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PROCESOS IDONEIDAD DOCENTE Y
PERSONAL ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN 2009
PREGUNTAS FRECUENTES.
1. ¿Por qué se deben completar los formularios de Idoneidad Docente y Asistentes de la Educación?
2. ¿Qué personas se ingresan en el Formulario Idoneidad Docente?
3. ¿Qué personas se ingresan en el Formulario Asistentes de la Educación?
4. ¿En qué formulario se ingresan las personas que se desempeñan en funciones de Idoneidad Docente y de Asistente de la Educación?
5. El establecimiento ya entregó datos de Asistentes de la Educación en Diciembre y Enero, ¿Tengo que volver a ingresar los datos en este proceso?
6. ¿En qué formulario se ingresan los y las auxiliares de párvulos? 7. ¿En qué formulario se ingresa los y las Inspectores/as?
8. En el Formulario de Idoneidad Docente, ¿Qué asignaciones incluye el sueldo bruto?
9. ¿Qué claves se utilizan para ingresar a los formularios?
10. En el caso de otras dudas o problemas, ¿Cómo y con quién es posible contactarse?
1. ¿Por qué se deben completar los formularios de Idoneidad Docente y Asistentes de la Educación?
Pues de acuerdo al Decreto 177/1996, el cual reglamenta los requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos de Enseñanza. Básica y Media, en el artículo 4° se establece que el sostenedor acompañará una relación del personal docente directivo, técnico pedagógico y de aula, según corresponda, que sea idóneo y suficiente, considerando el nivel de enseñanza que impartirá el establecimiento y los cursos con que cuenta, y acreditará su idoneidad profesional con copia legalizada de sus títulos o de la habilitación previamente tramitada. También se acompañará una relación del personal administrativo y auxiliar, suficiente para atender las necesidades propias del establecimiento educacional.
Considerando lo anterior, esto aplica para los establecimientos de todas las dependencias independiente reciban subvención o no.
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Sin embargo, es doblemente necesario para los establecimientos subvencionados cumplir con este trámite, ya que, el Formulario de Idoneidad Docente equivale al formulario N° 3 del pago de subvenciones, de acuerdo al artículo 12 del Decreto Supremo de Educación N° 8.144 de 1980 “Reglamento de Subvención”, lo que le permite impetrar la subvención por los meses de marzo a febrero del año que corresponde. Si la nómina de Idoneidad Docente no es aprobada por la Autoridad Regional aludida, el derecho en comento no se podrá pagar.
El formulario de Personal Asistentes de la Educación, correspondiente al formulario N° 4 del pago de subvenciones, es utilizado como insumo base, para que los establecimientos que correspondan completen y actualicen la información de este sector para distintos procesos, como por ejemplo, el pago del Bono de Desempeño, asignación de pago SNED, entre otros.
2. ¿Qué personas se ingresan en el Formulario Idoneidad Docente?
De acuerdo al Estatuto Docente (Ley 19070/1996), son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, así como también todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Por lo tanto, son estas personas las que deben ingresarse en Idoneidad Docente.
Por convención en el Formulario de Idoneidad Docente se clasifican en las siguientes funciones:
a. Docente de Aula: persona que ejerce la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo.
b. Planta Técnico Pedagógica: son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes. En esta categoría se encuentran: Jefes de UTP y Orientadores.
c. Planta Directiva: aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidades adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de alumnos
d. Director: Aunque el Estatuto Docente, lo clasifica dentro de la Función docente-directiva, también realiza distinciones especiales respecto al concurso del cargo
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específico, por lo tanto, se requiere diferenciar esta función del resto. En esta categoría se incluye además, a los docentes de establecimientos rurales que cuentan con asignación como “Profesor Encargado”.
e. Otra en el establecimiento: f. Otra fuera del establecimiento:
3. ¿Qué personas se ingresan en el Formulario Asistentes de la Educación?
Se ingresan aquellas personas que trabajan en los establecimientos educacionales y las que trabajan directamente para el sostenedor (municipal o particular),
Profesional: Son aquellas que realizan los profesionales no afectos a la Ley 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título profesional, asociado a una carrera de al menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado, como los obtenidos por: Psicólogos, Kinesiólogos, Terapeutas Ocupacionales, Fonoaudiólogos, Asistentes Sociales, entre otras.
Paradocente: Son aquellas actividades de nivel técnico, complementarias de la labor educativa, destinadas a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores apoyo administrativas necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos y sus dependencias. Entre las labores de apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje podemos reconocer las siguientes: inspectoría, asistencia de bibliotecas, asistencia de párvulos, secretarías, etc.
Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media o título técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por institución de educación superior reconocida por el Estado;
Servicios Auxiliares Menores: Son aquellas actividades y labores de cuidados, protección y mantención y limpieza de los establecimientos, excluyéndose expresamente el desarrollo de labores técnicas que requieran conocimientos técnicos específicos, y que pongan en riesgo la integridad del personal. Para el desempeño de estas funciones, el personal que ingrese deberá contar con licencia de educación media.
