• No se han encontrado resultados

O f i c i a l. S u m a r i o

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "O f i c i a l. S u m a r i o"

Copied!
40
0
0

Texto completo

(1)

B o l e t í n O f i c i a l

de la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Martes 30 de octubre de 2012

Número 253

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

Delegación Territorial de Sevilla:

Instalación eléctrica . . . 3

— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Sevilla: Expedientes sobre reclamación de cantidad de la Junta Arbitral del Transporte . . . 5

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:

Suspensión cautelar de procedimiento de adjudicación . . . 29

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 501/12; número 3: autos 866/09; número 10: autos 520/11 . . . 29

— Juzgados de Primera Instancia: Sevilla.—Número 25: autos 974/12 . . . 31

Cazalla de la Sierra.—Único: autos 300/12. . . 31

Sanlúcar la Mayor.—Número 4: autos 1014/10 . . . 31

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla: Notificaciones. . . 32

Gerencia de Urbanismo: Nueva composición de la mesa de contratación . . . 32

Notificación . . . 33

— Alcalá del Río: Convenio urbanístico de planeamiento . . . 34

— Almensilla: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . 34

Notificaciones . . . 35

— Arahal: Convenio urbanístico . . . 35

— Castilleja de Guzmán: Anuncio de licitación. . . 35

— Castilleja de la Cuesta: Expediente de crédito extraordinario suplemento de crédito . . . 36

— Constantina: Ordenanza municipal . . . 36

— Coria del Río: Expediente de modificación de créditos . . . 36

— El Coronil: Modificación de cargos de la Corporación . . . 37

— Espartinas: Notificaciones . . . 37

— Fuentes de Andalucía: Ordenanza municipal . . . 38

Reglamento municipal . . . 38

S u m a r i o

(2)

— Mairena del Aljarafe: Notificación . . . 38

— Montellano: Ordenanza municipal . . . 38

— Los Palacios y Villafranca: Ordenanzas fiscales . . . 39

— Paradas: Ordenanza fiscal . . . 39

— La Puebla de Cazalla: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes . . . 40

— Salteras: Notificación. . . 40

(3)

JUNTA DE ANDALUCÍA

————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

————

Delegación Territorial de Sevilla Instalación eléctrica

A los efectos prevenidos en los arts. 125º y 144º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de energía eléctrica, y los arts. 53º y 54º de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública la petición de autorización, aprobación y declaración en concreto de utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos del art. 52º de la Ley de Expropiación Forzosa, de una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación. Asimismo, se publica como anexo a este anuncio la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados de los interesados.

Características de la instalación

Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Domicilio: Avda. de la Borbolla nº 5.

Finalidad de la instalación:

Linea eléctrica:

Origen: Apoyo n° 1 SE CLH Nuevo Arahal.

Final: Apoyo nº 18 SE CLH Arahal.

T.M. afectado: Arahal.

Tipo: Aérea.

Longitud en Km.: 3,15.

Tensión en servicio: 66 Kv.

Conductores: LA-180.

Apoyos: 18 apoyos metálicos de celosía.

Aisladores: U-100-BS.

Presupuesto: 319513,14 euros.

Referencia: R.A.T: 111635.

EXP.: 265430.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación, sita en C/. Graham Bell nº 5, edificio Rubén Darío 2 (de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00 horas), y formularse al mismo tiempo las reclamacio- nes, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anun- cio. Asimismo los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el art. 56º del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes por razón de lo dispuesto en el art. 161 del citado R.D. 1955/2000.

Los afectados también podrán recabar, a través de esta Delegación, que el peticionario les facilite los datos que consideren precisos para la identificación de los bienes.

Martes 30 de octubre de 2012 Número 253

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

(4)
(5)

En Sevilla a 14 de septiembre de 2012.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

6W-12002-P

Consejería de Fomento y Vivienda

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbi- tral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 249/11, instado ante esta Junta, figura el laudo del texto literal siguiente:

LAUDO

Presidenta: Doña Pilar García Luque.

Vocales: Don Antonio Amarillo Rodríguez. Don José Manuel Laguarda García.

Secretario: Don Vicente Caballero Terol.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.35 horas del día 26.09.12, se reúnen en sus dependencias de la Plaza de San Andrés nº 2, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, inte- grada por las personas al margen relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por Transportes Buytrago Andalucía, S.L.L., contra Suminis- tros y Distribuciones del Frío, S.L.

