I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ...
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Consejería de Empleo y Asuntos Sociales ...
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
Cabildo Insular de Tenerife ... Cabildo Insular de La Palma ... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ... Ayuntamiento de Guía de Isora ... Ayuntamiento de Puerto de la Cruz... Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ... Ayuntamiento de la Villa de La Orotava ...
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de Instrucción Número 1 de Santa Cruz de Tenerife... Juzgado de Instrucción Número 3 de Santa Cruz de Tenerife...
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
GOBIERNO DE CANARIAS
Año LXXVIII
Jueves, 11 de diciembre de 2003
Número 156
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife
Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47
Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife
TARIFAS Inserción: 0,7 euros/mm
de altura Suscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica mediante oficio
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
E D I C T O
16006 9909
Doña María Dolores Collado Félix, Directora Pro-vincial del Instituto Nacional de Seguridad Social,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), ante la imposibilidad de localización en el último domicilio conocido de las personas rela-cionadas en las hojas anexas, se les hace saber que, como continuación de nuestros oficios en la misma reseñados, se les hace saber:
Como usted ya conoce, nuestro sistema de Segu-ridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la co-rrespondiente Ley de Presupuestos Generales del Es-tado, garantiza un complemento por mínimos a las
personas cuya pensión, causada conforme a sus co-tizaciones, no alcance la cuantía mínima que se es-tablece anualmente.
El reconocimiento y la conservación de este dere-cho requiere que los ingresos del pensionista, distin-tos de la pensión causada, no sean superiores a los límites previstos en dicha Ley. Por ello, los percep-tores de estos complementos, como es su caso, que superen tales límites han de comunicarlo a este Ins-tituto.
A este respecto, le informamos que los datos co-rrespondientes a sus ingresos del ejercicio 2001, ob-tenidos en colaboración con la Administración Tri-butaria, son superiores al límite legalmente establecido de 5.392,77 euros, lo que resulta incompatible con la percepción del complemento por mínimos.
A tal efecto, se le comunica que dispone de un pla-zo de QUINCE días hábiles, contados a partir del si-guiente a la finalización de la exposición pública del presente edicto, para presentar, en cualquiera de nues-tros cennues-tros, las alegaciones que considere oportu-nas. En otro caso, este Instituto procederá a regula-rizar dicho complemento.
Si en los años 2002 y 2003 obtiene ingresos supe-riores a 5.538,38 y 5.754,37 euros respectivamente, se le recuerda que está usted obligado a comunicarlo para la revisión del complemento abonado en dichos años. En caso de no indicarlo, la revisión se limitará al ejercicio 2001, sin perjuicio de su comprobación posterior una vez se disponga de la información faci-litada por la Administración Tributaria referida a di-chos años.
Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 38010 EDICTO DE EMBARGO
DE BIENES INMUEBLES
16007 10302
En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecu-tiva contra los deudores a continuación detallados, por deudas contraídas a la Seguridad Social, se pro-cedió al embargo de determinados bienes cuya dili-gencia acompaña al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere a los deudores para que en el plazo de OCHO días, comparezcan, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que sigue, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la preven-ción de que en el caso de no personarse el interesa-do, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del pro-cedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a. del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
Santa Cruz de Tenerife, a 27 noviembre de 2003.
El Recaudador Ejecutivo.
Diligencia de embargo de bienes inmuebles.
Diligencia: notificados los deudores de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Se-guridad Social, los débitos cuyo cobro se persigue en los expedientes que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los hayan satisfecho, de acuerdo con la providencia de embargo de bienes dictada en el mismo al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recur-sos del Sistema de la Seguridad Social declaro em-bargados los inmuebles que se detallan en la relación adjunta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 del Re-glamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre; B.O.E. del día 24, procede lo siguiente:
1.- Notificar esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bie-nes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no atienden al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar ob-jeción por parte de los apremiados.
No obstante, si no estuviesen de acuerdo con la va-loración que se efectúe, podrán presentar vava-loración contradictoria de dichos bienes en el plazo de QUIN-CE días a contar desde el día siguiente al de la noti-ficación de la valoración inicial, efectuada por los ór-ganos de recaudación o sus colaboradores.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bie-nes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará a los deudores para dirimir las diferen-cias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nue-va nue-valoración por perito adecuado y su nue-valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente apli-cable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 139 del Reglamento General de Recaudación ci-tado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio).
3.- Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo reali-zado, a favor de la Tesorería General de la Seguri-dad Social. Solicítese certificación de cargas que fi-guren sobre cada finca y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de estos expedientes a la Dirección Provincial para autoriza-ción de la subasta.
4.- Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el ar-tículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los in-muebles embargados, en el término de TRES días en el supuesto de residencia en la propia localidad don-de tiene ubicadas sus oficinas esta Unidad, o en QUIN-CE días en el caso contrario, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.
Contra el acto notificado, que no agota la vía ad-ministrativa, podrá formularse Recurso de Alzada an-te la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, conta-do a partir de su recepción por el interesaconta-do, confor-me a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden So-cial, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garan-tías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de TRES meses desde la in-terposición de dicho Recurso de Alzada sin que re-Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, jueves 11 de diciembre de 2003 16807
caiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a. del Re-glamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES Dirección General de Trabajo Servicio de Promoción Laboral
CONVENIO
16008 10316
Ref.: C.N. 317.
Código convenio: 3803152.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empre-sa Asociación de Cooperación Juvenil San Miguel con
vigencia desde el 01.01.2003 hasta el 31.12.2003, pre-sentado en esta Dirección General de Trabajo, suscri-to por la representación empresarial y la de los traba-jadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2,b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Tra-bajo, competencia transferida a la Comunidad Autó-noma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios Colectivos de Trabajo de esta Dirección Ge-neral de Trabajo.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de noviembre de 2003. El Recaudador Ejecutivo, Jesús Santos Torralbo.
2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2003. El Director General de Trabajo, Agustín Hernán-dez Miranda.
ANEXO I.
CONVENIO COLECTIVO DE LAASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN JUVENIL SAN MIGUEL 2003.
Título I. Disposiciones generales.
Capítulo 1. Ámbito de aplicación y vigencia. De-nuncia.
Artículo 1. Ámbito personal.- El presente Conve-nio Colectivo afectará a todo el personal que presta sus servicios en la Institución Asociación de Coope-ración Juvenil San Miguel, cualesquiera que sean sus funciones y categoría laboral con independencia de la modalidad contractual utilizada, edad o de sexo.
El personal que dependa de convenios con el Ser-vicio Canario de Empleo, u otras instituciones, se re-girá por el convenio del sector.
Artículo 2. Ámbito temporal.- Con independencia de la fecha de publicación, el presente convenio en-trará en vigor el día 1 de enero de 2003 hasta el día 31 de diciembre de 2003. Los efectos económicos tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2003.
Artículo 3. Denuncia del convenio.- La forma de denuncia lo será de cualquiera de ambas partes a la otra en la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife.
Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Capítulo 2. Prórroga y revisión del convenio. Artículo 4. Revisión del convenio.- En caso de la revisión parcial o total del convenio, por petición de cualquiera de las partes, se constituirá una mesa pa-ra la negociación de dichas revisiones.
