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SANTIAGO, H 1 AGO 2011

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MIllseddo itampodes y Ildlcomankacionel

Gobierno de Odie

DETERMINA LO QUE INDICA Y AUTORIZA LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA Y APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA DE OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SU CARGA EN ZONAS AISLADAS, MODALIDAD LACUSTRE, EN EL TRAMO LAGO ICALMA, ID CAL0003; DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Y SUS ANEXOS

SANTIAGO, H 1

AGO 2011

DECRETO EXENTO N°

4 5

a

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto Ley

N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior; el D.F.L N° 279, de 1960 y el D.F.L N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley de Navegación contenida en el Decreto Ley N° 2222 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional; la Ley de Fomento a la Marina Mercante contenida en el Decreto Ley N° 3.059, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.378, que "Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado

de Pasajeros"; la Ley N° 20.981, que fija el Presupuesto del Sector Público para el año

2017, el D.S. N° 19, del año 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por Orden del Presidente de la República"; la Resolución Exenta N° 1975, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes; el Decreto N° 4, de 2010, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Hacienda, que Reglamenta Programa de Apoyo al Transporte Regional; el Memorándum N° 2 de 2017, de la Jefatura de la División de Transporte Público Regional; el Oficio N° 782, de 2017, de la Intendencia de la Región de la Araucanía; la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 5° de la Ley N° 20.378 creó un Subsidio al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, establece un Programa de Apoyo al Transporte Regional.

2. Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional contempla, entre otros mecanismos, el establecimiento de un subsidio al Transporte en Zonas Aisladas, el cual tiene como principal objetivo contribuir a que las comunidades que habitan en lugares aislados del país puedan mejorar su integración territorial, económica y social, facilitando su acceso a centros de mayor desarrollo económico y con una mejor oferta de servicios.

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3. La necesidad de los habitantes de la localidades en el tramo a que se refiere el presente acto administrativo, de la Región de La Araucanía, de contar con servicios de transporte que les permitan acceder a una mejor integración territorial, económica y social, con centros de mayor desarrollo económico y con una mejor oferta de servicios.

4. Que, en el tramo que conectan las localidades indicadas en el presente acto administrativo, resulta poco probable que un operador privado preste servicios de manera espontánea, debido al escaso número de habitantes de las zonas señaladas, lo que no permite generar un volumen de tráfico capaz de justificar servicios regulares de transporte Lacustre de pasajeros y su carga, que autofinancien su operación, por lo que se hace necesario que el Estado otorgue subsidio al transporte para atender a las necesidades de transporte de las localidades mencionadas en el considerando anterior.

5. Que, en la implementación del Programa citado en el considerando 2°, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar directamente o a través de un mecanismo de selección, los proyectos de subsidio que corresponde ejecutar, dentro de los que se contempla el subsidio mencionado en el considerando anterior.

6. Que, mediante este acto se

determina directamente que el servicio a subsidiar es el señalado en el Anexo N° 5 de las Bases de Licitación Pública que por este se aprueban, denominado Información por Servicio Zonas Aisladas, de conformidad con Memorándum N° 2 de 2017, de la Jefatura de la División de Transporte Público Regional, de la Subsecretaría de Transportes, que cumple con la metodología aprobada por la Resolución Exenta N° 1975, de 2011, de la Subsecretaría de Transportes.

7. Que, el Ministerio de Transportes

y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la Ley 20.378 ha

determinado efectuar la licitación de otorgamiento de subsidio para la operación de servicios de transporte público de pasajeros y su carga en zonas aisladas, modalidad Lacustre, en el tramo a que se refiere este acto administrativo.

8. Que, en conformidad a Oficio N°

782, de 2017, de la Intendencia de la Región de la Araucanía, se autorizó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para considerar la entrega de la administración de la nave Crucero Kalfuqueo, de propiedad de dicha Intendencia, en la Licitación a que se refiere este acto administrativo.

DECRETO:

1. DETERMÍNASE que el servicio a subsidiar es el señalado en el anexo denominado "Información por servicio Zonas Aisladas" de este acto administrativo, según lo indicado en la parte considerativa.

2. AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública destinados a otorgar subsidio a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y su carga en zonas aisladas, modalidad lacustre a que se refiere este acto administrativo, según se indica en las Bases de Licitación que a continuación se aprueban y sus respectivos anexos.

3. APRUÉBASE las Bases Técnicas y Administrativas y sus Anexos, de la licitación pública de otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y su carga en zonas aisladas, modalidad Lacustre, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y SU CARGA EN ZONAS AISLADAS, MODALIDAD LACUSTRE EN EL LAGO ICALMA, ID CAL0003; DE LA REGIÓN DE

LA ARAUCANIA Y SUS ANEXOS RAgFS .th.rNTriss

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1.1 ANTECEDENTES GENERALES

Los Subsidios al Transporte en Zonas Aisladas, son ejecutados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio" ya sea directamente o, a través de las Intendencias, las Gobernaciones, los Ministerios, u otras entidades públicas. Estos subsidios no tienen periodo de término establecido, siendo su alcance geográfico las zonas aisladas de todo el país.

Su objetivo es lograr que las comunidades que habitan en lugares aislados del territorio nacional, puedan acceder a una mejor integración territorial, económica y social, con centros de mayor desarrollo económico y con una mejor oferta de servicios. Lo anterior, debido a su ubicación geográfica, su escasa población o sus características socioeconómicas, estas comunidades no constituyen una demanda suficiente por servicios de transporte que incentive a operadores privados a ofrecerlos, o a pesar de contar con la oferta privada de un servicio de transporte, no tienen acceso adecuado a dicho servicio debido a su bajo nivel de ingresos, requiriéndose en este caso, subsidios a la oferta para asegurar niveles mínimos de acceso.

El Ministerio considerando la necesidad de transporte público remunerado de pasajeros y su carga bajo la modalidad Lacustre que presentan las localidades que se encuentran en el tramo a que se refieren estas bases, estima pertinente iniciar el correspondiente proceso de licitación pública.

1.2 OBJETIVO GENERAL

El principal objetivo de esta licitación es contribuir con recursos para fomentar la prestación de servicio de transporte público de pasajeros y su carga bajo la modalidad Lacustre, a la población de los sectores que contempla el tramo a que se refieren estas Bases, a fin de mejorar la accesibilidad de sus habitantes a localidades con mayor desarrollo económico y mejor oferta de servicios, velando porque ese servicio revista las características que en adelante se detallan, que serán desarrollados en la Región en la que se encuentra el tramo del servicio a que se refiere estas Bases, en adelante "la Región".

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

1.3.1 INICIO DEL SERVICIO QUE SE SUBSIDIA

La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, en adelante "la Secretaría Regional", informará por escrito al operador, la fecha de inicio del servicio que se subsidia, una vez que se encuentre totalmente tramitado el respectivo acto administrativo aprobatorio del contrato y una vez entregada la copia del seguro indicado en el punto 1.3.6.2 literal ii) de las presentes bases.

1.3.2 TIPO DE SERVICIO

El servicio a prestar por el operador, al que se le otorgará Subsidio, será el de Transporte Público de pasajeros y su carga en Zonas Aisladas, bajo la modalidad Lacustre en el tramo a que se refiere estas Bases.

Todo pasajero que solicite ser trasladado en el tramo subsidiado tendrá derecho al beneficio, sin realizarse discriminación negativa de ningún tipo.

