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Informe N GART. Fecha de elaboración: 09 de enero del Elaborado: Jorge Sanchez P. Andres Estrella C. Revisado y aprobado por.

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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural

Informe N° 019-2015-GART

Análisis de Observaciones y Comentarios

al proyecto de Resolución que aprueba la

modificación del “Procedimiento de

Liquidación para el Cálculo del Factor de

Ajuste por Aplicación del Mecanismo de

Promoción para Conexiones

Residenciales”

Fecha de elaboración: 09 de enero del 2015

Elaborado: Jorge Sanchez P. Andres Estrella C.

Revisado y aprobado por

[mrevolo] Firmado por: REVOLO ACEVEDO Miguel Juan (FAU20376082114)

Oficina: GART - San Borja

Cargo: Gerente División de Gas Natural (e) Fecha: 2015.01.13 13:14:47

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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural

Informe N° 019-2015-GART

Análisis de Observaciones y Comentarios

al proyecto de Resolución que aprueba la

modificación del “Procedimiento de

Liquidación para el Cálculo del Factor de

Ajuste por Aplicación del Mecanismo de

Promoción para Conexiones

Residenciales”

(3)

Índice

RESUMEN EJECUTIVO ... 4

1 OBJETIVO... 6

2 ANTECEDENTES ... 6

3 ANÁLISIS DETALLADO DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE CÁLIDDA ... 8

3.1 COMENTARIOS GENERALES ... 8

3.2 COMENTARIOS ESPECÍFICOS ... 9

3.2.1 Artículo 2° y Artículo 6° del Proyecto de Resolución ... 9

3.2.2 Artículo 9° Determinación del Ingreso Percibido ... 11

(4)

Resumen Ejecutivo

El presente informe analiza las observaciones, comentarios y sugerencias presentadas al proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, publicado el 25 de noviembre de 2014 en el diario oficial El Peruano mediante Resolución Osinergmin N° 241-2014-OS/CD.

Se recibieron los comentarios, observaciones y/o sugerencias sólo de la empresa Cálidda (Gas Natural de Lima y Callao S.A.).

Se han analizado los comentarios y sugerencias realizados por los interesados obteniéndose como resultado lo siguiente:

Empresa Comentarios realizados Comentarios Aceptados totalmente Comentarios no procede Comentarios No Aceptados Cálidda 4 1 1 2

Los aspectos en consulta son los siguientes:

 Precisión sobre cuál sería el mecanismo aplicable a la liquidación de la promoción del periodo 2010-2014.

 Mantener la periodicidad y plazo máximo para la entrega de la información establecidos en la Resolución Osinergmin N°257-2012-OS/CD, modificada por la Resolución Osinergmin N°021-2013-OS/CD.

 Envista que Cálidda factura en dos monedas (US$ y nuevos S/.), los ingresos deben ser reportados en la misma moneda en que se facture a los clientes.

 Respecto a la determinación del ingreso proyectado, se debe aplicar la TUD definida en la Resolución Osinergmin N°140-2014-OS/CD y actualizarse conforme al factor de actualización mensual definido en el pliego tarifario.

Se ha analizado los comentarios y sugerencias presentados por los interesados y se ha evaluado la pertinencia de realizar los cambios correspondientes según las conclusiones de cada caso. El resumen del análisis realizado de las consultas de son los siguientes:

 Al encontrarse la liquidación de la promoción del periodo 2010-2014 ya publicada (Resolución Osinergmin N°277-2014-OS/CD), el comentario señalado por Cálidda no procede mayor análisis.

 Con respecto a los periodos y plazos de entrega de información, lo planteado por Cálidda de mantener la entrega trimestral de información establecido en la Resolución Osinergmin N°257-2012-OS/CD (modificada por la Resolución Osinergmin N° 021-2013-OS/CD), no resulta factible dado que la periodicidad mensual propuesta en el procedimiento permitirá evaluar, oportunamente, las validaciones necesarias a la información entregada por la concesionaria y realizar la evaluación del saldo de la promoción.

