Omar Arturo Escobar Oviedo, Elizardo González Lovo, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Hugo Roger Martínez Bonilla, José Rafael Machuca Zelaya, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera, José Francisco Merino López, Alexander Higinio Melchor López, Juan Enrique Perla Ruiz, Mario Antonio Ponce López, Hipólito Baltazar Rodríguez, Victoria Ruiz de Amaya, María Patricia Vásquez de Amaya; y los Diputados de la Legislatura 2003-2006: Marta Lilian Coto de Cuéllar y Gabino Ricardo Hernández; y con el apoyo del Diputado Juan Pablo Durán Escobar.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Art. 1.Sustitúyese el Art. 83, por el siguiente:

“Art. 83. La administración económica de los centros privados de educación corresponde a los propietarios o encargados de los mismos. Los centros privados de educación podrán incrementar las cuotas de matrícula inicial o las colegiaturas mensuales cada dos años; y en ningún caso podrán acordarse ambos incrementos para un mismo año lectivo. El referido incremento será avalado por el Ministerio de Educación, cuando el centro privado de educación de que se trate, haya cumplido con las siguientes circunstancias:

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(8)

a) Que la convocatoria para conocer y decidir el incremento, se realice dentro de los meses de junio y julio del año lectivo anterior al de su aplicación, y con quince días de anticipación a la fecha de efectuarse la Asamblea General de padres de familia. Dicha convocatoria deberá expresar, como único punto a tratar, el del proyecto de aumento de la matrícula o cuota escolar, y comprender a la totalidad de padres de familia que resultarían afectados con el incremento, así como al Ministerio de Educación, quien designará un representante que deberá estar presente en la Asamblea General.

b) Que el quórum de la Asamblea General de padres de familia se hubiere conformado, con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Para efecto de determinar el quórum, se entenderá por miembro asistente a un representante por cada familia.

c) La propuesta del incremento podrá justifi carse con un proyecto que comprenda: mejoras en la infraestructura; aumentos de salarios al personal docente y administrativo del centro; adquisición de material didáctico y otros relacionados. Al respecto, la Asamblea General de padres de familia, tendrá derecho a conocer la concreción o liquidación de los proyectos formulados en el período precedente.

d) La resolución para el aumento de la matrícula y cuotas de escolaridad sólo podrá adoptarse con el voto favorable de por lo menos tres cuartas partes de los padres de familia asistentes.

e) El Representante que designe el Ministerio de Educación, verifi cará y dará fe de la realización de la Asamblea, del cumplimiento del quórum y de la mayoría a que se refi eren los literales b) y d) de este Artículo, así como del levantamiento del acta respectiva, la cual deberá ser fi rmada por él mismo.”

Art. 2. Adiciónase a continuación del Art. 83, un Art. 83-A, de la siguiente manera:

“Art. 83-A. La dirección del centro privado de educación, enviará al Ministerio de Educación, a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea, el punto de acta donde se resuelve el incremento de la matrícula inicial o de la cuota mensual, en su caso; así como el proyecto justifi cativo del incremento al que se refi ere el literal c) del Art. 83 de la presente Ley; además, remitirá el listado completo de la Asamblea General convocada y las inasistencias, según sea el caso.

Asimismo, la dirección del centro privado de educación informará a los padres de familia sobre la ejecución de las diligencias establecidas en el inciso anterior, a través de un comunicado por escrito.

Se prohíbe a los centros privados de educación, establecer cuotas adicionales de cualquier clase, en forma directa o por cualquier otro medio, quedando los padres de familia eximidos de la responsabilidad de dichos pagos.”

Art. 3. Adiciónase a continuación del Art. 100, un Art. 100-A, de la siguiente manera:

“Art. 100-A. El centro privado de educación que ejecutare aumentos de matrículas o cuotas de escolaridad, en contravención a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, previa comprobación de los hechos, será sancionado por el Ministerio de Educación con multa de al menos cinco mil dólares, la primera vez; de al menos diez mil dólares, en caso de reincidencia; y con la revocatoria de la autorización del funciona-miento, cuando la infracción fuere por tercera vez.