1.3.3 FRECUENCIA1

El servicio se realizará de acuerdo a lo expresado en el anexo denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas".

Para los efectos de las presentes Bases se entenderá por: Frecuencia: Cantidad de viajes redondos que el servicio realiza en una unidad de tiempo.

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El servicio se realizará mediante viajes redondos diarios, de forma continua, considerando los días festivos o feriados, de acuerdo a lo expresado en el anexo denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas".

El operador podrá solicitar por escrito a la Secretaría Regional, la modificación de la frecuencia, lo que deberá ser fundado en el bien común o interés público, o dicha solicitud se produzca en virtud de caso fortuito o fuerza mayor.

A su vez, un representante de la comunidad (Presidente de la Junta de Vecinos u otro), podrá solicitar fundadamente por escrito, a la Secretaría ya señalada en el párrafo anterior, la modificación de la frecuencia del servicio, basado en necesidades de la comunidad.

En el caso que la modificación sea solicitada por un representante de la comunidad, la Secretaría Regional notificará de tal hecho al operador de modo que pueda pronunciarse respecto de la eventual modificación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la antedicha comunicación, transcurrido dicho plazo sin que se hubiere pronunciado, se entenderá por aceptada la modificación.

El Secretario Regional, podrá autorizar o establecer la modificación de frecuencia mediante acto administrativo fundado.

Cuando la modificación se refiera al recorrido del servicio, el Secretario Regional hará llegar dichas solicitudes al Ministerio, acompañando las mismas mediante un informe fundado junto con el pronunciamiento del operador a que se refiere el párrafo siguiente, que exprese la conveniencia o no de las modificaciones solicitadas, y si se cumplen los requisitos para acceder a las mismas.

Las modificaciones de frecuencia que se establezcan o autoricen por acto administrativo, no podrán alterar el equilibrio económico financiero del contrato celebrado, sin perjuicio de modificaciones o término al contrato que correspondieren en conformidad a la normativa vigente.

Las modificaciones de frecuencia y/o recorrido podrán significar una modificación en el monto del subsidio, la cual no podrá ser superior a un 10%, sujeto a disponibilidad presupuestaria, y según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En el caso de que se requiera una modificación que implique una variación tal que sólo pueda satisfacerse con una modificación en la nómina de embarcaciones definida en el contrato suscrito por el adjudicatario, ésta no se sujetará a la restricción de la variación al monto mensual señalada en el párrafo anterior, sino que se estará a lo que el Ministerio determine en base a los siguientes parámetros del servicio de transporte: Costo Fijo, Costo Variable, Utilidad e Ingresos.

La ejecución del servicio en conformidad a la nueva frecuencia se hará efectiva, a los 6 (seis) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de la Secretaría Regional al operador, de la total tramitación del acto administrativo que lo autoriza o establezca, a través de carta certificada.

El operador deberá poner en conocimiento de los usuarios esta variación con a lo menos 4 (cuatro) días hábiles de anticipación a la puesta en práctica de la antedicha variación, mediante la entrega de volantes de difusión o mediante la publicación de tal hecho en diarios de la región o avisos radiales e instalación de avisos en el interior de la embarcación, a la vista de los pasajeros.

1.3.4 TARIFAS

Las tarifas a cobrar son las señaladas en el anexo denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas".

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1.3.5.1 MONTO DEL SUBSIDIO

La presente licitación considera el otorgamiento de un subsidio por la Operación Regular del Servicio y otro Subsidio por la operación del servicio con nave de reemplazo por un monto máximo mensual, según lo establecido en el anexo denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas", de las presentes bases.

En caso de suspensión de uno o más viajes, por razones climáticas o de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada, se descontará del monto de subsidio mensual otorgado por la operación regular del servicio, por cada uno de los viajes redondos suspendidos, la suma que se expone en el anexo denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas".

Lo anterior, siempre que el o los viajes no se recuperen en los términos y condiciones que determine la Secretaría Regional mediante notificación por escrito en un plazo de 10 días corridos a la fecha del viaje planificado.

Sin perjuicio de lo anterior, y en caso que la interrupción se produzca por situaciones diversas a las establecidas en este punto, la Secretaría Regional, aplicará la multa indicada en punto 8, de estas bases.

1.3.5.2 AJUSTE DEL MONTO MENSUAL DE SUBSIDIO

A partir del segundo año de operación, el monto del subsidio se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que le reemplace, en base a los índices entregados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su página WEB www.ine.ci y a la variación del precio del petróleo diésel informado por INE a la Subsecretaría de Transportes. Para el caso de que desaparezca o se reemplace dicho índice y página WEB, se sustituirá con aquél que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.

Lo anterior se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula:

MS„ = FA, x MSn _i

Donde:

MS, corresponde al monto del subsidio mensual durante el año de operación n.

MSn _i corresponde al monto del subsidio mensual durante el año de operación n-1.

FA, es el factor de actualización para el año de operación n.

El factor de actualización FAn se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: — /PC,_ 2)

x 80% + (PPn-i PPn-2) x 20%

FAn = 1+

IP

Cn_2 PPn-2

En que:

IPCn_i: Es el índice del penúltimo mes del año de operación n-1.

IPC,_2: Es el índice del penúltimo mes del año de operación n-2 (para el segundo año de operación, corresponderá al índice del mes precedente al mes anterior al de inicio del contrato)

PPrmi: Es el precio del petróleo del penúltimo mes del año de operación n-1

PPn_2: Es el precio del petróleo del penúltimo mes del año de operación n-2. (Para el segundo año de operación, corresponderá al precio del mes precedente al mes anterior al de inicio del contrato)

Para efectos del cálculo del monto del subsidio, los "años de operación", se contabilizan a partir del mes de inicio y con duración de 12 meses consecutivos, lo que no necesariamente coincidirá con el año calendario.

El resultado de dicho cálculo, será informado por la Secretaría Regional al operador, dentro del plazo de 60 días hábiles desde que se cumpla el plazo de 12 meses señalado en lo anterior.

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El monto de subsidio reajustado será aproximado al múltiplo de $1.000 más cercano. Si el valor resultante fuere número entero cuyos últimos dígitos sean compuestos por la cifra 500, dicho valor se convertirá al múltiplo de 1.000 inmediatamente inferior.

1.3.6 REQUISITOS DE LA EMBARCACIÓN Y EL SERVICIO 1.3.6.1 DE LA EMBARCACIÓN

Para el cabal y entero cumplimiento del servicio de transporte subvencionado, el operador administrará la embarcación Crucero Kalfuqueo, matrícula N° 6442, distintivo de llamada CB9741.

La Intendencia de la Región de la Araucanía, como propietaria de la embarcación señalada precedentemente, se comprometerá a hacer entrega de ella al operador, con el fin de que éste último pueda prestar el servicio bajo las condiciones establecidas en las presentes bases. La referida entrega se verificará antes del inicio del servicio, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Araucanía, levantará un acta en la que se dejará constancia del estado de la embarcación, la cual deberá estar en condiciones para efectuar el servicio.

