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1. ANTECEDENTES 2. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO 3. AUTORES DEL ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO 4. REGIMEN JURIDICO

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OT-0069 Estudio de Detalle Modificado “Balcones de Riviera”, Parcela A. Mijas

INDICE DE MEMORIA

1.- INTRODUCCION 1. ANTECEDENTES

2. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO 3. AUTORES DEL ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO 4. REGIMEN JURIDICO

2.- MEMORIA INFORMATIVA

1. AMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO 2. DETERMINACION DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 3.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

1. JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DEL ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO Y CRITERIO GENERAL ADOPTADO

2. DESCRIPCION DE LA SOLUCION ADOPTADA.

3. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE RANGO SUPERIOR

4.- PROPUESTA DE ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO. CUADRO COMPARATIVO DE PARÁMETROS PLAN GENERAL/ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO.

5.- REPARTO DE EDIFICABILIDAD Y DENSIDAD POR EDIFICIOS 6.- CONCLUSION

ANEXOS

1. FICHA DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS TECNICAS PARA LA

ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE EN ANDALUCIA

2. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CTE-DB-SI, SECCIÓN 5:

Intervención de los bomberos

3. INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS PLANOS:

ED-00 ORDENACION DEL ESTUDIO DE DETALLE APROBADO

ED-01 SITUACIÓN, EMPLAZAMIENTO Y ORDENACIÓN VIGENTE. S/E

ED-02 TOPOGRAFIA Y COTAS E. 1:500

ED-03 VOLUMENES s/r, ALINEACIONES Y NIVELES 1:500 ED-04 VIARIO, ACCESIBILIDAD Y CUMPLIMIENTO CT-DS-SI5 1: 500

ED-05 SECCION A A 1: 200

ED-06 SECCION B B 1: 200

ED-07 SECCION C C y ALZADO D 1: 200

ED-08 SECCION E-E Y ALZADO F 1: 200

ED-09 SECCION G-G 1: 200

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HERRANZ RODRIGUEZ, RUBEN + VILLANUEVA BARRIOS, FERNANDO JOSE + LOPEZ-VILLASEÑOR SARABIA, EUGENIO + AIFOS, ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A. ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO 29650 - MIJAS

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OT-0069 Estudio de Detalle Modificado “Balcones de Riviera”, Parcela A. Mijas

1.1 ANTECEDENTES Y FINALIDAD

Con fecha 24 de febrero de 2006 y sobre esta parcela, se aprobó definitivamente un Texto Refundido de Estudio de Detalle previo al que ahora se presenta sobre la parcela.

En el punto 6 “Conclusiones” del mencionado Estudio de Detalle se recoge literalmente que “Con las determinaciones establecidas en el presente Estudio de Detalle, no se agota la edificabilidad permitida por Planeamiento en 11.067,77 m2 ni el número de viviendas asignado en número de 66 unidades”.

Así en la redacción del presente documento, se tienen en cuenta la edificabilidad y número de viviendas que quedaron pendientes de ordenar en el Estudio de Detalle aprobado el 24 de febrero de 2006, completando de esta manera las previsiones del Plan General.

Para ello, además de la ordenación de los edificios 1, 2, 3 y 5 que se corresponde sustancialmente con la recogida en el “Texto Refundido del Estudio de Detalle” aprobado definitivamente el cual no se modifica, se ordenan los volúmenes de 4 nuevos bloques (4, 6, 7 y 8) cumpliendo de esta manera con la finalidad planteada: agotar el número de viviendas y la edificabilidad que quedaron pendientes en el mencionado texto refundido.

1.2 OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE

El presente Estudio de Detalle Modificado se desarrolla en el municipio de Mijas (Málaga), en el ámbito formado por la parcela A, resultante de la agrupación de las parcelas 1, 2, 3 y 4 de la 6º Fase de la Urbanización Riviera del Sol, de Mijas.

Este documento tiene por objeto la ordenación de volúmenes para la parcela y con ello permitir que las futuras edificaciones cumplan las previsiones establecidas por el P.G.O.U.de Mijas respecto a número de viviendas y edificabilidad.