Artículo 5. Prórroga del convenio.- El presente con-venio se prorrogará en todo su contenido de año en año a partir de su vencimiento, y hasta la firma de un nuevo convenio que lo derogue en todo o en parte, y así lo acuerden expresamente las partes.
Hasta la firma del nuevo convenio la subida sala-rial para el año 2004 será la del IPC previsto para ese
año incluida la cláusula de revisión salarial en di-ciembre de 2004.
Capítulo 3. Comisión Paritaria.
Artículo 6. Comisión Paritaria: integrantes, fun-ciones, funcionamiento.- Se constituirá una Comi-sión Paritaria para la interpretación, la mediación, el arbitraje y el seguimiento de lo establecido en el pre-sente convenio, siendo sus resoluciones vinculantes, debiéndose levantar acta de las reuniones, archivar y registrar los asuntos tratados.
Dicha comisión estará formada a partes iguales entre la Institución y la representación legal de los trabajadores con un mínimo de un representante por cada una de las partes, pudiendo estar asistidos por sus asesores respectivos.
Las funciones de dicha comisión serán: - Interpretación del convenio.
- Vigilancia de cumplimiento del convenio. - Con carácter obligatorio emitir informe previo a la vía administrativa y/o judicial, en la imposición de conflictos colectivos sobre la materia que estos ver-sen.
La comisión se reunirá en el plazo de veinte días naturales a requerimiento de cualquiera de las par-tes.
Título II. Del personal.
Capítulo 1. Clasificación del personal. Funciones. Artículo 7. Clasificación del personal.- El perso-nal comprendido en el ámbito de aplicación del pre-sente convenio, de conformidad con el trabajo desa-rrollado en la Institución, se clasificará según la definición de las categorías que figuran a continua-ción.
Categorías profesionales:
- Grupo I: Titulados de grado superior.
Titulación requerida: Doctor, Licenciado Univer-sitario.
- Grupo II: Titulados de Grado Medio.
Titulación requerida: Diplomado Universitario, For-mación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
- Grupo III: Especialistas y Asimilados.
Titulación requerida: Bachiller Superior, Forma-ción Profesional de segundo grado o equivalente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, jueves 11 de diciembre de 2003 16821
- Grupo IV: Auxiliares Especialistas y Asimilados. Titulación requerida: Graduado Escolar, Forma-ción Profesional de Primer Grado o equivalente.
- Grupo V: Ayudante de Servicios y Personal Su-balterno.
Titulación requerida: Certificado de Escolaridad o equivalente.
Artículo 8. Funciones.- Las funciones de la es-tructura de coordinación son:
Dirección Técnica: configuración del Equipo de Coordinación técnica que se responsabilizará de la organización de los recursos de la institución.
Supervisar el cumplimiento de las funciones del Equipo de coordinación.
Coordinar la elaboración del Plan de Acción cada 4 años.
Modificar, renovar y actualizar los Programas y Proyectos del Plan de Acción junto al E. de Coordi-nación.
Coordinar la implementación y el desarrollo del Plan de Acción por los distintos servicios.
Velar por que todos los profesionales dispongan de los medios necesarios para el buen funcionamiento de los recursos.
Potenciar y apoyar el desarrollo de la investigación entre el personal, prestando apoyo técnico, y mate-rial necesario para llevarlo a cabo.
Propiciar la formación y el reciclaje profesional de todos los profesionales.
Presentar informes técnicos requeridos por las dis-tintas instituciones, así como por la Junta Directiva. Realización del informe final de la memoria anual. Mantener una colaboración fluida con la DG de Atención a las Drogodependencias.
Coordinación con los recursos de la red específi-ca.
Mantener reuniones periódicas con la Junta Direc-tiva con la finalidad de informar de todos los acon-tecimientos que el desarrollo profesional acarrean.
Defender los proyectos técnicos ante la JD para conseguir su aprobación y poderlos efectuar.
Colaborar con la Dirección de Gestión para el lo-gro de objetivos comunes.
Dirección de Gestión:
Gestión económica así como control de auditorías y aspectos financieros.
Supervisión de aspectos laborales como: contrata-ciones, tipos de contratos, altas, bajas, Concesión de Asuntos propios, planing de vacaciones, horarios y demás aspectos relacionados con el convenio colec-tivo que no sean funciones de los coordinadores de centro y que tengan el visto bueno de los mismos.
Preparación y colaboración en proyectos que su-pongan formas de obtener financiación para la Ins-titución (Fondos europeos, IRPF, Talleres de Em-pleo,…).
Aspectos fiscales y/o relación con empresas para obtener financiación.
Colaborar con la parte técnica siempre y cuando la decisión afecte a la parte económica.
Contactar con los centros oficiales cuando sean te-mas económicos.
Coordinación y supervisión de las obras que eje-cuta la Institución.
Coordinación de la instalación informática en la Institución.
Participación en el Plan de riesgo laboral e higie-ne, así como la relación con las distintas compañías aseguradoras que afecten al personal.
Coordinación de los distintos centros en cuanto a sus medios materiales y necesidades físicas.
Reuniones semanales con la Junta Directiva para la resolución de expedientes y demás temas funda-mentales para el buen funcionamiento de la Institu-ción.
Participación en la negociación del convenio co-lectivo.
Coordinación de centro:
1.- Desarrollo y seguimiento del Plan de Acción: Plantear propuestas y sugerencias en beneficio del desarrollo de los Programas.
Coordinarse con los Equipos Directivos.
Ejecutar los distintos programas del Plan de Ac-ción que se adecuen a sus centros, así como iniciar nuevas actividades (enmarcadas en el Plan de Ac-ción) de otros programas que se puedan realizar des-de los mismos centros.
Apoyar los estudios de investigación que puedan surgir por parte de los profesionales.
Cumplimentación de informes semestrales para la elaboración de la memoria anual (junio, diciembre). Elaboración de informes y documentación del cen-tro.
Potenciar la participación de los profesionales en actividades de formación, tanto en calidad del do-cente como de reciclaje profesional.
2.- Coordinación de la dinámica de trabajo: Sesiones clínicas.
Reunión de centro a criterio del coordinador. Reuniones con los Equipos Directivos.
Supervisar con el VB los permisos, asuntos pro-pios y vacaciones del personal de los centros, te-niendo en cuenta las necesidades del servicio, remi-tiendo posteriormente a los Servicios Generales de la Institución.
Conciliar y mediar en las dificultades que pueden surgir con el personal.
3.- Realización de trabajos específicos a petición de la Dirección.
4.- Persona de referencia para ocasiones puntuales: Visitas técnicas/políticas.
Contactos para supervisar obras. Medios de comunicación. Incidencias de pacientes.
Llaves del centro (dos personas).
Y todas aquellas funciones, similares a las ante-riores, que acuerde la Junta Directiva, atendiendo al art. 13 del presente Convenio Colectivo.
Capítulo 2. Contrataciones. Selección del perso-nal. Período de prueba.