Antecedentes

Que con fecha 19.12.11, se ha recibido en esta Junta Arbi- tral escrito de la parte actora reclamando al demandado la can- tidad de 219,81 € más sus intereses de morosidad correspon- dientes.

Que se señaló para la Vista el día 21.02.12 a las 13.30 horas, compareciendo por la entidad reclamante, D. Francisco

(6)

Arroyo Robledo. No compareciendo la parte demandada sin que constara a esta Junta la notificación de la citación a la misma, se suspendió la Vista y se procedió de nuevo a notifi- car por los cauces legales reglamentarios, señalándose para la nueva Vista el día 26.09.12 a las 12.35 horas, compareciendo por el demandante D. José Luis Arroyo Robledo, no compare- ciendo la parte demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación del compareciente, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidente abierto el acto, pasándose a la cele- bración de la Vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes Hechos

Que por la parte actora, como empresa transportista, llevó a cabo servicios de transporte para la demandada, deta- llados debidamente en la reclamación, y que dieron lugar a facturas siguientes:

Núm. Importe 090020 157,49 € 100371 59,37 €

Total fac. 216,86 €

Gastos dev. 2,95 €

Total Deuda 219,81 €

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro del referido importe, estos han sido infructuosos.

Que el día de la Vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado y no aportán- dose en la sesión, ni antes de la misma escrito alguno de ale- gaciones por parte de este.

Por la demandante, que se afirma y ratifica en su escrito de demanda, se solicita se dicte laudo de acuerdo con su petición interesada en su demanda.

Fundamentos de derecho

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista, que entregó todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la representación del reclamante en el acto de la Vista, ha que- dado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de Transportes Buytrago Andalucía, S.A. contra Sumi- nistros y Distribuciones del Frío, S.L., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recep- ción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el incumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 219,81 €. (Arts 1.088, 1.099, 1090,1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss.

Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.)

En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente

Laudo

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por Trans- portes Buytrago Andalucía, S.A., contra Guilleplast, S.L., debiendo este último abonar la cantidad de doscientos diez y nueve euros con ochenta y un centimos (219,81 €) más los intereses de morosidad correspondientes de acuerdo con la ley 3/2004, de 30 de diciembre, a favor del reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 8 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

25W-13113

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 9/12, instado ante esta Junta, figura el laudo del texto literal siguiente:

LAUDO

Presidenta:

Doña Pilar García Luque.

Secretario suplente:

Don Miguel Ángel Flores García.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 13.00 horas del día 22 de febrero de 2012, se reúnen en las dependencias de la Dele- gación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivien- da, sita en la plaza de San Andrés número 2, 1.ª planta, la Junta Arbitral de Transporte de Sevilla, integrada por las personas relacionadas, al objeto de celebrar la vista correspondiente a la reclamación deducida por Transportes Ochoa, S.A., contra don José María Cabrera García de Paredes.

ANTECEDENTES

Que con fecha 13 de enero de 2012, se ha recibido en esta Junta Arbitral de Transportes, escrito de la parte actora recla- mando al demandado la cantidad de 252,94 euros.

Que se señaló para la vista el dia 22 de febrero de 2012 a las 13.00 horas, compareciendo por la parte actora, don Daniel Jurado Carrillo, y por la demandada, comparece don José María Cabrera García de Paredes.

(7)

Que por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación de los comparecientes, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por el Presidente abierto el acto pasándose a la celebra- ción de la vista.

Que la reclamación se base en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, se lle- varon a cabo determinados servicios de transporte para la de- mandada, detallados debidamente en la papeleta de reclama- ción y que dio lugar a la factura número 4100.01305, de fecha 29 de junio de 2011, por importe de 252,94 euros IVA incluido.

Que hasta la fecha y pese a las gestiones realizadas para el cobro del referido importe, estos han sido infructuosos, por lo que interpone la presente reclamación.

Que en el acto de la vista el representante de la reclamante se afirma y ratifica en su reclamación, solicitando se dicte laudo de acuerdo con sus pretensiones.

Que concedida la palabra al demandado manifiesta que re- conoce la deuda, que asciende a un total de 252,94 euros y que la hará efectiva con fecha límite de 5 de marzo del año en curso, mediante transferencia bancaria en la cuenta que ya conoce.