El presente documento se redacta por iniciativa y encargo de:

AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A.

A-29403052 C\ Cister 12,29.015-MÁLAGA

Representada por D. José Marcos Balboteo Martos, N.I.F. 25705010-A, como Administrador para todo lo concerniente a este documento.

1.3 AUTORES DEL ESTUDIO DE DETALLE

Los autores del presente documento son los arquitectos:

D. Eugenio López-Villaseñor Sarabia Colegiado nº 11.911 C.O.A.M.

D. Rubén Herranz Rodríguez Colegiado nº 11.851 C.O.A.M.

D. Fernando J. Villanueva Barrios Colegiado nº 9.569 C.O.A.M.

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OT-0069 Estudio de Detalle Modificado “Balcones de Riviera”, Parcela A. Mijas

1.4 REGIMEN JURIDICO

Las determinaciones del Estudio de Detalle Modificado se plantean de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento (R.D. 2159/78 de 23 de junio), así como las determinaciones que, respecto a este tipo de documentos, se recogen dentro del Plan General de Mijas.

2.-MEMORIA INFORMATIVA

2.1 ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE

El ámbito de aplicación del presente Estudio de Detalle Modificado es el formado por la parcela A, resultante de la agrupación de las parcelas 1, 2, 3 y 4 de la 6º Fase de la Urbanización Riviera del Sol, de Mijas.

Los límites, topografía y superficie del ámbito sobre el cual se desarrolla son los siguientes:

- Norte: Línea de expropiación fijada por la Dirección General de Carreteras (ver Anexo 2). Este límite tiene una forma quebrada y una longitud aproximada de 264 m.

- Sur: Viario que discurre junto a la parcela. Lindero de directriz curva, posee una longitud aproximada de 170 m. adaptándose en su forma al trazado del mencionado viario.

- Este: Viario anteriormente mencionado. Este lindero se configura como una línea recta de dirección Norte-Sur y una longitud aproximada de 100 m.

- Oeste: Viario anteriormente mencionado. La longitud total estimada de este es de 127.11 m. Este límite se configura como una curva de 39.82 m. en porción Oeste y una línea recta de dirección Noroeste- Sureste y longitud de 39.82 m.

La superficie de la parcela sobre la cual se localiza la edificación es de 25.013 m2 según consta en documento de modificación puntual de elementos del P.G.O.U. de Mijas en el sector C-3 (RT).

La orografía del ámbito está marcada por fuertes pendientes del terreno, superiores al 20% en general, y al 30% en la zona central de la parcela, con dos vaguadas o cuencas que cruzan la misma de nortea sur. El punto más alto se situa en el Norte de la parcela, en su parte central, siguiendo el sentido Norte-Sur. Desde esta zona el Terreno desciende hacia el Sur, el Este y el Oeste teniendo su cota inferior en el extremo Sur del ámbito.

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2.2 DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

La parcela A, resultante de la agrupación de las parcelas 1, 2, 3 y 4 de la 6º Fase de la Urbanización Riviera del Sol, está clasificada como Suelo Urbanizable Programado en Régimen Transitorio SUP C-3 (R.T.) con calificación CJ-3. Las condiciones establecidas por el planeamiento para dicha parcela son las siguientes:

Tipología Bloque Plurifamiliar Edificio Exento

Usos: Residencial, y restantes del art. 56

P.G.O.U., números 3-5 (Primera Categoría) y del 7-17.

Superficie de parcela mínima edificable: 600 m2.

Ocupación máxima de parcela: 45 %

Altura máxima (*): 13 m. Planta Baja + 3 + Atico. (art. 240.3 P.G.O.U.).

Pendiente>20% Permite creación de planta sótano vívidero (art. 188.4 P.G.O.U)

Pendientes >30% Permite creación de plataforma alineada a vial de h max 4,50 m cuya coronación pasa a tener la consideración de plano origen de alturas. Los usos permitidos bajo este plano y junto al muro que la limita son: garaje, trasteros, elementos tecnicos auxiliares y accesos a la edificación.(art. 154 P.G.O.U.) Edificabilidad: (1.16 m2t/m2s) 25.013x1,16 = 29.015,08 m2t Separación a lindero público: 4,00 m. (art. 240.4 P.G.O.U.)