Artículo 9. Contrataciones. Información sobre con-trataciones.- Conforme en lo recogido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre Derechos de Inforción a los Representantes de los trabajadores en ma-teria de contratación, la Institución se obliga a en-tregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban ce-lebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la repre-sentación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del conte-nido del contrato a la legalidad vigente, esta copia
básica contendrá todos los datos del contratado, a ex-cepción del número del D.N.I., el domicilio, el esta-do civil y cualquier otro que, de acueresta-do con la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal del trabajador.
Dicha copia básica se entregará en un plazo no su-perior a 10 días desde la formalización del contrato y su recepción será firmada a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha co-pia básica se registrará en la Agencia Canaria de Em-pleo (ACE).
En los contratos sujetos a la obligación de registro en la ACE, la copia básica se remitirá junto con el contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes su-puestos, se remitirá exclusivamente la copia básica. La Institución notificará a los representantes le-gales de los trabajadores las prórrogas de los contra-tos de trabajo a que se refieren los párrafos anterio-res, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a que tuvieran lugar.
Al efectuarse la denuncia o, en su caso, el preavi-so de extinción de contrato, la Institución deberá acompañar una propuesta del documento de liquida-ción de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un re-presentante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose cons-tar en dicho documento el hecho de su firma en pre-sencia de su representante legal, o bien que el traba-jador no ha hecho uso de esa posibilidad.
En los casos de trabajadores con contratos de inte-rinidad (sustituir a un trabajador con reserva del pues-to de trabajo), cuando el trabajador sustituido no se incorpore a su puesto quedando esta vacante, se pro-cederá a la transformación del contrato temporal a indefinido-fijo, siempre y cuando el trabajador inte-rino lleve un año o más sustituyendo.
Los representantes de los trabajadores recibirán, en el transcurso de cada trimestre, información de las previsiones de nuevos contrato si los hubiera, con in-dicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como los supuestos de subcontratación, y de altas y bajas la-borales que se vayan produciendo (artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 10. Promoción interna.- Se podrá cubrir plazas por promoción interna por el personal que reú-na la titulación y condiciones requeridas.
Las bases de la convocatoria serán realizadas por la Comisión Paritaria estableciéndose:
- Número de plazas a cubrir.
- Características de las plazas a ocupar.
- Baremos: los baremos a aplicar en cada caso se-rán elaborados por la Comisión Paritaria para cada categoría profesional.
Artículo 11. Provisión de vacantes.- Para la provi-sión de plazas vacantes, la Institución publicará la oportuna convocatoria a la que podrán concurrir los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo y ca-tegoría profesional.
En el caso de que las vacantes no puedan ser cu-biertas por el personal de la Institución a través de la promoción interna se procederá a cubrir dichas pla-zas con trabajadores externos a ésta, siempre respe-tando los principios constitucionales de información, mérito y capacidad.
Referente a las contrataciones y en las que la Ins-titución deba convocar las plazas a cubrir a través de convocatoria pública se constituirá una mesa de con-tratación, de carácter paritario, entre ambas partes (Institución y Comité) que estará integrada por un máximo de cuatro personas. Los miembros pertene-cientes a la Institución serán designados por parte de la misma y los miembros del Comité serán designa-dos por éste. Todesigna-dos los miembros tendrán voz y vo-to en el proceso de selección y contratación. En ca-so de empate tendrá el voto de calidad la Presidencia de la Institución o en quien delegue.
Artículo 12. Período de prueba.
a) Todo el personal de nuevo ingreso quedará so-metido, salvo pacto en contrario, al período de prue-ba que para su categoría profesional se establece en este Convenio, fijándose, consecuentemente, los si-guientes períodos:
- Cuatro (4) meses para los puestos de responsabi-lidad y para los grupos I y II.
- Dos (2) meses para los grupos III, IV y V. b) Durante el período de prueba, tanto el trabaja-dor como la Institución podrán resolver libremente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso, siendo comunicado por la Institución por escrito la no su-peración de la prueba.
c) Terminado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la Institución, computándo-se, a todos los efectos, dicho período.
d) Superado el período de prueba en cualquier de las modalidades y los períodos que anteriormente se señalan, no se podrá establecer nuevo período de prueba en los contratos que se realicen en el futuro por el mismo trabajador, cuando se trate de la mis-ma categoría que hubiera venido desempeñando.
Título III. Organización interna del trabajo. Artículo 13. Organización del trabajo.- De acuer-do con las disposiciones vigentes, la facultad de la organización del trabajo corresponde a la Institución, que la ejercerá, cuando proceda, con los responsa-bles técnicos y el Comité de Empresa.
Artículo 14. Jornada de trabajo.- La jornada máxi-ma de trabajo será de 35 horas (8 h a 15 h), de lunes a viernes, a excepción de los meses de julio, agosto, septiembre y del período comprendido entre la se-mana del 24 y 25 de diciembre, 31 de diciembre y 1 de enero y la semana del 5 y del 6 de enero, así co-mo la Semana Santa, cuya jornada laboral será re-ducida en una hora, pudiendo ser modificada si el Gobierno de la Nación fijara otra inferior durante el período de vigencia del presente convenio. Todo el personal dispondrá de 30 minutos de descanso du-rante su jornada de trabajo diario, si fuese completa, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo y se deberá disfrutar de forma con-tinuada. Durante este tiempo de descanso el trabaja-dor podrá ausentarse del centro de trabajo.
El horario laboral será de 8 a 15 horas, excepto pa-ra el Progpa-rama de Centro de Día “Cercado del Mar-qués” que será de 8 a 19 horas y Proyecto Fénix que será de 8 a 17 horas, estableciéndose en estos dos centros los turnos correspondientes, sin que supere cada turno las 7 horas diarias de forma ininterrum-pida, excepto para contratos específicos de metado-na-tarde, en cuyo caso se realizará jornada partida. De estos turnos estará formalmente informado el Co-mité de Empresa.
Artículo 15. Descanso semanal.- Todos los traba-jadores tendrán derecho a un descanso semanal mí-nimo ininterrumpido de dos días.
Artículo 16. Vacaciones.
1.- Todos los trabajadores afectados por este Con-venio tendrán derecho a disfrutar, en cada año com-pleto, de unas vacaciones retribuidas de 30 días na-turales, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo trabajado es menor de un año.
2.- Las vacaciones se disfrutarán, preferentemen-te, durante los meses de junio, julio, agosto y sep-tiembre de cada año, y se iniciarán en día laboral. También podrán disfrutarse las vacaciones anuales en otros períodos diferentes al señalado anterior-mente, previa petición del trabajador.
3.- El trabajador y la Institución, por mutuo acuer-do, podrán dividir sus vacaciones anuales en dos pe-ríodos iniciándose siempre, y en cada uno de los tur-nos, en días laborales.
4.- En aquellos centros donde no hubiera acuerdo para establecer las vacaciones, éstas se acordarán
en-tre la Institución y el Comité de Empresa, teniendo en cuenta la legislación vigente al efecto.