Que el representante de la reclamante acepta el ofrecimien- to manifestando que una vez perciba la transferencia acordada se considerará satisfecho en su reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los ar- tículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordena- ción de los Transportes Terrestre, así como por el sometimiento expreso de las partes a la intervención de la misma.

Que las partes interviniéntes en este arbitraje pueden tran- sigir una situación litigiosa poniendo término a la misma y es- tableciendo cuantos pactos, cláusulas y condiciones tengan por convenientes siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público, de acuerdo con los artículos 1.254 y siguientes y 1.809 del C.C.

En su virtud y en base a las disposiciones citadas así como cuantas otras resulten procedentes y de aplicación esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente

LAUDO

Que habiéndose producido entre las partes el acuerdo con- templado en el expositivo cuarto y quinto de los hechos de esta resolución, se aprueba su contenido con la eficacia ejecutiva propia de esta resolución arbitral.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Ar- bitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 8 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

8W-13114

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 17/12, instado ante esta Junta, figura el Laudo del texto literal siguiente.

LAUDO

Presidenta:

Doña Pilar García Luque.

Vocales:

Don Antonio Amarillo Rodríguez.

Doña Mónica A. Fernández Romero.

Secretario:

Don Vicente Caballero Terol.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 11.00 horas del día 26 de septiembre de 2012, se reúnen en sus dependencias de la plaza de San Andrés número 2, la Junta Arbitral del Transporte de Se- villa, integrada por las personas relacionadas, al objeto de cele- brar la vista correspondiente a la reclamación deducida por don Juan González Medina contra Escenarios Logísticos, S.L.U.

ANTECEDENTES

Que con fecha 31 de enero de 2012, se ha recibido en esta Junta Arbitral escrito de la parte actora reclamando al deman- dado la cantidad de 3.175,85 euros, más sus legales intereses.

Que se señaló para la vista el día 7 de marzo de 2012 a las 12.00 horas, compareciendo por la entidad reclamante, don Jesús María Ramos Olmo. No compareciendo la parte deman- dada sin que constara a esta Junta la notificación de la citación a la misma, se suspendió la vista y se procedió de nuevo a no- tificar por los cauces legales reglamentarios, señalándose para la nueva vista el día 26 de septiembre de 2012 a las 11.00 horas, compareciendo por el demandante don Jesús María Ramos Olmo, no compareciendo la parte demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la per- sonalidad o representación del compareciente, por lo que sien- do la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidenta abierto el acto, pasándose a la celebración de la vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, se lle- varon a cabo varios servicios de transporte para la demandada, detallados debidamente en la papeleta de reclamación, y que dieron lugar a las facturas números 27 y 30, de 3 y 24 de agosto respectivamente por importe cada una de ellas de 1.521 euros, IVA incluido, para cuyo pago el demandado libró dos pagarés que no han sido hechos efectivos a su vencimiento, por lo tanto el importe integro a reclamar asciende a la cantidad de 3.042 euros.

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro del referido importe, estos han sido infruc- tuosos.

Que el día de la vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado y no aportándo- se en la sesión, ni antes de la misma escrito alguno de alegacio- nes por parte de este.

Por la demandante, que se afirma y ratifica en su escrito de demanda, se solicita se dicte laudo de acuerdo con su petición interesada en su demanda.

(8)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los ar- tículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordena- ción de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista, que entregó todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que igualmente de las actuaciones del expediente, de la do- cumentación aportada y manifestaciones realizadas por la re- presentación del reclamante en el acto de la vista, ha quedado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de don Juan González Medina, en beneficio de Escenarios Logís- ticos, S.L.U., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el in- cumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cum- plimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 3.042 euros. (Artículos 1.088, 1.099, 1090, 1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss. Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.)

En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente

LAUDO

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por don Juan González Medina, contra Escenarios Logísticos, S.L.U., debiendo este último abonar la cantidad de tres mil cuarenta y dos euros (3.042 €) más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda ante esta Junta Arbitral que lo fue el 31 de enero de 2012, a favor del recla- mante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Ar- bitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 10 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

8W-13117

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbi- tral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 15/12, instado ante esta Junta, figura el laudo del texto literal siguiente:

LAUDO

Presidenta: Doña Pilar García Luque.

Vocal: Don Jesús María Ramos Olmo.

Secretario suplente: Don Miguel Ángel Flores García.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.30 horas del día 6.03.12, se reúnen en sus dependencias de la Plaza de San Andrés, nº. 2, 1ª planta, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas arriba relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por Trans Sev, S.L. contra Gestiona Cargas Comple- tas, S.L.