Alineación a vial L>40 m (art. 240.4.a) Separación a lindero privado: >1/2 H (mínimo 3 m.)

Aparcamientos: 1 plaza cada vivienda

Longitud máx. edificio 60 m. (art. 240.6 P.G.O.U.) Separación mín. entre edificaciones: 2/3 H (art. 240.6 P.G.O.U.) Nº máximo de viviendas 265 uds

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3 .- MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1 JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DEL ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADOY CRITERIO GENERAL ADOPTADO.

La justificación y los mecanismos empleados en el presente documento son los mismos que en el documento aprobado el 24 de febrero de 2006 para ambas fases. Pasamos a enumerarlos a continuación:

- Definición de alineaciones: La marcada orografía de la parcela junto con su peculiar forma, hace necesaria una definición concreta de los límites sobre los cuales puede desarrollarse la futura edificación, más allá de las definiciones que en distancia, marca la ordenanza de aplicación.

- Definición de las rasantes del viario interior: De esta manera se pretende garantizar el acceso a través de los mismos tanto de vehículos como de personas a la edificación cumpliendo así mismo con la Normativa vigente sobre accesibilidad.

- Definición de la volumetría: Definir los volúmenes sobre rasante recogiendo la posibilidad, contemplada en el P.G.O.U. en su art.

188.4 de la creación planta sótano vívidero para terrenos con pendiente superior al 20% .

- Dada la fuerte pendiente del terreno, en los casos en esta supera el 30% utilizar la posibilidad establecida por el art 154 del P.G.O.U. de ordenar la parcela mediante la creación de plataformas bajo las cuales se pueden desarrollar usos no vivideros.

Los criterios adoptados para materializar todo lo anteriormente expresado, abarcan aspectos tales como:

- Se definen los volúmenes permitidos señalando el área máxima ocupada por la planta baja del edificio, la cota de ésta y el número de plantas que pueden desarrollarse sobre la misma,

- Se define el viario interior diferenciado tanto por su uso (vehículos o peatonal) como por su función (distribución y acceso a garajes). Así se han previsto itinerarios peatonales con pendientes máximas del 8%. Para los vehículos se han definido vías con anchura de 6 m respecto a distribución y accesos a garajes de 3 m. de anchura.

- Se recogen las cotas de acceso a los jardines frontales de los edificios, fijando la altura a la que se produce el contacto entre los edificios en su fachada principal y el terreno, definiendo de esta forma como debe desarrollarse la planta sótano vívidero permitida por el Plan para terrenos con pendientes superiores al 20% como en el presente caso.

- Cumplimiento del art. 154 del PGOU de Mijas, que establece que sobre la alineación al vial, y lo largo de todo su recorrido en porciones de terreno con pendientes superiores al 30%, se dispondrá un muro corrido con una altura máxima de 4.50 m.

- Se define de forma concreta donde es posible el desarrollo de la excepción contemplada dentro del art 240.4.a que permite la alineación de los edificios a vial

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3.2 DESCRIPCIÓN DE LA SOLUCION ADOPTADA.

La solución adoptada con todo lo anterior y materializada en la documentación gráfica adjunta, sitúa a la edificación en el interior de la parcela de manera tal que se aprovechan los desniveles del terreno, permitiendo la obtención de vistas de los bloques superiores sobre los bloques inferiores.

En aplicación del art. 100 del P.G.O.U de Mijas, se establece una zona de protección de dominio público, en ambas márgenes del arroyo de una anchura de 7,5 metros de longitud, mayor que la inicialmente prevista de 5 metros, tal y como señala la Legislación sobre Aguas.

Esta zona de protección queda suficientemente recogida en la documentación gráfica junto con las limitaciones para la edificación que la misma conlleva. A este respecto al igual que en la documentación aprobada con anterioridad, se recogen expresamente en el presente documento aquellas áreas donde se permiten únicamente cuerpos volados abiertos.

3.3 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE RANGO SUPEROR

Las determinaciones del presente Estudio de Detalle Modificado no alteran las condiciones normativas establecidas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Mijas para la parcela.