Cuando existan trabajadores, que por motivos del Servicio, no puedan coincidir en el mismo período vacacional, se establecerán turnos rotativos, tenien-do en cuenta el criterio de antigüedad como deter-minante para las vacaciones del primer año, rotando los años sucesivos.
5.- La solicitud de fechas de vacaciones por parte de los trabajadores serán comunicadas por éstos a la Institución antes del 30 de abril, siendo comunicada su confirmación por parte de la Institución antes del 30 de mayo y se publicarán en los tablones de anun-cios correspondientes antes del pendiente de cada año.
6.- Al personal que cese durante el año sin haber disfrutado las vacaciones, se le abonará la parte co-rrespondiente al período de trabajo efectuado.
7.- Si al comienzo o durante el período de vaca-ciones el trabajador estuviera de baja o causara baja por incapacidad temporal o maternidad, o asistiera a congreso, cursos o seminarios, directamente rela-cionados con su puesto de trabajo, solicitados por la Institución, no se computará dicho tiempo, conser-vando el interesado el derecho a completar su dis-frute una vez transcurridas dichas circunstancias y acoplándose al turno disponible de tal manera que no influya en el resto de las turnos asignados para el to de los compañeros. El disfrute de ese período res-tante se podrá completar aun habiendo expirado el año natural a que tal período vacacional correspon-diera. En todo caso no se podrá acumular el tiempo no disfrutado al período vacacional del año siguien-te. En el caso de incapacidad temporal el trabajador deberá presentar el parte de baja correspondiente.
Artículo 17. Horas extraordinarias.- Tendrán la con-sideración de horas extraordinarias el tiempo traba-jado por cualquier trabatraba-jador fuera de su jornada dia-ria de trabajo, es decir, de 7 horas diadia-rias. La iniciativa para trabajar en este período de tiempo considerado como horas extraordinarias corresponde a la Institu-ción y la libre aceptaInstitu-ción del trabajador, no pudien-do exceder de 80 horas anuales (artículo 35.3 del Es-tatuto de los Trabajadores).
La Institución, previa negociación con los trabaja-dores afectados, podrá optar entre retribuir las horas extraordinarias o bien compensarlas con permisos de tiempo libre, aplicándose los siguientes criterios:
- En el primer caso, referido a abono de horas ex-traordinarias, se abonarán incrementadas en un 50% con respecto a una hora ordinaria. Para el cálculo de la hora ordinaria de trabajo se aplicará la siguiente fórmula:
VHT: (SB+A+C+PL/ Nd)/1650
VHT: valor hora de trabajo ordinaria. SB: salario base + 2 pagas extraordinarias. A: antigüedad.
PL: pluses devengados en el mes.
C: complementos derivados del puesto de trabajo, excluyendo los personales.
Nd: número de días trabajados con percepción de pluses.
- En el caso de compensación de tiempo libre por horas extraordinarias se aplicará el siguiente crite-rio:
* Por cada hora extraordinaria trabajada = 2 horas de compensación, estableciéndose un tiempo máxi-mo para la compensación 4 meses después de reali-zadas las mismas.
Los trabajadores que ostenten cargos de responsa-bilidad y que cobren el Plus correspondiente no po-drán acogerse a la mencionada compensación de ho-ras.
Artículo 18. Licencias y reducción de jornada. 1) Licencias no retribuidas: son aquellas licencias sin sueldo con una duración no inferior a un día y no superior a un año, siempre solicitadas a la Institución con una antelación mínima de 15 días, excepto en ca-sos de extrema urgencia justificada.
En caso de solicitar el trabajador su incorporación antes de finalizar dicha licencia, será la Institución, de forma graciable, quien acceda a dicha incorpora-ción.
2) Licencia retribuidas: el trabajador, previo aviso, tendrá derecho a permisos sin pérdida de retribución ni pérdida de derecho alguno por las causas siguien-tes:
2.1) Quince días naturales en caso de matrimonio. 2.2) Permiso por paternidad: por el nacimiento de un hijo, o en caso de adopción, el padre tendrá dere-cho a un permiso de cinco días laborales, consecuti-vos o no, pero comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha de nacimiento o llegada del adop-tado al hogar.
2.3) Tres días en los casos de: fallecimiento, en-fermedad grave u operación quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afini-dad.
2.4) Cinco días en caso de fallecimiento de un fa-miliar de primer grado de consanguinidad y/o afini-dad.
2.5) Un día en el caso de fallecimiento de un fa-miliar de tercer y cuarto grado de consanguinidad y/o afinidad.
Cuando por tal motivo el trabajador necesite des-plazarse fuera de la isla el plazo se ampliará dos días más (2.3, 2.4. y 2.5).
Los grados de consanguinidad y afinidad quedan regulados y establecidos por la siguiente clasifica-ción:
Primer Grado: padre-madre-hijo/a-suegro/a, cón-yuges.
Segundo Grado: abuelo/a-nieto/a, cuñado/a, her-mano/a.
Tercer Grado: bisabuelo/a-tíos/as-sobrinos/as-biz-nietos/as.
Cuarto Grado: primos hermanos-primas hermanas. 2.6) Por maternidad 118 días. La licencia por em-barazo tendrá lugar en los términos legalmente esta-blecidos con carácter general.
2.7) Los trabajadores por lactancia de un hijo me-nor de doce meses tendrán derecho a una hora de au-sencia del trabajo, que podrán dividir en dos frac-ciones. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora, con la misma finalidad. De este dere-cho sólo podrá hacer uso uno de los padres.
En el caso de que sea la madre quien haga uso de este derecho, podrá sustituirlo por 2 semanas más de licencia retribuida que deberán disfrutarse a conti-nuación del período de baja maternal.
2.8) 16 semanas en caso de adopción, tal como es-tablece el estatuto de los trabajadores, a contar des-de la Resolución judicial des-de adopción, sin que du-rante ese período pueda realizar cualquier clase de trabajo retribuido.
2.9) Dos días por traslado de domicilio habitual. 2.10) Se tendrá derecho a permiso por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcu-sable, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2.11) Para realizar funciones sindicales o de re-presentación de personal, en los términos estableci-dos legalmente y en este convenio.
2.12) Siete días de cada año natural, por asuntos propios no incluidos en los puntos anteriores tenien-do en cuenta las necesidades del servicio.
Los días de asuntos propios se concederán sin li-mitación de los mismos, entendiendo siempre que primarán los siguientes criterios:
- Las solicitudes no podrá presentarse con más de un mes de antelación.
- La primera solicitud presentada tendrá prioridad. En el caso de solicitar varios profesionales días de asuntos propios junto a la celebración de un “puen-te” se concederán teniendo en cuenta:
- La solicitud no podrá presentarse con más de un mes de antelación.
- La primera solicitud presentada tendrá prioridad. - Los puentes disfrutados anteriormente, estable-ciéndose turnos para posteriores peticiones.
2.13) Una semana en las fechas navideñas, esta-blecida en forma de turnos para no suspender la ac-tividad laboral y acordado entre la Institución y los representantes de los trabajadores. Se establecerá un sistema similar al del turno de vacaciones, pudiendo presentar una solicitud de preferencia antes de fina-les de octubre de cada año y estableciéndose como máximo dichos turnos a final de noviembre de cada año.