Los propietarios o encargados del centro infractor, deberán reintegrar a los padres de familia el monto que hayan pagado en concepto de aumentos de matrículas o cuotas de escolaridad mensuales, en contravención a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley.

Quedan excluidos de las restricciones, requisitos y procedimientos establecidos en los Artículos 83 y 83-A, los centros privados de educación especial y los centros privados de educación sin fi nes de lucro, calidad verifi cada por el Ministerio de Educación, y que se hubiere hecho constar en los respectivos trámites de autorización o en los estatutos presentados al momento de su fundación.”

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(9)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil ocho.

RUBÉN ORELLANA, PRESIDENTE.

ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO.

JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO.

ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA.

NOTA: En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97, inciso 3º del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 30 de enero del presente año, resolviendo esta Asamblea Legislativa aceptar; parcialmente dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el 21 de febrero del año 2008.

JOSE ANTONIO ALMENDARIZ RIVAS, SECRETARIO DIRECTIVO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

PUBLIQUESE,

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(10)

ORGANO EJECUTIVO

P

RESIDENCIA

DE

LA

R

EPÚBLICA

ACUERDO No. 86

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y por lo estipulado en el Romano V, letra A. en lo que respecta a las Transferencias Corrientes del Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria, emitido por el Ministerio de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la transferencia de fondos del Presupuesto Ordinario de la Secretaría de la Juventud, a favor de la FUNDACIÓN EDUCANDO A UN SALVADOREÑO, FESA, con el propósito que dicha Fundación pueda cumplir con los requerimientos económicos que la implementación del “Modelo FESA” demande. La transferencia en mención también tiene como fundamento la Carta Convenio de Cooperación suscrita entre la Secretaría de la Juventud y la Fundación Educando a un Salvadoreño. El objetivo de dicha Carta Convenio es sentar las bases sobre las cuales podrán realizarse actividades conjuntas con el fi n de dar seguimiento al Programa Presidencial Futbolista Integral. Las cláusulas de la Carta Convenio de Cooperación en referencia, suscrita el día 8 de enero de 2008, defi nen las funciones y responsabilidades de cada una de esas Instituciones; siendo competencia de dicha Secretaría consignar los recursos necesarios dentro del Presupuesto de esa dependencia de la Presidencia de la República, hasta por el monto que más adelante se dirá, con el propósito que se pueda cumplir con los requerimientos económicos que la implementación del Modelo FESA demande; gestionando además con los Ministerios y dependencias del Gobierno, a fi n que los mismos puedan brindar a FESA la colaboración que fuere menester, de conformidad a las leyes y reglamentos que rigen a esos organismos del Estado y la Fundación, por su parte, deberá manejar los fondos entregados por el Gobierno para dicho Programa Presidencial en orden y transparencia; comprometiéndose a llevar los respectivos registros contables a tales efectos y presentarlos cuando fueren requeridos, todo ello con miras a la ejecución y supervisión de las actividades programadas. La transferencia en cuestión es por un monto total de UN MILLÓN VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 1,025,000.00), los cuales se transferirán a título de donación; autorizándose que el monto señalado sea transferido por medio de desembolsos trimestrales de la siguiente manera: cuatro desembolsos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($256,250.00) cada uno, a efectuarse en los meses de enero, abril, julio y octubre, respectivamente. La transferencia en cuestión corresponde a la cifra presupuestaria 2008-0500-1-01-08-21-1-56.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(11)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