 Con respecto a los ingresos percibidos en el cual señala Cálidda que deben reportarse en la misma moneda en que se factura a los clientes (una parte en nuevos soles y otra en dólares americanos), se indica que lo que se ha establecido en la regulación tarifaria respecto al Mecanismo de Promoción y los costos conexión al gas natural se encuentra en dólares americanos, por ello, resulta necesario que se uniformice a dicha moneda, todos los componentes involucrados en cálculo del saldo del mecanismo de promoción, esto incluye al ingreso que percibe el mecanismo.

(5)

 Dado que, la propuesta de la concesionaria resulta una simplificación del cálculo de la TUD media definida en la propuesta de procedimiento, se admite el comentario realizado por Cálidda considerando que simplifica el cálculo y se obtiene los mismos resultados esperados.

(6)

1

Objetivo

El objetivo del presente informe es analizar los comentarios, observaciones y/o sugerencias recibidos al Proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, publicado el 25 de noviembre de 2014”.

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Antecedentes

 En el año 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante el “Contrato BOOT”), siendo el actual Concesionario la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda).

 Con fecha 22 de julio de 2008 se publicó el “Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de gas Natural por Red de Ductos”, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante Reglamento).

 Con fecha 18 de enero de 2012 se publicó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 0011-2012-OS/CD y sus modificaciones.  Con fecha 05 de mayo de 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 009-20012-EM el cual modifica el Reglamento y establece disposiciones para la aplicación del Mecanismo de Promoción.

 Con fecha 25 de agosto de 2012 se publicó el nuevo “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 0184-2012-OS/CD (en adelante Procedimiento de Reajuste), el cual recoge las modificaciones del Reglamento sobre la aplicación del Mecanismo de Promoción.

 Con fecha 18 de diciembre de 2012 se publicó la Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, modificada mediante Resolución Ministerial N° 146-2013-MEM/DM del 20 de abril de 2013, en el cual el MINEM dispone la aplicación del Mecanismo de Promoción a los niveles socioeconómicos de los estratos Medio, Medio Bajo y Bajo según el Plano Estratificado a nivel de manzana por ingreso per cápita del hogar, desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

 Con fecha 01 de agosto de 2012, se publicó el Decreto Supremo N° 029-2013-EM que modifica el Reglamento, incorporando las disposiciones para mejorar la operatividad de la masificación del Gas Natural.

 Con fecha 20 de diciembre de 2012, mediante Resolución Osinergmin N° 257-2012 OS/CD. Se aprobó los factores FA1, FA2 Y FAT definitivos para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. Además, se señala que el Primer Reajuste Trimestral del Componente Gasto de Promoción, comprenderá desde el inicio del periodo tarifario hasta diciembre de 2012 y define un plazo para la entrega de información.

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 Con fecha 26 de febrero de 2013, mediante Resolución Osinergmin N° 021-2013 OS/CD. se resolvió el Recurso de Reconsideración presentado por Cálidda en contra de la Resolución Osinergmin N° 257-2012 OS/CD. Además, modificó su artículo 3° indicando que el plazo de entrega de la información para el cálculo de los Ingresos y Gastos del Mecanismo de Promoción, relativos a los períodos posteriores al 31 de diciembre de 2012 será entregado dentro de los 30 días calendarios del cierre de cada trimestre.  Con fecha 06 de mayo de 2014 se publicó la Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD

(en adelante “Resolución 086”), el cual fijó la Tarifa Única de Distribución (TUD) para la concesión de Lima y Callao correspondiente al periodo 2014 – 2018, en la cual se aprobó, entre otros, el Plan de Conexiones Residenciales a Beneficiarse con los Gasto Promoción (Plan de Promoción), que establece el Descuento de Promoción a ser reconocido por cada consumidor beneficiario de dicho mecanismo y el número de beneficiarios del mismo. El monto total resultante de ambos componentes, ha sido incorporado en la TUD aprobada, en virtud de lo establecido en los artículos 112 y 112a del Reglamento.