ANTECEDENTES

Que con fecha 31.01.12, se ha recibido en esta Junta Arbi- tral escrito de la parte actora reclamando a la demandada la cantidad de 1.298 €.

Que se señaló para la Vista el día 6.03.12 a las 12.30 horas, compareciendo por la entidad reclamante, D. José Luis Mira Vázquez. No compareciendo la demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma, si presentó escrito de alegaciones ante esta Junta Arbitral que consta en el expediente.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación del compareciente, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidente abierto el acto, pasándose a la cele- bración de la Vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, se llevaron a cabo unos servicios de transporte para la deman- dada, detallados debidamente en la papeleta de reclamación, y que dieron lugar a las facturas núm. 10573 y 10393, de fechas 25.11.2011 y 30.09.11 respectivamente por importe de 649 € IVA incluido, cada una de ellas, lo que asciende a un total de 1.298 €.

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro de lo reclamado, esto ha sido infructuoso.

Que el día de la Vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado, sí presenta escrito de alegaciones ante esta Junta Arbitral poniendo de manifiesto que las facturas reclamadas de contrario ya han sido satisfechas.

Que el representante de la entidad reclamante se afirma y ratifica en su reclamación interesando se dicte Laudo de acuerdo con sus pretensiones, en cuanto a lo alegado por la parte demandada aporta nota al acto de la vista que se señala como doc. Núm. 1. y manifiesta que el pago alegado de con- trario corresponde a otras facturas y no a las reclamadas en el presente procedimiento lo cual demuestra con la documenta- ción aportada al expediente consistente en liquidación de la totalidad de la cuenta entre las partes, libro mayor, libro de facturas emitidas y extracto de facturas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 37 y 38 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordena- ción de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del articulo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre,

(9)

del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista que entrego todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la representación del reclamante en el acto de la Vista, ha que- dado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de Trans Sev, S.L., en beneficio de Gestiona Cargas Completas, S.L., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el incumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumpli- miento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigi- ble el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 1.298 €. (Arts 1.088,1.099,1090,1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss. Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.)

En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda por unanimidad dictar el siguiente

LAUDO

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por la empresa Trans Sev, S.L. contra Gestiona Cargas Completas, S.L. debiendo esta última abonar la cantidad de mil doscientos noventa y ocho euros (1.298 €) a favor del reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 8 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

25W-13116

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 21/12, instado ante esta Junta y más abajo mencionado figura el Laudo del texto li- teral siguiente:

LAUDO

Presidente

Doña Pilar García Luque Vocales

Don Antonio Amarillo Rodríguez Don José Manuel Laguarda García.

Secretario

Don Vicente Caballero Terol.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.30 horas del día 26 de septiembre de 2012, se reúnen en sus dependencias de la plaza de San Andrés núm. 2, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por Transportes Buytrago Andalucía, S.L.L. contra Guilleplast, S.L.

ANTECEDENTES

Que con fecha 7.02.12, se ha recibido en esta Junta Arbitral escrito de la parte actora reclamando al demandado la cantidad de 568.50 € más sus intereses de morosidad correspondientes.

Que se señaló para la Vista el día 7 de marzo de 2012, a las 13.00 horas, compareciendo por la entidad reclamante, don Francisco Arroyo Robledo. No compareciendo la parte deman- dada sin que constara a esta Junta la notificación de la citación a la misma, se suspendió la Vista y se procedió de nuevo a no- tificar por los cauces legales reglamentarios, señalándose para la nueva Vista el día 26.09.12 a las 12.30 horas, compareciendo por el demandante don Francisco Arroyo Robledo, no compa- reciendo la parte demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la per- sonalidad o representación del compareciente, por lo que sien- do la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidente abierto el acto, pasándose a la celebración de la Vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, llevó a cabo servicios de transporte para la demandada, detallados debidamente en la reclamación, y que dieron lugar a facturas si- guientes:

Núm. Importe 070374 379,50 080339 161,49 100372 27,51 Total 568,5

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro del referido importe, estos han sido infruc- tuosos.

Que el día de la Vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado y no aportándo- se en la sesión, ni antes de la misma escrito alguno de alega- ciones por parte de este.