2.14) Los trabajadores podrán asistir a exámenes sin acudir al centro de referencia, pidiendo justifi-cante por el período correspondiente. Una vez fina-lizado dicho examen, en caso de que por horario sea operativo y con el fin de colaborar con el resto de compañeros, el trabajador se incorporará a su pues-to de trabajo.
2.15) El lunes de carnaval tendrá carácter de no la-boral.
2.16) Serán considerados como no laborables los días 24, 31 de diciembre.
2.17) Los trabajadores proclamados candidatos a las elecciones Nacionales, Parlamento de Canarias, Parlamento Europeo y a las elecciones Locales, pre-via solicitud del interesado, deberán (salvo las nece-sidades graves y objetivas del servicio, apreciadas por la institución) ser dispensados de la prestación del servicio en sus respectivos centros de trabajo, du-rante el tiempo de duración de la campaña electoral, al amparo de lo establecido en el art. 47,1 d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. El indicado permiso será retribuido y se con-cederá por la institución.
Los trabajadores afectados acreditarán con certifi-cado oficial de la Junta Electoral la condición de miembros de una candidatura oficial a cualquiera de los comicios.
2.18) Por el tiempo necesario para acudir a con-sulta médica.
Deberán justificarse los permisos solicitados y com-prendidos en los subpuntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 17 y 18.
El disfrute de las licencias no podrá ser acumula-do para años posteriores.
Las licencias deberán ser disfrutadas antes del 31 de enero del siguiente año.
3) Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o un discapacitado físico, psíquico o sen-sorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra-bajo, con la disminución proporcional del salario en-tre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargar-se del cuidado directo de un familiar, hasta el encargar-segundo grado de consanguinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mis-mo, y no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el pre-sente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Institución generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Insti-tución podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra-zones justificadas de funcionamiento de la Institu-ción.
Artículo 19. Traslado forzoso.
1. En los traslados forzosos se respetará la catego-ría profesional y demás derechos que el trabajador tuviera reconocidos.
2. En caso de traslado forzoso, cierre parcial o to-tal de un centro los traslados se efectuarán dentro de cada categoría profesional de forma que los últimos afectados sean los siguientes grupos de trabajadores, por el orden que a continuación se indica:
a) Delegados de personal y Delegados Sindicales a que se refiere el presente Convenio Colectivo.
b) Disminuidos físicos y/o psíquicos.
c) Trabajadores con responsabilidades familiares. d) Trabajadores mayores de cincuenta años. En el caso de igualdad de condiciones el traslado afectará, dentro de cada uno de los grupos mencio-nados al trabajador de menos antigüedad.
La Institución deberá remitir un informe previo al Comité de Empresa.
Artículo 20. Suspensión del contrato de trabajo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los trabajadores referente a las causas y efectos de la suspensión con reserva del puesto del trabajo, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo, con reser-va de su puesto y, reingreso inmediato, compután-dose el tiempo de suspensión a efectos de antigüe-dad, en los casos siguientes:
a) Por nacimiento de hijos, por una duración de un año, pudiendo optar el trabajador a un período infe-rior. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los doce meses siguientes a dicho nacimiento, y con 30 días de antelación a su disfrute.
b) Por adopción, en las mismas condiciones del apartado anterior. La solicitud deberá presentarse du-rante los doce meses siguientes a la resolución judi-cial correspondiente.
c) Para la realización de estudios en relación con los puestos de trabajo, la duración máxima será de tantos años como cursos académicos tengan dichos estudios.
d) Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Ins-titución.
2. Asimismo, se tendrá derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo sin que sea computable el período de suspensión del contrato a efectos de antigüedad en los siguientes casos:
a) Por realización de estudios que no tengan rela-ción con el puesto de trabajo que se desarrolla.
b) Por privación de libertad del trabajador mien-tras no exista sentencia condenatoria firme, incluida tanto la detención preventiva como la prisión provi-sional. De existir sentencia condenatoria firme dicha suspensión del contrato será por un período máximo de dos años. No obstante si la sentencia fuera abso-lutoria, se computará el período de suspensión del contrato a efectos de antigüedad.
Artículo 21. Excedencias.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa:
1. La excedencia forzosa: da derecho a la conser-vación del puesto de trabajo y el computo de la an-tigüedad de su vigencia. Se concederá, previa co-municación escrita a la institución, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores que resulten elegidos para car-gos públicos, ya sean de la Administración Central, Autonómica, Insular o Municipal, con reserva del puesto de trabajo por el tiempo de duración en la ti-tularidad del cargo.
b) Los trabajadores con mandato electo de carác-ter sindical insular, regional o nacional, tendrá dere-cho al disfrute de excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que determine. La solicitud debe-rá ser cursada de forma escrita por el máximo órga-no insular, regional o nacional, de carácter ejecutivo de la Federación del Sindicato a que pertenezca el trabajador y deberá contener el mandato o nombra-miento objeto de la excedencia.
La reincorporación deberá producirse en el plazo máximo de 30 días, a partir del cese en el cargo o función.
2. La excedencia voluntaria: la institución conce-derá excedencia, por un tiempo no superior a cinco años ni inferior a un año, a todos aquellos trabaja-dores indefinidos con un mínimo de un año de anti-güedad en la institución. El trabajador habrá de prea-visar, en todo caso, su incorporación con un mes de antelación a la fecha de la expiración de la exceden-cia. En el caso de que la excedencia concedida sea por tres años, el trabajador tiene derecho a la incor-poración inmediata a su puesto de trabajo. En el ca-so de ser cinco años, tendrá carácter inmediato ante la primera plaza vacante dentro de su categoría pro-fesional.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Las solicitudes para la concesión de la excedencia deberán formularse, como mínimo, con un mes de antelación al día del inicio del período de exceden-cia y será resueltas por la Institución en el plazo de quince días.
Tanto para los trabajadores con excedencias vo-luntarias o forzosas, que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos es-tablecidos, causarán baja definitiva en la institución.
Artículo 22. Jubilaciones.
1) Anticipadas. Los trabajadores, cuando reúnan los requisitos exigidos por el Régimen General de la Seguridad Social, podrán solicitar, al órgano com-petente del I.N.S.S., la jubilación voluntaria incenti-vada, y en el caso de ser declarada tendrá derecho a percibir de la Institución, una indemnización en las cuantías de las mensualidades que seguidamente se indican:
1 año antes de la jubilación forzosa 4 mensualidades íntegras 2 años antes de la jubilación forzosa 5 mensualidades íntegras 3 años antes de la jubilación forzosa 6 mensualidades íntegras 4 años antes de la jubilación forzosa 7 mensualidades íntegras 5 años antes de la jubilación forzosa 8 mensualidades íntegras Podrán jubilarse a los 64 años, en aplicación del Decreto 1.194/1985 sobre jubilación especial. Los
contratos que se celebren para sustituir a los trabaja-dores que se jubilen, podrán concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación vi-gente, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Estatu-to de los Trabajadores; dichos contraEstatu-tos tendrán una duración mínima de un año.