Además, el artículo 17° de la Resolución 086, señala que la ejecución del Plan de Promoción para la conexión de consumidores residenciales será verificada trimestralmente por Osinergmin, quien en un plazo no mayor de 120 días elaborará el procedimiento y los formatos que deberá utilizar el Concesionario para reportar la información del Mecanismo de Promoción a efectos de realizar su liquidación trimestral.  Con fecha 06 de mayo del 2014, se publicó la Resolución Osinergmin N° 087-2014-OS/CD, el cual aprueba el “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria” (en adelante “Procedimiento de Licitaciones”)

 Con fecha 07 de octubre de 2014 se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD, el cual aprobó el proyecto de Resolución para modificar el Procedimiento de Reajuste otorgándose quince días de plazo para que los agentes y/o interesados realicen sus comentarios, observaciones y/o aportes a dicho proyecto.

Además, se prorrogó el plazo en 60 días adicionales, para la elaboración del “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, en virtud de la necesidad de modificar el Procedimiento de Reajuste en lo que concierne a la determinación del Factor FA1.

 Con fecha 12 de noviembre del 2014, se publicó la Resolución Osinergmin N° 235-2014-OS/CD, el cual modificó la fórmula que determina el factor de reajuste asociado a la Promoción (FA1) contenida en el Procedimiento de Reajuste, ello permitirá establecer un control en la recaudación de la cuenta de promoción a través de reajustes trimestrales manteniendo el equilibrio de dicha cuenta.

 Con fecha 25 de noviembre de 2014, se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 241-2014-OS/CD en el cual se aprobó el proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” (en adelante “Procedimiento de Liquidación”) otorgándose quince días de plazo para que los agentes y/o interesados realicen sus comentarios, observaciones y/o aportes a dicho proyecto.

(8)

 Hasta el 10 de diciembre de 2014, se recibieron los comentarios y sugerencias a la Resolución 241-2014-OS/CD. Se recibió el comentario de la empresa Cálidda vía correo electrónico el día 09/12/2014.

3

Análisis detallado de las observaciones y comentarios de

Cálidda

3.1

Comentarios Generales

Comentarios y sugerencias

La empresa refiere que en la única disposición transitoria manifiesta que primera evaluación del balance de Mecanismo de Promoción considerará el período comprendido desde el inicio del período regulatorio 2014-2018 hasta la primera liquidación trimestral que se realice al amparo del Procedimiento.

Además, citan el numeral 4.2.7 del Procedimiento de Reajuste, manifestando que la liquidación debe efectuarse al término de la vigencia del período tarifario y de existir saldos, positivos o negativos por desequilibrio de los ingresos y egresos por concepto del Mecanismo de Promoción, estos serán descontados o incrementados en la siguiente regulación tarifaria, según corresponda.

Asimismo, que el proceso de regulación se indica que no se ha efectuado la liquidación del saldo de promoción, por considerar que a dicha fecha se encontraba abierto el proceso que liquida el gasto de promoción de la anterior regulación.

Por lo que la empresa concesionaria solicita se precise bajo que mecanismo se realizará la liquidación del saldo de promoción correspondiente al periodo tarifario previo a la aprobación de la Resolución Osinergmin N° 086-2014-05/CD, el cual se encuentra pendiente de liquidar. Análisis de Osinergmin

Con respecto a la inquietud señalada por Cálidda acerca se precisar bajo que mecanismo se realizará la liquidación del saldo de promoción correspondiente al periodo tarifario previo a la aprobación de la Resolución Osinergmin N° 086-2014-05/CD, es necesario señalar que mediante Resolución Osinergmin N° 277-2014 OS/CD, publicada el 31 de diciembre de 2014, se aprobó la liquidación de los Ingresos y Gastos de la Promoción para la conexión de consumidores residenciales correspondiente al periodo 2010 -2014 para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao.