No altera el uso dominante de la parcela, ni introduce nuevos usos distintos de los contemplados en el Plan.

Cumple con lo establecido en el art. 14.3 del Reglamento de Planeamiento manteniendo la totalidad de las determinaciones fundamentales del Plan General, sin alterar el aprovechamiento de la parcela objeto del mismo.

4.- PROPUESTA DE ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO. CUADRO COMPARATIVO DE PARÁMETROS PLAN GENERAL/ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO

ORDENANZA DE APLICACIÓN A LA PARCELA: CJ-3

PARAMETRO PLAN GENERAL ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO

edificabilidad 1,16 m2/m2 1,16 m2/m2

ocupación 45% < 45%

Altura máxima Nº de Plantas

P.baja+3 <13 m.(art. 240) +Atico 3 Pendiente>20% se permite planta

sótano vívidero (art 188.4)

P.baja+3 <13 m.(art. 240) +Atico 3 Pendiente>20% se permite planta sótano

vívidero (art 188.4) Separación a

linderos públicos

4,00 m

Permitida alineación a vial sí L.

fachada a vial > 40 m.

4,00 m

Permitida alineación a vial sí L. fachada a vial > 40 m. (Bloque 6)

Separación a

linderos privados >1/2 H (mínimo 3 m.) >1/2 H (mínimo 3 m.)

Nº máx de viviendas 265 viviendas 265 viviendas

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5.- REPARTO DE EDIFICABILIDAD Y DENSIDAD POR EDIFICIOS

Se parte de las unidades de viviendas y la edificabilidad contemplados en el Estudio de Detalle aprobado para completarlas con 4 nuevos edificios, así:

EDIFICIO

DENSIDAD (nº viviendas)

EDIFICABILIDAD (m2)

EDIFICIO 1 75 Uds 6.876,65 m2

EDIFICIO 2 50 Uds 4.634,39 m2

EDIFICIO 3 24 Uds 2.224,45 m2

EDIFICIOS CONTEMPLADOS EN ESTUDIO DE DETALLE

APROBADO (TEXTO REFUNDIDO)

EDIFICIO 5 50 Uds 4.211,74 m2

EDIFICIO 4 45 Uds 4.870,52 m2

EDIFICIO 6 12 Uds 4.234,34 m2

EDIFICIO 7 9 Uds 1.159,95 m2

NUEVOS EDIFICIOS PREVISTOS

EDIFICIO 8 0 Uds 803,04 m2

TOTAL ORDENADO 265 Uds 29.015,08 m2

6. CONCLUSIÓN

Con las determinaciones contenidas en esta memoria y la documentación gráfica adjunta, estos técnicos consideran suficientemente definido este instrumento de planeamiento y adecuado al objeto recogido en su puntos 1.1 y 1.2 la ordenación de los volúmenes para la totalidad de la edificabilidad y número de viviendas permitido por el Plan General para la parcela.

Mijas, febrero de 2008 LOS ARQUITECTOS

RUBEN HERRANZ RODRÍGUEZ

EUGENIO LOPEZ-VILLASEÑOR SARABIA FERNANDO J. VILLANUEVA BARRIOS

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ANEXO 1

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NORMAS TÉCNICAS para la ACCESIBILIDAD y la ELIMINACIÓN de BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS y en el TRANSPORTE en ANDALUCÍA.

Decreto 72/1992 del 5 de Mayo, de la Conserjería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

/Publicación del texto original en el BOJA nº 44 del 23 de Mayo de 1992, y de una corrección de erratas en el BOJA nº 50 del 6 de Junio de 1992. El régimen transitorio regulado en Decreto 133/1992, se aplicó en el BOJA nº 70 del 23 de Julio de 1992)

JUSTIFICACIÓN del CUMPLIMIENTO de la NORMA.

TITULO: ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO PARCELA A (P1-P2-P3-P4), URBANIZACIÓN RIVIERA DEL SOL, FASE 6ª

UBICACIÓN: MIJAS, MALAGA.

ENCARGANTE: AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A.