Características de embarcación Crucero Kalfuqueo, del servicio ID CAL0003

Caractenstica - Detalle

Nombre nave CRUCERO KALFUQUEO

Propietario Nave Intendencia Región de La Araucanía

Matrícula PMO 6442

Distintivo de llamada CB 9741

Marca No registra

Modelo No registra

Año 2007

Marca Motor, Serie WEICHAI DEUTZ, Serie 1007895

Tipo combustible Petróleo Diésel

Capacidad de pasajeros 25

Número de tripulantes 3

Potencia motor 135 HP

Materialidad casco METAL

Puntal 1.5 m Eslora 15.3 m Manga 4.5 m Calado 0.8 m Arqueo Bruto 27.7 TRG Equipamiento de seguridad

30 chalecos salvavidas adultos, 2 bengalas de mano, 2 bengalas de cohete, 2 bengalas de humo, 2 aros salvavidas, compás y luces de navegación

Condiciones sala de pasajeros

Sala pasajeros con butacas orientadas hacia el frente con servicios higiénicos

Espacio de carga

Tiene en cubierta, se permite carga no superior a 30 kg por pasajero, más 2000 kg en carga pura

Disposición de GPS y sistema de información y gestión de flota

GPS de navegación, no genera informe de track realizado

Equipo de ayuda a la navegación

Radio VHF Unidem MC 535, radar 12 millas, tablero monitoreo motor principal, compás magnético

Radar No tiene

Toma de corriente No, por habilitar

Estado general de conservación de la nave

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1.3.6.2 DEL SERVICIO

i) El operador debe velar porque la embarcación cumpla permanentemente con todas las disposiciones legales y reglamentarias respecto a medio ambiente, higiene y seguridad. En especial, deberá preocuparse por mantener condiciones de orden, aseo y prevención de riesgos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier daño o perjuicio. ii) El operador deberá contratar y mantener durante la vigencia del contrato y hasta 60 días siguientes al término del mismo, un seguro que cubra los riesgos de los pasajeros, según lo expresado en el anexo denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas", de las presentes bases. Para esto el contratado deberá tomar una póliza de seguro, por el monto mínimo señalado en dicho anexo.

La copia de dicha póliza deberá ser entregada de forma simultánea a la entrega de la garantía de fiel cumplimiento a la que se hace referencia en el punto 6.1 de las Bases, o hasta 30 días posteriores a la firma del contrato. El servicio no podrá iniciarse antes de haberse entregado la mencionada copia.

El operador será el único responsable de todo daño o perjuicio, de cualquier naturaleza, que con motivo de la operación del contrato, se cause a terceros y a su propiedad, al personal y embarcaciones, o al medio ambiente, en todo aquel perjuicio que genere el servicio de transporte Lacustre, que el seguro no cubra.

El operador deberá adoptar, mientras dure el contrato, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la ejecución del contrato.

iii) El operador debe mantener vigente las certificaciones necesarias de la embarcación emitidas por las autoridades marítimas pertinentes.

iv) El operador deberá contar con un registro permanente de la dotación de tripulación.

y) El operador deberá mantener contacto permanente con la Secretaría Regional para

que el servicio prestado se ajuste a las necesidades de los beneficiarios.

1.3.7 REQUISITOS DEL PERSONAL

El personal de la embarcación deberá contar con las matrículas vigentes a que se refiere el Decreto Supremo N° 153, de 1966, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento General de Matrícula del Personal de Gente de Mar, Fluvial y Lacustre, o la norma que en el futuro lo reemplace. Además, alguno de sus integrantes, deberá contar con autorización/licencia de radio operador y conocimientos de primeros auxilios.

La embarcación debe operar siempre al menos con la dotación mínima exigida, según el certificado de navegabilidad de la nave o artefacto naval menor.

La contratación del personal marítimo es de exclusiva responsabilidad del operador, el Ministerio no será responsable de ninguna obligación laboral o previsional del personal contratado por el operador, ni solidaria ni subsidiariamente.

1.3.8 EMBARCACIÓN DE REEMPLAZO

El operador deberá sustituir la embarcación por la de reemplazo, cuando no se encuentre apta para realizar el servicio.

En tal caso, la embarcación de reemplazo deberá ser aquella identificada para tal efecto en el Anexo N° 2, para lo cual el operador informará a la Secretaría Regional de tal situación.

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Para efectuar el servicio con la embarcación de reemplazo, los proponentes deberán contar al menos con lo siguiente:

a) Embarcación cuya capacidad mínima estén conformes a lo expresado en el anexo

denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas", bajo el título "Requerimientos de la Embarcación de Reemplazo", de las presentes bases. Además, debe estar conforme a las otras características, que sean procedentes, indicadas en dicho anexo de la nave principal y la nave de reemplazo.

b) La embarcación de reemplazo en cuestión no podrá estar adscrita como nave principal a otro contrato de otorgamiento de subsidio por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

c) Capacidad para transportar pasajeros y su carga en espacios o bodegas cerrados,

que aseguren el buen estado de su carga hasta el destino.

d) Antes de que la nave de reemplazo inicie el servicio, la embarcación deberá contar con matrícula vigente, otorgada por la autoridad marítima chilena, y mantener en forma permanente las condiciones habilitantes para la prestación del servicio, especialmente en cuanto a capacidad, disponibilidad y seguridad en el transporte de pasajeros y su carga, dando cumplimiento además a las disposiciones reglamentarias vigentes en la legislación marítima.

e) La embarcación deberá contar a lo menos con un chaleco salvavidas para cada

persona que realiza el viaje (pasajeros y tripulación). El operador de la embarcación deberá asegurarse de que todos los pasajeros utilicen su chaleco salvavidas. El uso del chaleco salvavidas durante el viaje es obligatorio para todas las personas.

No obstante lo anterior, la Secretaría Regional podrá autorizar el uso de una embarcación de reemplazo de la nave de reemplazo originalmente propuesta, de condiciones diferentes a las enunciadas precedentemente, por acto administrativo fundado, por motivos de utilidad pública y por un tiempo claramente especificado, y dando cumplimiento a la normativa aplicable y sólo en el caso de fallas u otro inconveniente similar en la embarcación, para estos efectos sólo se admitirá un tiempo máximo de inactividad de 24 horas, contadas a partir del inicio del servicio previamente programado.

Sin perjuicio de las hipótesis contempladas en los párrafos anteriores, una vez iniciado el servicio y transcurrido un mes de operación del servicio, el operador podrá presentar a la Secretaría Regional, una propuesta escrita de reemplazo de la embarcación de reemplazo contratada originalmente, por otra de similares o superiores características, para lo cual acompañará los antecedentes señalados en el punto 3.7 de estas bases. Por su parte, la Secretaría Regional podrá rechazar fundadamente o aceptar el reemplazo, cuando a su juicio, éstos sean adecuados para la operación de los servicios, sin alterar las demás condiciones del mismo, y sin que signifique un mayor costo para el Estado.

Todo lo anterior, no libera al operador de cumplir con toda la normativa aplicable en materia de transporte Lacustre.

1.3.9 VIAJES DE EMERGENCIA

Viajes de emergencia corresponden a todos aquellos traslados que se requiere efectuar en carácter de urgentes tales como el traslado de ambulancias con paciente o en busca de él o ellos, bomberos, de policía de investigaciones, de Carabineros de Chile, en el marco de un Comité Operativo de Emergencias, siempre que sea en algún procedimiento no programado y aquellos que deban realizarse fuera del itinerario normal del servicio.

El contratado deberá solicitar, después de haber realizado el viaje de emergencia, un certificado o carta del servicio público u organismo que requirió el viaje, firmado por la autoridad que corresponda del servicio, que deberá ser entregado a la Contraparte Técnica para su aprobación o rechazo en razón de si tal viaje se conforma o no, con lo señalado en el primer párrafo de este punto. En caso de rechazo, el viaje no será pagado ni compensado.