Cabe señalar, que dicha liquidación se evaluó considerando la normativa que estuvo vigente entre el año 2010 y 2014, tanto para evaluar los beneficiarios de la promoción como para determinar los ingresos que obtuvo el mecanismo de promoción (llamado gasto de promoción al inicio del periodo tarifario).

Conclusión

Se concluye que al encontrarse ya publicada la liquidación de la promoción al periodo 2010 -2014, el comentario señalado por Cálidda no procede mayor análisis.

(9)

3.2

Comentarios Específicos

3.2.1

Artículo 2

°

y Artículo 6° del Proyecto de Resolución

Comentarios y sugerencias

La empresa Cálidda manifiesta que la periodicidad del envío y el plazo máximo para la entrega de la información debe ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Osinergmin N°. 257-2012-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin N° 021-2013-0S/CD, el cual considera una periodicidad trimestral y un plazo máximo de entrega dentro de los 30 días calendario del cierre de cada trimestre.

El pedido se basa que tanto para la periodicidad como para el plazo, la concesionaria ha adecuado sus procedimientos internos para reportar la información de ingresos y egresos de la cuenta de promoción en el plazo establecido, conforme los formatos establecidos por el Osinergmin en el Oficio N° 0203-2013-GART, desde el mes de marzo del año 2013.

Además, manifiesta Cálidda que el esquema planteado es consistente con la línea de tiempo de la Figura 1 para la aplicación del FA1 del proyecto, en la cual finalizado el Periodo de evaluación, Osinergmin cuenta con tres meses para realizar el cálculo correspondiente para determinar el FA1. Por lo que, si se descuenta los 30 días que dispondría el Concesionario para el en envío de la información, Osinergmin dispondría aún de 60 días para culminar con sus cálculos.

Por ello, Cálidda, solicita al Osinergmin mantener la periodicidad y plazo máximo que establece la Resolución Osinergmin N° 021-2013-0S/CO, en vista que este esquema ya se venía aplicando con buenos resultados y no alteraría los tiempos para que el Osinergmin realice los cálculos del FA1

Análisis de Osinergmin

El sustento de Cálidda se basa en lo indicado en el Artículo 3°de la Resolución Osinergmin N° 257-2012-OS/CD, modificada mediante el Artículo 2° de la Resolución Osinergmin N° 021-2013-OS/CD, que a la letra señala:

“Artículo 3°.- Para el cálculo de los Ingresos y Gastos del Mecanismo de Promoción, la empresa concesionaria Gas natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda, deberá presentar la información a que se refiere el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao, aprobado por Resolución OSINERGMIN N° 0184-2012-OS/CD, a más tardar, el 01 de abril de 2013.

La información a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá desde el inicio del período tarifario hasta el 31 de diciembre de 2012. La información relativa a los períodos posteriores será entregada dentro de los 30 días calendarios del cierre de cada trimestre.

….”.

De la lectura, se aprecia que el periodo de entrega de la información relacionada con el reajuste tarifario, entre ellas, los beneficiaros de la promoción para los periodos posteriores a diciembre de 2012 debiera ser trimestral. Sin embargo, se debe señalar que dicha disposición

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no contempló el incremento que puede presentar el número de nuevos beneficiarios de la promoción, considerando lo establecido en el nuevo Plan de Conexiones Residenciales a beneficiarse con los Gastos de Promoción aprobado en el último proceso de regulación tarifaria.

Es necesario señalar, que de la experiencia adquirida, cuando la información es remitida en periodos muy largos, tal como lo estableció la Resolución Osinergmin N° 257-2012-OS/CD, la carga de trabajo, se ve incrementada notoriamente y en cuyo caso los plazos para determinar el saldo de la promoción resultan muy estrechos, generando demoras innecesarias al momento de determinar el saldo de la promoción.

Asimismo, dado que es necesario realizar validaciones de la información mediante procesos de supervisión que se deriven del caso, resulta esencial contar con la información de los beneficiarios de promoción de manera oportuna, por lo que la periodicidad mensual establecida en el procedimiento resulta fundamental.