ACUERDO No. 87

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República,

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido por los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y por lo estipulado en el Romano V, letra A. en lo que respecta a las Transferencias Corrientes del Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria, emitido por el Ministerio de Hacienda, ACUERDA: Autorizar la transferencia de fondos del Presupuesto Ordinario de la Secretaría de la Juventud, a favor de la FUNDACIÓN EDUCANDO A UN SALVADOREÑO, FESA, los cuales se destinarán para brindar apoyo económico y facilitar a la vez la coordinación de actividades para fomentar la participación de los jóvenes en el modelo externado del Programa Presidencial “Fut-bolista Integral”, principalmente en aquellos municipios que experimentan un alto índice de violencia; ello posibilitará que puedan realizarse alianzas con escuelas externas de fútbol que permitan recibir en sus academias a los miembros del programa de externado de FESA y que les brinden calidad en los espacios deportivos donde funcionan tales escuelas, así como el nivel profesional y buen desempeño del cuerpo técnico. La transferencia en mención tiene como fundamento el Convenio de Ampliación de Cooperación para Apoyar la Participación de los Jóvenes bajo el Modelo Externado del Programa Presidencial Futbolista Integral, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Fundación Educando a Un Salvadoreño, FESA, suscrito el día 18 de enero de 2008 y que amplía la cooperación contenida en la Carta Convenio de Cooperación celebrada entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Fundación Educando a Un Salvadoreño, FESA que fuera suscrita el día 17 de marzo de 2005. El Convenio de Ampliación de Cooperación que fundamenta la transferencia que por el presente se autoriza comprende, dentro de sus cláusulas, el objetivo del mismo cual es brindar el apoyo económico y facilitar la coordinación de actividades para fomentar la participación de los jóvenes en la modalidad de externado del Programa Presidencial Futbolista Integral, principalmente en aquellos municipios de alto índice de violencia. En el mismo Convenio de Ampliación se defi nen también las funciones y responsabilidades de cada una de las Instituciones involucradas; siendo competencia de la Secretaría de la Juventud entregar la cantidad que más adelante se dirá, con el propósito de cubrir parcialmente el costo anual de cuatrocientos cincuenta alumnos que participan en el Programa y la Fundación, por su parte, será la responsable de las actividades de administración, ejecución y evaluación del programa externado y llevar un control de todos los fondos que se reciben para la ejecución del Proyecto, debiendo presentar todos los informes que al efecto sean reque-ridos por aquella Secretaría. La transferencia en cuestión es por un monto total de CIEN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $100,000.00), autorizándose que el monto señalado sea transferido por medio de dos desembolsos por la cantidad de CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 50,000.00) cada uno, de acuerdo a calendarización y proyecto aprobado por la Secretaría de la Juventud. La asignación presupuestaria es la número: 2008-0500-1-01-08-21-1-56.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil ocho.

ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República.

JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, Ministro de Gobernación.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(12)

ORGANO JUDICIAL

C

ORTE

S

UPREMA

DE

J

US

TI

CIA

ACUERDO No. 2132-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha seis de julio del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001544)

ACUERDO No. 2336-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintidós de octubre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada CRISTINA ELISABETH FIGUEROA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001538)

ACUERDO No. 2382-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada BRICIA INDIRA MOLINA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001621)

ACUERDO No. 2388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintitrés de octubre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar a la Licenciada ESMERALDA DE JESUS DIAZ TORRES, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- P. J. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001671)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(13)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

ACUERDO No. 2434-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha cinco de septiembre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado HECTOR IVAN AVILES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLICOMUNI-QUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSA-DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001579)

ACUERDO No. 2439-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciséis de octubre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado SALVADOR HUMBERTO PEREZ VELIZ, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001549)

ACUERDO No. 2441-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha ocho de octubre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado GERVIN MAXIMILIANO MARTINEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M.TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001543)

ACUERDO No. 2452-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciocho de septiembre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado RICARDO ALFONSO ALAS HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- P. J.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001698)

ACUERDO No. 2456-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince de octubre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado HERBERT MAMFREDO SOTO FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001523)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(14)

ACUERDO No. 2472-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha tres de septiembre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado SAUL VASQUEZ BLANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLICOMUNI-QUESE.- A. G. CALDERON.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001681)

ACUERDO No. 2474-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha nueve de octubre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado MARCOS IRAHETA BAIRES, para que ejerza la profesión de ABOGA-DO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001679)

ACUERDO No. 2475-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado JOSE EDUARDO PANAMA JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P. J.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001678)

ACUERDO No. 2479-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha diecinueve de octubre del año dos mil siete, ACORDO: Autorizar al Licenciado LUIS ROBERTO BAIRES BENITEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001526)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(15)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

ACUERDO No. 2483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete. El Tribunal con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL ERNESTO RENGIFO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001597)