El pago de dichos viajes se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto 4.1 de las Bases, y de acuerdo al siguiente monto:

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Tramo Monto viaje redondo de emergencia

Lago Icalma $16.200

2 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO: 2.1 REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN

El operador deberá informar mensualmente a la Secretaría Regional, en medios físicos y magnéticos (planilla de cálculo), del cumplimiento de las frecuencias, señalando fecha, lugar y hora de salida de acuerdo al formulario indicado en Anexo N° 1 de estas bases. Dicho documento deberá ser firmado por la municipalidad de Lonquimay o un representante de la misma.

Adicionalmente, en el caso que se requiera la incorporación de un medio tecnológico para la fiscalización del contrato, según se indica en el punto 7 de las Bases, el Ministerio podrá requerir la instalación de sistemas tecnológicos que permitan poner a disposición de usuarios, y de la autoridad de transporte, información sobre la prestación de los servicios contratados, tales como suspensión de servicios, accidentes, emergencias u otros eventos relevantes. Para estos efectos, el operador de transporte deberá contratar los servicios de una empresa especializada que implemente y opere un Sistema de Información y Gestión de Flota.

Será de cargo del Contratado el pago de los servicios que se contraten con esta finalidad?.

a) El Ministerio fijará los requisitos que deberán cumplir tanto el operador del transporte como también la empresa encargada de su implementación y operación, mediante la dictación del correspondiente acto administrativo; el que se referirá, entre otras materias, a aspectos tales como:

i. Capacidad del Sistema para permitir conocer la posición geográfica de todas las embarcaciones que componen la flota del servicio de transporte en distintos instantes durante su operación.

ii. Competencias de la empresa que se contrate para implementar y operar este sistema correctamente.

iii. Especificaciones técnicas del Sistema de Posicionamiento Global que deberá ser utilizado y estándares de calidad de los datos que sean recolectados por dicho sistema.

iv. Fecha para el inicio de la operación del sistema y la duración de los períodos de implementación y prueba de éste.

b) En el caso que el Ministerio requiera el Sistema de Información y Gestión de Flota el Contratado deberá presentar un "Informe de Cumplimiento de Condiciones de Operación del Servicio", generado a partir de los datos capturados, almacenados, procesados y transmitidos por dicho sistema. El Ministerio fijará por resolución de la Secretaría Regional respectiva, las condiciones de presentación, transferencia de la información, contenido y formato que deberá cumplir este informe. Entre las principales disposiciones de dicha resolución podrán estar las siguientes:

a) El operador presentará todos los meses dicho informe a la Secretaría Regional. Se establecerán plazos máximos para su entrega y la forma detallada para su presentación como archivo computacional.

b) Se definirá un conjunto de puntos de control o "geocercas", de acuerdo a las condiciones de operación establecidas en los contratos, en los cuales se capturará a través del GPS3, la información sobre la prestación del servicio de transporte.

c) Información de fechas y horas y lugar de zarpe y arribo para cada embarcación.

2 Costo estimado del servicio: 1 UF/mes por embarcación.

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d) Datos de localización de las distintas embarcaciones en distintos instantes de la travesía.

El operador deberá otorgar libre acceso al personal del Ministerio, de la Secretaría Regional y al de otros organismos competentes, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato a que se refieren estas Bases.

Asimismo, el operador deberá permitir en todo momento el acceso a las embarcaciones e instalaciones por parte del personal del Ministerio o mandatados por éste en materias de apoyo, para la fiscalización y obtención de información necesaria para el correcto desempeño de las labores del Ministerio.

Las embarcaciones en servicio deberán cumplir en todo momento. con las normas técnicas, mecánicas, de emisión y de seguridad dictadas o que se dicten en el futuro.

2.2 LETRERO, CUADRO TARIFARIO Y LIBRO DE RECLAMOS

El operador, deberá exhibir en el lugar de venta de pasajes, si existiera, y en la embarcación, un letrero el cual será de su costo, cuyas características, diseño, dimensiones, material y lugar, entre otros serán las indicadas en Anexo denominado "Letrero y cuadro tarifado".

Además, deberá instalar dentro de la embarcación, en un lugar visible para todos los pasajeros, y en oficinas de venta de pasajes si existiera, un cuadro tarifario correspondiente al servicio, con las características indicadas en Anexo denominado "Letrero y cuadro tarifario".

También, deberá disponer en la embarcación, en un lugar claramente visible, de un libro de reclamos y en cada lugar de venta de pasajes, donde los usuarios puedan realizar sus sugerencias, reclamos y felicitaciones. Este libro podrá ser fiscalizado por el Ministerio, a través del Programa de Fiscalización, de la Secretaría Regional y/o personal de la División de Transporte Público Regional, de conformidad al punto 7 de las presentes bases. Las páginas del Libro de Reclamos y Sugerencias deberán ser foliadas correlativamente y autocopiativas (dos hojas).

3 BASES ADMINISTRATIVAS

3.1 TIPO DE CONCURSO Y PARTICIPANTES 3.1.1 PROPONENTES

Para la contratación de este servicio se realizará una licitación pública, en la cual podrán presentar propuestas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras que operen legalmente dentro del país, en adelante "el proponente u oferente" y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases Administrativas, en las Bases Técnicas y en las modificaciones, aclaraciones y respuestas a las consultas, si las hubiere. Serán desestimadas las postulaciones que no cumplan con lo anteriormente señalado, sin perjuicio de lo indicado en el literal d) del punto 3.4. "Apertura de Ofertas" respecto de la presentación formal de la oferta.

Se entiende que por el sólo hecho de presentar su oferta, el proponente acepta la totalidad de las condiciones impuestas por las presentes Bases.

Las ofertas tendrán un período de validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados desde el cierre del proceso de presentación de ofertas.

3.1.2 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN.

Los documentos que conforman las Bases de Licitación, con el objeto que los proponentes preparen y presenten su oferta son:

a) Bases de Licitación y sus eventuales modificaciones. b) Anexos de Bases de Licitación.

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c) Documento de respuestas a las consultas y aclaraciones sobre las Bases de Licitación.

3.2 PUBLICACIÓN DE BASES Y LLAMADO A PRESENTAR PROPUESTAS

Las Bases de Licitación y el llamado a presentar propuestas serán publicadas en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes (http://www.subtrans.cl/appsubsidios/), una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe las presentes Bases, y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.4 literal a), de las Bases.

3.3 CÓMPUTO DE PLAZOS

Los plazos de días establecidos en estas Bases corresponden a días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos, salvo que se señale expresamente lo contrario.

En el evento que el último día del plazo recayere en un día inhábil, se entenderá prorrogado automáticamente al día hábil siguiente.

Las comunicaciones y publicaciones de los actos administrativos se realizarán a través del sitio web de la División de Transporte Público Regional (http://www.dtpr.gob.cl).

3.4 CRONOGRAMA

a. Publicación llamado

El proceso de licitación será convocado por el Ministerio, mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación regional informando de tal hecho en el sitio web de la División de Transporte Público Regional (http://www.dtpr.gob.cl).

Las presentes bases estarán disponibles en el sitio web de la División de Transporte Público Regional (http://www.dtpr.gob.cl). Sin perjuicio de lo anterior, cada interesado podrá solicitar una copia de las mencionadas Bases en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva.

b. Consultas, Aclaraciones y Modificaciones a las Bases

Los proponentes sólo podrán realizar consultas al contenido de las Bases de Licitación por escrito.