Adicionalmente, la información comercial solicitada en el procedimiento corresponde a lo reportado mensualmente por la concesionaria en cumplimiento del literal i) del Artículo 42° del Reglamento, por ello, se entiende que no generará a la concesionaria mayor inconveniente al respecto. En el cuadro siguiente se observa las fechas de entrega de la información comercial por parte de la concesionaria, en él, se puede apreciar que en promedio el plazo establecido en el procedimiento es factible.

Cuadro N° 1

Fecha de Entrega de la Información Comercial

2014 Formato D3 Formato D2 Mes Mes Consumo Mes Facturado Mes Consumo Mes Facturado Fecha de entrega

Enero dic-13 ene-14 ene-14 feb-14 11/02/2014

Febrero ene-14 feb-14 feb-14 mar-14 10/03/2014

Marzo feb-14 mar-14 mar-14 abr-14 10/04/2014

Abril mar-14 abr-14 abr-14 may-14 12/05/2014

Mayo abr-14 may-14 may-14 jun-14 09/06/2014

Junio may-14 jun-14 jun-14 jul-14 10/07/2014

Julio jun-14 jul-14 jul-14 ago-14 08/08/2014

Agosto jul-14 ago-14 ago-14 sep-14 11/09/2014

Setiembre ago-14 sep-14 sep-14 oct-14 13/11/2014

Octubre sep-14 oct-14 oct-14 nov-14 13/11/2014

Noviembre Pendiente Pendiente nov-14 dic-14 17/12/2014

Por otro lado, Cálidda ha manifestado que el regulador tiene tres meses para evaluar el saldo de la promoción por lo que no es necesario solicitar con antelación la información. Al respecto, se debe señalar que la información comercial (de acuerdo a los reportes evaluados) una parte de ella no es coincidente con el periodo al que corresponde evaluar generando un desfase mensual en la información requerida para evaluar el saldo de promoción. Dicho desfase se da entre la información de los clientes regulados y la información de los clientes independientes, ambos casos no coinciden el periodo al que pertenece el consumo facturado, por lo que la información necesaria para determinar los ingresos del mecanismo de promoción se evalúa con información disponible recién a los 45 días calendarios posteriores a lo facturado en el mejor de los casos.

(11)

Es necesario precisar que la evaluación de los ingresos debe corresponder al mes donde se realizó el consumo y en el caso de los egresos, la fecha de habilitación determina el periodo en que debe ser considerado el cliente como beneficiario de la promoción. En ese sentido, para fines de evaluar el saldo de la promoción, tanto para los ingresos como el de los egresos deben ser coincidentes en el periodo al que pertenecen.

Por lo explicado en los párrafos anteriores, lo solicitado por Cálidda, acerca de mantener la periodicidad y plazo máximo que establece la Resolución Osinergmin N° 257-2012-OS/CD y sus modificatorias, no resulta aplicable considerando que los plazos para determinar el saldo de la promoción resultan ajustados. Además, es necesario que dicha información sea validada oportunamente.

Cabe señalar, que para efectos de evitar incongruencia con la Resolución Osinergmin N° 257-2012-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 021-2013-OS/CD, en la resolución que apruebe el procedimiento se incorporará un artículo que derogue cualquier disposición que se oponga al presente procedimiento.

Conclusión

Se concluye no aceptar lo solicitado en el presente comentario.

3.2.2

Artículo 9° Determinación del Ingreso Percibido

Comentarios y sugerencias

Cálidda manifiesta que considerando que los ingresos percibidos se determinan a partir de la Alícuota y de los ingresos de la empresa concesionaria por el servicio de distribución de gas natural, se debe tener en cuenta que el ingreso del concesionario está conformado por una facturación en moneda nacional (consumidores regulados) y otra facturación en dólares (consumidores independientes), además, contablemente los ingresos se registran en la moneda que se facturan con el objeto de preservar la información exacta y sin alteraciones (cambios de moneda).

Por lo expuesto, Cálidda solicita se precise en el artículo observado que los ingresos deben reportarse en la misma moneda en que se factura a los clientes.