ARQUITECTOS: RUBÉN HERRANZ RODRÍGUEZ

EUGENIO LOPEZ-VILLASEÑOR SARABIA

FERNANDO J. VILLANUEVA BARRIOS

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ENTRADA en VIGOR del DECRETO 72/1992

PUBLICACIÓN 23 de Mayo de 1992.

VIGENCIA 23 de Julio de 1992.

RÉGIMEN TRANSITORIO (Decreto 133/1992):

No será preceptiva la aplicación del Decreto a:

a) Obras en construcción y proyectos con licencia anterior al 23 de Julio de 1992.

b) Proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visado antes del 23 de Octubre de 1993.

c) Obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicitara antes del 23 de Julio de 1993.

ÁMBITO de APLICACIÓN:

a) Redacción y planeamiento urbanístico, o de las ordenanzas de uso del suelo y edificación.________________________________________

Redacción de proyectos de urbanización_______________________

b) Obras de infraestructura y urbanización______________________

Mobiliario urbano_________________________________________

c) Construcción, reforma o alteración de uso de :

Espacios y dependencias exteriores e interiores de utilización colectiva de los edificios, establecimiento e instalaciones (de propiedad privada) destinadas a un uso que implique concurrencia de público. (Ver lista no exhaustiva en Notas)______________________________________

d) Construcción o reforma de:

Viviendas destinadas a personas con minusvalía________________

Espacios exteriores e interiores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitarios correspondientes a viviendas sean de promoción publica o privada

e) Sistemas de transporte público colectivo y sus instalaciones complementarias_________________________________________

TIPO de ACTUACIÓN:

1. Nueva Construcción_______________________________________________________

2. Reforma (ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo)______

3. Cambio de uso___________________________________________________________

ANEXOV (noredactado)

RELLENARANEXOII complementariasdeusocomunitario parainstalacionesodotaciones (soloapartadoscon*) RELLENARANEXOI (soloapartadoscon*) RELLENARANEXOIII paraexter.

parainter.

RELLENAR ANEXOIV parainter.RELLENARANEXOII paraexter.RELLENARANEXOIRELLENARANEXOI

NOTAS:- En todos los casos se refiere la norma tanto a obras de nueva planta como a las de reforma y cambio de uso. En los casos de reformas o cambios de usos la norma se aplica únicamente a los elementos o partes afectadas por la situación.

- Por establecimiento se refiere la norma a los locales cerrados y cubiertos no destinados a vivienda, en el interior de los edificios. Por instalaciones se refiere a construcciones y dotaciones abiertas y descubiertas total o parcialmente destinadas a fines deportivos, recreativos, etc...

- En el Anexo de la norma se recogen los siguientes usos como de pública concurrencia:

Administrativos, asistenciales, comerciales, culturales, deportivos, docentes, espectáculos, garajes y aparcamientos, hoteleros, penitenciarios, religiosos, residenciales, restaurantes, bares, cafeterías, sanitarios y transportes, así como cualquier otro de una naturaleza análoga a los anteriormente relacionados.

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ANEXO I

INFRAESTRUCTURA, URBANIZACIÓN y MOBILIARIO URBANO.

(Aplicable a zonas de uso colectivo en edificaciones privadas y a todas las zonas en edificaciones públicas)

1ª Elementos de Urbanización e Infraestructura.

NORMA PROYECTO

ITINERARIOS TRAZADO y DISEÑO.

PEATONALES - Ancho mínimo ≥ 1,20 mts. X

DE USO COMUNITARIO

- Pendiente longitudinal ( tramos < 3 mts.) ≤ 12 % ( tramos ≥ 3 mts.) ≤ 8 %

X

- Pendiente transversal ≤ 2 % X

- Altura de bordillos ≤ 14 cms., y rebajados en pasos peatonales y esquinas X PAVIMENTOS:

- Serán antideslizantes variando la textura y color en las esquinas y en cualquier obstáculo.