Dichas consultas serán recibidas a través de las siguientes vías: a) Por escrito, en la Secretaría Regional o

b) A través del sitio web de la División de Transporte Público Regional (http://www.dtpr.gob.c1).

Se recibirán consultas dentro de un plazo de tres (3) días corridos contados desde la publicación del llamado a licitación.

Las consultas serán respondidas por escrito en un documento denominado "Respuestas

a las Consultas sobre bases de licitación", el que pasará a formar parte integrante de

las Bases de Licitación. Dicho documento deberá ser aprobado mediante acto administrativo del Secretario Regional totalmente tramitado, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar consultas.

El Ministerio podrá realizar modificaciones, aclaraciones y rectificaciones a las Bases de Licitación hasta el vencimiento del plazo establecido para la presentación de las propuestas, de conformidad a la letra c) del cronograma dispuesto en el presente numeral, las que deberán ser aprobadas mediante acto administrativo totalmente tramitado, el que pasará a formar parte de las Bases de Licitación. En dicho acto, se podrá aumentar el plazo de presentación de ofertas en un mínimo de dos (2) días hábiles, con el objeto que los oferentes puedan conocer y ajustar su propuesta al contenido modificado.

(12)

Los documentos de modificaciones, aclaraciones o rectificaciones a las Bases y de respuestas a las consultas, quedarán a disposición de los interesados, en la Secretaría Regional y en el sitio web de la División de Transporte Público Regional (http://www.dtpr.gob.cl).

c. Presentación de Propuestas

Las propuestas se presentarán en sobres o paquetes cerrados caratulados con la leyenda "Oferta para la Licitación de Otorgamiento de Subsidio a la Prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y su Carga en Zonas Aisladas, Modalidad Lacustre", indicando a continuación de este texto el código de identificación del servicio al cual postula y el nombre del proponente. Sólo podrá presentarse una oferta por servicio.

Al interior de los sobres o paquetes cerrados, deberán encontrarse las propuestas, y todos los anexos que correspondan, los que deberán estar escritos en idioma español, a excepción de los referentes a la embarcación de reemplazo u otro tipo de maquinarias o equipos, los cuales deberán ser presentados debidamente traducidos. Siendo de cargo del postulante todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su oferta, no siendo el Ministerio, en ningún caso responsable de estos costos.

Las propuestas deberán presentarse en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos, ubicada en la dirección señalada en el anexo denominado "Referencias Adicionales", dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la publicación de las bases de licitación, en días hábiles y en horario de 09:00 hrs. a 13:30 hrs.

Sólo se tomarán en consideración las propuestas que hayan sido presentadas en el lugar y hasta la fecha y horario establecido.

Las propuestas deberán mantenerse vigentes durante un plazo no inferior a ciento ochenta (180) días corridos, contado desde el término del plazo para la presentación de las propuestas.

d. Apertura de Ofertas

Se procederá a realizar la apertura de las ofertas, en la Secretaría Regional ubicada en la dirección señalada en el anexo denominado Referencias Adicionales, a las 15:00 horas mismo día de terminado el plazo de presentación de ofertas antes indicado.

El

acto de apertura estará a cargo de una Comisión de Apertura integrada en conformidad

a lo señalado en la parte dispositiva del acto administrativo que aprueba las presentes bases.

La apertura de ofertas se realizará con o sin la asistencia de los oferentes, elaborándose la respectiva acta que podrá ser firmada por los proponentes que concurran y deseen hacerlo.

En esta etapa, se registrará en el acta los documentos solicitados en las bases de licitación que hayan sido presentados en cada oferta, para efectos de informarlo a la Comisión Evaluadora.

En el acto de apertura no se admitirán reclamaciones, que de existir deberán ser entregadas por escrito en la Secretaría Regional, en día hábil y entre las 09:00 hrs. y las 13:30 hrs., y hasta dos días hábiles después del acto de apertura de propuestas.

3.5 RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La Comisión Evaluadora a que hace referencia el punto 3.9.1 de estas Bases, dentro de un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la apertura de las

(13)

ofertas, realizará la calificación de las ofertas. La Comisión Evaluadora informará por escrito al Ministerio, sobre la calificación de las ofertas.

3.6 ANTECEDENTES DEL PROPONENTE

Los proponentes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Persona Jurídica:

1) Copia legalizada de escritura pública de constitución y modificaciones en su caso o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la Ley N° 20.659.

2) Fotocopia legalizada del R.U.T. de la persona jurídica.

3) Fotocopia legalizada de la cédula nacional de identidad del (de los) Representante(s) Legal(es) y del documento en que conste su personería, si no estuviere acreditado en los documentos anteriores.

4) Certificado de vigencia de la sociedad, con una data no mayor a 60 días anteriores al plazo de presentación de ofertas o Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la Ley 20.659.

En el caso de las personas jurídicas que no tenga la calidad de sociedad, deberán adjuntar a la propuesta, para efectos de acreditar su constitución, vigencia y personería, la documentación legal que corresponda según su naturaleza.

b) Persona Natural:

1) Fotocopia legalizada de la Cédula Nacional de Identidad.

3.7 ANTECEDENTES DE LA EMBARCACIÓN DE REEMPLAZO Y TRIPULACIÓN

Los proponentes deberán presentar la siguiente documentación:

1) Antecedentes o documentos que acrediten su calidad de propietario o arrendatario de la embarcación de reemplazo, u otro título habilitante, autorizado ante notario.

2) Fotocopia simple del Certificado de Matrícula de la embarcación de reemplazo.

Este certificado será suficiente para acreditar la calidad de propietario de la nave.

3) Certificado de Navegabilidad de la embarcación de reemplazo.

4) Certificado de residencia de al menos un miembro de la tripulación, en caso de

considerar miembros de la tripulación que pertenezcan a la comunidad Pedro Calfuqueo, de la comuna de Lonquimay.

5) Fotografías de la embarcación de reemplazo y del espacio a utilizar por los

pasajeros y su carga, que permitan constatar las condiciones de la nave que se indican en Anexo N° 4.

3.8 OFERTA DE SERVICIO

Se presentará de acuerdo al formato de Anexo N° 2, indicando: a) el monto del subsidio mensual solicitado por la prestación del servicio regular y b) monto del subsidio mensual solicitado para la operación con nave de reemplazo. Ambos subsidios deben estar expresados en moneda nacional y no podrán ser en ningún caso superior al monto máximo establecido en el anexo denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas", para cada uno de ellos.

3.9 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN 3.9.1 COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS

Las propuestas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada en conformidad a lo que se señale en la parte dispositiva del acto administrativo que apruebe las presentes bases.

La antedicha Comisión podrá ejecutar todos los actos relacionados con la evaluación de las ofertas.

La Comisión Evaluadora comunicará a los oferentes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde la apertura, el hecho que deben salvar errores u

(14)

omisiones formales y que deben entregar los antecedentes omitidos, siempre y cuando la presentación de antecedentes y rectificación de errores y omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores; esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sitio web de la División de Transporte Público Regional (htto://www.dtpr.gob.c1).

Se entenderá por errores u omisiones formales, aquellos que no afectan esencialmente la respectiva oferta. En consecuencia, en ningún caso se podrá solicitar la presentación de la oferta, la aclaración del monto de la oferta, o la aclaración o antecedente alguno que implique alterar la embarcación de reemplazo ofertada.