ACUERDO No. 2507-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete. El Tribunal con fecha uno de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado IVAN LANGSDORFF SALAZAR FRANCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001495)

ACUERDO No. 2518-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de diciembre del año dos mil siete. El Tribunal con fecha once de octubre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE OVIDIO TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001608)

ACUERDO No. 248-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GISELA IMELDA GUZMAN ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001545)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(16)

ACUERDO No. 251-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha ca-torce de noviembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS MIGUEL ROSA TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- PERLA J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001550)

ACUERDO No. 283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha seis de diciembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE ALBERTO PORTILLO AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001753)

ACUERDO No. 289-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha die-ciocho de septiembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ANIBAL GEOVANY MALDONADO VARELA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- P. J.- VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001566)

ACUERDO No. 331-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. El Tribunal con fecha once de diciembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRMA HERCULES ORTEGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLICOMUNI-QUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSA-DA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001686)

ACUERDO No. 70-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada BLANCA ESTELA NAJARRO VILLANUEVA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUN-CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001562)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(17)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

ACUERDO No. 108-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA SALOME GONZALEZ HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- M. E. VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001672)

ACUERDO No. 167-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARLON ALBERTO BENITEZ LOZANO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001552)

ACUERDO No. 204-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de enero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ERCILDA LEONOR GARCIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. C018565)

ACUERDO No. 580-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, seis de febrero del año dos mil ocho. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado WALTER GEOVANNY PORTILLO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- L. C. DE AYALA G.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F001685)

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(18)

INSTITUCIONES AUTONOMAS

A

LCALDÍAS

M

UNICIPALES

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL “FE Y ESPERANZA” DE LA COMUNIDAD CANTON EL CARRIZO, DEL MUNICIPIO DE TEPECOYO,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y AFINES.

Art. 1.- Créase en la Comunidad Cantón El Carrizo, del Municipio de Tepecoyo, una Asociación de Desarrollo Comunal, al servicio de sus asociados y la comunidad en general, su naturaleza es apolítica, no religiosa, no lucrativa, y en lo sucesivo se denominará como “La Asociación” y podrá abreviarse con las siglas “ADESCOFE”.

Art. 2.- Su domicilio será Comunidad La Comunidad Cantón El Carrizo del Municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, su sede será la casa de habitación del señor Presidente en funciones, residente en Comunidad Cantón El Carrizo, pudiendo reubicarse cuando la necesidad lo amerite y lo avale un Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su cir-cunscripción.

Art. 3.- La Asociación funcionará por tiempo indefi nido, sin em-bargo podrá disolverse y liquidarse por voluntad propia o por ley. Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y dentro de un espacio y tiempo comprendido de doce meses consecutivos la Junta Directiva no se reúna ni convoque a sesión de Asamblea General lo contrario en esta actitud podrá comprobarse en el libro de Actas y las fi rmas originales de los concurrentes.-

Será por ley cuando sus miembros contravengan estos Estatutos, su reglamento y las demás Leyes que lo regulen en su funcionamiento.

Art. 4.- También será motivo de disolución cuando el número de socios activos baje del cincuenta por ciento del original del día de su constitución o cuando se presenten demasiadas difi cultades para el logro de sus fi nes dentro de un tiempo determinado prudencial.

SUS FINES

Art. 5.- Esta Organización trabajará en procura de lograr los siguientes fi nes:

a) Dará prioridad a la educación, la economía, la salud y el progreso integral de los Miembros.

b) Lograr participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo.

c) Promocionar el progreso, coordinado con otros sectores con principio afi nes.-

d) Lograr la construcción y mejora de los servicios básicos comunales.-

e) Impulsará y participará en programas y proyectos de capa-citación que estimulen la formación del hombre.

f) Dará especial atención a la asesoría y dirección externa que enfatice el progreso local.-

g) Sus proyectos estarán apoyados en las factibilidades positivas que se logren con la participación comunal.

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Habrán tres tipos de socios, y su calidad será la siguien-te:

1. Socios Fundadores 2. Socios Activos 3. Socios Honorario

SOCIOS FUNDADORES: Serán todas las personas que se en-cuentren presentes el día de la celebración de la Sesión Extraordinaria, fecha de aprobación de estos Estatutos y con su fi rma o huella digital se registren en el Libro de Actas.