4. ¿En qué formulario se ingresan las personas que se desempeñan en funciones de Idoneidad Docente y de Asistente de la Educación?
Aquellas personas que cumplan funciones docentes y de asistentes de la educación, deben ser ingresados sólo en el Formulario de Idoneidad Docente, principalmente para evitar duplicación de asignación de beneficios a una misma persona.
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5. En diciembre el establecimiento ya entregó datos de los Asistentes de la Educación, ¿Tengo que volver a ingresar al formulario de los Asistentes de la Educación?
Sí, pues lo datos ingresados en Diciembre fueron capturados con el fin de asignar un bono por desempeño y consistía en corroborar la información de los Asistentes de la Educación que trabajaron durante el año 2008.
Este proceso, en tanto, corresponde a los Asistentes de la Educación que han sido contratados para trabajar durante este año, es decir el 2009. De ésta forma se podrá corroborar la dotación del personal para el año en curso, además esta información se utiliza para diferentes procesos, como la pre-carga para los bonos del año 2009, concurso SNED y también para fines estadísticos que permiten diseñar nuevas políticas para el sector.
IMPORTANTE: Es fundamental que a aquellos funcionarios/as ingresados por primera vez en el proceso del bono 2008 (diciembre) que sigan trabajando en el establecimiento el año 2009, se les complete todos los antecedentes personales y laborales que se contemplan en el actual formulario.
6. ¿En qué formulario se ingresan los y las auxiliares de párvulos?
Los y las auxiliares o técnicos de párvulos se ingresan en el Formulario Asistentes de la Educación en el estamento Paradocente. Esto pues es una actividad técnica complementarias de la labor educativa, destinadas a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Las personas que deben ser ingresadas en idoneidad docente son las Educadoras de Párvulos que posean título profesional (carrera de al menos 8 semestres)
7. ¿En qué formulario se ingresa los y las Inspectores/as?
Eso va a depender del título profesional que posean. En el caso que sea titulado/a en educación o personas legalmente habilitadas se ingresan en el Formulario de Idoneidad Docente. En el caso que sea titulado/a en otras áreas deberá ser ingresada en el Formulario Asistentes de la Educación.
8. En el Formulario de Idoneidad Docente, ¿Qué asignaciones incluye el sueldo bruto? El sueldo que se debe ingresar corresponde al sueldo bruto y debe considerar todas las asignaciones incluidas en las remuneraciones de los docentes, de acuerdo al siguiente listado:
a. Remuneración Básica Mínima Nacional (Ley 19.070/1991) b. Asignación de Experiencia (Ley 19.070/1991)
c. Asignación de responsabilidad (Ley 19.070/1991) d. Asignación de perfeccionamiento (Ley 19.070/1991)
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e. Asignación de desempeño en condiciones difíciles (Ley 19.070/1991) f. Remuneración adicional (Ley 19.070/1991)
g. Complemento de zona (Ley 19.070/1991) y (Ley 19.410/1995) h. Bonificación compensatoria de imposibilidad (Ley 19.200/1993) i. Unidad de mejoramiento profesional (U.M.P) (Ley 19.278/1993)
j. Unidad de mejoramiento profesional (U.M.P) complementaria (Ley 19.278/1993)
k. Bonificación proporcional (Ley 19.410/1995) l. Planilla complementaria (Ley 19.410/1995) m. Planilla Suplementaria (Ley 19.410/1995)
n. Bonificación de excelencia docente (Ley 19.410/1995)
o. Bono extraordinario de Diciembre (Ley 19.410/1995) y (Ley 19.715/2003) p. Bonificación para profesores encargados de escuelas rurales (Ley 19.715/2003) q. Asignación de excelencia pedagógica (AEP) (Ley 19.715/2003)
r. Red Maestro de Maestros (Ley 19.715/2003)
s. Asignaciones especiales de incentivo profesional (Ley 19.070/1991)
9. ¿Qué claves se utilizan para ingresar a los formularios?
Si es un establecimiento particular subvencionado, municipal o de Administración Delegada (DL 3166) o es sostenedor se debe utilizar la clave ya asignada de Subvenciones, si no la recuerda, el mismo portal provee una forma de recuperación automática.
En el caso de ser un establecimiento particular pagado debe utilizar la última clave que se ha utilizado para enviar información al Registro de Estudiantes (RECH), para los procesos de Matrícula Inicial o Actas de Calificaciones 2008, si no la recuerda, debe comunicarse con el encargado de su región (ver Lista de Contacto).
10. En el caso de otras dudas o problemas, ¿Cómo y con quién es posible contactarse? Si usted ya revisó los manuales de Idoneidad Docente y/o Personal Asistente de la Educación y sus dudas persisten, puede comunicarse por teléfono o correo electrónico con el encargado de su región, cuya información se encuentra disponible en la “Nómina de Contacto”.