La Comisión Evaluadora otorgará un plazo de dos (2) a diez (10) días hábiles, contados desde el requerimiento, para presentar lo solicitado, a través del medio que se señale en la comunicación, siempre y cuando este plazo se otorgue a todos los oferentes por igual. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dado cumplimiento a lo solicitado, se procederá al rechazo de su propuesta.

Se dejará constancia en el Acta de Evaluación, de la petición de la Comisión Evaluadora y de la cantidad de días concedidos para presentar los documentos solicitados.

Sin perjuicio de lo anterior, la rectificación de errores u omisiones formales y la presentación de antecedentes omitidos, en virtud del procedimiento descrito en los párrafos antecedentes, será considerada al momento de evaluar la respectiva oferta, bajo el criterio "Presentación Formal de la Oferta", según se indica en el punto 3.9.2. de estas bases.

3.9.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Las propuestas serán evaluadas de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación. A cada uno de ellos se asignará un puntaje según se especifica a continuación, el que se ponderará con los factores indicados, para así obtener el puntaje final:

VARIABLES A EVALUAR PUNTAJE PONDERACIÓN

Monto del subsidio para la operación del servicio regular (MSO)

Las ofertas serán

calificadas en función del menor subsidio para la operación del servicio ofertado.

Este puntaje se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: SOM 45% MSO — 100 SOO x En que:

MSO: Puntaje por subsidio para la operación del servicio solicitado

SOM: Menor subsidio para la operación del servicio solicitado en el proceso de licitación 500: Subsidio para la operación del servicio solicitado por proponente

Monto del subsidio por operación con nave de reemplazo (MSR)

Las ofertas serán

calificadas en función del menor subsidio por

nave de reemplazo

ofertado.

Este puntaje se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: SRM 20% 100 MSR = SRO x En que:

MSR: Puntaje por subsidio por nave de reemplazo solicitado

SRM: Menor subsidio por nave de reemplazo solicitado en el proceso de licitación

SRO: Subsidio por nave de reemplazo

(15)

VARIABLES A EVALUAR PUNTAJE PONDERACIÓN Puntaje por año de

construcción de la nave de reemplazo(PA)

El año de construcción será determinado según lo señalado en Certificado de Matrícula de la embarcación de reemplazo, en el cual conste el año de construcción de la embarcación. 10% Año Construcción Puntaje

2008 o posterior 100 2004 - 2007 80 2000 - 2003 60 1997 - 1999 40 1997 o anterior O Considera miembros de la tripulación que pertenezcan a la comunidad del sector Lago Icalma (T)

Este ítem se verificará mediante certificado de

residencia de los

miembros de la tripulación. En caso de obtener 100 puntos por

este ítem siempre

deberá mantenerse al menos un integrante de

la tripulación con la

pertenencia indicada.

T: Puntaje por considerar miembros de la

tripulación que pertenezcan a la comunidad del sector Lago Icalma y será determinado de acuerdo a la tabla siguiente:

20% Tripulantes Puntaje Considera al menos 1 miembro de la tripulación que pertenezca a la

comunidad del sector de Lago (calma. 100 No considera miembros de la tripulación que pertenezca a la

comunidad del sector de Lago (calma. O Presentación formal de ofertas (F) Totalidad de Antecedentes Puntaje 5%

Presenta todos los antecedentes y éstos están completos y sin errores

100

Falta uno o más

antecedentes, están

incompletos o

presentan errores, los que son subsanados

de conformidad al

punto 3.4 e)

O

De esta forma, el valor de la oferta se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

PO = MSO x 45% + MSR x 20% + PA x 10% + T x 20% + F x 5%

3.9.3 ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA

La Comisión Evaluadora verificará que cada una de las propuestas reúna todos los requisitos que se indican en las bases, y sólo respecto de aquellas admisibles, se procederá a proponer al Ministerio a la que haya obtenido el mayor puntaje, de

acuerdo a los criterios de evaluación del punto 3.9.2 de las presentes bases.

En caso de empate entre dos (2) o más propuestas, se elegirá aquella oferta que

obtenga el mayor puntaje en el ítem "Monto del subsidio para la operación del servicio" (MSO). De continuar habiendo empate, se preferirá la propuesta que presente el mayor puntaje en el ítem "Monto del subsidio por nave de reemplazo" (MSR), y en

(16)

caso de seguir el empate se elegirá la propuesta que tenga mayor puntaje en los siguientes ítems y en el siguiente orden:

- Puntaje por año de construcción de la nave de reemplazo (PA)

- Considera miembros de la tripulación que pertenezcan a la comunidad del

sector Lago Icalma (T)

- Presentación formal de ofertas (F).

Si no fuere posible resolver el empate conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se resolverá mediante un sorteo manual.

El sorteo manual consistirá en la participación de un boleto por cada oferta que resulte empatada, los cuales tendrán escrita la individualización del oferente. Estos boletos serán depositados en una urna cerrada, de la que extraerá un boleto el responsable del proceso, u otro funcionario que por acto administrativo designe el Secretario Regional. Se considerará adjudicado al oferente cuyo boleto sea extraído, lo que deberá constar en el acta de evaluación.

El Ministerio, a través del acto administrativo respectivo, adjudicará la licitación a la oferta que represente la combinación más ventajosa teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las Bases de Licitación y lo propuesto por la Comisión Evaluadora, de manera de satisfacer de la mejor manera las necesidades de transporte de las localidades objeto de la licitación. Por otra parte, declarará inadmisibles las ofertas presentadas en el proceso de licitación, si éstas no cumplieran con las Bases de Licitación, o las declarará desestimadas, si de acuerdo a circunstancias extraordinarias considerara que aquéllas o la licitación resulta inconveniente a los intereses del Ministerio, lo que deberá estar debidamente fundado en el acto administrativo respectivo.

Los Proponentes que renuncien a la adjudicación o no resulten adjudicados o cuyas propuestas sean declaradas inadmisibles no tendrán derecho a indemnización de ninguna especie o naturaleza.

3.9.4 DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá una duración según lo expresado en el anexo denominado "Información por Servicio Zonas Aisladas", de las presentes bases.

4 FORMA DE PAGO

Se pagará mensualmente por períodos vencidos, contra factura y previo informe de la Secretaría Regional al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en que conste que el servicio se efectuó de acuerdo a las presentes bases y al contrato, y que se recibió la información requerida en el punto 2.1 de las bases técnicas.

El operador tendrá la obligación de entregar la factura en la Secretaría Regional, dentro del plazo de 10 días corridos, contados a partir del último día del mes en que se desarrolló el servicio subsidiado, cuyo monto de subsidio se está cobrando; junto con el formulario indicado en Anexo No 1, debidamente llenado y validado por la Autoridad respectiva.

Cada tres meses y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, deberá adjuntarse al informe señalado en el párrafo primero de este punto, el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, en caso que tenga trabajadores de la embarcación que presta el servicio.

En el caso que el operador registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados durante los últimos dos años, los pagos que realice el Ministerio en virtud de las presentes bases y el respectivo contrato, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones debiendo el proponente adjudicado, acreditar mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas. Se requerirá también, en esta instancia, la presentación del Certificado ya señalado en este punto.

(17)

El Ministerio podrá exigir que el operador proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará lugar a las sanciones establecidas en estas bases.