SOCIOS ACTIVOS: Serán todas aquella personas que ingresen voluntariamente a esta organización; deberá residir en esta comunidad o comunidades colindantes, que hayan cumplido quince años de edad como mínimo y se encuentran solventes de compromisos con esta Aso-ciación.

SOCIOS HONORARIOS: Será aquella persona que por sus méritos y relevantes servicios a esta comunidad, la Asamblea General otorgará tal reconocimiento.

DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO

Art. 7.- El Socio Fundador se le dará el privilegio de obtener su Carnet de Socio Fundador.

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(19)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

Art. 8.- El Socio Activo tendrá derecho de participar en las Asambleas Generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, retirarse de la Organización voluntariamente, elegir y ser electo para cargo en la Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.-

Art. 9.- El Socio Honorario podrá recibir reconocimiento público como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de Asamblea General.-

DEBERES

Art. 10.- El Socio Activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones o hacerse representar a las mismas por escrito, trabajar en pro de incrementar el número de sus afi liados, desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas, contribución económica para el sostenimiento de la Asociación y cumplir con lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento y disposiciones que emanen la Asociación General.-

EL GOBIERNO

Art. 11.- El Gobierno de esta Organización será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva funcionará como ejecutor.- La Asamblea General es el organismo máximo de la Asociación y se instalará con el total o la mayoría de los Socios Activos, sus miembros podrán hacerse representar sin exceder con más de una representación.-

Serán válidas las Resoluciones cuando éstas sean apoyadas con los votos de la mayoría de los socios presentes en la sesión.

Art. 12.- Se realizarán dos tipos de sesiones, Ordinarias y Extraor-dinarias; las sesiones de Asamblea General Ordinaria se celebrarán cada seis meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Será la Junta Directiva la que convocará por iniciativa propia o a solicitud de diez socios activos.-

Art. 13.- Los puntos presentados en la agenda y los tópicos impor-tantes que propagan los Socios, serán analizados en sesión de Asamblea General Ordinaria.-

En la Asamblea General Ordinaria únicamente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto no comprendido en la agenda será nulo.-

Art. 14.- La convocatoria para celebrar sesión de Asamblea General Ordinaria se girará con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda convocatoria.- Si a la hora prevista no puede celebrarse por falta de quórum, ésta se trasladará para el día siguiente inmediato y con los Socios que concurran al acto se realizará; los acuerdos que se adopten serán obligatorios aún para los socios que legalmente fueron convocados y no asistieron.-

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Elegir y ser electo para desempeñar cargo en la Junta Direc-tiva.

b) Aprobar e Improbar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir y elegir a los sustitutos retirando la calidad que

ostente el Socio.

d) Exigir informe a la Junta Directiva y Comité de Vigilancia. e) Aprobar el Plan de Trabajo y su Presupuesto.

f) Aprobar esta Ley, su reglamento y el cumplimiento de todas sus partes.

g) Aprobar a los Socios honorarios y sus distinciones. h) Aprobar modifi caciones a estos Estatutos.

DEL RETIRO DE SUS AFILIADOS

Art. 16.- La calidad del Socio podrá retirársele previa audiencia del supuesto infractor, la persona afectada podrá externar ante la Junta Directiva su inocencia; será válido el acuerdo de suspensión cuando la votación a favor alcance unanimidad.

CAUSAS PARA RETIRAR Y EXPULSAR

Art. 17.- El retiro o expulsión se fundamentará en las causas siguientes.

a) El incumplimiento a lo establecido en estos Estatutos, su Reglamento, su Código, Ordenanzas municipales que norman estas organizaciones.-

b) Malas costumbres al grado de que éstas alteren y vulneren la sana dirección de la Asociación traduciéndose en perjuicio grave hacia personas e instituciones.-

c) Omitir sin causa justifi cada el desempeño del cargo obteniendo por elección popular, comisiones o funciones delegadas.-

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(20)

d) Promover movimientos internos al grado de desnaturalizar esta organización, comprobándose que la persona o personas persiguen afectar negativamente a la Asociación.- e) Benefi ciarse por medios fraudulentos de la Asociación, para

sí o para terceras personas.