Análisis de Osinergmin

En relación a la moneda utilizada para evaluar los ingresos que percibe el mecanismo de promoción, es necesario señalar, que dichos ingresos son determinados a partir de la facturación de la distribución, la cual es reportada, entre otros, por la concesionaria en cumplimiento del literal i) del Artículo 42° del Reglamento. Dicha facturación es reportada a Osinergmin por cada cliente y con periodicidad mensual.

Con respecto a la información de la facturación, se debe señalar que es reportada por la concesionaria tanto en soles como su equivalente dólares. Para lo cual, el tipo de cambio utilizado corresponden a lo registrado por la concesionaria en su pliego tarifario correspondiente;

En ese sentido, la determinación de los ingresos del mecanismo de promoción se evalúa en dólares americanos, no solo porque existe información de la facturación en dicha moneda, sino que además, permite una fácil evaluación del saldo de la promoción considerando que los

(12)

egresos del mencionado mecanismo, son calculado a partir del descuento de la promoción, el mismo que fuera fijado en el proceso regulatorio en dólares americanos.

Asimismo, en la información que debe ser remitida por el concesionario respecto a la declaración de los beneficiarios de la promoción, el formato contiene datos sobre el costo de la acometida, derecho de conexión e instalación interna, los cuales que deben ser reportados en dólares americanos a fin de evaluar el costos de la conexión al gas natural.

Por lo explicado en los párrafos previos, el comentario de Cálidda respecto a que los ingresos deben reportarse en la misma moneda en que se factura a los clientes no puede ser aceptado. Conclusión

Se concluye no aceptar lo solicitado en el presente comentario.

3.2.3

Artículo 11° Determinación del Ingreso Proyectado

Comentarios y sugerencias

Cálidda manifiesta que respecto al punto 11.2, del proyecto de norma no es muy claro la determinación de la TUD media para el cálculo de los ingresos. Sólo establece que se deberá considerar el pliego tarifario vigente, la capacidad diaria y los consumos mensuales medios utilizados en el modelo tarifario.

Por ello, Cálidda solicita que la TUD media que debe aplicarse es la determinada en la Resolución Osinergmin N° 140-2014-0S/CD, la cual fija la tarifa media por categoría tarifaria. Dichas tarifas serían actualizadas conforme al factor de actualización que se determina mensualmente en el pliego tarifario.

Análisis de Osinergmin

Con respecto al cálculo del ingreso proyectado, lo formulado en la propuesta del procedimiento, obedece a determinar una TUD media considerando el pliego tarifario vigente en el momento de la evaluación.

Sin embargo, la propuesta de la concesionaria resulta una simplificación del cálculo de la TUD media definida en la propuesta del procedimiento, en se sentido, se admite el comentario realizado por Cálidda, por lo que se modifica el criterio para la determinación de la TUD media, de acuerdo a lo planteado en la propuesta de la concesionaria, considerando que simplifica el cálculo y se obtiene los mismos resultados esperados.

En ese sentido, se modificó el numeral 11.2 del artículo 11° del procedimiento que originalmente indicada lo siguiente:

“11.2 Cálculo de la TUD media por categoría tarifaria

Para determinar la TUD media actualizada (US$/Mil Sm3) en cada categoría tarifaria que se utilizará en la proyección de los ingresos, se emplea el pliego tarifario vigente; y la capacidad diaria (Sm3/d –mes) y consumos mensuales medios utilizados en el modelo de la regulación tarifaria vigente.”

(13)

El texto modificado es el siguiente:

“11.2 Cálculo de la TUD media por categoría tarifaria

Para determinar la TUD media actualizada (US$/Mil Sm3) en cada categoría tarifaria, se utilizará aquellas que fueron determinadas en el modelo tarifario de la regulación vigente y serán actualizadas al mes en que finaliza el Periodo de Evaluación, mediante las fórmulas de actualización correspondientes, definidas en la resolución de fijación de la TUD vigente al momento de la liquidación.”

Conclusión

Referencias

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