Las facturas deberán ser extendidas con los siguientes datos:

Nombre

Rol Único Tributario Giro

Dirección Detalle

: Subsidio Nacional al Transporte Público. : 61.979.750-7

: Administración Pública.

: Amunátegui No 139, Santiago.

:Contrato de Otorgamiento de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros y su Carga en Zonas Aisladas, Modalidad Lacustre, indicando a continuación de este texto el código de identificación del servicio y el mes-año de operación.

La Subsecretaría podrá reclamar en contra del contenido de la factura, dentro de los 30 (treinta) días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.

En el caso que se requiera la incorporación de un medio tecnológico para la fiscalización del contrato respectivo, según se indica en el punto 7 de las Bases, el Contratado deberá presentar además un "Informe de Cumplimiento de Condiciones de Operación de Servicio", conforme a lo señalado en el punto 2.1 de las Bases.

4.1 PAGO VIAJES DE EMERGENCIA

Los viajes de emergencia se pagarán en forma mensual, por viaje realizado, informado y acreditado a la Contraparte Técnica hasta un mes posterior a la fecha efectiva del viaje, según lo establecido en el punto 1.3.3.1 de las Bases. En caso que dichos viajes no sean acreditados en los plazos definidos, no serán pagados por el Ministerio. La Contraparte Técnica podrá solicitar la aclaración de uno o más viajes de emergencia, para lo cual se le otorgará a la empresa un plazo máximo de 5 días hábiles para proceder a la aclaración solicitada.

4.2 PAGO SUBSIDIO REEMPLAZO NAVE CRUCERO KALFUQUEO

En caso que se requiera reemplazar la nave Crucero Kalfuqueo durante los procedimientos de Carena, Overhaul o alguna reparación o conservación de la nave, que requiera realizar la Intendencia de la Araucanía, el Ministerio pagará un subsidio mensual a la operación con nave de reemplazo, de acuerdo al monto indicado por el operador en el Anexo N° 2, por concepto de disponibilizar una nave de reemplazo. El pago de este subsidio será adicional al pago del subsidio mensual por la operación regular del servicio. Este subsidio estará afecto a los reajustes indicados en el punto 1.3.5.2 de las Bases.

5 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Tramitado totalmente el acto administrativo que adjudica la licitación pública, se notificará a través de correo electrónico el hecho de haberse dictado dicho acto administrativo al adjudicatario y a los oferentes que hubieren presentado propuestas, luego de lo cual se suscribirá el contrato entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. En este acto deberá entregarse por el adjudicado, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que se detalla en el punto 6.1 de las presentes bases. El contrato deberá ser aprobado por el acto administrativo correspondiente.

En este acto deberá presentar la siguiente documentación:

1) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la

(18)

2) Fotocopia simple de iniciación de actividades del S.I.I.

3) Fotocopia simple de los siguientes documentos (relacionados con la

embarcación propuesta principal):

a) Documento donde se identifique la tripulación de la embarcación, ésta deberá incluir:

i. Función

ii. Nombre y Apellido

iii. Número de Cédula Nacional de Identidad

iv. Número de teléfono y/o correo electrónico (opcional)

v. Uno de los miembros debe corresponder a la persona individualizada en los documentos adjuntos a la oferta con certificado de residencia, en caso que corresponda.

b) Copia de licencia y/o certificado que lo habilita para el desempeño de su función en la tripulación, al día.

c) Copia de al menos un certificado de operador de radiotelefonía, categoría restringido, en caso de corresponder, que pertenezca a un miembro de la tripulación.

En el caso que el adjudicatario no concurra a la firma del contrato o no presentare los antecedentes solicitados en este punto, la Secretaría Regional mediante acto administrativo, otorgará un plazo para que el adjudicatario dé cumplimiento a lo que en dicho acto se indique. Dicho plazo no podrá ser menor a 3 días hábiles ni mayor a 10 días hábiles. Si transcurrido el plazo, el adjudicatario no hubiera dado cumplimiento a lo ordenado por la Secretaría Regional, se considerará que ha renunciado a la adjudicación, procediéndose a dejar sin efecto la adjudicación y re adjudicar al oferente que lo siga en puntaje y, en caso que exista empate, conforme a lo dispuesto en el punto 3.9.3 de estas bases.

6 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá modificarse según lo señalado en el punto 1.3.3 de las Bases. Las modificaciones señaladas serán aprobadas mediante acto administrativo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual surtirá sus efectos a su total tramitación.

6.1 GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Al momento de la suscripción del contrato, el adjudicatario deberá hacer entrega de

un vale vista bancario o depósito a la vista, emitido por un banco comercial con sucursal en Santiago de Chile, que garantice el fiel cumplimiento del servicio efectuado en virtud del subsidio entregado, además del pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratado. El antedicho instrumento de garantía deberá emitirse por un monto equivalente al subsidio mensual por la operación del servicio solicitado en el Anexo N°2, extendido como irrevocable y pagadero a la vista (no incluyendo el monto de subsidio mensual solicitado por nave de reemplazo), y renovarse con 60 días de anticipación a su vencimiento.

El Instrumento bancario de garantía debe ser extendido con los siguientes datos:

Nombre : Subsecretaría de Transportes. Rol Único Tributario : 61.212.000

-

5.

El Vale Vista Bancario y el Depósito a la Vista debe llevar la glosa: "Fiel Cumplimiento del Contrato en Zonas Aisladas, Modalidad Lacustre" indicando a continuación de este texto el código de identificación del servicio al cual postula.

La glosa debe inscribirse al reverso del instrumento junto con la firma del otorgante o consignándola en una declaración jurada ante notario acompañada a tal instrumento, en la que señala el instrumento de garantía asociado.

(19)

En caso de hacerse efectiva la garantía, deberá ser repuesta por el operador en los mismos términos indicados en el presente numeral y en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique que se ha dispuesto hacer efectiva dicha garantía.

7 FISCALIZACIÓN

La fiscalización del estricto cumplimiento de lo establecido en estas bases de licitación y en el contrato respectivo, corresponderá al Ministerio, a través de la Secretaría Regional, del Programa de Fiscalización, y/o con apoyo del personal de la División de Transporte Público Regional.

El operador se obliga a otorgar al Ministerio, todas las facilidades para supervisar y controlar la mantención de todos los aspectos establecidos en el contrato. Asimismo, deberá corregir las observaciones que surjan de tales controles, dentro del plazo que el Ministerio determine.

El Ministerio podrá, asimismo, requerir la incorporación de medios tecnológicos para apoyar el proceso de fiscalización, de validación de la información de pago de subsidio y de información a usuarios, siendo de cargo del contratado el costo de contar con el servicio en los términos definidos en estas bases. El Ministerio informará al contratado los requisitos que deberá cumplir dicho servicio, entre los cuales se podrá considerar la existencia de certificación y la posibilidad de envío de la información que genere dicho medio tecnológico al Ministerio.

La supervisión del contrato por parte del Ministerio no obsta al ejercicio de la facultad fiscalizadora de otros organismos públicos con competencia de acuerdo a la naturaleza de los servicios contratados.

8 DE LOS INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO Y SUS SANCIONES

Las sanciones que podrán aplicarse frente a incumplimientos del contrato de subsidio, por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de la Araucanía, son las siguientes:

1) Caducidad o término anticipado y unilateral del contrato. 2) Censura por escrito.

3) Amonestación por escrito. 4) Multas.