Por la demandante, que se afirma y ratifica en su escrito de demanda, se solicita se dicte Laudo de acuerdo con su petición interesada en su demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista, que entregó todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la re-

(10)

presentación del reclamante en el acto de la Vista, ha quedado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de Transportes Buytrago Andalucía, S.A. contra Guilleplast, S.L., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el in- cumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 568,5 €. (Arts 1.088, 1.099, 1090,1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss. Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.)

En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente

LAUDO

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por Trans- portes Buytrago Andalucía, S.A. contra Guilleplast, S.L., de- biendo este último abonar la cantidad de quinientos sesenta y ocho euros con cincuenta centimos (568,5 €) más los intereses de morosidad correspondientes de acuerdo con la Ley 3/2004 de 30 de diciembre, a favor del reclamante por los razonamien- tos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Ar- bitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada ex- pido la presente certificación en Sevilla a 8 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

253W-13118

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 28/12, instado ante esta Junta, figura el Laudo del texto literal siguiente.

LAUDO

Presidenta:

Doña Pilar García Luque.

Vocales:

Don José Manuel Laguarda García.

Don Antonio Amarillo Rodríguez.

Secretario suplente:

Don Miguel Ángel Flores García.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 11.30 horas del día 12 de junio de 2012, se reúnen en sus dependencias de la plaza de San Andrés número 2, 1.ª planta, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas relacionadas, al objeto de ce- lebrar la vista correspondiente a la reclamación deducida por Lo- serco Andalucía, S.L., contra Laboratorios Alfa, S.L.

ANTECEDENTES

Que con fecha 15 de febrero de 2012, se ha recibido en esta Junta Arbitral escrito de la parte actora reclamando a la deman- dada la cantidad de 2.997,38 euros.

Que se señaló para la vista el día 11 de abril de 2012 a las 11.30 horas, compareciendo por la entidad reclamante, doña Raquel Pino Durán. No compareciendo la parte demandada sin que constara a esta Junta la notificación de la citación a la misma, se suspendió la vista y se procedió de nuevo a notificar por los cauces legales reglamentarios, señalándose para la nueva vista el día 12 de junio de 2012 a las 11.30 horas, com- pareciendo por la demandante doña Raquel Pino Durán, no compareciendo la parte demandada ni persona alguna que os- tente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la per- sonalidad o representación de la compareciente, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se de- clara por la Presidenta abierto el acto, pasándose a la celebra- ción de la vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, se lle- varon a cabo unos servicios de transporte para la demandada, detallados debidamente en la papeleta de reclamación, y que dieron lugar a las siguientes facturas:

Núm. 145963-10 fecha 27.10.10 92,72 Núm. 148241-10 fecha 31.12.10 1.899,02 Núm. 149101-11 fecha 31.01.11 706,41 Núm. 149307-11 fecha 31.01.11 759,28 Núm. R-60698-11 fecha 20.01.11 -468,32 Ascendiendo a un total de 2.989,11 euros IVA incluido, cantidad a la que hay que unir el importe de 8,27 euros en con- cepto de gastos bancarios de devolución por impago, por lo que la cuantía reclamada asciende a un total de 2.997,38 euros.

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro de lo reclamado, esto ha sido infructuoso.

Que el día de la vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado y no aportándo- se en la sesión, ni antes de la misma escrito alguno de alega- ciones por parte de este.

Que por la representante de la entidad demandante, que se afirma y ratifica en su escrito de reclamación, se solicita se dicte laudo de acuerdo con las pretensiones interesadas en su demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los ar- tículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordena- ción de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista que entrego todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que igualmente de las actuaciones del expediente, de la do- cumentación aportada y manifestaciones realizadas por la repre- sentación del reclamante en el acto de la vista, ha quedado acre- ditada la prestación de servicios de transportes por parte de Lo-

(11)

serco Andalucía, S.L., en beneficio de Laboratorios Alfa, S.L., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el in- cumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 2.997,38 euros. (Ar- tículos 1.088, 1.099, 1090, 1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss. Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.) En su virtud y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente

LAUDO

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por la em- presa Loserco Andalucía, S.L., contra Laboratorios Alfa, S.L., debiendo este último abonar la cantidad de dos mil novecientos noventa y siete euros con treinta y ocho céntimos de euro (2.997,38 euros) a favor del reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Ar- bitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 8 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

8W-13120

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 35/12 instado ante esta Junta figura el Laudo del texto literal siguiente:

LAUDO

Presidenta

Doña Pilar García Luque Secretaria

Doña Dolores Arriaza Barrera.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.30 horas del día 11 de abril de 2012, se reúnen en sus dependencias de la Plaza de

San Andrés núm.. 2, 1ª planta, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por Trans Sev, S.L. contra Transportes Rufino Carrasco e Hijos, S.L.