2) Forzosas. A los 65 años de edad la jubilación se-rá forzosa siempre que el trabajador sea beneficiario de la correspondiente pensión contributiva de jubi-lación del sistema de Seguridad Social.
Artículo 23. Cambios de puesto de trabajo.- En el supuesto de que las características del puesto de tra-bajo o problemas específicos, le conlleven un per-juicio para la salud, que pudiera dar lugar a la de-claración de incapacidad temporal prolongada o invalidez en su caso, la Institución previo dictamen facultativo del especialista de la Seguridad Social, procederá al cambio del puesto de trabajo más com-patible con su estado físico y capacitación profesio-nal, dentro de la misma categoría y excepcionalmente dentro de otra del mismo grupo retributivo.
Al cambio se procederá en el siguiente orden: - En la misma unidad del centro.
- En el mismo centro de trabajo. - En otro centro de la Institución.
En cualquiera de los casos, tiene que haber un in-forme conjunto de los representantes de los trabaja-dores y la Institución.
El mismo criterio será de aplicación a la mujer em-barazada cuando se produzcan circunstancias de es-fuerzo físico, emanaciones de gases o radiaciones que puedan afectar a su estado, tal como establece la legislación vigente debiendo incorporarse a su pues-to de trabajo una vez finalizado dicho período.
Artículo 24. Movilidad funcional.
1. La movilidad funcional en el seno de la institu-ción no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo pro-fesional. A falta de definición de grupos profesiona-les, la movilidad funcional podrá efectuarse entre ca-tegorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categoría equivalentes sólo será posible si existie-sen razones técnicas u organizativas que la justifica-sen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomiendas inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o
im-previsibles de la actividad productiva. La institución deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menos-cabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo de-recho a la retribución correspondiente a las funcio-nes que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que man-tendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuesto de realiza-ción de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcio-nal se realizasen funciones superiores a las del gru-po profesional o a las categorías equivalentes gru-por un período superior a 6 meses durante un año ó a 8 du-rante dos años, el trabajador podrá reclamar el as-censo. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la institución, y previo informe del co-mité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción com-petente.
Mediante la negociación colectiva se podrán esta-blecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las va-cantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los presupuestos previstos en este ar-tículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su de-fecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de tra-bajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en Convenio Colectivo.
Título IV. Régimen retributivo. Capítulo 1. Disposiciones generales.
Artículo 25. Condiciones de pago.- Las retribu-ciones del personal comprendido en el ámbito de apli-cación de este convenio quedan establecidas en las tablas salariales que figuran en el anexo I y en el ar-ticulado del mismo y serán de aplicación a todo el personal de la Institución independientemente de la modalidad contractual utilizada.
El pago del salario se efectuará a final de cada mes, generalmente por transferencia bancaria y siendo el trabajador quien indique la entidad en que haya de hacerse el ingreso.
El personal fijo que trabaje a tiempo parcial o jor-nada reducida experimentará una reducción propor-cional en todas y cada una de las retribuciones in-cluida en la antigüedad.
El atraso de abono de las retribuciones fuera de los plazos establecidos en este Convenio, conllevarán a la percepción por los trabajadores afectados del in-terés por mora establecido por Ley.
Artículo 26. Negociación de subvenciones.- Los representantes de los trabajadores tendrán el derecho de negociar conjuntamente con la Institución la con-cesión de subvenciones por parte de instituciones pú-blicas.
Asimismo, el Comité de Empresa participará en la elaboración del Presupuesto Económico que se pre-sentará, con carácter anual, a la Dirección General de Atención a las Drogodependencias o a cualquier otra Institución Pública o Privada.
Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Convenio, en cuanto a las retribuciones del personal, es conseguir a medio plazo la equiparación de retri-buciones con el personal de la Comunidad Autóno-ma de Canarias, se solicitará en las próxiAutóno-mas sub-venciones una partida específica en concepto de homologación.
Artículo 27. Conceptos salariales.- Los conceptos salariales serán: salario base y complementos.
1º. Salario base: es la retribución fijada por unidad de tiempo y obra.
Complementos salariales:
2º. Complementos: se fijan en función de circuns-tancias relativas a las condiciones personales del tra-bajador y al trabajo realizado. Los complementos se-rán:
- Antigüedad: los trabajadores fijos disfrutarán co-mo complemento de antigüedad de un aumento pe-riódico por tiempo de servicios prestados a la insti-tución que será establecido por trienios, siendo la misma cantidad para todos los trabajadores, y cuyo importe es de 19,28 euros.
La antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos. Los nuevos trienios comenzarán a devengarse el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad.
- Responsabilidad y coordinación: cuando los tra-bajadores participen en tareas de responsabilidad o coordinación percibirán una compensación econó-mica durante el tiempo que dure dichas funciones.
Complementos extrasalariales:
- Transporte: cuando se produzca el uso de vehícu-lo particular para desarrollar acciones propias de la institución, en horario laboral, los trabajadores/as ten-drán una indemnización por razón de servicio de 0,18 euros/kilómetro.
Capítulo 2. Salario. Pagas extraordinarias. Artículo 28. Subida salarial.
A) El salario anual de los trabajadores afectados a este convenio, se incrementará en un 2%, incluida la antigüedad.
B) Respecto a las pagas extraordinarias, de acuer-do con los estableciacuer-do en el “Acueracuer-do Administra-ción-Sindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública”, tendrá un incremento anual de acuerdo con la siguiente tabla:
Grupo I 190,03 euros Grupo II 147,15 euros Grupo III 113,68 euros Grupo IV 113,68 euros Grupo V 96,92 euros
Artículo 29. Pagas extraordinarias.- Todos los tra-bajadores percibirán anualmente dos pagas extraor-dinarias por el importe de una mensualidad del sala-rio base + antigüedad, que se harán efectivas junto con las nóminas de los meses de junio y noviembre.
Cuando se produzca la finalización del contrato, al trabajador se le abonará la parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes al tiempo de servicios prestados, computándose a estos efectos las fracciones del mes como mes completo.
Al personal que preste su servicio por horas, o de jornada reducida, se le abonarán las pagas extraor-dinarias en proporción al salario que perciban en fun-ción al tiempo de trabajo efectivo que realicen. Las situaciones de incapacidad laboral transitoria se com-putarán como tiempo efectivo de trabajo.
Título V. Formación profesional.
Artículo 30. Disposiciones generales.- La Institu-ción promoverá, fomentará y facilitará el derecho del personal a la formación profesional y perfecciona-miento del trabajador, considerando el tiempo de asis-tencia como de trabajo efectivo.
Las solicitudes de asistencia a actividades forma-tivas se realizarán a la Institución para su posterior aprobación siempre que la dinámica de los servicios no se vea afectada.
La Institución destinará 4.808,10 euros anuales pa-ra los gastos ocasionados por los diferentes aspectos contemplados en este título distribuidos de forma tri-mestral (en caso de no agotarse la partida de 1202,02 euros del trimestre, esta cantidad sobrante, se incor-porará a los períodos trimestrales siguientes).