X

- Los registros y los alcorques estarán en el mismo plano del nivel del pavimento X - Si los alcorques son de rejilla la anchura máxima de malla será de 2 cms. X VADOS PARA

PASO DE

- Pendiente longitudinal ( tramos < 3 mts.) ≤ 12 % ( tramos ≥ 3 mts.) ≤ 8 %

X

VEHÍCULOS - Pendiente transversal ≤ 2 % X

VADOS PARA - Se situará como mínimo uno en cada curva de calles o vías de circulación X PASO DE

PEATONES

- Las pendientes del plano inclinado entre dos niveles a comunicar:

Longitudinal ≤ 8 % Transversal ≤ 2 %

X

- Anchura ≥ 1,80 mts X

- Desnivel sin plano inclinado ≤ 2 cms. X

*PASOS DE - Se salvarán los niveles con vados de las características anteriores.

PEATONES (No en zonas exteriores de

- Dimensiones mínimas de las isletas para parada intermedia:

Anchura ≤ 1,80 mts.

Largo ≥ 1,20 mts.

viviendas ) - Prohibido salvarlos con escalones, debiendo completarse o sustituirse por rampas, ascensores o tapices rodantes.

ESCALERAS - Cualquier tramo de escaleras se completará con una rampa. X - Quedan prohibidos los desniveles que se salven con un único escalón debiendo

completarse con una rampa.

X

- Serán perfectamente de directriz recta o ligeramente curva. X

- Dimensiones__Huella ≥ 30 cms. (en escalones curvos se medirán a 40cms del borde interior)____________________

Contra huella ≤ 16 cms______________________________

Longitud libre peldaños ≥ 1,20 mts____________________

Longitud descansillos ≥ 1,20 mts______________________

X

- Tramos ≤ 16 peldaños. X

- No se admiten mesetas en ángulo, ni partidas, ni escaleras compensadas. X

- Pasamanos a altura ≥ 90 cms y ≤ 95 cms. X

- Barandillas no escalables si hay ojo de escalera. X

- Huellas con material antideslizante. X

- Disposición de bandas de diferente textura y color con 0,60 mts. de anchura, colocadas al principio y al final de la escalera.

X

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OT-0069 Estudio de Detalle Modificado “Balcones de Riviera”, Parcela A. Mijas

ANEXO I

INFRAESTRUCTURA, URBANIZACION y MOBILIARIO URBANO.

(Aplicable a zonas de uso colectivo en edificaciones privadas y a todas las zonas en edificaciones públicas)

1ª Elementos de Urbanización e Infraestructura.

NORMA PROYECTO

RAMPAS - Directriz recta o ligeramente curva X

- Altura libre ≥ 1,20 mts. X

- Pavimento antideslizante. X

- Pendientes longitudinal ( recorrido < 3 mts.)___________________≤ 12 % ( recorrido ≥ 3 mts.)___________________≤ 8 % transversal___________________________________≤ 2 %

X

- Pasamanos de altura entre 70 y 95 cms. X

- Barandillas no escalables si no existe hueco. X

*1 ASEO DE LOS OBLIGADOS

- Serán accesibles.

POR NORMATIVA ESPECIFICA.

( No en zonas exteriores de viviendas)

- Al menos un lavabo y un inodoro estarán adaptados.

(Ver este apartado en el Anexo II Edificios de Pública Concurrencia)

APARCA- - 1 Plaza cada 50 o fracción

MIENTOS - Situación próxima a los accesos peatonales.

(No en zonas exteriores

- Estarán señalizadas.

de viviendas) - Dimensiones mínimas 5,00 x 3,60 mts

2ª Mobiliario Urbano.

NORMA PROYECTO MOBILIARIO

URBANO

- Los elementos en la vía pública se colocarán:

a) En el tercio exterior a la acera si la anchura libre restante es ≥ 90 cms.

b) Junto al encuentro de la fachada con la acera si la anchura libre restante es < 90 cms.

- La altura del borde inferior de elementos volados > 2,10 cms

- No existirán obstáculos verticales en los pasos peatonales.

- Papeleras y teléfonos a altura ≤ 1,20 cms.

- Las obras que se realicen en las vías públicas se rodearán con vallas sólidamente instaladas y se señalizarán con balizas con luces rojas encendidas durante todo el día. Estas vallas estarán sólidamente fijadas y separadas al menos 0,50 mts. de las obras.