DE LAS SUSPENSIONES

Art. 18.- La suspensión temporal o defi nitiva se acordará de con-formidad a cada caso en particular, en ambos será la Asamblea General la que defi nirá.-

El procedimiento partirá en elegir a dos personas para que éstos tomen las providencias del caso o investiguen la problemática, éstos presentarán un informe por escrito y oídas las razones que el supuesto infractor exponga: la Asamblea General resolverá.-

Si el caso de suspensión es defi nitivo, la Directiva actuará de con-formidad al artículo anterior y será de la exclusividad de la Asamblea General resolver.-

Acordada que sea la suspensión, se elegirá al sustituto y se le dará posesión del cargo.

Art. 19.- Si han transcurrido diez días de cometida la infracción y no se procede de conformidad a lo establecido en estos Estatutos, cinco Socios Activos podrán solicitar al Concejo Municipal de su jurisdicción, autorice para nombrar una comisión de dos personas para que investigue y ejecute legalmente el trámite.-

Art. 20.- Investigado y depurado el caso de suspensión, la Asamblea General resolverá y dará posesión a los sustitutos en la misma sesión.-

Art. 21.- Decretadas las suspensiones, únicamente se podrá inter-poner el Recurso de Revisión para ante la misma, tres días después de la notifi cación de las Resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva se organizará en forma tradicional y se instalará ofi cialmente con once miembros propietarios, la elección se verifi cará a través del voto popular y democrático en Asamblea General Extraordinaria, en todo caso la nominación de los cargos seguirá el siguiente orden: 1 Presidente 1 Vicepresidente 1 Secretario 1 Prosecretario 1 Tesorero 1 Pro tesorero 1 Síndico 4 Vocales.

Art. 23.- El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será Ad-Honorem, pudiendo éstos recibir alguna retribución convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo lo amerite; en todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea General.-

Art. 24.- Las sesiones de la Junta Directiva se verifi cará cada treinta días ordinariamente; extraordinariamente las sesiones se realizarán las veces que sea necesario; los Acuerdos se tomarán con la mayoría de votos a favor, si por cualquier circunstancia que se presente existiere empate en la votación, será el Presidente o quien haga las veces de éste quien defi nirá con el voto de calidad.-

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La Junta Directiva asumirá las siguientes atribuciones: 1. En caso de suspensión temporal dará posesión a la persona

asignada para el desempeño de su trabajo.-

2. Tomará las medidas correctivas para el cumplimiento de los acuerdos o disposiciones de Asamblea General.-

3. Promocionará el cumplimiento de los deberes y obligaciones contraídas por los Socios.-

4. En casos importantísimos no previstos en estos Estatutos y que ameriten agilizar los trámites resolverá.

5. Podrán presentar mociones para su discusión en sesiones ordinarias.

6. Si por cualquier circunstancia el titular no concurriere a tres sesiones de trabajo consecutivas, sin ningún motivo o razón justifi cable instalará a la persona asignada.-

7. Presentará el presupuesto de gastos de la Asociación para su consideración y aprobación.-

8. Convocará oportunamente para la realización de las diferentes sesiones.-

9. Planeará y participará en las investigaciones que se realicen con la fi nalidad de lograr sus fi nes

10. Constituirá comisiones de trabajo encauzando sus objetivos hacia el desarrollo efectivo.-

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

(21)

DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 31 de Marzo de 2008.

11. Coordinará todo trabajo que benefi cie a esta Asociación y en general a la Comunidad, con el Concejo Municipal. Otras ofi cinas gubernamentales, entidades privadas, nacionales e internacionales.-

12. Implementará el plan de trabajo para ser presentado a la institución afín.-

13. Se apegará efectivamente al buen uso del patrimonio de su propiedad para el logro de la sanidad administrativa.- 14. Autorizará y controlará los gastos de recursos propios.