El trabajador deberá presentar justificante de gas-tos (cuando reciba subvención por parte de la insti-tución) y asistencia.
El Comité de Empresa recibirá con una periodici-dad mensual todas las solicitudes y aprobaciones o negaciones de asistencia a actividades formativas. En caso de denegar las solicitudes la institución de-berá justificar el motivo de la misma.
Artículo 31. Financiación de la formación. 1.- Formación propuesta por la Institución: cuan-do sea la institución quien proponga la realización de actividades formativas de reciclaje, obtención de nuevos títulos, asistencia a congresos, cursos, jorna-das, a los trabajadores se le facilitará el tiempo ne-cesario para acudir a los mismos y tendrá derecho a la percepción integra de sus haberes salariales y los gastos que la asistencia a dicha actividad comporte (gastos de viaje, dietas, matricula). Se dará cuenta al Comité de Institución o Delegados de Personal que emitirán, con carácter previo, el correspondiente in-forme.
2.- Formación de interés para el trabajador: en aque-llos casos en que el trabajador solicite a la institución la realización de actividades formativas relacionadas con su trabajo, a éste se le facilitará el tiempo nece-sario para acudir a las mismas y tendrá derecho a la percepción integra de sus haberes salariales. El tra-bajador recibirá financiación para los gastos ocasio-nados por la realización de dicha actividad teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Asistencia a cursos o Jornadas en Tenerife: 50 eu-ros máximo.
- Asistencia a cursos o Jornadas en la Islas Cana-rias: 50 euros/día, máximo 3 días.
- Asistencia a Cursos o Jornadas en La Península: 100 euros/día máximo 3 días y en los casos que sea necesario, un día más por viaje.
- Máster: 300 euros si no se solicita permiso labo-ral.
200 euros sí se solicita permiso laboral.
• Se dará cuenta al Comité de Institución o Dele-gados de Personal, que emitirán, con carácter previo, el correspondiente informe.
En el supuesto de que más de un trabajador del mis-mo servicio solicite la asistencia a actividades for-mativas bien se trate de la mima actividad o bien coin-cidan en el mismo período interfiriendo en la dinámica del servicio, se aplicará el criterio de rotación entre los trabajadores afectados, comenzando la misma por los años de antigüedad. En caso de igualdad en la an-tigüedad, se sorteará.
Artículo 32. Otros estudios.- Los trabajadores que cursen estudios para la obtención de un título
acadé-mico, de formación o perfeccionamiento profesio-nal, tendrán derecho a elegir turno de trabajo, en su caso, teniendo derecho a la concesión de permiso es-tablecido en el artículo 18 apartado 2.14.
De coincidir más solicitantes que puestos de tra-bajo en un mismo turno, mediante negociación en-tre los representantes legales de los trabajadores y la institución, se establecerán los criterios de disfrute de preferencia de turno de trabajo establecida en el presente artículo. Teniendo en cuenta como criterio de preferencia los estudios relacionados con la acti-vidad de la Institución.
De no haber acuerdo se aplicará el criterio de ro-tación entre los trabajadores afectados, comenzando la misma por los de más antigüedad en la Institución. En caso de igualdad en la antigüedad, se sorteará.
Título VI. Régimen disciplinario.
Artículo 33. Procedimiento disciplinario.- Las pre-sentes normas del Régimen disciplinario tienen co-mo objetivos básicos:
- El mantenimiento de la disciplina laboral que es aspecto fundamental para una normal convivencia dentro del marco de la institución y principio esen-cial de la Ordenación Técnica y Organización de la misma.
- La garantía y defensa de los legítimos intereses tanto de la institución como del trabajador.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la ins-titución, mediante la Resolución correspondiente, co-mo consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan a continuación.
Artículo 34. Faltas disciplinarias.- Constituyen fal-tas disciplinarias laborales toda conducta que, por ac-ción u omisión, produzca una infracac-ción o incum-plimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las disposi-ciones legales y reglamentarias y lo establecido en las presentes normas.
La institución a través de los órganos competentes, sancionará directamente las faltas cometidas en el trabajo, las que podrán ser impugnadas ante la Ju-risdicción competente, conforme a las disposiciones legales establecidas al efecto y, concretamente, al ar-tículo 114 de la Ley Procesal Laboral.
Las faltas disciplinarias de los trabajadores, co-metidas con ocasión o como consecuencia de su tra-bajo, se clasifican atendiendo a su importancia, tras-cendencia o malicia y podrán ser: leves, graves o muy graves.
1º. Faltas leves. Se consideran como tales: 1.1. Las faltas repetidas en la puntualidad sin cau-sa justificada de 3 días en un mes. Se considera fal-ta de puntualidad la incorporación al centro de tra-bajo después de transcurridos quince minutos de la hora de entrada y una hora y 15 minutos después del horario de entrada al centro de trabajo.
1.2. La falta de asistencia al trabajo sin causa jus-tificada de 2 días al mes. Los retrasos de más de me-dia jornada se consideran comprendidos en este apar-tado.
1.3. La incorrección con el público o los compa-ñeros.
1.4. Los malos tratos de palabra a los mandos, su-bordinados, compañeros o terceros, dentro del cen-tro de trabajo, cuando no revistan especial gravedad. 1.5. La no justificación de los motivos que origi-nen falta de trabajo en el plazo de 24 horas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. En el ca-so de que la falta de avica-so ocasione perjuicios en la organización del trabajo será considerado como fal-ta grave.
1.6. Ausentarse del domicilio, contraviniendo las instrucciones de los facultativos, estando en situa-ción de I.T. o accidente.
1.7. La deficiente ejecución de los trabajos enco-mendados, cuando de ella no se pueda derivar per-juicios para el servicio, la Institución o compañeros. 1.8. El abandono del puesto de trabajo o la salida antes de la finalización de la jornada laboral, en ho-rario normal, por breve tiempo sin el debido permi-so o causa justificada.
1.9. El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los servicios.
2. Faltas graves. Se consideran como tales: 2.1. De cuatro a diez faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometida en un período de un mes.
2.2. La falta injustificada de asistencia al trabajo, si se produjera de tres a cuatro veces durante un pe-ríodo de un mes.
2.3. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad e higiene del trabajo esta-blecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y/o la integridad física del tra-bajador o de otros de los tratra-bajadores.
2.4. La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización, cuando, aún no quedando desocupado Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, jueves 11 de diciembre de 2003 16831
el puesto, de ello derive perjuicio para el servicio o la institución.
2.5. La simulación de enfermedad o accidente. 2.6. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de pun-tualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
2.7. La disminución continuada, voluntaria e in-justificada del rendimiento en el trabajo.
2.8. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sean de diferente naturaleza, entendiéndose que esta existe cuando, con anteriori-dad al momento de la comisión del hecho a enjuiciar, el trabajador hubiera sufrido dos o más sanciones por faltas leves dentro de un período de tres meses.
2.9. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales y do-cumentos de los servicios.
2.10. Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional siempre que no motive reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se clasificarán muy graves.