ANTECEDENTES

Que con fecha 27 de febrero de 2012, se ha recibido en esta Junta Arbitral escrito de la parte actora reclamando a la deman- dada la cantidad de 625,40 €.

Que se señaló para la Vista el día 11 de abril de 2012 a las 12.30 horas, compareciendo por la entidad reclamante, don José Luis Mira Vázquez. No compareciendo la demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar cita- da en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la per- sonalidad o representación del compareciente, por lo que sien- do la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidenta abierto el acto, pasándose a la celebración de la Vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, se llevo a cabo un servicio de transporte para la demandada, de- tallado debidamente en la papeleta de reclamación, y que dio lugar a la factura núm. 10397, de fecha 30.09.2011 por importe de 625,40 € IVA incluido.

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro de lo reclamado, esto ha sido infructuoso.

Que el día de la Vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado.

Que el representante de la entidad reclamante se afirma y ratifica en su reclamación interesando se dicte Laudo de acuer- do con sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 37 y 38 de la Ley 16/1.987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista que entrego todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la re- presentación del reclamante en el acto de la Vista, ha quedado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de Trans Sev, S.L., en beneficio de Transportes Rufino Carrasco e Hijos, S.L., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el in- cumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 625,40 €. (arts 1.088, 1.099, 1090, 1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss.

Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.) En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda por unanimidad dictar el siguiente

(12)

LAUDO

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por la em- presa Trans Sev, S.L. contra Transportes Rufino Carrasco e Hijos, S.L. debiendo esta última abonar la cantidad de seiscien- tos veinticinco euros con cuarenta céntimos de euro (625,40 €) a favor del reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Ar- bitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada ex- pido la presente certificación en Sevilla a 8 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

253W-13121

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbi- tral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 64/12, instado ante esta Junta, figura el laudo del texto literal siguiente:

LAUDO

Presidenta: Doña Pilar García Luque.

Vocal: Doña Mónica A. Fernández Romero.

Secretario suplente: Don Miguel Ángel Flores García.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 11.00 horas del día 26.06.12, se reúnen en sus dependencias de la Plaza de San Andrés, nº. 2, 1ª planta, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por Transportes Joaquín Cortijo, S.L. contra A. B. Logística, S.L.

ANTECEDENTES

Que con fecha 15.05.12, se ha recibido en esta Junta Arbi- tral escrito de la parte actora reclamando a la demandada la cantidad de 1.352,05 €.

Que se señaló para la Vista el día 26.06.12 a las 11.00 horas, compareciendo por la entidad reclamante, D. Dámaso Navarrete Rubio. No compareciendo la demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la personalidad o representación del compareciente, por lo que siendo la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidente abierto el acto, pasándose a la cele- bración de la Vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, se llevaron a cabo unos servicios de transporte para la deman- dada, detallados debidamente en la papeleta de reclamación, y que dieron lugar a las siguientes facturas:

Núm. A 00035 31.01.2010 464,00

Núm. A 00451 28.04.2010 440,80

Núm. A 00509 11.05.2010 717,67

Que de la última de las facturas reseñadas recibieron un pago parcial de 270,42 € por lo tanto la cuantía a reclamar asciende a un total de 1.352,05 € IVA incluido.

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro de lo reclamado, esto ha sido infructuoso.

Que el día de la Vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado y no aportán- dose en la sesión, ni antes de la misma escrito alguno de ale- gaciones por parte de este.

Que por el representante de la entidad demandante, que se afirma y ratifica en su escrito de reclamación, se solicita se dicte laudo de acuerdo con las pretensiones interesadas en su demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los Arts. 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista que entrego todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la representación del reclamante en el acto de la Vista, ha que- dado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de Transportes Joaquín Cortijo, S.L., en beneficio de A.

B. Logística, S.L., en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el incumpliendo por el demandado de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumpli- miento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigi- ble el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 1.352,05 €.

(Arts 1.088,1.099,1090,1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss. Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.)