- Donde haya asientos, al menos un 2% tendrá estas características.

Altura = 50 cms.

Anchura ≥ 40 cms.

Fondo ≥ 50 cms.

- Altura de grifos y caños en bebederos 70 cms.

- Altura de boca de buzones 90 cms.

- En el caso de existir trinquetes o barreras, se habilitará un acceso libre con ancho ≥ 1m.

OBSERVACIONES:

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DECLARACION de las CIRCUNSTANCIAS que INCIDEN EN EL EXPEDIENTE

Se cumplen todas las disposiciones de la Norma.

No se cumplen alguna prescripción especifica de la Norma debido a las condiciones físicas del terreno, que imposibilitan su cumplimiento, justificándose en el proyecto.

Por actuarse en un edificio declarado B.I.C. o con expediente incoado, o estar incluido en el catalogo Municipal se sujeta al régimen previsto en la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y en la ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Los ARQUITECTOS.

fecha y firma.

Mijas, febrero de 2008

RUBEN HERRANZ RODRÍGUEZ

EUGENIO LOPEZ-VILLASEÑOR SARABIA FERNANDO J. VILLANUEVA BARRIOS

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ANEXO 2

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JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO CTE-DB-SI SECCIÓN 5 POR LAS VOLUMETRIAS PLANTEADAS.

Respecto a las volumetrías planteadas para los edificios, se procede a justificar el cumplimiento de la Sección SI-5 del CT en función de la altura de evacuación prevista, diferenciando dos casos:

- Edicios con altura de evacuación mayor de 9 m y por lo tanto, deben cumplir con las condiciones de aproximación y entorno del CT-DB-SI-Sección 5

- Edificios con altura de evacuación menor de 9 m para los cuales no son de aplicación las condiciones de aproximación y entorno del CT-DB-SI-Sección 5.

• Edificios con altura de evacuación descendente > 9 m.

Zona Cota Origen de

Evacuación Cota Salida de Edificio Altura de Evacuación (m) A +65,35 (P.Atico) +55,95 (P. Primera) 9,40 EDIFICIO 6

B +62,45(P.Atico) +52,35 (P.Primera) 10,10

EDIFICIO 7 - +79,74 (P.Atico) +65,24 (P. Baja) 14,50

Condiciones de aproximación y entorno:

Para los volúmenes de los edificios 6 y 7, las condiciones de aproximación exigidas por el art 1.1 la Sección SI-5 del CT , quedan garantizadas mediante la red de viario público municipal hasta la Avd Esmeralda en la cual están situadas sus fachadas de acceso.

Las condiciones de entorno definidas en el art 1.2 para los volúmenes de los edificios 6 y 7 se cumplen a través de la Avda Esmeralda al poseer esta las condiciones exigibles como espacio de maniobra para bomberos a lo largo de las fachadas el las cuales están situados los accesos de ámbos volúmenes.

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• Edificios con altura de evacuación descendente < 9 m

Zona Cota Origen de

Evacuación Cota Salida de Edificio Altura de Evacuación (m) A +76,60 (P.Tercera) +67,90 (P. Baja) 8,70 EDIFICIO 1

B +73,70(P.Tercera) +65,00 (P.Baja) 8,70

EDIFICIO 2 - +62,59 (P.Atico) +53,98 (P. Primera) 8,70

EDIFICIO 3 - +69,23 (P.Atico) + 60,53 (P. Primera) 8,70

A +65,37 (P.Atico) +56,67 (P.Primera) 8,70 EDIFICIO 4

B +62,47 (P.Atico) +53,77 (P. Primera) 8,70 A +62,64 (P.Atico) +56,84 (P.Segunda) 5,80 EDIFICIO 5

B +56,84 (P. Segunda) +51,04 (P.Baja) 5,80 EDIFICIO 8 - +60,70 (P. Primera) +56,80 (P.Baja) 3,90

Condiciones de aproximación y entorno: No son de aplicación las condiciones establecidas por Sección SI-5 del CT, cumpliendo con las exigidas por el PGOU de Mijas mediante el viario privado interior planteado.

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ANEXO 3

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Referencias

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