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS

Art. 26.- Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta Directiva se establecen de la siguiente forma:

PRESIDENTE

a) Representará legalmente a esta organización interna y exter-namente.

b) Presidirá toda reunión ofi cial que celebrare esta Asocia-ción.-

c) Autorizará con su fi rma toda erogación previa aprobación de los demás miembros directivos.-

d) Presidente y Síndico responderán ante la Asamblea General por cualquier alteración en los documentos administrativos.

EL SECRETARIO

a) Agilizará la comunicación escrita dándole importancia a lo prioritario.

b) Procesará y custodiará el inventario de los bienes de la Organización.-

c) Asentará y dará lectura a las actas de la sesiones de trabajo que celebren.-

d) Mantendrá en orden y al día el Libro de Registro de los afi liados, éstos deberán contener las generales de los afi liados.- e) Con su fi rma y sello de la Asociación ofi cializará y extenderá

las credenciales.-

f) Custodiará y ejercerá control y conservación de los documentos propiedad de la Asociación.-

EL TESORERO

a) Será el responsable directo de procesar y ejercerá el control de los ingresos y egresos.-

b) Autorizará con su fi rma los documentos administrativos.- c) Depositará todo recurso económico en Institución Bancaria,

con la fi rma del Presidente será endosado.-

d) Recibirá los aportes económicos o en especie extendiendo recibos y archivando una o más copias si fuere necesario.

EL SÍNDICO

a) Representará judicial y extrajudicialmente a esta Organiza-ción.-

b) Apoyará al presidente en representación legal.-

c) Cumplirá y hará cumplir estos Estatutos, acuerdos y demás Leyes que norman el libre ejercicio de las Asociaciones Comunales.

Art. 27.- El Vicepresidente, el Pro tesorero y el Pro secretario, sustituirán en todas sus funciones al titular si por descuido, renuncia o separación del cargo u otros motivos inhabiliten el cumplimientos de las funciones del titular, cada una de las personas responderá ante la co-munidad asociada con honestidad y espíritu de servicio en las funciones delegadas.-

Art. 28.- Los cuatro vocales formarán el comité de Vigilancia, ellos tendrán acceso a toda la documentación, gestiones y operaciones, también podrán coordinar el trabajo con los comités de Apoyo.-

Art. 29.- La Junta Directiva iniciará sus funciones sociales el día de su constitución, ésta será por un período de dos años.

Art. 30.- De la Junta Directiva podrán ser reelectos para un período más en forma consecutiva seis de sus miembros, se escogerán los más dinámicos y comprobado espíritu de servicio. Lo anterior será válido para un período de dos años.

PATRIMONIO

Art. 31.- Para efectos de este artículo se entenderá como recurso Patrimonial o Patrimonio:

a) Las reservas económicas que se logren a través de los aportes o de otras contribuciones.

b) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título o las rentas que se obtengan por la administración de los mismos.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que se realice con la fi nalidad de incrementar los activos.-

DIARIO

OFICIAL

SOLO

PARA

CONSULTA

NO

TIENE

VALIDEZ

LEGAL

Referencias

Documento similar

Tiendas DIVALI lo sabe y trabaja cada día para mejorar la calidad de su masa de hojaldre.. No pierdas la oportunidad de disfrutar nuestros palitos hojaldrados y haz tu pedido

[r]

Se dice que la Administración no está obligada a seguir sus pre- cedentes y puede, por tanto, conculcar legítimamente los principios de igualdad, seguridad jurídica y buena fe,

La Universidad de Granada considera que la participación de su comunidad universitaria en actividades de voluntariado internacional, dentro de proyectos de

1. Se calcula el número de animales muertos o sacrificados en cada nave. Se calcula el Valor Bruto, como producto entre el número de animales muertos o sacrificados, por el

a. Valor Real: Valor del animal en el momento inmediato anterior al siniestro. Valor Límite máximo de Indemnización: Se determina multiplicando el Valor Unitario asegurado del tipo

H.R: la aplicación de la norma como ya d dije, depende de la administración, depende del funcionario, si el f funcionario no cumple la norma comete un delito, luego el

Dinaciclib provoca inhibición de la proliferación en las células de mieloma En primer lugar, se realizaron ensayos de dosis-respuesta para evaluar la capacidad de inhibición de