En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente

LAUDO

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por la empresa Transportes Joaquín Cortijo, S.L. contra A. B. Logís- tica, S.L. debiendo este último abonar la cantidad de mil tres- cientos cincuenta y dos euros con cinco centimos de euro (1.352,05 €) a favor del reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el

(13)

Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por la Secretaria se expedirán las certificaciones del presente Laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 8 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

25W-13122

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 89/11, instado ante esta Junta, figura el laudo del texto literal siguiente.

LAUDO

Presidenta:

Doña Pilar García Luque.

Vocales:

Don Antonio Amarillo Rodríguez.

Don José Manuel Laguarda García.

Secretario:

Don Vicente Caballero Terol.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 26 de septiembre de 2012, se reúnen en sus dependencias de la plaza de San Andrés número 2, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integrada por las personas relacionadas, al objeto de celebrar la vista correspondiente a la reclamación deducida por Transportes Ochoa, S.A., contra don Ángel Martín Baco.

ANTECEDENTES

Que con fecha 10 de junio de 2011, se ha recibido en esta Junta Arbitral escrito de la parte actora reclamando al deman- dado la cantidad de 1.618.42 euros.

Que se señaló para la vista el día 5 de octubre de 2011 a las 11.30 horas, compareciendo por la entidad reclamante, don Da- niel Jurado Carrillo. No compareciendo la parte demandada sin que constara a esta Junta la notificación de la citación a la misma, se suspendió la vista y se procedió de nuevo a notificar por los cauces legales reglamentarios, señalándose para la nueva vista el día 26 de septiembre de 2012 a las 12.00 horas, compareciendo por el demandante don Daniel Jurado Carrillo, no compareciendo la parte demandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la per- sonalidad o representación del compareciente, por lo que sien- do la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidenta abierto el acto, pasándose a la celebración de la vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, llevó a cabo servicios de transporte para la demandada, detallados debidamente en la reclamación, y que dieron lugar a facturas si- guientes:

Num. Factura Importe

2755 625,57 142 376,76 372 133,41 603 482,68 Total 1618,42 €

Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro del referido importe, estos han sido infruc- tuosos.

Que el día de la vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado y no aportándo- se en la sesión, ni antes de la misma escrito alguno de alegacio- nes por parte de este.

Por la demandante, que se afirma y ratifica en su escrito de demanda, se solicita se dicte laudo de acuerdo con su petición interesada en su demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los ar- tículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordena- ción de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista, que entregó todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la do- cumentación aportada y manifestaciones realizadas por la repre- sentación del reclamante en el acto de la Vista, ha quedado acre- ditada la prestación de servicios de transportes por parte de Transportes Ochoa, S.A., en beneficio de don Ángel Martín Baco, en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el in- cumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 1.618,42 euros.

(Artsículos1.088, 1.099, 1090, 1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss. Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercan- cías.)

En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente

LAUDO

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por Trans- portes Ochoa, S.A., contra don Ángel Martín Baco, debiendo este último abonar la cantidad de mil seiscientos dieciocho euros con cuarenta y dos céntimos (1.618,42 euros), a favor del reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

(14)

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Que con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.

Lo que para su constancia, archivo y traslado a las partes, firman los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados.

Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y eje- cución del mismo.

Siguen las firmas de los asistentes y el sello de la Junta Ar- bitral del Transporte de Sevilla.

Y para su debida constancia y entrega a parte interesada, expido la presente certificación en Sevilla a 8 de octubre de 2012.—El Secretario, Vicente Caballero Terol.

8W-13123

———

Delegación Territorial de Sevilla Junta Arbitral del Transporte

Don Vicente Caballero Terol, Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, certifica:

Que en el expediente de reclamación 103/11, instado ante esta Junta y más abajo memcionado figura el laudo del texto li- teral siguiente:

LAUDO

Presidenta

Doña Pilar García Luque Vocales

Don Antonio Amarillo Rodríguez Don José Manuel Laguarda García.

Secretario

Don Vicente Caballero Terol.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.45 horas del día 26.09.12, se reúnen en sus dependencias de la plaza de San An- drés núm. 2, la Junta Arbitral del Transporte de Sevilla, integra- da por las personas relacionadas, al objeto de celebrar la Vista correspondiente a la reclamación deducida por Loserco Anda- lucía, S.L. contra don Manuel Gil Cabello

ANTECEDENTES

Que con fecha 22.06.11, se ha recibido en esta Junta Arbi- tral escrito de la parte actora reclamando al demandado la can- tidad de 366,43 € .