3. Faltas muy graves. Se consideran como tales: 3.1. Las faltas reiteradas de puntualidad no justifi-cadas, durante once días o más días al mes o duran-te más de veinduran-te días al trimestre.
3.2. La falta de asistencia al trabajo sin causa jus-tificada durante más de cinco días al mes.
3.3. El abandono del puesto de trabajo o la ausen-cia injustificada del lugar de éste sin autorización, si pudiera implicar perjuicio para la institución o a los trabajadores o accidente.
3.4. El incumplimiento deliberado de las normas de Seguridad e Higiene, contenidas tanto en las dis-posiciones legales como en la normativa interna de la institución. Asimismo, las medidas acordadas en la materia por los mandos en cualquier caso de emer-gencia.
3.5. El falseamiento de datos o información del ser-vicio.
3.6. El fraude, la deslealtad y el abuso de la con-fianza en las gestiones encomendadas, así como cual-quier conducta constitutiva de delito doloso.
3.7. La manifiesta insubordinación individual o co-lectiva.
3.8. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Se dan las mismas cuando, con an-terioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, o cinco o más veces por faltas leves dentro del período de un año.
3.9. La obstaculización en el ejercicio de las liber-tades públicas y de los derechos sindicales.
3.10. El acoso o abuso sexual tanto verbal como fí-sico de unos trabajadores respecto a otros.
3.11. El encubrimiento del autor o autores de una falta muy graves.
3.12. Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.
3.13. Presión laboral tendenciosa Mobbing. Artículo 35. Sanciones.- Las sanciones máximas que se podrá imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes:
a) Por faltas leves:
- Amonestación por escrito cuando la falta es co-metida por primera vez.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, cuan-do es reincidente.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos días a diez días.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a dos meses.
- Despido, cuando es reincidente.
Artículo 36. Procedimiento sancionador.- Las san-ciones requerirán la tramitación previa de expedien-te disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Co-mité de Empresa y al interesado, dándose audiencia a éste, siendo oído el Comité de Institución con an-terioridad a la propuesta de resolución.
Artículo 37. Prescripción de faltas.- Las faltas le-ves prescribirán a los diez días, las grale-ves a los vein-te días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la Institución tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberlo cometido.
Artículo 38. Protección del trabajador. Derecho pre-ferente frente al despido.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de su Comité de Empresa, de los actos que supongan faltas de
respe-to a su intimidad o a la consideración debida a su dig-nidad humana o laboral.
El despido como sanción sólo podrá imponerse cuando se produzcan faltas de las establecidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de despido de un trabajador, la Institu-ción al tiempo que le entrega la carta de despido, pon-drá a disposición de éste, una cantidad en cuenta al menos igual a la liquidación que le corresponda. Si el despido se resolviese con la readmisión del traba-jador, tal cantidad lo sería a cuenta de los salarios de tramitación; si se resolviese con la extinción del con-trato lo sería a cuenta de la liquidación definitiva.
Si el despido es considerado por el juzgado de lo social, o en su caso, por el Tribunal Superior de Jus-ticia de Canarias, como improcedente o nulo, obli-gará a la Institución readmisión del trabajador afec-tado, en las mismas condiciones o puestos de trabajo que venían desempeñando con anterioridad al des-pido, sin posibilidad de compensación alguna, salvo que a solicitud de cualquiera de las partes fuese acep-tada expresamente por el trabajador/a. Asimismo, la Institución abonará al trabajador los salarios de tra-mitación y Seguridad Social del trabajador/a.
En caso de ser aceptado por el trabajador, las in-demnizaciones por estos supuestos serán calculadas a razón de 45 días de sueldo total por cada año de an-tigüedad en la Institución, tomando como mes com-pleto a estos efectos la fracción menor del mismo.
Se entiende por día y sueldo total, la cifra resul-tante del total de las percepciones brutas actualiza-das, es decir, el integrado por todos los conceptos sa-lariales y de percepción periódica, dividido todo ello por el número de días del año.
Artículo 39. Inscripción de faltas en el expediente personal.- Las faltas y sanciones, así como sus can-celaciones, se inscribirán en el expediente personal del trabajador/a. En caso de prescripción de la falta, se retirará.
Título VII. Acción social y mejoras sociales. Artículo 40. Seguro de accidente y de vida.- La Ins-titución se obligará a contratar y abonar las primas correspondientes a una póliza de seguro, que cubra a todo el personal afectado por el presente convenio, al objeto de cubrir los riesgos por Invalidez Perma-nente Parcial, Invalidez PermaPerma-nente Total, Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Gran Invalidez para la profesión habitual, la cantidad de 6.000 euros.
En caso de que un trabajador no estuviese inclui-do en la póliza por causas no imputables a la Insti-tución, ésta asumirá el pago de la cantidad señalada.
Artículo 41. Responsabilidad civil.- Será a cargo de la Institución la representación y defensa de los trabajadores, así como la constitución de las fianzas necesarias en aquellos casos de exigencia por res-ponsabilidad civiles o penales derivadas de la rela-ción laboral. La designarela-ción de la referida represen-tación correrá a cargo de la Institución. Lo dispuesto en este apartado no tendrá lugar en los supuestos que haya contraposición de intereses entre institución y trabajador, ni cuando en actuación de éste, hubiera sido contraria a la normativa legal que regula la re-lación laboral.
En caso de indemnización que sean exigibles por razón de daños a las personas o cosas por prestación de los Servicios autorizados, por parte de los traba-jadores de la Institución, serán abonados por la mis-ma cuando excedan o no está cubierta por un segu-ro de responsabilidad civil.
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo an-terior las cantidades de dinero que por Resolución Judicial Administrativa o Gubernativa, deban abo-nar los trabajadores en concepto de sanción pecu-niaria impuesta por delito, falta o infracción regla-mentaria.
Artículo 42. Complemento al trabajador en situa-ción incapacidad temporal (I.T.).- La Institusitua-ción ga-rantiza a todos los trabajadores del Centro las si-guientes percepciones por I.T.:
- En caso de accidente laboral, enfermedad profe-sional o ingreso en Centro Hospitalarios, un com-plemento bruto diario que garantice, unido a la pres-tación percibida por la Seguridad Social, el 100% del salario con todos sus complementos que viniera per-cibiendo mensualmente el trabajador, desde el pri-mer día de la baja y durante su vigencia por estos mo-tivos.
- En caso de enfermedad común, a partir del día 1 de baja y hasta el decimoctavo mes de la I.T. se com-plementará al trabajador hasta el 100% de su salario.
Título VIII. Seguridad y salud laboral.
Artículo 43. Principios generales.- Las partes fir-mantes desarrollarán todas aquellas acciones que me-joren la Seguridad y Salud Laboral de la Institución. En especial institución y trabajadores, deberán ob-servar las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Normativa y Reglamento que se desarrollen. Asi-mismo la Institución y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre se-guridad e higiene en el trabajo contenidas en el ar-tículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales.
Todos los trabajadores afectados por este Conve-nio son sujetos y objetos de la Seguridad y la Salud Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 156, jueves 11 de diciembre de 2003 16833