Dichos incumplimientos se someterán, en cuanto a su procedimiento, a lo dispuesto en la Ley N° 19.880.

a) De la caducidad:

Podrá aplicarse la sanción de Caducidad del contrato, previo proceso administrativo, en el caso de que se verifique cualquiera de los incumplimientos de contrato que se indican a continuación:

i. El abandono del servicio sin causa justificada y aprobada por el Ministerio.

ii. La cesión del contrato o la subcontratación del servicio.

iii. El realizar transporte de cargas peligrosas en forma conjunta con pasajeros,

siendo un hecho constatado por las autoridades fiscalizadoras.

iv. El falsear los datos estadísticos (Anexo N° 1), siendo un hecho constatado por

las autoridades fiscalizadoras.

v. La acumulación de cinco (5) censuras por escrito en el período de doce (12)

meses.

vi. Si el contratado propone un acuerdo de reorganización judicial.

vii. Si se hubiere dictado resolución de liquidación contra el contratado o se

encontrare en estado de notoria insolvencia o se disolviere la entidad del contratado.

En caso de aplicarse la sanción de caducidad del contrato, el Ministerio por razones de interés público y buen servicio, podrá llamar a un nuevo proceso de licitación o realizar

(20)

la contratación directa para el otorgamiento del subsidio, en los mismos términos establecidos en estas bases. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que así lo determine el Ministerio, el operador caducado podrá prestar el servicio en los términos y por el plazo que señale el Ministerio, mediante acto administrativo fundado y en tanto se procede a un nuevo proceso licitatorio o de contratación.

b) De la censura:

Podrá aplicarse la sanción censura por escrito, previo proceso administrativo, en el caso que se verifiquen los incumplimientos del contrato que se indican a continuación:

i. Modificación o incumplimiento de la frecuencia contratada sin previa autorización.

U. Incumplimiento en el inicio del servicio, de acuerdo a lo establecido en el punto

1.3.1, por causas atribuibles al contratado.

iii. Cobro de tarifas superiores a las establecidas en el contrato.

iv. No permitir u obstaculizar el libre acceso de los representantes del Ministerio

con ocasión del ejercicio de las labores de supervisión y de fiscalización del Programa de Fiscalización. Como también el impedir el libre acceso a la documentación y registros relacionados con la operación del servicio y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

v. Incumplimiento de la corrección de las observaciones que surjan de los

controles indicados en el punto 7 de las bases, dentro de los plazos estipulados por el Ministerio o por la autoridad competente.

vi. Interrupción del servicio prestado por causas atribuibles al contratado. En este

caso, además se descontará del monto de subsidio mensual, el valor del viaje no realizado de acuerdo a lo indicado en punto 1.3.5.1, de las bases.

vii. Incumplimiento de obligaciones que afecten la vida, salud y seguridad de las

personas, o bien pongan en grave riesgo su carga.

viii. La no renovación o reposición de acuerdo a lo señalado en el punto 6.1 de las

garantías de fiel cumplimiento del contrato.

ix. Introducción de embarcaciones diversas de las ofertadas o autorizadas en virtud

del procedimiento de reemplazo establecido en el punto 1.3.8 de estas bases, salvo autorización expresa del Secretario Regional, en casos excepcionales y calificados.

x. La presentación, debidamente comprobada, de antecedentes inexactos.

xi. Incumplimiento de la legislación laboral y previsional aplicable al personal de

conducción, por el cual se encuentre a firme el cobro de la multa correspondiente por la inspección del trabajo o se haya dictado sentencia condenatoria que se encuentre ejecutoriada.

xii. El no cumplimiento de lo establecido en el punto 7 de estas bases, en cuanto a

los dispositivos de control, si se estableciera la obligatoriedad de utilizarlos.

xiii. No hacer entrega de la factura y del certificado de obligaciones laborales y

previsionales cuando corresponda, en el plazo establecido en el punto 4 de estas bases.

xiv. Incumplir con la cantidad mínima de chalecos salvavidas.

xv. Incumplimiento del servicio en virtud de fallas mecánicas derivados de la falta

de un adecuado mantenimiento.

xvi. La acumulación de cinco (5) amonestaciones en el plazo de seis (6) meses o

cada vez que se acumulen diez (10) en el transcurso del contrato.

C) De la amonestación:

Todo otro incumplimiento de contrato que no sea susceptible de ser sancionado con la caducidad o censura por escrito establecidas precedentemente, será sancionado con la medida de amonestación por escrito.

D) De las multas:

El incumplimiento o infracción, por parte del contratado de cualquiera de las obligaciones establecidas tanto en las bases como en el contrato que se suscriba, será causal de las multas que se indican en cuadro siguiente:

(21)

Monto Multa (% sobre el

subsidio mensual)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

25%

Incumplimiento en el inicio del servicio, de acuerdo a lo establecido en el punto 1.3.1, por causas atribuibles al

contratado. de atraso

Por cada día

15%

No permitir u obstaculizar el libre acceso de los

representantes del Ministerio con ocasión del ejercicio de las labores de supervisión y de fiscalización del Programa de Fiscalización. Como también el impedir el libre acceso a la documentación y registros relacionados con la operación del servicio y, en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de supervisión del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato.

Cada vez

15°k

Incumplimiento de la corrección de las observaciones que surjan de los controles indicados en el punto 7, de las Bases, dentro de los plazos estipulados por el Ministerio o por la autoridad competente.

Por cada día de atraso

200/0

Interrupción del servicio prestado por causas atribuibles al contratado. En este caso, además se descuenta del monto de subsidio mensual, el valor del viaje no realizado de acuerdo a lo indicado en punto 1.3.5.1, de las Bases.

Cada vez

20% Cobro de tarifas distintas a las establecidas en el contrato. Cada vez

15%

Incumplimiento de obligaciones que afecten la vida, salud y seguridad de las personas, o bien pongan en grave riesgo su carga.

Cada vez

10%

Cualquier infracción que de origen a una censura por escrito, y que no esté recogida en otra infracción señalada en este cuadro.

Cada vez

5% Cualquier infracción que de origen a una amonestación por

escrito. Cada vez

Toda aplicación de una sanción deberá considerar el informe de inspección del Ministerio, efectuado de oficio o producto de alguna denuncia recibida sobre el servicio o sobre el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, lo que será notificado al contratado. El contratado tendrá un plazo de 6 días hábiles para formular sus descargos, contados desde la notificación. Si se solicitare la entrega de prueba, por parte del contratado se abrirá un término probatorio común de 5 días hábiles, contados desde la última notificación de la Resolución que fija dicho término.

Presentados los descargos, o rendida la prueba, según sea el caso, el Ministerio deberá resolver lo que corresponda, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponerse en sede administrativa y/o judicial.

Las multas serán imputadas y descontadas del valor del subsidio mensual o bien de la boleta de garantía de fiel cumplimiento. En su defecto, el pago de las multas deberá efectuarse a través del depósito del monto correspondiente en la cuenta corriente bancaria de la Subsecretaría de Transportes, conforme al detalle que se informará en el acto administrativo respectivo.

La caducidad del contrato dará lugar al término anticipado del contrato, a la aplicación de una multa equivalente al descuento del 100% del valor del subsidio mensual a otorgar, y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Sin perjuicio de lo anterior la multa será equivalente al descuento del 20% del subsidio mensual a otorgar, en caso que el operador prestare el servicio en los términos y por el plazo que señale el Ministerio, mediante acto administrativo fundado y en tanto se procede a un nuevo proceso licitatorio o de contratación.

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