Que se señaló para la Vista el día 12.06.12 a las 11.00 horas, compareciendo por la entidad reclamante, Dª Raquel Pino Durán. No compareciendo la parte demandada sin que constara a esta Junta la notificación de la citación a la misma, se suspendió la Vista y se procedió de nuevo a notificar por los cauces legales reglamentarios, señalándose para la nueva Vista el día 26.09.12 a las 12.45 horas, compareciendo por el deman- dante doña Raquel Pino Durán, no compareciendo la parte de- mandada ni persona alguna que ostente su representación, pese a estar citada en tiempo y en forma.

Por la Junta se considera suficientemente acreditada la per- sonalidad o representación del compareciente, por lo que sien- do la hora para la que fueron convocadas las partes se declara por la Presidenta abierto el acto, pasándose a la celebración de la Vista.

Que la reclamación se basa en los siguientes HECHOS

Que por la parte actora, como empresa transportista, llevó a cabo servicios de transporte para la demandada, detallados

debidamente en la reclamación, y que dieron lugar a facturas si- guientes:

Núm. Importe Gastos impago 143802-10 303,63 1,21 144493-10 60,39 1.20 Total Fact. 364,02

Total adeudado 366.43 Que hasta la fecha y pese a las numerosas gestiones reali- zadas para el cobro del referido importe, estos han sido infruc- tuosos.

Que el día de la Vista, comparece solo la representación de la parte actora, incompareciendo el demandado y no aportándo- se en la sesión, ni antes de la misma escrito alguno de alegacio- nes por parte de este.

Por la demandante, que se afirma y ratifica en su escrito de demanda, se solicita se dicte laudo de acuerdo con su petición interesada en su demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que para la decisión de la presente controversia es compe- tente esta Junta Arbitral, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Que de la documental aportada al expediente se deduce la existencia de un contrato de transportes entre las partes, en los términos del artículo 2 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, así como el cumplimiento de su obligación del transportista, que entregó todas las mercancías en su destino y fecha correspondiente.

Que, igualmente de las actuaciones del expediente, de la documentación aportada y manifestaciones realizadas por la re- presentación del reclamante en el acto de la Vista, ha quedado acreditada la prestación de servicios de transportes por parte de Loserco Andalucía, S.L. contra don Manuel Gil Cabello, en ejecución de un contrato de transportes, no constando a esta Junta que se hayan formulado reservas por el destinatario con ocasión de la recepción de las mercancías transportadas.

Que asimismo, ha quedado debidamente acreditado el in- cumpliendo por la demandada de su obligación principal, cual es pagar el precio de los transportes, sin que conste a esta Junta la extinción de la obligación por otro medio.

Que, teniendo en cuenta la bilateralidad del contrato de transportes y la reciprocidad de las obligaciones que nacen del mismo, constando por la entidad reclamante el cumplimiento de su obligación a la que viene obligada, resulta exigible el cumplimiento de la obligación de pago por la otra parte, de lo que resulta una cantidad total adeudada de 366.43 €. (arts 1.088, 1.099, 1090, 1.091 y 1.156 del Código Civil y 2 y ss.

Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.) En su virtud, y en base a las disposiciones citadas, así como cuantas otras resultaren de procedente aplicación, esta Junta Arbitral acuerda dictar el siguiente

LAUDO

Que debe estimarse la reclamación interpuesta por Loserco Andalucía SL contra don Manuel Gil Cabello, debiendo este úl- timo abonar la cantidad de tres cientos sesenta y seis euros con cuarenta y tres céntimos (366,43 €), a favor del reclamante por los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente laudo.

Que transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia- miento Civil.

Que contra este laudo puede ejercitarse la acción de anula- ción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.

Referencias

Documento similar

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

Cancioneiro de Madrid. 1 Nunca espeiei de amor contentamiento. 5v) 2 Es en todo tan corta esta jornada. 6v) 3 Aquel camino larguo de mis daños. 8v) 5 El tiempo en toda cosa

La combinación, de acuerdo con el SEG, de ambos estudios, validez y fiabilidad (esto es, el estudio de los criterios de realidad en la declaración), verificada la

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

En cuarto lugar, se establecen unos medios para la actuación de re- fuerzo de la Cohesión (conducción y coordinación de las políticas eco- nómicas nacionales, políticas y acciones

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de